Guia del Inversionista

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GUÍA DEL INVERSIONISTA ECUADOR, AÑO 2 - NÚMERO 2

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Contenido

Pag. 11 - Incentivos a la inversión

Introducción

Pag. 17 Pasos para la Constitución de Empresas

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Capítulo 1: Guía de Inversión Extranjera Directa

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Marco legal Incentivos a la inversión (fiscal, sectorial y local) Repatriación de capital / Control de cambios / Regulación de cobros y pagos al exterior

10 11 14

Capítulo 2: Pasos para la Constitución de Empresas

17

Propiedad industrial e intelectual Contratación / Licitación pública

20 22

Capítulo 3: Sistema Fiscal

26

Estructura general Sistema operativo Impuestos Tratamiento fiscal de la inversión extranjera

26 26

Capítulo 4: Financiación

36

Sistema financiero Lineas de crédito, acuerdos multilaterales de financiación

36 37

Capítulo 5: Legislación Laboral

38

Contratos Trabajadores extranjeros Salarios, jornada laboral Relaciones colectivas Seguridad social

38 38 38 39 40

Capítulo 6: Información Práctica

46

Costes de apertura de oficinas Compra de inmuebles Información general Cultura de negocios Contactos y links de interés Organizaciones industriales y comerciales

46 46 46 47 48 49

27 35

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Introducción El siguiente documento fue concebido con el propósito de ser una ayuda para los empresarios extranjeros que vienen a invertir en el Ecuador, confiando en su desarrollo y progreso en los últimos años.

2010

2011

87,495

2009

79,780

62,520

2008

69,555

61,763

PIB Millones USD

2012

93,746

El Ecuador ha tenido un crecimiento sostenido en su economía, llegando ser una de las mejores economías de la región. El Producto Interno Bruto (PIB) tuvo un crecimiento anual de 4.5% en el año 2013 con respecto al 2012, registrando un PIB de USD 93,746,409 en el 2013.

2013

Fuente: Banco Central del Ecuador, BCE Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Este crecimiento se explica por el comportamiento del sector no petrolero que registró un crecimiento anual de 4.9%, llegando a representar el 85.4% del total del PIB 2013. En marzo del presente año, Ecuador se ubica como uno de los países de menor inflación, por debajo del promedio en América Latina (7.56%).

Fuente: Banco Central del Ecuador, BCE Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

En temas turísticos, Ecuador es el país más megadiverso del mundo por Km2, por lo que su territorio constituye una importante reserva ecológica y de biósfera. Ecuador posee al mismo tiempo los cuatro mundos: Costa marina, sierra andina, selva oriental y las Islas Galápagos. Esta amplia gama de condiciones ambientales genera una impresionante diversidad de ecosistemas naturales, a los cuales se han adaptado distintas especies de plantas y animales. El viajero no necesita salir de nuestras fronteras para experimentar diversos ambientes en cuestión de horas, de la selva tropical a las estribaciones y alturas de la Cordillera de los Andes, y bajar luego hacia la Costa del Pacífico, contemplando una sucesión interminable de paisajes naturales1. 1. Invest Ecuador Travel

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Debido al potencial turístico el 1 de abril del 2014 el Ministerio de Turismo lanzó la campaña ‘All you need is Ecuador’. Esta campaña tiene alcance mundial ya que se activó simultáneamente en 19 ciudades del mundo por medio de letras de 6 metros de alto instaladas en plazas, parques y lugares emblemáticos alrededor del mundo.

Cada vez hay menos pobres en el país y la clase media está aumentado. Ecuador tiene una de las tasas más bajas de pobreza en la región: Para el 2013 en Colombia el porcentaje de personas en pobreza fue del 30,6% y el porcentaje de personas en pobreza extrema fue del 9,1%2. En Perú la pobreza fue del 26.8% en el 2012, según los datos más actualizados disponibles.3

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Además, el presidente Rafael Correa, está impulsando un proceso de cambio del patrón de especialización productiva de la economía que le permita al Ecuador generar mayor valor agregado a su producción en el marco de la construcción de una sociedad del conocimiento. Los ejes para la transformación de la matriz productiva son: • Diversificación productiva basada en el desarrollo de varias industrias • Agregación de valor en la producción existente mediante la incorporación de tecnología y conocimiento • Sustitución selectiva de importaciones con bienes y servicios que ya producimos actualmente • Fomento a las exportaciones de productos nuevos4

2. Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE 3. Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI 4. Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES

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Este cambio en la matriz productiva ya ha tenido resultados positivos, pues según cifras presentadas por el Ministerio de Industrias en diciembre del 2013 se sustituyeron USD 250 millones en importaciones y se han exportador nuevos productos por USD 200 millones Estos cambios han influido también en las exportaciones no petroleras que registran un crecimiento constante y sostenido dando una tasa de crecimiento promedio anual (TCPA) de 11.99% desde el 2009 – 2013.

EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS Millones USD y Variaciones 13.31%

6,898

19.97%

9,377

6.35%

9,973

8.80%

10,850

7,817

1,960

2009

2010

2011

2012

2013

2014 EneFeb

Fuente: Banco Central del Ecuador, BCE Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

La inversión pública en mejorar la calidad académica, la infraestructura y el sistema judicial, entre otras funciones del estado, han logrado optimizar las cifras macroeconómicas del país, convirtiéndolo en un destino atractivo para las operaciones de empresas extranjeras. Todo esto se ha logrado gracias a la estabilidad política que ha disfrutado Ecuador desde enero del 2007 gracias al actual gobierno que se ha fortalecido con 9 victorias electorales, que incluyen 2 reelecciones en primera vuelta y 3 consultas populares ganadas. Todo esto después de 14 años de crisis originadas con la destitución de 3 exmandatarios en un lapso de 10 años. Ahora se viven los beneficios que significa para el país, tener un periodo de estabilidad y paz social.

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Capítulo 1

Guía de Inversión Extranjera Directa

MARCO LEGAL El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones5 publicado en el Registro Oficial N°351 del 29 de Diciembre de 2010 es el marco legal que regula la Inversión Extranjera en el Ecuador. Este Código de 2010 sustituyó a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, de diciembre de 1997, así como a otras 13 leyes que anteriormente regulaban la inversión extranjera, en un esfuerzo por mejorar la coherencia de las políticas en determinadas esferas. El Consejo Sectorial de la Producción, es quien define la política de inversiones en el país. Dentro de los fines6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se destaca en lo referente a la inversión los literales g y h: g. “Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo…” La inversión extranjera se define como la inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador7 A partir de la vigencia del Código de la Producción, se recoge el principio constitucional de la no discriminación8 estableciendo que los inversionistas nacionales y extranjeros gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias gozando los inversionistas extranjeros de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. Se establecen además los denominados derechos del inversionista9, entre los cuales se destaca la libertad de producción y comercialización, el acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar prácticas de competencia desleal, la libertad de importación y exportación de bienes y servicios, así como la libre transferencia al exterior de las divisas generadas. Naturalmente estas inversiones son consecuentes con la política del estado ecuatoriano de priorizar la inversión social y ambientalmente sustentable, es decir que genere empleo y no ocasiona daños. El Código de la Producción genera una mayor coherencia entre las políticas públicas, la actividad comercial y los instrumentos que respaldan esta actividad. Además, establece la posibilidad de que el inversionista solicite la firma de contratos de inversión, que fija las condiciones para el tratamiento de su inversión creando un entorno de mayor seguridad. La Constitución del 2008 establece que “el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras”, y que “la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.”10 Por lo que la inversión extranjera debe reflejar las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017 y complementar la inversión nacional, pues el proyecto del país es la transformación de la matriz productiva y energética y el desarrollo del capital humano. La Constitución del 2008 prevé que las empresas públicas funcionen con exclusividad, o a través de una 5. Conocido como “Código de la Producción” 6. Artículo 4 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 7. Artículo 13 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 8. Artículo 17 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 9. Artículo 19 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 10. Artículo 339 Constitución de la República del Ecuador (2008)

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participación mayoritaria en empresas mixtas, en los denominados sectores estratégicos de la economía11.

