Reglamento Interno de Trabajo Promedan

Page 1


2


Índice

Presentación............................................................................................................4 Capítulo I....................................................................................................................2 Capítulo II – Condiciones de Admisión........................................................2 Contrato de Aprendizaje....................................................................................6 Periodo de prueba.................................................................................................8 Capítulo II – Trabajadores accidentales o transitorios.........................9 Capítulo IV – Horario de Trabajo....................................................................9 Capítulo V – Las horas extras y trabajo nocturno.................................11 Capítulo VI – Días de descanso legalmente obligatorios..................13 Vacaciones remuneradas..................................................................................16 Permisos...................................................................................................................18 Capítulo VII - Salario mínimo legal, convencional, lugar, días, horas de pago y periodos que lo regulan............................................................20 Capítulo VIII - Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.................................................................................22 Capítulo IX – Prescripciones de orden......................................................26 Capítulo X – Orden Jerárquico +..................................................................27 Organigrama.........................................................................................................28 Capítulo XI – Labores prohibidas para mujeres y menores de 18 años...........................................................................................................................30 Capítulo XII - Obligaciones especiales para la empresa y los colaboradores......................................................................................................30 Capítulo XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias...................41 Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias.................................................51 Capítulo XIV - Reclamos: personas ante quienes debe presentarse y su tramitación....................................................................................................53 Capítulo XV - Mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución.............................................................53 Capítulo XVI – Publicaciones.........................................................................57 Capítulo XVII – Vigencia...................................................................................58 Capítulo XVIII – Disposiciones legales.......................................................58 Capítulo XIX – Clausulas ineficaces............................................................58 3


PRESENTACIÓN PROMEDAN S.A. con el propósito de construir y mantener co sus colaboradores una relación de claridad, confianza, transparencia, equidad, credibilidad y dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en Colombia y a su normatividad interna, presenta este Reglamento Interno de Trabajo como documento normativo, que permite regular las relaciones laborales. En él se estipulan las condiciones de trabajo, relaciones humanas, relaciones laborales, medidas de orden técnico y escala de faltas y sanciones disciplinarias que son de obligatorio cumplimiento para todos sus colaboradores. Este Reglamento Interno de Trabajo se fundamenta en el Código Sustantivo del Trabajo y de Procedimiento Laboral Colombiano y en la reglamentación interna asociada, que tiene como objetivos principales estipular de forma clara las pautas requeridas para el cumplimiento de las funciones; reglamentar los derechos que tienen los colaboradores y regular las actuaciones que ellos deben tener frente a la Institución y sirve para que tanto PROMEDAN S.A. como sus colaboradores sepan de antemano cuáles son las reglas a seguir en el trabajo y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno, así como el procedimiento a seguir en caso de su no observancia. Dado que el presente Reglamento Interno de Trabajo está cimentado en la normatividad vigente, se entiende que en el futuro se aplicará cualquier modificación, adición o sustitución que se haga a la misma.

4


CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa PROMOTORA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA DE ANTIOQUIA S.A. “PROMEDAN S.A.” con domicilio principal en la ciudad de Itagüí y sucursales en los municipios de: Arboletes, Medellín, Girardota, Caldas, Ciudad Bolívar, Don Matías, Barbosa, Santuario, Sabaneta, el Carmen de Viboral, la Unión, Marinilla, Turbo, Carepa, Chigorodó, del departamento de Antioquia y Montelibano y Planeta Rica del Departamento de Córdoba, (no obstante podrá abrir nuevas sedes en otros municipios) y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus colaboradores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al colaborador.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 2: Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa PROMEDAN S.A. debe hacer la solicitud por escrito, mediante Hoja de Vida, para su registro como aspirante. Una vez admitido el aspirante se exigirán los documentos estandarizados según formato “control requisitos de ingreso”. PARÁGRAFO 1: La empresa para efectos de la admisión de

