TUMBES
AMAZONAS
PIURA
LORETO
AMAZONAS
PIURA
CAJAMARCA LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN CAJAMARCA MARTÍN
SAN MARTÍN
LA LIBERTAD
ANCASH
LA LIBERTAD
HUANUCO UCAYALI PASCO
LIMA
JUNIN MADRE DE DIOS
HUANCAVELICA CUSCO APURIMAC ICA
AYACUCHO
PUNO
Págs. 8 y 6
AREQUIPA
MOQUEGUA TACNA
Págs. 3 - 6
Un balance preliminar de nuestras acciones en el 2011 nos muestra como una institución que vuelve a caminar en la ruta que lleva a su reconstrucción, una tarea que exige firmeza, estrategia y suma de esfuerzos.
ACCIÓN INTERNACIONAL
Jurídicamente más sólidos que en períodos anteriores, institucionalmente más fortalecidos y orgánicamente mucho más ordenados. Es así como concluimos el presente año, que nos ha presentado diversos retos y oportunidades para probar la firmeza de nuestros objetivos.
En el 2011 Nos trazamos también el objetivo de fortalecer nuestra acción en el ámbito internacional con una presencia activa en los foros internacionales. Este fue el caso, por tercer año consecutivo, de las audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde acudimos a representar y exponer la posición y los progresos del Estado Peruano en materia de Justicia Militar Policial.
Nos propusimos aplicar el nuevo Código Penal Militar Policial. Con dificultades típicas de un proceso de esta envergadura y a pesar de los problemas materiales y de recurso humano tenemos un grado de avance ciertamente significativo pero no suficiente. El porcentaje de casos en los que se aplica en nuevo Código tiene una tendencia creciente, pero existen dificultades en el aspecto procesal que están demandando mayor profesionalismo y entrega de nuestros jueces y fiscales. La disciplina es un bien jurídico cuya custodia demanda mucha pericia, firmeza y vocación, pues se busca la excelencia para forjar un nuevo estándar en la conducta y la moral de los militares y policías de hoy y de los que formarán nuestros institutos en el futuro. Esta es la meta suprema del Fuero Militar Policial en esta nueva etapa de su existencia. Es lo que siempre ha exigido nuestro ordenamiento jurídico y hoy lo demanda con mayor énfasis al haber restablecido su judicatura, inaugurando un nuevo capítulo en la historia de la justicia militar peruana. En cuanto a nuestros proyectos de infraestructura, este año ha sido muy fructífero gracias a la notable iniciativa de las regiones. Nuestros Jefes de Tribunales Superiores han tomado el desafío con gran capacidad de gestión y se han dado los primeros pasos hacia la implementación de las nuevas sedes y optimización de locales del Fuero Militar Policial en cada jurisdicción.
Un tratamiento aparte merece nuestra iniciativa de impulsar una agenda internacional de la Justicia Militar Policial al organizar el V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar en alianza con la Asociación Internacional de Justicias Militares. Con motivo de este importante evento, ampliamente reseñado en el número anterior de nuestra revista, estrechamos vínculos con nuestros pares en el mundo y aportamos al debate global el caso del Fuero Militar Policial como una experiencia contributiva del modelo que se busca, especialmente ahora que las justicias militares en muchos países están sometidas al escrutinio público y a la revisión de su vigencia y ámbito de acción. En suma, concluimos el año con una ejecutoria positiva y con la sensación de progreso hacia el logro de los objetivos del Fuero Militar Policial. Apuntamos a que el 2012 sea un año de consolidación y mayor impulso de la labor jurisdiccional, que deberá estar acompañada y catalizada por una organización más sólida, con infraestructura y tecnología adecuadas para garantizar una óptima administración de justicia especializada, al servicio de la Nación.
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En virtud de mi calidad de Presidente del Fuero Militar Policial y de Magistrado Judicial, tengo el imperativo moral de defender con tesón la validez de lo que considero justo, lo que se materializa en esta ocasión en el juzgamiento de los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción castrense. La calidad antes acotada me obliga a pronunciarme como juez antes que como militar, por ello ceñiré mi análisis a lo estrictamente jurídico, obviando, por ende, toda consideración ajena.
pesada sobre los efectivos de las fuerzas del orden. En efecto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República (Cfr. Constitución, Arts. 165° y 166°). Para que estas funciones se cumplan de forma plena, resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones, lo cual se logra primordialmente con la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar.
Antes de abordar el tema materia de este ensayo, es menester explicar sucintamente la importancia y rol de la justicia militar policial.
El ejercicio idóneo de las funciones militares y policiales hace posible que los Estados cumplan con su deber fundamental de defender la soberanía nacional; proteger a su población de las amenazas contra su seguridad; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general.
La jurisdicción militar no es un fuero personal ni un privilegio, ni ha sido concebida para promover la impunidad de los militares o policías que delinquen. Por el contrario, la justicia militar es una carga
Por estas razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cfr. Caso Berenson vs Perú, FJ 141-142) y el Tribunal Constitucional peruano (Cfr. STC 0454-2006-HC/TC) señalan con precisión
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que la jurisdicción militar incide en la seguridad del estado, el orden constitucional y garantiza el cumplimiento de las funciones de las fuerzas del orden. La Justicia Militar tiene un rol preponderante en la protección de los derechos humanos, principalmente por dos factores: i. Primero, porque esta jurisdicción especializada es el instrumento que garantiza la efectiva defensa y seguridad de la República, lo cual es el presupuesto habilitador para el desarrollo de una sociedad enmarcada en una política de respeto y promoción de los derechos humanos; y, ii. Segundo, porque la Justicia Militar vela que los efectivos militares y policiales ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos; es decir, previene toda distorsión o exceso funcional que atente o lesione los derechos de la persona humana. Este último rol es el que legitimó la competencia de la jurisdicción militar policial para conocer el caso Chavín de Huántar.