Incentivos a la inversión (fiscal, sectorial y local) Para beneficiarse de los incentivos establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones12, las empresas, conforme lo establece el artículo 14, no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la Ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente. Los mecanismos de aplicación detallada de los incentivos a la Inversión se encuentran en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo13. Estos incentivos se los puede resumir en: Generales Para todas la inversiones productivas del país • Reducción de tres puntos del Impuesto a la Renta del 1% anual. • Exoneración del Impuesto a la Salida de las Divisas para financiamiento externo de más de un año plazo y con tasas menores a la tasa máxima aprobada por el BCE. • Exoneración en el cálculo del impuesto mínimo de: los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales, adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y tecnología, producción más limpia y de todos los incentivos de este Código. • Reducción del 10% del Impuesto a la Renta para la reinversión de la utilidad en activos productivos de innovación y tecnología. Democratización para la transformación productiva Las Compañías que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores, tendrán los siguientes beneficios: • Diferir el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo, por 5 años. • En caso de optar por un crédito para el financiamiento para la compra de acciones, los intereses estarán exentos del Impuesto a la Renta. Para la producción más verde: • Para el cálculo del Impuesto a la Renta, se considerará una deducción adicional del 100% del gasto en compra de maquinaria y equipos para producción más limpia y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similar), o a la mitigación del impacto ambiental. Sectoriales Para nuevas empresas en sectores especiales: Para las nuevas empresas exoneración total del pago del impuesto mínimo y del pago del Impuesto a la Renta por los cinco primeros años en los sectores priorizados que más adelante se señalan para la buena salud de la balanza comercial y sostenibilidad de la dolarización. Las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdicción del país, excepto Quito y Guayaquil urbano. Se incluye el sector rural de estas ciudades.

11. Artículo 313 Constitución de la República del Ecuador (2008) Los “sectores estratégicos” incluyen la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables (por ejemplo, el petróleo, el gas natural y la minería), el transporte y la refinación de hidrocarburos, el agua y la biodiversidad y el patrimonio genético 12. Título III Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones 13. Decreto Ejecutivo N°757 del 6 de mayo de 2011

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Sectores priorizados14: a. Alimentos Frescos, Congelados e Industrializados. b. Cadena Agroforestal y Productos Elaborados. c. Metalmecánica. d. Petroquímica. e. Farmacéutica. f. Turismo. g. Energías Renovables incluida la Bioenergía o Energía a partir de Biomasa. h. Servicios Logísticos de Comercio Exterior. i. Biotecnología y Software aplicado. Sectores de sustitución de importaciones y fomento de exportaciones15: a. Abonos y fertilizantes. b. Agroquímicos, pesticidas y fungicidas. c. Jabones, detergentes y cosméticos. d. Otros productos químicos. e. Cerámica, azulejos y pisos. f. Fabricación de receptores de radio, televisión, celulares y electrónicos en general. g. Prendas de vestir y materiales textiles. h. Calzado y cuero. i. Electrodomésticos.

Innovación Inversión en innovación en medianas empresas A fin de promover la innovación, el Código trae múltiples incentivos como la reducción de diez puntos del Impuesto a la Renta si se reinvierte la utilidad en innovación y en particular para las medianas empresas los siguientes incentivos: • Deducciones Adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros: - Capacitación técnica, dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (Hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año). - Gastos en mejora de la productividad de la empresa. (Hasta el 1% de las ventas). - Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos. (Hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad). Incentivos a MIPYMES y AEPS16: • Ante la falta de garantía real de los pequeños actores productivos, el Estado co-garantiza a través del Fondo Nacional de Garantías, para que accedan al financiamiento privado. • Régimen especial para el financiamiento de pequeños actores productivos a través del mercado de valores. • Obligatoriedad del Estado de compras inclusivas a MIPYMES y AEPS. • Inversión temporal del Estado en empresas de alto valor, a través de programas de capital de riesgo, para luego democratizar la participación a los proveedores, AEPS y trabajadores. • Programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, emprendimiento, innovación, calidad, oferta exportable y su promoción como:

14. Ver detalle de cada sector en el Artículo 17 Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo 15. Ver detalle en el Artículo 18 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos e Fomento Productivo. 16. AEPS: Actores de la Economía Popular y Solidaria

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-Fondepyme del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO). -EmprendEcuador del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC). -InnovaEcuador del MCPEC. -Programas del Instituto Ecuatoriano de Economía Popular y Solidaria. Gráfico N° 1

Para zonas deprimidas Establecimiento en zonas de mayor pobreza. Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años. Zonas Económicas de Desarrollo Especial (ZEDES) Las zonas económicas de desarrollo especial (ZEDES), pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas. Tienen los siguientes incentivos: • Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de Impuesto a la Renta por 5 años (fuera zona urbana de Quito y Guayaquil). • Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA. • Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio. • Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos. • Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo. Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico17 se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero. Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros permitidos.

17. Título IV Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

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Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde a la actividad que se desea instalar. Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida La autorización para una ZEDE se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de la autorización. La constitución de una zona especial de desarrollo económico podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector público o de gobiernos autónomos descentralizados. La inversión que se utilice para el desarrollo de estas zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas zonas pueden ser personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras. Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la calificación de operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE, bajo pena de revocación18. Gráfico No. 2 INCENTIVOS

REQUISITO PREVIO

REPATRIACIÓN DE CAPITAL / CONTROL DE CAMBIOS / REGULACIÓN DE COBROS Y PAGOS AL EXTERIOR El Impuesto a la Salida de Divisas Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. 18. Mayor detalle en el Acápite I del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

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El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras. Las Instituciones Financieras (IFIs) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de sus clientes. El Banco Central del Ecuador (BCE) se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFIs. Las empresas de courier que envíen divisas al exterior se constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden de sus clientes. No son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias, envío o traslados de divisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas públicas, o por organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme los Convenios Internacionales vigentes y la “Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales”. El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados. Los agentes de retención y los agentes de percepción deben receptar de sus clientes, al momento que estos soliciten la transferencia al exterior de divisas gravadas con este impuesto, el formulario de “Declaración informativa de transacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas mediante instituciones financieras o couriers”. Están exentos de este impuesto los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 9,210), efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país, debiendo cancelar el impuesto correspondiente sobre lo que supere dicho valor a través de un formulario 106, consignando el código 4580 en el campo “código del impuesto”. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador verificará el pago del ISD respecto de las divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país. De igual forma, las transferencias de hasta USD 1,000 que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito, están exentas del Impuesto a la Salida de Divisas. Aquellas transferencias por montos superiores a USD 1,000 están gravadas en la parte que excedan dicho valor. También están exonerados los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios, siempre que estos estén relacionados directamente con su actividad autorizada por el ente regulador correspondiente. Finalmente, están exonerados del ISD los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de inversiones en el país previstas en el Código de la Producción. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos que se efectúen cuando el crédito haya sido concedido por partes relacionadas, o por una institución financiera constituida o domiciliada en paraísos fiscales, o en jurisdicciones de menor imposición. Cuando se envíen divisas al exterior que estén exentas del pago del ISD, a través de instituciones financieras o empresas de courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de “Declaración de transacción exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas. Los agentes de retención y percepción del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.

