Estatutos PSD (Fcom) 2017

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ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1 La denominación del Partido es la de Partido Socialista Democrático (PSD).

ARTÍCULO 2 El Partido Socialista Democrático andaluz cuenta con la autonomía necesaria para aprobar y establecer el proyecto político específico en el ámbito de su competencia en el marco del programa socialista democrático general y para dirigir, en su caso, la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias estatutarias. Los miembros del PSD, de esta manera, aceptan y están obligados a acatar la declaración de principios, los estatutos, resoluciones y programas aprobados por los Congresos Federales y del Partido Socialista Democrático de Andalucía. Nuestro partido se decanta por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos socialistas democráticos en las instituciones. Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA

TÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

ARTÍCULO 3 Los órganos de representación serán elegidos de la siguiente manera:

1. Elección de órganos ejecutivos: a) Las Comisiones Ejecutivas Municipales y Distrito por medio del sistema de voto mayoritario.

b) Las Comisiones Ejecutivas Provinciales y Regionales serán elegidas por el siguiente sistema: o

Elección de la persona que vaya a ostentar la Secretaría General, mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval de, al menos, el 25% de los delegados y las delegadas al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval del más del 30%.

o

Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente, mediante el sistema mayoritario a propuesta de la persona que haya sido elegida para la Secretaría General.

2. Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, participantes en las conferencias políticas y representantes en los comités del partido deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40% ni superior al 60%.

3. Elección de delegados y delegadas a los Congresos y participantes en las Conferencias y Comités:


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA Los delegados y delegadas a los Congresos de cualquier ámbito, de los participantes en las Conferencias y los miembros de los Comités Provinciales y Regionales serán elegidos en listas completas y cerradas. En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 25% de los votos válidos a candidaturas tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los cargos a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 25% de los votos válidos a candidatura.

CAPÍTULO II. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ARTÍCULO 4 El Partido Socialista Democrático podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones profesionales, culturales, cooperativas y centros de estudios que desarrollen su trabajo en movimientos sociales como el pacifismo, ecologismo, igualdad; el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, asociaciones de comerciantes…); los equipos de investigación científica, teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales como son la tercera edad o los jóvenes; siempre que ni en sus Estatutos ni objetivos haya contradicciones con nuestros principios ideológicos. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y derechos de estas organizaciones colaboradoras. En la primera reunión que se celebre, el Comité correspondiente deberá aprobar o desaprobar el convenio de colaboración.

CAPÍTULO III. AGRUPACIONES

ARTÍCULO 5 El Partido Socialista Democrático es una organización política que se encuentra estructurada sobre la base de nuestras Agrupaciones Provinciales, Municipales y de Distrito.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 6 Las Agrupaciones Provinciales están constituidas por todas las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Las Provinciales se regirán por sus propios Estatutos, que no podrán contradecirse con lo establecido los Estatutos del Partido Socialista Democrático de Andalucía. Las Agrupaciones Locales y Municipales se regirán por los reglamentos que al efecto sean aprobados por los Órganos Regionales del Partido.

ARTÍCULO 7 Las Agrupaciones son las responsables del cumplimiento de las obligaciones de la militancia, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido Socialista Democrático. La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por la Asamblea e informa a través de asambleas ordinarias convocadas semestralmente.

ARTÍCULO 8 1. La Estructura Municipal del Partido Socialista Democrático es la siguiente: a) Debe haber una Agrupación Municipal en todos los municipios en los que exista estructura orgánica del Partido. b) En las localidades donde existan Agrupaciones de Distrito, éstas integrarán la Agrupación Municipal. 2. Previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Federal, en aquellos municipios procedan a la constitución de distritos, la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito. El ámbito de actuación coincidirá con uno de estos distritos o barrios nuevos.

CAPÍTULO IV. CONGRESOS PROVINCIALES

ARTÍCULO 9 El Congreso Provincial es el máximo órgano en su ámbito y está constituido por las delegaciones de las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Este congreso se reunirá en el tiempo y forma que determinen los Estatutos Provinciales y a él le compete la elección de la Comisión Ejecutiva Provincial.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 10 Toda decisión de los órganos de las Agrupaciones que resulte contraria a lo estableció en los Estatutos del Partido Socialista Democrático podrá ser suspendida por resolución de la Comisión Ejecutiva Regional.