5


sus colaboradores, no podrá ordenar ni exigir exámenes o pruebas de embarazo, ni de V.I.H., ni la abreugrafia pulmonar. Sólo en los casos expresamente autorizados, por tratarse de actividades catalogadas como de alto riesgo de acuerdo con la Resolución No. 3941 de 1994 del Ministerio de la Protección Social, podrá el empleador exigir a la aspirante la prueba de gravidez. PARÁGRAFO 2: El costo de los exámenes de ingreso antes mencionados será por cuenta del empleador. PARÁGRAFO 3: Los menores de dieciocho (18) años, adolecentes, necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector de trabajo o en su defecto por el comisario de familia y en su defecto por el alcalde Municipal, conforme al artículo 113 de la ley 1098 de 2006 PARÁGRAFO 4: al personal de la salud se le exigirán los documentos necesarios de acuerdo a su profesión y cargo conforme a las resoluciones del Ministerio de Salud o de la Seccional de Salud. PARAGRAFO 5: Si el aspirante no cumple, a juicio de la empresa, los requisitos establecidos para el cargo, así se le informará, sin lugar a obtener certificación sobre el resultado de los exámenes ni exigir de la Empresa explicaciones sobre su determinación.

CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 3. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir 6


formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido de acuerdo a lo previsto en la Ley 188 de 1959, art. 1 y modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003. ARTÍCULO 4. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los colaboradores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. ARTÍCULO 5. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia (artículo 7º. Decreto 2375 de 1974, y modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003). ARTÍCULO 6. El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo alternados en períodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que será publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio. 7


ARTÍCULO 7. PROMEDAN en lo que respecta al contrato de aprendizaje, dará aplicación a las normas vigentes que regulen las relaciones entre el aprendiz y la Empresa y a las demás normas establecidas en la legislación laboral colombiana para la materia.

PERÍODO DE PRUEBA ARTÍCULO 8. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del colaborador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTÍCULO 9. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T). ARTÍCULO 10. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y colaborador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 11. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier 8


momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el colaborador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los colaboradores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).

CAPÍTULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 12. Son meros colaboradores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos colaboradores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos y las prestaciones sociales definidas por la Corte Constitucional (C-823, 824 y 825 de 2007). (Artículo 6, C.S.T.)

CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 13. Las horas de entrada y salida de los colaboradores, son las que a continuación se expresan así: PARÁGRAFO 1: El horario y jornada diaria podrá establecerse por turnos rotativos, cubriendo un horario de servicio de 7 a.m. a 7 p.m., dependiendo de la sede en la 9


cual el colaborador preste sus servicios, sin sobrepasar la jornada laboral legal de 48 horas semanales. PARÁGRAFO 2: No obstante dependiendo de las necesidades de los diferentes Municipios donde la empresa desarrolla el objeto social, podrá cambiar el horario notificando a los colaboradores de dicha sede con 15 días de antelación y publicándolo en un lugar visible de la sede. ARTÍCULO 14. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) colaboradores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 15. JORNADA LABORAL ESPECIAL. El empleador y el colaborador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. ARTÍCULO 16. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. El empleador y el colaborador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro 10


(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).

CAPÍTULO V LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 17. Trabajo ordinario y nocturno. Según el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo el trabajo se define así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTÍCULO 18. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal. (Artículo 159, C.S.T.). ARTÍCULO 19. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por éste. (artículo primero, Decreto 13 de 1.967).

11


ARTÍCULO 20. Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. ARTÍCULO 21. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus colaboradores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento . PARÁGRAFO 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. 12


PARÁGRAFO 2: DESCANSO EN DÍA SÁBADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los colaboradores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras (artículo 23, Ley 50 de 1990).

CAPÍTULO VI DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 22. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo colaborador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º. De enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades

13


caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el colaborador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (artículo 1, Ley 51 del 22 de diciembre de 1983). PARÁGRAFO 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el colaborador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO 2: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el colaborador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (artículo 26 Ley 789 del 2002). PARÁGRAFO 3: El colaborador podrá convenir con el 14


empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. PARÁGRAFO 4: Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el colaborador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el colaborador labore tres o más domingos durante el mes calendario. PARÁGRAFO 5: Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de colaboradores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.). ARTÍCULO 23. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 17 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25, Ley 50 de 1990). ARTÍCULO 24. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión 15


o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (artículo 178 C.S.T.).

VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 25. Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.). ARTÍCULO 26. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del colaborador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al colaborador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.). ARTÍCULO 27. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el colaborador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.). ARTÍCULO 28. Empleador y colaborador podrán acordar por escrito previa solicitud del colaborador que se pague en dinero hasta la mitad de sus vacacioes (artìculo 189, C.S.T.). Cuando el contrato termina sin que el colaborador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacion de estas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensacion de vacaciones se tendra como base el ultimo salario devengado por el 16


colaborador (articulo 189, C.S.T.). ARTÍCULO 29. En todo caso, el colaborador gozará anualmente, por lo menos de ocho (8) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de colaboradores técnicos, especializados, de confianza (artículo 190, C.S.T.). ARTÍCULO 30. Si el colaborador termina el vínculo laboral sin que hubiere disfrutado algún período o causado las vacaciones por año cumplido, tendrá derecho a que éstas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado, teniendo como base el último salario devengado. ARTÍCULO 31. Durante el período de vacaciones el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el colaborador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ARTÍCULO 32. La empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada colaborador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967, artículo 5.).

17


PARÁGRAFO: En todos los contratos los colaboradores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea (ley 995 de 2005, artículo 1).

PERMISOS ARTÍCULO 33. La empresa concederá a sus colaboradores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. 2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá sin afectar la prestación de los servicios y a consideración del jefe inmediato. 3. En caso de Matrimonio de alguno de los colaboradores, se le otorgará un permiso remunerado de 3 días hábiles.

18


El colaborador debe solicitar la licencia con mínimo quince (15) días de anticipación al Representante de Gestión Humana que se designe y deberá legalizarla máximo treinta (30) días después del evento, presentando el Registro Civil de matrimonio. 4. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la empresa concederá al colaborador una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto. 5. En la licencia de Maternidad, se le concederán a la madre 18 semanas de licencia remunerada, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo. A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. (artículo 236, C.S.T.). 6. En la licencia de Paternidad, se le concederán al padre (esposo o compañero) 8 días hábiles de licencia remunerada. Dicho pago está a cargo de la EPS, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales vigentes para dicho procedimiento. En caso contrario se autorizarán tres días remunerados. (Artículo 236, C.S.T.). 7. Para adelantar estudios, la empresa analizará la modificación de los horarios de cada colaborador y de acuerdo con la necesidad del servicio, concederá los permisos siempre y cuando el colaborador reponga o compense el tiempo. 19


Esa compensación no constituirá trabajo suplementario y es mera potestad de la empresa conceder este permiso analizando las condiciones particulares del mismo. 8. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al colaborador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral sexto, artículo 57, C.S.T). Ese tiempo de compensación no constituirá trabajo suplementario. PARÁGRAFO: Para estos y los demás permisos contemplados, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el instructivo de licencias y permisos del sistema de gestión de la calidad de la empresa, documento que se entiende incorporado al presente reglamento.

CAPÍTULO VII SALARIO MÍNIMO LEGAL, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN. ARTÍCULO 34. Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el colaborador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de 20


tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el colaborador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. 3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 4. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 5. El colaborador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo 21


(artículo 18, Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 35. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S.T.). ARTÍCULO 36. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el colaborador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese (artículo 138, numeral primero, C.S.T.). ARTÍCULO 37. Los períodos de pago de la nómina serán por mes, el día 30 de cada mes. ARTÍCULO 38. El salario se pagará al colaborador directamente o a la persona que él autorice por escrito teniendo en cuenta que: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayo a una semana y para sueldos no mayor a un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).

CAPÍTULO VIII SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE 22


ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 39. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los colaboradores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad con el programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del colaborador. ARTÍCULO 40. Los servicios médicos que requieran los colaboradores se prestarán según lo dispuesto por la EPS seleccionada por el colaborador o la ARL seleccionada por el empleador, ambos con sujeción a las normas del Sistema de Seguridad Social Integral. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTÍCULO 41. Todo colaborador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, y mientras las circunstancias lo permitan y lo hagan necesario, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, para que se determine el procedimiento a seguir (primeros auxilios o atención por EPS o ARL). Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al procedimiento legal vigente (atención a través de la EPS), su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el 23


aviso y someterse al procedimiento legal. ARTÍCULO 42. Los colaboradores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El colaborador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 43. Los colaboradores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO: El grave incumplimiento por parte del colaborador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, en los términos legales vigentes. (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994). ARTÍCULO 44. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, 24


la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL. ARTÍCULO 45. En caso de accidente por riesgo común, aún el más leve o de apariencia insignificante, el colaborador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTÍCULO 46. La empresa y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 47. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los colaboradores, se someterán a las normas de riesgos profesionales vigentes, en especial las del Código Sustantivo 25


del Trabajo, la Resolución No.1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y S. S. y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPÍTULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTÍCULO 48. Los colaboradores tienen como deberes los siguientes: 1. Respeto y subordinación a los superiores. 2. Respeto a sus compañeros de trabajo. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de

26


manera fundada, comedida y respetuosa. 7. Ser verídico en todo caso. 8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. 10. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros o a lugares no asignados, así sea dentro de las instalaciones de la empresa.