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Esta declaración se la efectuará únicamente a través de Internet, utilizando el formulario establecido para tal efecto (formulario 109). Cuando los sujetos pasivos trasladen o envíen divisas al exterior sin utilizar el sistema financiero o empresas de courier, deberán declarar y pagar el impuesto en cualquier institución autorizada para recibir declaraciones, en el plazo máximo de dos días contados a partir de la fecha en la que se realizó el traslado o envío, en el formulario 106 con el código de impuesto “4580”. Cuando se envíen paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, empresas de mensajería expresa o correos rápidos, éstas receptarán de sus clientes una declaración en la que se indique que no se están enviando divisas al exterior. Esta declaración informativa del Impuesto a la Salida de Divisas debe ser presentada de manera obligatoria cuando se envíen sobres, paquetes y/o encomiendas al exterior. Las Instituciones Financieras y las empresas de Courier, que utilicen los servicios de otros agentes de retención o percepción del ISD para el envío de divisas al exterior por solicitud de sus clientes, deben presentar la “Declaración informativa de envío de divisas ordenado por Ifis y Courier” a fin de no ser objetos de retención del ISD sobre los valores que envíen a nombre de sus clientes y que se encuentren exentos. Se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, en el caso de realizarse importaciones por personas naturales o sociedades ecuatorianas o domiciliadas en el país que tengan como actividad la importación y comercialización de los bienes que importen, cuando los pagos se generen desde el exterior. Toda importación de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador se presume pagada con recursos que causen el Tributo en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros. Únicamente para efectos de esta presunción se deben observar estas reglas: • En los pagos por importaciones a consumo se causará el impuesto al momento de la nacionalización de los bienes. • En los regímenes especiales aduaneros, el impuesto se causará al momento de cambio a régimen de consumo, con excepción del depósito comercial y del de almacenes libres en que se causa al momento de la declaración a régimen especial. • En el régimen particular o de excepción de tráfico postal internacional o correos rápidos regulado por Arancel Nacional de Importaciones, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectará las categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto se causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los presupuestos de ley. • Para la introducción al país de bienes clasificados en el arancel nacional como “equipaje de viajero no exento de tributos” cuya nacionalización sea permitida en Sala Internacional de Pasajeros, no se cobra el Impuesto a la Salida de Divisas. Si el pago de la importación de bienes para comercialización se realizó total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”. En caso de que el pago no se realizare en la misma fecha de la nacionalización se generarán los intereses que correspondan según lo previsto en el Código Tributario. Establecimiento de empresas De acuerdo al Art 2 de la Ley de Compañías existen 5 tipos de empresas: • La compañía en comandita dividida por acciones • La compañía de responsabilidad limitada • La compañía anónima • La compañía de economía mixta • La compañía accidental o cuentas en participación Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

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Capítulo 2

Pasos para la Constitución de Empresas

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CONSTITUCION DE EMPRESAS SEGUN TIPO Compañías de Responsabilidad Limitada - Requisitos El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, Machala, Portoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compañías y Resolución N°. SC. SG. 2008.008 (R.O. 496 de 29 de diciembre de 2008). Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC). El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra. El “principio de inconfundibilidad o peculiaridad” consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, a través de los recursos correspondientes, la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido. Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías). Socios Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de Compañías Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo, según el primer inciso del Artículo 92 de la Ley de Compañías, reformado por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero del 2006, o con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse (Art. 95 de la Ley de Compañías). Capital Capital mínimo.- La compañía de responsabilidad limitada se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía. Si la aportación fuere en especie, en la escritura respectiva 19. Superintendencia de Compañías, Instructivo Societario, www.supercias.gob.ec

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se hará constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas. Estas serán avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos incorporados al contrato. Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas. (Artículos 102 y 104 de la Ley de Compañías). Participaciones.- Comprenden los aportes del capital, son iguales, acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde. El objeto social: La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio, y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, segura, capitalización de ahorro. Artículo 94 de la Ley de Compañías Informe previo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Si la compañía va a dedicarse al transporte terrestre de personas o bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 25 en concordancia con la Disposición General, Décima Novena de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ( Ley s/n, Suplemento del R. O. 398 del 7 de julio de 2008), es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Cumplimiento de otros requisitos en razón del objeto social: Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, de Vigilancia – seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria.- Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo, y deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Respecto a las compañías dedicadas a la actividad de Vigilancia - Seguridad.- Esta clase de compañías deberá adoptar, exclusivamente, el régimen jurídico de la compañía de responsabilidad limitada, y el objeto social deberá ser exclusivo. Compañías, Agencias Navieras.- El capital social suscrito y pagado debe ser igual o superior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América. El origen de la Inversión: Galápagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General, Décima Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el R. O 278, del 18 de marzo de 1998, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que no tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente. Extranjera.- Si en la constitución de la compañía invierten personas naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversión que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional, en los términos de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Suplemento del R.O. 682 de 13 de mayo de 1991.

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Compañías Anónimas Requisitos: Son aplicables a esta compañía los requisitos precisados para la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a nombre, solicitud de aprobación, objeto social y origen de la inversión. No obstante lo dicho, se aclara que la compañía anónima no puede tener por nombre una razón social, con las salvedades correspondientes, perfectamente identificadas. Forma de constitución Constitución simultánea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías. Constitución sucesiva.- Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores. Accionistas Capacidad: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor (constitución sucesiva) o fundador (constitución simultánea) se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados. Artículo 145 de la Ley de Compañías. Números de accionistas.- La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de Compañías, sustituido por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público. Capital Capital mínimo.- El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía. Sin embargo, si se tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la explotación de los servicios de transporte aéreo interno o internacional, se requerirá que tal compañía específicamente se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas (Dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América), según lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Aviación Civil, reformada por la Ley No. 126, publicada en el R. O. 379 de 8 de agosto de 1998. Así también, si se desea constituir una compañía de salud y medicina prepagada, conforme lo dispone el artículo 4 de la ley que regula el funcionamiento de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, publicada en el R. O. 12, del 26 de agosto de 1998, deberán ser sociedades anónimas, nacionales o extranjeras. Su objeto social será el financiamiento de los servicios de salud y medicina, y tendrá un capital pagado mínimo de ochenta mil (80,000) UVC`S (doscientos diez mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América. La sociedad anónima permite establecer un capital autorizado, que no es sino el cupo hasta el cual pueden llegar tanto el capital suscrito como el capital pagado. Ese cupo no podrá exceder del doble del importe del capital suscrito (Art. 160 de la Ley de Compañías). Lo expresado para el aporte y transferías de dominio de bienes tangibles e intangibles, así como aportes consistentes en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal descritos en la constitución de la compañía limitada, es válido para la constitución de la anónima.

