Nº 3 - AGOSTO 2012
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
CAPACITACIÓN PARA LA EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAEJM: Intenso programa de formación académica y perfeccionamiento
II Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial
IMPORTANTE AVANCE PARA LA JUSTICIA MILITAR A NIVEL REGIONAL
Lima, 01 al 03 de agosto 2012
TEMAS JURÍDICOS
Págs. 13 - 15
Págs. 10 y 11
PASANTÍAS
Pág. 7
Análisis económico del Derecho en el delito de deserción y proceso abreviado
Pág. 17
Ambiente y Tecnología Para el nuevo Proceso
Coincidencias y diferencias entre el Código Procesal Penal y el Código Penal Militar Policial El gobierno electrónico: Tecnología para la eficiencia de la Justicia Militar
LA NUEVA SALA DE AUDIENCIAS DEL TSMP
Experiencias replicables en el proceso militar policial
Contenido
Página LA CLAVE DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
3
PASANTÍA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
4
EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL
5
EXPERIENCIAS REPLICABLES EN EL PROCESO MILITAR POLICIAL
7
VISITA DEL CURSO CAPSTONE
8
LA ACCIÓN INTEGRADORA DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL PERUANA
9
II ENCUENTRO BILATERAL DE LAS JJ.MM. DE CHILE Y PERÚ
10 y 11
LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL
12
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL DELITO DE DESERCIÓN Y PROCESO ABREVIADO
13
COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS, ENTRE EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
14
EL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN EL FUERO MILITAR POLICIAL
15
JUSTICIA CON TECNOLOGIA: LA NUEVA SALA DE AUDIENCIAS DEL TSMP
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NOTICIAS INSTITUCIONALES
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PRESIDENTE Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique MESA Angosto VOCALES SUPREMOS General de Brigada EP (r) Hugo Manuel POW SANG Sotelo Contralmirante CJ (r) Luís Felipe TEMPLE De La Piedra Mayor General FAP José Luis VILLAVISENCIO Consiglieri Contralmirante Julio Enrique PACHECO Gaige General de Brigada EP (r) Roger Narciso ARAUJO Calderón JEFE DE LA OCMAG MP Mayor General FAP (r) Orlando TAFUR Del Águila FISCALES SUPREMOS Contralmirante (r) Hernán Enrique PONCE Monge Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial General de Brigada EP Alonso Leonardo ESQUIVEL Cornejo General PNP George Adriel CARDENAS Jaén DIRECTOR DEL CAEJM General de Brigada EP Samuel GAMERO Ramírez DIRECTOR EJECUTIVO General de Brigada EP Roberto VÉRTIZ Cabrejos JEFE DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Lic. Nancy Lucia Estela Fernández
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LA CLAVE DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto Presidente del Fuero Militar Policial
La columna vertebral en el proceso de fortalecimiento del Fuero Militar Policial es la capacitación.
además un requisito indispensable para la línea de carrera del juez o fiscal militar policial.
Necesitamos jueces y fiscales militares con alto sentido del deber, con ética, iniciativa y decisión. Pero estas cualidades necesariamente se complementan con una formación profesional, niveles de preparación y entrenamiento constante si se quiere construir un sistema eficiente, ético e independiente.
Otras de las actividades básicas del Programa de Capacitación son las pasantías de nuestros jueces y fiscales militares policiales en las cortes del fuero común donde se aplica el Nuevo Código Procesal Penal. La finalidad es evaluar y adquirir la experiencia ganada en todo lo que es aplicable a la labor del Fuero Militar Policial.
Bajo este enfoque, el presente año hemos puesto en ejecución un ambicioso programa de capacitación para todos nuestros magistrados y personal civil y militar.
Hemos desarrollado pues un conjunto de recursos académicos y de aprendizaje práctico para todos nuestros magistrados y personal jurídico de todas las áreas. Aquello nos está permitiendo consolidar un equipo altamente competente que acrisola el férreo espíritu militar policial con el conocimiento de la ciencia del Derecho y la nueva experiencia del modelo acusatorio adversarial que se impondrá en el futuro a nivel nacional.
La justicia militar tiene bases jurídicas comunes con la justicia ordinaria, esto es más patente bajo los nuevos parámetros del sistema de justicia peruano, que atañen por igual al poder judicial como al fuero militar policial. Sin embargo, la justicia militar no deja de ser una rama especializada, con una misión específica que consiste en forjar la disciplina de quienes integran las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Por ello, a través del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, se han creado y se ejecutan cursos de alta especialización, seminarios, talleres, conversatorios y pasantías, dirigidos a magistrados militares policiales. En el último año, se ha implementado con éxito el Curso de Primer Nivel para Magistrados del Fuero Militar Policial, el cual constituye
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Por otro lado, en la agenda institucional del Fuero Militar Policial continúa el proceso de implementación administrativa y de infraestructura en los tribunales y juzgados en forma bastante eficaz. Esperamos en los próximos meses alcanzar mayores resultados, lo cual se reflejará en una mejor acción de nuestros jueces y fiscales. Como se puede observar, el Fuero Militar Policial trabaja firmemente en la gestión de facilidades administrativas y en forjar y conservar un Cuerpo Jurídico competente, calificado académica y moralmente para cumplir con su misión constitucional de impartir justicia especializada con transparencia, independencia y mano firme.
