REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL IFTROS FE COMV/ ACUERDO RECURSO DE RECLAMACIÓN (TITULAR), "PROYECTO HIDROELÉCTRICO AYSÉN", DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A. En sesión de fecha 30 de enero de 2014, el Comité de Ministros a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 19.300, reunido en sesión ordinaria, ha adoptado el siguiente: ACUERDO N° 02/2014 VISTOS: 1. El recurso de reclamación interpuesto el 24 de Junio de 2011 por el Sr. Daniel Fernández Koprich en representación de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 225, de 13 de Mayo de 2011 (en adelante RCA), de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, Región de Aysén) y rectificada mediante Resolución Exenta N° 231, de 23 de mayo de 2011, que calificó ambientalmente favorable con condiciones el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. 2. La Resolución Exenta N° 225, de 13 de Mayo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén (en adelante, la Comisión), rectificada mediante Resolución Exenta N° 231, de 23 de Mayo de 2011, que calificó ambientalmente favorable el EIA del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén" (en adelante, el Proyecto o PHA), de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. (en adelante, el Titular o Hidroaysén). 3. La Resolución Exenta N° 779, de 25 de Octubre de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, (SEA), que admitió a trámite el recurso individualizado en el Visto N° 1 anterior. 4.
La presentación de fecha 11 de Diciembre de 2012, interpuesto por el señor Alejandro del Pino Larzet, la señora Tamara Cynthia Ullrich Railton, el señor Peter Hartmann Samhaber, el señor Patricio Orlando Segura Ortiz y la señora Daniela Alejandra Castro Polanco, en contra del recurso de reclamación interpuesto por el Titular de Proyecto, individualizado en el Visto N° 1 anterior.
5. La presentación de Patricio Rodrigo Salinas, de fecha 31 de octubre de 2012, la de Miriam Ninoska Contreras, Patricio Orlando Segura Ortiz, Christian Ernesto Medina Zamora, Peter Hartmann Samhaber, Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Tamara Cynthia Ullrich Railton y Juan Francisco Croxatto Díaz, de fecha 18 de octubre de 2012, y la de Elisabeth María Schindele, de fecha 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual piden que al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 19.880, se acceda a la apertura de un periodo de información pública en relación con el recurso de reclamación interpuesto por Centrales Hidroeléctricas de Aysén 6. El Memorándum N° 67, de 31 de octubre de 2012, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Medio Ambiente, que adjunta Carta S/N de la Corporación de Desarrollo Aysén por Aysén, de 29 de octubre de 2012, en la que se manifiesta diversas inquietudes respecto del Proyecto HidroAysén. 7. El Memorándum N° 30, de 9 de Diciembre de 2013, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Medio Ambiente, que adjunta Carta S/N del Consejo de Defensa de la Patagonia, de 27 de Noviembre de 2013, en la que se manifiesta a la autoridad ambiental las ilegalidades e irregularidades administrativas que tiene la tramitación del Proyecto HidroAysén. 8. El oficio Ord. N° 539, de fecha 13 de Junio de 2013, del Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), que informó al tenor del recurso indicado. 9. El oficio Ord. N° 3.621, de fecha 14 de Junio de 2013, de la Subsecretaria de Transportes, que informó al tenor del recurso indicado.
10. El oficio Ord. N° 2.047, de fecha 14 de Junio de 2013, de la Superintendenta de Servicios Sanitarios, que informó al tenor del recurso indicado. 11. El oficio Ord. N° 456, de fecha 14 de Junio de 2013, del Director General de Aguas (TP), que informó al tenor del recurso indicado. 12. El oficio Ord. N° 4.280, de fecha 19 de Junio de 2013, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que informó al tenor del recurso indicado. 13. El oficio Ord. N° 2.166, de fecha 21 de Junio de 2013, del Secretario Ejecutivo (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, que informó al tenor del recurso indicado. 14. El oficio Ord. N° 749, de fecha 25 de Junio de 2013, del Subsecretario de Energía, que informó al tenor del recurso indicado. 15. El oficio Ord. N° 1496, de fecha 26 de Junio de 2013, del Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S), que informó al tenor del recurso indicado. 16. El oficio Ord. N° 11.223, de fecha 4 de Octubre de 2013, del Director de Vialidad, que informó al tenor del recurso indicado. 17. El Memorándum N° 018, de 24 de Octubre de 2013, de la Directora Regional del SEA de Aysén, que informó al tenor del recurso indicado. 18. El oficio Ord. N° 1.192, de fecha 29 de Enero de 2014, del Director de Vialidad, que complementa lo informado al tenor del recurso indicado. 19. La presentación del Titular, ingresada a la Oficina de Partes del SEA Dirección Ejecutiva con fecha 23 de Diciembre de 2013, mediante la cual se desiste parcialmente del recurso de reclamación interpuesto. 20. Los demás antecedentes que constan en los expedientes de evaluación y de reclamación administrativa. 21. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N° 30, de 1997, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); en el artículo 1° transitorio del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución Exenta N° 446, de 27 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que aprueba el "Estatuto Interno de Organización y Funcionamiento del Comité de Ministros". CONSIDERANDO: 1. Que, el Proyecto consiste en la construcción y operación de cinco centrales de generación hidroeléctrica con embalses; sistema de transmisión eléctrica, obras de infraestructura (obras permanentes) e instalaciones de apoyo (obras temporales). Dicha generación de energía se realizará mediante el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico de los ríos Baker y Pascua, conforme se indica en la siguiente tabla: Centrales
Unidad
Baker 1
Baker 2
Pascua 1
Pascua 2.2
Total
Nivel máximo de operación Nivel mínimo de operación Área de embalse
msnm
200
93
266
200
101
-
msnm
197
90
263
197
98
-
Altura de presa Caudal de diseño Caudal mínimo de operación Caudal ecológico Potencia de la central Energía media anual
ha m
Pascua 2.1
710
3.600
500
990
110
5.910
m3/s m3/s'
102 927 260
40 1.275 380
69 880 250
114 980 280
79 980 280
-
m3/s MW
198 660
321 360
62 460
69 770
260 500
2.750
GWh
4.420
2.530
3.020
5.110
3.350
18.430
2
El Proyecto se ubica en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia Capitán Prat, específicamente en las comunas de Cochrane, Tortel y O'Higgins. Referencialmente, el PHA se localiza entre los paralelos 47° y 49° Latitud Sur, con un período de construcción de 11, 5 años. El sistema de enlace de transmisión del PHA estará compuesto por una línea de 500 kV con una longitud total aproximada de 178 km. Este sistema de enlace de transmisión, conducirá la energía generada por las centrales de HidroAysén hasta una estación convertidora de corriente alterna a corriente continua, en las cercanías de la central Baker 1. La estación convertidora antes señalada no forma parte del PHA. Las obras de infraestructura consideran la construcción de nuevas instalaciones y el mejoramiento de la existente en la zona de emplazamiento de las obras (Ruta 7, Puerto Yungay y Puerto Río Bravo, entre otras). Constituyen las obras de infraestructura (obras permanentes) del PHA: construcción y habilitación de oficinas y viviendas en Cochrane, abastecimiento eléctrico de faenas (mediante una combinación de grupos electrógenos y la central hidroeléctrica de pasada Del Salto, asociada a una línea de transmisión de 66 kV y 72 km de longitud), infraestructura portuaria (un terminal marítimo en Puerto Yungay y una nueva rampa en el sector de Puerto Río Bravo), mejoramiento y reposición de caminos públicos afectados por el PHA, telecomunicaciones (habilitación de sistema de comunicación VHF, voz y datos) y un relleno sanitario en el sector denominado San Lorenzo, a aproximadamente 4,5 km al sur de Cochrane. Las instalaciones de apoyo corresponden a obras temporales necesarias para la construcción del PHA y corresponden fundamentalmente a instalaciones de faenas, campamentos, caminos temporales, yacimientos, plantas de áridos, plantas de hormigón, escombreras y estaciones de paso. 2. Que, la Comisión calificó favorablemente el EIA del Proyecto mediante Resolución Exenta N° 255, de 13 de mayo de 2011 (RCA N° 225), rectificada mediante Resolución Exenta N° 231, de 23 de mayo de 2011. 3. Que, con fecha 24 de junio de 2011, el señor Daniel Fernández Koprich, en representación del Titular, interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución precedente, solicitando que se eliminen y modifiquen ciertas exigencias o condiciones impuestas en el Considerando 10 de la RCA N° 225, en el siguiente sentido y por las siguientes razones, según se indica a continuación: 3.1. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 655 de la RCA N° 225) referida al "Estudio de Diferenciación horaria en el uso de la Ruta 7", conforme a lo siguiente: 3.1.1. Dicho Considerando establece que el Titular deberá: "Establecer un "Estudio de Diferenciación Horaria en el Uso de la Ruta 07" entre los vehículos de transporte de material pesado y personal del PHA, y la libre circulación de vehículos menores de personas residentes o visitantes de la localidad en el uso de la Carretera Austral. Este Estudio deberá ser visado por la respectiva Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y la Dirección Regional de Vialidad". [Subrayado agregado]. 3.1.2. Al respecto, sostiene que el PHA contempló la ejecución de obras y materialización de gestiones, que se hacen cargo adecuadamente del impacto "aumento en los flujos vehiculares en la Ruta 7 producto de las obras y actividades del PHA (impacto MH-DGECON-04)". 3.1.3. Señala que la identificación y evaluación de dicho impacto se realizó en base a los resultados entregados por el "Estudio del Sistema Transporte" (Anexo C Apéndice 3 del EIA). En este contexto, indica que se distinguieron dos tramos en la Ruta 7, a saber: (i) Tramo 1 (Balmaceda — Confluencia ríos Baker y Nef), en el cual se prevé un aumento de tráfico producto del paso de los buses que lleven personas hacia / desde los campamentos del aeropuerto Balmaceda, con un tráfico máximo previsto de 16 buses día (8 en cada sentido). Es decir, se trata de un tramo en que se producen impactos muy menores. (ii) Tramo 2 (Confluencia ríos Baker y Nef — Angostura San Vicente en el rio Pascua), en el cual circularan los camiones que transportarán los insumos, materiales, maquinaria y el equipamiento, desde Puerto Yungay hasta cada una de las centrales, además de los buses con los trabajadores, hasta entroncar con el tramo 1. Es decir, solo en este tramo habrá un aumento significativo de tránsito. 3
Atendido el dispar nivel de impacto en cada uno de los tramos, las medidas deben ser distintas, señaló. 3.1.4. Agrega que la exigencia no fue planteada durante el proceso de evaluación ambiental ni por la Dirección de Vialidad ni por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. En efecto, fue la Ilustre Municipalidad de Villa O'Higgins (Oficio N°202, del 26 de Abril de 2011, Adenda N° 3), quién planteó efectuar un Estudio de Diferenciación Horaria, careciendo de competencias en los caminos rurales, como lo es la Ruta 7, sin justificar tal petición, y sin hacerse cargo del hecho que el PHA se hace cargo del mayor flujo que se introducirá a tal Ruta. 3.1.5. Por último, indica que si en el futuro ocurren situaciones de excepción que hagan necesario restringir el paso de los vehículos asociados al Proyecto por la Ruta 7, tanto la Dirección de Vialidad como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuentan con atribuciones legales para ello, conforme lo disponen los artículos 57 y 118 de la Ley de Tránsito. 3.2. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 672 de la RCA) referida a "no interferir con la declaratoria en curso del Monumento Histórico Paso San Carlos". Al respecto, argumenta lo siguiente: 3.2.1. El Considerando citado señala que el Titular deberá: "Confirmar que no habrá interferencia de la declaratoria en curso del Monumento Histórico el Paso San Carlos y el proyecto Hidroaysén". 3.2.2. Afirma que el Paso San Carlos se encuentra fuera del área de influencia del PHA, de manera que las actividades de construcción y operación de la central Baker 2, en ningún caso afectarán dicho elemento patrimonial. 3.2.3. El procedimiento de declaración de Monumento Histórico del Paso San Carlos está actualmente en trámite, encontrándose pendiente la determinación de los límites del mismo. 3.2.4. Supone aplicar en la calificación ambiental de un proyecto, normativa que no ha entrado en vigencia y cuyos alcances se desconocen. 3.2.5. Constituiría una medida para mitigar un impacto inexistente, según se demostró en la evaluación ambiental, dado que el Paso San Carlos se encuentra fuera del área de influencia del PHA. 3.2.6. La medida impugnada deja al Titular a la voluntad de un tercero que determinará los límites eventuales del Monumento Histórico, en el marco del procedimiento respectivo, sin que se tenga la certeza del momento en que tal hecho ocurrirá. 3.2.7. Finalmente, el PHA contempla, como parte de sus obligaciones de mejoramiento de los accesos a atractivos turísticos, el mejoramiento del acceso al paso Lucas Bridges, por lo que el PHA no sólo no interfiere con él sino que producto de sus compromisos, permite potenciar su valor. 3.3. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 673 de la RCA) referida a "asegurar el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas", argumentando lo siguiente: 3.3.1. El Considerando 10 establece que el Titular deberá: "Dar cumplimiento en la operación de las centrales a los requerimientos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, como kayak, rafting y pesca, de acuerdo al caudal ecológico establecido, o efectuando las modificaciones que sean necesarias para asegurar el desarrollo de estas actividades". 3.3.2. Señala que el PHA ha identificado los usos antrópicos existentes y relevantes en el área de influencia de cada una de las centrales, en la especie Baker 1, Baker 2 y Pascua 2.2, todos los cuales corresponden a prácticas habituales de navegado. 3.3.3. Además, el PHA ha propuesto medidas de manejo ambiental con un plan de seguimiento a estas prácticas habituales de navegación, las que han sido estimadas adecuadas y 4
suficientes por la Comisión, sin perjuicio de la exigencia de seguimiento de estas prácticas por toda la vida útil del PHA, condición incluida en el Considerando 10 de la RCA. 3.3.4. Por su parte, las actividades señaladas en la condición o exigencia específica reclamada (kayak, rafting y pesca deportiva), o no han sido identificadas en el área de influencia del PHA (kayak) o bien, tienen lugar fuera de dicha área, en el primer tramo del río Baker, lugar en el cual la operación del PHA no tiene influencia. 3.4. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 674 de la RCA) referida a la "tala rasa de especies arbóreas de áreas inundables", argumentando que: 3.4.1. El Considerando 10 establece la siguiente condición: "Realizar la tala rasa de las especies arbóreas de áreas inundables, con el objeto de evitar deterioro de la calidad de las aguas retenidas en la presa y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero". 3.4.2. Señala que los supuestos de esta condición o exigencia, o bien no se generan (alteración de la calidad de las aguas), o bien son marginales (generación de gases de efecto invernadero). 3.4.3. Afirma que en base a la información del EIA y a antecedentes adicionales se puede indicar que la calidad de agua no se verá afectada significativamente por la degradación de las especies arbóreas en las áreas inundables, ya que el agua mantendría una calidad de estado trófico buena (rango oligotrófico, con baja productividad primaria de microalgas). 3.4.4. De la fracción de biomasa inundada, el mayor aporte en peso corresponde a aquella asociada a troncos de especies arbóreas, la cual tiene degradación lenta y una baja contribución a la tasa de aporte de nutrientes en los primeros años post inundación, razón por la cual la tala rasa no constituiría una medida eficaz para el propósito de la protección de la calidad de agua. 3.4.5. A la luz del tratamiento dado a la presencia de la vegetación respecto del futuro estado tráfico de los embalses en el modelo de calidad de agua del PHA y al mérito del expediente de evaluación, la condición reclamada no guarda consistencia con la información proporcionada por el PHA, estimada suficiente por la autoridad ni con el plan de monitoreo considerado adecuado por los órganos del Estado con competencia ambiental (OAECCA). 3.4.6. En caso que el PHA generara GEI, corresponde a un impacto no significativo. El consumo de oxígeno (02) estimado para la degradación de la materia orgánica dentro del 1° año post inundación, escenario más desfavorable desde el punto de vista de la biodisponibilidad de biomasa en la columna de agua, se encuentra muy por debajo de las fuentes de 02 disuelto que entran a los embalses por los afluentes (1 a 26%), lo que indicaría que sería muy difícil que se den condiciones de anoxia dentro de los embalses, lo que limita la producción de metano (CH4). 3.5. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 369 de la RCA) referida al "plan de compensación de la actividad turística por pérdida de ingresos", conforme a lo siguiente: 3.5.1. El Considerando 10 establece que: "Respecto a la actividad turística, se solicita al Titular presentar un plan de compensación en la eventualidad de que los ingresos Provinciales y/o Regionales derivados de esta actividad desciendan producto de la ejecución del PHA". 3.5.2. Señala que consta en el EIA, capítulo 5.10., que el PHA consideró los eventuales impactos ambientales generados sobre el componente turismo, que se limitan a la Provincia Capitán Prat. Esta conclusión, que no merece dudas desde el punto de vista del análisis ambiental, fue objeto de observaciones durante la tramitación del EIA. 3.5.3. Como consecuencia de ello, el Titular se comprometió a la elaboración de un Plan de Marketing Turístico (Adenda N° 3), adicional al Plan Integrado de Turismo (Adenda N° 2), propuesta acogida por el SERNATUR, en su oficio Ord. N° 212/2011. 3.5.4. En la sesión de la Comisión se adoptó la decisión de exigir que Hidroaysén financie dicho Plan de Marketing. Con ello, se le impone a Hidroaysén generar un beneficio para la Región 5
consistente no sólo en financiar la preparación de un Plan de Marketing Turístico de alcance regional, sino que además, asumir íntegramente el costo de su materialización. 3.5.5. Así, no resulta razonable que se establezca como una condición del PHA cumplir con lo planteado por la Ilustre Municipalidad de Cochrane, en Ord. N° 346/2011, en que pide que se le exija a Hidroaysén la presentación de un plan de compensación. 3.5.6. De esta forma, la medida exigida resulta innecesaria, dado que la autoridad ambiental entendió que los impactos sobre el turismo serían considerados en el marco de la presentación del Plan Integrado de Turismo (PIT) y el Plan de Marketing Turístico (PMT). 3.6. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 672 de la RCA) referida a la "planta de tratamiento de aguas servidas que cumpla con la legislación ambiental vigente", conforme a lo siguiente: 3.6.1. El Considerando 10 establece que el Titular deberá: "Establecer una planta de tratamiento de aguas servidas que cumpla con la legislación ambiental vigente". 3.6.2. Afirma que no sólo no se justifica, sino que no es posible cumplirla. En efecto, el refugio Balmaceda se contempla como una medida de contingencia que, dada su utilización esporádica, no generará una carga orgánica suficiente para operar una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) como la que es objeto de exigencia. 3.6.3. El refugio fue propuesto por el Titular en la Adenda N° 1 (Acápite 4.4.8.6. del Anexo 1K), como una instalación destinada al manejo de contingencias en el transporte de personal, asociadas a condiciones climáticas que impliquen retraso y/o suspensión de las operaciones aéreas, así como el eventual cierre temporal del tránsito vehicular desde el aeródromo de Balmaceda hacia la zona del proyecto. 3.6.4. Es capaz de brindar albergue para el personal del PHA por períodos que se estima, tendrán una duración no mayor a 24 horas, a la espera de las autorizaciones de vuelo o a la reapertura de la Ruta 7, de manera de no requerir acceso al Terminal del Aeródromo de Balmaceda ante las contingencias señaladas. 3.6.5. La frecuencia de utilización del Refugio se ha estimado entre 1 a 3 oportunidades por año, y por un periodo menor a un día en cada caso (2006 y 2009). 3.6.6. El sistema de agua sanitaria estará conformado por ocho estanques modulares independientes que surtirán a cada uno de los pabellones que conforman el Refugio. Los estanques estarán dotados de un sistema de cloración y un sistema de recirculación de manera de asegurar la calidad del agua para el uso sanitario. 3.6.7. El sistema de alcantarillado interior estará conformado por un sistema de tuberías mediante las cuales se transportarán las aguas servidas hacia un estanque de acumulación asociado a cada pabellón del refugio (48 personas). 3.6.8. Cada estanque será prefabricado, hidráulicamente hermético y estructuralmente estable, y se instalará de forma subterránea, con las siguientes características: Capacidad: Tiempo de retención hidráulico (TRH): Dotación: Factor de seguridad: Tiempo de autonomía:
6.000 litros. 24 horas 100 litros/hombre/día, (48 personas - peak de funcionamiento) 1,25 1 día
3.6.9. Inmediatamente después de cada evento, los residuos serán retirados en camiones limpiafosas y transportados a una PTAS que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. 3.6.10. La baja frecuencia de uso de la instalación y, por ende, la baja carga orgánica generada en tal condición, impide asegurar la factibilidad técnica de operar una planta de tratamiento de aguas servidas, dados los requerimientos de carga mínima constante y operación continua previa que aquellas requieren para su funcionamiento. 6
3.7. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 671 de la RCA) referida a "establecer un área de conservación adicional de turberas", conforme a lo siguiente: 3.7.1. El Considerando 10 establece que el Titular deberá: "Establecer un Área de Conservación adicional que contemple superficies de turberas de iguales características a aquellas potencialmente impactadas para preservar funciones ecológicas (captura de metano y CO2), especificas de turberas. Para dar cumplimiento a esta medida, el Titular con antelación al inicio de la fase de construcción del proyecto, deberá presentar a la Dirección Regional del SEA, para ser visado por parte de la autoridad ambiental, un Programa sobre esta área de conservación adicional, conforme los mismos requisitos, procedimientos, condiciones y plazos establecidos anteriormente". 3.7.2. Señala que de acuerdo a los antecedentes entregados en la línea de base del PHA, en el área de influencia directa se estableció la presencia de una superficie aproximada de 1.200 hectáreas de turberas, las cuales, representan el 16,6% de la vegetación que se verá afectada por las obras y actividades del PHA. 3.7,3. Agrega que en el Área de Conservación propuesta por el PHA, se contempla que las asociaciones vegetacionales llamadas Turberas sean representadas en una superficie de 1.400 hectáreas, superando en cantidad la superficie de esta formación vegetal directamente afectada por las obras o actividades del Proyecto, por lo cual debe entenderse que dicha formación vegetal está extensamente representada, siendo por ello innecesario el establecimiento de la exigencia. 3.7.4. En virtud de ello, señala, en la medida que el impacto ambiental consistente en la pérdida de formaciones vegetacionales de turberas está plenamente compensado en el Área de Conservación Bajo Pascua, resulta improcedente que se obligue al Titular a cumplir dos veces la obligación de compensación, lo que ocurrirá si persiste la obligación de crear un área de conservación de turberas. 3.8. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 666 de la RCA) referida a "mantener la unidad veterinaria en la etapa de construcción", conforme a lo siguiente: 3.8.1. El Considerando 10 establece que el Titular deberá: "Mantener la Unidad Veterinaria durante la etapa de construcción de las obras del proyecto, considerando además, aquellas labores que por su naturaleza (Ej.: apertura de caminos interiores, uso de explosivos, tráfico vehicular en las áreas de ejecución de obras y otras complementarias al proyecto) pueden generar efectos adversos sobre la integridad de la fauna silvestre". 3.8.2. Indica que con el objeto de mitigar el potencial impacto de la pérdida de individuos de fauna nativa, dentro (MB-FFT-CON-03) y fuera (MB-FFT-CON-04) de áreas de valor ambiental (AVAs) en el área de influencia directa (AID) del PHA, específicamente especies de baja movilidad (micromamíferos y anfibios) e individuos considerados endémicos y en categoría de conservación, el PHA propuso la medida PM-FFT-01: "Rescate y relocalización de vertebrados terrestres", según consta en el Plan Ambiental (Capítulo 6 del EIA). 3.8.3. Señala que la implementación de tal medida consta de dos módulos de manejo: i.