CAPÍTULO V. ORGANIZACIONES SECTORIALES

ARTÍCULO 11 El Partido Socialista Democrático de Andalucía cuenta con seis Organizaciones Sectoriales: Organización Sectorial de Educación, Organización Sectorial de Medio Ambiente, Organización Sectorial de Participación Ciudadana, Organización Sectorial de Sanidad, Organización Sectorial de Sociedad de la Información y Organización Sectorial de Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos.

ARTÍCULO 12 Las Organizaciones Sectoriales son estructuras en las que los afiliados y afiliadas del PSD participan directamente en actividades de información, debate y propuestas relacionadas con su ámbito de actuación. Además, podrán elevar propuestas a los órganos directivos del partido en su demarcación y aportar en los programas políticos y electorales del Partido.

ARTÍCULO 13 Las Organizaciones Sectoriales se crean en los ámbitos regional y provincial, básicos en los que ejercerá la participación directa de los afiliados y afiliadas. El ámbito regional tendrá fundamentalmente un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de los niveles inferiores.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 14 Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas donde debatirán comunicaciones y proposiciones que se elevarán a las instancias ejecutivas en su demarcación.

ARTÍCULO 15 Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de los miembros y a los procesos orgánicos dependerán de la Secretaría de Organización y mantendrán una relación funcional con las Secretarías a las que competan los temas sectoriales o temáticos.

TÍTULO II. ÓRGANOS DEL PARTIDO SOCIALISTA DEMOCRÁTICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I. CONGRESO REGIONAL

ARTÍCULO 16 El Congreso Regional del Partido Socialista Democrático de Andalucía es el órgano soberano del Partido. Se encuentra formado por:

-

Las delegaciones de las Agrupaciones Provinciales electas en los Congresos Provinciales.

-

Una delegación de los Jóvenes Socialistas Democráticos con voz y voto.

-

Una delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales con voz y voto.

Para garantizar los derechos y deberes de la militancia a participar de forma activa en la vida interna de la Organización, se pondrá a disposición de ellos un sistema de financiación del Congreso Regional del PSD de Andalucía que garantice la asistencia al mismo de aquellos delegados y delegadas que carezcan de recursos económicos.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 17 El número de delegados y delegadas, que podrá oscilar entre 400 y 600, será establecido por el Comité Director, que igualmente

asignará el número

correspondiente a cada Agrupación Provincial, a Jóvenes Socialistas Democráticos de Andalucía y a cada Organización Sectorial.

ARTÍCULO 18 El Congreso Regional se reunirá con carácter ordinario en el plazo máximo de 60 días después del Congreso Federal ordinario.

ARTÍCULO 19 El Congreso Regional define y aprueba los programas y estrategias del Partido Socialista Democrático de Andalucía y adapta a su ámbito regional y condiciones la política general del Partido.

ARTÍCULO 20 El Congreso Regional debate y vota la gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Director, Comité de Cuentas y la Comisión de Ética de la región.

ARTÍCULO 21 1. La elección de la Mesa, Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos se decidirán mediante voto individual y público de los delegados y delegadas. 2. La votación de la gestión de las Comisiones y Comités nombrados en el Art. 20 se realizará por la persona que sea portavoz de la Delegación. 3. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida por el siguiente sistema:

-

Elección de la persona que ostentará la Secretaría General, mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso, previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral con los requisitos que se establezcan a tal efecto. Estas candidaturas deben contar con un aval mínimo del 20%, sin que ninguna de ellas cuente con más del 30%.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA -

Elección de la Comisión Ejecutiva Regional propuesta, a la Comisión Electoral, por la persona elegida como Secretaria General mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas.