Cuando este caso fue judicializado, la Corte Suprema dirimió la competencia y dividió el proceso en dos: Los miembros del Comando Chavín de Huantar debían ser juzgados en la jurisdicción militar y las personas ajenas (es decir, lo que no eran integrantes de dicho comando) en la jurisdicción común. El razonamiento de la Corte Suprema para tal división fue que los miembros del Comando Chavín de Huántar actuaron en merced de una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas, por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventilados en el fuero militar. Al respecto, el citado órgano supremo señaló lo siguiente: SALA PENAL TRANSITORIA CONTIENDA DE COMPETENCIA N° 19/21-2002 “Tercero. - Que, habiendo actuado el grupo militar [Chavín de Huántar] constituido y entrenado para ello, en la operación de rescate de los rehenes en acatamiento a una orden superior, en un escenario de claro enfrentamiento militar, caso de haberse producido infracciones o excesos punibles previstos en el Código de Justicia Militar, durante su intervención, tal eventualidad debe considerarse como producida en ejercicio de la función, correspondiendo por lo tanto que sus autores sean sometidos a la jurisdicción del fuero militar
4 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
con arreglo al ordenamiento contenido en el Código de Justicia Militar; que, por otra parte, constituye argumento esencial y resulta de estricta aplicación lo dispuesto en el artículo ciento setentitres de la Constitución Política del Estado, en cuanto dispone que en el caso de delito de función los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar y que esta disposición es aplicable a los civiles en el caso de delitos de Traición a la Patria y de Terrorismo; (…)Sexto.Que, como fluye de las consideraciones expuestas, los inculpados, integrantes del cuerpo de Comandos, han actuado en una operación militar en cumplimiento de una orden impartida con arreglo a la Constitución, por autoridad con capacidad de hacerlo y que las infracciones de naturaleza delictiva en que hubieren incurrido corresponde sean conocidos por el Fuero Militar, cosa que no ocurre con los elementos ajenos a dichos comandos, quienes habrían actuado de ser el caso, como infractores y autores de delitos comprendidos en la legislación común y que por lo tanto deben permanecer sujetos a la Jurisdicción del Fuero Común.” (énfasis nuestro) Cuando este caso es remitido a la jurisdicción militar, se observó que de los diversos informes y peritajes forenses y técnicos de los hechos de la operación Chavín de Huántar, no se desprendía que sus miembros sean responsables de la presunta ejecución de terroristas del MRTA. Por ejemplo, los Dictámenes Periciales de Balística Forense establecieron que los
supuestos agraviados no presentan signos de disparos a corta distancia. A una conclusión similar arribó la pericia del Instituto de Medicina Legal. Finalmente, de la necropsia practicada no se descartó que el deceso de los emerretistas fuese consecuencia del enfrentamiento con los efectivos del Comando. Es menester resaltar que los informes y peritajes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y luego se remitieron al Fuero Militar Policial en merced de la dirimencia de competencia. En cuanto al proceso en la jurisdicción militar, debo destacar que este se realizó con total transparencia e imparcialidad. Muestra de ello es que las supuestas víctimas emerretistas estuvieron patrocinadas por la abogada Gloria Cano Legua, miembro de la ONG APRODEH, tal como consta en las fojas 824, 827, 1284, 1497, 1525, 4130 y 4149 del expediente. La única supuesta prueba contra los comandos Chavín de Huántar fue la declaración del funcionario japonés Ogura (quien –según Francisco Tudela, ex Canciller y rehén- “pertenecía a una facción comunista japonesa” y vino “al Perú a vincularse con la extrema izquierda”; Cfr. Diario Expreso del 01/11/2011). Empero, ninguno de los otros funcionarios japoneses que estuvieron junto a Ogura corroboraron su declaración (Hiroyuki Kimoto, Fumio Sunami, Haruo Mimura, Jaime Nakae, Katsumi Itagaki, Hideo Nakamura, Hiroto Motozumi, Sinji Yamamoto, Masami Kobayashi y Yoshiaki Kitagawa). Un caso análogo que se debe tener
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presente a efecto de un análisis jurídico sobre la actuación de los miembros del Comandos Chavín de Huántar, es el Korbely vs Hungría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Korbely era un Capitán del ejército húngaro, quien tuvo como misión develar la toma de la Comisaría de Tata en manos de insurrectos bajo el liderazgo de Tamas Kaszás. El Capitán Korbely fue acusado de la supuesta ejecución extrajudicial de Kaszás. Cuando el TEDH analiza este caso, exculpó a Korbely de todo delito de lesa humanidad por la muerte de Kaszás, dado que dicho deceso fue producto de un enfrentamiento armado siguiendo técnicas propias de un operativo militar, donde se persigue la ventaja militar y no la legítima defensa. Además, porque no se comprobó plenamente –más allá de toda duda razonable- la rendición del citado criminal, la cual conforme a la doctrina internacional debe ser clara e inequívoca, es decir, depositando las armas y levantando las manos. Haciendo un paralelo, en el caso Chavín de Huántar los terroristas del MRTA estaban armados con fusiles AKM, ametralladoras UZI, lanza cohetes RPG así como con pistolas y revólveres. Además, ensayaban continuamente la ejecución de los rehenes en el supuesto de una intervención militar y/o policial. Ante esta peligrosa situación, los comandos Chavín de Huántar utilizaron la técnica de “tiro selectivo instintivo”, propia de una operación militar. La aplicación de dicha técnica tuvo como ratio exclusiva la protección de la vida de los rehenes y de los comandos. La ferocidad de los emerretistas fue tan alta que durante el enfrentamiento murieron 2 comandos y 1 rehén y resultaron heridos otros 14 comandos y 8 rehenes. Por tanto, resulta muy difícil creer y sostener una posible rendición de los emerretistas y su supuesta ejecución extrajudicial. Asimismo, se debe tener presente que en base al “principio de presunción de imparcialidad del juzgador”, la falta de imparcialidad de los jueces tiene que ser necesariamente probada en cada caso concreto y no en abstracto, tal como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Cfr. Casos Pullar vs Reino Unido y Piersack vs Bélgica). Por tanto, no se puede alegar en base a argumentos de carácter subjetivo y sin probanza alguna, que el juicio a los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción militar careció de imparcialidad. La imparcialidad del magistrado no depende de su condición de civil o militar, sino de la rectitud de conciencia y de su amor por la justicia y la verdad, que son los principios que informan todo acto jurisdiccional y constituyen la dimensión práctica y ratio de la judicatura. www.fmp.gob.pe
III.CIDH VS CIDH: Analogía de los Casos Chavín de Huántar y Loazya Tamayo La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado nulo el sobreseimiento dictado en el fuero militar a favor de los comandos Chavín de Huántar, por la supuesta ejecución extrajudicial de 3 terroristas del MRTA. La CIDH señala que dichos comandos deben ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial, porque tales hechos constituyen delitos comunes y no delitos militares. Reconozco que este pronunciamiento de la CIDH tiene como guía la “justicia”. Empero, atendiendo también al valor supremo “justicia”, la CIDH tiene el deber de brindar un trato paritario a los comandos Chavín de Huántar y, en consecuencia, fallar en el mismo sentido como lo hizo en el Caso Loazya Tamayo. María Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero militar por actos de terrorismo. El juez militar se inhibió de juzgarla sosteniendo “que carecía de competencia, pues el delito de terrorismo imputado a aquella es un delito común competencia del Poder Judicial”. Posteriormente, cuando este caso fue ventilado en el fuero común, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 20 años de prisión impuesta a Loayza Tamayo por terrorismo. “Activistas de los derechos humanos” llevaron el caso de Loayza Tamayo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en esta instancia tanto la Corte IDH como la Comisión IDH consideraron nulo el fallo de la Corte Suprema, argumentando que si bien el proceso penal seguido contra Loayza Tamayo en la justicia militar es nulo, la “absolución” que le brindó el juez militar sí es válida. En consecuencia, Loayza Tamayo no debió ser juzgada nuevamente por la Corte Suprema pues ello vulneró el principio de non bis in idem o prohibición de doble juzgamiento. (Cfr. Corte IDH - Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, FJ. 66 a 77) Como se puede apreciar, los casos Chavín de Huántar y Loayza Tamayo son análogos pues ambos tratan de supuestos delitos comunes juzgados en el fuero militar. Por esta razón, la pregunta forzosa que surge es la siguiente: ¿Por qué la Comisión IDH considera válida la absolución de Loayza Tamayo pero inválida la absolución de los comandos Chavín de Huántar, si ambas fueron dadas por el fuero militar? Máxime, es menester resaltar que el caso Chavín de Huántar se distingue favorablemente del caso Loayza Tamayo en 2 puntos centrales: 1) Los comandos Chavín de Huántar sí fueron absueltos por el Fuero Militar. En cambio, este Fuero se inhibió de juzgar a Loayza Tamayo, pero la Corte IDH y la Comisión IDH interpretaron esta “inhibición” como “absolución”. 2) La Corte Suprema decidió que los comandos Chavín de Huántar sean juzgados por la
jurisdicción militar. En contraste, la Corte Suprema condenó a 20 años de prisión a Loayza Tamayo por el delito de terrorismo. Un principio básico de la administración de justicia es la igualdad, por ello “la justicia sin igualdad no es justicia”. Así las cosas, considero que la CIDH debería brindar un trato paritario a los comandos Chavín y, por ende, aplicar de igual modo el principio de non bis in ídem (prohibición de doble juzgamiento) que utilizó para Loayza Tamayo.