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PASANTIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (CAEJM), realizó una pasantía en la Ciudad de Trujillo los días 24 y 25 de Mayo del año en curso, para los participantes del II Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares y Policiales. La actividad contó con la presencia del Presidente del Fuero Militar Policial y Generales y Almirantes, Magistrados Supremos Militares Policiales. En la Corte Superior Los pasantes se trasladaron hasta la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que preside el Dr. Walter Cotrina Miñano, y presenciaron las diferentes audiencias programadas a fin de conocer in situ la aplicación del nuevo modelo procesal penal. Los magistrados militares policiales participaron en varios conversatorios y demostraciones prácticas con sus pares del fuero común. Entre otras actividades les fue permitido acceder al registro audiovisual de las audiencias y a las actas escritas, que fueron gentilmente proporcionadas por los magistrados anfitriones. En el Ministerio Público Como parte del programa también se visitó las instalaciones del Ministerio Público del Distrito Judicial de la Libertad, cuya Junta de Fiscales es presidida por la Dra. Gladys Ramos Urquiza. La delegación del FMP asistió a conferencias sobre diversos temas del ejercicio fiscal como “Estrategia de Investigación”, “Medidas Cautelares” y “Desarrollo del Juicio Oral”, a cargo de experimentados fiscales. 4 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
De izq. a derecha: Crl. CJ PNP Hector Balbino Aguilar, Vocal Superior del Tribunal Superior Militar Policial Norte; Gral. SJE Alonso Esquivel Cornejo, Fiscal Supremo Militar Policial; Gral. Brig. Samuel Gamero Ramírez, Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial; Dr. Walter Cotrina Miñano, Presidente de la Corte Superior de La Libertad; Calm. CJ Hernán Ponce Monge, Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial; Gral. CJ PNP Antonio Chacón Flores y Crl. CJ EP Juan Manuel Centenaro Reyes.
Encabezó la delegación el Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, quien se entrevistó con las autoridades del Distrito Judicial de La Libertad a fin de establecer lazos de colaboración entre su institución y la Corte Superior de Trujillo, especialmente en los aspectos académico y de formación profesional. Viajó acompañado por el Fiscal Supremo Militar Policial Calm. CJ Hernán Ponce Monge, el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, Gral. de Brigada EP Samuel Gamero Ramírez, responsable del plan de capacitación y el Crl. SJ EP Juan Centenaro Reyes, Presidente del Tribunal Superior Militar Policial del Norte, con sede en Chiclayo. www.fmp.gob.pe
Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN del Fuero Militar Policial Gral. Brig. EP Samuel Gamero Ramírez Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
recursos académicos que los señores magistrados del fuero común, razón por la cual los actuales requisitos para ser magistrado del fuero privativo exigen de los postulantes títulos de magister, doctorado, diplomados, artículos publicados, entre otros y el curso de magistrados en el nivel correspondiente dictado por el CAEJM. Una vez logrado el consenso sobre la necesidad y urgencia de capacitarnos al interior de la institución, el primer objetivo medible en la gestión académica que es diferente a tener mucho conocimiento o a saber trasmitirlo y saber gestionarlo era el apoyo material. El primer objetivo de gestión, decía, fue lograr un presupuesto adecuado dado que sin un marco presupuestal mínimo es muy poco lo que se puede alcanzar.
Durante el año 2011, en aplicación de la política establecida para el fortalecimiento integral del Fuero Militar Policial, se concibió y formalizó la planificación académica para los años 2012-2014 período en el cual se plantea realizar una revolución del conocimiento en nuestra institución dado que es la información y el conocimiento el arma dirimente en la actualidad. En esa línea de pensamiento y acción en diversos foros al interior de la institución, el CAEJM ha expuesto ante la presidencia y los señores vocales y fiscales supremos la necesidad de capacitar a nuestro personal que labora en el área jurisdiccional, fiscal y también en el área administrativa, pues en el escenario nacional, el sistema de justicia es uno de los más criticados por falta de
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solvencia académica en algunos operadores, cuando no por la falta de solvencia profesional. El tema de la capacitación y actualización se plantea como un reto por resolver de manera urgente no obstante comprendo por mi experiencia como docente que los resultados se obtienen luego de un proceso lento pero debe ser permanente. La educación no logra resultados políticos inmediatos. Los resultados de la educación se podrán observar con el tiempo y serán sostenibles, definitivos e irreversibles. Como señalaba anteriormente, la necesidad de capacitación en el fuero privativo se planteó no solo como una estrategia de preservación institucional sino con la finalidad que nuestros magistrados tengan iguales o mayores
La respuesta del Sr. Presidente del Fuero Militar Policial, Almirante Carlos Enrique Mesa Angosto y de los magistrados supremos fue inmediata y contundente, a partir de hoy la educación, entiéndase capacitación y actualización será un objetivo de primer orden en nuestra institución. Es así que el plan de capacitación correspondiente al período 2012-2014 está aprobado y presupuestado y viene ejecutándose de manera sostenida, optimista e integral. El Plan de capacitación y actualización académica del CAEJM contempla diversos aspectos que no solo incluyen teoría pura del derecho sino de manera complementaria se han programado charlas magistrales, conversatorios en provincias, convenios con universidades e institutos de prestigio para obtener títulos de magister y doctorado, convenios con otras instituciones para realizar diplomados en alianza estratégica, pasantías en el Perú y el extranjero, concursos académicos, edición de la primera revista académica del FMPCAEJM, Curso de Magistrados del FMP en el primer nivel, entre otros.
