Teoría General del Proceso.

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERRECTORADO ACADÉMICO LA MORA, CABUDARE, ESTADO LARA.

Facilitador:

Bachiller:

Abg. Zorcioret Nieto

Torres, César. C.I. V.-7.426.102

Mayo de 2019

Sección: ED01D0V


son mecanismos de los cuales podemos valernos para

Son todos aquellos

Por Los cuales

Se

dar

A los intereses contrapuestos.

Son una gran gama de

La conciliación.

La Negociación.

Son altamente

Apegados a la

utilizadas para

sin necesidad de acudir al litigio judicial.

Los principales métodos son:

es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).

Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador

La Mediación Es un procedimiento no adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses.

El arbitraje Sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero.

Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador


Es aquel modo Un proceso

Estos pueden ser:

puede ser:

puede ser:

ARTS. 1.713 C.C. Y 255 C.P.C. Es un contrato mediante el cual las partes a través de reciprocas concesiones, resuelven un litigio o precaven, evitan uno a futuro, un litigio eventual.

• Transacción judicial. • Transacción extrajudicial.

es por voluntad del demandado, es decir, Figura de autocomposición procesal que viene del demandado debido a que este acepta todo las pretensiones (total) o parte de las pretensiones del demandante (parcial). ART. 257 y 258 C.P.C.

Es un acto provocado por el juez, mediante el cual el Juez convoca, exhorta a las partes a un acto conciliatorio.

Capacidad para desistir o convenir (art. 264 cpc.)

En la conciliación el Juez fija una reunión, mas este llamamiento no es de obligatoria asistencia para las partes.

Oportunidad para desistir o convenir (art. 263 c.P.C.):

Es la declaración unilateral de voluntad del actor (demandante) por el cual esta renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


En su génesis se tiene que un conflicto se ha definido como un choque de intereses, emociones, ideas, valores o acciones, de modo que habitualmente la vida cotidiana plantea situaciones ante las cuales se debe tomar una decisión, es decir, se enfrenta la necesidad de elegir. Por lo que la manera en que se intenta resolver el conflicto va a depender de la experiencia cultural del individuo. En tal sentido, la solución para tales conflictos puede ser alcanzada de diversas maneras, como las contempladas en los medios alternativos de resolución de conflictos, las cuales no son más que una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. De modo que en Venezuela, la Constitución reconoce que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en la medida en que se garantice la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites así como la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles (Art. 257). Sin embargo, al mismo tiempo, el texto constitucional promueve el uso del arbitraje, la conciliación, la mediación (Art. 258) como medios alternativos para solucionar controversias. Ahora bien, en lo que respecta a los medios de autocomposición procesal, se tiene que en la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia; sin embargo existen otros medios (conocidos como anormales) de terminar el proceso, los cuales pueden ser pueden ser bilaterales cuando hablamos de transacción y conciliación o unilaterales cuando hablamos de desistimiento de la demanda y convenimiento en la demanda.


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