REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Fojas 33791 treinta y tres mil setecientos noventa y uno
Valdivia, cuatro de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1°. El 20 de septiembre de 2016, a fs. 1 y ss., los abogados Sres. Diego Lillo Goffreri, RUT N° 15.341.783-0, y Nelson Pérez Aravena, RUT N° 15.429.576-3, en representación de la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN (en adelante «CODESA»), RUT N ° 71.943.000-7, domiciliada en calle Riquelme N ° 48, comuna de Coyhaique, representada por el Sr. Patricio Segura Ortiz, chileno, periodista, RUT N° 12.014.274-7; la CORPORACIÓN PRO DEFENSA DE LA FLORA Y FAUNA (en adelante «CODEFF»), RUT N ° 71.238.600-2, domiciliada en calle Ernesto Reyes N° 035, comuna de Providencia, Santiago, representada por el Sr. Peter Hartmann Samhaber, chileno, arquitecto, RUT N ° 7.021.808-9; y del Sr. HUGO DÍAZ MÁRQUEZ, RUT N ° 8.482.027-K, domiciliado en calle Chacabuco N° 310, comuna de Puerto Aysén (todos en adelante los «Reclamantes»), interpusieron ante este Tribunal reclamación conforme a los arts. 20 y 29 de la Ley N ° 19.300, en relación con el art. 17 N ° 6 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N ° 0914 (en adelante la «Resolución Reclamada»), de 5 de agosto de 2016, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante «Director Ejecutivo del SEA» o el «Reclamado»), que ejecutó el acuerdo N ° 01/2016, de 18 de enero de 2016, adoptado por el Comité de Ministros (en adelante el «Comité») referido en el art. 20 de la Ley N ° 19.300. La Resolución Reclamada resolvió las reclamaciones administrativas interpuestas por los Reclamantes, fundadas en la falta de consideración de las observaciones ciudadanas, contra la Resolución Exenta N ° 180, de 16 de septiembre de 2013 (en adelante la «RCA»), dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable el proyecto «Central Hidroeléctrica Cuervo» (en adelante el «Proyecto»), cuya titularidad corresponde a la empresa Energía Austral Spa (en adelante el «Titular»).