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Permítanme comentar sólo dos hechos trascendentes sobre la ejecución del plan de capacitación y actualización, en primer término el curso de magistrados que se constituye en requisito indispensable para ser magistrado del FMP. Este curso se dictó por primera vez en el año 2011 y durante el primer semestre del año 2012 se está dictando el segundo curso, en esta oportunidad con participación de 9 magistrados de provincias. Dada la acogida, el entusiasmo y la necesidad de capacitar a todos nuestros magistrados, en el segundo semestre del presente año - de agosto a diciembre- estaremos dictando el Curso de Magistrados del FMP de Primer Nivel en las ciudades de Arequipa y Cuzco, de manera presencial y con las mismas exigencias que los cursos dictados en Lima, en coordinación con los señores coroneles presidentes de los respectivos tribunales superiores. De esta manera en el presente año habremos dictado el curso a más del 80% de nuestros magistrados a nivel nacional en tiempo record. Del mismo modo durante el presente año se ha programado el curso de capacitación para oficiales subalternos así como para el personal de técnicos y suboficiales y empleados civiles que cumplen funciones en los órganos jurisdiccionales y fiscales. El Curso de Magistrados del FMP de Primer Nivel es un curso "elaborado a la medida de nuestras necesidades" y contempla asignaturas como derecho constitucional, derecho penal militar, derecho procesal penal, litigación oral, análisis jurisprudencial, análisis de sentencias vinculantes, visita a laboratorios de criminalística, administración del despacho judicial y fiscal, pasantía en el distrito judicial de Trujillo entre otros. Como catedráticos del curso contamos con los jueces supremos del fuero común: Dr. Jorge Calderón Castillo, Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Duberli Castillo, Dr. Jorge Luis Salas Arenas así como con el Dr. Edward Alvarez Hirala y el perito en criminalística, Oficial PNP Alberto Castro Alata. El segundo hecho que deseo comentar es la pasantía en el distrito judicial de Trujillo y los conversatorios académicos en Chiclayo, Arequipa, Cuzco e Iquitos. Estas actividades que brindan una posibilidad única a los participantes, acceso a doctrina aprendida de los americanos y la ESAN con su conocida casuística. Durante muchas horas de debate, presencia en audiencias reales y
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discusión con los actores de los hechos procesales, los alumnos, alimentan su experiencia de forma concluyente y complementan el tiempo invertido en el aula. A diferencia de lo manifestado por nuestro dilecto amigo Fidel Ramírez Prada con respecto a que en el Perú creció la economía pero no creció el conocimiento, en el FMP creció poco la economía pero el conocimiento se está multiplicando y ya estamos viendo los primeros frutos en los trabajos de los alumnos del Segundo curso de magistrados del FMP de primer nivel en los cuales puedo observar aportes concretos que durante el presente año se pondrán a consideración del Consejo Ejecutivo; del mismo modo los primeros trabajos del concurso académico dan fe también de los primeros productos en ese orden. Para concluir estas apreciaciones sobre la capacitación y actualización académica en el Fuero Militar Policial debo manifestar el agradecimiento institucional a la Presidencia por su decidido y permanente apoyo y reiterar, que su gestión ha cambiado completamente el escenario del fuero privativo ya que solo hace dos años su existencia estaba en cuestión y ahora estamos estrenando un nuevo código penal militar policial, la capacitación de nuestro personal es una realidad concreta, y nuestra infraestructura se moderniza y adecua a lo requerido por el nuevo sistema acusatorio adversarial.
“Los resultados de la educación se podrán observar con el tiempo y serán sostenibles, definitivos e irreversibles”.
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Experiencias replicables en el proceso militar policial El aprendizaje de las pasantías en jurisdicciones del Fuero Común La finalidad de efectuar una Pasantía es, por sobre todo, obtener experiencia de campo. De esta manera, el pasante adquiere in situ la experiencia profesional o laboral, que le permitirá desempeñarse de la mejor manera en las funciones que se le encomendará dentro de sus actividades profesionales. Por lo general, forma parte del cuantum curricular de estudios en las carreras de negocios o administración, pero en Derecho, en muy pocas oportunidades se emplea, a pesar que resulta muy beneficioso en la formación del cursante o pasante, ya que le permite aprehender directamente cuales son las herramientas que se emplean en la realidad de las cosas, para solucionar problemas. Para los Jueces y Fiscales Militares Policiales, resulta de primordial interés el efectuar una pasantía, en órganos de similares características (Tribunales, Juzgados o Fiscalías), con el fin de cerrar el círculo de aprendizaje dentro del curso de magistrados que se desarrolla en el Fuero Militar Policial, para potenciar sus capacidades. Con este horizonte, la pasantía efectuada con ocasión del Segundo Curso aludido, permitió conocer algunos detalles que podrían resultar de suma utilidad para el Fuero, entre las cuales podemos mencionar:
Se solicito una opinión a los anfitriones, respecto a la toma de declaración por parte de los Fiscales Militares Policiales, a testigos que hubieran ya declarado ante las instancias administrativas de investigación; obteniéndose como respuesta general que, la evaluación de la pertinencia de una declaración más, debía radicar no en los aspectos formales sino en determinar que tan importante pudiera ser dicho testimonio para el curso de las investigaciones.
EL ASPECTO ADMINISTRATIVO En cuanto al manejo administrativo de las audiencias y las salas donde se desarrollan aquellas, se tiene que se cuenta con un Administrador, quien no es abogado, y tiene como función principal, manejar el aspecto logístico y de apoyo a la labor de los jueces. Tal es así que, para el empleo de las salas de audiencias o juzgamiento, con la finalidad de ordenar el trabajo diario, dichas salas son asignadas temáticamente para cada día de la semana, por ejemplo, los lunes se realizan las audiencias de sobreseimiento, los martes de terminación anticipada, etc.; en cuanto, a los horarios, fechas y salas, el control corre a cargo del mencionado administrador, sin que los jueces tengan que estar preocupándose de estar programando y verificando las facilidades logísticas para desarrollar las audiencias, quedando todo ello bajo la responsabilidad del indicado funcionario.
EL ROL DEL FISCAL Se tuvo oportunidad de generar un debate respecto de la posibilidad de permitir la participación de los Fiscales de Investigación Preparatoria, en las audiencias de apelación. En dicho distrito judicial, por cuestiones de jerarquía se permitía dicha participación, a pesar que no existía ninguna prohibición al respecto por parte del Ministerio Público. Situación que difiere, de lo referido con ocasión de los conversatorios realizados, con lo que viene sucediendo en el distrito judicial de Moquegua, donde los Fiscales de Investigación Preparatoria vienen sustentando las apelaciones ante el colegiado de segunda instancia.
Toda experiencia es enriquecedora, los seres humanos aprendemos también de nuestros errores; y esta pasantía permitió que nuestros jueces y fiscales, pudieran aprender no sólo las bondades del moderno derecho procesal penal que se viene implementando paulatinamente en nuestro país y del profesionalismo de los jueces y fiscales trujillanos, sino también de los errores que se cometían en el distrito judicial de La Libertad, cuando recién se implemento el nuevo modelo procesal penal, lo que hizo enriquecedor la experiencia vivida por los participantes del segundo curso de magistrados militares policiales.
En el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta en criterio de corporatividad que rige a los órganos fiscales, no habría impedimento alguno para que los Fiscales Militares Policiales, sustenten su acusación ante los Tribunales Superiores, máxime si ellos son lo que mejor conocen el caso.