Previo al inicio de las obras: rescate de individuos de baja movilidad, focalizándose en aquellos sectores que presentaron la mayor riqueza y abundancia de especies de anfibios y micromamíferos (línea de base de fauna de vertebrados terrestres).
ii.
Durante el llenado de los embalses: rescate de ejemplares de baja movilidad, en aquellas "islas temporales" que se formen y que generen como consecuencia de un aislamiento físico de los individuos de macro y microfauna. Aplica a todas las especies capturadas, independientemente si han sido identificadas en la línea de base.
3.8.4. Por su parte, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) solicita (ICSARA N° 3) identificar la instalación o centro donde se realizará la rehabilitación de los ejemplares de aves y macro mamíferos rescatados, que requerirán de un cuidado especial. Ante dicha solicitud, el PHA 7
se comprometió a contar con una unidad veterinaria de campaña, durante todo el período en que se ejecute la medida, período que se inicia un mes antes del llenado de los embalses. 3.8.5. En este contexto, no tiene utilidad ambiental mantener la Unidad Veterinaria, toda vez que no se considera el rescate de macromamíferos dada su capacidad de desplazamiento y porque el registro de ellos ha sido muy menor. 3.8.6. Por lo anterior, indica, la unidad veterinaria está enfocada al cuidado de individuos de baja movilidad que resulten afectados durante el periodo de llenado de los embalses, por lo que resulta innecesaria la mantención de la referida unidad durante la construcción de las obras. 3.9. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 665 de la RCA) referida a "definir la escorrentía del agua subterránea del relleno sanitario San Lorenzo", conforme a lo siguiente: 3.9.1. El Considerando 10 establece que el Titular deberá: "Definir claramente, respecto del relleno Sanitario San Lorenzo, la escorrentía del agua subterránea, localizando un mayor número de pozos, indicando su ubicación, superficie más somera del agua subterránea y análisis químicos de éstas (...)". 3.9.2. Señala que se excavaron calicatas de hasta 5 m de profundidad y se perforaron 3 pozos de observación y 1 pozo de producción de profundidades entre 30 y 50 m, (literal e.5 PAS 93 y Anexo 1D, Apéndice 5 "Antecedentes Complementarios Hidrogeología", Adenda N° 1, respectivamente). 3.9.3. Se realizaron mapeos del material de perforación de pozos y se monitoreó el estado de éstos, registrándose niveles de agua subterránea de 6 y 10 metros. (Anexo 2D, Apéndice 5 "Antecedentes Complementarios de Hidrogeología" Adenda N° 2). 3.9.4. Respecto de los criterios de diseño de los pozos de monitoreo, se contempló emplazamiento y cantidad, de manera tal que permitan monitorear, durante las etapas de construcción y operación, la calidad de las aguas subterráneas aguas arriba (Pozo PE-04) y aguas abajo (Pozos PE-01, PE-04', PB-02) del relleno sanitario, a una profundidad que atraviese todos los estratos sedimentarios hasta el basamento rocoso. 3.9.5. En definitiva, la caracterización hidrogeológica de la zona en la cual se emplazará el Relleno San Lorenzo, han sido elaboradas considerando los aspectos geológicos y los resultados de la información de terreno presentados durante la evaluación, sin que se requiera de un mayor número de pozos. 3.10. Eliminar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 667 de la RCA) referida a "aumentar a dos años el plan de seguimiento para las especies macrobentónicas submareales que requieran ser translocadas", conforme a lo siguiente: 3.10.1. El Considerando 10 establece la siguiente condición: "Aumentar de los seis meses a dos años el plan de seguimiento para las especies macrobentónicas submareales que requieran ser translocadas, previo al inicio de las actividades de construcción de las obras portuarias, manteniendo la frecuencia trimestral de los muestreos. Esta medida deberá ser monitoreada por la Subsecretaría de Pesca". 3.10.2. Señala que el plazo para el seguimiento de especies macrobentónicas submareales trastocadas, no puede ser otro que aquel propuesto por el PHA, esto es, 6 meses con una frecuencia trimestral, debido a lo siguiente: i. Las condiciones reproducidas por SERNAPESCA en sus observaciones, en cuanto a que las poblaciones detectadas en el área de influencia del PHA son, en general, conspicuas, de baja abundancia y escasa talla, lo que fue considerado como un ponderador de baja significancia a la hora de evaluar los impactos asociados a la construcción de obras portuarias. Además, ese panorama depende fundamentalmente de las condiciones ambientales (respuesta a la observación N° 4.49 de Adenda 3). ii. La magnitud de la afectación que provocaría la instalación de las obras (hinca de pilotes, emplazamiento de rampas y explanada) es muy acotada. En ningún caso se vería afectada la sustentabilidad ni menos la biodiversidad de las comunidades de fauna bentónica del intermareal y submareal de Puerto Yungay y Río Bravo; 8
iii. Ninguna de las especies identificadas y potencialmente afectables se encuentran protegidas por su valor ambiental; iv. El tiempo de vida de las especies de fauna bentónica es de corto plazo; v. No se comparte el criterio que, para verificar un asentamiento exitoso, sea necesario determinar si hubo reproducción y gestación de huevos y larvas viables, debido a que estos procesos son más bien poblacionales y no exclusivamente de carácter individual. 3.11. Modificar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 670 de la RCA) que establece que: "En cuanto a la Medida PC— APR-01: Agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael, previo al inicio de la fase de construcción presentar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén y organismos ambientales competentes, para su visación, el documento "Programa Compensación Medida PC-APR01: Agregar Superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael" que deberá contener: • Especificación y localización exacta de los terrenos que serán incorporados. • Descripción de sus características, ecosistemas y recursos. • El titular, previo al inicio de la fase de construcción, deberá transferir al Fisco de Chile, los terrenos comprometidos en compensación ante la inundación de los sectores del Parque Nacional Laguna San Rafael de modo de ser anexados a éste. • Cronograma de cuento de los plazos considerados para cumplir con todas y cada una de las etapas para el cumplimiento de la medida. • Administración y gestión del área de compensación". [Subrayado es nuestro]. 3.11.1. Solicita al Comité de Ministros disponer la modificación de aquella condición o exigencia, en el sentido que (i) la ejecución de la medida de compensación sea exigible previo al inicio de la construcción de la Central Baker 2, y no sea condición previa para el inicio de la fase de construcción de los demás componentes del PHA, para ello basa su argumentación en lo siguiente: i.
El impacto en el Parque Nacional Laguna San Rafael (PNLSR) tiene su causa en la construcción de la central Baker 2 (año 5 de inicio del Proyecto en su integridad).
ii.
Antes del inicio de la construcción de dicha central ningún impacto se ha causado.
iii. Por ello, sin alterar ninguna de las exigencias de fondo, corresponde a su juicio que la obligación de compensar la pérdida de 18,8 ha se cumpla con anticipación a la fecha en que el Parque Nacional sea afectado. 3.11.2. También solicita al Comité de Ministros que (ii) la exigencia de aceptación por parte del fisco de Chile sea eliminada o, en su defecto, sea sustituida en el sentido que ésta se entienda cumplida por el PHA mediante la oferta vinculante al Fisco de Chile de los predios objeto de la compensación, para aquello argumenta conforme se indica: i.
La medida de compensación debe entenderse cumplida una vez que Hidroaysén efectúa una oferta irrevocable de donación al Fisco de Chile de los terrenos que se hubieren seleccionado.
ii.
La condición en su redacción actual, supone la aceptación previa del Fisco de Chile de la adquisición de los terrenos, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa sectorial, lo cual supone la instrucción de un procedimiento administrativo por la autoridad competente, que excede la esfera de control del PHA. No puede ser formulada al PHA una condición cuyo cumplimiento esté supeditado a la aceptación por parte de un tercero (Fisco de Chile).
3.11.3. En virtud de lo expuesto, solicita efectuar los cambios que se destacan, conforme se indica: "En cuanto a la Medida PC— APR-01: Agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael, previo al inicio de la fase de construcción de la central Baker 2 presentar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén y organismos ambientales competentes, para su visación, el documento "Programa Compensación 9
Medida PC-APR-01: Agregar Superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael" que deberá contener: • Especificación y localización exacta de los terrenos que serán incorporados. • Descripción de sus características, ecosistemas y recursos. • El Titular, previo al inicio de la fase de construcción de la central Baker 2, deberá entregar una oferta irrevocable de donación transferir al Fisco de Chile, los terrenos comprometidos en compensación ante la inundación de los sectores del Parque Nacional Laguna San Rafael de modo de ser anexados a éste. • Cronograma de cuento de los plazos considerados para cumplir con todas y cada una de las etapas para el cumplimiento de la medida. • Administración y gestión del área de compensación". [Énfasis agregado]. 3.12. Modificar la exigencia establecida en el Considerando 10 (página 671 de la RCA) que establece que: "En atención a las medidas de mitigación en la Ruta 7, el Titular deberá certificar que el mejoramiento de la Ruta 7 desde la confluencia Baker Nef hasta el Pascua se realice conforme al anteproyecto de ingeniería y nivel de estándar exigido por Vialidad al menos, e implementar en el tramo desde Balmaceda a las centrales, y caminos secundarios los Programa de control de flota, Asistencia y rescate, Manejo Seguro y Conservación atendiendo especialmente las particularidades que se generan por condiciones invernales en la Ruta 7, conforme a lo señalado en el punto 6.3.3.2.1,2 y 1.2.3.4 del EIA, y anexo 1k de la adeuda 1". 3.12.1. Señala que la reclamación se limita a acotar el grado de participación y responsabilidad de Hidroaysén en las actividades de conservación del tramo desde Balmaceda a las centrales, toda vez que se está imponiendo a un solo usuario de un tramo de la Ruta 7, la totalidad de las obligaciones de conservación. 3.12.2. Sostiene que el impacto "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA" (MH-DGE-CON-04) distinguió Tramo 1 (Balmaceda a confluencia de los ríos Baker y Nef) y Tramo 2 (confluencia ríos Baker y Nef a Angostura San Vicente en el río Pascua). 3.12.3. Agrega que el Tramo 2 será aquél en que se presenta el mayor impacto vial, toda vez que por él transitarán los camiones con los materiales de construcción, así como el personal de los diversos frentes de trabajo. Por ello, las medidas de intervención en este tramo son significativas, contemplando efectuar obras de mejoramiento a la vialidad existente, así como la conservación de la misma en los términos expuestos en el Anexo 1K de la Adenda N° 1. 3.12.4. Sin embargo, el Tramo 1 sólo será usado para efectos de transporte de personal desde / hacia el aeropuerto Balmaceda y los campamentos, previéndose que en el periodo de máximo uso sólo transiten 16 buses/día (8 por sentido de circulación). 3.12.5. No obstante el bajo uso de la Ruta 7 en el Tramo 1, de igual forma el Proyecto contempla un conjunto de acciones indicadas en el "Sistema de Gestión de Transporte del PHA", entregado en el Anexo 1K del Adenda 1. Además, en la RCA se impusieron exigencias adicionales. 3.12.6. En virtud de todo lo anterior, no se encuentra justificado que Hidroaysén deba hacerse cargo de la totalidad de la conservación de la Ruta 7, entre Balmaceda y la confluencia de los ríos Baker y Nef, siendo razonable que contribuya a la misma, pero en temimos equivalentes a su uso. 3.12.7. En virtud de lo expuesto, solicita que la exigencia de conservación se limite a lo siguiente: "Hidroaysén durante el período de construcción del PHA, estará obligada a aportar un porcentaje de los recursos totales necesarios para la mantención, en la proporción relativa al uso de la Ruta, del tramo entre Balmaceda y la confluencia de los ríos Baker y Nef. Dicho aporte será acordado con Dirección de Vialidad Regional".
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3.13. Modificar la exigencia establecida en la Resolución rectificatoria N° 231/2011 (página 2) que establece que el Titular debe: "Diseñar, implementar y financiar el Plan Integrado de Turismo, además de un Plan de Marketing Turístico, con medidas específicas de posicionamiento de la Región como destino turístico". 3.13.1. Indica que en la Adenda N° 2 el PHA presentó el Plan Integrado de Turismo (PIT) cuyo objeto es la puesta en valor de las potencialidades del turismo en la Provincia Capitán Prat. 3.13.2. Agrega que en la Adenda 3 el PHA se comprometió a incorporar en el PIT la elaboración del Plan de Marketing Turístico (PMT), indicándose que éste incluirá un modelo de financiamiento público — privado para su implementación, lo que fue confirmado por el propio SERNATUR, quien indicó que la forma de financiamiento debiera ser definida una vez que se cuente con dicho Plan. 3.13.3. Sostiene que tal como lo acogió SERNATUR, resulta atendible que tanto los actores como los aportes financieros involucrados sean determinados con posterioridad a la aprobación de la RCA, debido a que ello forma parte del diseño del Plan, el cual en todo caso deberá elaborarse con posterioridad a la RCA. 3.13.4. Consecuente con sus objetivos, y avalado por la experiencia internacional, a su juicio indica que resulta razonable y necesario que el financiamiento del Plan sea asumido por todos los actores involucrados e interesados en potenciar el turismo en la Región, y con un aporte parcial de HidroAysén y limitado en el tiempo. 3.13.5. En virtud de lo expuesto, solicita que la exigencia de conservación se limite a lo siguiente: "Diseñar e implementar el Plan Integrado de Turismo, además de un Plan de Marketing Turístico, con medidas específicas de posicionamiento de la Región como destino turístico. Asimismo, deberá financiar parte de la implementación del señalado Plan de Marketing Turístico, por un plazo de 4 años desde el inicio de la construcción" [Énfasis agregado]. 3.14. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (página 673 de la RCA) que señala: "En cuanto, el Titular del proyecto Hidroaysén ha manifestado su voluntad de otorgar un beneficio tendiente a la reducción de la tarifa eléctrica que cancelan los residentes de la Región de Aysén, considerados como tales a aquellos que tienen una demanda máxima igual o inferior a los 2 Mega Watts, generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica en un 50% respecto de las actuales tarifas y niveles de demanda, para lo cual el Titular deberá: • Aumentar progresivamente la disponibilidad de energía eléctrica en la Región de Aysén hasta el 26,6 Mega Watts de potencia adicionales, preferentemente través de la construcción de minicentrales hidroeléctricas, y vender la energía generada a la empresa distribuidora regional a precios compatibles, en conjunto con otras condiciones indicadas a continuación, que en definitiva redunde en una reducción de tarifas del 50% para los residentes de la Región de Aysén(...)" [Énfasis agregado]. 3.14.1. Afirma que no es viable jurídicamente imponer una condición a Hidroaysén de "generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica en un 50% respecto de las actuales tarifas y niveles de demanda", ya que no depende de él asegurar los efectos finales deseados, sino que como aparece de la propia RCA, ello supone necesariamente la actuación de los entes normativos que correspondan. 3.14.2. Agrega que tal como lo establece la RCA, "el Titular actuará como generador de energía sin intervenir en la distribución". Sin embargo, como la tarifa final a usuarios incluye cargos por transmisión y distribución, también las actuaciones de la empresa distribuidora regional tiene efectos sobre las tarifas finales a clientes. Dichas actuaciones están fuera del ámbito de Hidroaysén. 3.14.3. Sostiene que sí se puede obligar a Hidroaysén a: i.
Desarrollar y construir un programa de obras para aumentar progresivamente la potencia instalada en 26,6 MW. 11
ii.
Vender la energía generada a la empresa distribuidora a la menor tarifa posible, de acuerdo con el marco legal y regulatorio aplicable, y
iii. Participar en una mesa de trabajo con la participación del Gobierno Central, a través de la Comisión Nacional de Energía, y con el Gobierno Regional, para que en el plazo de 6 meses desde otorgada la RCA se proceda a definir proyectos y mecanismos regulatorios en los ámbitos de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que tengan como objetivo la reducción de las tarifas eléctricas que pagan los clientes residenciales y comerciales (aquellos clientes regulados con una demanda máxima de 2 MW) en la Región de Aysén. 3.14.4. En virtud de lo expuesto, solicita que la exigencia se modifique conforme lo siguiente: "En cuanto, el titular del proyecto Hidroaysén ha manifestado su voluntad de otorgar un beneficio tendiente a la reducción de la tarifa eléctrica que cancelan los residentes de la Región de Aysén, considerados como tales a aquellos que tienen una demanda máxima igual o inferior a los 2 Mega Watts, generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica respecto de las actuales tarifas y niveles de demanda, para lo cual el titular deberá: • Aumentar progresivamente la disponibilidad de energía eléctrica en la Región de Aysén hasta el 26,6 Mega Watts de potencia adicionales, preferentemente través de la construcción de minicentrales hidroeléctricas. • Vender la energía generada a la empresa distribuidora regional a los menores precios posibles, de acuerdo con el marco legal y regulatorio aplicable, que permitan reducciones significativas en las tarifas para los residentes de la Región de Aysén. • En un plazo no superior a 6 meses, el titular deberá formar con el Gobierno Regional y el Ministro de Energía una mesa de trabajo que defina el cronograma de entrega de esta energía, y los respectivos plazos de cumplimiento, a efectos que esta información sea oficializada a la Comisión Nacional de Energía para fines tarifarios. • Considerando que la implementación del beneficio referido puede requerir ajustes o modificaciones al marco regulatorio aplicable al proceso de fijación tarifaria en los sistemas de la Región de Aysén, esta obligación de buscar los mecanismos legales y eficientes para la transferencia del beneficio, será coordinada ante las autoridades nacionales competentes, por la respetiva intendencia Regional de Aysén". [Énfasis agregado]. 3.15. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (página 666 de la RCA) que señala que el Titular deberá: "Presentar para su aprobación, ante la Autoridad Competente, entendiéndose por tal la Seremi de Medio Ambiente, la Seremi de Agricultura y la Seremi de Bienes Nacionales, sin perjuicio de la participación del SEA Regional, la Guía de Manejo comprometido por el Titular para el Área de Conservación Baker, en conjunto con la propuesta en donde se defina espacial y legalmente dicha Área de Conservación (cartografía compatible con SIG, cronograma de actividades, parámetros e indicadores solicitados y comprometidos en el Área Pascua), propuesta que deberá presentarse dentro del primer año después de obtenida la RCA" [Énfasis agregado]. 3.15.1. Señala que la reclamación se limita a que se modifique el plazo de cumplimiento de aquella exigencia, de modo de hacerlo coherente con otras en que se establece un plazo distinto. 3.15.2. Indica que en la página 670 de la RCA N° 225, se establece que se deberá presentar la Guía de manejo del Área de Conservación Baker con anterioridad al inicio de la fase de construcción del proyecto, lo que es contradictorio con lo señalado en la exigencia reclamada. 3.15,3. Aclara que esta medida debe materializarse cuando se empiece a producir el impacto sobre las AVAs, vale decir, una vez que se inicia la construcción del Proyecto, e incluso en esa oportunidad las AVAs afectadas aún serán marginales, toda vez que las mayores AVAs afectadas en esa cuenca lo serán con ocasión de la construcción de la central Baker 2, lo que recién empezará a ocurrir al año 5 de iniciada la construcción del Proyecto. 12
3.15.4. En virtud de ello, afirma que resulta razonable a todas luces que la Guía de Manejo comprometida para el Área de Conservación del Baker sea presentada a la autoridad con anterioridad al inicio de la etapa de construcción o, a lo más 6 meses antes del inicio de ella. 3.15.5. En virtud de lo expuesto, solicita que la exigencia se modifique conforme lo siguiente: "Plazo para presentar la Guía de Manejo para el Área de Conservación Baker es antes del inicio de la etapa de construcción del Proyecto o, alternativamente, con una anticipación de 6 meses del inicio de ésta" [Énfasis agregado]. 3.16. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (página 667 de la RCA) que señala: "Para evitar impactos en la Ruta 7 Sur, entre Villa Castillo y la Confluencia Baker - Neff, que afecten el flujo normal de los usuarios, así como su nivel de seguridad, se deberá identificar las singularidades del camino, presentar los estudios de mejoramiento y con el visto bueno de la Dirección Regional de Vialidad ejecutarlos durante el primer año del proyecto (año 1 del cronograma del PHA)". [Énfasis agregado]. 3.16.1. Señala que respecto de esta exigencia, Hidroaysén manifiesta su plena conformidad, para lo cual habrá que realizar los estudios que permitan identificar cuántos y cuáles son aquellos puntos de la Ruta 7, entre Villa Cerro Castillo y la confluencia de los ríos Baker y Nef, que requieren ser mejorados y no generar impactos en la misma. 3.16.2. Identificados tales puntos se deberán realizar los estudios de mejoramiento y los proyectos específicos, todo lo cual debe ser aprobado por la Dirección Regional de Vialidad. 3.16.3. Ahora bien, cuánto tiempo demore la construcción de las obras de mejoramiento dependerá de la cantidad de singularidades detectadas, de las soluciones técnicas a implementar, de los volúmenes de obra a ejecutar, y lo principal, de realizar una adecuada programación de intervención de la Ruta 7, entre Villa Cerro Castillo y la confluencia de los ríos Baker y Nef, con el objeto de permitir el tránsito expedito de los vehículos. 3.16.4. En consecuencia, sostiene que no tiene sentido fijar un plazo para ejecutar determinadas obras, cuyo número y magnitud no se conoce. 3.16.5. En virtud de lo expuesto, solicita que la exigencia se modifique conforme lo siguiente: "Para evitar impactos en la Ruta 7 Sur, entre Villa Cerro Castillo y la confluencia de los ríos Baker y Neff, que afecten el flujo normal de los usuarios, así como su nivel de seguridad, se deberá identificar las singularidades del camino, presentar los estudios de mejoramiento, que deberán incluir el proyecto de ingeniería y el programa de construcción, y con el visto bueno de la Dirección Regional de Vialidad ejecutarlos" [Énfasis agregado]. 3.17. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) referida al plazo para efectuar una actualización del catastro de familias sujetas el Plan de Relocalización (PdR), conforme a lo siguiente: 3.17.1. El Considerando 10 establece que: "Respecto del PROGRAMA DE RELOCALIZACIÓN (PDR): • Para la implementación de las medidas contempladas en el PDR, el Titular deberá ejecutar sus acciones conforme al catastro de familias de este PDR, cualquiera sea su denominación, es decir, relocalizados, reubicados o desplazados temporalmente, utilizando el formato entregado por la Autoridad Ambiental en el ICSARA 3. Este catastro debe ser presentado al SEA de Aysén, al tercer mes de obtenida la RCA definitiva, y debe ser consensuado con la Ilustre Municipalidad de Cochrane. • El Titular deberá actualizar la línea base de infraestructura a reponer en la que incluirá al menos, los caminos, postaciones eléctricas y de telecomunicaciones, infraestructura y servicios públicos y comunitarios, así como cercos, redes de agua, canales de riego, silos, galpones y bodegas, entre otros, y toda aquella infraestructura que se detalle a partir de la actualización antes señalada. Dicho catastro será la base del proceso de reposición de infraestructura y equipamiento a desarrollar...". [Énfasis agregado]. 3.17.2. Señala que tratándose de grupos familiares de los Ñadis, necesariamente el impacto de relocalización, reubicación o desplazamiento temporal se presentará con ocasión de la 13
central Baker 2, por lo que lo razonable hubiere sido que todas las exigencias asociadas al PdR fueron exigibles con anterioridad a dicha fecha. 3.17.3. Por lo tanto, indica que imponer la obligación de actualizar el catastro al "tercer mes de obtenida la RCA", no sólo es extemporáneo, sino que dicho catastro no reflejará la situación que cada familia tenga a la fecha en que se proceda a implementar el PDR. 3.17.4. En virtud de lo expuesto, sostiene que debe modificarse la fecha en que debe efectuarse la actualización del catastro, a una fecha previa al inicio del trabajo del organismo de apoyo técnico independiente a que se refiere esta misma exigencia, o en subsidio, en el plazo de 1 año de dictada la RCA. [Énfasis agregado]. 3.18. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) referida a que la actualización del catastro de familias sujetas al PdR sea consensuado con la I. Municipalidad de Cochrane, conforme a lo siguiente: 3.18.1. El Considerando 10 establece la siguiente condición: "Respecto del PROGRAMA DE RELOCALIZACIÓN (PDR): • Para la implementación de las medidas contempladas en el PDR, el Titular deberá ejecutar sus acciones conforme al catastro de familias de este PDR, cualquiera sea su denominación, es decir, relocalizados, re ubicados o desplazados temporalmente, utilizando el formato entregado por la Autoridad Ambiental en el 1CSARA 3. Este catastro debe ser presentado al SEA de Aysén, al tercer mes de obtenida la RCA definitiva, y debe ser consensuado con la Ilustre Municipalidad de Cochrane. " • El Titular deberá actualizar la línea base de infraestructura a reponer en la que incluirá al menos, los caminos, postaciones eléctricas y de telecomunicaciones, infraestructura y servicios públicos y comunitarios, así como cercos, redes de agua, canales de riego, silos, galpones y bodegas, entre otros, y toda aquella infraestructura que se detalle a partir de la actualización antes señalada. Dicho catastro será !a base del proceso de reposición de infraestructura y equipamiento a desarrollar (...)" [Énfasis agregado]. 3.18.2. Afirma que se ha impuesto como condición que la actualización del catastro de las familias afectas al PdR "debe ser consensuado con la 1. Municipalidad de Cochrane", exigencia que escapa al control de Hidroaysén. 3.18.3. Agrega que pudiese suceder que Hidroaysén efectué la actualización del catastro, pero la I. Municipalidad de Cochrane no manifieste opinión alguna al respecto, en cuyo caso no se tendría un catastro actualizado. 3.18.4. Lo que corresponde es que Hidroaysén presente la actualización del catastro ante el SEA Aysén y luego la I. Municipalidad de Cochrane sea uno de los órganos del Estado con competencia ambiental que lo revise. 3.18.5. Finaliza sosteniendo que debe eliminare la exigencia relativa a que se requiere el previo consenso con la I. Municipalidad de Cochrane. [Énfasis agregado]. 3.19. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) atinente a casos de personas y familias que presenten problemas de conectividad o accesibilidad con el proyecto, conforme a lo siguiente: 3.19.1. El Considerando 10 establece respecto del PdR que: "(...)El Titular deberá considerar en el Plan a todas las familias y personas, incluyendo aquellas, como don René Muñoz, que comprueben dificultades de conectividad o accesibilidad con el proyecto. Estas deberán ser reconocidas y aceptadas para que sus actividades habituales no sufran menoscabo y sean respetadas (...)". 3.19.2. Argumenta que esta condición debe eliminarse, toda vez que: i.