4. La elección de los comités y comisiones dichos en el Art. 20 y de los miembros del Comité Federal que corresponda a Andalucía, se realizará mediante votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral en listas completas y cerradas. 5. Todo delegado y delegada tiene voz y voto en el debate de las ponencias

ARTÍCULO 22 El Congreso Regional será convocado por el Comité Director, quien determinará la fecha y el lugar de la reunión con 90 días de antelación. También se enviará una propuesta de Orden del Día provisional y una ponencia marco elaborada por el Comité Director. Las Agrupaciones Provinciales, las Organizaciones Sectoriales y los Jóvenes Socialistas Democráticos dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias al Orden del Día, para presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materias de cualquier naturaleza. 15 días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso Regional, el Comité Director, a través de la Comisión Ejecutiva Regional, enviará a las Agrupaciones Provinciales, Organizaciones Sectoriales, los Jóvenes Socialistas Democráticos y a todos los delegados y todas las delegadas elegidos para el Congreso Regional una memoria con todas las ponencias y proposiciones recibidas. Las Resoluciones del Congreso Regional se editarán por la Comisión Ejecutiva Regional, que se responsabilizará de su envío a las Agrupaciones, Organizaciones Sectoriales y las Juventudes Socialistas de Andalucía.

ARTÍCULO 23 No será preciso atender a los plazos fijados en el artículo anterior cuando circunstancias excepcionales aconsejen la convocatoria de un Congreso Regional Extraordinario. El Congreso Regional Extraordinario del PSD de Andalucía podrá ser convocado por la Comisión Ejecutiva Regional, reuniéndose también preceptivamente cuando así lo solicite la mitad más uno de los y las militantes. El órgano convocante determinará la fecha y lugar de la reunión, así como los puntos del Orden del Día . El


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA Congreso Regional Extraordinario sólo podrá adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el que fue convocado.

ARTÍCULO 24 Las asociaciones y colectivos que tuvieran un convenio de colaboración con el Partido Socialista Democrático podrán asistir al Congreso Regional en los términos recogidos en su acuerdo de colaboración.

CAPÍTULO II. COMITÉ DIRECTOR

ARTÍCULO 25 Es el máximo órgano del Partido Socialista Democrático entre la celebración de los Congresos. 1. Miembros natos a. Integrantes de la Comisión Ejecutiva Regional b. Las personas elegidas para desempeñar las Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales de Andalucía. c. La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Andalucía, en caso de poseer la condición de afiliado o afiliada, conforme al Título I de los Estatutos Federales. d. El presidente o presidenta del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Andalucía. e. Una delegación de los Jóvenes Socialistas Democráticos de 11 miembros con voz y voto. f.

Miembros del Comité Federal afiliados y afiliadas del PSD.

g. Quienes ostenten las Secretarías de Organización de las Agrupaciones Provinciales h. Presidente de la FAMP siempre que sea afiliado o afiliada.

2. Miembros elegidos: Al menos 55 miembros serán elegidos por el Congreso Regional que determinará el máximo de miembros electos por este órgano, por votación


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA individual de los delegados y delegadas. Los restantes son elegidos por las Agrupaciones Provinciales.

ARTÍCULO 26 Competencias del Comité Director: 1. Definir la política del Partido entre Congresos 2. Examinar gestión de la Comisión Ejecutiva Regional 3. En el caso que fuera necesario, presentación de moción de censura a la Comisión Ejecutiva Regional 4. Elaboración y aprobación del programa electoral en Andalucía 5. Seguimiento de la labor del Gobierno de Andalucía 6. Garantizar que los cargos públicos del Partido se adecuen a los modos de gestión del PSD 7. Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que sean presentadas 8. Determinar la política de alianzas del Partido 9. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento 10. Cubrir vacantes que se produzcan en los distintos estamentos 11. Aprobar presupuestos del Partido 12. Fijar cuotas de altos cargos 13. Designar al candidato o candidata a Presidente/a del Gobierno andaluz 14. Convocar al Congreso Regional del PSD de Andalucía

ARTÍCULO 27 El Comité Director se reúne dos veces al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Regional. En el último Comité Director de cada año, la Comisión Ejecutiva Regional rendirá cuentas de la gestión anual. El Comité Director puede ser convocado con carácter extraordinario cuando convoque la Comisión Ejecutiva Regional o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados de la convocatoria por escrito todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad de sus miembros.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL

ARTÍCULO 28 La Comisión Ejecutiva Regional aplica y dirige en Andalucía la política definida por los Congresos del Partido Socialista Democrático según las normas estipuladas del Partido, aplicando las resoluciones que considere necesarias.