LA TECNOLOGÍA Otro detalle digno de resaltar es el empleo de nuevas tecnologías y medios audiovisuales para desarrollar las actuaciones jurisdiccionales, habiendo podido comprobar los pasantes que un imputado presente físicamente en Chiclayo, fue procesado por el Tribunal Superior de Trujillo, por medio de videoconferencia vía internet.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Corte Superior de Justicia de Huaura
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Justicia Militar Peruana suscita interés de altos Oficiales de EE.UU. en gira de estudios.
Visita del curso CAPSTONE
Calm. CJ carlos Enrique Mesa Angosto, ofreció una conferencia magistral sobre la Justicia Militar Policial Peruana, dirigida a los integrantes del Curso CAPSTONE para Asuntos del Hemisferio Occidental, en el que participan altos oficiales de las FF.AA. de los Estados Unidos.
Altos militares norteamericanos del Curso CAPSTONE para Asuntos del Hemisferio Occidental en gira de estudios, visitaron el Perú durante febrero del presente año y mostraron especial interés en el tema de la Justicia Militar Policial peruana, cuya reforma y perfeccionamiento se dan en un contexto de ajustes a los alcances de la justicia militar al rededor del mundo. En conferencia especial dirigida a los visitantes, el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, destacó que el sistema de Justicia Militar Policial del Perú cumple con los estándares internacionales, convirtiéndose en un organismo especializado moderno, garante de la calidad ética de las Fuerzas Armadas y Policiales y también como aliado para el resguardo de los derechos humanos, tal como ha sido reconocido en los foros internacionales. Participaron en la presentación los señores Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial quienes tuvieron esclarecedoras intervenciones. El Curso CAPSTONE es un requerimiento congresal para los Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que han sido promovidos al grado de General o Contralmirante. El curso consiste en investigar y conocer diferentes realidades asociadas a la defensa para aprender sobre temas, retos y logros de países aliados, como el Perú.
Delegación CAPSTONE: Almirante USN(r) Henry Chiles (Mentor) Brigadier General USAF David Allvin, Estudiante Brigadier General USA Jeffrey Bailey, Estudiante Brigadier General USAF Thomas Bergeson, Estudiante Brigadier General USAF Flora Darpino, Estudiante Brigadier General USAF Daniel Fincher, Estudiante Brigadier General USAF Joseph Guastella Jr., Estudiante Brigadier General USA Theodore Harrison, Estudiante Brigadier General ANG Donald McGregor, Estudiante Brigadier General USA Sean Mulholland, Estudiante Brigadier General USMC George Smith Jr., Estudiante Contralmirante USCG Lina Fagan, Estudiante Contralmirante USN John King, Estudiante Contralmirante USN Kevin Kovacich, Estudiante Contralmirante USN Kevin Sweeney, Estudiante Contralmirante USN James Syring, Estudiante Teniente Coronel USMC Kirk Greiner, Coordinador del Curso Comandante USAF Karen Rader, Enfermera
Misiva de agradecimiento del Almirante USN (r) Hank Chiles, Mentor de la Delegación Capstone.
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Seminario Internacional sobre Derecho Penal Militar y VI Reunión de la Asociación Internacional de Justicias Militares en Angola
AGENDA INTERNACIONAL
Der. Participantes en Seminario Internacional sobre Derecho Penal Militar y VI Reunión de la Asociación Internacional de Justicias Militares, Luanda, República de Angola.
Contralmirante Mesa Angosto recibe reconocimiento institucional de la Asociación Internacional de Justicias Militares
Los organismos de Justicia Militar del mundo se dieron cita en el continente africano para debatir y evaluar sus experiencias y avances en el ejercicio de sus funciones. Fue en el marco del Seminario Internacional sobre Derecho Penal Militar y VI Reunión de la Asociación Internacional de Justicias Militares realizados en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola. El encuentro, que se desarrolló del 9 al 11 del presente, permitió un intercambio muy
importante entre los participantes, cada cual con una experiencia que aportar. Uno de los importantes tópicos tratados fue "La estructura del crimen militar culposo ante los paradigmas de la teoría de la imputación objetiva". El Seminario contó con la participación de cerca de 150 delegados de 16 países: Sudáfrica, Brasil, Cabo Verde, China, Congo Brazzaville, Estados Unidos, México, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Perú, Rusia, Trinidad y Tobago, Zambia y Zimbabue.
Ante una audiencia interesada en conocer nuevas experiencias en la aplicación del derecho militar en el mundo, el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto ofreció una conferencia sobre los avances y desafíos que afronta la justicia militar peruana en la actualidad. Según informó, el Fuero Militar Policial, organismo constitucional de administración de justicia especializada en nuestro país, ha logrado sentar las nuevas bases de su institucionalidad y comenzado a desarrollar su modelo tanto en lo jurisdiccional como en los fiscal y administrativo.