No corresponde al mérito de la evaluación de impacto ambiental, especialmente a la configuración del PDR, incluir en las categorías de afectación a terceros con problemas de conectividad. 14
ii.
El señor René Muñoz, no será afectado de manera alguna por obras o actividades del Proyecto, sin perjuicio que el PHA está a disposición para incorporarlo en aquellas iniciativas de fortalecimiento organizacional, cultural y comunitario para los pobladores de Los Ñadis que serán relocalizados.
iii. Dentro de las categoría del PDR no se identificaron personas que fueran a tener eventuales problemas de conectividad, toda vez que el Proyecto considera la reposición y mejoramiento de toda la infraestructura y Rutas afectadas. 3.20. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) referida al plazo para alcanzar los acuerdos definitivos con cada familia sujeta al PDR, conforme a lo siguiente: 3.20.1. El Considerando 10 establece respecto del PDR que: "(...)El titular deberá, en el plazo de un año contado desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, presentar al Servicio de Evaluación Ambiental los acuerdos definitivos para cada una de las familias sujetas al Plan de Relocalización: Este acuerdo deberá quedar plasmado en un documento que contenga como mínimo los siguientes antecedentes: - Deberá ser presentado para cada una de las familias afectadas y firmada por las partes involucradas. Caracterización del predio afectado, según último catastro actualizado (infraestructura, demografía, etc.) - Identificación de sitio de acogida determinado entre las partes (Titular y afectado) Informe técnico elaborado por el organismo encargado, que garantice que las alternativas seleccionadas son las adecuadas. En el caso de los reubicados, se debe además: - Señalar explícitamente que el traslado e instalación será a costa del Titular, por el período que sea necesario, garantizando la continuidad de su actividad productiva. El plazo en que serán restaurados los terrenos intervenidos para su uso posterior, en el caso de Baker 2 no podrá ser superior a 11,5 años. - Demostrar por cualquier medio idóneo que la alternativa de reubicación mantiene las condiciones de conectividad de los predios. - En caso que no se encuentre un sector habitable dentro del mismo predio, el Titular deberá aplicar el mismo procedimiento establecido para los relocalizados y en el mismo plazo. - En el caso de los desplazados temporalmente, se debe además: - Realizar la identificación del predio de destino y plazo. Los predios comprometidos por compensación deben ser definidos antes del inicio de la ejecución del proyecto. El plan de caracterización e intervención de los predios, deberán ser presentados a la autoridad ambiental competente para su visación, en el mismo período antes mencionado. Comprometer la realización del estudio ofrecido (Adenda N°3 del EIA, Respuesta a la Pregunta N° 119), antes del inicio de la ejecución del proyecto, incorporando, además de la habitabilidad, productividad equivalente o superior al predio actual, la conectividad del mismo. (...)" 3.20.2. Afirma que en esta materia (plazo para alcanzar los acuerdos) existe una suerte de contradicción en la propia RCA. En efecto, señala que en dos condiciones se pide que los acuerdos definitivos con los afectados estén suscritos a un año de notificada la RCA, en tanto que en otras tres condiciones se establece que ese plazo es antes del inicio de la ejecución del Proyecto. 3.20.3. Agrega que suscribir los acuerdos definitivos de relocalización constituye el resultado de un trabajo previo de alto rigor técnico, y amplia participación de las familias afectadas. De esta forma, no tiene sentido imponer un plazo de 1 año si la afectación se producirá con ocasión del inicio de la construcción de la central Baker 2, o muy excepcionalmente, con ocasión del inicio de la construcción del proyecto. 15
3.20.4. En virtud de lo expuesto, solicita que se modifique el plazo para presentar al SEA los acuerdos definitivos, lo que debe ocurrir a su juicio hasta antes del inicio de la construcción del Proyecto. 4. Que, mediante Resolución Exenta N° 340, de 9 de abril de 2010, la Dirección Ejecutiva del SEA admitió a trámite el recurso indicado. 5. Que, mediante memorándum N° 017, de 24 de octubre de 2013, la Directora Regional del SEA Aysén informó al tenor del recurso deducido, indicando, en síntesis, lo siguiente: 5.1. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.1. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a le eliminación del "Estudio de Diferenciación Horaria en el Uso de la Ruta 7", se indicó que: 5.1.1.
La I. Municipalidad de O'Higgins, mediante Oficio N°202 de fecha 26 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama.
5.1.2
Tal condición o exigencia se enmarca en el impacto adverso significativo denominado "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA", ya que durante la etapa de construcción del proyecto aumentará el flujo de buses y camiones por dicha Ruta.
5.1.3. La medida que viene a hacerse cargo del impacto descrito es el "Sistema de gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA" que tiene por objetivo "Establecer un sistema integrado de herramientas, estrategias y recursos que permita la administración, control y operación del sistema vial de la Ruta 7 y de los caminos secundarios utilizados por el PHA, garantizando los estándares del camino en términos de infraestructura, seguridad, transitabilidad y calidad del servicio". 5.1.4. Señala, que aquella condición o exigencia se estableció con el objeto de asegurar que no se obstruya ni restringa la libre circulación y conectividad de sus habitantes, y que no se aumenten significativamente sus tiempos de desplazamiento desde Villa O'Higgins hasta Balmaceda. 5.2. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.2. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a una eventual interferencia del proyecto con la declaratoria en curso del Monumento Histórico Paso San Carlos, se indicó que: 5.2.1. El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio N°2.255 de fecha 26 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.2.2. El Paso San Carlos forma parte de los elementos patrimoniales históricos de la Región de Aysén, es por ello que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio de 2012, en lo pertinente acordó: "se aprueba el límite del MH a declarar, por el norte en el río Baker coincidiendo con el límite del Parque Laguna San Rafael, y por el oriente, por el eje natural de la quebrada, fundado en las consideraciones de la Comisión". En este contexto, tal órgano solicitó al Ministerio de Educación su declaratoria como Monumento Histórico, la cual contempla 644,67 metros, y no sólo los 145 metros correspondientes al paso labrado en roca. 5.2.3. De acuerdo a la información presentada durante la evaluación, específicamente en el Adenda N° 3, Anexo 3A, plano 4,7.3-E14, se pudo establecer que la Casa de Máquinas, el Patio de Mufas y parte de la Central Baker 2 estarían ubicadas dentro del eventual polígono de lo que serían los límites de este Monumento Histórico, y es por ello que se requirió que el Titular confirmara que no habría interferencia con la declaratoria en curso. 5.3. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.3. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a dar cumplimiento en la operación de las centrales a los requerimientos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, se indicó que: 5.3.1.
Tal condición o exigencia se enmarca dentro del impacto adverso significativo descrito como "Alteración del régimen de caudales", pues durante la operación del proyecto las 16
potenciales modificaciones del caudal estarán asociadas a variaciones horarias aguas abajo. 5.3.2. La medida que viene a hacerse cargo del impacto descrito, es el "Aseguramiento en la entrega de un caudal no inferior al caudal mínimo de operación", que tiene por objetivo no alterar los caudales dominantes o formativos (caudal medio diario y caudales de crecida), que son los relevantes en términos de los procesos tanto físicos como biológicos en el río. 5.3.3.
Por otra parte, se identificaron distintos usos asociados a la navegación aguas abajo de las centrales Baker y Pascua, tal como quedó expresado en el "Estudio de caracterización de los usos antrópicos de los ríos Baker y Pascua", presentado por el Titular en la Adenda 1, Anexo 1D.
5.3.4. Señala que se puede concluir que esta condición o exigencia se estableció con el objeto de garantizar a los usuarios de estas Rutas fluviales su uso en toda época del año e independiente de la construcción y operación de las centrales. 5.4. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3,4. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a la "tala rasa de las especies arbóreas de áreas inundables", se indicó que: 5.4.1. Esta condición o exigencia tiene su origen en el Oficio N° 510, de fecha 07 de octubre de 2008, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) a través del cual aquel órgano se pronunció respecto del EIA. 5.4.2. Al respecto, el Titular en el Adenda 1 amplió la información respecto a la estimación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para cada uno de los embalses del Proyecto, concluyendo que los resultados obtenidos muestran que no se generarán emisiones brutas relevantes de gases efecto invernadero por esta actividad. 5.4.3.
No obstante lo anterior, de acuerdo a las principales conclusiones de la UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization), los procesos que lideran la generación de GEI son los mismos en cualquier parte del planeta, y además, para embalses ubicados en zonas boreales las emisiones de GEI logran una estabilización en un plazo de 10 años después del llenado del embalse, alcanzando niveles similares o en el entorno de las emisiones de los medios naturales vecinos. Por otra parte, y tal como lo reconoce el Titular, a la fecha existe una carencia a nivel mundial de mediciones sistemáticas de campo en relación con GEI.
5.4.4.
Por último, señala que teniendo en consideración que el Titular reconoce la generación de GEI en cada uno de los embalses del proyecto, y que no existen estudios concluyentes sobre el impacto de estos gases en los ecosistemas terrestres, es posible inferir que al disminuir la cantidad de materia orgánica inundada, es decir, realizar la tala rasa de las especies arbóreas de áreas inundables, se disminuye considerablemente su generación.
5.5. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.5. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida al plan de compensación en la eventualidad que los ingresos provinciales y/o regionales derivados de la actividad turística desciendan producto del PHA, se indicó que: 5.5.1. La I. Municipalidad de Cochrane mediante Oficio N°346 de fecha 25 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.5.2. Se tuvo en consideración antecedentes aportados por SERNATUR en la revisión de la Adenda N° 2, quien estimó que el Titular no aportó con elementos objetivos que permitan desestimar una eventual pérdida de las ventajas comparativas y competitivas sobre la imagen turística de la Región, debido a los efectos del proyecto. 5.5.3.
En este contexto, se tuvo presente que la imagen de la actividad turística de la Provincia de Capitán Prat está bajo el paraguas de la imagen turística regional, y por ende, cualquier efecto sobre esta última, incide directamente en la actividad turística provincial.
5.5.4. Así, esta condición o exigencia se estableció ante la eventualidad que desciendan los ingresos provinciales o regionales provenientes de la actividad turística.
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5.6. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.6. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a la planta de tratamiento de aguas servidas en el Refugio de Balmaceda, se indicó que: 5.6.1. Aquella condición o exigencia se enmarca en el impacto adverso significativo "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA" y la medida que viene a hacerse cargo del impacto es el "Sistema de gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA". 5.6.2.
En este contexto, el Titular en la Adenda N° 1 propuso la instalación de un refugio de contingencias, ubicado a unos tres kilómetros de Balmaceda, en la Ruta X-697 que conecta esta localidad con el sector de Vista Hermosa, y el cual será habilitado en forma progresiva, hasta alcanzar su capacidad de diseño de 320 personas.
5.6.3. Señala que en consideración a lo anterior, la Comisión estimó adecuado que dada las características técnicas del refugio, los años de utilización y funcionamiento del mismo (e independiente de su eventual uso esporádico) y los requerimientos propios del proyecto en esta materia, el refugio de contingencias debe contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, que cumpla con estándares mínimos en concordancia con el número de trabajadores para el cual está diseñado, y que además, se enmarque dentro del área de influencia del proyecto. 5.7. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.7. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a establecer un área de conservación adicional que contemple superficie de turberas, se indicó que: 5.7.1. La SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante Oficio N°98 de fecha 20 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.7.2.
Esta condición o exigencia se enmarca en el impacto adverso significativo descrito como "Pérdida de asociaciones vegetales que constituyen AVAs en el área de influencia directa del PHA", debido a las instalaciones de apoyo, obras de infraestructura, centrales hidroeléctricas y sistema de transmisión eléctrica.
5.7.3.
Respecto de la medida que viene a hacerse cargo del impacto descrito, en lo específico a la pérdida de asociaciones de turberas y mallines, el Titular señaló que se tomarán "...un conjunto de medidas orientadas a reconstituir en estos sectores turberas artificiales o antropogénicas que se asemejen a las turberas naturales que serían afectadas por el Proyecto".
5.7.4. Así, se estableció esta condición o exigencia con el fin de preservar las funciones ecológicas específicas (captura de metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2)) de aquellas turberas que se verán eventualmente impactadas por el proyecto. 5.8. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.8. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a mantener la unidad veterinaria durante la etapa de construcción de las obras del proyecto, se indicó que: 5.8.1. El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de la Región de Aysén, mediante Oficio N°334 de fecha 25 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.8.2.
Esta condición o exigencia se enmarca en los impactos adversos significativos descritos como "Pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados terrestres dentro de AVAs (MB-FFT- CON-03)" y "Pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados terrestres fuera de AVAs (MB-FFT- CON-04)".
5.8.3. La medida que viene a hacerse cargo de los impactos descritos es "Rescate y Relocalización de Vertebrados Terrestres", que tiene por objetivo minimizar la pérdida de individuos de baja movilidad, implementando acciones previas al inicio de la construcción de las obras. 5.8.4.
En consideración a lo expuesto, se estimó pertinente contar con la unidad veterinaria durante toda la etapa de construcción del proyecto, de manera de garantizar y proteger la fauna endémica existente, independiente del llenado del embalse, entendiendo que la 18
fauna puede ser afectada por cualquier obra y/o actividad propia de la construcción de este proyecto. Asimismo, esta condición o exigencia es extensiva en el marco del PAS 99, referido a la captura y relocalización de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. 5.9. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.9. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a definir respecto del relleno Sanitario San Lorenzo, la escorrentía del agua subterránea, localizando un mayor número de pozos, se indicó que: 5.9.1. El Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, mediante Oficio N°25 de fecha 21 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.9.2. El Titular en la Adenda N° 3 señaló que "El plan de monitoreo para la calidad de aguas subterráneas en el sector del relleno sanitario San Lorenzo fue descrito con detalle en el Anexo B, Apéndice 5 de la Adenda N°2. Sin embargo, para mejor entendimiento se reitera que se contempla utilizar 4 pozos para realizar un monitoreo trimestral de la calidad de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°189/2008 del MINSAL, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los Rellenos Sanitarios". El período de monitoreo se extenderá desde el inicio de la operación del relleno sanitario hasta 20 años posterior al cierre del mismo.". 5.9.3. Al respecto SERNAGEOMIN indicó que "...los objetos de esta solicitud se relacionan con que la base impermeable del Relleno Sanitario deberá emplazarse al menos a cuatro metros sobre el nivel más superficial de la napa, determinar la correcta ubicación de los pozos de monitoreo y obtener una línea de base de comparación durante la operación, cierre y abandono del Relleno Sanitario". 5.9.4.
Independientemente de lo expuesto, es necesario tomar en cuenta que para la realización del Relleno Sanitario San Lorenzo, el Titular deberá cumplir con el D.S 189/2008 MINSAL, en su totalidad.