del Fuero Militar Policial, es luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial, guardiana de las fuerzas del orden y protectora de los derechos humanos. De otro lado, respecto del proceso penal militar policial que contiene el vigente Código Penal Militar, diremos que se inscribe en un modelo procesal acusatorio, donde las funciones de investigar
(fiscal) y juzgar (juez) están debidamente delimitadas y los principios y garantías procesales, (Arts. 143° al 162°), hacen referencia al juicio previo, a la oralidad, publicidad, inmediación, no autoincriminación, derecho de defensa, igualdad de trato, justicia en tiempo razonable, etc., lo que se condice con las garantías de la administración de justicia que fijan la Constitución y los convenios sobre DDHH.
Al respecto, cabe traer a colación la siguiente cita textual de lo señalado en el caso Loayza Tamayo: “66. (…) [La Corte IDH opina que el principio non bis in idem] busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. (…) 77. De lo anterior la Corte [IDH] concluye que, al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana.” (Cfr. Corte IDH – Caso Loayza Tamayo Vs. Perú) Conforme a esta línea jurisprudencial, dado que los comandos Chavín de Huántar ya fueron absueltos por el fuero militar, entonces, no deberían ser juzgados nuevamente por los mismos hechos en el Poder Judicial, pues ello vulneraría la interdicción de doble juzgamiento o non bis in ídem. Esta es la ratio sentada por la Corte IDH y la CIDH en el caso Loayza Tamayo.
Hago hincapié en que los comandos Chavín de Huántar fueron procesados en la jurisdicción militar no con ánimo de impunidad sino porque así lo decidió el Poder Judicial. Como Presidente del fuero castrense en esa fecha, puedo dar fe que dicho juicio fue llevado con trasparencia, independencia e imparcialidad, respetando todas las garantías procesales. En suma, la actuación de los comandos Chavín de Huántar obedeció estrictamente a los cánones de toda operación militar y ello fue corroborado por las pruebas, peritajes e informes actuados en el proceso. En consecuencia, el sobreseimiento dictado por el Fuero Militar Policial obedeció a los valores supremos de justicia y verdad. La justicia y la razón son también una pasión (D'Ors) y a ello obedece este ensayo. En tal sentido, no trato de defender a nadie ni mucho menos de propiciar la impunidad. Solo aspiro a la salvaguarda de la razón y de la justicia, para que ésta no se instrumentalice con el innoble fin de saciar una sed de venganza contra los que combatieron al terrorismo. Mi imperativo categórico como Presidente www.fmp.gob.pe
Desde la gesta libertadora, las fuerzas armadas latinoamericanas comparten una historia común. En su origen mismo pelearon juntos por consolidar la independencia de la corona española, un capítulo colmado de épicos guerreros que lucharon unidos cuando aún no existían las fronteras que después surgieron. Hoy, superando un largo trecho histórico, no exento de episodios bélicos entre naciones hermanas, lo que se busca es coincidir en los aspectos que justamente conduzcan a una relación moderna, donde primen los objetivos de concordia y se fomente la confianza.
TRABAJO BILATERAL PERÚ - CHILE Marcando un nuevo campo de apertura y fortalecimiento de relaciones el Perú y Chile han dado inicio a una línea de cooperación en el campo especializado de la justicia militar. Con tal motivo, la tercera semana de julio se llevó a cabo en Santiago de Chile el I Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú. Asistieron a la cita, por el lado peruano, el Sr. Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial; el Sr. Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial y el Sr. Teniente Coronel SJE Alejandro Roosevelt Bravo Maxdeo, Jefe de la Oficina de Asesores del Fuero Militar Policial.
Uno de esos canales de diálogo es el que se ha creado entre los respectivos sistemas de justicia militar policial en busca de una visión compartida. Esto responde a la necesidad de implementar una iniciativa que conduzca al desarrollo de un modelo óptimo de justicia militar para todos los países, teniendo en cuenta que en el panorama actual se comparten los mismos retos en los aspectos de seguridad y orden interno y por supuesto también frente a amenazas internacionales en tiempos de terrorismo y narcotráfico globalizados.
Durante las reuniones de trabajo, ambas delegaciones pudieron conocer el estado situacional de sus respectivas organizaciones, destacando aquellos aspectos en los cuales se puede establecer un nivel de coordinación o colaboración. La delegación peruana presentó, ante una amplia audiencia de autoridades de Justicia, Defensa y de las propias auditorías generales de las FF.AA. y Carabineros de Chile, la experiencia desarrollada en los últimos años por el Fuero Militar Policial, especialmente en los esfuerzos desplegados para su modernización, su fortalecimiento jurídico e institucional, así como su adecuación a los estándares nacionales e internacionales. Por su parte, las autoridades de justicia militar de Chile, ofrecieron un completo informe sobre la organización y estructura institucional con que cuentan y en torno a su situación actual y los retos que enfrenta su sistema en el contexto político actual. En ambos casos se registró un importante intercambio de conocimientos acerca de sus prácticas jurídicas. La cita en su conjunto ha permitido plantear una importante iniciativa que podrá extenderse a los países de la Región, incorporando la información y alcances jurídicos obtenidos no sólo en éste, sino en anteriores eventos de integración como fue el V Encuentro Internacional de DIH y Derecho Militar realizado en Lima en abril último. De este modo se abren las posibilidades de estructurar un acuerdo que conduzca a la elaboración de un código militar estandarizado en esta parte del continente. La visita de la delegación peruana incluyó encuentros protocolares con altas autoridades de los Ministerios de Defensa, Justicia y Jefes del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros de Chile. El Presidente del Fuero Militar Policial, Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto expresó su satisfacción por la aproximación lograda y el reconocimiento otorgado por las autoridades del vecino país a la justicia militar peruana.
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El Gobierno Regional de Lambayeque cedió en uso indefinido al Fuero Militar Policial un amplio terreno en el distrito de Pimentel, para la construcción de su nueva sede institucional en esta jurisdicción. El Presidente Regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, entregó al Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, la Resolución Jefatural Nº 1902011-GR.LAM, que formaliza la donación del terreno de 2,497 metros cuadrados. La nueva sede del Tribunal Superior Militar Policial del Norte, será construida en un plazo de tres años y albergará las salas y juzgados, instalaciones de la Fiscalía Militar Policial, así como oficinas administrativas.
A fin de responder a las necesidades de infraestructura, pensando en el desafío actual pero sobre todo en el futuro, el Fuero Militar Policial actúa previsoramente y planifica el desarrollo de la infraestructura adecuada, que soporte el funcionamiento de sus tribunales y juzgados. Es así que actualmente se encuentran encaminadas una serie de gestiones con autoridades de gobiernos regionales para la construcción y/o mejora de instalaciones de tribunales y juzgados castrenses en los seis distritos judiciales que esta institución tiene a nivel nacional.
El Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, recibió personalmente los documentos de adjudicación del terreno para la construcción del futuro complejo judicial del Tribunal Superior Militar Policial del Norte.
En base al respaldo recibido será posible proyectar un programa de edificaciones y la habilitación de locales para las sedes de los Tribunales Superiores Militares Policiales del Norte (Chiclayo), Oriente (Iquitos), Centro (Lima), Sur (Arequipa) y Suroriente (Cusco). Adicionalmente se dotará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Juzgado Especial para la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), en la localidad cusqueña de Pichari. Estas gestiones forman parte del proceso de reestructuración y optimización administrativa y jurisdiccional del fuero militar policial, en su tarea de fortalecer su capacidad de acción para el cumplimiento eficiente de su misión de preservar la disciplina entre los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por medio de la administración de justicia especializada.
En la ciudad de Arequipa el gobierno regional refacciona el antiguo local de la Corte Superior, con una importante inversión que bordea los ocho millones de nuevos soles. Concluidas las obras el local será entregado al Fuero Militar Policial para el funcionamiento del Tribunal Superior Militar Policial del Sur.
También visitó y entregó un reconocimiento al Alcalde de la Ciudad de Chiclayo, Eco. Roberto Torres Gonzales, por sus buenos oficios y apoyo al proyecto.
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En la ciudad de Cusco, el Ejército ha cedido al Fuero Militar Policial un terreno de más de 2,000 metros cuadrados y se ha iniciado la gestión ante las autoridades regionales a fin de estudiar las posibilidades que existen para la construcción del local del Tribunal Superior Militar Policial del Suroriente. En principio hay una respuesta muy positiva y se exige la presentación del título de propiedad para que el proyecto de la edificación pueda elaborarse.
Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial (FMP), en el terreno adjudicado, para la construcción de la sede de TSMP Norte (Chiclayo). Acompañado de izquierda a derecha por el C. de F. Jaime Modesto Ponce de León Muñoz, Director de Administración y Finanzas del FMP; el Gral. EP Roberto Vertiz Cabrejos, Director Ejecutivo del FMP; el Coronel SJE EP Juan Manuel Centenaro Reyes, Presidente del Tribunal Superior Militar Policial del Norte y el Coronel CJ PNP Hector Balbino Aguilar Herrera, Vocal Superior.
En cuanto al Tribunal Militar del Centro, las notorias necesidades de infraestructura han conducido a iniciar conversaciones con el Ejército para la entrega del local de la Segunda Zona Judicial, ubicado cerca del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la avenida Arequipa.
Una próxima etapa, que podría cumplirse paralelamente a la implementación de los Tribunales Superiores, contemplará impulsar la construcción de 29 juzgados a nivel nacional para que funcionen como anexos de los seis principales tribunales superiores militares policiales.
En cuanto a la zona especial del VRAE, el próximo año se dedicará los recursos necesarios para reforzar el Juzgado de dicha jurisdicción, que abarcará localidades de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín.
La Presidencia del Fuero Militar Policial, a cargo del Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, en estrecha labor con los presidentes de los Tribunales Superiores Militares Policiales, optimiza recursos y articula respaldo y financiamiento de los gobiernos regionales que actúan bajo el convencimiento de que invertir en el fortalecimiento de la Justicia Militar Policial es contribuir a fortalecer a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y por tanto a la seguridad de los pueblos del Perú .
En tanto, en Iquitos, donde el Fuero Militar Policial cuenta ya con un local, lo que se precisa es realizar algunas mejoras y regularizar la transferencia del local en acuerdo con el Ejército, que es el titular del mismo.
Difícil labor del Jurado Calificador integrado por el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial; el Contralmirante Hernan Ponce Monge, Presidente de La Junta de Fiscales Supremos; el General de Brigada EP Samuel Gamero Ramirez, Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y el Dr. Cesar Aliaga Castillo, Asesor del Fuero Militar Policial
El Concurso fue convocado en el mes de abril con la finalidad de promover la investigación académica y la producción de análisis en torno al tema de la Justicia Militar Policial. El alto interés de los miembros del Fuero Militar Policial y de la comunidad jurídica militar policial en general se refleja en alrededor de cien trabajos provenientes de todas las regiones del país, todos con buen nivel académico, fuerza argumental y calidad de la investigación y análisis jurídico. Una difícil tarea le tocó realizar al Jurado Calificador, que al concluir su deliberación, el 17 de noviembre último, dio a conocer a los ganadores, otorgando el tercer puesto al ensayo titulado “Fundamentos de la protección penal de la función militar policial”, presentado por el Capitán PNP Tito Núñez Valencia. A continuación, en un difícil veredicto, en consideración de la paridad de calificaciones entre los otros dos trabajos finalistas, el Jurado tomó la decisión de designar como ganadores del
primer puesto a los ensayos “Justicia Militar: ¿quo vadis?” del Teniente Coronel SJE Alejandro Roosvelt Bravo Maxdeo y “Hacia un nuevo proceso penal militar policial” elaborado por el Teniente Coronel SJE Hipólito Vivas Campusano. Esta primera edición del Concurso Académico Sobre Justicia Militar ha traído consigo una gran experiencia para el Fuero Militar Policial, pero también la convicción de que sus integrantes, tanto los oficiales jurídicos más experimentados como los jóvenes y futuros jueces y fiscales militares policiales cuentan con una gran preparación, inquietud académica, cultura jurídica y una férrea visión sobre el resurgimiento y la continuidad del Fuero Militar Policial como institución histórica y organismo vivo, cuya misión es ser cimiento y columna del honor y la disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. En las próximas páginas se publica el contenido parcial de los ensayos ganadores, que próximamente serán difundidos en su versión completa.
Correspondió al General de Brigada EP Samuel Gamero Ramirez, Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, hacer entrega de los respectivos diplomas y premios a los ganadores del concurso. TC SJE Alejandro Roosvelt Bravo Maxdeo “Justicia Militar: ¿quo vadis?”
TC SJE Hipólito Vivas Campusano “Hacia un nuevo proceso penal militar policial”
Capitán PNP Tito Núñez Valencia “Fundamentos de la protección penal de la función militar policial”
El TC SJE EP Roosevelt Bravo Maxdeo es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría y doctorado en la misma universidad. Ha estudiado sociología en la Universidad San Martín de Porres. Es profesor universitario y autor de artículos especializados de Derecho en la revista RAE. Ha realizado el Curso Básico de Derecho Militar, el curso de Técnicas de Estado Mayor en la ESGE y el VI Curso Especial de Estado Mayor Conjunto en el CAEN, entre otros estudios. Actualmente presta servicios como Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y Asesoría al Presidente del Fuero Militar Policial.
El TC SJE EP Hipólito Vivas Campusano estudió Sociología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad San Martín de Porres. Es Doctor en Ciencias Políticas y cuenta con maestrías en Derecho Administrativo y Derecho Civil y Comercial. Ha llevado el Curso Especial de Seguridad y Defensa Nacional en el CAEN y realizado tesis y trabajos de investigación en Derecho como “Los Derechos del Perú en la Antártida”, “El Derecho Penal del Enemigo y del Ciudadano en el C.J.M.P.”, “El Círculo de Viena”, entre otros. Actualmente se desempeña como Juez del 1er. Juzgado Militar Policial de Tumbes.