LA ACCIÓN INTEGRADORA DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL PERUANA El Fuero Militar Policial (Ex Consejo Supremo de Justicia Militar) colabora activamente en una agenda de trabajo para la modernización y fortalecimiento de los organismos de Justicia Militar en todos los países donde esta existe como pilar de la disciplina, la moral y la eficiencia de sus respectivas Fuerzas Armadas y Policía. Con realidades muy similares, caracterizadas por la existencia de focos terroristas, narcotráfico, Vocal Supremo crimen organizado, corrupción y del Tribunal Supremo situaciones de conflicto social, los Militar Policial países Latinoamericanos cuentan en sus estructuras jurídicas con sistemas de administración de justicia común, así como especializada en lo militar y policial. Calm. CJ Julio PACHECO Gaige
En este sentido, y frente a corrientes internas y externas que han cuestionado las leyes de la justicia militar a nivel global y que en algunos casos, han exigido su eliminación del sistema judicial, el Fuero Militar Policial del Perú ha optado, desde un enfoque plenamente constitucional y jurídico no solo por defenderse nacional e internacionalmente, sino por proponer y ejecutar su propia reforma, manteniéndose firme en sus principios y adoptando A ello responde nuestra iniciativa de impulsar una agenda internacional de la Justicia Militar Policial, estrechando vínculos con Fuero Militar Policial como una experiencia contributiva del modelo www.fmp.gob.pe
nuestros pares en el mundo y aportando al debate global el caso del Fuero Militar Policial como una experiencia contributiva del modelo que se busca, especialmente ahora que las justicias militares en muchos países están sometidas al escrutinio público y a la revisión de su vigencia y ámbito de acción. Actualmente buscamos profundizar relaciones académicas y jurídicas con organismos de justicia militar de Brasil, Colombia, Chile, México, Argentina, Uruguay, Paraguay, República Dominicana, Estados Unidos, Rusia, España, Francia, República del Congo y Angola, entre otras naciones con las cuales frecuentemente compartimos espacios en eventos y encuentros académicos especializados. Muestra bastante relevante son los lazos de colaboración académica y jurídica establecidos con nuestros similares de la República de Chile (habiéndose realizado a la fecha dos encuentros bilaterales entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú*) y las relaciones productivas con la Asociación de Magistrados de Justicia Militar del Brasil (AMAJME). Actúa como eje de unidad la Asociación Internacional de Justicias Militares (AIJM), de la cual somos miembros activos, un organismo que articula a las autoridades, especialistas y juristas militares, y/o magistrados de los sistemas de justicia militar y policial de América, Europa y Africa. En todo esto no nos guía otro propósito que abordar en forma especializada el tema de la justicia militar y desarrollar canales de mutua colaboración e intercambio con los organismos multilaterales y con nuestros colegas de otros países que se encuentran en proceso de revisión y modelamiento de sus respectivos aparatos de justicia militar y policial. JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 9
OBJETIVO CONJUNTO
II ENCUENTRO LAS JJ.MM. DE
Acta suscrita establece principios orientadores y agenda para inc Los organismos de Justicia Militar de Chile y del Perú vienen desarrollando una agenda conjunta de trabajo con la finalidad de modernizar y optimizar la aplicación de la justicia militar policial. El trabajo de carácter técnico jurídico busca generar un modelo que además pueda servir de base para un sistema homogéneo a todos los países y fuerzas armadas y policiales de la región. Por este motivo se desarrolló del 01 al 03 de agosto 2012, en la ciudad de Lima, el Segundo Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú. Como corolario de las reuniones de trabajo técnico y jurídico, ambas representaciones suscribieron un acta en la que se proponen “desarrollar acuerdos preliminares en los ámbitos de mayor incidencia y relevancia en el perfeccionamiento de la Justicia Militar, con el objeto de adaptarla a la evolución normativa de los ordenamientos de los países intervinientes, al derecho comparado y a los principios y directrices de la jurisprudencia internacional”. Se realizaron las primeras aproximaciones en orden a “elaborar un proyecto de Código de Justicia Militar Modelo a emplearse por los sistemas de Justicia Militar latinoamericanos”. lo que supondría en el futuro lograr un sistema estandarizado y adaptable. Las ideas fundamentales resultantes del trabajo combinado están la de construir y afianzar un Fuero Militar autónomo, independiente e imparcial que ejerza jurisdicción conforme a principios y garantías constitucionales, con pleno respeto a los derechos fundamentales. Los firmantes coincidieron en deslindar y adoptar con toda claridad la “Prohibición del juzgamiento de menores de edad y civiles” en instancias de la justicia militar policial. En el aspecto procedimental, el acuerdo apuesta por la “separación de funciones de investigación y juzgamiento y la debida garantía a la validez de la prueba” Finalmente el acuerdo propone incorporar a
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representantes de las justicias militares de otros países de Latinoamérica y materializar un tercer encuentro para articular integralmente la propuesta. Suscribieron el acta el General Waldo Martínez Cáceres, Auditor General del Ejército de Chile y por el Perú el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial. Participaron en la cita representantes de la justicia militar chilena y agregados militares acreditados en Lima así como miembros del cuerpo jurídico de las FF.AA. y
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cluir a países vecinos.
eral de Brigada Waldo Martínez Cáceres, tor General del Ejército de Chile, ofreció erencia magistral sobre el sistema de icia Penal Militar Policial de su país.
ISTORIA: El I Encuentro Bilateral se evó a cabo en Santiago de Chile en Julio e 2011 como una iniciativa surgida en el Encuentro Internacional de Derecho umanitario y Derecho Militar celebrado n Lima en abril del mismo año.
ACUERDOS
El Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial destacó la importancia de esta iniciativa, que además tiene un mensaje de integración por ser una acción en la que ambos países tienen un gran punto de encuentro y una propuesta que ofrecer al resto del continente. “Desarrollar un modelo de justicia militar de aplicación internacional permitirá optimizar el marco jurídico y evitar que los casos de justicia militar lleguen a la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos como ha venido sucediendo. Más aún cuando nuestros países comparten focos de peligro interno y/o amenazas a la seguridad regional como el crimen organizado (narcotráfico) y el terrorismo, situaciones todas que demandan la intervención de fuerzas armadas y policiales disciplinadas y competentes, que actúen bajo un marco jurídico claro y con su derecho a la justicia y debido proceso bien garantizados", puntualizó. Por su parte el General Waldo Martínez, Auditor General del Ejército de Chile destacó el avance logrado por la legislación peruana en materia de justicia militar, varios de cuyos conceptos –según dijo- han servido de criterio en los ajustes aplicados a la justicia militar de Chile. El General Martínez afirmó que soslayar la importancia y vigencia de la justicia militar puede ser peligroso para la sociedad "La justicia militar es algo que los estados deben proteger porque si no tenemos fuerzas armadas disciplinadas, tenemos un grupo de montoneros", subrayó. La agenda de trabajo conjunto continuará en los próximos meses y se buscará incorporar a organismos y especialistas de justicia militar de los países vecinos a fin de buscar mayor consenso y ampliar los conceptos de una propuesta de código estandarizado y un modelo de organización acorde con el rol de la justicia especializada
El Acta suscrita contiene acuerdos básicos de diseño de un cuerpo normativo modelo, estos son: a) Principios orientadores en materia de organización, b) Principios orientadores en materia procedimental, c) Principios orientadores para un futuro Código Modelo de Justicia Militar y d) Derecho sustantivo. Como conclusiones y proposiciones tratadas en este encuentro bilateral también se acordó: a) Desarrollar un estudio de detalle que permita dotar de contenido normativo específico a los criterios precedentemente indicados, b) Incorporar al análisis a los representantes de las Justicias Militares de mayor afinidad en el concierto latinoamericano y c) Materializar un tercer encuentro, que involucre a otros países.