5.10. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.10. de los considerandos, esto es, eliminar la condición referida a aumentar de seis meses a dos años el plan de seguimiento para las especies macrobentónicas submareales, se indicó que: 5.10.1. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N°2.359 de fecha 15 de noviembre de 2010 y Oficio N°909 de fecha 25 de abril de 2011, se pronunció sobre los Adendas N°2 y N°3 del EIA, respectivamente, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.10.1. Dicho organismo consideró "insuficiente el periodo de seguimiento propuesto, ya que difícilmente se podrá constatar que dichos ejemplares han logrado un asentamiento exitoso, esto es, que logren reproducirse y generar huevos y larvas viables, especialmente de aquellas especies k-estrategas. Por lo anterior, se reitera que se deben realizar estos monitoreo de seguimiento por al menos dos años". 5.10.2. A mayor abundamiento y de acuerdo a las características para las poblaciones que caracterizan el sector, es que un semestre no daría cuenta de las relaciones de reproducción, adaptación, procesos cíclicos y estacionarios, por lo que realizar un seguimiento (muestreo y análisis) durante 2 años aseguraría resultados comparables, los cuales podrán constatar si la medida fue exitosa o no. 5.11. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.11, de los considerandos, esto es, la referida a modificar la condición o exigencia vinculada a la medida de compensación del Parque Nacional Laguna San Rafael, se indicó que: 5.11.1 La SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante Oficio N°98 de fecha 25 de abril de 2011, se pronunció respecto al Adenda N°3 del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.11.2. Tal condición o exigencia se enmarca en el impacto descrito como "Alteración de 48, 1 ha del Parque Nacional Laguna San Rafael por el llenado del embalse de la central Baker N° 2" y la medida que se hace cargo del impacto es "Agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael". 19
5.11.3. Para ello, el PHA se compromete a compensar la pérdida de superficie del Parque Nacional Laguna San Rafael producto de las obras de la Central Baker 2, con la incorporación de 100 hectáreas de terreno, que se encuentren aledaños a la Unidad y que presenten formaciones vegetales iguales o equivalentes a las que puedan verse afectadas. 5.11.4. En tal sentido el proyecto considera incorporar un retazo de a lo menos 100 hectáreas en la misma ribera del Río Baker en que será afectada una pequeña porción del Parque, específicamente entre la Central Baker 2 y en el sector de la confluencia del Río Baker con el Río de la Colonia. 5.11.5. El Titular propuso presentar a la autoridad ambiental competente, para su visación, las alternativas de predios de compensación, antes de su adquisición por parte del Titular. 5.12. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.12. de los considerandos, esto es, la referida a modificar la condición o exigencia asociada a la conservación de la Ruta 7, se indicó que: 5.12.1 La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén mediante Oficio N°645 de fecha 4 de mayo de 2011, se pronunció respecto al ICE del EIA, en donde exige y/o condiciona la medida que se reclama. 5.12.2. Esta condición o exigencia se enmarca en el impacto adverso significativo descrito como "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA" y la medida que se hace cargo del impacto es "Sistema de gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA". 5.12.3. El plan de mantención de Ruta o de conservación aplica a todo el tramo en donde se genera el impacto significativo identificado por el Titular como "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA (MH-DGE-CON-04)", es decir, desde Balmaceda hasta la bifurcación entre el acceso al ventisquero Montt y la Ruta X-906. 5.12.4. La Comisión de Evaluación estimó adecuado que el Titular se haga cargo en su totalidad de la mantención o conservación de aquellas obras o actividades necesarias para dar cumplimiento a las condiciones impuestas. 5.13. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.13. de los considerandos, esto es, la modificación de la condición referida al financiamiento del Plan Integrado de Turismo (PIT) y al Plan de Marketing Turístico (PMT), se indicó que: 5.13.1. En la Adenda N° 3 el Titular complemento el PIT con el PMT, que incluye medidas específicas de promoción y difusión de la Región como destino turístico. 5.13.2. Para la formulación del PMT, el Titular en el Anexo N° 3 de la Adenda N° 3 presentó los términos de referencia para contratar su formulación, el cual requiere de un plazo estimado de 9 a 12 meses para sus dos fases. Por otra parte, el Titular planteó su apoyo a la operación del modelo de gestión que se diseñe en este Plan, a través de apoyo profesional a nivel de gestión general, durante los primeros 4 años desde el inicio de la construcción del PHA. 5.13.3. Al respecto el Titular señaló que "....un componente relevante del Plan estratégico es la proposición de un modelo de organización y gestión que integra a los diferentes actores públicos y privados del sector, y sea adecuado a las circunstancias específicas y marco institucional de la Región. Este modelo incluirá propuestas sobre institucionalidad, gobernanza y financiamiento para hacerse cargo de la implementación del plan de marketing." 5.13.4. El objeto de la condición releva la inquietud de SERNATUR planteada en su oficio N° 212 de fecha 21 de abril de 2011, en cuanto a clarificar a través de la formulación del PMT, materias relativas a su implementación, gestión y financiamiento. 5.14. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.14. de los considerandos, esto es, la modificación de la condición referida a la reducción de la tarifa eléctrica que cancelan los residentes de la Región de Aysén, se indicó que: 5.14.1. Respecto de esta condición o exigencia se tuvo como antecedente lo propuesto por el Titular a través de su documento "téngase presente" presentado el día 9 de mayo de 2011, 20
antes de la sesión de la Comisión de Evaluación que calificó PHA, además de lo enunciado en la sesión. 5.14.2. En consideración a aquello la Comisión estimó adecuado que el Titular se haga cargo en su totalidad de lo planteado en su "téngase presente". 5.15. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.15. de los considerandos, esto es, la referida a la modificación del plazo para presentar la guía de manejo para el Área de Conservación Baker, se indicó que: 5.15.1. Respecto a los fundamentos entregados por el Titular para modificar esta condición, se debe aclarar en primer lugar que la medida a la que hace referencia en sus descargos corresponde a la señalada en la Adenda N° 3, pregunta N° 36, página 288 a la 292, descrita como "Identificación de áreas de concentración de biodiversidad acuática y bases para la determinación de una reserva de aguas continentales de la cuenca del río Baker", y a la cual hizo referencia la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante Oficio N° 98 de fecha 25 de abril de 2011, a través del cual se pronunció respecto del Adenda N° 3, como "Programa para el Área de Conservación del Sector Baker''. 5.15.2. Al respecto, se debe precisar que el plazo para la presentación de la Guía de Manejo del Área de Conservación del Baker fue establecido por el SAG Región de Aysén (dentro del primer año después de obtenida la RCA), mientras que el plazo referido al Programa de la Reserva de Aguas Continentales de la cuenca del Río Baker fue establecido por la SEREMI del Medio Ambiente (con anterioridad al inicio de la fase de construcción del proyecto). Es por ello que, no existe contradicción entre el plazo establecido en la condición reclamada (Área de Conservación del Baker) y la medida referida a la creación de una Reserva de Aguas Continentales de la cuenca del río Baker, en tanto se refieren a medidas distintas. 5.15.3. Para el establecimiento de esta condición se tuvieron presentes los antecedentes comprometidos por el Titular durante la evaluación ambiental del EIA. Al respecto, el Titular en la Adenda N° 2 de la evaluación comprometió la creación de esta nueva área de conservación, precisando que para ello "su manejo se ajustará a términos sustancialmente equivalentes a los indicados en la Guía de Manejo del área de conservación ubicada en la cuenca del rio Pascua" y que "la selección y materialización de esta nueva área de conservación se realizará previa presentación a la autoridad ambiental de una propuesta específica de la misma, la que requiera de su aprobación, lo que ocurrirá una vez dictada la RCA". 5.16. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.16. de los considerandos, esto es, la referida a la modificación del plazo para ejecutar las obras vinculadas al estudio de mejoramiento de la Ruta 7, entre Villa Castillo y la Confluencia Baker — Neff, se indicó que: 5.16.1. Con la finalidad de resguardar la integridad de usuarios de la Ruta, previniendo aquellas situaciones de riesgo que puedan enfrentar a causa del flujo vehicular del proyecto, se estimó pertinente precisar algunos alcances referidos a la medida "Sistema Gestión de Tránsito", específicamente al Programa Control de Flota. 5.16.2. Lo anterior, fundado en lo expuesto por la SEREMI de Obras Públicas, mediante Oficio N° 139 de fecha 25 de abril de 2011, a través del cual se pronunció sobre el Adenda N° 3, que estimó que la medida "identificación y adecuación de sectores en los cuales los buses de transporte permitirán realizar adelantamientos en ambos sentidos" no será suficiente para "mantener un tránsito expedito y seguro, conservando los actuales tiempos de traslado y los niveles de seguridad y fluidez que presenta la Ruta, incluso en condiciones invernales". 5.16.3. En relación al plazo se estimó apropiado que se realicen al inicio de la etapa de construcción del proyecto, cuando se genere el impacto sobre la Ruta 7. 5.17. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.17. de los considerandos, esto es, la referida, a la modificación del plazo para efectuar una actualización del catastro de familias sujetas al PDR, se indicó que: 5.17.1. Si bien durante la evaluación ambiental del EIA el Titular actualizó la información de las familias sujetas a la medida "Plan de Relocalización" (última actualización enero de 2011), 21
se estimó pertinente contar con una nueva versión de este catastro de familias, posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, de manera de conocer e identificar con exactitud a las familias afectadas. 5.17.2. Resulta fundamental su presentación en el plazo establecido en la condición, dado que el Titular deberá realizar reuniones mensuales con cada familia identificada en el catastro (relocalizados, reubicados, desplazados temporalmente), de manera de avanzar en las soluciones definitivas. Al respecto, se debe considerar que el plazo establecido para la presentación de los acuerdos definitivos con cada una de las familias sujetas al Plan de Relocalización es de un año, a contar de la notificación de la RCA del Proyecto. 5.18. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.18. de los considerandos, esto es, la modificación de la medida referida a que la actualización del catastro de familias sujetas al PdR sea consensuado con la I. Municipalidad de Cochrane, se indicó que: 5.18.1. Se debe tener en consideración que la Ilustre Municipalidad de Cochrane fue parte de los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental del EIA, y quien además, en el ámbito de sus competencias, consultó respecto al PDR y sus alcances. 5.18.2. Es en esta comuna donde se ubican principalmente las familias que se verán relocalizadas, reubicadas o desplazadas temporalmente por el proyecto. Por lo tanto, se estimó pertinente que sea la I. Municipalidad de Cochrane, quien en su calidad de representante máxima de la institucionalidad comunal, revise y valide la información presentada por el Titular, respecto a las familias que están sujetas a esta medida. 5.19. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.19. de los considerandos, esto es, la modificación de la medida referida a considerar en el PdR a todas las familias y personas, incluyendo a aquellas como don René Muñoz, que comprueben dificultades de conectividad o accesibilidad con el proyecto, se indicó que: 5.19.1. La situación del señor Rene Muñoz fue manifestada en los Oficios N° 797 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y N° 346, de fecha 25 de abril de 2011, de la I. Municipalidad de Cochrane, a través de los cuales aquel órgano se pronunció respecto del Adenda N° 2 y N° 3 de la evaluación. 5.19.2. En tales oficios, se precisó que el Sr. René Muñoz depende de la disposición de los vecinos a ofrecerle un refugio en el camino para sus caballos, su camioneta y su persona, para tener una salida expedita de su campo hacia Cochrane. Además, tiene con los vecinos relaciones que favorecen el desarrollo de su negocio turístico. 5.19.3. En relación a lo anterior, se puede destacar la observación realizada por este Municipio al Adenda N° 2 y que da cuenta de esta situación: " El Titular ha excluido del estudio y del plan de comunicación a la familia del Poblador René Muñoz del sector de los Ñadis, que participa además en la junta de vecinos de los Ñadis, al encontrarse su predio aguas abajo del sitio donde el Titular propone ubicar la represa Baker 2, por lo cual no está sujeto a relocalización. No obstante, esta familia sigue siendo miembro del grupo humano que habita es sector de los Ñadis, por lo cual se solícita que sea consultado y considerado en los estudios analizando las implicancias de la relocalización de sus vecinos con los cuales existe una interdependencia social, productiva y afectiva". 5.19.4. Así, se estimó que la situación del Sr Rene Muñoz reviste un tratamiento especial, dado que su afectación además de la conectividad, está referida a la pérdida de acceso expedito a su predio; refugio para su grupo familiar, camioneta y caballos; relaciones sociales, intereses comunitarios y organizacionales (es parte de la comunidad de Los Ñadis y de la Junta de Vecinos del sector) y actividades económicas asociadas a la ganadería (depende en algunas ocasiones de las instalaciones de los vecinos de Los Ñadis — corrales, potreros, cargaderos- para una salida expedita de su producción anual de ganado, para venta en Cochrane o en mercados regionales) y al turismo (dada la lejanía de su predio a la Carretera Austral y centros urbanos, su emprendimiento turístico, asociado al atractivo turístico "El Saltón del río Baker" y "Paso San Carlos", depende del circuito turístico que realizan los vecinos de Río Los Ñadis que se encuentran más cercanos a la Carretera Austral).
22
5.19.5. Por otra parte, esta situación fue expuesta por la SEREMI de Desarrollo Social, en su Oficio N° 298, de 6 de mayo de 2011, a través del cual visó el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), y en el cual abordó la situación de este poblador, señalando explícitamente que "Se debe considerar de manera particular la opinión del Sr. René Muñoz y valorar su opinión respecto a la posibilidad de ser reasentado en conjunto con los vecinos de Los Ñadis, considerando que su sistema de vida y costumbres se relacionan con el grupo humano de Los Ñadis". 5.19.6. En consideración a lo expuesto, se estableció esta condición o exigencia, con la finalidad de resguardar su sistema de vida y costumbres, que está en directa vinculación con el resto de los vecinos que son parte de la comunidad de Los Ñadis. 5.20. Respecto de la reclamación desarrollada en el punto 3.20. de los considerandos, esto es, la modificación de la medida referida al plazo para alcanzar los acuerdos definitivos con cada familia sujeta al PDR, se indicó que: 5.20.1. El plazo exigido en la RCA para presentar los acuerdos definitivos con cada familia sujeta al PdR (relocalizados, reubicados y desplazados temporalmente) se fundamenta en lo expuesto por el Titular en el Adenda N° 3 de la evaluación, en la que señaló lo siguiente: - "En este contexto, HidroAysén señaló que esperan que durante este año se arribe a acuerdos concretos, trabajando en soluciones que sean co-diseñadas y construidas en conjunto, y que para ello se intensificarán las conversaciones con cada familia" (Anexo 3H, página 35). - "Sobre la aceptación, a la fecha, de los predios disponibles por parte de las familias sujetas a relocalización, en primer lugar se debe reiterar que el acuerdo sobre las soluciones definitivas se encuentra en proceso, para lo cual se desarrollarán nuevas instancias de comunicación y negociación para establecer los acuerdos definitivos entre las partes. En consecuencia, el predio de relocalización será acordado en conjunto, considerando los requerimientos y expectativas que expongan los pobladores y los compromisos adquiridos con las familias que forman parte del Plan. El Titular reitera su voluntad para desarrollar un proceso en que los pobladores involucrados participen activamente en la construcción de las soluciones finales". 5.20.2. Se puede concluir que esta condición o exigencia se estableció con el objeto de dar certeza y un marco temporal acotado para su cumplimiento y posterior fiscalización. 6. Que, mediante oficio Ord. N° 539, de fecha 13 de junio de 2013, el Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), informó, en síntesis, lo siguiente: 6.1. Respecto a la consulta "indicar si la ejecución del PHA permite asegurar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas (kayak, rafting y pesca) considerando la variación de caudal en relación a la seguridad del turista", señaló que: 6.1.1.
La cuenca del río Baker parte de un destino turístico reconocido que permite el desarrollo de una gran variedad de actividades turísticas y recreativas en toda su extensión.
6.1.2. El levantamiento de información de turismo realizado hace 5 años para el EIA no da cuenta de la situación al 2013. Desde ese momento a la fecha, la Región de Aysén ha incrementado su desarrollo turístico. En el presente, existen 38 prestadores de servicios turísticos, cuya logística de trabajo se encuentra relacionada con el uso de todo el río Baker. 6.1.3. Se debe considerar la creación de la Asociación Gremial (AG) "Red de Turismo Rural Asociación Gremial Río Baker", que agrupa a 17 familias campesinas y que en todas sus actividades utilizan las áreas de balseo del Baker. Lo anterior, deja en evidencia que al contrario de lo que indica el Titular respecto de la materia, al 2013, si hay presencia de actividad turística aguas abajo de la ubicación de las centrales, y por lo mismo, debe hacerse cargo de la seguridad de los turistas, durante toda la etapa de operación del proyecto. 6.1.4.
El Titular debiera garantizar condiciones de seguridad frente a posibles aumentos de caudal por turbina golpes de agua y más, todos los cuales pueden generar situaciones de riesgos a turistas y visitantes. 23
6.1.5.
Las medidas propuestas por el Titular para mitigar la alteración de las prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua a raíz de la operación de las centrales, solo se ejecutarían previo a la etapa de operación del proyecto, lo que implica que durante la etapa de construcción, las condiciones de seguridad para el correcto desarrollo del turismo quedarán sin atención.
6.1.6.
Debido a lo anterior, se solicita al Titular que extienda las medidas a la etapa de operación del proyecto y las fortalezca con lo siguiente: realizar campañas de difusión y sensibilización, las que se deberán complementar con técnicas como: distribución de folletería, charlas informativas, difusión en medios de prensa locales, etc.
6.2. Respecto a la consulta "Precisar el alcance y financiamiento que debiese contemplar el PIT y PMT, teniendo a la vista el efecto sinérgico (imagen marca "Patagónica'), con el objeto de asegurar su efectividad", señaló que: 6.2.1.
Para efectos de mitigar los impactos en paisaje y turismo, el Titular propuso el Plan Integrado de Turismo (PIT), para la Provincia de Capitán Prat y un Plan de Marketing Turístico (PMT), para la Región de Aysén. Lo anterior, deja de manifiesto que el Titular asume un área de influencia que abarca una mayor superficie.
6.2.2. Para que las medidas aseguren la compensación de los impactos sobre la imagen de marca regional "Patagonia", se considera necesario que el Titular no sólo financie parte de la implementación del PMT, sino que extienda su financiamiento a la etapa de operación durante un lapso de tiempo que será acordado en conjunto con SERNATUR, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en este ámbito y al impacto que el proyecto vaya efectivamente generando sobre el turismo a nivel regional. Para estos fines, será necesario por parte del Titular financiar la contratación por el mismo período, de un apoyo profesional, que permita coordinar el modelo de organización y gestión propuesto en el mismo PMT. Tal extensión de plazo y contratación profesional, permitirá dejar instaladas las capacidades en la Región para que en el futuro, todo lo que se genere con el PIT y PMT pueda perdurar y consolidarse. 6.2.3.
En específico y con relación al PIT, se requiere que el Titular asegure los siguientes tres aspectos (que a diferencia de otras acciones ahí contempladas no quedan del todo especificadas): (i)
Asegurar la mantención y operación de los 4 Centros de Difusión Cultural (CDC) y Centros de Información Turística (CIT) durante al menos los primeros 5 años de operación del proyecto.
(ii)
Iniciar la construcción de parte de la infraestructura turística comprometida (embalses), al inicio del período de operación de las centrales
(iii)
Priorizar la contratación de mano de obra local para la administración y gestión del área de conservación privada.
Lo anterior también permite generar capacidades locales y dar un empuje para consolidar la nueva oferta turística que se generará con el PIT y PMT en la Región. 7. Que, mediante oficio Ord. N° 3.621, de fecha 14 de junio de 2013, la Subsecretaria de Transportes, informó, en síntesis, lo siguiente: 7.1. La condición establecida en la RCA se refiere a la implementación del plan de gestión vial que el Titular deberá concordar con esta autoridad y todas aquellas competentes en estas materias, y que deberá ser visado previo al inicio de la etapa de construcción. 7.2. Aquel plan que recogerá las exigencias ya planteadas en la RCA, deberá incluir al menos: 1. Actualización de flujos vehiculares a una fecha previa a la etapa de construcción, diferenciando por tipo de vehículos en todas las intersecciones reguladas y declaradas en el documento, punto 4.2.2.2.; en los periodos de verano e invierno. 2. Análisis de accidentes de tránsito a lo largo de los caminos utilizados por el proyecto, considerando también las conexiones con puertos y aeródromos, con la finalidad de adoptar medidas que disminuyan los riesgos en cruces o tramos. 24
3. Mediciones de velocidad y tiempos de viaje de los distintos tipos de vehículos en los tramos del proyecto, los que servirán de referencia para el análisis de los impactos del proyecto. 4. Análisis de la situación proyectada con las diversas actividades de carga y de traslado de personal en los distintos turnos y periodo de obras. 5. Mecanismo para establecer según resultados, restricciones de circulación producto del desembarque de insumos, equipos, y maquinarias, desde puerto Yungay y Río Bravo entre otros, es decir, manejo de control de flotas para disminuir los impactos a usuarios de la zona y sobre actividades turísticas. 6. Consideraciones para impedir afectación del transporte sobre las actividades agrícolas y ganaderas del sector durante el periodo de ejecución del proyecto. 8. Que, mediante oficio Ord. N° 2.047, de fecha 14 de junio de 2013, la Superintendenta de Servicios Sanitarios, informó, en síntesis, lo siguiente: 8.1. La información requerida dice relación con la solicitud del Titular de eliminar la condición referida a la instalación de "una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas que cumpla con la legislación vigente", para el manejo de las aguas servidas del denominado "Refugio Balmaceda". En particular se solicitó la georreferenciación de la planta de tratamiento de aguas servidas de Balmaceda, además de informar su caudal medio mensual, su carga orgánica diaria, así como su capacidad hidráulica utilizada y disponible. 8.2. Las coordenadas de la planta de tratamiento de aguas servidas que atiende la localidad de Balmaceda, que corresponde a la empresa sanitaria Aguas Patagonia S.A., referidas a su punto de descarga en el río Oscuro, son las siguientes: DATUM
NORTE
ESTE
HUSO
SAD69
4911760,8
293078,353
19
8.3. La capacidad hidráulica de dicha planta de tratamiento de aguas servidas, en términos de caudal medio de diseño, es de 3,4 lis (litros por segundo); en tanto que su capacidad en términos de carga orgánica diaria es de 88,4 kg de DB05 (demanda bioquímica de oxígeno) al día. 8.4. Tomando como referencia el período que va desde enero de 2012 hasta abril de este año, el caudal medio afluente efectivo de esta planta es de 0,78 I/s, observando un valor máximo de 1,2 Its en los meses de julio de 2012, marzo de 2013 y abril de 2013. 8.5. Respecto a la carga orgánica efectiva recibida por dicha planta en el mismo periodo, presenta un promedio de 17,0 kg de DB05 por día, con un valor máximo de 35,7 kg de DB05 por día, ocurrido en el mes de julio de 2012. 9. Que, mediante oficio Ord. N° 456, de fecha 14 de junio de 2013, el Director General de Aguas (TP), informó, en síntesis, lo siguiente: 9.1. El análisis efectuado se centró en responder si con la información disponible en el proceso de evaluación, en relación con la ubicación del Relleno Sanitario San Lorenzo, es posible determinar el sentido de la escorrentía de las aguas subterráneas y, si el número y ubicación de pozos es el adecuado para detectar cualquier posible infiltración desde el relleno sanitario hacia las aguas subterráneas. 9.2. Respecto al sentido de la escorrentía de las aguas subterráneas, los antecedentes disponibles en el proceso de evaluación permiten establecer que el escurrimiento, con una probabilidad importante, es en el sentido Sureste - Noroeste, siguiendo el curso de las quebradas formadas por el material fluvial. 9.3. Respecto a la suficiencia en número y ubicación de pozos para detectar cualquier posible infiltración, pozos PE-01, PE-04, PB-02, PE-04' comprometidos por el Titular, se estimó que los mismos deberían ser complementados agregando un pozo de referencia aguas arriba del Relleno Sanitario San Lorenzo y al menos otro aguas abajo del Relleno, cercano al pozo PB-02, en el curso de las quebradas formadas por el material fluvial. Dichos pozos deberían estas habilitados de manera tal que permitan el monitoreo de las aguas subterráneas en la zona del relleno aluvial (más permeable). 25
10. Que, mediante oficio Ord. N° 4280, de fecha 19 de junio de 2013, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, informó, en síntesis, lo siguiente: 10.1. En relación a la medida "Creación de un Área de Compensación", aquella debe representar adecuadamente las principales asociaciones vegetales definidas como Áreas de Valor Ambiental (AVAs), tanto para la fauna como para la flora. Dentro del Área de conservación propuesta en el sector de Bajo Pascua, no se considera representatividad de turberas del tipo Pulvinada Camefítica, siendo necesario un complemento en dicho sentido para efectos de lograr la más adecuada representatividad de las principales asociaciones vegetales definidas como AVAs. 10.2. Dentro de los impactos identificados en el componente flora y vegetación terrestre, se identifica la pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados terrestres, dentro y fuera de AYAS, en virtud de la reducción de la disponibilidad de hábitat para aquellas especies que utilizan estos espacios como refugio o para proveerse de alimentos. Para que la medida propuesta se considere suficiente para los impactos sobre los cuales recae, debe incorporar la representatividad de todas las asociaciones vegetales potencialmente impactadas por el proyecto. En este sentido, se hace necesario que se contemple a lo menos las superficies mínimas para cada tipo de turbera impactada que se haya descrito en la línea base del proyecto con la finalidad de preservar sus respectivas funciones ecológicas y diferentes servicios ecositémicos. 11. Que, mediante oficio Ord. N° 2166, de fecha 21 de junio de 2013, el Secretario Ejecutivo (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, informó, en síntesis, lo siguiente: 11.1. Con respecto a la reclamación del Titular, que pide eliminar de la RCA la exigencia de "confirmar que no habrá interferencia entre la declaratoria en curso del Monumento Histórico Paso San Carlos y el proyecto Hidroaysén", señalamos: •
El Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció a favor de la declaración como Monumento Histórico del Paso San Carlos en su sesión ordinaria del 12 de mayo de 2010 (caso N°47 del acta).
•
En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2012, el Consejo aprobó los límites del Monumento Histórico a declarar (caso N° 20 del acta).
•
Por oficio CMN N° 1444 del 29 de abril de 2013, se solicitó a la Ministra de Educación la dictación del decreto de declaración de este Monumento Histórico, aportando el plano de límites aprobados por el Consejo.
•
La solicitud se encuentra actualmente en estudio por parte del Ministerio de Educación.
•
Los alcances de la eventual declaración están dados por las disposiciones generales para los Monumentos Nacionales establecidos por la Ley N° 17.288, y las relativas a Monumentos Históricos en particular (Título III), así como por los considerandos de los acuerdos del Consejo sobre la materia.
12. Que, mediante oficio Ord. N° 749, de fecha 25 de junio de 2013, el Subsecretario de Energía, informó, en síntesis, lo siguiente: 12.1. Presenta propuesta de redacción para asegurar la materialización de la medida reclamada, referida a modificar el alcance de la exigencia del Considerando 10 "Reducción de tarifa eléctrica en un 50%", en relación a la actual, establecida en el penúltimo punto de la página 673 del Considerando 10. "Condiciones o exigencias específicas" (que inicia con "En cuanto, el Titular del proyecto Hidroaysén ha manifestado su voluntad de otorgar un beneficio...) de la RCA: "Generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica de los residentes de la Región de Aysén (cuya demanda sea igual o inferior a 2 MVV) en un 50%, calculado en base a los niveles tarifarías (referencia BT1: 5,626 UF/MVVh) y de demanda vigentes en la Región durante el 2011, para lo cual el Titular del proyecto HidroAysén deberá aumentar progresivamente la disponibilidad de energía eléctrica en hasta 140 GWh al año (alternativamente, la potencia instalada en hasta 26,6 MVV) y vender esta energía a la empresa distribuidora a precios compatibles, de manera tal de generar la referida reducción de tarifa. 26
Esta exigencia regirá a contar del primer despacho de energía realizado por el complejo hidroeléctrico y se extenderá durante toda la vida útil efectiva del proyecto. El Titular participará en una mesa de trabajo con el Gobierno Regional y el Ministerio de Energía, la que tendrá por objeto definir el mecanismo a implementar para materializar dicha reducción, y establecer el cronograma de entrega de la energía aportada. En subsidio o conjuntamente con las medidas que permitan una reducción tarifaría de un 50%, el Titular, previa aprobación de la mesa de trabajo, podrá dar cumplimiento a esta exigencia mediante el desembolso de su equivalente monetario, entendiéndose por tal el aporte efectivo en dinero, el que deberá reflejarse en la facturación del consumo eléctrico de los beneficiarios de esta medida. El beneficio efectivo deberá ser igual o superior al que el cliente final hubiese obtenido producto de la reducción en su cuenta eléctrica final." 13. Que, mediante oficio Ord. N° 11.223, de fecha 4 de octubre de 2013, el Director de Vialidad, informó, en síntesis, lo siguiente: 13.1. Para contextualizar las características de la Ruta 7, se deben considerar los siguientes aspectos: •
La Ruta 7 Sur es un camino que se construyó con estándar de Senda de Penetración.
•
A través del tiempo la Ruta se ha ido mejorado en función de la demanda existente.
•
Los mejoramientos han consistido en pequeñas rectificaciones de trazado en planta y alzado, para mejorar la geometría en los sectores más restrictivos.
•
Algunos sectores aún cuentan con una carpeta de rodado de 4 m de ancho promedio, donde la velocidad de diseño puede llegar a 30 km/h, en algunos sectores restrictivos.
•
Producto del tránsito y mantención del camino, hay sectores en que se ocupa como superficie de rodado la capa de terraplén, porque se ha perdido la carpeta granular.
•
La conducción en el camino se complica en invierno, por problemas con hielo, escarcha y estrechamiento de la plataforma disponible producto de la acumulación de nieve.
•
Aun cuando el volumen de tránsito es bajo en estos tramos de la Ruta 7, considerando la geometría del camino es indispensable la conducción a la defensiva para circular en forma segura.