ARTÍCULO 29

La Comisión Ejecutiva Regional tiene como responsabilidad las siguientes tareas: 1. Organizar la vida interna del Partido 2. Aprobar todos los documentos políticos 3. Relacionarse con otros grupos políticos 4. Realizar actividades para cumplir con los fines del Partido 5. Seguir la actuación de los representantes del Partido Socialista Democrático 6. Resolver los conflictos que puedan surgir en el Partido 7. Convocar al Comité Director 8. Convocar al Congreso extraordinario 9. Defender y administrar los bienes del Partido 10. Proponer al Comité Director el/la Presidente/a 11. Proponer al Grupo Parlamentario las personas que formarán parte del Grupo Parlamentario así como de la Mesa del Parlamento 12. Convocar y coordinar a los afiliados del Partido Socialista Democrático 13. Seguir la labor del Gobierno en turno

ARTÍCULO 30 La Comisión Ejecutiva Regional podrá decidir acerca de la creación de comités específicos en situaciones concretas. A su vez, la frecuencia de reunión de la misma será decida por la propia Comisión.

ARTÍCULO 31 La Comisión Ejecutiva Nacional estará integrada por los siguientes: 1. Portavoz del Parlamento de Andalucía 2. Coordinador/a del Consejo Territorial de Andalucía


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA 3. Quienes ostenten la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía

ARTÍCULO 32 Las decisiones que se adopten en la Comisión Ejecutiva Regional se harán constar en el acta, a su vez que los votos que puedan surgir. Las reuniones de la Comisión son privadas y reservadas. El Comité Director seleccionará a aquellos que ocupen las vacantes libres de la Comisión Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO 33 La Comisión Ejecutiva Regional tendrá la posibilidad de seleccionar delegados y delegadas para encargarse de las funciones que la Comisión indique.

ARTÍCULO 34 Se realizaran reuniones periódicas entre la Comisión Ejecutiva Regional y las Secretarías Generales. La cantidad de reuniones será definida por los órganos partícipes.

CAPÍTULO IV. CONSEJO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 35 El Consejo Territorial de Andalucía está compuesto por quienes formen parte de la Secretaría General y Vicesecretaría General, la Secretaría de Política y los portavoces y afiliados y afiliadas que ocupen cargos de relevancia en el Partido. El Consejo Territorial de Andalucía debe informar y evaluar las políticas del Partido. Quien ostente la coordinación de dicho Consejo será miembro nato de la Comisión Ejecutiva Regional.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA CAPÍTULO V. COMISIÓN REGIONAL DE LISTAS

ARTÍCULO 36 La Comisión Regional de Listas está compuesta por los miembros designados de la Comisión Ejecutiva Regional y los miembros seleccionados del Comité Director el cual deberá ser mayoría.

CAPÍTULO VI. COMISIÓN REGIONAL REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 37 La Comisión Regional Revisora de Cuentas está compuesta por cinco miembros quienes se encargan de verificar la contabilidad del Partido. También, controlan que los medios económicos que se utilicen sean a fines a las resoluciones de los órganos directivos. Dicha Comisión garantiza los informes y las cifras que presenta la Comisión Ejecutiva Regional.

CAPÍTULO VII. COMISIÓN REGIONAL DE ÉTICA ARTÍCULO 38 El Congreso Regional del Partido Socialista Democrático elegirá una Comisión Regional de Ética la cual estará presidida por una persona y contará con cinco miembros. La Comisión Regional de Ética se encargará de supervisar las situaciones patrimoniales de los afiliados y afiliadas a su vez que las actividades económicas de quienes ocupen cargos públicos por parte del Partido Socialista Democrático. También se encargará de verificar el cumplimiento de las normas de los afiliados y afiliadas que ocupen cargos públicos.