REUNIONES PROTOCOLARES
Como parte del programa protocolar, el General Waldo Martínez Cáceres, en compañía del Calm. CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial y el Calm. CJ Julio Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, fue recibido por el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Cesar San Martín Castro y por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú Vicealmirante Reynaldo PIZARRO Antram, en sendas reuniones, en las que hubo expresiones de amistad e interés en la colaboración binacional.
La Fiscalía Militar Policial La Fiscalía Militar Policial cumple una labor vital en la administración de justicia especializada y su rol, bajo el nuevo sistema del Fuero Militar Policial, es el de impulsar la investigación del delito de función. Este organismo tiene una gran historia como parte del Fuero Militar Policial, una trayectoria que tiene como hito cronológico el 17 de marzo de 1899, fecha en que como consecuencia de la nueva ley de Justicia Militar se nombra al primer Fiscal Militar Policial. La honrosa designación recayó sobre el ilustre doctor don Miguel Antonio De la Lama Urriola, (1839-1912), mediante la expedición de la Suprema Resolución suscrita por el señor Presidente de la República don Nicolás de Piérola y refrendada por el Ministro de Guerra y Marina el Coronel José de la Puente. El primer Fiscal Militar cumplió un papel fundamental en la persecución del delito de función. El Dr. Carlos Ramos Núñez en su obra Historia del Derecho Civil Peruano, Siglos XIX y XX, sobre abogados y exegetas, considera al Doctor Miguel Antonio de la Lama, como un jurista mediático, un maestro práctico de una generación y un gran anotador de Códigos. De la Lama fue catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magistrado y fiscal. La docencia universitaria y la magistratura formaron parte de su vida cotidiana. Dentro de los libros que escribió el Dr. De la Lama resalta la "Retórica Forense" escrita en Lima en el año de 1896, unos años antes a su nombramiento como el primer fiscal militar, en esta obra ya se perfilaba su marcado interés por los juicios militares, transcribe su brillante alegato de defensa a favor del Comandante de la corbeta "Unión" Capitán de Navío don Manuel Antonio Villavisencio Freyre, en el juicio en que fue liberado por el supuesto delito de
Desobediencia Militar, realizada ante el Consejo de Oficiales Generales, reunido en el Callao el 16 de Octubre de 1880. En la actual justicia militar siempre con su misión de garante de la disciplina ejemplarizadora, con su Juez natural el Juez Militar Policial, cambios de envergadura en base a los principios de real inmediación, igualdad de armas, celeridad procesal, con una justicia célere, pronta e inmediata, estamos en una reingeniería motivacional, el cambio del sistema penal inquisitivo por el sistema penal acusatorio - adversarial, los nuevos roles de los jueces y fiscales, estos últimos son los directores de la acción penal, siempre proactivos, previenen y persiguen el delito, cumpliendo las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa, respetando los principios generales fijados y consagrados en el Código Penal Militar Policial. No olvidemos el pensamiento del filósofo griego Aristóteles "Somos lo que hacemos día a día. De modo que la excelencia no es un acto sino un hábito".
MISIÓN Y VISIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA MILITAR POLICIAL MISIÓN: "Ejercer la defensa de la legalidad; actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito de su competencia; ejercitar la acción penal militar policial de oficio o a petición de parte; prevenir y perseguir el delito de función y el pago de la reparación civil, con el fin ulterior de ser un soporte real de la disciplina en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú". VISIÓN:
17 DE MARZO: DÍA DE LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL Esta fecha ha sido estatuida por Fuero Militar Policial de hoy, con acuerdo previo del Consejo Ejecutivo, como el "Día de la Fiscalía Militar Policial".
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Los órganos fiscales militares policiales camino a la excelencia; aplicando el modelo procesal penal acusatorio con definición de roles, consolidándose como una organización moderna, accesible, justa, eficiente y respetada, que contribuya a una recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial".
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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL DELITO DE DESERCIÓN Y PROCESO ABREVIADO Por: Tte Crl EP
Sergio Ernesto Chumberiza Juarez Abogado y Egresado de Maestria en Derecho Penal
En nuestro actual ordenamiento jurídico penal militar policial se encuentra normado el delito de deserción como figura jurídica, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, siendo su carácter de índole penal. Este delito no es pluriofensivo ya que en la actualidad viene a constituir un delito de bagatela cuando el hecho punible es leve. Se da cuando el soldado del servicio militar decide no continuar más en el servicio activo, debiéndose a una serie de factores como son de índole económica, por problemas familiares, estudios u otros. Desde los albores de la humanidad, en tiempos de guerra, los soldados se desertaban por diferentes motivos, inclusive los desertores eran muertos en el mismo campo de batalla, en la Segunda Guerra Mundial en la batalla de Stalingrado se había dado la orden de matar al soldado que huía estando frente al enemigo, sean cuales fueran las circunstancias. Aun así no tuviera armas como enfrentarlo. En la actualidad hay diferentes formas de deserción, según las circunstancias de la comisión del hecho punible, tal como lo prescriben los artículos 105 y 106 respectivamente del Código Penal Militar Policial, una en forma leve y otra en forma agravada. En el caso de la deserción leve donde operan circunstancias atenuantes esta se sanciona con una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y no siempre se pena con detención efectiva, inclusive nuestro código actual prevé la no detención en el artículo 329, cuando se presuma que al hecho delictuoso se le va imponer una condena condicional. Todo delito debe ser mayoritariamente penado con una pena efectiva, salvo cuando los hechos sean notoriamente leves, como es el caso de la simple deserción. Muchas veces en estos casos el Juez se encuentra con una realidad en la cual el soldado desertor es de un estrato económico inferior, algunas veces es indigente, qué hacer entonces?. El camino a seguir es el de la libertad, valor sublime de los regímenes democráticos, utilizando las herramientas legales fijados en el Código Penal Militar Policial. Una opción para estos casos es recurrir al Proceso Abreviado , en la que los sujetos procesales, fiscal, imputado y actor civil llegan a un acuerdo. La situación en el caso de los desertores con poca capacidad económica es la de no poder fijarles una reparación civil dada las circunstancias reales y concretas por las que atraviesan.