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Acciones.- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella derivan y se establecen en la ley. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto, artículo 170 de la ley de Compañías, se pueden negociar libremente, conforme lo determina el artículo 191 de la misma Ley. La compañía podrá emitir certificados provisionales o títulos definitivos, artículo 168 de dicha ley. Compañías de Economía Mixta Requisitos: Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semi públicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado (Art. 308 de la Ley de Compañías). En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía (Art. 312 de la Ley de Compañías). En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VIII de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. Compañías en Comandita por Acciones Requisitos: Los mismos que la Ley exige para la constitución de las compañías anónimas, con las modificaciones propias de esta especie que constan en la Sección VII de la Ley de Compañías, esto es, en los artículos 301 a 304 del indicado cuerpo de leyes. Las asociaciones o cuentas en participación Requisitos: La asociación o cuentas en participación es aquella en que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes. La asociación o compañía accidental se rige por las convenciones de las partes y está exenta de las formalidades establecidas para las compañías con personalidad jurídica pues carecen de la misma. La Superintendencia de Compañías ha implementado en su página web los formularios para los trámites pertinentes para el registro de dirección domiciliaria, registro de sociedades extranjeras, actualización de nómina de socios o accionistas y actualización de administradores. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL El organismo oficial encargado del registro de marcas, patentes, diseños y licencias es el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI20 Marcas Marca: Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Marca de certificación: Aquel signo que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas. Marca colectiva: Aquel signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular. 20. www.iepi.gob.ec

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Marca tridimensional: Aquel signo que ocupa en sí mismo un espacio determinado, (alto, ancho y profundo). Nombre Comercial: Es el rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Lema Comercial: Es la frase publicitaria que acompaña a una marca. Denominación de Origen: Es aquel signo que identifica un producto proveniente de determinada región, y que reúne requisitos específicos como factores humanos y naturales. Puede registrar una marca cualquier persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera. Constituye marca cualquier signo que pueda por si sólo distinguir los productos o servicios que expende en el mercado, respecto de otros ya existentes, para lo cual deberá ser susceptible de representación gráfica. Beneficios y derechos que confiere el registro de una marca • Derecho al uso exclusivo, solo el titular puede hacer uso del signo. • Protección en toda la República Ecuatoriana y derecho de prioridad en los países de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia), dentro de los primeros seis meses de presentada la solicitud en nuestro país. • Derecho de presentar acciones legales civiles, penales y administrativas en contra de infractores. • Desalienta el uso de su marca por los piratas. • Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones. • Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas que infringen derechos. • Derecho de otorgar licencias a terceros y de cobrar regalías. • Derecho de franquiciar su producto o servicio. • Ceder los derechos sobre su marca a terceros. • Posibilidad de garantizar un crédito con su marca. • Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa. Procedimiento de registro Presentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser así se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las peticiones efectuadas. Si no existe oposición, se efectúa el examen de registrabilidad para la posterior emisión de la resolución que acepta o rechaza el registro y en caso de concesión, el trámite concluye con la emisión del título de registro. Tasas por registro de marca • Trámite por solicitud de marca, nombre comercial, lema comercial, apariencia distintiva asciende a la suma de USD$ 116. • Trámite de solicitud de marcas colectivas, marcas de certificación, asciende a la suma de USD$252. • Trámite de solicitud de denominaciones de origen asciende a la suma de USD$228 • Trámite de registro de marca tridimensional, asciende a la suma de USD$ 336. En caso de uso indebido de una marca, el titular puede iniciar acciones civiles, penales y administrativas. Patentes Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el estado a un inventor o a su cesionario, por un período de 20 años a cambio de la divulgación de una invención. Las patentes son de producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema existente. Los inventores, titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales. La Unidad de Gestión de Patentes es la encargada de proteger los derechos de los titulares y además se encuentra comprometida con la educación y sociabilización de la Propiedad Intelectual en el país desde temprana edad para el desarrollo de la investigación científica.

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Beneficios y derechos que confiere el registro de una patente La patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto y le confiere exclusividad por 20 años. Le brinda el derecho de iniciar una acción legal contra todo aquel que, sin su permiso, fabrique o venda la invención del titular de la patente. Caso contrario no podría demandar y reclamar sus derechos. El titular puede otorgar la(s) licencia(s) de su invención a un tercero para la explotación de su patente. Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran registrar invenciones similares en países en que se puede obtener protección. Derechos de Autor El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria. El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte. El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión. El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor. La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente El autor podrá autorizar o prohibir: • La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra. • La comunicación pública de la obra • La distribución de ejemplares de la obra • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra CONTRATACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA En el año 2008 se efectuó una reforma integral al sistema que rige la contratación y licitación pública siendo el marco legal la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.21 El Instituto Nacional de Contratación Pública, es un organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente de la República. Su sede es la ciudad de Quito, teniendo jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional. El Instituto ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública. 21. Registro Oficial 395 del 04/08/2008

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Están sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) los proveedores del estado y las entidades contratantes. El numeral 28 del artículo 6 de la LOSNCP define proveedor de la siguiente manera: “Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP22, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.” En concordancia, el artículo 1 de la LOSNCP estipula que se entiende como entidades contratante a las siguientes dependencias: a. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. b. Los Organismos Electorales. c. Los Organismos de Control y Regulación. d. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. e. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. f. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. g Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a. Estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b. Que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. c. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma." Los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública son: a. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; b. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; c. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; d. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; e. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; f. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; g. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; h. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del gobierno central y de los organismos seccionales; 22. RUP: Registro Único de Proveedores, es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en la LOSCP. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes

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i. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; j. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; e, k. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP. El proceso de compras y contratación pública se puede resumir en los siguientes pasos: a. A través de la plataforma23 que provee el INCOP se inscriben todas las instituciones contratantes como todos aquellos que desean ser proveedores, este registro es por una sola ocasión y de esta forma queda inscrito ya sea para contratar o para proveer a las distintas instituciones del estado. Gráfico No. 3

b. Las instituciones contratantes publican en el sistema de compras públicas sus requerimientos de bienes o servicios junto con las bases, estas demandas se notifican vía correo electrónico a los proveedores aunque se recomienda entrar al portal y revisar periódicamente los requerimientos publicados. Todos los requerimientos son públicos y de libre acceso, es decir los proveedores registrados pueden entrar al portal y revisar lo que se está requiriendo sin necesidad de esperar el correo electrónico. c. Del listado de requerimientos que se han publicado los proveedores pueden seleccionar aquellos por los que tienen interés de ofertar y se inscriben en el proceso, en las bases que fueron publicadas constan los tiempos y requisitos técnicos que debe cumplir la propuesta. d. Una vez transcurrido los plazos otorgados para calificarse y presentar propuestas la entidad contratante efectúa una revisión mediante un checklist para determinar los proveedores que cumplen con las bases. Los proveedores que no cumplen con el checklist pueden apelar la decisión al Instituto de Compras Públicas quien tiene la potestad de incluirlo o echar abajo todo el proceso. e. Cuando se tiene la calificación definitiva de los proveedores se entra a un proceso de subasta inversa24 por medio de la plataforma de compras públicas donde los proveedores calificados ofertan durante un tiempo determinado. Al final del día la entidad contratante escoge el proveedor que en el proceso de subasta inversa propuso el menor precio. f. Si tan sólo existió un proveedor calificado, no hay subasta inversa posible, por lo que éste es llamado por la autoridad contratante a una sesión de negociación donde el contratante trata de conseguir las rebajas en los precios. Como se puede apreciar el Instituto de Compras Públicas ofrece la plataforma virtual asegurando transparencia y eficiencia e interviene en el proceso cuando existe alguna impugnación por parte de los proveedores que no han sido calificados por la autoridad contratante. 23. Plataforma de compras públicas en www.compraspublicas.gob.ec 24. Artículo 47 LOSNCP: Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.