•
Adicionalmente, las condiciones de la geomorfología y clima regional hacen que la Ruta tenga una condición de fragilidad, particularmente sensible en invierno.
13.2. En función de las características del camino señaladas, se considera necesario para no afectar el desplazamiento de los usuarios de la Ruta 7 entre Villa Castillo y la Confluencia Baker - Neff, que el Titular complemente las medidas de mitigación del PHA con las siguientes actividades o acciones: 13.2.1. Actividades Relacionadas con el Mejoramiento: • De acuerdo a lo señalado en las observaciones realizadas por la Dirección de Vialidad del MOP (DV-MOP) al EIA y sus Adendas, el Titular deberá identificar las singularidades que presenten restricciones especiales al tránsito o representen riesgo de accidentes. Situación que no ha sido abordada por el proponente. Junto a lo anterior, el Titular deberá presentar los estudios de mejoramiento de dichas singularidades para la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad (DRV) de Aysén si corresponde, incluyendo los diseños de ingeniería y el programa de ejecución de obras. Con el visto bueno de la Dirección, el proponente debe ejecutar los mejoramientos de dichas singularidades, considerando que deben estar terminados al momento de iniciarse el movimiento de la flota. • El proponente debe considerar que la DRV cuenta con los "Estudios de Ingeniería para Obras Básicas de Mejoramiento desde Villa Cerro Castillo hasta el puente Las Ovejas", es decir, aproximadamente 60 km hacia el sur de Villa Cerro Castillo. Además, está en ejecución el "Estudio entre el puente Las Ovejas y el cruce a Bahía Murta". Es decir, se contará con Estudios de Ingeniería en un tramo de aproximadamente 100 km, por lo que 27
los mejoramientos de las singularidades deben enmarcarse de tal manera que el nivel de seguridad de la Ruta sea al menos igual al generado por las obras consideradas en el Estudio. 13.2.2. Actividades relacionadas con la mantención de la Ruta:
• En atención a las medidas de mitigación en la Ruta 7, el Titular deberá incluir en su proyecto: - El compromiso de aportar con un 40% del costo de la inversión de las actividades asociadas al mantenimiento o conservación de la calzada y bermas (porcentaje del tránsito pesado generado por el PHA) de la Ruta 7 en el tramo Balmaceda Confluencia Baker/Nef, transfiriendo dicho valor a la DV, de modo que se pueda incorporar en los contratos de Conservación Global, Conservación Periódica y Conservación Rutinaria. - De igual forma para la Ruta 7 en el tramo Confluencia - Yungay, el tránsito pesado aumenta en 200% desde el cruce a San Lorenzo hacia Yungay. Por tanto el proponente debe comprometerse a mantener un nivel de servicio en dicho tramo. En el tramo Balmaceda a las centrales y caminos secundarios el Titular propone realizar programas de control de flota, Asistencia y Rescate, Manejo Seguro y Conservación. Para su ejecución además debe considerar que: •
Para implementar el Programa de control de flota, el proponente debe considerar una separación entre buses de al menos 20 minutos, para hacer más permeable el convoy de buses para los usuarios de la Ruta que van en el mismo sentido.
•
El Programa de Conservación debe implementarse en los caminos secundarios, excluyendo la Ruta 7 en el tramo Balmaceda - Confluencia Baker-Nef y Confluencia Baker-Nef - Campamento CMT (Río Pascua), debido a que dichos tramos se consideran en las dos primeras actividades de este punto.
• En la Ruta 7 Sur entre Villa Castillo y la Confluencia Baker - Neff, es posible que aumenten los cortes de tránsito en invierno por probables accidentes o incidentes de los buses para transporte de personal del PHA. Se debe indicar la ubicación, tipo y cantidad de equipos y maquinarias, que el proponente compromete en el "Programa de Control de Accidentes o Contingencias", que considera las actividades: Detección y clasificación de incidentes, Aplicación de planes de acción en caso de rescates, auxilios, desvíos e instalación de señalización de emergencia y Disposición de equipos, personal y maquinaria especializada para abordar las actividades de contingencias". Se debe cuantificar el tiempo de respuesta para atender contingencias, como enderezar un bus cruzado en la calzada u otras. 14.3. Las medidas de mitigación propuestas por el PHA en el EIA y sus adendas (Control de flota, Manejo seguro de vehículos ligados al PHA, Asistencia/rescate en Ruta 7 en el tramo Balmaceda - Baker, Mantención de Ruta) no son lo suficientemente satisfactorias para hacerse cargo de los impactos generados, ya que no han abordado íntegramente las observaciones realizadas por la DRV-MOP al EIA y sus adendas. El proyecto debe considerar la totalidad de las medidas indicadas en la primera pregunta y sus puntos 1) Actividades de Mejoramiento y 2) Actividades de Mantenimiento de la Ruta, las que se estima son las medidas de mitigación mínimas necesarias para hacerse cargo de los impactos viales generados por el Proyecto. 15. Que, mediante oficio Ord. N° 1.192, de fecha 29 de enero de 2014, el Director de Vialidad, informó en relación a las materias reclamadas, en síntesis, lo siguiente: a. En relación al tramo Balmaceda - Confluencia Baker/Nef (Tramo I), la Ruta 7 en dicho sector tiene las características de un camino de bajo estándar, situación que se complejiza porque se trata de un camino de montaña emplazado en un sector de clima severo (lluvia, nieve y hielo). La Ruta actualmente tiene tránsito bajo, con poco tránsito pesado. El aumento del tránsito pesado atribuido al proyecto PHA, significa un mayor desgaste y deformación de la carpeta. Por tanto, para aumentar el tránsito pesado sin afectar el estándar de la carpeta y no afectar a los usuarios del camino, se debe aumentar su mantenimiento. Si el Proyecto contempla no afectar a los usuarios de la Ruta, una forma 28
es considerar un aporte para el mantenimiento de ella, proporcional al tránsito pesado ocasionado, como se indicó en el Ord. N°11223 de fecha 04/10/2013. c. Respecto de las actividades relacionadas con el mejoramiento y mantención de la Ruta 7 en el tramo Villa Cerro Castillo - Confluencia Baker Nef, se debe tener presente que para identificar técnicamente las singularidades de la Ruta y determinar la mejor solución técnica para abordarlas, se debe realizar un Estudio de ingeniería. Por tanto, si se requiere no afectar a los usuarios de la Ruta con un cambio de condición de tránsito, el PHA debe realizar dicho estudio como se señaló durante el proceso de evaluación (ICE, adendas y evaluación del EIA). Una vez que se cuente con el visto bueno de la Dirección de Vialidad, se tendrán identificadas las singularidades y los estudios de ingeniería para solucionar dichas situaciones. Por último, señaló que respecto a las obras en la Ruta 7 (tramo Balmaceda - Confluencia Baker/Neff), es fundamental que para no afectar la condición de la Ruta y a los usuarios de ella, se contemplen los siguientes aspectos: solucionar las singularidades del camino y aportar en su mantenimiento, aporte proporcional al aumento del tránsito pesado, que es el que causa mayor deterioro del camino. 16. Que, el Comité de Ministros, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2014, estimó lo siguiente: 16.1. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia de establecer un Estudio de Diferenciación Horaria en el Uso de la Ruta 7, cabe señalar lo siguiente: 16.1.1. Que, con el objeto de analizar adecuadamente la materia es indispensable tomar en consideración las siguientes particularidades de infraestructura y uso de la Ruta 7, a saber: - La Ruta 7 Sur es un camino que se construyó con estándar de senda de penetración conforme al Manual de Carreteras del MOP. - Tiene múltiples usos para la población, siendo el único medio terrestre para conectar hacia centros de salud, educación, comercio, traslado de ganado, turismo y actividades en general, por tanto es un bien valorado y necesario para la comunidad. - Las condiciones extremas, se observan principalmente en invierno, donde la transitabilidad es sensible al aumento de flujos, por problemas con hielo, escarcha y estrechamiento de la plataforma disponible producto de la acumulación de nieve. Es decir, las condiciones de la geomorfología y clima regional hacen que la Ruta tenga una condición de fragilidad. - Algunos sectores aún cuentan con una carpeta de rodado de 4 m de ancho promedio, donde la velocidad de diseño puede llegar a 30 km/h en algunos sectores restrictivos. 16.1.2. Que, en lo que respecta al proceso de evaluación ambiental, el Titular identificó en el "Capítulo 5 - EIA "Identificación y evaluación de Impactos", como un impacto adverso significativo el "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA" y propone para hacerse cargo de este impacto la medida de mitigación "Sistema de Gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA", conforme se indica: pacto
Cali 'canon
edida Mitigación Sistema de gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA (PM-DGE-02)
"Aumento en los flujos vehiculares en ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA".
(-63) Negativo Significativo
Objetivo: Reducir alteraciones en el desplazamiento habitual de los usuarios de la ruta 7. - Programa de mantención permanente, ruta 7 (tramo 2). - Programa de control de flota - Programa de control de accidentes y contingencias Programa de manejo seguro. Contribuir al traslado seguro de Ganado, ruta 7.
16.1.3. Que, el objetivo general de aquella medida de mitigación consiste en establecer un sistema integrado de herramientas, estrategias y recursos que permita la administración, control y operación del sistema vial de la Ruta 7 y de los caminos secundarios utilizados por el PHA, garantizando los estándares del camino en términos de infraestructura, seguridad, transitabilidad y calidad del servicio. Además, los objetivos específicos son: (i) Mantener las condiciones de uso de la Ruta 7, en el tramo de tránsito de camiones (desde Baker 1 hasta bifurcación a Ruta X-906), a través de un programa de mantención permanente; (ii) 29
Promover la circulación segura y responsable de los vehículos ligados al PHA; (iii) Contribuir el traslado seguro de ganado a través de la Ruta 7; (iv) Gestionar los flujos vehiculares del PHA, a través de un programa de control de flota; (y) Atender de manera oportuna accidentes o contingencias en la Ruta 7. 16.1.4. Que, es en razón de la finalidad u objeto de aquella medida que debe analizarse la pertinencia de eliminar o mantener la exigencia en cuestión. En especial, si aquella contribuye o no a asegurar la libre circulación, conectividad, seguridad y los tiempos de desplazamiento en la Ruta 7. 16.1.5. En esa lógica, es necesario conocer de manera aproximada el volumen de tránsito sobre la vía, en la situación sin y con proyecto; este último en el peor escenario, con el objeto de evaluar los potenciales efectos. Al respecto, útil es este cuadro: Tránsito Medio Diario Mensual Ruta 7 (TMDM) TMDA - Situación Actual (sin proyecto)
256
Promedio 21,33 (TMDM)
TMDM del Proyecto, peor condición estimada Insumos Tránsito vehicular Buses Buses (cambio de turno) Camiones
42 25 16 70 63
Promedio 43,2 (TMDM)
Tales datos fueron entregados por el Titular en el proceso de evaluación, sin embargo, lo informado para la situación actual de uso de la Ruta 7 fue expresado como TMDA (Tránsito Medio Diario Anual) y respecto de la situación actual con proyecto fue expresado como TMDM (Tránsito Medio Diario Mensual). 16.1.6. Que, de lo expuesto el volumen de tránsito sobre la la Ruta 7 aumenta de 21,33 TMDM a 43,2 TMDM con el Proyecto bajo el peor escenario. En consecuencia existirá un efecto adverso significativo en términos de infraestructura, seguridad y transitabilidad en la Ruta en cuestión. 16.1.7. Que, en relación al tramo Balmaceda - Confluencia Baker/Nef (Tramo I), la Ruta 7 en dicho sector tiene las características de un camino de bajo estándar, situación que se complejiza porque se trata de un camino de montaña emplazado en un sector de clima severo (lluvia, nieve y hielo). La Ruta actualmente tiene tránsito bajo, con poco tránsito pesado, cuestión que se verá modificada por la situación con proyecto, según lo señalado por la Dirección de Vialidad del MOP. 16.1.8 Consecuentemente, el análisis respecto de los impactos en el Tramo 1 (Balmaceda confluencia ríos Baker — Nef) no puede reducirse, como lo pretende el reclamante, a una cuestión meramente cuantitativa (número de buses), sino que también a las características de aquel tramo de la Ruta. 16.1.9. Que, en virtud de lo expuesto es evidente que el aumento del tránsito producto de la ejecución de PHA durante su etapa de construcción (11, 5 años) junto con la geometría restringida del camino — acorde con su característica de senda de penetración — causarán problemas de seguridad y transitabilidad en la Ruta, causando alteraciones en el desplazamiento habitual de los usuarios. 16.1.10. Tomando en consideración aquello, es indudable la necesidad de implementar un mecanismo como parte de la medida propuesta por el Titular "Sistema de Gestión de Tránsito" que permita establecer un uso diferenciado de la Ruta 7 con el objeto de compatibilizar la situación base (sin proyecto) de todos los actuales usuarios de la Ruta con la construcción del proyecto. En otras palabras, y al contrario de lo expresado por el Titular, la medida por él propuesta debe ser complementada con aquel mecanismo, lo que permitirá garantizar y contribuir a asegurar la libre circulación, seguridad, conectividad y los tiempos de desplazamiento en la Ruta 7. 16.1.11 Que en este sentido, debe considerarse que tal como lo señaló la Subsecretaría de Transporte y la Directora del SEA Regional, la medida que se reclama tiene como objetivo mantener la conectividad y tiempos de desplazamiento actuales para todos los usuarios de 30
las vías en la situación con proyecto, considerando los sistemas de transporte vial, aeroportuario y portuario. 16.1.12. En razón de lo expuesto, este Comité de Ministros no acogerá la reclamación de eliminar la exigencia relativa al "Estudio de Diferenciación Horaria en el Uso de la Ruta 07". 16.1.13. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.2. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con confirmar que no habrá interferencia entre la declaratoria en curso del Monumento Histórico Paso San Carlos y el Proyecto, cabe señalar lo siguiente: 16.2.1. Que, tal como fue informado por la Directora Regional del SEA Aysén, el Paso San Carlos forma parte de los elementos patrimoniales históricos de la Región de Aysén. Aquel, está ubicado entre 26 m y 107 m de altura sobre el río Baker, en un acantilado de unos 590 m de altitud. La longitud total del paso es de 644, 67 metros, y se emplaza en la ribera sur del río Baker. 16.2,2. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en su sesión del 12 de mayo de 2010, aprobó por unanimidad la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Paso San Carlos. 16.2.3. Que, por otro lado, tal como fue informado por el CMN, se solicitó a la Ministra de Educación (mediante oficio N° 1444, de 29 de abril de 2013) la dictación del decreto de declaración del Paso San Carlos como Monumento Histórico, cuestión que a la fecha se encuentra en estudio. 16.2.4. Que, en consideración de tales antecedentes, este Comité tuvo a la vista el plano de límites aprobado por el CMN, que forma parte del expediente de reclamación del proyecto, documento que permite visualizar que las obras que contempla el PHA en ese sector quedan fuera del eventual polígono que conformará el Monumento Histórico Paso San Carlos., según se indica:
rtlIV
Y-ttUIR-UVIO
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14
MONUMENTO InstoRyco
PASO SAN CARLOS AfsER PEL OENE DEI C.AMPO
WIT kr4 PRAT COMUNA CCM
PLANO DE DETALLE ESCALA GRÁFICA O
I CO
200
300
1YRECCielt/ USICACLOW / SECTOR EL SALTÓN OEL Rfo
A.:
400 fl
PASO SAN CARLOS 844,67 m
16.2.5. Asi, la casa de máquinas, el patio de mufas y parte de la central Baker 2 no estarían ubicadas dentro del eventual polígono de límites del Monumento Histórico Paso San Carlos, quedando desactualizado , el plano 4,7.3-E14 (Adenda N° 3, Anexo 3A) presentado en el proceso de evalaución, en el que tales obras quedarían dentro del polígono de límites. 16.2.6. Dado que la exigencia que aquí se reclama tiene por objeto o finalidad impedir que el PHA afecte la zona definida para la declaratoria en curso del Monumento Histórico Paso San 31
Carlos y que aquello no ocurrirá (conforme se aprecia del plano de límites aprobado por el CMN, cuyo decreto se encuentra en trámite), este Comité de Ministros acogerá la reclamación del Titular en este punto. En efecto, no existe impacto que sea necesario mitigar. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer presente que el proyecto (sus obras) no debe restringir el acceso al "Paso San Carlos". 16.2.7. Además, debe tenerse presente que conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 17.288 son Monumentos Históricos "los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo" [énfasis agregado]. Conforme a tal norma la declaratoria de un Monumento Nacional es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio de Educación, previa solicitud y acuerdo del CMN. Es decir, mientras no exista el decreto supremo que declare al Paso San Carlos como monumento histórico, jurídicamente aquel no tiene tal calidad. 16.2.8. En este orden de ideas, no se puede obligar al Titular de un proyecto a cumplir con normativa que aún no se encuentra vigente y que, por lo mismo, se desconocen sus alcances. 16.2.9. Que, en razón de todo lo expuesto este Comité de Ministros acogerá la reclamación del Titular, eliminando la exigencia consistente en "Confirmar que no habrá interferencia de la declaratoria en curso del Monumento Histórico el Paso San Carlos y el proyecto Hidroaysén", conforme se indica en el numeral 6 del Acuerdo . Sin embargo, y tal como se expuso anteriormente, el Titular no deberá restringir el acceso al "Paso San Carlos". 16.2.10. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.3. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con asegurar el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, cabe señalar lo siguiente: 16.3.1 Como cuestión previa a pronunciarse sobre el fondo, se aclara que al contrario de lo que el Titular indica en la materia reclamada, y según los antecedentes que maneja SERNATUR al 2013, sí hay presencia de actividad turística aguas abajo de la ubicación de las centrales. En efecto, actualmente la cuenca del río Baker es parte de un destino turístico reconocido que permite el desarrollo de una gran variedad de actividades turísticas y recreativas en toda su extensión. Esta variedad de actividades turísticas que se desarrollan indistintamente en diversos sectores de la cuenca, son dinámicas y se pueden generar durante gran parte del año. Actualmente, y según los antecedentes que maneja el citado Servicio, la cuenca del río Baker es parte de un destino turístico reconocido. Esta variedad de actividades turísticas que se desarrollan indistintamente en diversos sectores de la cuenca, son dinámicas y se pueden generar durante gran parte del año. Es así como se debe considerar que el levantamiento de información de turismo realizado hace 5 años para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no da cuenta de la situación al 2013. Desde ese momento a la fecha, la Región de Aysén ha incrementado su desarrollo turístico, con una mayor cantidad de emprendimientos, muchos de los cuales se materializan desde Puerto Bertrand hasta Caleta Tortel, e inclusive, en el área del Río Pascua hasta Villa O'Higgins. En el presente, existen en la provincia, prestadores de servicios turísticos, cuya logística de trabajo se encuentra relacionada con el uso del Río Baker, tanto aguas abajo de su confluencia con el Río Nef como en general, con todo el río Baker. A mayor abundamiento, se crea la Asociación Gremial (AG) "Red de Turismo Rural Asociación Gremial Río Baker", hace dos años y que agrupa a 17 familias campesinas que han decidido incorporar la prestación de servicios turísticos a sus quehaceres, y operan turísticamente en los ríos Nef, Maitén, Ñadis y Ventisqueros. En todas sus actividades, utilizan principalmente las áreas del balseo del Baker, ingreso al Paso Lucas Bridge, Sector Los Ñadis, entre otros (Anexo y Guía de Carretera Austral, SERNATUR 2012).
32
16.3.2. Que, aclarado el eminente desarrollo turístico y de actividades recreativas y deportivas en la zona aguas abajo de las centrales, este Comité de Ministros indica sobre el fondo de la materia reclamada, lo siguiente: i. Respecto de las prácticas de navegación habitual en los ríos Baker y Pascua el Titular identifica el impacto MH-DGE-OPE-01 "Alteración de prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua por variación de caudal durante la operación de las centrales". Lo anterior, debido a que los ríos experimentarán, en algunos tramos, cambios de caudal mayores a los naturales, en las diferentes horas del día, especialmente en invierno. ii. En razón de aquello propone la medida PM-INT-04 "Mecanismo para mitigar la alteración de las prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua, a raíz de la operación de las centrales", cuyo objetivo es implementar acciones que permitan a los usuarios de los ríos Baker y Pascua mantener dichos cursos como vía de transporte fluvial, asegurando así las prácticas de navegabilidad asociadas. iii. En este sentido, para las actividades de navegación en los ríos Baker y Pascua, el Titular calculó el caudal mínimo requerido de modo que la profundidad media de escurrimiento por sección sea superior a 80 cm, considerando la información proporcionada por usuarios locales, conforme al tipo de embarcaciones utilizadas actualmente en estos ríos. iv. Que, en cuanto a la práctica de actividades deportivas y recreativas (kayak, rafting, etc.), durante el proceso de evaluación se presentan los umbrales de profundidad y altura de cursos fluviales para diferentes usos, conforme se indica: Tabla: Umbrales de profundidad y altura de cursos fluviales para diferentes usos trópicos
Kayak/ Canoa/ Rafting
Valores Críticos .. , (min. y max.) Ve acidad Proftindidad m (mis) p„,„: 0.1-0.2 v„,,.: 4.5°Fmin: 0.68'c F.: 0.2°
Gordon y col.(2004) : Rood y Tymensen (2001)
B
V,„;„.1-.8-5— Remar/ Vadear Rau: 1.2° 0 Pmáx: 1.2 Pesca! Vadear Vmáx: 1.8 Rood y col. (2003) vm.„: 1.0° Pffin: 6:1 Nado P„,„: 0.30 Buceo Vmáx: 2:6 Mosley (1983) --15-u Vmáx: 1.8 Prná,,: 1.2 _ Caminatas Vmáx: 3.05' Pesca (Bote) _....,.., Bote (Sin motor) P,,, m1::: 0.5 5-5° V,,,w. 1.55 V,„3,‹: 5 Bote a vela Pmln• 0.8 0.6° Bojes a motor7(bajo Vmáx: 3.-(5/ poder) Vmáx: 4. Botes a motor (alto Pm: 1.5 poder) Vmáx: 415' Lancha Prnin:-07ib Fuente PHA: Anexo D Apéndice 4 del EIA, página 53.
