Familiaris. Autores: Rojas, Miriam; Urdaneta, Jordan.

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ABRIL 2018

FAMILIARIS. ¿DUDAS SOBRE LA FILIACIÓN EN VENEZUE LA?

Acción de Desconocimiento Jefes de Redacción: Rojas, Miriam. Urdaneta, Jordan. Departamento: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Yacambu.

Inquisición de Paternidad Extramatrimonial Normas sobre el reconocimiento de paternidad contenidas en la ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad


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Editorial.

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¿Dudas sobre la filiación en Venezuela?

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¡Para usted!

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Normas sobre el reconocimiento de paternidad contenidas en la ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad.

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Inquisición de Paternidad Extramatrimonial.

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Acción de Desconocimiento . Entretenimiento.

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Glosario.

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Jefes de Redacción: Rojas, Miriam. Urdaneta, Jordan. Departamento: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Yacambu.

La revista del Abogado.

Editorial

Una de las unidades básicas de la convivencia humana, y tal vez una de las más centrales para sobrevivir, es la familia. Este conjunto de personas se caracterizan, en la mayoría de los casos, por tener entre sus miembros vínculos de sangre, aunque esto no es excluyente. La familia se considera la unidad más elemental de convivencia para los humanos y si bien uno puede darle más o menos centralidad en su vida, es este grupo de personas el que en definitiva nos permite convertirnos en quienes seremos a lo largo de la vida, tanto por opción o por omisión. Ahora bien, el derecho de familia o también llamado derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Dentro de los segmentos a presentar tendremos diversos contenidos, desde la filiación, el Reconocimiento Voluntario y Forzoso, la Inquisición de Paternidad Extramatrimonial, y por último, la Acción de Desconocimiento. En vista de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y ya que el Derecho en sí mismo es dinámico y debe adaptarse a las nuevas tendencias de la sociedad, la revista FAMILIARIS trae para ti las nuevas tendencias de los temas a abordar. ¡Presta mucha atención!


¡AQUÍ LA SOLUCIÓN!

¿DUDAS SOBRE LA FILIACIÓN EN VENEZUELA ? La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones. La Filiación Biológica se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien.

Finalmente, la Filiación Jurídica alude al vínculo jurídico constituido por el Derecho, en particular, la Ley, En el contexto del Derecho, la que obviamente interesa es la filiación jurídica, ya que lo que importa es establecer el estatuto que creará y regirá el estado jurídico de las personas. ¿Cómo puede determinarse la filiación? A través de tres fuentes: La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio como se nombra anteriormente. El Reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo. La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

¿Cuáles son los efectos de la filiación? Existen los derechosdeberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna: La crianza o cuidado personal de los hijos. La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo. El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos. .

ARTÍCULOS 197/198 DEL CCV


LO + IMPORTANTE

Los principios básicos de la filiación son: Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño. Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad. ¿Cómo queda la filiación en los casos de inseminación artificial heterologa o por medio de donantes? Por no existir leyes especiales en Venezuela que legitime el tema de la reproducción asistida será estudiado y planteado basándose el leyes extranjeras análogas En este sentido, la novedosa Ley española 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 8, numeral 1,

dispone en torno a la determinación legal de la filiación, que: "1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación". Igualmente tal filiación quedará establecida si se trata de una inseminación artificial que utiliza semen u óvulos de personas sin impedimentos para contraer matrimonio, pero entre quienes no hay vínculo matrimonial, siempre que conste la existencia del semen o los óvulos, de quienes emanan, y la manifestación de voluntad de que ese semen se utilice para fecundar por inseminación artificial homóloga o fecundación in Vitro homóloga, al óvulo de persona determinada que aceptó.

Autor: Urdaneta, Jordan.


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La revista del Abogado.

Normas sobre el reconocimiento de paternidad contenidas en la ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad Por Miriam Rojas. En fecha 26 de julio de 2007, La Asamblea Nacional aprueba en segunda discusión la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, promulgada por el Ejecutivo Nacional en fecha 19 de Septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007, la cual entró en vigencia al día siguiente a su publicación en el referido Texto Oficial, y consta de cinco(5) Capítulos; entre los cuales comentaremos en concreto las normas contenidas en el Capítulo IV Del Reconocimiento de la Paternidad, a la luz de las normas del Código Civil y otras consideraciones que juzgamos pertinentes sobre el tema.


ABRIL 2018 El reconocimiento, en opinión de López Herrera, es un acto o negocio jurídico o la situación jurídica, en virtud del cual o de la cual el hijo extramatrimonial adquiere el título y la prueba de su filiación [ob cit, p 398]. El reconocimiento puede ser voluntario, esto es, que la madre o el padre establecen de forma espontánea el denominado título y la prueba de la filiación extramatrimonial del hijo o hija, el Código Civil distingue en su artículo 217 las fuentes legales del reconocimiento voluntario a saber: 1. En la partida de nacimiento, o en acta especial inscrita posteriormente en los Libros del Registro Civil de Nacimientos; 2. En la partida de matrimonio de los padres; 3. En testamento o cualquier otro acto público o auténtico, otorgado en cualquier tiempo. Asimismo, el reconocimiento puede ser judicial, esto es, el que resulta de una sentencia que declara la maternidad o la paternidad extramatrimonial mediante juicio de estado promovido por los interesados para que el juez se pronuncie de forma definitiva sobre la filiación

“una paternidad presunta producto de un reconocimiento forzoso y presunto” Vistas las anteriores consideraciones, nos permitimos comentar de forma crítica el contenido del transcrito Capítulo de la ley de la materia; en primer lugar, la Ley propugna un reconocimiento forzoso presunto al permitir al Registrador Civil elaborar un Acta de Nacimiento en la cual asentó, sobre la base de la aseveración de la madre, la identificación completa de un presunto padre (una paternidad presunta producto de un reconocimiento forzoso y presunto), seguidamente el legislador desarrolla un procedimiento en sede administrativa que deberá conducir al establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial o extra unión estable de hecho del hombre señalado como presunto padre, en este sentido, el funcionario (a) del Registro Civil notificará al presunto padre en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al acto de presentación, es decir del asiento del Acta de Nacimiento donde se le imputa tal carácter, a fin de que, dentro de un lapso de diez días hábiles siguientes a la notificación practicada y recaída en el expediente administrativo, proceda ante la autoridad del Registro Civil a reconocer o negar la presunta paternidad imputada.