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Gráfico No. 4 PROCESO DE ADJUDICACIÓN VÍA SUBASTA INVERSA

Existe otro mecanismo de compras que es el llamado “Compras por Catálogo”25. Este procedimiento permite a las Entidades Contratantes comprar directamente los bienes y/o servicios que requiera a los proveedores que publican sus productos en este módulo. Básicamente el Estado ha publicado un listado de bienes y servicios normalizados26 que son de común compra o contratación, y los proveedores registrados en el RUP pueden inscribirse en el catálogo presentando sus precios de forma transparente dando la posibilidad a las entidades contratantes de seleccionar de este catálogo directamente sin necesidad de entrar en los procesos de subasta inversa. Una vez realizados los Convenios Marco con los proveedores para la adquisición de bienes y servicios normalizados, que requieran en forma recurrente las Entidades Contratantes, ésta herramienta permite crear un catálogo electrónico de bienes y servicios desde el cual podrán realizar sus adquisiciones en forma directa. Sus funcionalidades principales son: • Programar los procesos de licitación para Convenio Marco; • Registrar los Convenios Marco vigentes; • Elaborar el catálogo electrónico, una tienda virtual. Los beneficios de esta herramienta son: • Tiempo mínimo del proceso de contratación, 1 o 2 días; • Adquisición directa de bienes y servicios normalizados de mayor demanda • Disminuye los costos de inventario • Disminuye el plazo de entrega • Mejores precios del mercado, para todas las entidades del Estado • Servicio disponible las 24 horas, los 365 días del año. Gráfico No. 5 ESQUEMA DE COMPRAS POR CATÁLOGO VIRTUAL

25. Articulo 43 LOSNCP 26. Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados

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Capítulo 3

Sistema Fiscal

ESTRUCTURA GENERAL27 Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso social y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. Las leyes tributarias determinan el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. El régimen tributario se rige por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Sólo al Presidente de la República corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en sus respectivos ámbitos, dictan circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. De igual manera ocurre con las autoridades de las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias. Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, rigen en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. SISTEMA IMPOSITIVO El sistema tributario del Ecuador incluye impuestos estatales y locales. Los primeros son asignados por las Autoridades del Estado y los locales son fijados por el Municipio. 27. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

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Se consideran como impuestos municipales a los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana b) El impuesto sobre la propiedad rural c) El impuesto de alcabalas d) El impuesto sobre los vehículos e) El impuesto de matrículas y patentes f) El impuesto a los espectáculos públicos g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos h) El impuesto al juego i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Y entre los impuestos estatales se encuentran: el impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales, además existe un régimen tributario especial para las empresas petroleras, mineras y turísticas. La ley de nuestro país establece otros impuestos además del IVA y del Impuesto a la Renta; por ejemplo se paga un impuesto cuando se recibe una herencia, por poseer un vehículo, y por artículos de lujo o ciertos productos que son perjudiciales para la salud (ICE). IMPUESTOS28 Impuesto a la Renta Se establece este impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Para efectos de este impuesto se considera renta.1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. En caso de los ingresos procedentes del extranjero, se considerarán de fuente ecuatoriana los ingresos provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza. Sujetos de la relación tributaria.El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la misma. El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. Tarifas.• Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos: 28. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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Tabla No. 1

Fuente y elaboración: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Para los efectos de lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador29. Tampoco estará sujeto a retención ni pago de tributo, cuando el pago de la remuneración u honorario esté comprendido dentro de los pagos efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una empresa contratista en los que se haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del servicio30. Se entenderá que una persona natural no es residente cuando su estadía en el país no ha superado ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no31. Los ingresos de fuente ecuatoriana percibidos por personas naturales sin residencia en el país por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales, entidades y organismos del sector público o sociedades en general, estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido y será sometido a retención en la fuente por la totalidad del impuesto. Quien efectúe dichos pagos o acreditaciones, deberá emitir la respectiva liquidación de compra y de prestación de servicios32. • Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 22% sobre su base imponible para el año 2014. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito, y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el correspondiente aumento de capital33. 29. Ley de Régimen Tributario Interno 30. Idem 31. Idem 32. Idem 33. Código Organico de la Producción, COPCI

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Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente. IVA Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la ley. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. No se causará el IVA en los siguientes casos34: • Aportes en especie a sociedades; • Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; • Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; • Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; • Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; • Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. • Las cuotas o aportes que realicen los condominios, para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes.35 Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes: • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, 34. Referencia: Artículo 54, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 35. Referencia: Artículo 55, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que se exporten. Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Código Orgánico de la Producción y su reglamento. También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Energía Eléctrica. Lámparas fluorescentes. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. Vehículos híbridos. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales. Crédito tributario.Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores. También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias

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primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente. Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente. Base imponible La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidas a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, el hecho generador del IVA se verificará en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. Sujetos de la relación tributaria.36 El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI). El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.

36. Artículo 62-63, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

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Son sujetos pasivos del IVA: a) En calidad de contribuyentes: • Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. b) En calidad de agentes de percepción: • Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; • Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. c) En calidad de agentes de retención: • Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas. • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados. • Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y, • Los exportadores, sean personas naturales o sociedades • Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país • Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados • Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles. Declaración, liquidación y pago del IVA.• Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago, en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizada, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA. • Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley. • La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo. Otros Impuesto a los Consumos Especiales El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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Sujetos Pasivos.1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto 3. Quienes presten servicios gravados Base imponible.La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa. Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son: En base al PVP: BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE)) En base al precio ex – fábrica o ex – aduana: BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FÁBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%) Período tributario.Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios.Tabla No. 3

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

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Tabla No. 4

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Tabla No. 5

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Tabla No. 6

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Tabla No. 7

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

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Declaración, Liquidación y Pago del impuesto.Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Destino del impuesto.El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores pertinentes serán transferidos, en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA37 En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en el Código de la Producción. Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código38. Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases: 1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: i. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta; ii. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación; iii. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente; iv. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores; v. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; vi. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; vii. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo; viii. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; y, ix. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta. 2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican en la disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores. 3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

37. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 38. De los Incentivos para el Desarrollo Productivo, Capítulo I, Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico, Artículos 23-24

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Capítulo 4

Financiación

SISTEMA FINANCIERO39 El sistema financiero ecuatoriano está integrado en gran parte por bancos privados, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras, instituciones públicas, tarjetas de crédito, offshore y grupos financieros. Tabla No. 8

Fuente: Superintendencia de Bancos Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

Las instituciones reguladoras del sistema financiero son el Banco Central del Ecuador, Agencia de Garantía de Depósitos, Banco del Estado, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Mercado de Valores. Todos estos entes regulatorios actuarán según se disponga en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el Reglamento de esta Ley. La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. En el texto de esta Ley la Superintendencia de Bancos se llamará abreviadamente “la Superintendencia”. Las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización. Se someterán a esta Ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica. La Superintendencia aplicará las normas que esta Ley contiene sobre liquidación forzosa, cuando existan causales que así lo ameriten. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, así como las instituciones de servicios financieros, entendiéndose por éstas a los almacenes generales de depósito, compañías de arrendamiento mercantil, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de garantía y retro garantía, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas, que deberán tener como objeto social exclusivo la realización de esas actividades, quedarán sometidas a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a dichas instituciones, en base a las normas que expida para el efecto. 39. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

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Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, fomento a las exportaciones e inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera; y, otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del control que corresponde a la Superintendencia de Compañías, serán vigiladas por la Superintendencia de Bancos y ésta dictará normas de carácter general aplicables a este tipo de instituciones. Según la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, son instituciones financieras privadas los bancos, las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Los bancos y las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo se caracterizan principalmente por ser intermediarios en el mercado financiero, en el cual actúan de manera habitual, captando recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e inversión. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son instituciones cuya actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus asociados, que deberá evidenciarse en la composición de sus activos40.