v. Que en virtud de lo expuesto, es posible afirmar que estas actividades deportivas, en particular el kayak, no se verá afectada por la operación de las centrales, puesto que la profundidad mínima que se requiere para su práctica es menor a 80 cm, profundidad comprometida con el objeto de mantener las actividades de navegación en los ríos Baker y Pascua. vi. Además, como criterio de diseño consta en el proceso de evaluación que se ha considerado entregar en todo momento un caudal superior al 40% del caudal medio anual, lo que permite que los ríos mantengan condiciones para los usos antrópicos y los requerimientos biológicos y, por tanto, conforme lo señalado en el considerando precedente de este acto, no cabe duda que para las actividades deportivas y recreativas se contará en todo momento, durante la etapa de operación con caudal suficiente para asegurar la profundidad de escurrimiento en la sección del Río Baker necesaria para realizar dichas actividades. 16.3.3. Que, por otro lado, en relación a la variación de caudal producto de la operación de las centrales v/s las medidas de seguridad necesarias para la práctica de actividades deportivas en los ríos Baker y Pascua, el Titular identifica el impacto MF-HID-OPE-06 "Cambios en las oscilaciones intradiarias de los caudales debido a la onda de crecida de operación de la central". 33
16.3.4. En este contexto, el Titular señala que la tasa de variación de los caudales no es igual a todo lo largo de los ríos, siendo más alta en secciones cercanas a la restitución de las centrales, y atenuándose a medida que la sección analizada se va alejando de la central. Para las tres centrales se considera la instalación de un punto de control inmediatamente aguas abajo de la restitución. 16.3.5. En el proceso de evaluación ambiental, quedó establecido que las tasas de variación de nivel en los ríos Baker y Pascua, debido a la onda producida por los incrementos de los caudales turbinados, alcanzan valores de alrededor de 2,5 m/h en los sectores de la restitución de las centrales del río Baker y del orden de 1,7 m/h en la restitución de la Central Pascua 2.2. Estas tasas de variación disminuyen hacia aguas abajo, alcanzando valores de aproximadamente 1 m/h en el AVA más cercana. 16.3.6. Que, si bien el Titular establece medidas (PM-INT-04 y PM-HID-02) para hacerse cargo de los impactos identificados, todas ellas tienen como objetivo mitigar los efectos sobre las prácticas de navegación habitual en los ríos Baker y Pascua, sin considerar en ninguna de ellas, los efectos sobre las potenciales actividades deportivas que en ellos se podrían desarrollar. 16.3.7. Respecto de aquello, el Titular afirmó, durante el proceso de evaluación ambiental, que el efecto específico sobre el turismo sería menor, ya que el fenómeno de variación de caudal producto de la regulación horaria de la operación normal de las centrales se manifestará casi exclusivamente durante los meses de invierno, cuando el desarrollo de actividades turísticas es menor; sin embargo, se debe considerar que el PHA considera implementar como medidas de compensación, entre otras el Plan Integral de Turismo (PIT) y el Plan de Marketing de Turismo (PMT), cuyo objetivo esencial es el aumentar y desestacionalizar la demanda turística. 16.3.8. Por otra parte, el proyecto contempla en el marco de las medidas lo siguiente: a) Acciones a implementar para comunicar a los pobladores la variación de caudales: Actividades de información. Actualización del catastro de puntos de acceso a los ríos. Visita a los usuarios de los ríos en los sectores que se verán afectados, explicándoles los cambios que se producirán, sus causas y la forma de minimizarlos. Elaboración de material gráfico para disponer en lugares de alta afluencia de público (como municipios, comercios, organizaciones sociales). Señaléticas a ubicar en los principales puntos de accesos a los ríos para informar sobre la variación de caudales y niveles esperables, conforme con la época del año. b) Acciones implementadas en experiencias extranjeras (señaladas por el Titular): Establecimiento de una tasa máxima de variación del caudal. Instalación de señales acústicas o luminosas que adviertan suficientemente pobre la apertura inminente de las compuertas y el Incremento de caudales. Instalación de carteles permanentes de aviso, situados en puntos estratégicos de paso obligado o de especial afluencia de personas. Instalación de regletas fijas en el canal del río que señalen los niveles de vadeo seguro (franja de color verde), transición cara a la zona de peligro (franja de color amarillo) y zona de peligro (franja de color rojo). Prohibición de pescar o realizar cualquier otra actividad, sin autorización expresa, en las zonas afectas a la influencia de la caída de presas, embalses y demás aprovechamientos hidráulicos, la cual comprendería la zona un kilómetro de distancia aguas abajo del punto donde se produce el vertido o la restitución del agua. Por último, se debe presentar un plan de seguridad, para las personas frente a la apertura y cierre de compuertas, siendo el concesionario el responsable, tanto del contenido del plan como de su cumplimiento. 16.3.9. De esta forma, si bien el Titular presenta medidas para mitigar la alteración de las prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua a raíz de la operación de las centrales (i) construcción de infraestructura de acceso a los ríos adecuada a las variaciones en los niveles de los ríos, para lo cual se realizará un catastro de puntos de acceso a los ríos y el 34
diseño y construcción de infraestructura que se adecue a las necesidades dados los cambios de nivel causados por la operación de las centrales (ii) realizar visitas a los usuarios en los predios afectados y reuniones para comunicar los cambios que ocurrirán en los niveles de los ríos y para explicar la solución que permitirá no afectar las prácticas actuales de navegación, sólo compromete su ejecución previo a la etapa de operación del proyecto, lo que implica que durante la etapa de operación, las condiciones de seguridad para el correcto desarrollo del turismo en el sector quedarán sin atención, razón por la cual, es indispensable que las medidas propuestas por el Titular se extiendan a la etapa de operación de PHA. 16.3.10. Conforme a lo expuesto, es evidente la necesidad de dar cumplimiento al inicio de la etapa de construcción y durante la operación de las centrales a los requerimientos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, como kayak, rafting y pesca, siendo necesario que el Titular extienda ambas medidas antes mencionadas a la etapa de operación del proyecto y a su vez, las fortalezca con lo siguiente: realizar campañas de sensibilización y difusión, no sólo entre residentes de comunidades aledañas, sino que también entre tour operadores, turistas y visitantes. Tales campañas deberán complementar técnicas directas e indirectas tales como: distribución de folletería, realización de charlas informativas, difusión en medios de prensa locales, instalación de señalética en puntos de acceso al río, entre otros, especificando la periodicidad en la que se realizarán las campañas y los mecanismos que se emplearán para informar a la comunidad (Mecanismos de alerta temprana) mediante la realización de un Plan de Seguridad. 16.3.11. Por lo anterior, este Comité de Ministros no acogerá la solicitud del Titular de eliminar la condición o exigencia en análisis. 16.3.12. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.4. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con la tala rasa de especies arbóreas de áreas inundables, cabe señalar lo siguiente: 16.4.1. Que, consta en el proceso de evaluación ambiental que tal condición o exigencia tiene por finalidad hacerse cargo de una eventual alteración de la calidad de las aguas (eutrofización) y de la generación de gases efecto invernadero (GEO, a causa de la descomposición de la vegetación arbórea inundada. 16.4.3 Que, la tala rasa de especies arbóreas conlleva una serie de acciones o actividades, tales como: -
-
Estimar la biomasa a ser cortada. La identificación de al menos un lugar de acopio temporal para la biomasa cortada (ramas, troncos). El traslado desde la zona de inundación hacia él o los sitios de acopio temporal. El destino de toda la biomasa cortada.
16.4.4 Que consta en el proceso de evaluación que las acciones o actividades planteadas generan o presentan efectos no evaluados durante el proceso de evaluación, como erosión y compactación del suelo por el tránsito de maquinaria pesada, impacto social por pérdida o detrimento de actividad económica por exceso de oferta de leña, cuya significancia requiere conocer la estimación de la biomasa y de la demanda, entre otros. 16.4.5 Que una medida de mitigación como la que la Comisión de Evaluación de Aysén pretende implementar que tiene por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución (artículo 86 del RSEIA) no resulta adecuada si su sola ejecución puede implicar la generación de efectos adversos significativos no evaluados. 16.4.3 Que sin perjuicio de lo señalado, respecto de los gases de efecto invernadero (GED y de la calidad de las aguas del embalse, es preciso indicar como cuestión previa que los GEI de los embalses tropicales (asociados a altas temperaturas) o boreales/templados (asociadas 35
a temperaturas medias/bajas) se generan a partir de la descomposición de la materia orgánica que permanece sumergida. Por su parte el dióxido de carbono (002) se genera por la descomposición del carbono contenido en la materia orgánica presente en el área embalsada, la materia orgánica transportada por los cursos de agua que derivan al embalse, que puede incluir los desagües de zonas urbanas y por el plancton y plantas acuáticas propias del embalse. Además el metano (CH4), se forma por las bacterias que descomponen la materia orgánica en sedimentos y agua con bajos contenidos de oxígeno; para el caso de zonas boreales tropicales, las zonas profundas de los cuerpos de agua, tienen contenidos muy bajos de oxígeno. Parte del CH4 generado en zonas profundas, se oxida en dióxido de carbono al subir hacia la superficie. El CH4 es un gas de efecto invernadero 21 veces más potente que el 002. El óxido nitroso (N20) se genera por la ruptura bacteriana del nitrógeno, aunque el N20 es casi 300 veces más potente que el CO2, se requieren más investigaciones para cuantificar este tipo de emisiones (International Rivers). 16.4.4 Que respecto de la calidad del agua, el efecto negativo se produce a mayor temperatura y falta de oxigenación, lo que no es el caso de embalses boreales o templados que presentan condición basal oligotrófica, por baja temperatura, ciclos de estratificación y mezcla. A modo de ejemplo, el seguimiento del Embalse Pangue (1993 — 2003), señala que no existe efecto directo de la operación del embalse sobre la calidad del agua del río Bío-Bío y sus tributarios (Monitoreo de la Biota y Calidad de Agua en el Río Bío-Bío, Tributarios y Embalse Pangue (1993-2003). Los embalses de las centrales del PHA se asemejan a la de los embalses boreales/templados por la semejanza con la temperatura de la Región. 16.4.5 Respecto de los GEI, consta en el proceso de evaluación que el Titular estimó que no se generan emisiones brutas relevantes para cada uno de los embalses, según lo indica en el Adenda 1 — Cuadro A 31-4: Emisiones de GEI desde embalses del PHA. Por otra parte es sabido que "La única posible contribución de los embalses al cambio climático sería porque una parte del CO2 que fijan lo pueden retornar como CH4 (metano), que tiene unas 20-23 veces más efecto invernadero que el CO2, si se dan condiciones anóxicas importantes, persistentes y la columna de agua tiene poca profundidad, pero los embalses no "aumentan" la cantidad de carbono en la atmósfera porque no movilizan carbono fósil" (Palau et al. 2010). 16.4.7 Que conforme a todo lo anterior, este Comité de Ministros estima necesario eliminar la condición que se reclama y de esta forma, corresponde acoger la reclamación del Titular, conforme se indica en el numeral 7 del Acuerdo. 16.5. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con el plan de compensación de la actividad turística por pérdida de ingresos, cabe señalar lo siguiente: 16.5.1. Que, con el objeto de hacerse cargo de los impactos en el componente turismo, el Titular presenta el Plan Integrado de Turismo (PIT), cuyo objetivo es potenciar el desarrollo y posicionamiento del destino turístico Aysén — Patagonia, y de las comunas que la componen generando de esta manera un efecto alternativo positivo a los impactos declarados en el EIA del Proyecto. Aquel plan integra, describe y complementa en un solo instrumento de gestión las medidas que se hacen cargo de aquellos impactos. Así, los principios que orientan el desarrollo de aquel plan son: (i) integrar las diferentes medidas de compensación presentadas originalmente por el Titular en el proceso de tramitación del EIA del Proyecto, mostrando de esta manera las sinergias de las medidas propuestas sobre este componente; (ii) ampliar y detallar las diferentes medidas de compensación presentadas, mediante una serie de acciones, compromisos y propuestas por parte del Titular y (iii) estructurar funcionalmente las diferentes medidas propuestas mediante el desarrollo de "Ejes de acción". Tales ejes se estructuran de la siguiente manera:
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Eje 3 kio de s Turísticos 4.■
Medidas Ambientales Componente Turismo
Eje1 Fortaledmiento del Capitel Humano
Eje 2 ImplementocitIrt y , Habilitación de Infraestructura Turistica
Eje 1: Fortalecimiento del Capital Humano: el cual dice relación con la entrega de habilidades, herramientas y fortalezas a los actores turísticos locales de la Provincia Capitán Prat. Para su implementación se realizará: (i) identificación y análisis de públicos interesados; (ii) generación de un mapa de actores y (iii) diagnóstico de las capacidades y competencias, de los recursos humanos y de las relaciones empresa — comunidad. Una vez realizado el análisis se propondrá a los interesados un calendario con cursos en distintas temáticas, que estarán disponibles en las comunas del área de influencia directa del Proyecto y se impartirán en las localidades de Cochrane, Puerto Bertrand, Caleta Tortel y Villa O' Higgins. Los objetivos de esta medida consideran: (i) mejorar capacidades de gestión de los pequeños y microempresarios turísticos; (ii) entregar herramientas que permitan contar con productos y servicios de calidad; (iii) contribuir en la identificación y gestión de productos turísticos y (iv) fomentar el desarrollo de valores, conocimientos y habilidades de talento actual y potencial en el actual área de influencia directa. Eje 2: Implementación de Infraestructura Turística; el cual dice relación con el desarrollo por parte del Titular senderos y miradores, así como otra infraestructura turística (señalización, mesas y paneles de información, etc.) los que tiene por objeto fortalecer las actividades turísticas de la Provincia Capitán Prat. En el marco de este eje se creara un centro de información turística, emplazado en conjunto al centro de difusión cultural en la ciudad de Cochrane y se repondrá el equipamiento turístico afectado (vinculado al Plan de Relocalización, lo que se encuentra descrito en la reposición y mejora de la condición basal de los predios). Eje 3: Fomento de la oferta turística; el cual dice relación con generar en forma conjunta con la comunidad alternativas de productos turísticos, que incorporen las acciones del Proyecto que generen el fortalecimiento del turismo de la Provincia Capitán Prat. En el marco de este eje encontramos el "Estudio de Potencialidades Turísticas" para las localidades de Puerto Bertrand, Cochrane, Caleta Tortel, Villa O'Higgins y eje conector, en el marco de un potencial desarrollo del turismo local en el área de influencia. 16.5.2. Además, el Titular considera incluir en el Plan Integrado de Turismo (PIT) medidas específicas de promoción y difusión de la Región como destino turístico, a través de la elaboración de un Plan de Marketing Turístico (PMT), cuyo objetivo es el potenciar el desarrollo y posicionamiento del destino turístico Aysén-Patagonia, y las distintas comunas que lo componen. El PMT es de alcance regional y su objetivo es la promoción y difusión del desarrollo y posicionamiento de la Región como destino turístico "Aysén-Patagonia". Aquel, comprende: (i) Plan de Marketing Estratégico y (ii) Planes Operativos. 16.5.3. Que, de esta forma, las diferentes medidas propuestas por el Titular a lo largo del proceso de evaluación ambiental se hacen cargo adecuadamente de los impactos sobre el componente paisaje y turismo; además, y tal como lo indica SERNATUR en su informe, el Titular asume un área de influencia que abarca una mayor superficie. 16.5.4. Que, por otro lado, se debe tener presente que la potencial pérdida de ingreso de la actividad turística de la zona es causa de múltiples factores y, por ende, no es posible atribuirlo a un proyecto determinado. En esta línea, no lo corresponde a este Comité de Ministros analizar los recursos de reclamación en términos económicos para los efectos de adoptar una decisión. 37
16.5.5. Conforme a todo lo expuesto, este Comité de Ministros acogerá la solicitud del Titular, eliminándose la condición o exigencia reclamada, conforme se indica en el numeral 8 del Acuerdo. 16.6. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con establecer una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que cumpla con la legislación ambiental vigente en el Refugio Balmaceda, cabe señalar lo siguiente: 16.6.1. Que, el Titular en la Adenda N° 1 propuso la instalación de un refugio de contingencias, ubicado aproximadamente a 3 km de Balmaceda, en la Ruta X-697. El objeto del refugio es hacer frente a contingencias (cierre de Ruta 7 y/o aeródromo), en el transporte de personal, asociadas a condiciones climáticas. 16.6.2. Que, según consta en el proceso de evaluación ambiental, los supuestos de contingencia ocurrirán entre 1 a 3 oportunidades por año y por un máximo de 24 horas por día. Además, el refugio podrá albergar a 320 personas. 16.6.3. Que, tal como lo indica el Titular, un requisito de funcionamiento de una PTAS es el flujo permanente de aguas servidas, pues los procesos biológicos requieren incorporación constante de nutrientes para mantener la comunidad bacteriana estable (metabolismo microbiano). Aquel requisito no se daría en la especie, dada la frecuencia de uso del refugio, es decir, la baja carga orgánica impide asegurar la factibilidad técnica de operar una PTAS. 16.6.4. Que, conforme se lee del recurso de reclamación y del proceso de evaluación ambiental, el Titular propone la acumulación de las aguas servidas en estanques, el retiro de los residuos mediante camiones limpia fosas y su transporte a una PTAS que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Sin embargo, tal opción no es la más eficiente desde la perspectiva de Salud, por constituirse en un potencial foco de generación de olores molestos y de proliferación de vectores sanitarios, considerando que la etapa de construcción tiene una duración de 11,5 años. 16.6.5 Que, efectivamente los procesos biológicos, base de los sistemas de tratamiento de aguas servidas, requieren de la incorporación constante de nutrientes para mantener la comunidad bacteriana estable (metabolismo microbiano). Es decir, es requisito de funcionamiento un flujo permanente de aguas servidas (J. Homsi), lo que no se cumpliría con la frecuencia informada para el uso del refugio (máximo 3 eventos por año). 16.6.5. En este contexto, existe en la ciudad de Balmaceda una PTAS (de lodos activados) y que está a menos de 2 km de distancia del refugio. Conforme a aquello y teniendo presente lo dicho en el número anterior, es más eficiente para el adecuado manejo de las aguas servidas que el Titular se conecte a tal planta. 16.6.6. Que, de los datos proporcionado por la SIS en su informe, la PTAS de Balmaceda cuenta con capacidad ociosa. En efecto, la capacidad hidráulica de dicha planta, en términos de caudal medio de diseño, es de 3,4 1/s (litros por segundo); en tanto que su capacidad en términos de carga orgánica diaria es de 88,4 kg de DBO5 al día. Además, tomando como referencia el período que va desde enero de 2012 hasta abril de este año, el caudal medio afluente efectivo de esta planta es de 0,78 1/s, observando un valor máximo de 1,2 I/s en los meses de julio de 2012, marzo de 2013 y abril de 2013. Por último, respecto a la carga orgánica efectiva recibida por dicha planta en el mismo periodo, presenta un promedio de 17,0 kg de DBO5 por día, con un valor máximo de 35,7 kg de DB05 por día, ocurrido en el mes de julio de 2012. 16.6.7. Conforme a lo anterior, este Comité de Ministros acogerá parcialmente la solicitud del Titular, eliminando la exigencia reclamada, conforme se indica en el numeral 2 del Acuerdo. 16.7. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con establecer un Área de Conservación de Turberas, cabe señalar lo siguiente: 16.7.1. Que, como cuestión previa es necesario señalar que según se desprende la lectura de esta exigencia, aquella tiene por finalidad u objeto establecer un área de conservación "que contemple superficies de turberas de iguales características a aquellas impactadas para preservar funciones ecológicas". Es en razón de tal objetivo que debe analizarse la reclamación presentada. 38
16.7.2. Que, en este contexto, útil es señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se identificó el impacto "Perdida de asociaciones vegetales que constituyen Áreas con Valor Ambiental, AVAs, en el área de influencia directa del PHA", estableciéndose que el área de turberas a afectar asciende a 1, 176 ha (16, 6 % de la vegetación afectada). Así, se propuso como medida de compensación la "Creación de un Área de Conservación", que considera un área de turberas de 1.361, 9 ha dentro del área de conservación Bajo Pascua. 16.7.3. Asimismo, consta que fueron identificadas tres tipos de turberas en el área de influencia del proyecto correspondientes a los tipos Pulvinada Camefítica, Esfagnosa y Donatía. La turbera Pulvinada, Bosque de Ciprés y Donatia, presentaron los mayores índices de singularidad florística, esto es, 10; 8,5 y 7,5, respectivamente. Además, según la línea de base, las turberas Donatia están en un estado de conservación óptimo, sin intervención humana. 16.7.4. Que, en cuanto al origen fitogeográfico de las especies presentes en las Turberas: Para Turbera Pulvinada y Turbera de Donatia sólo se registraron especies vegetales nativas. En el caso de la Turbera Esfagnosa, de la totalidad de especies presentes, sólo se registró una especie introducida y el resto nativas (adenda 1, CONAF). Aquello, se puede apreciar en la siguiente figura: Figura 4.4.1-8: Origen fitogeográfico de las especies que componen las asociaciones vegetales presentes en el área de influencia del proyecto et Endémica is Nativa o Introducida
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16.7.5. Además, las turberas identificadas presentan altos porcentajes de presencia de especies vegetacionales con problemas de conservación, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Porcentaje de presencia (96) de las especies con problemas de Cuadro 4.4,1-21: conservación en las asociaciones vegetales del área de influencia del proyecto Especie Asodecidn Vegetal
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39
16.7.6. Que, para efectos de tomar una adecuada decisión respecto de la materia, útil es el siguiente cuadro comparativo entre áreas impactadas v/s área de conservación: Línea Base Tipo
I Turberas impactadas por instalación Superficie Superficiel _L. or instalación Característica (ha) P (ha)
Características
Turbera Esfagnosa
Depresiones anegadas
Instalaciones de apoyo
:Abundante sector 'Río Pascua .200 600 m Turbera Pulvinada1 Camefítica Inclinación 30 ° Expos N y 5 Ombrogenicas Turbera Pulvinada Depresión anegada de Donatia Riveras fangosas
1176,4
Obras de 'infraestructura Centrales
L.T.E. (500 kV)
, -1
2958
Área de Conservación Tipo
Turbera Esfagnosa
11,7 691,6
Turbera Pulvinada
Superficie (ha)
Comunidad muy densa Crece en forma de montículos. Son comunes en forma dispersa. Secotres con pequeñas lagunas al interior de esta formación. Estrato Her 2040cm
Turberas
177,3
Características
1.090,7
Dens 75-100% Arbustos ralos 25% Planos y con mal drenaje Donatia fascicularis
Total
1176,4
16.7.7. Que, conforme se desprende de lo expuesto, el Titular no presenta en el Área de Conservación las superficies específicas de cada tipo de turbera afectada por el Proyecto. En efecto, según lo descrito en la Guía de Manejo Área de Conservación, donde se caracteriza el componente vegetacional, no existe formación vegetacional de Turbera Pulvinada Camefítica (abundantes en el sector de Pascua, laderas con pendientes de 30, entre los 200-600 m, ombreofíticas, exposición norte y sur), razón por la cual esta área no contempla ni cumple con la condiciones de ser una superficie de turberas de iguales características a aquellas potencialmente impactadas, de manera de preservar funciones ecológicas (captura de metano y dióxido de carbono) específicas de este tipo de turberas. En esta línea, no es efectivo lo señalado por el Titular en orden a que las formaciones vegetacionales de turberas se encuentren extensamente representadas o compensadas. 16.7.8. Que, aquello es congruente con lo informado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quien señaló que dentro del Área de Conservación propuesta en el sector de Bajo Pascua no se considera representatividad de turberas del tipo Pulvinada Camefítica, siendo necesario que aquellas sean consideradas, para que la medida sea apropiada para los impactos sobre los cuales recae. 16.7.9. Además, se identificó como impacto la pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados terrestre, dentro y fuera de AVAs, en virtud de la reducción de la disponibilidad de hábitat para aquellas especies que utilizan estos espacios como refugio o para proveerse de alimentos. Así, el área de conservación debe incorporar la representatividad de todas las asociaciones vegetales potencialmente impactadas por el proyecto. En este sentido — informa también el SAG — se hace necesario que se contemple a lo menos las superficies mínimas para cada tipo de turbera impactada que se haya descrito en la línea base del proyecto con la finalidad de preservar sus respectivas funciones ecológicas y diferentes servicios ecosistémicos. 16.7.10 Que, acorde con todo lo expuesto, se puede concluir que el área de conservación propuesta por el titular no compensa adecuadamente los impactos sobre las distintas especies de turberas, lo que deja en evidencia la pertinencia de la exigencia o condición reclamada, pues se deben preservar las funciones ecológicas y servicios ecosistémicos de las turberas impactadas (captura de metano, CO2, retención de humedad, control de erosión, habitad de fauna, paisaje, etc.). Así, este Comité de Ministros no acogerá la reclamación del titular en lo que respecta a este punto 16.7.11 Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 40
16.8. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con mantener la unidad veterinaria en la etapa de construcción, cabe señalar lo siguiente: 16.8.1. Que, esta condición o exigencia se enmarca dentro de los impactos adversos significativos denominados "Pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados terrestres dentro de AVAs" y "Pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados terrestres fuera de AVAs". 16.8,2. Las medidas propuestas para tales impactos son: (i)
"Rescate y relocalización de vertebrados terrestres" (PM — FFT — 01). Tal como lo señaló el Titular en su recurso, esta medida consta de dos módulos de manejo, a saber. Previo al inicio de las obras: rescate de individuos de baja movilidad (anfibios y micromamiferos). Durante el llenado de los embalses: rescate de ejemplares de baja movilidad, en aquellas "islas temporales" que se formen y que generen como consecuencia un aislamiento físico de los individuos de macro y microfauna. Además, se prevé la instalación de una unidad veterinaria de campaña, para eventuales casos de lesiones producto del rescate. Sin embargo, esta unidad solo estará operativa cuando se ejecute esta medida, periodo que se inicia un mes antes del llenado del embalse.