El Análisis Económico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplié la perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo lo costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales. El Análisis Económico del Derecho es una disciplina joven, tanto a nivel nacional como supranacional. Nace en los EEUU entre los años treinta y sesenta del siglo pasado, cuyos fundadores son Ronald Coase y Guido Calabresi. En el Perú las ideas se manifiestan en los ochenta, y se escribe recién los primeros artículos recién en los noventa, centrados principalmente en los trabajos del Instituto Libertad y Democracia (ILD), liderado por el Economista Hernando de Soto, cuyo trabajo se centró principalmente en el análisis de la informalidad en el Perú y en el diagnóstico de que la economía informal incluía no solo actividades de comercio e industria, sino la construcción de grandes áreas urbanas y barrios marginales. Estos estudios evaluaron los costos de la legalidad, los costos de transacción que la sobre regulación y los trámites burocráticos generaban y la mala distribución del derecho de propiedad, a partir de ello se sostenía la existencia de una economía informal que desarrollaba sus propias reglas y creaba su propio mercado para superar los costos que el sistema legal generaba. El articulo 422 inciso 2, del Código Penal Militar Policial, señala que el Fiscal y el Actor Civil manifestaran su conformidad como requisito de admisibilidad para llevar adelante el Proceso Abreviado, pero que sucedería si el Actor Civil no expresa su conformidad pese a ser debidamente notificado, en este caso se debe tener en cuenta la Teoría del Análisis Económico del Derecho a fin de evitarle al Estado un costo oneroso, y se lleve a cabo el Proceso Abreviado y se pueda concluir con la presencia del Fiscal e imputado. En conclusión en nuestro actual ordenamiento penal militar policial, la aplicación del Proceso Abreviado, para delitos como el de la deserción, es un procedimiento que permite a los justiciables ponerse de acuerdo sobre la culpabilidad, la pena a imponer y la aplicación de una reparación civil, por lo tanto es una herramienta útil que deben tener en cuenta los operadores judiciales de la Justicia Militar Policial del Perú al momento de administrar justicia.
En lo que respecta al Proceso Abreviado, se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. El Proceso Abreviado, es un excelente mecanismo procesal que permite abreviar los costos del derecho penal, puesto que permite ahorrar los recursos más importantes como tiempo y dinero, al estado, al imputado y a los demás sujetos procesales, basándose en la Teoría del Análisis Económico del Derecho.
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JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 13
COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS, ENTRE EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL El nuevo Código Penal Militar Policial, entró en vigencia el 1ro de setiembre del año 2010, ante esta situación el Fuero Militar Policial, dispuso que el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (CAEJM), imparta el Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales, teniendo en consideración para ello, a los señores catedráticos a los señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia y renombrados profesionales del derecho que dictan su cátedra en las más prestigiosas Universidades del País, la metodología empleada basada en la enseñanzaaprendizaje, no solo ha colmado las espectativas previstas por el Fuero Militar y el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar, sino también en la de los señores participantes del Primer y Segundo Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales, lo cual sin lugar a duda, redundará significativamente en la correcta administración de justicia militar policial a nivel nacional. De otra parte, el nuevo Código Procesal Penal Peruano del año 2004, ha adoptado el sistema acusatorio, adversarial y garantista, en vista de la necesidad y exigencia, requerida por los operadores fiscales y judiciales, lo cual ha generado, que esta nueva forma de administrar justicia sea incorporado, implementado y su aplicación se ponga en ejecución paulatinamente en algunos Distritos Judiciales, pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público. Cabe mencionar, que en el Primer y Segundo Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales, se ha podido apreciar y establecer la existencia de algunas coincidencias, entre el Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal común, en vista que ambos adoptan el nuevo sistema acusatorio, adversarial, garantista y algunas figuras procesales; En cuanto a las diferencias existentes, podemos señalar que el nuevo Código Procesal Penal común, es un cuerpo de leyes, más general y de vigencia para toda la nación, en cambio el nuevo Código Penal Militar Policial, es un cuerpo normativo, regulado en forma excepcional e independiente para el fuero militar policial, conforme está estipulado en el inciso primero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, teniendo la justicia militar competencia para los delitos de función, el mismo que se interpreta como la infracción al deber militar o policial, cometida por el militar o policía en situación de actividad y en acto de servicio o con ocasión de él y que pone en peligro o lesiona bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o que afectan la seguridad interna y/o externa. Los delitos de función militar son tipificados en el Código Penal Militar Policial y son imputables sólo y únicamente al personal de militares y policías en situación de actividad y las sanciones tienen el carácter de ejemplarizador, es decir buscan que el ilícito penal no se vuelva a repetir en las filas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, pues protegen bienes jurídicos como la seguridad interna, la disciplina, la jerarquía, la subordinación, el servicio, el debido ejercicio del mando, el deber militar y la defensa nacional, entre otros.
El Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal, ambos adoptan el sistema acusatorio, adversarial que garantizan en mayor medida el debido proceso y los derechos del procesado, conforme a los principios y derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Supranacionales suscritos por el Perú, sobre los Derechos Humanos.
14 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
Tte Crl EP
Cari Arapa Rolando Abogado y Magister en Derecho Penal
1. El Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal, ambos adoptan el sistema acusatorio, adversarial que garantizan en mayor medida el debido proceso y los derechos del procesado, conforme a los principios y derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Supranacionales suscritos por el Perú, sobre los Derechos Humanos.
