Autorización de planes manejo Perú

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Z)~~1t~ Lima,

,,~~?,/INC O 4 ABR. 2007

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 017 -2003-ED publicado el 22 de mayo de 2003, que aprueba el Reglamento de , Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, estauración y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

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Que, asimismo, el artículo 5° del citado Decreto upremo prescribe como uno de los objetivos del INC promover el registro, la identificación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturas originarias, cuyo carácter único de la humanidad las identifica como un bien de singular valor universal; así como proponer el marco jurídico y normativo para la identificación, investigación, conservación, preservación, protección, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural de la Nación, histórico y actual; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; establece que el Instituto Nacional de Cultura, es el encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia,

Que, el Plan se Manejo para el patrimonio arqueológico e histórico inmueble, es el instrumento de gestión mediante el cual el Instituto Nacional de Cultura realiza las acciones para la conservación del significado cultural del patrimonio cultural; incorporándose en dicho instrumento los aspectos relacionados con la investigación, :~~:>\l"¡"". identificación, registro, inventario, conservación, mantenimiento, puesta en valor y la .:;';"" ,\,,.'_:~';, \ administración del patrimonio cultural de la Nación; por lo que es necesario aprobar un esquema ~' :eferencial de presentación d~ un plan de f!1anejo del patrimonio arqueológico e hi~~órico \.::í':':. c-, (:"-i:~' . Inmueble, que sirva como Instrumento Orientador a seguir para su elaboración e ....-:.-::::~~~:.;.;;/'implementación; Con la visaciones del Director de Gestión y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos delINC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;


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