GLOSARIO GAAP 2020
GLOSARIO GAAP 2020
INTRODUCCIÓN Gestión, Acompañamiento y Atención Prioritaria (GAAP) presenta el siguiente glosario con la intención de acompañar los procesos de formación y sensibilización de las personas promotoras del programa social Promotores Culturales Ciudad de México 2020 entorno a la promoción de la cultura con perspectiva de género, derechos humanos y no discriminación. Los conceptos aquí esbozados son el primer esfuerzo por documentar, sistematizar y posicionar desde una crítica feminista de la promotoría cultural su uso, así como el reconocimiento necesario para adoptar medidas efectivas en torno a la equidad de género. Esperamos que próximamente la reestructuración de este glosario y de ser necesaria, la reformulación de estos conceptos sea un ejercicio colectivo que nos permita seguir aprendiendo de todas las personas que realizamos activaciones de promoción cultural. Coordinadoras GAAP.
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A Abuso de Poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vinculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada. Fuente: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos .
Acceso a la Justicia de las mujeres: Es el conjunto de acciones jurídicas que deben realizar las dependencias y entidades del Distrito Federal para hacer efectiva la exigibilidad de sus derechos en los ámbitos civil, familiar penal entre otros. Implica la instrumentación de medidas de protección así como el acompañamiento, la representación jurídica y, en su caso la reparación del daño. Incluyen las siguientes acciones: I. Implementar de manera pronta y eficaz medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, para salvaguardar su integridad física y psíquica, así como su patrimonio, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren; II. Actual con la debida diligencia para orientar, acompañar y representar a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos en que participen, con el fin de que sean sancionados los actos de violencia cometidos en su contra, así como hacer efectiva la reparación del daño; III Instrumentar acciones integrales que atiendan a disminuir los efectos de la violencia contra las mujeres y evitar la violencia institucional . Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
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Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.
Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia, tales como la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y representación jurídica, albergue y seguridad, patrimonial y económica. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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B Binarismo de Género: Concepción, prácticas y sistema de organización social que parte de la idea de que solamente existen dos géneros, en las sociedades, femenino y masculino, asignados a las personas al nacer, como hombres y como mujeres, y sobre los cuales se han sustentado la discriminación, exclusión y violencia en contra de cualquier identidad, expresión y experiencia de género diversas. Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bisexualidad: Capacidad de un apersona de sentir atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas . Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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C
Casas de Emergencia: Estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas, que operan las 24 horas del día y los 365 días del año. Podrá ingresar a las Casas de Emergencia, cualquier mujer, sin importar su condición; así como sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona que dependa de ella. El período de estancia no será mayor de tres días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Crimen de la humanidad: Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Fuente: Estatuto de Roma.
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D Daño: Las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito.
Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres. Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Derecho a la reparación del daño:
Fuente: Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
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Desaparición forzada de personas:
Discriminación:
Se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Fuente: Estatuto de Roma.
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E
Discriminación contra las mujeres: “Discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. CEDAW.
Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Embarazo forzado: Se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo. Fuente: Estatuto de Roma.
Emoción: Es una reacción psicofisiológica que representa modos de adaptación a ciertos estímulos que son relevantes para el individuo, esto es: un sentimiento que se puede manifestar con cambios físicos, como la expresión de la cara, aumento de la frecuencia cardiaca y otros regulados por el sistema nervioso autónomo, y la salud emocional se refiere al equilibrio entre los sentimientos y sus repercusiones físicas. Fuente: Ley Salud Mental.
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Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Equidad: La justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latín «equitas». Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo
Equidad de género: Es ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas oportunidades y tratamientos para garantizar el acceso a sus derechos, así como el uso de los bienes y servicios de la comunidad. GLOSARIO GAAP 2020
Esclavitud:
Explotación de una persona:
Se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley; III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley; IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley; V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley; VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley; VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley; VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley; IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29; X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.
Estatuto de Roma.
El dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.
Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
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F Familia de Acogida:
Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Familiar:
Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fuente: Ley Salud Mental.
Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental.
Familia de Acogimiento pre Adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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G
Género: Se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término «género» no tendrá más acepción que la que antecede. Fuente: Estatuto de Roma.
Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Generadores de Violencia Familiar: Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar. Fuente: Ley De Asistencia Y Prevención De La Violencia Familiar.
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H
I
Hostigamiento sexual:
Igualdad de género:
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.
Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Fuente: Artículo 4 de la Constitución Mexicana.
Igualdad Real de Oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos. Fuente: Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.
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Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Información Reservada: A la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley. Y que esta pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. Fuente: Ley de Transparencia.
Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
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JK L
Legalidad: Apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lineamientos de lenguaje: Lineamientos para promover el uso de un lenguaje incluyente y una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos en las áreas de Comunicación Social de Dependencias, Entidades y Órganos PolíticoAdministrativos del Distrito Federal. Fuente: Lineamientos en materia de Prevención de la Violencia contra las Mujeres para las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Ciudad de México.
Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
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Lenguaje incluyente y no sexista: Aprender a nombrar a las mujeres es un acto de justicia, de respeto y reconocimiento pleno de sus derechos de ciudadanía. El mundo está en deuda con ellas. Un discurso que refiere o reconoce a mujeres y varones, avanza en la búsqueda de la igualdad que debe instaurarse en todos los ámbitos de la vida social. Es justo acotar también, para quienes opinan que propuestas como ésta rompen las reglas gramaticales, que la lengua española no ha permanecido inmodificable durante su existencia. Ésta ha debido cambiarse de acuerdo con las necesidades de comunicación de sus hablantes. Nunca se ha conservado inalterable, e incluso ahora, que se tiene un registro muy completo de ella, tampoco ha podido mantenerse aséptica. La lengua está en constante cambio, y son sus usuarias y usuarios quienes impondrán los siguientes cambios como lo han hecho en el pasado, y quienes adoptarán o rechazarán un término, un significado o un uso sobre otro. Por ese proceso de aceptación o rechazo deberán someterse a propuestas como la que presentamos aquí, y su aprobación o rechazo se dará en función de la necesidad de la sociedad mundial de ser incluyente o no en el futuro de más de la mitad de la población y de la exigencia de esta parte. Fuente: Manual de Comunicación No Sexista, INmujeres, 2017, pp 132.
M Maltrato Físico: Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control. Fuente: Ley De Asistencia Y Prevención De La Violencia Familiar.
Maltrato Psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad. Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor. Fuente: Ley De Asistencia Y Prevención De La Violencia Familiar.
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Maltrato Sexual:
Medidas de Inclusión:
Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: obligar a las personas mencionadas en la fracción III de este artículo, a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.
Son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Ejemplos de éstas son: La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional; La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación.
Fuente: Ley De Asistencia Y Prevención De La Violencia Familiar.
Medidas de atención, asistencia y protección (Las):
Fuente: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Medidas de atención en materia de violencia contra las mujeres: Consisten en brindar servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales con calidad y calidez para su empoderamiento y desarrollo integral de sus potencialidades. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Medidas de Nivelación: Son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. Algunas de éstas son: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad y; Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, entre otras. Fuente: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Medidas de prevención general: Aquellas que desde los distintos ámbitos de acción de las dependencias están destinadas a toda la colectividad y tienen como propósito evitar la comisión de conductas delictivas y otros actos de violencia contra las mujeres, así como propiciar su empoderamiento. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Medidas de protección u órdenes de p r ote cc i ó n : Son medidas urgentes y de carácter temporal implementadas por una autoridad competente en favor de una mujer o niña en situación de violencia o de las víctimas indirectas en situación de riesgo. Se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley, y las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables al Distrito Federal. Tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección. Prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Deberán otorgarse por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivos delitos o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la víctima o víctimas indirectas. Deberán otorgarse de oficio por la autoridad competente desde el momento en que tenga conocimiento del hecho de violencia. En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las medidas de protección en coordinación con las instancias responsables de atender a las mujeres y niñas en situación de violencia. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Medidas especiales de prevención:
Modelo Único de Atención:
Aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, con discapacidad, de la tercera edad o afectadas por cualquiera otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que gocen de las siguientes facilidades: I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier Autoridad Local; II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público.
Establece que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través de la red de información de violencia contra las mujeres, mediante una cédula de registro único, de tal manera que con independencia de la institución a la que acudan por primera vez las mujeres víctimas de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. Las dependencias y entidades deberán registrar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia en la red de información de violencia contra las mujeres mediante la cédula de registro único. Esta cédula deberá transmitirse a las dependencias y entidades del Distrito Federal a donde se canalicen las víctimas o se preste el servicio subsecuente, a efecto de que se tenga un registro de la atención que se brinda desde el inicio hasta la conclusión de cada caso. El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único. De acuerdo con las siguientes etapas: I. Etapa I Identificación de la problemática: Consiste en determinar las características del problema, el tipo, modalidad de violencia o hecho delictivo, los efectos y posibles riesgos para las víctimas directas e indirectas, en su esfera social, económica, laboral, educativa y cultural. II. Etapa II Determinación de prioridades: Consiste en identificar las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera la víctima. III. Etapa III Orientación y canalización: La autoridad o entidad a la que acuda la víctima por primera vez brindará de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente. IV. Etapa IV Brindar acompañamiento: Cuando la condición física y/o psicológica de la víctima lo requiera deberá realizar el traslado con personal especializado a la institución que corresponda. V. Etapa V Seguimiento: Son las acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de violencia contra las mujeres.
Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo. Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Modalidades de violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres. Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
GLOSARIO GAAP 2020 Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Modelos de Atención, Prevención y Sanción: Son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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N O Órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de los hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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P Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Perspectiva de Género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Prevención: Conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos desconcentrados de la Ciudad de México, para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres y las niñas, a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos, atendiendo los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado. La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal. Las acciones, para contrarrestar la violencia de género, atenderán sus orígenes y causas estructurales, incorporando acciones para todos los grupos de población, mediante acciones particulares y generales. Fuente: Lineamientos en materia de Prevención de la Violencia contra las Mujeres para las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Ciudad de México.
Es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado. Comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal. Fuente: Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Principios de la atención y asistencia médica y psicológica: La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos: I. A recibir gratuitamente el acceso a la atención y asistencia médica-victimológica de urgencia, cuando así lo necesite, en términos de lo dispuesto por las leyes en la materia; II. A recibir atención psicológica en caso necesario; Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo la obligación los médicos del establecimiento de rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado de sanidad, según el caso; III. A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios especializados necesarios. En el caso de menores de edad, personal capacitado en materia de infancia dará seguimiento a su recuperación; IV. A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración; V. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal. En el caso de los delitos cometidos en agravio de menores de edad, será proporcionada por personal capacitado en materia de infancia; y VI. A ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas y la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos. (Artículo 27). Fuente: Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
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Prohibición de devolución o expulsión:
Psicoterapia:
Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición. En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.
Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.
Fuente: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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R Receptores de Violencia Familiar: Los grupos o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosexual. Fuente: Ley De Asistencia Y Prevención De La Violencia Familiar.
Refugios Especializados:
Represión: Mecanismo de defensa que consiste en rechazar fuera de la conciencia todo aquello que resulta doloroso o inaceptable para el sujeto. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo expulsando de su conciencia o no dándose por enterado cognoscitivamente de los deseos, pensamientos o experiencias que le causan malestar. El componente afectivo puede mantenerse activo en la conciencia, desprendido de sus ideas asociadas.
Respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes en contra de las mujeres. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las estancias del Gobierno del Distrito Federal, específicamente creadas para la atención de víctimas de trata de personas. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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S Salud mental (La): Se define como el bienestar psíquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad.
Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito: a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito. Fuente: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos.
Fuente: Ley de Salud Mental.
Sensibilización: Proceso de enseñanza selectivo, constructivo y planificado que permiten transformar la información en conocimiento a partir de la motivación, la creatividad, el pensamiento crítico y la personalización, caracterizándose éste como una enseñanza significativa. Fuente: Lineamientos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres para las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos desconcentrados de la Ciudad de México.
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T
Tipos de violencia:
Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tortura: De entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. Fuente: Estatuto de Roma.
Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno. Fuente: Ley de Salud Mental.
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Víctima:
V
Violencia contra las mujeres: • Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
La mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima indirecta: Familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Fuente: Convención Belem Do Pará.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Violencia contra los Derechos Reproductivos: Violencia Económica: Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Docente: Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflingen maestras o maestros. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral. Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia en la Comunidad: Es aquella cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra su seguridad e integridad personal y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Violencia Familiar:
Violencia Física:
Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, o sociedad.
Toda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. El Gobierno del Distrito Federal se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Laboral:
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Violencia Patrimonial:
Violencia Psicológica:
Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos.
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Sexual: Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer. Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Fuente: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Z GLOSARIO GAAP 2020
DIRECTORIO Jefa de Gobierno de la Ciudad de México Dra. Claudia Sheinbaum Pardo Secretaría de Cultura de la Ciudad de México Dra. Vannesa Bohórquez López Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria Benjamín González Pérez Dirección de Desarrollo Cultural Comunitario Jorge Mariano Mendoza Ramos Jefatura de Unidad Departamental de Programas Culturales Comunitarios Liliana Salinas González
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Gestión, Atención y Acompañamiento Prioritario (GAAP) surge como un equipo piloto y transversal dentro del programa social “Promotores Culturales de la Ciudad de México 2019” inscrito al área de Desarrollo Cultural Comunitario de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Se forma de manera continua, crítica y autodidacta en temas sobre la vulnerabilidad, asistencialismo, discriminación, violencia patriarcal, desigualdad social y de género con el objetivo de favorecer el acceso a derechos culturales para los grupos de atención prioritaria, a través de estrategias tales como tejido de saberes y procesos de compartición, reflexión por medio de técnicas artísticas y culturales como las artes plásticas, la danza, la música, el cine, la narración oral, el teatro, el libro, entre otras. El objetivo de este glosario es brindar elementos teóricos para la formación y sensibilización de las personas promotoras pertenecientes al programa social Promotores Culturales Ciudad de México 2020.
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