LÍNEAS DE CRÉDITO, ACUERDOS MULTILATERALES DE FINANCIACIÓN Actualmente, el gobierno ecuatoriano ha centrado su atención en la búsqueda de acuerdos relacionados con sectores estratégicos. Por ejemplo, en materia eléctrica, se logró un compromiso inicial con Japón para financiar el proyecto geotérmico Chachimbiro (2010), y recientemente Ecuador logró crédito chino destinado a proyectos de inversión pública como hidroeléctricas y sistemas de riego. Además existen instituciones como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con los que Ecuador mantiene relaciones de tipo crediticio. Referente a líneas de crédito, Ecuador posee varias instituciones públicas enfocadas a financiar proyectos; entre estas instituciones se encuentran la Corporación Financiera Nacional (CFN) y el Banco Nacional de Fomento (BNF). El segundo (BNF) se creó hace 74 años con el nombre de Banco Hipotecario del Ecuador. A partir de ese momento se sometió a diversas reformas en su estructura, hasta que el 14 de octubre de 1943 se expidió la ley que lo transformó en el Banco Nacional de Fomento Provincial; finaliza el proceso el 28 de marzo de 1974 cuando se expide la nueva ley orgánica del Banco Nacional de Fomento que se encuentra actualmente en vigencia. En principio, a través de esa norma el BNF adquiría autonomía económica, financiera y técnica. Sin embargo, este banco ha sufrido las consecuencias del estancamiento económico de la década de 1990 y las constantes interferencias políticas que han limitado su accionar como banca de fomento al sector agropecuario, por lo cual presenta problemas de recuperación y de liquidez financiera. La CFN es una institución financiera pública autónoma con personería jurídica y duración indefinida, que se crea oficialmente en 1964. Su objetivo es convertirse en una “institución financiera de fomento industrial”, constituyéndose en el pilar que apoyaría una serie de transformaciones trascendentales para el Ecuador, como la promulgación de la Ley de Compañías y la creación de la Superintendencia de Compañías, de las bolsas de valores de Quito y Guayaquil, del Fondo de Promoción de Exportaciones (Fopex) y de la Corporación Andina de Fomento (CAF). El país también cuenta con fuentes de financiamiento privado, como bancos, instituciones financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito.

40. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Título I. Del Ámbito de la Ley. Artículo 2.

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Capítulo 5

Legislación Laboral

CONTRATOS En este sentido la ley expresa que toda relación entre empleador y empleado debe estar celebrada por ambas partes de acuerdo a un contrato. Art. 11: Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:41 a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h) Por horas. TRABAJADORES EXTRANJEROS42 El Ministerio de Relaciones Laborales, confiere la autorización de actividad laboral al ciudadano extranjero43, previo a la obtención de la Visa Laboral 12-VI y el Carné Ocupacional. Para lo cual debe obtener los respectivos formularios44 a cargo de la Dirección de Empleo, que se clasifican en diferentes grupos, de la siguiente manera: General.- El extranjero debe contar con la autorización laboral previa al otorgamiento de una Visa 12 – VI (no inmigrante), o 09-IV (Inmigrantes – residentes); Extranjeros que participan en obras de interés nacional.- El extranjero debe contar con la autorización laboral previa al otorgamiento de una Visa 12 – VI (no inmigrante); Extranjeros contratados por organismos internacionales para participar en obras de interés nacional.- El extranjero debe contar con la autorización laboral previo al otorgamiento de una Visa 12 – VI; Deportista Extranjero.- El extranjero debe contar con la autorización laboral previo al otorgamiento de una Visa 12 – VI; Artista Extranjero.- El extranjero debe contar con la autorización laboral previo al otorgamiento de una Visa 12 – VI SALARIOS, JORNADA LABORAL Salarios Estipulación de sueldos y salarios45.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117. 41. Código de Trabajo: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/ 42. http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/ 43. Acuerdo ministerial 00206: http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/A-0118-20121.pdf 44. Requisitos y formularios de aplicación para autorizar al extranjero a la actividad laboral en el sector privado http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/ 45. Código de Trabajo de Ecuador, Artículo. 81, página. 44

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Art. 117.- Remuneración Unificada.- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de Enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales46, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado. En relación a lo expresado en el artículo detallado anteriormente, El CONADES como entidad autorizada de establecer el sueldo o salario básico, según acuerdo ministerial47 fijó dicha remuneración en USD 340 mensuales. Esta disposición entro en vigencia el 1 de enero de 2014. Remuneraciones adicionales Todo trabajador en general gozará de las siguientes remuneraciones consideradas y tipificadas en el Código de Trabajo. Decimotercera remuneración o bono navideño48, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Decimocuarta remuneración49, los trabajadores percibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. Quedan excluidos50 de recibir estas gratificaciones los operarios y aprendices de artesanos. Jornada Laboral La jornada máxima51 de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. Vacaciones Vacaciones anuales52, todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. RELACIONES COLECTIVAS De acuerdo a lo expresado en el Código de Trabajo en tema de relaciones colectivas debemos resaltar los siguientes artículos:

46. Acuerdo Ministerial 0215: http://www.relacioneslaborales.gob.ec 47. Acuerdo Ministerial 00249: http://www.relacioneslaborales.gob.ec 48. Código de Trabajo, Artículo. 111, página 53. Léase también el artículo 112. 49. Código de Trabajo, Artículo. 113, página 54. Léase también el artículo 114 y artículo 116. 50. Código de Trabajo, Artículo 115, página 54 51. Código de Trabajo, Artículo 47, página 34. Léase el parágrafo primero de las jornadas y descansos. 52. Código de Trabajo, Artículo 69, página 41. Léase el parágrafo tercero de vacaciones.

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Contrato colectivo53.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Mediante resolución No. ADM-2002-5983 de 6 de agosto de 2002, se creó la Dirección de Seguridad Social, jerarquizándola posteriormente a Intendencia Nacional de Seguridad Social INSS según consta de la resolución No. ADM-2006-7550 de 24 de febrero de 2006. Su principal propósito es proteger los aportes y velar por el buen uso de los recursos que los ciudadanos entregan a la Seguridad Social, mediante la emisión de normas, regulaciones y la aplicación irrestricta de la Ley de Seguridad Social, en un proceso permanente de supervisión y control de las entidades que forman el Sistema. Entidades Controladas: Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas54 La creación de las pensiones militares puede considerarse como uno de los logros sociales y profesionales más significativos de la institución militar, este hito histórico, obra de la revolución juliana, culminó el 26 de marzo de 1928 con la expedición de la ley de retiro militar publicado en el registro oficial 601 de la misma fecha, simultáneamente con la ley de montepío militar. Este hecho permitió a nuestro país ser el primero en Latinoamérica en disponer de un sistema de seguridad social militar. La ley de seguridad social militar vigente, constituye la culminación de los principios y proyecto que como bandera de lucha enarbolaron los militares agrupados en la famosa liga de oficiales gestores de la revolución juliana. Ley 2001-55 De Seguridad Social, Vigente a la fecha La nueva Ley de Seguridad Social 2001- 55, vigente desde el 30 de noviembre del 2001, norma la separación patrimonial contable y administrativa de los fondos para cada uno de los cinco seguros. Beneficiarios Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 53. Código de Trabajo, Artículo 220, página 100 54. Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador, www.issfa.mil.ec

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a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; y, g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia (Artículo 2). Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio, se considera que es: a. Trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público; y, toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente; y, percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento; b. Trabajador autónomo, toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia; y, percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario; c. Profesional en libre ejercicio, toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas; y, percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario; d. Administrador o patrono de un negocio, toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; e. Dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales; f. Menor trabajador independiente, toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición; g. Jubilado, toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; y, h. Derechohabiente, el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad; y, cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios conforme las normas del derecho sucesorio. Prestaciones cubiertas El Seguro General Obligatorio protege a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; b. Cesantía; c. Enfermedad; d. Maternidad; y, e. Riesgos del trabajo.

