OCT 2019
EL INSTIUCIONAL ¿Conoces las Cuestiones previas?
+Recursos y Efectos en las Cuestiones Previas +Hablemos de +Reconvención Intervención de Terceros
La Confesión ficta en las Cuestiones Previas
Top 8 cualidades que te pueden hacer un excelente abogado.
Jefe de Redacción: Cesar Torres. Departamento: Vicerrectorado de Investigación y Postgrado INVEPUNY Universidad Yacambu.
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Prólogo.
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¿Conoces las Cuestiones Previas?
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Recursos y Efectos en las Cuestiones Previas
08
¡Para ti!
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Entretenimiento.
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Top 8 cualidades que te pueden hacer un excelente abogado.
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Publicidad.
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Hablemos de Reconvención Intervención de Terceros
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La Confesión ficta en las Cuestiones Previas Conclusiones.
Las Cuestiones Previas, dentro del proceso civil, Están ubicadas en el Capítulo III, de las Cuestiones Previas son todo medio de defensa contra la acción, fundado en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto que se ventila. Se trata de excepciones, que el demandado opone en juicio ante hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del conflicto de fondo, ya que constituyen en consecuencia un requisito previo para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal. La demanda junto con la contestación, forma la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez competente para tal fin. Lo que se expresa en ella, constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca. De este modo, dentro de Imperio Legis, Ahondemos, para hacernos abogados del saber… y por qué no? ¡Los mejores abogados! Jefe de Redacción: Cesar Torrres V.- 7.426.102 Universidad Yacambu.
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¡Aquí la respuesta!
¿Conoces las Cuestiones Previas? Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba como excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad. Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad.
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o de mérito para una oportunidad posterior. las cuestiones previas, como lo son las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión.
Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que si no se opusieron las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y fueron decididas mediante sentencia firme, las mismas no impiden la continuación al proceso, tendrá entonces lugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas de los ordinales 2º al 11º del artículo 346 ejusdem.
Por Cesar Torres.
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LO + IMPORTANTE
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De las Cuestiones Previas
Artículo 346° Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas: 1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. 2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. 3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. .
5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio. 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. 7º La existencia de una condición o plazo pendientes. 8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. 9º La cosa juzgada. 10. La caducidad de la acción establecida en la Ley. 11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como
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Recursos y Efectos en las Cuestiones Previas Por Cesar Torres
Recursos y Declaratorias con lugar Ordinal1: Regulación de la Jurisdicción o Competencia Ordinales del 2 al 8: No tienen apelación Ordinales del 9 al 11: Con Lugar: Apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo Ordinales del 9 al 11: Sin Lugar: Apelación a un solo efecto, devolutivo Artículo 353. Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir.
Artículo 353. Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir. Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. Artículo 355. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él. Artículo 356. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso. Artículo 357. La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero del C.P.C.
OCT 2019 Contestación de la demanda:El termino Contestación viene del latín contestatĭo, que es la acción y efecto de contestar. Este verbo hace referencia a responder, replicar o impugnar. En este sentido, se entiende por contestación de la demanda al acto procesal mediante el cual un sujeto denominado demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda incoada en su contra. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral). Oportunidad procesal para la contestación de la Demanda: Debe cumpliré con todos los requisitos de modo, lugar y tiempo. Se dará contestación de la demanda, luego de decididas las cuestiones previas. Se aplican los principios generales sobre decisión extemporánea y cómputo de lapsos procesales. En el caso de la falta de jurisdicción, de la incompetencia o litispendencia, la contestación de la demanda es en los 5 días de la decisión que declara sin lugar o de la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia. La contestación es en los 5 días, luego del 3er día de la recepción del expediente en el tribunal competente. Las Cuestiones previas subsanables son 5 días después de la subsanación, o de la decisión que declara sin lugar la cuestión, o subsanada ésta. Las Cuestiones previas de los ordinales 7º y 8º son 5 días después de la decisión. Las Cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11ºson 5 días siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la declaratoria sin lugar, o desde que se oiga la apelación en un solo efecto, o declarada con lugar en primera instancia, desde que se reciba el expediente con la declaratoria sin lugar del Superior o de la Sala Civil.
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Bs S. 500 Efectos de la falta de contestación La Confesión ficta (presunción de confesión). Si la demanda no es contraria a derecho. Ni el demandado prueba nada que lo favorezca. El demandado no promueve pruebas. Decisión dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. Se crítica a la jurisprudencia pacífica y a la doctrina generalmente aceptada
La revista del Abogado.
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Hablemos de Reconvención ¡Presta mucha atención!