CAPÍTULO X ORDEN JERÁRQUICO+ ARTÍCULO 49. El orden Jerárquico en PROMEDAN se definirá de acuerdo a los procesos y organigrama definido en la institución y publicado.

27


Organigrama

28


29


PARÁGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los colaboradores de la empresa: la dirección general, dirección administrativa y de talento humano y el jefe de talento humano.

CAPÍTULO XI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS ARTÍCULO 50. Teniendo en cuenta el objeto social de PROMEDAN S.A., las labores que se considerarán como prohibidas, serán aquellas clasificadas como actividades peligrosas y que presentan condiciones de trabajo nocivas para la salud, contempladas en la Resolución 1677 de 2008 y en el Código de la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006.

CAPÍTULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES ARTÍCULO 51. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los colaboradores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

30


3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del colaborador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al colaborador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 27 de este Reglamento. 7. Dar al colaborador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el colaborador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el colaborador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al colaborador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del colaborador. 9. Si el colaborador prefiere radicarse en otro lugar, el 31


empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del colaborador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren. 10. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 11. Conceder a las colaboradoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 12. Conservar el puesto a los colaboradores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la colaboradora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 13. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 14. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 15. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del colaborador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses 32


en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.). 16. Crear mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial y conciliatorio sobre él. 17. Conceder en forma oportuna a la colaboradora en estado de embarazo, la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria 1 o 2 semanas antes de la fecha probable de parto, según decisión de futura madre. ARTÍCULO 52. Son obligaciones especiales del colaborador y su incumplimiento se califica como falta grave: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. 2. Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 33


4. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 5. Guardar rigurosamente la moral tanto en las relaciones con sus superiores y compañeros de trabajo como dentro del lugar de trabajo y en el desempeño de sus labores. 6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 7. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 8. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 9. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.). 10. La colaboradora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en la ley, de manera obligatoria, al menos una semana antes de la fecha probable de parto. ARTÍCULO 53. Se prohíbe a la empresa:

34


1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los colaboradores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en el caso del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los colaboradores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del colaborador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los colaboradores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los colaboradores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio 35


del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los colaboradores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los colaboradores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los colaboradores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los colaboradores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja 36


los derechos de los colaboradores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.). 12. Efectuar o tolerar en cualquier forma o modalidad el acoso laboral. ARTÍCULO 54. Se prohíbe a los colaboradores y constituye falta grave: 1. Sustraer de la empresa o sus instalaciones, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o de alicoramiento en cualquier grado o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

37


7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.). 9. Ingerir cualquier clase de alimento o bebida durante las horas laborales o durante el período de alimentación en lugares diferentes a los destinados para tal fin, así como fumar dentro de las instalaciones de la empresa. 10. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización de sus superiores u ocuparse durante las horas laborales de asuntos personales o de actividades diferentes a aquellas para las que fue contratado. 11. Obsequiar o tomar para sí elementos o productos de la empresa, así como recibir propinas u obsequios de clientes, usuarios o proveedores de la empresa. 12. Ingresar sin autorización a áreas demarcadas o prohibidas dentro de las instalaciones de la empresa, así como permanecer en lugares diferentes al asignado para el desempeño de sus funciones y sin autorización de sus superiores. 13. La atención deficiente, descortés, negligente o grosera a los usuarios o clientes, así como el trato grosero, vulgar, cínico, humillante o insultante tanto a los clientes o usuarios como a los compañeros de trabajo. 14. No comunicar a sus superiores, tan pronto como tenga 38


conocimiento, acerca de la existencia de enfermedades, molestias o trastornos de salud que puedan afectar a los compañeros de trabajo o a los usuarios o clientes o contaminar los útiles e implementos de la empresa. 15. El acosar sexualmente a los compañeros o compañeras de trabajo, usuarios o clientes de la empresa, o hacerles propuestas de índole sexual y en general toda actitud o comportamiento injurioso o escandaloso, o que atente contra la dignidad o la honra de las personas. 16. El abstenerse de cumplir o cumplir parcialmente o en forma defectuosa, las órdenes e instrucciones impartidas por la empresa, así como no acatar, aún parcialmente, las disposiciones de los manuales, reglamentos o políticas de la empresa. 17. Perder el tiempo, ocuparse de cosas distintas o permanecer en secciones diferentes a las de sus labores, durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo, o dedicarse a la lectura de materiales diferentes a lo de su trabajo. Permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada, sin autorización del empleador. 18. Pronunciar expresiones vulgares o deshonestas en el lugar de trabajo e irrespetar en cualquier forma a sus superiores, compañeros de trabajo, usuarios o clientes de la empresa. 19. Amenazar o faltar al respeto a sus superiores, compañeros de trabajo, usuarios o clientes.