EL Cap. CJ. PNP Tito Núñez Valencia realizó sus estudios de pre y posgrado de Derecho, en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. En 2009, se asimiló como Capitán del Cuerpo Jurídico de la PNP. Fue docente de la Escuela Técnica Superior de Suboficiales de la PNP-Cusco. Es instructor en DD.HH. Aplicados a la Función Policial, docente, organizador y panelista de diversos cursos y conferencias. En la actualidad se desempeña como Defensor de Oficio del Tribunal Superior Militar Policial Sur Oriente, y docente del Curso de Derecho Penal e Informática Jurídica, de la Universidad Tecnológica de los Andes del Cusco.
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Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Policial
(quién manda juzga) y otra que la reconoce como una jurisdicción independiente, con jueces imparciales, que actúan basados en la Constitución y la ley, cuyos fallos generan cosa juzgada y no pueden ser recurridos ante autoridad administrativa, etc.
INTRODUCCIÓN Este artículo es parte del ensayo presentado con el mismo título al concurso que sobre temas de Justicia Militar convocó el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar en el presente año. El artículo completo pretende responder a la pregunta: ¿De dónde viene y hacia dónde va la Justicia Militar? y acercar al lector al tema, bosquejando sucintamente el desenvolvimiento histórico y doctrinario que ha tenido en su larga existencia. Por razones de espacio, publicamos hoy una parte del artículo. EL FUERO PRIVATIVO MILITAR: FUERO PRIVILEGIADO Un tema recurrente en el tratamiento de la jurisdicción militar, es la afirmación que el Fuero Militar es un fuero de privilegio y que su objeto es sustraer de la jurisdicción común a los militares que cometen delitos, protegerlos por espíritu de cuerpo y dejar finalmente en la impunidad el delito cometido. Con los datos que recogemos de la historia, diremos que desde muy antiguo los soldados han tenido un tratamiento diferenciado en sus causas, sean estas criminales o civiles. En el derecho ibérico, que en gran medida fue común para la América virreinal, la existencia de fueros era la regla, por tanto, la existencia del “Fuero Privativo Militar” no era lo excepcional y privilegiado que se ha querido resaltar. Hoy resulta claro que la jurisdicción militar policial existe para sancionar a militares y policías que cometan delitos en el ejercicio de su función, como medio protector y de cumplimiento de los fines que la Constitución les asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Sobre el militar y el policía pesan por lo menos tres instrumentos jurídicos: el código penal común, como sobre cualquier ciudadano; el código penal militar policial cuando cometa delitos de función y la Ley de Régimen Disciplinario por las faltas administrativas que pueda cometer. ASPECTOS DOCTRINARIOS SOBRE “JUSTICIA MILITAR” Dos teorías han dominado el campo de la justicia militar; una muy antigua, que la considera como una jurisdicción disciplinaria administrativa, basada en la necesidad que tiene el Comandante en Jefe de mantener fuerzas armadas disciplinadas y como una consecuencia de la potestad del mando
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De acuerdo con la primera posición, la potestad de administrar esta justicia corresponde al Presidente de la República que desde la Constitución tiene poderes militares de mando y organización y poderes de guerra. Tiene poder de mando por su condición de comandante en jefe o Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y poder de organización por que le corresponde proveer los empleos militares, organizar el servicio, fijar la fuerza de línea de mar y tierra, formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas fuerza, etc.; por tanto, es de su potestad disciplinar a esas fuerzas y en su caso delegar esta potestad en sus agentes de mando. Respecto a este asunto, el General de Brigada Carlos Risso Domínguez(1), dice: “El Presidente ejerce pues una jurisdicción administrativa en lo referente a sus funciones de mando militar, la cual en la parte relativa a la disciplina de la fuerza armada constituye la jurisdicción disciplinaria militar, llamada también “justicia militar”. Esta jurisdicción, por ser consecuencia del poder militar del mando, no la ejerce ni el Poder Legislativo, ni el judicial, sino únicamente el Ejecutivo”. Frente a la tesis administrativista disciplinaria surge otra que reconoce a la justicia militar como una jurisdicción especializada, con atributos de plenitud, que no es una continuidad del mando y que sus sentencias son susceptibles de pasar en autoridad de cosa juzgadas; etc., como lo refieren ZAFFARONI y CAVALLERO(2): “Empero, en lo referente a la jurisdicción penal militar, pensamos que se ha demostrado con total claridad que no se trata de una función del mando ni una justicia subordinada al Poder Ejecutivo, sino de una jurisdicción con atributos de plenitud (…) sus tribunales (consejos de guerra) pueden dictar sentencias susceptibles de pasar en autoridad de cosa juzgada…” JUSTICIA MILITAR EN EL PERÚ: SITUACIÓN ACTUAL Tras los muchos avatares que ha sufrido en la década pasada, hoy el panorama de la jurisdicción militar policial en el Perú es aún difícil, pero hay certeza sobre su vigencia. Se han dado pasos importantes para su adecuación a la Constitución y las convenciones internacionales sobre DDHH. Tiene un estatuto organizativo y funcional, (Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096), que respeta principios esenciales de la administración de justicia; así, el Fuero Militar Policial es “un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial” (Art. I); “constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial” (Art. 139.1 de la Constitución) y en el “ejercicio de sus funciones y atribuciones se
sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana” (Art. II); “no alcanza a ciudadanos civiles” (Art. IV) y juzga únicamente a militares y policías en situación de actividad, por delitos de función (Art. III); se prohíbe la dependencia o subordinación en el ejercicio de la función (Art. VI) y los jueces son inamovibles, etc. De otro lado, el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094, ha definido claramente los alcances del delito de función en el Artículo II del Título Preliminar. De esta definición podemos establecer tres características: (I) El agente activo del delito de función es un efectivo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en situación de actividad; (II) El delito de función debe ser cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, (III) El delito de función, sea por comisión u omisión, está dirigido a proteger bienes jurídicos vinculados con las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, más precisamente con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Las dos primeras características no generan mayor discusión; empero, la tercera es discutida y tiene que ver con la tipificación de los delitos en la parte especial del Código. Si se adopta una tesis restrictiva se tipificarán como delitos de función únicamente los estrictamente o típicamente castrenses, (desobediencia, insubordinación, deserción, etc.), es decir, los que solo pueden preverse en un código penal militar y no tienen cabida en un código penal común. Si se adopta una tesis funcional, que es la que propone el vigente Código Penal Militar Policial peruano, se tipificarán también los delitos militarizados (Ej. robo, hurto aun que el nomen juris sea otro); es decir, delitos previstos en el código penal común pero que por su relación directa y próxima con la función militar pueden ser incluidos en un código penal militar, como lo ha referido la Corte IDH en la sentencia Radilla Pacheco vs. México (F.J. 284). El Código Penal Militar colombiano adopta esta misma línea y ni se diga de la española. De otro lado, respecto del proceso penal militar policial que contiene el vigente Código Penal Militar, diremos que se inscribe en un modelo procesal acusatorio, donde las funciones de investigar (fiscal) y juzgar (juez) están debidamente delimitadas y los principios y garantías procesales, (Arts. 143° al 162°), hacen referencia al juicio previo, a la oralidad, publicidad, inmediación, no autoincriminación, derecho de defensa, igualdad de trato, justicia en tiempo razonable, etc., lo que se condice con las garantías de la administración de justicia que fijan la Constitución y los convenios sobre DDHH. (1) RISSO DOMÍNGUEZ Carlos.- La Justicia Militar; Tomo I; Imp. Ferrari Hnos; Bs As.-Argentina; 1939, p.32. (2) ZAFFARONI Raúl Eugenio y CAVALLERO Ricardo Juan.- Derecho Penal Militar (Lineamientos de la Parte General); Ediciones Jurídicas Ariel; Bs As.- Argentina; 1980. p. 24
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asumir la doble función de Juez Liquidador y del Nuevo modelo.