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Jubilación por vejez La Ley de Seguridad Social 2001-55, publicada en registro oficial el 30 de noviembre de 2001, señala que el afiliado tendrá derecho a jubilación de vejez una vez que cuente con 360 imposiciones y un mínimo de 60 años de edad; o, 480 imposiciones mensuales, es decir 40 años de afiliación, sin límite de edad. En la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, se establece que los afiliados obligados o voluntarios que, a la fecha de expedición de esta norma, 30 de noviembre de 2001, han cumplido 55 años de edad y 360 imposiciones mensuales, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria de vejez en cualquier momento. Los afiliados obligados o voluntarios podrán acogerse a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acrediten un tiempo mínimo de 360 imposiciones mensuales a la fecha de la solicitud, en virtud de los siguientes requisitos: - 58 años de edad, a partir del 1 de enero de 2004. - 59 años de edad, a partir del 1 de enero de 2005. - 60 años de edad, a partir del 1 de enero de 2006. La jubilación por vejez consiste en una pensión que el IESS paga en forma mensual a los beneficiarios que se acogen a la misma, luego de haber cumplido una determinada edad y con un cierto número de imposiciones detalladas anteriormente. Seguro de invalidez Para los efectos de este seguro, se considera inválido a quien, por enfermedad o alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación, una remuneración equivalente, por lo menos, a la mitad de la remuneración habitual de un trabajador sano y en las mismas condiciones. Esta prestación conocida como jubilación por causa de invalidez, consiste en la entrega permanente o temporal de una pensión mensual calculada en función de dos factores: el tiempo de afiliación y el promedio de los cinco mejores años de remuneración. El IESS reconoce a sus jubilados por causa de invalidez la decimotercera y decimocuarta pensión, más la compensación por el costo de vida, que se otorga bajo las mismas condiciones que el seguro de vejez. Para acogerse a los beneficios de la pensión por invalidez, el asegurado debe acreditar al menos sesenta imposiciones mensuales. Cesantía La cesantía se define como la separación del afiliado de todo servicio, por cualquier causa y por un tiempo no menor a noventa días. El sistema de Seguridad Social en nuestro país considera a la cesantía, como un riesgo de desempleo, con un sistema de financiamiento de reparto.

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Enfermedad y Maternidad: Seguro General de Salud Individual y Familiar La afiliación y aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorga derecho a las siguientes prestaciones de salud: a. Programas de fomento y promoción de la salud; b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias; c. Atención odontológica preventiva y de recuperación; d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud; e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y, f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado. En caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a: a. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este seguro; y, b. Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a: a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los seis (6) años de edad. Para los subsidios de enfermedad y maternidad, será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19; y, 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional. Riesgos del Trabajo Como riesgos del trabajo se consideran las eventualidades a que está sujeto el trabajador con ocasión o como consecuencia de su actividad. Son riesgos del trabajo el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. - Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que le ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional o inclusive la muerte, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, así como al trasladarse directamente desde su domicilio al trabajo o viceversa. - Enfermedad profesional es la afección aguda o crónica causada de manera directa por el ejercicio de la labor o profesión que realiza el trabajador y que le produce incapacidad. Para efectos del seguro de riesgos del trabajo, las enfermedades profesionales agudas se considerarán como accidentes de trabajo.

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Seguro Social Campesino El Seguro Social Campesino otorga a sus beneficiarios prestaciones de salud, que incluyen la cobertura de maternidad; y, protege al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Recursos y Financiamiento Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financian con los siguientes recursos: a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro; b. La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo; c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley; e. Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional; f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio; g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales; h. Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; i. Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS; j. Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS; k. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; l. Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y, m. Las herencias, legados y donaciones. Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financian con los siguientes recursos: 1. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios; 2. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social; 3. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino; 4. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio; y, 5. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este seguro. Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social El 11 de mayo del 2009 en el Suplemento del Registro Oficial No. 587, se promulgó la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuyo artículo 1 crea al citado banco, al que define como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con personería jurídica propia, con finalidad social y de servicio público. El objeto social del Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados. Para el efecto, podrá realizar las siguientes operaciones:

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- Inversiones a través de los instrumentos que ofrece el mercado de valores para el financiamiento a largo plazo de proyectos públicos y privados, productivos y de infraestructura que generen rentabilidad financiera, valor agregado y nuevas fuentes de empleo, para impulsar el desarrollo socio económico del país; - Inversiones en el mercado de valores en títulos de renta fija o variable a través del mercado primario y secundario; y, - Estructurar, impulsar y promover proyectos de inversión. Además, podrá prestar los siguientes servicios financieros: - Conceder créditos hipotecarios, prendarios y quirografarios y otros servicios financieros a favor de los afiliados y jubilados del IESS, mediante operaciones directas o a través del sistema financiero nacional; y, - Efectuar operaciones de redescuento de cartera hipotecaria de instituciones financieras. El 30 de abril de 2010, la Superintendencia de Bancos y Seguros aprobó el Estatuto del Banco, en el que se detalla la estructura interna, las atribuciones y responsabilidades del gerente general, de los gerentes de área y demás funcionarios de la entidad. Información completa de los servicios y prestaciones del IESS se puede obtener ingresando directamente a la página web: www.iess.gob.ec Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC55 La Ley de Seguridad Social 2001, señala que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste. Art. 220.- “…Los ahorros voluntarios se depositarán directamente en las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondos acumulados por este concepto se administrarán como fondos separados de conformidad con el Reglamento. Los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas” Registro y Funcionamiento de los Fondos La Ley de Seguridad Social señala que los fondos de ahorro voluntario deberán ser registrados en el IESS. Como complemento de lo señalado, la Resolución No. SBS-2004-740, emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros emitió las normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales.

55. Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador: http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=46&vp_tip=2&vp_buscr=64#5

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Capítulo 6

Información Práctica

COSTES DE APERTURA DE OFICINA Para arrendar una vivienda, oficina o bodega, es indispensable hablar y contactar al dueño y comprobar que éste sea efectivamente el propietario, lo cual se puede verificar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Cuando se pacte el contrato de arrendamiento del bien inmueble es importante establecer el monto de la renta, la fecha para el pago, la duración de la renta y el monto del depósito y/o garantía requerido. Si es un bien amueblado, es importante revisar que todo el mobiliario esté en buen estado, y tomar fotos de los mismos es conveniente. Los servicios legales y notariales por la realización del contrato de alquiler son pagados por la persona arrendadora del bien inmueble y queda libre de decisión que cualquiera de las dos partes contrate dicho servicio. En general, los términos del alquiler son por un año calendario, con opción a extenderlos. En cuanto a los depósitos, varían de uno a dos meses del monto de la renta. Se recomienda firmar el contrato con el dueño del bien inmueble. La mayoría de empresas de bienes raíces cobran un mes de la renta del alquiler al arrendador, por los servicios prestados.

COMPRA DE INMUEBLES Para realizar la compra de un inmueble en el Ecuador se recomienda contratar el servicio de un abogado para proceder con los siguientes pasos: i. Obtener la Historia de Dominio en el Registro de la Propiedad ii. Realizar una Escritura de Compra – Venta de la propiedad en una Notaria Pública. Durante este proceso se realizarán los pagos correspondientes de impuestos y demás tasas municipales para la adquisición del inmueble. iii. Realizar la Inscripción de Cambio de Propietario que consta en la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad.

INFORMACIÓN GENERAL i. Formalidades de entrada y salida.