39


20. A los colaboradores que realizan sus labores en turnos prefijados, cambiarlos sin la autorización expresa y escrita de su superior inmediato. 21. Presentar faltantes o sobrantes de dinero quienes por sus funciones tengan asignado su manejo. 22. Quedarse dormido en el puesto de trabajo. 23. Utilizar más del tiempo estrictamente necesario para las consultas a las I.P.S. o médicos particulares o para atender a las causas de los permisos o licencias. 24. Cualquier acto grave de negligencia, omisión o descuido, en relación con los bienes de la empleadora. El aprovechamiento ilícito en su propio favor o en el de terceros de tales bienes, o la falta oportuna de cuentas que el colaborador debe rendir sobre los mismos. 25. El comentar o dar a conocer a terceras personas información sobre asuntos confidenciales que conozca en virtud de la índole de su trabajo o por el carácter de su posición. 26. Solicitar dádivas o préstamos o retribuciones de cualquier naturaleza a sus compañeros de trabajo o a los clientes o usuarios de la empresa. 27. El incumplimiento de los manuales de procedimiento de la empresa, la desobediencia a las órdenes o instrucciones impartidas por sus superiores, la violación de los códigos de ética.

40


28. Demorar los informes que en razón de sus funciones deba elaborar para la empleadora. 29. Omitir o consignar datos inexactos en los informes que se presenten o requieran los superiores. 30. Ocultar contablemente operaciones o negocios o demorar abonos o cargos, destruir o mutilar documentos de la empresa o de sus usuarios o entregarlos a quien no corresponda. 31. Suministrar información falsa o en cualquier forma inexacta. 32. Incumplir o violar las normas consignadas en manuales de procedimiento, protocolos de la empresa o de la profesión y normas legales sobre seguridad social, en especial las metas sobre promoción y prevención que le sean fijadas por el empleador para el cumplimiento de las leyes de seguridad social.

CAPÍTULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 55. La empresa no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en contrato de trabajo (artículo 114, C.S.T). ARTÍCULO 56. Se establecen las siguientes clases de faltas y sanciones disciplinarias, así:

41


2a Vez

3a Vez

Retardo Injustificado a la hora de entrada al trabajo y/o inicio de desempeño de sus funciones de menos de quince (15) minutos

Llamado Atención Verbal

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de dos (2) días

2

Retardo de más de quince (15) minutos y menos de treinta (30) minutos a la hora de entrada al trabajo y/o inicio de desempeño de sus funciones.

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de un (1) día de trabajo

Suspensión de tres (3) días de trabajo

3

Retardo de más de treinta (30) minutos a la hora de entrada al trabajo y/o inicio de desempeño de sus funciones

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

4

Ausentarse por menos de 30 minutos de las dependencias de la Empresa y/o de su puesto de trabajo durante las horas de trabajo, y sin previa autorización

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

4.1 42

1a Vez

1

Falta

Si esta ausencia es por más de treinta (30) minutos

No se le admite trabajar en la Jornada respectiva

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo


1a Vez

2a Vez

3a Vez

4.2

Si no regresa

Suspensión de tres (3) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

N/A

5

Todo vicio del colaborador que perturbe la disciplina del establecimiento o la armonía para la prestación de las funciones.

Llamado de Atención

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

6

No mantener en buenas condiciones (orden y aseo) su sitio de trabajo y equipos

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

7

Hacer o participar en ventas de: ropa, catálogos, así como rifas, suscripciones, propagandas o juegos de azar, “natilleras” dentro de las dependencias de la Empresa

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

8

Falta

El uso indebido por fuera de la jornada de trabajo del uniforme de dotación de la Empresa

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

43


2a Vez

3a Vez

No usar el uniforme de dotación, carnet y elementos de protección personal otorgados por la empresa en el horario habitual de trabajo.