APUNTES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO Al crearse el Nuevo Código Penal Militar Policial, se da inicio a una nueva etapa en su legislación, al introducir una serie de cambios acorde a las garantías constitucionales y a un nuevo modelo procesal garantista y adversarial, cuyos principios se basan en la contradicción, inmediación, simplificación y celeridad, de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional. Es por ello que los nuevos despachos judiciales, y en especial las salas de audiencias deberán de estar bien implementadas; y contar con un sistema de audio y video para las audiencias. Para que ello suceda es necesario que se cuente con el presupuesto necesario, en todas las instancias jurisdiccionales. El Nuevo Código Penal Militar Policial deberá contar con el apoyo de Leyes y Reglamentos que permitan su aplicación progresiva, así que coadyuvaran en su regulación, como es el caso del nuevo Código Procesal Penal; pues para su apoyo, se crean otras normas (reglamentos), que servirán de de guía en su aplicación; es así que mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA 096-2006CE-PJ, de fecha 28 de Julio de 2006. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el Reglamento de notificaciones, citaciones, y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, Reglamento general de audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, Reglamento de administración del nuevo despacho y de las causas para el juzgado y salas penales, y; Reglamento de expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal. Haciendo un estudio de toda la ley 29182, nos damos con la sorpresa de que en ningún capitulo se regulan las actuaciones del los jueces de investigación preparatoria, situación distinta sucede con la implementación del Nuevo Código Procesal penal del Fuero Común, en donde se establece las funciones de los Operadores Jurisdiccionales de todos los niveles, incluido del Juez de Investigación Preparatoria y Juez Liquidador; sin embargo, en la norma Penal Militar; el Juez tiene que
El Artículo 222 del nuevo código, que señala que la acción civil deberá formularse ante el Fiscal Militar Policial, durante la investigación preparatoria y será este quien rechazara o admitirá la solicitud de constitución en actor civil; esto es, que deberá resolver la pretensión del agraviado, para intervenir en el proceso. Sin embargo el Artículo 347 numeral 2 inciso a) del Nuevo Código establece dentro de las funciones jurisdiccionales que le corresponde al Juez Militar Policial de la Investigación Preparatoria “Autorizar la Constitución de las partes”. Es más, de lo revisado en los artículos 226 y 228 del Nuevo Código, concordante con el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar, se advierte que el Fiscal no tiene facultad para emitir una Resolución, solo emite disposiciones o providencias y formula requerimientos; no teniendo ninguna de ellas carácter jurisdiccional. El Capítulo V del Título V (Actos Procesales) del nuevo código regula las Reglas de cooperación judicial. Es así que señala que los jueces y fiscales militares policiales podrán requerir cooperación de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa militar o policial, para la ejecución de un acto o “diligencia”, Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley, sin embargo, mediante Ley Nº 28924(2), del 8 de diciembre de 2006 (cuya fecha de vigencia es pasado los 180 días) se prohíbe a la Policía Nacional del Perú, realice las diligencias de notificación, por ser estas propias del órgano competente. El Artículo 360 del nuevo código Penal Militar, señala que al disponerse la Apertura de la investigación preparatoria el Fiscal comunicara al juez militar policial de la investigación preparatoria la apertura de la investigación y en consecuencia el juez convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado, esta tipicidad difiere del articulo Artículo 336 del nuevo código procesal penal, en razón de que con el nuevo Código Procesal Penal no se cita al imputado a una audiencia sin sentido, como en nuestro novedoso Código Militar Policial, por lo que se hace necesario mejorar las funciones judiciales y fiscales contemplados en el Código Procesal Penal Militar. El Artículo 345 del Nuevo Código Procesal Penal, sobre el control de requerimiento de sobreseimiento, señala que El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento y este correrá traslado del pedido de la solicitud a los
demás sujetos procesales por el plazo de diez días, para que formulen sus oposiciones; vencido el plazo el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. Vemos que en esta parte nuestro Código, ha adoptado un criterio más acertado, pues en el caso en que ninguna de las partes formule oposición, de que valdría una audiencia donde no se va actuar nada, y solamente se va a dar lectura del requerimiento. Como referencia podemos señalar las actuaciones de la Primera y Segunda Sala de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en donde se observa como en estas audiencias de requerimiento de sobreseimiento solo se oralizan y no existe oposición por ninguna de las partes, esto es, si es que alguna de las partes asiste. Finalmente y manera de conclusión, debo señalar, que para el éxito de este nuevo código, se deberá de tener en cuenta las técnicas de implementación, que el nuevo código procesal penal a adoptado, es decir, se deberá crear nuevas normas de apoyo, se deberá de destinar nuevos fondos para la reestructuración de los juzgados, se deberá de corregir algunas normas, y a través de su misma aplicación se deberán de interpretar estas de la manera más razonada y crear jurisprudencia que servirá de modelo al momento de resolver. Estimo que la perspectiva y el análisis de problemas jurídicos no deben ser apreciados desde criterios eminentemente fundamentalistas. Pues creo que en muchos casos los errores en la norma y otras deficiencias que algunos quisieran arrasar del nuestro Nuevo Código, son las pocas barreras que han quedado en pie dentro de nuestro ordenamiento jurídico que deberán de ser pulidas por los mimos operadores del derecho. No se piense, por lo que estoy diciendo, que me encuentro en absoluto de acuerdo con todos las criticas que se están haciendo a este nuevo modelo. Pero es obvio que de ellas se debe aprender. Sin embargo, despojados de dogmatismos, podríamos conversar en el futuro y sin presiones de ningún tipo, sobre aquello que en materia de justicia militar policial coadyuve a resguardar la seguridad del Estado. (1) Al hacer referencia al nuevo código, nos referimos al Decreto legislativo 1094, Código Penal Militar Policial, que para fines didáctico en el presente ensayo solo nos referiremos a ella, con el nombre de Nuevo Código. (2) LEY Nº 28924 - Ley Que Prohíbe La Diligencia De Notificaciones Por La Policía Nacional Del Perú
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El Fuero Militar Policial, se encuentra amparada por la Constitución del Estado (art. 139º), como una excepcion al principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, al igual que el Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Justicia arbitral, Comunidades campesinas, centros de conciliación entre otros. El derecho penal militar se concibe desde dos puntos de vista: El modelo restringido y el modelo amplio, uno referido al delito de función y otro referido a los delitos que afectan el cumplimiento de la función, el modelo peruano ha variado en el tiempo, antaño se ejercía una competencia amplia y se garantizaba con mayor eficacia la disciplina y el cumplimiento de la función. En la actualidad más que un modelo restringido, es una desnaturalización de esta jurisdicción excepcional que ha sido reducida a su mínima expresión, dando lugar al resquebrajamiento de la disciplina y el clima de inseguridad ciudadana. Los cuestionamientos a la Justicia Militar Policial, son injustos, se originan en el juzgamiento de delitos de terrorismo y traición a la patria, se busca la extinción de la Justicia Militar Policial, se la acusa de ser un instrumento de impunidad, que vulnera los derechos humanos.