ARTÍCULO 39 Quienes sean candidatos/as de las listas del Partido Socialista Democrático deberán presentar con anterioridad su declaración de bienes y actividades. Quien incumpla con esto será excluido de la lista.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA Quienes ocupen cargos públicos también deberán presentar su declaración al finalizar su mandato.

ARTÍCULO 40 La Comisión Regional de Ética podrá pedir a quienes ocupen cargos públicos que presenten información complementaria sobre su situación patrimonial o actividades económicas que los involucre.

ARTÍCULO 41 Las declaraciones de actividades, bienes e intereses que hayan sido inscritas en los registros de carácter público serán accesibles a través de internet.

ARTÍCULO 42 La Comisión Regional de Ética se encargará de defender la integridad y honestidad de los afiliados y afiliadas y de quienes ocupen cargos públicos dentro del Partido en caso de ser difamados acerca de su patrimonio o actividades.

CAPÍTULO VIII. CONFERENCIAS

ARTÍCULO 43 El Partido Socialista Democrático podrá celebrar conferencias para cuestiones políticas y sectoriales en el período entre Congresos. A dichos congresos participarán los afiliados y afiliadas en representación del Partido. El Comité Director se encargará de convocar las conferencias y determinará el número de participantes y el objetivo del Congreso.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA

TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 44 La comisión directiva determinará las aportaciones que obligatoriamente deben entregar al PSD los afiliados que ocupen altos cargos. El PSD considera como patrimonio del Partido:

-

-Las subvenciones previstas por la Ley.

-

-Los bienes adquiridos por el Partido Socialista Democrático.

-

-Las aportaciones de quienes sean cargos públicos.

ARTÍCULO 45 La comisión directiva se encargará de supervisar y normalizar el presupuesto, considerando los presupuestos de las agrupaciones de cada región, del municipio y de la provincia.

ARTÍCULO 46 Se elegirá una comisión que se encargará de la supervisión de los gastos y contabilidad, así mismo de la verificación de todos los recursos económicos del Partido Socialista Democrático. Dicha comisión tendrá que rendir informe anualmente.

ARTÍCULO 47 La comisión ejecutiva tendrá la facultad de solicitar informes, así mismo, se podrá solicitar auditoria externa en caso de que se considere necesario.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 48 Todas las personas afiliadas tienen la igualdad para ocupar cargos públicos que dependan del Partido Socialista Democrático. Se seleccionará con el principio de mérito a los afiliados más capacitados. Se renovará periódicamente en base a las funciones públicas.El procedimiento electoral es el dispuesto en las Normas Reguladoras de los Cargos Públicos.

ARTÍCULO 49 Ningún afiliado al Partido Socialista Democrático podrá ocupar más de un cargo público simultaneo de elección directa.

TÍTULO V. GRUPO SOCIALISTA DEMOCRÁTICO EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 50 El grupo Socialista Democrático en el Parlamento de Andalucía deberán asumir y cumplir los estatutos del Partido Socialista Democrático.

ARTÍCULO 51 Los miembros del grupo parlamentario del Partido Socialista Democrático se comprometen a presentar su dimisión a quien ostente la Presidencia del Parlamento de Andalucía en dado que causen baja al Partido Socialista Democrático por cualquier circunstancia.


ESTATUTOS DEL PSD DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 52 El grupo parlamentario elegirá entre todos sus miembros una persona que desempeñara la Presidencia y otra que desempeñará la Secretaría General, así como los responsables que se estimen necesarios para el funcionamiento.

TÍTULO VI. DESIGNACIÓN DE CARGOS POLÍTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 53 La designación de la persona que será candidato o candidata por el Partido Socialista Democrático a la Presidencia de la Junta de Andalucía compete directamente a la comisión directiva y puede ser propuesta por la comisión ejecutiva regional o de cualquier miembro del comité director.

ARTÍCULO 54 La propuesta de designación de los cargos políticos en el Parlamento es competencia de la comisión Ejecutiva Regional y deberá ser ratificada por el Grupo Parlamentario.

TÍTULO VII. GRUPOS PARLAMENTARIOS ANDALUCES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 55

Los diputados y senadores que resulten elegidos candidatos del Partido Socialista Democrático están obligados a acatar las resoluciones y programas del Partido.


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