(ii)
"Protección de la flora y fauna nativa" (PM —INT- 02). Se instalara señalética para minimizar mortalidad por atropellamiento.
(iii)
"Prevención de colisión de avifauna en línea de transmisión eléctrica" (PM — FFT — 02). Se instalarán dispositivos visuales para minimizar colisión.
16.8.3. Que, del análisis de la medida PM — FFT — 01, se desprende que no detalla el rescate de especies de mamíferos de mayor tamaño (huemul, puma, guanacos, etc.), ya que trampas a utilizar (Sherman y tomahakw) no son apropiadas para su tamaño. Además, las medidas PM —INT- 02 y PM — FFT — 02, no contemplan acciones en caso de ocurrencia del impacto que pretenda mitigar (atropellamiento y colisión, respectivamente). 16.8.4. Que, este Comité de Ministros tendrá en especial consideración que, según fue informado por la Directora Regional del SEA Aysén, esta exigencia tiene por objeto garantizar y proteger la fauna endémica existente, independiente del llenado del embalse, entendiendo que aquella puede ser afectada por cualquier obra y/o actividad del Proyecto. 16.8.5. Que, en esta lógica, la duración de la unidad veterinaria no está relacionada con la capacidad de desplazamiento de los individuos a rescatar — conforme lo pretende el Titular — sino que con los potenciales impactos que puede tener en la fauna las distintas obras y/o actividades del Proyecto. 16.8.6. Que, en virtud de todo lo anterior se requiere contar con una medida de rescate y rehabilitación aplicable a todo el periodo de construcción, ya que no existe infraestructura para hacerse cargo de la fauna herida y/o capturada. Además, según fue informado por el Director Nacional del SAG, se requiere contar con un "Centro de rehabilitación de fauna silvestre". El cual, necesariamente, debe formar parte de una unidad veterinaria. 16.8.7. De esta forma este Comité de Ministros rechazará la reclamación del Titular de eliminar la exigencia relativa a "mantener la unidad veterinaria durante la etapa de construcción de las obras del proyecto". 16.8.8. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia.
41
16.9. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con definir la escorrentía del agua subterránea del Relleno Sanitario San Lorenzo localizando un mayor número de pozos, cabe señalar lo siguiente: 16.9.1. Que, los antecedentes presentados en el proceso de evaluación son suficientes para definir el sentido de escorrentía de las aguas subterráneas. En efecto, conforme se lee del informe emitido por el Director General de Aguas (TP) el escurrimiento de las aguas subterráneas, con una probabilidad importante, es en el sentido Sureste - Noroeste, siguiendo el curso de las quebradas formadas por el material fluvial. Además, respecto a la suficiencia y ubicación de pozos, aquel órgano estimó que aquellos se debían complementar, agregando uno de referencia aguas arriba del Relleno Sanitario San Lorenzo y al menos otro aguas abajo del Relleno, cercano al pozo PB-02 comprometido por el Titular, en el curso de las quebradas formadas por el material fluvial. Dichos pozos deberían estas habilitados de tal forma que permitan el monitoreo de las aguas subterráneas en la zona del relleno aluvial (más permeable). 16.9.2. Que, acorde con lo señalado es necesaria la construcción de nuevos pozos ranurados en las unidades superficiales y permeables de la zona, debido a que cualquier infiltración que pudiera producirse en el relleno sanitario escurriría por aquella. 16.9.3. Que, conforme a lo expuesto este Comité de Ministros no acogerá la reclamación del Titular en lo que respecta a este punto, dada la necesidad de construir más pozos a los ya comprometidos. 16.9.4. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.10. Respecto a la solicitud de eliminar la exigencia que dice relación con aumentar de 6 meses a 2 años el plan de seguimiento de las especies macrobentónicas submareales, cabe señalar lo siguiente: 16.10.1. Que, el Titular define el impacto MB-FFM-CON-01: "Alteraciones de hábitat intermareal y submareal", para el cual designa la medida PM-FFM-01: "Manejo ambiental para construcción de obras portuarias", la que tiene dentro de sus objetivos específicos: "Implementar- antes del inicio de construcción- acciones de rescate de organismos bentónicos presente en los hábitats acuáticos afectados". 16.10.2. Que, dentro de la medida mencionada en el considerando precedente, se establece el rescate de fauna bentónica en las áreas a ser intervenidas, lo cual está relacionado con la construcción de los puertos, en donde se requerirá la intervención directa del intermareal y del fondo marino, lo que generará la pérdida de organismos bentónicos presentes en el área a intervenir. A fin de mitigar este impacto el Titular establece un plan de rescate mediante buceo. 16.10.3. Que, en relación al seguimiento ambiental de la medida, el Titular considera 2 modalidades a seguir: i.
En el caso que las poblaciones rescatadas sean similares a las del lugar de translocación, se estudiarán ambas poblaciones por separado previo al rescate y se definirá si se trata de una misma unidad. Posteriormente se hará el seguimiento a la población original del sitio de translocación.
ii.
En el caso de ser especies k-estrategas y que no se encuentren en el lugar de translocación, se marcarán para evaluar su asentamiento y sobrevivencia en el tiempo. En ambas modalidades se considera un periodo de 6 meses de monitoreo y de frecuencia trimestral.
16.10.4. Que, al respecto la Subsecretaría de Pesca mediante los oficios Ord. N° 2249 del 9 de noviembre del 2009, Ord. N° 2359 del 15 de noviembre de 2010 y Ord. N° 909 del 25 de abril de 2011, deja en claro que el Plan de Monitoreo en comento debe tener una duración de 2 años, pues un asentamiento se considera exitoso cuando la especie objeto de la 42
translocación logra reproducirse y generar huevos y larvas viables, especialmente las especies k-estrategas. 16.10.5. Por lo tanto, considerando lo señalado por el Titular como por la Subsecretaría de Pesca mediante los oficios antes citados, este Comité de Ministros estima que el monitoreo de las especies macrobentónicas translocadas se debe realizar tomando en consideración los siguientes pasos: i.
Clasificar las especies rescatadas de acuerdo a su estrategia reproductiva (restrategas o k-estrategas)
ii. En el caso de las especies r-estrategas, el monitoreo se realizará a nivel poblacional, de acuerdo a lo señalado en el Plan de seguimiento ambiental, por un periodo de 6 meses y con una frecuencia trimestral, lo anterior, considerando que en el lugar elegido para realizar la translocación, se encontrarán asentadas estas especies. iii. En el caso de las especies k-estrategas, se deberá tener presente las siguientes situaciones: a) Si en el sitio elegido para realizar la translocación, existe una población de la especie objeto del rescate, entonces el monitoreo se realizara a nivel poblacional, de acuerdo a lo señalado en el Plan de seguimiento ambiental, por un periodo de 6 meses y con una frecuencia trimestral. b) Si en el sitio elegido para realizar la translocación, no existen individuos de la especie objeto del rescate, entonces se marcarán, según lo establecido en el Plan de seguimiento ambiental, para posteriormente evaluar su asentamiento y sobrevivencia en el tiempo. Este monitoreo tendrá una duración de 2 años y con una frecuencia trimestral. En todos los casos señalados, se deberá evaluar los siguientes parámetros poblacionales: Abundancia numérica, Biomasa poblacional y Diversidad comunitaria. 16.10.6. Por lo anterior, este Comité de Ministros acuerda acoger parcialmente la solicitud del Titular respecto de esta materia, precisando la exigencia en los términos indicados en el numeral 3 del Acuerdo. 16.11. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con transferir al Fisco los terrenos compensatorios, al inicio de la fase de construcción, por la inundación del Parque Nacional Laguna San Rafael (PNLSR), cabe señalar lo siguiente: 16.11.1. Que, el Titular define el impacto "Alteración de 48, 1 ha del Parque Nacional Laguna San Rafael por el llenado del embalse de la central Baker N° 2" para el cual designa la medida "Agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael" (PC-APR-019). Durante el proceso de evaluación se determina que el área del Parque que resultará afectada por el desarrollo del Proyecto alcanza las 18,8 ha y no las 48,1 ha declaradas originalmente en el EIA. De aquellas: 8,9 ha corresponden al embalse y 9,9 ha a la zona de obras de la Central Baker 2. 16.11.2. Que, en la medida el Titular se compromete a compensar la pérdida de superficie del PNLSR producto de las obras de la Central Baker 2, con la incorporación de 100 ha de terreno, que se encuentren aledaños a la Unidad y que presenten formaciones vegetales iguales o equivalentes a las que puedan verse afectadas. 16.11.3. Que, la reclamación del Titular tiene por objeto modificar la exigencia en los siguientes términos: i.
Que la ejecución de la medida de compensación sea exigible previo al inicio de la construcción de la central Baker 2.
ii.
Que la exigencia de aceptación por parte del Fisco de Chile se eliminada o, en su defecto, sea sustituida en el sentido que ésta se entienda cumplida por el PHA mediante la oferta vinculante al Fisco de Chile de los predios objeto de la compensación. 43
16.11.4. Que, en cuanto a la primera solicitud (i) este Comité de Ministros tendrá en consideración el Ord. N° 98 de fecha 25 de abril de 2011, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Aysén, el que estableció lo siguiente: al inicio de la fase de construcción deberá presentar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén y organismos ambientales competentes, el documento "Programa Compensación Medida PC-APR-01: Agregar Superficie a! Parque Nacional Laguna San Rafael", que deberá contener: .
" ..previo
• Especificación y localización exacta de los terrenos que serán incorporados • Descripción de sus características, ecosistemas y recursos • Identificación de la Titularidad de los mismos, adjuntando los instrumentos que den cuenta de las promesas de venta a favor del proyecto u otros que se propongan; la propuesta de cesión o traspaso al Fisco. • Cronograma de dé cuente de los plazo considerados para cumplir con todas y cada una de las etapas para el cumplimiento de la medida. • Administración y gestión del área de compensación La información anterior deberá ser entregada previo al inicio de construcción del provecto, para ser visado por la autoridad ambiental". [Énfasis agregado]. 16.11.5. Que, conforme se lee del pronunciamiento citado el contenido del "Programa Compensación Medida PC-APR-01: Agregar Superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael" implica el desarrollo de materias técnicas y jurídicas de alta complejidad y que, por lo mismo, requieren un análisis exhaustivo de la autoridad ambiental antes de lograr su visación. Por ende, es del todo razonable que aquel programa sea presentado con anterioridad a la fase de construcción, con independencia de que el impacto este asociado a la central Baker 2. 16.11.6. Que, en cuanto a la segunda solicitud (ii) este Comité de Ministros no comparte la inquietud del Titular en orden a que la aceptación previa del Fisco de Chile de los terrenos a compensar supone la instrucción de un procedimiento administrativo que excede la esfera de control de PHA, pues se encuentra supeditada a un tercero (Fisco de Chile). Al respecto es pertinente realizar las siguientes precisiones: i. Si bien es cierto que la aceptación del programa de compensación depende del Fisco de Chile, no lo es menos que su mismo objeto y contenido otorgan parámetros al Titular para que aquél sea aceptado. En efecto, la finalidad de la exigencia radica en compensar al PNLSR con 100 hectáreas de terreno, que se encuentren aledaños a este y que presenten formaciones vegetales iguales o equivalentes a las que puedan verse afectadas. En la medida que aquello se cumpla, el Fisco de Chile aceptará el programa, pues los órganos del Estado no pueden actuar por mero capricho. ii.
El problema podría originarse si por motivos fundados el Fisco de Chile no acepta la oferta de donación, caso en el cual es necesario establecer un cumplimiento alternativo de la condición. En esta lógica, por ejemplo, podría darse la situación esgrimida por la SEREMI de Bienes Nacionales en su oficio N° 626, de fecha 21 de abril de 2013, esto es, que el Titular no logre disponer de los terrenos propuestos. Frente a tal situación razonable sería exigir el Titular que creara un "área privada de conservación", en la que no podría limitarse el acceso desde y hacia el PNLSR.
16.11.7. Acorde con lo expuesto, este Comité de Ministros no acogerá la solicitud de modificar la condición o exigencia en cuestión. 16.11.8. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.12. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con certificar mejoramiento de la Ruta 7 y realizar mantención en tramo Balmaceda a ¡unta de los ríos Baker y Nef, cabe señalar lo siguiente: 16.12.1. Que, la condición o exigencia que se pretende modificar se enmarca en el impacto adverso significativo "Aumento en los flujos vehiculares en Ruta 7 producto de las obras y 44
actividades del PHA" para el cual se designa la medida "Sistema de gestión de tránsito para los vehículos asociados al PHA". 16.12.2. Que, tal medida está compuesta de los siguientes programas: (i) Programa de mantención permanente, Ruta 7 (tramo 2); (ii) Programa de control de flota;(iii) Programa de control de accidentes y contingencias y (iv) Programa de manejo seguro. 16.12.3. Que, tal como se dijo con ocasión del "Estudio de Diferenciación Horaria", el objetivo general de aquella medida es establecer un sistema integrado de herramientas, estrategias y recursos que permita la administración, control y operación del sistema vial de la Ruta 7 y de los caminos secundarios utilizados por el PHA, garantizando los estándares del camino en términos de infraestructura, seguridad, transitabilidad y calidad del servicio. Asimismo, los objetivos específicos son: (i) Mantener las condiciones de uso de la Ruta 7, en el tramo de tránsito de camiones (desde Baker 1 hasta bifurcación a Ruta X-906), a través de un programa de mantención permanente; (ii) Promover la circulación segura y responsable de los vehículos ligados al PHA; (iii) Contribuir el traslado seguro de ganado a través de la Ruta 7; (iv) Gestionar los flujos vehiculares del PHA, a través de un programa de control de flota; (y) Atender de manera oportuna accidentes o contingencias en la Ruta 7. 16.12.4. Que, en la especie, la pretensión del reclamante se reduce a acotar su grado de participación y responsabilidad en las actividades de conservación del tramo desde Balmaceda a la confluencia de los ríos Baker y Nef. Para estos efectos el Titular basa su argumento en la menor significancia de los impactos viales en el tramo mencionado (Balmaceda a la confluencia de los ríos Baker y Nef). 16.12.5. Que, por su importancia a este caso concreto, necesario es centrarse en el "Programa de mantención permanente, Ruta 7 (tramo 2)" el que tiene por finalidad mantener las condiciones de uso y transitabilidad de la vía, desde Baker 1 a bifurcación de Ruta X — 906. Aquel programa considera: Programa periódico de mantención Ruta 7 (despeje de nieve, nivelación, perfilado y compactación de la carpeta granular, etc.). - Instalación de señalética. - Habilitación de zonas de detención y aparcamiento. Información permanente en medios de comunicación sobre avance de las obras, puntos críticos, zonas de riesgo. 16.12.6. Que, como puede apreciarse, el programa de mantención permanente no considera el tramo Balmaceda - Confluencia Baker Nef (Tramo 1); sin embargo, en tal tramo la demanda promedio máxima del PHA será de 16 buses diarios, por ende, existirá un impacto que es necesario mitigar. En esta lógica, el programa en cuestión debe incluir aquel tramo, debiendo contribuir el PHA a su conservación en proporción a su uso. 16.12.7. Que, en este contexto la Dirección de Vialidad informó que el Titular deberá incluir el "compromiso de aportar con un 40% del costo de la inversión de las actividades asociadas al mantenimiento o conservación de la calzada y bermas (porcentaje del tránsito pesado generado por el PHA) de la Ruta 7 en el tramo Balmaceda - Confluencia Baker/Nef, transfiriendo dicho valor a la DV, de modo que se pueda incorporar en los contratos de Conservación Global, Conservación Periódica y Conservación Rutinaria". 16.12.8. Acorde con lo expuesto, este Comité de Ministros rechazará la solicitud de modificar la exigencia o condición en cuestión. 16.12.9. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.13. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con el financiamiento del Plan Integrado de Turismo (PIT) y el Plan de Marketing de Turismo (PMT), cabe señalar lo siguiente: 16.13.1. Que, conforme se desarrolló en el considerando 16.5. del presente acuerdo las medidas ambientales del componente turismo propuestas por el Titular se traducen en el "Plan 45
Integrado de Turismo" (PIT), el cual incluye promoción y difusión de la Región como destino turístico a través de la elaboración del Plan de Marketing Turístico (PMT). 16.13.2. El PIT consiste en 3 ejes de acción: (i) Cursos de capacitación en las áreas de gestión, negocios, calidad, etc. (Eje 1); (ii) Implementación y mantención de infraestructura turística como miradores, senderos, paneles de información, Centros de Difusión Cultural (CDC), Centros de Información Turística (CIT), etc. (Eje 2); (iii) Fomento de la oferta turística (Eje 3). 16.13.3. En relación al Plan de Marketing Turístico, el objetivo es el potenciar el desarrollo y posicionamiento del destino turístico Aysén-Patagonia, y las distintas comunas que lo componen. En el Anexo 31 de la Adenda N° 3, el Titular presentó los términos de referencia (TDR) para su formulación, el cual requiere de un plazo de 9 a 12 meses para sus dos fases. Además, se planteó el apoyo a la operación del modelo de gestión que se diseñe, con apoyo profesional a nivel de gestión general, durante los primeros 4 años desde el inicio de la construcción del Proyecto. 16.13.4. Respecto del PMT, SERNATUR en su oficio N° 212, de fecha 21 de mayo de 2011, señaló lo siguiente: "El Titular sostiene que se atenderán las observaciones presentadas en la Adenda N° 2 a través de un Plan de marketing turístico de modo de poder complementar el Plan Integrado de Turismo presentado anteriormente. Este Plan de Marketing Turístico de la Región de Aysén presentado en la Adenda N°3 propone un modelo de organización y gestión que integra tanto a actores públicos como privados, pero no especifica sobre los criterios de implementación y gestión, y además deja sin especificar la forma en que las acciones que emanen del Plan de Marketing serán financiadas. Estas acciones debieran clarificarse una vez que se entregue el Plan de Marketing debidamente elaborado por parte del Titular, posterior a la aprobación de la RCA". [Énfasis agregado]. Conforme fue informado por la Directora Regional del SEA Aysén, la Comisión tuvo en consideración aquel pronunciamiento de SERNATUR al momento de establecer esta condición o exigencia. 16.13.5. Que, la pretensión del reclamante consiste en: (i) eliminar de la exigencia el financiamiento del PIT y (ii) financiar parte de la implementación del PMT por un plazo de 4 años desde el inicio de la construcción. 16.13.6. Que, SERNATUR en el marco del presente recurso de reclamación informó que "Para que las medidas aseguren la compensación de los impactos sobre la imagen de marca regional "Patagonia", se considera necesario que el Titular no sólo financie parte de la implementación del PMT, sino que extienda su financiamiento a la etapa de operación durante un lapso de tiempo que será acordado en conjunto con Sernatur, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en este ámbito y al impacto que el proyecto vaya efectivamente generando sobre el turismo a nivel regional. Para estos fines, será necesario por parte del Titular financiar la contratación por el mismo periodo, de un apoyo profesional, que permita coordinar el modelo de organización y gestión propuesto en el mismo PMT. Tal extensión de plazo y contratación profesional, permitirá dejar instaladas las capacidades en la Región para que en el futuro, todo lo que se genere con el PIT y PMT pueda perdurar y consolidarse" [énfasis agregado]. Además, respecto del PIT, el mismo órgano indicó que el Titular debe asegurar la mantención y operación de las 4 CDC y CIT durante al menos los primeros 5 años de operación del proyecto. Sin embargo, respecto de este punto, es dable señalar que consta en el proceso de evaluación ambiental que tales centros serán administrados y financiados por el titular (sin límite de tiempo), tanto para la etapas de construcción como de operación (Adenda N° 1, respuesta 147). 16.13.7. Que, en razón de todo lo expuesto, es evidente que el Titular deberá financiar el PIT conforme lo comprometido durante el proceso de evalauicón y extender parte del 46
financiamiento del PMT a la etapa de operación, por un lapso de tiempo acordado con SERNATUR. 16.13.8. Que, conforme a todo lo señalado, este Comité de Ministros no acogerá la solicitud del Titular de modificar la condición o exigencia en cuestión. 16.13.9. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.14. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con la reducción de la tarifa eléctrica en un 50% en relación a la actual, cabe señalar lo siguiente: 16.14.1. Que, según fue informado por la Directora Regional del SEA Aysén, para el establecimiento de esta condición o exigencia se tuvo a la vista lo propuesto por el propio Titular en su documento "téngase presente", ingresado al SEA Aysén el día 9 de mayo de 2011. En efecto, en aquel documento PHA propone "la constitución de una mesa de trabajo con la participación del Gobierno central, a través de la Comisión Nacional de Energía, del Gobierno Regional, e hidroAysén, para que en el plazo de 6 meses desde otorgada la RCA definitiva se proceda a definir proyectos y mecanismos regulatorios en los ámbitos de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que tengan como objetivo la reducción de las tarifas eléctricas que pagan los clientes residenciales y comerciales (aquellos clientes regulados con una demanda máxima de 2 MVV) en la Región de Aysén. De la referida comisión surgirán las iniciativas o proyectos cuyo desarrollo Hidroaysén compromete en el ámbito de la generación eléctrica para cumplir con el propósito indicado" [Énfasis agregado]. 16.14.2. Que, la pretensión del reclamante consiste en modificar esta condición o exigencia en atención a que no depende exclusivamente de aquel asegurar una reducción de la tarifa eléctrica en un 50%, pues necesariamente deben actuar terceros, respecto de los cuales no tiene control. 16.14.3. Al respecto, este Comité de Ministros comparte el argumento del Titular en atención a que, tal como se encuentra redactada la exigencia, no es posible asegurar la reducción en un 50% de la tarifa eléctrica, pues: (1) se requieren cambios normativos y (2) la tarifa final a los usuarios incluye cargos por distribución. En efecto, ambas situaciones están fuera del ámbito de control del Titular. 16.14.4. Que, el Subsecretario de Energía en su informe propuso la siguiente redacción a esta exigencia: "Generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica de los residentes de la Región de Aysén (cuya demanda sea igual o inferior a 2 MVV) en un 50%, calculado en base a los niveles tarifarías (referencia BT1: 5,626 UF/MVVh) y de demanda vigentes en la Región durante el 2011, para lo cual el Titular del proyecto HidroAysén deberá aumentar progresivamente la disponibilidad de energía eléctrica en hasta 140 GWh al año (alternativamente, la potencia instalada en hasta 26,6 MVV) y vender esta energía a la empresa distribuidora a precios compatibles, de manera tal de generar la referida reducción de tarifa. Esta exigencia regirá a contar del primer despacho de energía realizado por el complejo hidroeléctrico y se extenderá durante toda la vida útil efectiva del proyecto. El Titular participará en una mesa de trabajo con el Gobierno Regional y el Ministerio de Energía, la que tendrá por objeto definir el mecanismo a implementar para materializar dicha reducción, y establecer el cronograma de entrega de la energía aportada. En subsidio o conjuntamente con las medidas que permitan una reducción tarifaría de un 50%, el Titular, previa aprobación de la mesa de trabajo, podrá dar cumplimiento a esta exigencia mediante el desembolso de su equivalente monetario, entendiéndose por tal el aporte efectivo en dinero, el que deberá reflejarse en la facturación del consumo eléctrico de los beneficiarios de esta medida". El beneficio efectivo deberá ser igual o superior al que el cliente final hubiese obtenido producto de la reducción en su cuenta eléctrica final." 47