Llamado de Atención verbal

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de un (1) día de trabajo

Incumplir sin justa causa las órdenes de su superior jerárquico.

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) día de trabajo

Terminación del contrato por justa causa

11

Hacer trabajos distintos a su oficio dentro de la Empresa y sin la debida autorización.

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

12

Guardar herramientas o materiales de trabajo en lugares distintos a los determinados para el efecto

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

13

Usar o conservar herramientas o equipos que no le hayan sido asignados.

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

9

1a Vez

10

Falta

44


Falta

1a Vez

2a Vez

3a Vez

14

El desacato a las normas de higiene y seguridad industrial

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) día de trabajo

Suspensión de tres (8) día de trabajo

15

Incurrir en errores, descuidos que ocasionen daños y afecten la seguridad del material, del equipo o de los bienes de la empresa.

Citación a descargos con el ánimo de establecer responsabilidades. En el evento que se identifique la culpa por parte del colaborador se terminara el contrato por justa causa.

N/A

N/A

16

Disminuir el ritmo de trabajo sin justa causa.

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de tres (8) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

17

Dejar equipos en funcionamiento después de terminar la jornada de trabajo o de terminar el uso respectivo

Llamado de Atención verbal

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) día de trabajo

18

Fijar, remover o dañar informaciones o material de la empresa o colocar aviso injuriosos de cualquier clase dentro de las dependencias de la Empresa

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

45


2a Vez

3a Vez

Hacer mal uso, destruir o dañar por descuido o error los instrumentos, o útiles o equipo de trabajo o cualquier otro bien de la Empresa

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

20

Desarrollar comportamientos que alteren el orden y las actividades que se desarrollen durante la jornada de trabajo

Suspensión de un (1) días de trabajo

Suspensión de tres (3) día de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

21

Faltar al trabajo sin justa causa por un día

Suspensión de tres (3) días de trabajo

terminación del contrato por justa causa

N/A

22

Faltar al trabajo sin justa causa por dos (2) días consecutivos

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A

23 46

1a Vez

19

Falta

Incumplir los procedimientos internos establecidos o recomendados para el desarrollo de las actividades

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo


1a Vez

2a Vez

3a Vez

24

No tomar las medidas preventivas o correctivas para evitar o solucionar errores, daños o perjuicios, pudiendo y debiendo hacerlo

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

25

Presentarse embriagado o con sustancias psicoactivas al lugar de que afecten de manera directa el desempeño laboral del trabajador.

Terminación del contrato por justa causa.

N/A

N/A

26

Consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia que altera la concentración o el ánimo

Terminación del contrato por justa causa.

N/A

N/A

27

No informar las novedades para el cuadro de turnos en los tiempos establecidos por la administración

Llamado de Atención con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (1) día de trabajo

Suspensión de ocho (3) días de trabajo

28

Falta

Realizar cambios de turnos sin autorización

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (1) día de trabajo

Suspensión de ocho (3) días de trabajo

47


1a Vez

2a Vez

3a Vez

30

Incurrir en comportamientos que signifiquen una falta de respeto a compañeros, superiores, usuarios o personal que tenga relación con actividades de la empresa

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa

31

Alterar los documentos que por razón de su trabajo tiene bajo su custodia o que debe tramitar de alguna forma

Terminación del contrato por justa causa.

N/A

N/A

32

Dormirse en la Empresa o en el lugar de la prestación de los servicios durante la jornada de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa.

N/A

33

El incumplimiento al plan de acción respecto a la evaluación de desempeño

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A

34 48

Falta

Alterar, Adulterar, falsificar documentos de la empresa.

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A


Falta

1a Vez

2a Vez

3a Vez

35

Atemorizar, coaccionar o intimidar a los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa o faltar al respeto con hechos o palabras

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A

36

Rehusarse a mostrar el carné de identificación o negarse a entregarlo cuando sea solicitado por porteros o vigilantes o superiores

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

37

No reportar máximo al día siguiente los eventos adversos ocurridos

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa.