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Modernamente se concibe que las instituciones militares o policiales ya no pueden seguir protegiendo únicamente el honor, la integridad, la imagen, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento, eficaz cumplimiento de la misión y funciones de las fuerzas FFAA y PNP.
También hacemos referencia al “Derecho Penal del enemigo” de Gunter Yacoob, donde el deber de toda sociedad es luchar contra los que no cumplen con la ley, por ej. No se debe permitir que en un policía, preparado para luchar contra el delito, esté cometiendo delitos comunes.
El nombramiento de Jueces y Fiscales debe realizarse con los mismos requisitos que sus pares del Poder Judicial y del Ministerio Público, además, deben contar con formación y vivencia militar o policial.
Hacer la guerra es un arte, es una necesidad de todo Estado que busca garantizar su crecimiento, su independencia, su soberanía y su integridad territorial, esta labor requiere de hombres dispuestos a anteponer los intereses de la nación a los personales, hombres con vocación de servicio y espíritu de sacrificio con mística, valor, sentido moral, conciencia humana, y una vida nacida de la emoción de un ideal que sueña con el esplendor, la integridad, la paz, el orden, la seguridad y la gloria de nuestra nación.
La transparencia o publicidad de nuestras resoluciones judiciales, eliminara las suspicacias de nuestro fuero, la casación prevista para los casos en los que se aplique la pena de muerte, debe extenderse a todos los casos, tal como ocurre en la Justicia Militar Española, mediante el funcionamiento de la 5ta. Sala de la Corte Suprema Española, así evitaremos que los magistrados del Fuero Militar Policial, sean objeto de permanentes acciones de habeas corpus y amparo. En el caso de delitos de concurso necesario, llamados por la doctrina como delitos de encuentro, como ocurre en los delitos de cohecho impropio, tráfico de influencias y otros, deben ser juzgados en el Poder Judicial, en vista que son copartícipes civiles, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Restablecer los delios de acción por omisión, recogiendo la teoría de los delitos de infracción al deber del jurista Claus Roxin, quien señala que existen dos grupos de delitos, Los delitos de dominio donde se exige que el autor tenga el dominio del hecho, tenga las riendas de la acción ya sea como autor mediato o inmediato. Y los delitos de infracción al deber, en lo cuales solo se exigirá la infracción a un deber especial, este puede ser de hacer, no hacer, de planificar, de supervisión o falta de control.
El heroismo es necesario, para enfrentar a los enemigos de la armonía y la concordia, seres incapaces de sentir empatía, que no les interesa el dolor ajeno o el daño que puedan causar con sus acciones, el policía es el que diariamente busca socorrer y proteger a las víctimas de los delitos y por ello no espera medallas, condecoraciones, premios o ascensos, por el contrario es muchas veces enjuciado o cuestionado injustamente, como ocurre con los militares que lograron rescatar a personas inocentes que fueron tomados como rehenes en la embjada japonesa. Tenemos el privilegio de vestir el uniforme de la patria, somos depositarios de una gran responsabilidad, debemos defender a las víctimas inocentes del delito, ha llegado el momento de de reafirmar nuestro juramento ante la bandera, de mantener incolume el sentimiento de patriotismo y el honor de nuestros institutos, estando dispuestos de ser necesario a sacrificar nuestras vidas en el altar de la Patria, no basta con soñar con una nueva y mejor Justicia Militar, hay que plasmarlo, la historia lo exige.
En el mes de setiembre del 2010, se promulgó el Nuevo Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N°1094), cuya parte procesal se viene implementando a nivel nacional desde enero del 2011. El proceso penal militar policial se inscribe en un modelo procesal acusatorio, con marcados rasgos adversariales, donde priman principios como los de oralidad, contradicción, inmediación, celeridad, etc. e implica para los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial un gran reto que debe ser superado con una adecuada capacitación. Esta es la misión del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar (CAEJM). El Fuero Militar Policial (FMP) tiene como una de sus políticas prioritarias, la actualización y perfeccionamiento permanente de sus jueces, fiscales y cuadros administrativos, por lo que, a través del CAEJM, creado en 1996 por Ley N° 26677, viene ejecutando un plan académico que incluye cursos, talleres y pasantías. Parte de la capacitación vivencial tuvo lugar en el distrito judicial de Huaura, el pionero en la aplicación del Nuevo Código Procesal Pena, donde los magistrados del Fuero Militar Policial apreciaron las actividades cotidianas de los jueces y fiscales del Fuero Común y entendieron claramente las diferencias entre el proceso mixto y el acusatorio. Luego de estructurar un programa académico acorde a las necesidades del nuevo sistema, en el mes de agosto del año en curso, se llevó a cabo el Primer Curso para Magistrados, con la finalidad de capacitar a todos los magistrados del Fuero Militar Policial y eventualmente, como invitados, a otros oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que laboran en el campo administrativo. El curso se institucionalizará para su dictado permanente en los próximos años, de acuerdo al programa aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar policial y en consonancia con el Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial que establece una serie de requisitos académicos. Así, para ser jueces y fiscales militares policiales se exige el haber culminado satisfactoriamente el Programa de Instrucción para Magistrados Militares Policiales del 1er. Nivel; para ser vocales y fiscales superiores es requisito haber aprobado el 2do nivel y para ser vocales y fiscales supremos se exige el curso del 3er nivel, todos ellos dictados por el CAEJM. En forma análoga al PROFA, dictado por la Academia de la Magistratura (AMAG), estos programas de instrucción consideran asignaturas generales y complementarias, con énfasis en el derecho penal militar, derecho procesal penal militar, técnicas de oralidad, criminalística, gestión de despacho judicial y fiscal, etc. En cuanto a la plana docente del primer curso para jueces y fiscales que se viene dictando, figuran como profesores los vocales supremos Doctores Jorge Calderón Castillo y Duberlí Rodríguez Tineo, docentes de la AMAG; los doctores Mario Pablo Rodríguez y Ricardo León Pastor y notables
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magistrados que han laborado en el Distrito Judicial de Huaura como el Dr. Luis Alberto Vásquez Silva, ex Presidente de dicha Corte Superior y actual Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Dra. Frezia Villavicencio Ríos y el Dr. Raúl Solórzano Cózar, fiscal Superior de Huaura, entre otros. Esta oportunidad es también propicia para invitar a todos los abogados del Perú, que tengan interés en conocer las particularidades de la Justicia Militar Policial y los alcances del nuevo Código Penal Militar Policial, a visitar nuestra página: www.fmp.gob.pe y eventualmente puedan realizar, este y otros cursos, a partir de marzo del año 2012, en nuestras aulas ubicadas en la Av. Arenales 321, Santa Beatriz, Lima.