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Tabla N° 9

Fuente: Comunidad Andina: Rutas Turísticas Virtuales http://www.comunidadandina.org/turismo/ecuador/requisitos.htm

CULTURA DE NEGOCIOS58 En Ecuador, a la hora de hacer negocios las diferencias regionales tienen un peso importante, ya que entre los serranos (habitantes de Sierra: Quito, Cuenca, Ambato, etc.) y los costeños (habitantes de la Costa: Guayaquil, Manta, Esmeraldas, etc.) existen algunas diferencias. Los primeros son más conservadores, formales y reservados en el trato. Los costeños son más abiertos a nuevos negocios, más flexibles en las relaciones comerciales. 56. Para mayor información sobre artículos permitidos de ingreso para viajeros, revisar en la página web de SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/for_travelers.action. 57. Revisar objetos restringidos, http://www.tagsa.aero/restricciones.html 58. Cómo Negociar con Éxito en 50 Países, Olegario Llamazares, Ed. Global Marketing Strategies

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En Ecuador, especialmente en Quito, se necesitan tener los contactos necesarios para hacer negocios. Si no se cuenta con la ayuda de una empresa local, será más difícil introducirse en ese mercado. Una gran ayuda pueden ser las agencias de importación-exportación y las oficinas de abogados. Se recomienda que las citas de negocios se agenden con dos semanas de anticipación, y además confirmar dos o tres días antes. Antes de entrar en el tema de los negocios se debe dar un tiempo a la conversación informal (viajes, cultura, deportes, actualidad, etc.). Es habitual que durante las negociaciones se den comentarios, anécdotas o experiencias personales que no tengan directa relación con lo que se está tratando. Las conversaciones se dan en tono amistoso. Se recomienda evitar cualquier tipo de comentarios que se pudieran mal interpretar, además de mantener un tono de voz suave, para no dar una impresión de agresividad. En Ecuador las decisiones suelen tomarse en base a experiencias pasadas, por encima de la aplicación de normas generales o principios lógicos, además los negociadores ecuatorianos no cambian fácilmente de opinión. En la documentación legal se acostumbra usar los dos apellidos (de padre y madre). A efectos de presentación sólo se usa el apellido paterno. En las presentaciones se recomienda mostrar datos y cifras concretas, se revisará la rentabilidad de los negocios propuestos antes de tomar alguna decisión. Las negociaciones suelen llevarse a un ritmo lento. Las decisiones se tomarán a un nivel de altos ejecutivos. Es probable que se produzcan varios retrasos hasta que se tome el acuerdo de cierre. Los ecuatorianos, consideran que los acuerdos se toman más con las personas que con las empresas que representan, por lo mismo no se recomiendan los cambios en los equipos de negociación, ya que podría causarse un retraso o una paralización en el acuerdo. Los temas de conversación favoritos son: las bellezas naturales del país (Islas Galápagos), la arquitectura colonial de Quito, la selva amazónica y el fútbol, que es el deporte más popular del país. Se acostumbra que los hombres se saluden con un apretón de manos, tanto en la presentación como en la despedida. Las mujeres se saludan mediante un apretón de manos o, si se conocen, con un beso en la mejilla. CONTACTOS Y LINKS DE INTERÉS http://www.turismo.gob.ec Página web del Ministerio de Turismo del Ecuador http://www.visitaecuador.com Portal oficial de turismo del Ecuador http://www.guayaquil.gob.ec Sitio oficial de Guayaquil, una de las principales ciudades de Ecuador. http://www.exploringecuador.com Portal que brinda información turística detallada del Ecuador. http://ecuaworld.com/visitecuador/Visit.htm Visite Ecuador. Información turística del Ecuador y sus provincias. http://www.virtualtourist.com/South_America/Ecuador/Guayaquil Guía turística de Guayaquil.

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http://www.hotelesquito.com.ec Información acerca de la oferta hotelera en Quito. http://www.captur.com Página web de la Cámara Provincial de Turismo de Pichincha. Información de los eventos turísticos de la zona. http:// www.visitaecuador.com Portal ecológico del Ecuador http://www.ecuadoriantours.com Agencia de Viajes de Ecuador. http://www.ecuadorVirtual.com Guía Virtual de Turismo y Viaje de Ecuador http://www.hotelesecuador.com.ec Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC) http://www.andes-adventures.com/ Aventuras en los Andes http://www.ecoandestravel.com Operados Turístico de los Andes http://www.galaeco.com Cruceros en Galápagos & Ecotours – Galaeco http://www.galapagoscruises.com Cruceros en Galápagos

ORGANIZACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES • Ministerio de Comercio Exterior Av. Malecón 100 y 9 de Octubre, edificio La Previsora, piso 15, Guayaquil - Ecuador Teléfono: (593) 4 2300551 / 552 - Página web: www.comercioexterior.gob.ec

• Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto, Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 299-3200 - Correo electrónico: webmast@mmrree.gov.ec

• PRO ECUADOR, Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Av. Francisco de Orellana, edificio World Trade Center, Torre A piso 13, Guayaquil - Ecuador Teléfono: (593) 42597980 - Página web: www.proecuador.gob.ec/

• Federación Ecuatoriana de Exportadores Edf. Torres Del Norte, Torre B. P-5 Ofc. 501, Guayaquil, Ecuador Telf. (593) 4 2687242 - Página web: www.fedexport.com

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• Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competividad Av. La Coruña N2558 y San Ignacio. Edificio Altana Plaza Piso 4, Quito - Ecuador Telf. (593) 02 3815600 - Página web: www.mcpec.gob.ec

• Cámaras de Comercio en Ecuador Av. República y Amazonas, Edif. De las Cámaras, Pisos 5 y 6, Quito - Ecuador Tel: (593-2) 443-787; Fax: (593-2) 435-862 - Email: ccq@ccq.org.ec - Web: www.ccq.org.ec

• Cdla. Kennedy Norte, Av. F. de Orellana y Miguel H. Alcívar “Centro Empresarial Las Cámaras”, Piso 3, Guayaquil - Ecuador Tel: (593-4) 682-771; 682-779, Fax: (593-4) 682-725 Email: presidencia@lacamara.org - Página web: www.LaCamara.org • Banco Central del Ecuador Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño. Casilla Postal 339 PBX. (593) 2 2572522 Quito-Ecuador Av. 9 de Octubre y Pichincha # 200; PBX: (593) 04 2566333; Guayaquil - Ecuador Calle Larga y Huaynacapac; PBX: (593) 07 2831255; Cuenca - Ecuador Call Center IVR:(593) 2 2289488 - Página web: www.bce.fin.ec

Oficinas Regionales Comerciales en el Ecuador: PRO ECUADOR actualmente cuenta con 6 Oficinas Comerciales Regionales ubicadas de acuerdo a la nueva distribución por zonas territoriales del Ecuador. Estas Oficinas se encuentran en Quito, Ambato, Cuenca, Manta, Machala y Tulcán. Su misión es identificar la oferta exportable ecuatoriana, brindar capacitaciones y proveer información que se traslada a las Oficinas Comerciales para la apertura de mercados. Oficinas Comerciales de Ecuador en el Mundo: El Ecuador cuenta con 32 Oficinas Comerciales en 26 países, a continuación se detallan los países: Imagen No.1

RUSIA

SUECIA HOLANDA

CANADç

REINO UNIDO ALEMANIA FRANCIA

ESTADOS UNIDOS

ESPA„ A

MƒXICO GUATEMALA COLOMBIA

PANAMç

PERò

VENEZUELA

ITALIA

BOLIVIA ARGENTINA

JAPî N

CHINA

TURQUêA EAU

INDIA

SINGAPUR BRASIL

CHILE

50

BIELORRUSIA

COREA DEL SUR



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w w w. p r o e c u a d o r. g o b . e c Guayaquil: Av. Francisco de Orellana, Edificio World Trade Center, Torre A. Piso 13. PBX: 593 4 2597980. Quito: Av. Amazonas y Roca, Edificio Amazonas. Piso 5. PBX: 593 2 2993200.


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