N/A

38

Cualquier incumplimiento al manual de funciones según el cargo

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa

39

La violación por parte del colaborador de las obligaciones contractuales o reglamentarias

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa

49


2a Vez

3a Vez

Quejas por el incumplimiento del colaborador de la plataforma estratégica presentada por clientes internos y externos

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

41

El no diligenciamiento de los formatos del sistema de gestión de calidad o de cualquier otro sistema implementado por la empresa

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

42

El incumplimiento por tres periodos consecutivos de las metas individuales asignadas por el sistema de gestión de la calidad

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

Terminación del contrato por justa causa

44

Abstenerse de notificar las incapacidades o hechos relevantes al jefe inmediato o al recursos humanos

Llamado de Atención Escrito con Anotación en la Hoja de Vida

Suspensión de tres (3) días de trabajo

Suspensión de ocho (8) días de trabajo

45 50

1a Vez

40

Falta

Violar la confidencialidad de la historia clínica de los pacientes o de cualquier otro documento de custodia

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A


Falta

46

Incurrir en las faltas contempladas en el artículo 62 del CST

1a Vez

2a Vez

3a Vez

Terminación del contrato por justa causa

N/A

N/A

PARÁGRAFO 1: Cuando con el comportamiento desarrollado por el colaborador se ocasionen daños a las máquinas o elementos o se genere el cobro de perjuicios, PROMEDAN S.A está autorizada para deducir los valores correspondientes, previa aceptación del colaborador. En caso de que dicha aceptación no se produzca, PROMEDAN S.A podrá perseguir judicialmente el reconocimiento y pago de los valores correspondientes. PARÁGRAFO 2: Aquellas conductas en las que no aparezca sanción aplicable después de cierta eventualidad, se entiende que es considerada como falta grave. ARTÍCULO 57. FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves: 1. Incurrir en las causales enumeradas en el artículo anterior. 2. Violación grave por parte del colaborador de las obligaciones y prohibiciones contractuales y las establecidas en este reglamento. 3. Las señaladas por la ley. PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 58. El procedimiento que se aplicará para la 51


imposición de una sanción es el siguiente: 1. Una vez conocida la falta, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos o, en su caso, la Dirección o Gerencia Administrativa dirigirá al colaborador un pliego de cargos y lo citará para audiencia de descargos, la cual deberá surtirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del comportamiento que se imputa como una falta al colaborador. 2. En la diligencia de descargos, el colaborador presentará sus apreciaciones sobre la falta que se le imputa y las pruebas para demostrarlas. 3. De la diligencia de descargos se levantará un acta que será firmada por el colaborador y el funcionario que le reciba en esa diligencia. 4. Terminada la diligencia de descargos, PROMEDAN S.A notificará al colaborador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sobre la decisión que tome al respecto. 5. En caso de que la decisión sea la imposición de una sanción, el colaborador tiene derecho a presentar recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del escrito mediante el cual se impone la sanción. El recurso deberá interponerse por escrito. 6. La sanción se hará efectiva después de que hayan transcurrido los tres (3) días hábiles para interponer el recurso o después de notificada la decisión del recurso de reposición. 7. PROMEDAN S.A dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para decidir el recurso de reposición y en caso de que guarde silencio sobre él, se considerará resuelto a favor del colaborador. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de PROMEDAN S.A de imponer o no, la sanción definitiva, y en caso de que no se vaya a aplicar sanción sino 52


que se decide despedir al colaborador, igualmente deberá dejar constancia de lo mismo. ARTICULO 54. FALTA DEL DEBIDO PROCESO. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en este reglamento. CAPÍTULO XIV RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTÍCULO 59. Los reclamos de los colaboradores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Director y/o coordinador de área, dirección administrativa y talento humano quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. ARTÍCULO 60. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el colaborador o colaboradores pueden asesorarse del sindicato respectivo. PARÁGRAFO: En la empresa PROMOTORA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA DE ANTIOQUIA S.A. no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. CAPÍTULO XV MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ARTÍCULO 61. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa 53


constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 62. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los colaboradores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que 54


pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 63. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La empresa tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por un representante de los colaboradores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

55


b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes, g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comité se reunirá por lo menos cada tres meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias 56


que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o colaboradores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. CAPÍTULO XVI PUBLICACIONES ARTÍCULO 64. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de 57


trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (artículo 120, C.S.T.). CAPÍTULO XVII VIGENCIA ARTÍCULO 65. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento (artículo 121, C.S.T.). CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 66. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa. CAPÍTULO XIX CLÁUSULAS INEFICACES ARTÍCULO 67. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del colaborador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al colaborador (artículo 109, C.S.T.). Abril de 2017

WILFER SANTIAGO GIRALDO GIRALDO Representante Legal. CC. 71.331.959 de Medellín.

58


59


60


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.