El fenómeno de la reconvención es preciso que la acción o acciones que tenga el demandado las haga valer contra el actor en el mismo juicio, si la naturaleza de éste lo permite. ¿Qué Es? La reconvención o contrademanda es el acto jurídico procesal del demandado, simultáneo a su contestación a la demanda, por el que reclama, ante el mismo juez y en el mismo juicio, diversas prestaciones, a la parte actora. La Reconvención proviene del latín “reconventio”, textualmente es el acuerdo para repudiar o rechazar algo que es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
La reconvención deberá expresar: Las prestaciones que se reclaman con sus respectivos accesorios. Los hechos en que el demandado funde la reclamación, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado en la contrademanda pueda preparar su contestación y defensa. Sus fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez
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Intervención de terceros En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma. El legislador expresa de manera bastante clara cuáles son los supuestos en los cuales esas terceras personas pudieran intervenir en el proceso. Cuando se estudia con detenimiento las múltiples posibilidades que pueden presentarse en la práctica, encontramos casos en los cuales no se justifica que intervenga un tercero, por eso el legislador ha hecho una especie de selección que ha tratado de indicarnos cuáles son los casos en los cuales sería prudente esa intervención de terceros; lo que quiero es ir aclarando lo siguiente: en un proceso donde inicialmente tenemos una parte demandada y una parte demandante, independientemente de que haya una pluralidad de personalidades agrupadas dentro de estos términos, hay terceras personas que pueden ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho, bien, propiedad que tengan, sea de su propiedad o que se pueda ver afectado por el proceso que están llevando otras dos personas. Existen otros supuestos en el cual una tercera persona pudiera intervenir, por ejemplo: vamos a suponer que me demandan y pierdo el proceso, me corresponde cumplir de manera voluntaria con lo que dice la sentencia, pero si no lo hago me pueden obligar aún con la fuerza pública, el Tribunal puede obligarme de manera forzosa. Esto quiere decir que puede haber un error y se toquen bienes que no son propios, que son de una tercera persona que nunca concurrió al proceso y simplemente por error van a trabar una medida sobre sus bienes, derechos o propiedades. El Tercero no queda indefenso, puede intervenir en el proceso y exponer sus alegatos puede exponer que no es parte en ese proceso y están afectando su propiedad y entonces puede intervenir. Hay varias maneras para que lo haga, depende de los intereses que invoque. Intervención voluntaria y forzada. En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho. En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales.
Escrito por: Cesar Torres
Octubre 2019
El Institucional. La Confesión ficta en las Cuestiones Previas En casi todas las épocas, sin distinción de Estados y legislaciones, ha sido considerada la confesión como la reina de las pruebas "regina probationum". En el Derecho Contemporáneo ha ocupado un carácter especial, no obstante, en la actualidad se han iniciado cuestionamientos a los paradigmas que fundamentan a la confesión y se somete a controles garantistas, con el fin de salvaguardar la libertad y la dignidad de la persona humana. Couture, define la confesión como: El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.
Efectos. En la mayoría de las legislaciones no se hace la distinción doctrinal anotada entre la confesión y la admisión de los hechos, la distinción permanece obscurecida por la concepción civilista de la confesión, que abraza a ambas nociones. Sin embargo, conviene acotar, las características que la doctrina reconoce a la simple admisión de hechos es la misma para la confesion ficta.
Conclusiones. El Institucional | La revista del Abogado. Hoy podemos decir sin miedo a equivocarnos que en los últimos años la profesión del abogado ha ido cambiando. El letrado de antaño, que hoy debe rondar los 65 años, buscaba el saber, leía -y aún lee- los tratados y otras grandes obras del Derecho, hasta llenar su biblioteca con "saber". Luego, las nuevas generaciones de profesionales del Derecho, más jóvenes y que hoy podrían estar entre los 35 y 45 años, priorizaron el saber hacer; o sea, el saber aplicado a la profesión. Internet y los dispositivos móviles han puesto el conocimiento al alcance de casi todos nosotros en todo momento: los newsletters nos acercan las novedades de la jornada anterior con información precisa y seleccionada y la tenemos a disposición para cuando la necesitemos. Y así es como de a poco el abogado dejó de ser el abogado-consultor-culto y pasó a ser un proveedor-de-servicios. Lo más importante es la eficiencia. "No importa lo que yo sepa; lo que importa es lo que yo haga". No voy a ser tan injusto de no aclarar que este fenómeno se repite en muchas profesiones, pero -para acotar el campo de estudio a nuestra competencia- sólo vamos a ver cómo incumbe en el ejercicio del Derecho. Es justamente en ese cambio de rol del profesional donde la tecnología entró a jugar un papel importante en el Derecho. En tanto, si nos referimos al desarrollo de las aplicaciones mobile, es claro que todavía queda mucho por hacer en el área de Derecho, tanto desde lo propiamente legal - el poder probatorio de un video captado con un celular es bastante endeble en cualquier causa- como desde las funcionalidades que la movilidad puede aportar a un profesional del Derecho. Sin embargo, Entre los varios y variados temas sobre los que polemizan los abogados no suele discutirse la falta de tecnología; siempre pensaron que no era necesaria. Esta situación cambió; lentamente, pero a paso cierto. La tecnología permite a los profesionales del Derecho hoy, por ejemplo, realizar eficazmente el seguimiento de las causas judiciales, asignándoles un código para poder revisarlo diariamente a través de Internet.
Cesar Torres