PLAN ACADÉMICO 2012 Ciclo de charlas magistrales a cargo de Jueces Supremos del Poder Judicial. Curso intermedio de informática. Gobierno Electrónico. Convocatoria al segundo concurso académico a nivel nacional. Pasantías semestrales de magistrados en el Distrito Judicial de Huaura. Visita al Poder Judicial de la República de Chile (Santiago). Coordinaciones con entidades judiciales, fiscales y educativas de provincias para promocionar actividades de capacitación y actualización académica de los magistrados. Implementación de actividades académicas en aula virtual. Realización del segundo y tercer cursos de primer nivel para magistrados, con participación de jueces y fiscales militares policiales de los tribunales y juzgados de las regiones. Talleres de capacitación para jueces y fiscales. Se realizará por lo menos dos diplomados sobre justicia militar policial en alianza con facultades de derecho de universidades con las cuales tenemos convenio.
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El Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto fue convocado por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, presidida por el Congresista Tomás Zamudio Briceño para realizar un informe pormenorizado sobre el estado de la administración de la Justicia Militar Policial al amparo del Decreto Legislativo N°1094 y en torno al cumplimiento de las recomendaciones sobre los estándares reconocidos por el derecho internacional de los DD.HH. Parte del informe fue destinado a señalar la adecuación realizada en las normas y procedimientos en los juzgados militares policiales, conforme con las recomendaciones emanadas de los organismos del Sistema
Como parte del proceso de reformas con base en la nueva normativa del Fuero Militar Policial, entre ello su Ley de Organización y Funciones(*), con la finalidad de su óptima aplicación, se puso en vigencia el nuevo reglamento de la ley que señala el marco de su organización y funciones. Mediante Resolución Administrativa N°126-2011-FMP/TSMP/SG publicada el 10 de setiembre de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, la Presidencia de este organismo oficializó los acuerdos de Consejo Ejecutivo de fecha 5 de agosto de 2011 que dejan sin efecto el reglamento de la Ley N°29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y aprueban el nuevo Reglamento de la referida Ley.
La linea de carrera para magistrados del Fuero Militar Policial exige altos niveles de preparación. Con el objeto de lograr el estándar requerido, el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, órgano de formación y capacitación del Fuero Militar Policial organizó de agosto a diciembre 2011 el Curso de Primer Nivel Para Magistrados Militares Policiales. El Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial vigente desde diciembre de 2010; en
La Comisión de Defensa del Congreso de la República en pleno recibe el informe del Presidente del Fuero Militar Policial.
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos). Los miembros de la Comisión de Defensa valoraron la gestión de las reformas en la justicia militar policial peruana y expresaron su respaldo a dicho proceso. El congresista Carlos Tubino, miembro de la Marina en situación de retiro, destacó los avances y puntualizó que la justicia militar y la justicia común persiguen objetivos diferentes y muy precisos. Según señaló, “el Fuero Militar administra una justicia ejemplificadora tal como lo exige el estatus de militares y policías que deben actuar con la mayor disciplina al servicio del país, a diferencia de la finalidad que persigue el Fuero Común”.
sus Artículos 8° y 11° establece como requisito para acceder al cargo de Juez o Fiscal el haber culminado satisfactoriamente el Programa de Instrucción para Magistrados Militares Policiales.
El 02 de noviembre último, el Fuero Militar Policial, representado por su Presidente, el Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto sustentó ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República su programa presupuestal para el período 2012. El Programa fue presentado ante la Comisión presidida por la Congresista y Primera Vice Presidenta de la República Marisol Espinoza Cruz, con el nombre de "Fortalecimiento del Fuero Militar Policial para una eficiente administración de Justicia Militar Policial", título que responde al propósito central de este organismo que se encuentra en franco proceso de renovación y restablecimiento de su facultad constitucional para el juzgamiento de militares y policías conforme con el nuevo Código Penal Militar Policial.
Integrantes de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales, General SJE Alonso Esquivel Cornejo (izq.), Contralmirante CJ(r) Hernán Ponce Monge (Presidente) y General PNP CJ George Cárdenas Jaén.
Dando cumplimiento a la nueva normativa, en el marco de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial(*), el lunes 26 de setiembre de 2011 se llevó a cabo la instalación de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. La Junta es presidida por el Contralmirante CJ Hernán Ponce Monge, Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres (3) Oficiales Generales o Almirantes, uno en situación de retiro y dos en situación de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales, el cual constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial. (*)Ley N°29182, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo N°1096 de setiembre de 2010.
Exposición del Presupuesto del Fuero Militar Policial para el ejercicio 2012
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El Fuero Militar Policial se sumó a los reconocimientos que ha merecido el diario EXPRESO por su servicio a la ciudadanía al conmemorarse el 50 aniversario de su fundación. En ceremonia llevada a cabo en la sala de Presidentes el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, hizo entrega de un distintivo recordatorio a su Director, el Dr. Luis García Miró Elguera. En su alocución el Contralmirante Mesa Angosto resaltó la historia y el alto compromiso del Diario, que, según señaló, ha sabido conservar, a lo largo de medio siglo, el principio de la responsabilidad en la información y la divulgación de noticias con sentido constructivo y a la vez vigilante de las libertades democráticas, políticas y económicas. Asimismo destacó la trayectoria personal y profesional del Dr. Luis García Miró Elguera, cuya conducción ha permitido a Expreso erigirse como un líder de la información objetiva y un medio altamente influyente en la opinión pública, sobre todo cuando se trata de defender los valores patrióticos y democráticos y las libertades civiles. Por su parte el director de EXPRESO agradeció las expresiones del Contralmirante Mesa Angosto, destacando los principios fundamentales de defensa del estado de derecho y el firme respeto a las leyes y a la Constitución, sin sujeción indiscriminada a la justicia supranacional, así como el pleno respeto a las tradiciones de la Nación, una de las cuales es, precisamente, la vigencia de los Institutos Armados, espacio donde -subrayó- el Fuero Militar Policial cumple una labor indispensable para la seguridad jurídica en el país.
La Oficina de Relaciones Públicas e imagen Institucional realizó el “II Taller de Autocapacitación - El planeamiento estratégico en la comunicación” con la finalidad de desarrollar el plan estratégico unificado de Comunicación, Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo con miras al periodo 2012. Mediante una metodología práctica de elaboración de temas individuales, discusión grupal y ejercicios del aprendizaje crítico en equipo, el Taller permitió obtener una visión sobre una variedad de conceptos como la cultura organizacional, la ética, los valores y principios como elementos que deben fortalecerse para lograr altos niveles de identificación y mejorar la interacción dentro del Fuero Militar Policial La Lic. Nancy Estela Fernandez, jefa de la Oficina indicó que el taller ha facilitado el análisis de variables relacionales y la valoración de líneas de acción para el planeamiento de actividades de comunicación, relaciones públicas, prensa y medios digitales, con el propósito de impulsar y fortalecer el nuevo posicionamiento de la institución.
El Director del Diario Expreso, Dr. Luis García Miró Elguera recibe el escudo del Fuero Militar Policial de manos de su Presidente, Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto. Acompañan los distinguidos periodistas Jose Luis Patiño Vera, Editor de Economía y César Campos Rodríguez, Columnista.
Equipo de la Oficina de RR.PP. e Imagen Institucional del Fuero Militar Policial. Como observadores participaron en el Taller el Director de Servicios C. de F. Sergio Torres y oficiales de las Oficinas de Recursos Humanos y Seguridad.
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