Bs. 50

Para mayores detalles consúltese la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad publicada en la Gaceta Oficial No 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007.


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Inquisición de Paternidad Extramatrimonial Los tópicos más importantes.

Por Jordan Urdaneta.

Ante la negativa del padre en reconocer al niño o niña, antes o después de tener una partida de nacimiento; anteriormente era la vía judicial, a través de un procedimiento de inquisición de paternidad, el encargado de resolver este conflicto de conformidad al artículo 210 del Código Civil.

No obstante, una variante novedosa fue la señalada a partir del 2007 en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad publicada en Gaceta Oficial Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007 (LPFMP), cuando se estableció que en el caso del reconocimiento de niños y niñas era en la sede administrativa, es decir ante el REGISTRO CIVIL competente que se llevaría a cabo este procedimiento de reconocimiento.

Es así, que la Legislación para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establece el procedimiento que debe llevar el Registro Civil para este tipo de reconocimientos, ya que al ser realizada la presentación del niño o niña; el funcionario o funcionaria competente del Registro, elaborará inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva. Así mismo, dicho funcionario o funcionaria deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Pero si habiendo sido notificado la persona señalada como padre, comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad, se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas de Nacimiento respectivo. Es por ello que, la autoridad civil expedirá nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento administrativo llevado a cabo.


En el caso que la persona señalada como presunto padre del niño o niña niegue la paternidad, se puede solicitar la práctica de la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, el Registro Civil competente ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, en este caso el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuya GRATUIDAD será garantizada por el Estado. Si el presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra.

Si la experticia para la determinación de la filiación confirma la paternidad, se dejará constancia de este hecho en el procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos sus efectos legales y se procederá a otorgar registro de nacimiento considerándose como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales.

Actualmente, este procedimiento es desconocido por muchos abogados y abogadas en ejercicio, recurriendo de modo tradicional a los juicios de inquisición de paternidad, resultando esta norma “derogadas” por la ignorancia y terquedad, hay que tener en cuenta que los Registro Civiles no se deben limitar a seguir con el mismo trabajo mecanizado (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, fe de vida, entre otros), su aplicación por parte de los Registros Civiles daría mayores facilidades en el reconocimiento y crearía menos traumas en los niños y niñas que son producto de uniones extramatrimoniales; es así que habiendo transcurrido casi 4 años de la publicación de la ley, es notoria la ineficacia de una normativa que ayudaría a ser más rápida la solución para esta problemática.


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Acción de Desconocimiento La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se comprueba mediante la presunción de paternidad y ésta es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Ahora bien, la partida de nacimiento de un hijo dentro del matrimonio, presume que el marido de la mujer es el padre, esa es una presunción que puede no ser cierta, razón por la cual, el marido que quiera atacar la presunción de paternidad tiene.

la acción de desconocimiento de la paternidad que tiene por objeto desvirtuar la presunción juris tantum de paternidad y para ello tiene que demostrar esto contrario al fundamento de la presunción. Se llama así al desconocimiento en el que la carga de la prueba judicial de la no paternidad recae sobre el demandante, o sea el marido de be probar los hechos que declara imposibilidad física de relaciones sexuales entre el marido de la madre y éste.

Clases de Desconocimiento Desconocimiento por simple denegación: también se denomina acción de denegación de paternidad, en este caso la prueba que debe hacer el demandante se reduce a demostrar la fecha del parto de la mujer y la fecha del matrimonio, o de la presentación de la demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos o de la solicitud de ésta o la fecha de la sentencia definitiva y firme que declare sin lugar la demanda o terminado el juicio, según el caso. Desconocimiento Excepcional: es el que se lleva a cabo por la vía de excepción perentoria o defensa de fondo.



Glosario

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Familiaris. | Abril 2018.

 Código civil: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.  Derecho: El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.3 Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.  Desconocer: La palabra desconocer presenta dos usos bastante frecuentes en el lenguaje corriente, por un lado, implica la ignorancia que se tiene respecto de algo, de alguien, una verdad, un hecho, una situación, entre otras opciones  Familia: Grupo de personas formado por una pareja (normalmente unida por lazos legales o religiosos), que convive y tiene un proyecto de vida en común, y sus hijos, cuando los tienen.

 Hijos: Un hijo o una hija es el descendente directo de un animal o de una persona. Los hijos pueden ser biológicos o fruto de la adopción. Si hay más de un hijo en la misma familia, se denominan hermanos entre ellos.  Matrimonio: Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.  Maternidad: Es la experiencia de vida que tiene una mujer al momento en que se convierte en madre.  Paternidad: Relación jurídica entre el padre y su hijo que genera una serie de derechos y deberes recíprocos.  Protección: es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.  Reconocer: Distinguir o identificar a una persona o una cosa entre varias por una serie de características propias.  Necesidades: es aquello que resulta indispensable para vivir en un estado de salud plena. Las necesidades se diferencian de los deseos en que el hecho de no satisfacerlas produce resultados negativos evidentes, como puede ser una disfunción o incluso el fallecimiento del individuo.


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