16.14.5. Que, tomando en consideración que la reducción de la tarifa eléctrica en un 50% requiere de la voluntad de terceros respecto de los cuales el Titular no tiene control y que la propuesta de redacción del Subsecretario de Energía da la posibilidad de un cumplimiento alternativo de la exigencia al señalar que el Titular "...podrá dar cumplimiento a esta exigencia mediante el desembolso de su equivalente monetario, entendiéndose por tal el aporte efectivo en dinero, el que deberá reflejarse en la facturación del consumo eléctrico de los beneficiarios de esta medida", es que este Comité de Ministros acogerá parcialmente la petición del reclamante, reemplazando la exigencia reclamada por la redacción propuesta por Energía, conforme se indica en el numeral 4 del Acuerdo. 16.15. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con presentar para su aprobación la guía de manejo para el Área de Conservación Baker, dentro del primer año después de obtenida la RCA, cabe señalar lo siguiente: 16.15.1. Que, la pretensión del Titular se reduce a que se modifique el plazo para presentar la guía de manejo para el área de conservación Baker, el que debiera quedar antes del inicio de la etapa de construcción o con una anticipación de 6 meses del inicio de ésta. 16.15.2. Que, conforme se encuentra establecido en la RCA, aquella guía de manejo debía presentarse dentro del primer año de obtenida tal resolución. En este orden de cosas consta en el expediente electrónico del proyecto — en la pestaña "seguimiento y fiscalización" — que con fecha 30 de agosto de 2012 se presentó la guía en cuestión. Asimismo, consta que con fecha 10 de diciembre de 2012 el SAG de la Región de Aysén realizó observaciones a tal documento. 16.15.3. Que, en atención a que la Guía de Manejo para el Área de Conservación Baker ya fue presentada por el Titular y que está siendo objeto de revisiones por el órgano del Estado con competencia en la materia, la pretensión del Titular carece de objeto, por ende, no existe interés susceptible de acoger. 16.15.4. Que, la situación descrita se encuentra regulada en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que dispone "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables". 16.15.5. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, habiendo el Titular presentado la guía de manejo para el área de conservación Baker dentro del plazo de un año establecido en la RCA, y existiendo actualmente un proceso de revisión de aquella guía por el SAG, se ha configurado en los hechos la hipótesis legal consistente en la desaparición sobreviniente del objeto del presente procedimiento administrativo, por lo que no corresponde que este Comité de Ministros emita pronunciamiento respecto de esta reclamación. 16.16. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con Identificar singularidades en el camino entre Villa Cerro Castillo y la confluencia Baker — Neff y presentar estudios de mejoramiento y ejecutarlos durante el primer año del proyecto, cabe señalar lo siguiente: 16.16.1 Que, esta condición o exigencia está tiene su origen en el pronunciamiento de la SEREMI de Obras Públicas Ordinario N° 139, de fecha 25 de abril de 2011, mediante el cual señaló que "los usuarios de la Ruta 7 Sur, en el tramo Villa Cerro Castillo - Confluencia Baker/Nef, sufrirán una disminución en el nivel de servicio, particularmente en lo que a seguridad se refiere, por aumento en la dificultad para adelantamiento y cruce de las caravanas de buses, generando adicionalmente un aumento en tiempos y costos de viaje. Se estima que con la medida "identificación y adecuación de sectores en los cuales los buses de transporte permitirán realizar adelantamientos en ambos sentidos" no será suficiente para cumplir con lo señalado en la Adenda 3 del PHA respecto a que se "permitirá mantener un tránsito expedito y seguro, conservando, los actuales tiempos de traslado y los niveles de seguridad y fluidez que presenta la Ruta, incluso en condiciones invernales". En dicha medida, el proponente señala que posterior a la obtención de la RCA, presentará a la DRV del MOP con el objeto de obtener los permisos sectoriales correspondientes, las 16 zonas identificadas preliminarmente para detención y adelantamiento entre Villa Cerro Castillo y Cochrane, asociadas principalmente a inicio y término de zonas de altas pendientes, donde el proponente señala que "sería conveniente efectuar un ensanche del camino" para que los vehículos particulares puedan adelantar a 48
los buses asociados al transporte de personal del PHA. Al no explicitar los lugares en cuestión, lo indicado por el proponente no es suficiente, ya que la DRV ha identificado más de 60 singularidades del camino, que se están abordando de acuerdo a la disponibilidad de recursos, por lo que se estima que al incorporar 8 buses más en cada sentido, agravará la situación actual. Además, se debe tener presente que al no estar considerado pavimento en el camino, no es posible recurrir a demarcación horizontal para guiar el tránsito en los sectores en que se considere tercera pista auxiliar, pistas de aceleración u otro elemento, por el contrario al carecer de demarcación horizontal se puede generar una situación de riesgo o inducir un accidente, dependiendo de la medida adoptada. Se debe abordar el tema de la visibilidad". 16.16.2. Que, de la lectura del informe citado se desprende inequívocamente que la condición o exigencia reclamada tiene por objeto resguardar la seguridad y fluidez en la Ruta 7, dado que la medida "identificación y adecuación de sectores en los cuales los buses de transporte permitirán realizar adelantamientos en ambos sentidos" no es suficiente para hacerse cargo de los impactos viales del proyecto. 16.16.3. Que, además esta exigencia se relaciona con la medida de mitigación "Programa de mejoramiento Ruta 7" que, como se vio, solo se ejecutara en el tramo 2 (desde Baker 1 bifurcación de Ruta X -906).Es decir, no incluye el tramo desde Villa Cerro Castillo a la confluencia Baker - Neff. 16.16.4. Que, la pretensión del Titular se reduce a que la ejecución de las obras de mejoramiento no queden sujetas a plazo alguno, pues su número y magnitud se desconocen. En esta lógica, no se cuestiona la exigencia en sí misma, sino que el momento para ejecutarla. 16.16.5. Que, el Director de Vialidad informó que los mejoramientos de la Ruta 7 deben estar terminados al momento de iniciarse el movimiento de la flota. Así, es en razón de aquel hito que debe establecerse el plazo dentro del cual el Titular deberá ejecutar las obras de mejoramiento. 16.16.6. Que, en atención a lo informado por el Director de Vialidad no es posible que la ejecución de las obras de mejoramiento no estén sujetas a plazo alguno, conforme lo pretende el Titular, pues es del todo razonable que aquellas estén terminadas antes que se produzca el impacto (movimiento de flotas). 16.16.7. Que, conforme a todo lo señalado, este Comité de Ministros no acogerá la solicitud del Titular de modificar la condición o exigencia en cuestión. 16.16.8. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.17. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con presentar dentro del tercer mes de obtenida la RCA el catastro actualizado de familias sujetas al PdR, cabe señalar lo siguiente: 16.17.1. Que, conforme fue informado por la Directora Regional del SEA Aysén, la Comisión estimó pertinente contar con una nueva versión de aquel catastro con el objeto de conocer e identificar a cada una de las familias afectadas. Además, se informó, la presentación del catastro dentro del tercer mes de obtenida la RCA es fundamental, dado que el Titular deberá realizar reuniones mensuales con cada familia sujeta al PdR, con la finalidad de avanzar en los acuerdos definitivos, los cuales deben alcanzarse dentro del plazo de un año de notificada la RCA. 16.17.2. Que, dada la estructura del PdR en la RCA N° 225, era del todo razonable y coherente con las restantes exigencias (reuniones trimestrales y acuerdos definitivos) que el catastro actualizado deba presentarse dentro del tercer mes de obtenida la RCA. En efecto, la información proporcionada por aquel catastro constituye la base del PdR. 16.17.3. Además, también es pertinente hacer presente que constan en el expediente electrónico del proyecto — en la pestaña "seguimiento y fiscalización" — los siguientes documentos:
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i.
Carta N° 364, de fecha 31 de agosto de 2012, del Titular, mediante la cual acompañó el catastro actualizado de familias sujetas al PdR. Ord. N° 1014, de fecha 20 de septiembre de 2012, de la I. Municipalidad de Cochrane, mediante el cual se pronunció con observaciones al mencionado catastro.
De esta forma, la pretensión del reclamante carece de objeto, por ende, no existe interés susceptible de acoger. 16.17.4. Que, la situación descrita se encuentra regulada en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que dispone "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables". 16.17.5. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, habiendo el Titular presentado el catastro de familia sujetas al PdR y existiendo actualmente un proceso de revisión de aquel por la I. Municipalidad de Cochrane, se ha configurado en los hechos la hipótesis legal consistente en la desaparición sobreviniente del objeto del presente procedimiento administrativo, por lo que no corresponde que este Comité de Ministros emita pronunciamiento respecto de esta reclamación. 16.17.6. Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que tal como lo expuso el Titular en su recurso, el catastro actualizado busca reflejar la situación de cada familia al momento de implementarse el PdR, por ende, se hace la prevención que respecto de este punto, deberá estarse a lo que se resuelva a propósito de la reclamación referida al plazo para suscribir los acuerdos definitivos con aquellas familias. 16.18. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con obtener el consenso del castro de familias sujetas al PDR con la I. Municipalidad de Cochrane, cabe señalar lo siguiente 16.18.1. Que, es en la Comuna de Cochrane donde se localizan la mayoría de las familias que se verán afectadas por el Proyecto, por ende, es del todo razonable que sea la Municipalidad de aquella comuna la que certifique la información entregada por el Titular. Mas, si se considera que el catastro de familias constituye la base de todo el PdR, pues a partir de la información contenida en aquel, el Titular buscará obtener los acuerdos definitivos. 16.18.2. Que, este Comité de Ministros no comparte el argumento del Titular en torno a que obtener el consenso con la 1. Municipalidad de Cochrane escapa de su control, pues el mismo contenido del catastro de familias otorga parámetros al Titular para que aquel sea aceptado. En efecto, en la medida que se cumplan con todas las exigencias impuestas como contenidos a aquel catastro y que se incluyan a todas las familias afectadas por el Proyecto, la Municipalidad deberá aceptarlo, pues los órganos del Estado no pueden actuar por mero capricho. 16.18.3. Que, sin perjuicio de lo anterior consta en el expediente electrónico del Proyecto — en la pestaña "seguimiento y fiscalización" — que mediante Ord. N° 1014, de fecha 20 de septiembre de 2012, la 1. Municipalidad de Cochrane se pronunció con observaciones al catastro de familias, específicamente a la situación especial del señor Rene Muñoz. Sin embargo, respecto de aquel el Titular se desistió de su reclamación. 16.18.4. En virtud de lo expuesto, se configura la hipótesis prevista en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que dispone: "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables". 16.18.5. Que, acorde con lo anterior, se ha configurado en los hechos la hipótesis legal consistente en la desaparición sobreviniente del objeto del presente procedimiento administrativo, por lo que no corresponde que este Comité de Ministros emita pronunciamiento respecto de esta reclamación. 16.18.6. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales 50
observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.19. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con considerar en el PdR a todas las familias y personas, incluyendo a aquellas, como don Rene Muñoz, que comprueben dificultades de conectividad o accesibilidad con el proyecto, cabe señalar lo siguiente: 16.19.1. Que, se debe tener en consideración que trasladar parte de quienes integran un asentamiento rompe las relaciones y redes socioeconómicas existentes entre las personas que se quedan y las que se van. Aquellas personas que se quedan y desarrollan una actividad productiva pueden ver afectados sus ingresos si entre los que se desplazan se encuentran quienes acceden a sus establecimientos de servicios o comerciales, entre otros. En efecto, un proyecto puede causar alteraciones en las relaciones económicas y sociales de una comunidad que no se pueden compensar simplemente con indemnizaciones y medidas para restablecer los ingresos de los hogares afectados. Por cierto, el impacto del reasentamiento sobre la población no desplazada no queda restringido a la esfera de lo económico-productivo. En efecto, el quiebre del vínculo social supone, de igual forma, la pérdida de un sistema de vida y costumbres constituido a lo largo del tiempo entre la población que queda en el lugar y quienes fueron desplazados, afectando con ello un sistema particular de tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. 16.19.2. Que, es dentro de aquella lógica que el reasentamiento de comunidades humanas no solo causa impactos en la población reasentada sino que también en aquella que continuara viviendo en el lugar. Es en razón de aquello debe entenderse la exigencia o condición que mediante el presente recurso se pretende eliminar. En efecto, el Titular debe hacerse cargo, en este caso, de las familias o personas que comprueben dificultades de conectividad o accesibilidad con el proyecto, con el objeto de que sus actividades habituales no sufran menoscabo y sean respetadas. Aquello, con independencia si sus predios se encuentran, para este caso concreto, en el área de inundación del proyecto. 16.19.3. Que, respecto de la situación del Señor Rene Muñoz consta que con fecha 23 de diciembre de 2013, ingresó a Oficina de Partes del SEA, un escrito del Titular, mediante el cual se desiste parcialmente de la reclamación relativa a incluir a aquel Señor en el programa de reasentamiento, por ende, este Comité de Ministros no emitirá pronunciamiento respecto de aquella materia. 16.19.4. Que, en este contexto este Comité de Ministros no acogerá la reclamación del Titular, pues, tal como se dijo, el reasentamiento de comunidades humanas no sólo causa impactos en la población reasentada sino que también en aquella que continuará viviendo en el lugar. 16.19.5. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que resolverá este Comité de Ministros a propósito de los diversos recursos de reclamación interpuestos contra la RCA N° 225 por eventuales observaciones ciudadanas mal ponderadas o consideradas y que se encuentran relacionados con esta condición o exigencia en razón de la materia. 16.20. Respecto a la solicitud de modificar la exigencia que dice relación con presentar los acuerdos definitivos con las familias, cabe señalar lo siguiente: 16.20.1. Que, la pretensión del Titular consiste en que se modifique el plazo establecido en la RCA N° 225/11 para presentar los acuerdos definitivos con cada una de las familias sujetas al PdR, específicamente que aquel sea hasta antes del inicio de la construcción del proyecto. 16.20.2. Que, dada la complejidad técnica del asunto, es del todo procedente que el plazo para lograr los acuerdos definitivos con las familias sujetas al PdR sea modificado a un año antes del inicio de la construcción del proyecto. Tal plazo permitirá arribar a soluciones ambientales más óptimas respecto de los predios de acogida, en base al trabajo que debe realizar el apoyo técnico independiente, y a la vez, permitirá darle mayor coherencia a la estructura del PdR, tomando en consideración lo que resolverá este Comité de Ministros respecto de esta materia en el marco de los diversos recursos de reclamación interpuestos por la Ciudadanía. Todo, con la finalidad que las familias sujetas al plan puedan contar con antecedentes de juicios imparciales y fiables al momento de suscribir los acuerdos definitivos. 51
16.20.3. Que, tal como se vio, el plazo para alcanzar los acuerdos definitivos será modificado a un año antes del inicio de la construcción del proyecto, por ende, se requerirá contar con una nueva versión del catastro de las familias sujetas al PdR; documento que deberá presentarse previo al inicio del trabajo del organismo técnico independiente y visado por las Municipalidades en las que tengan su residencia los afectados. 16.20.4. En este contexto, es necesario que este Comité de Ministros precise la condición reclamada relativa al PdR (considerando 10, pág. 673, de la RCA N° 225), en los términos indicados en el numeral 5 del Acuerdo. 16.20.5. Por último, se hace presente que dado que la suscripción de los acuerdos definitivos implica necesariamente la manifestación de voluntad de un tercero, en este caso de las personas o familias sujetas al PdR, estamos en presencia de una obligación de medios y no de resultado. Sin embargo, aquello no implica que el Titular no deba cumplir con una debida diligencia en el cumplimiento de esta obligación. 17. Que, respecto de las solicitudes contenidas en el numeral 5 de los Vistos, este Comité de Ministros resuelve rechazar la petición de abrir un periodo de información pública, en atención a las siguientes consideraciones: 17.1 Que, conforme se desprende del artículo 39 de la Ley N° 19.800, la apertura de un período de información pública es de carácter facultativo para el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, es decir, corresponde al ejercicio de una potestad que está atribuida de un margen de apreciación por el respectivo órgano, razón por la cual este Comité no está necesariamente obligado a brindar el periodo requerido. En efecto, tal norma reza: "El órgano al que le corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un periodo de información pública". [énfasis agregado]. 17.2 Que, coherente con lo previamente afirmado, la apertura de dicho periodo depende de la naturaleza del procedimiento. Lo anterior se relaciona con el carácter supletorio de la Ley N°19.880 en relación con la Ley N° 19.300 y con el grado de conciabilidad que tiene aquella respecto de ésta. En concreto, abrir un periodo de información pública en la etapa recursiva como la presente, implicaría desnaturalizar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento que establece expresamente un periodo de participación ciudadana, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley N° 19.300. 17.3. Finalmente, cabe indicar que la no apertura de un periodo de información pública no importa un perjuicio ni deja en la indefensión a los interesados. En efecto, debe tenerse presente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la sentencia de fecha 17 de enero de 2014 respecto a la Central Termoeléctrica "Punta Alcalde", recaída en los autos Rol 6.563-2013, que consideró lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la Ley N° 19.880, es decir, las personas pueden formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En esta lógica, este Comité de Ministros tuvo presente los diversos argumentos expuestos por los solicitantes, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación y a los razonamientos expuestos anteriormente. 18. Que, respecto de la presentación individualizada en el numeral 4 de los vistos, este Comité de Ministros tuvo presente los diversos argumentos expuestos, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación, a los razonamientos esgrimidos anteriormente y a los restantes acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria del 30 de Enero de 2014 (recursos de reclamación de la ciudadanía y medida para mejor resolver). 19. Que, respecto de la presentación individualizada en el numeral 6 de los vistos, este Comité de Ministros tuvo presente los diversos argumentos expuestos, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación, a los razonamientos esgrimidos anteriormente y a los restantes acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria del 30 de Enero de 2014 (recursos de reclamación de la ciudadanía y medida para mejor resolver). 20. Que, respecto de la presentación individualizada en el numeral 7 de los vistos, este Comité de Ministros tuvo presente los diversos argumentos expuestos, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación, a los razonamientos esgrimidos anteriormente y a los restantes acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria del 30 de Enero de 2014 (recursos de reclamación de la ciudadanía y medida para mejor resolver). 21. Conforme a todo lo señalado, el Comité de Ministros acuerda rechazar las reclamaciones contenidas en los considerandos 16.1., 16.3., 16.7., 16.8., 16.9., 16.11., 16.12., 16.13., 16.16., 16.19., acoger parcialmente las reclamaciones tratadas en los considerandos 16.6., 16.10.,16.14.,16.20 y acoger aquellas referidas en los considerandos 16.2., 16.4., 16.5., del presente acto. 52
SE ACUERDA: 1. Acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto el 24 de Junio de 2011 por el señor Daniel Fernández Koprich, en representación de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., en contra de la Resolución Exenta N°255, de 13 de Mayo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, conforme a lo señalado precedentemente y en particular en el Considerando 16 del presente acto. 2. Reemplazar del Considerando 10 (página 672 de la RCA) la exigencia referida a "establecer una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que cumpla con la legislación ambiental vigente en el Refugio", por la siguiente: "Para el manejo de las aguas servidas generadas en el Refugio Balmaceda, el Titular deberá conducirlas, hacia la red de alcantarillado existente en la localidad de Balmaceda, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS Balmaceda) (E: 290078,353 m y N: 4911760,8 m Huso 19, Datum SAD 69), considerando la capacidad de diseño de ésta y todas las obras necesarias de conexión a la PTAS" 3. Reemplazar del Considerando 10 (página 667 de la RCA) la exigencia referida a "aumentar de 6 meses a 2 años el plan de seguimiento de las especies macrobentónicas submareales", por el siguiente: "Aumentar de seis meses a dos años el plan de seguimiento para las especies macrobentónicas submareales según su estrategia reproductiva. Dicho periodo debe ser aplicado para las especies Kestrategas, en el entendido que su ciclo de vida es superior a un año, el seguimiento debe realizarse previo al inicio de las actividades de construcción de las obras portuarias, manteniendo la frecuencia trimestral de los muestreos. Esta medida deberá ser informada y monitoreada por la Subsecretaría de Pesca". 4. Reemplazar del Considerando 10 (página 673 de la RCA) la exigencia referida a "reducir la tarifa eléctrica en un 50% en relación a la actual ", por el siguiente: "Generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica de los residentes de la Región de Aysén (cuya demanda sea igual o inferior a 2 MVV) en un 50%, calculado en base a los niveles tarifarías (referencia BT1: 5,626 UF/MVVh) y de demanda vigentes en la Región durante el 2011, para lo cual el Titular del proyecto HidroAysén deberá aumentar progresivamente la disponibilidad de energía eléctrica en hasta 140 GWh al año (alternativamente, la potencia instalada en hasta 26,6 MW) y vender esta energía a la empresa distribuidora a precios compatibles, de manera tal de generar la referida reducción de tarifa. Esta exigencia regirá a contar del primer despacho de energía realizado por el complejo hidroeléctrico y se extenderá durante toda la vida útil efectiva del proyecto. El Titular participará en una mesa de trabajo con el Gobierno Regional y el Ministerio de Energía, la que tendrá por objeto definir el mecanismo a implementar para materializar dicha reducción, y establecer el cronograma de entrega de la energía aportada. En subsidio o conjuntamente con las medidas que permitan una reducción tarifaría de un 50%, el Titular, previa aprobación de la mesa de trabajo, podrá dar cumplimiento a esta exigencia mediante el desembolso de su equivalente monetario, entendiéndose por tal el aporte efectivo en dinero, el que deberá reflejarse en la facturación del consumo eléctrico de los beneficiarios de esta medida". El beneficio efectivo deberá ser igual o superior al que el cliente final hubiese obtenido producto de la reducción en su cuenta eléctrica final." 5. Reemplazar del Considerando 10 (página 674 y 675 de la RCA) la exigencia referida al "PdR", por el siguiente: "El Titular deberá, un año antes del inicio de la construcción del proyecto, presentar a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, los acuerdos definitivos para cada una de las familias sujetas al PdR". 6. Eliminar del Considerando 10 (página 672 de la RCA) la exigencia referida a "Confirmar que no habrá interferencia de la declaratoria en curso del Monumento Histórico el Paso San Carlos y el proyecto Hidroaysén". 7. Eliminar del Considerando 10 (página 674 de la RCA) la exigencia referida a "Realizar la tala rasa de las especies arbóreas de áreas inundables, con el objeto de evitar deterioro de la calidad de las aguas retenidas en la presa y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero". 53
8. Eliminar del Considerando 10 (página 369 de la RCA) la exigencia referida a "Respecto a la actividad turística, se solicita al Titular presentar un plan de compensación en la eventualidad de que los ingresos Provinciales y/o Regionales derivados de esta actividad desciendan producto de la ejecución del PHA". 9. Facultar al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental para que en la resolución que se ejecute el presente Acuerdo, corrija los errores de tipeo y otros de carácter formal que se contengan en el mismo.
MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA Ministra del Medio Ambiente Presidenta del Comité de Ministros
RICARDO 1RARRAZABAL SANCHEZ Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario del Comité de Ministros
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FRT/ UJI11/
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Distribución: Integrantes del Comité de Ministros: > Ministra del Medio Ambiente, señora María Ignacia Benítez Pereira. > Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi. > Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Felix de Vicente Mingo. > Ministro de Agricultura, señor Luis Mayol Bouchon. > Ministro de Energía, señor Jorge Bunster Betteley. > Ministro de Minería (S), señor Francisco Orrego Bauzá. Dirección Ejecutiva, SEA División Jurídica, SEA División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana, SEA Archivo. Rol N° 52/11
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