C O I N C I D E N C I A S
2. El Código Penal Militar Policial y el Código Penal común, en lo relacionado al Título Preliminar, también tienen coincidencias, pues en ambos cuerpos normativos se encuentran estipulados; la finalidad preventiva de la comisión de los delitos; el principio de legalidad; la prohibición de la analogía; el principio de lesividad; garantía y jurisdiccional natural; función, fines de la pena y medidas de seguridad; principio de culpabilidad y responsabilidad penal; prohibición de la doble incriminación; legalidad de validez de la prueba y finalmente en cuanto a la aplicación supletoria de la ley penal. 3. Asimismo en el Título Preliminar del Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal, se regula el principio de la prohibición de la doble incriminación, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. 4. En lo respecta a la parte procesal ambos Códigos, tienen muchas coincidencias en lo relacionado con la acción penal; la acción civil, jurisdicción y competencia; los sujetos procesales, los actos procesales; la invalidez de los actos procesales; los medios de prueba; las medidas cautelares reales; los procesos para la aplicación de las medidas de seguridad; los mecanismos del proceso común; así como el proceso de terminación anticipada previsto en el Código adjetivo común y el proceso abreviado que regula el Código Penal Militar Policial.
1. El Código Penal Militar Policial, se encuentra estructurado en cuatro libros, en el Primer Libro, se encuentra detallado la Parte General del Derecho Penal Militar, en el Segundo Libro, se encuentra la Parte Especial en donde están la enumeración de todos los delitos, en el Tercer Libro, se encuentra la Parte Procesal y en el Cuarto Libro, la Ejecución Penal; en cambio en la Legislación común, la parte general y especial, constituyen el Código Penal, y los otros cuerpos de leyes, están constituidos por el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal.
D I F E R E N C I A S
2. El Código Penal Militar Policial en el Título XI, establece como procesos especiales; el proceso en tiempo de Conflicto Armado Internacional y el procedimiento para asuntos complejos; dichos procesos tienen peculiaridades y procedimientos muy distintos de los previstos en el Código Procesal Penal común. 3. El Código Penal Militar Policial, por su naturaleza y aplicación personal de la ley, regula en el artículo 191°, los órganos jurisdiccionales militares policiales; en tanto el Código adjetivo común, en el artículo 26°, estipula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, Salas Penales de las Cortes Superiores, de los Juzgados Penales y de los Juzgados de la Investigación Preparatoria. 4. Asimismo el Código Procesal Penal común, en el Título II; establece el Control de Identidad y la Videovigilancia; las pesquisas; exhibición forzosa e incautación de bienes; de documentos no privados y privados; interceptación e incautación postal; intervención de comunicaciones y telecomunicaciones; la clausura o vigilancia de locales e inmovilización; dichos actos procesales no están en el Código Penal Militar Policial. 5. Del mismo modo el Código Procesal Penal común, en el Libro Quinto, regula los procesos especiales; como son el proceso inmediato; proceso por razón de la función atribuidos a altos funcionarios públicos; procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros funcionarios públicos; proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal; proceso por colaboración eficaz y el proceso por faltas; los que no están previstos en el Código Penal Militar Policial www.fmp.gob.pe
EL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Por: Tte Crl SJE
Fernando Martín Robles Sotomayor Abogado y licenciado en educación Magister y egresado del doctorado en derecho Fedatario juramentado con especialización en informática Asesor legal en la inspectoría del comando logístico del ejército
El abogado defensor de un condenado en la Justicia Militar, se presenta a mesa de partes del Fuero Militar Policial para interponer su Recurso de Revisión de Sentencia Firme (RESEFI), el encargado de mesa de partes le pregunta "¿dónde está su recurso?", y el abogado le responde "aquí está" entregándole un CD, indicándole también que "todas las pruebas que sustentan el recurso se encuentran en el CD", añadiendo que "el cargo de recepción se lo remita a su correo electrónico que ha sido señalado como domicilio procesal en el Recurso". El empleado experimentado en mesa de partes, le dirá que "lo tiene que traer en papel", a lo que el abogado le replicará "¿en dónde dice eso? que dispositivo legal lo indica, por el contrario, el D. Leg. Nº 681, así como el CPC y el nuevo CPP le otorgan eficacia jurídica al documento electrónico, tan igual que al impreso en papel, y si no lo quiere recibir se está atentando contra el derecho de defensa de mi patrocinado". Esa afirmación, ocasionará seguramente que el empleado llame al Jefe de Mesa de Partes, quién revisando su CPMP, encontrará en el Art. 455º que el RESEFI "…se interpondrá por escrito…"; sin embargo, el abogado le replica que "si está por escrito, en Microsoft Word dentro del CD". ¿Si Ud. fuese el Jefe de Mesa de Partes recibiría el Recurso en un CD, o simplemente derivaría al abogado a asesoría legal del FMP? Esta situación que nos puede parecer tan singular, es lo común en una sociedad de la información, en la cual nos encontramos inmersos y que da lugar a que dependencias públicas como CONASEV y RENIEC, lo hayan convertido en su trabajo del día a día, permitiendo que la documentación presentada en digital sea incorporada o de lugar a un expediente electrónico que se deriva al departamento competente para atenderlo, pasando a asesoría jurídica y las demás oficinas por medio virtual, hasta que se resuelva dentro de sus plazos, bajo la supervisión del Secretario General o personal de control de la entidad. En esas dependencias, se ha migrado del expediente en papel al expediente electrónico, y por ende ahora usan archivos electrónicos en lugar de archivos físicos, si alguna persona presenta sus escritos en papel, lo primero que se hace en mesa de partes una vez recibidos, es digitalizarlos para ser incorporados al expediente electrónico, pero se prefiere que sean enviados por email o presentados en CD.
estas deben darse paralelamente en tres campos, el jurídico que acabamos de mencionar, el tecnológico que implica la adquisición del hardware y software necesario y el cultural, que comprende no sólo la capacitación en ofimática básica y el uso de algunas herramientas informáticas adicionales, sino que implica especialmente un cambio de mentalidad en todos nosotros que hemos sido educados en una "cultura del papel", para aceptar y comprender que el trabajar en soporte digital nos permitirá ser más eficientes y eficaces, pero sobretodo más transparentes, puesto que lo que se hace en la computadora queda registrado en ella, evitándose así la pérdida de documentos o su "encajonamiento", obligando asimismo a que se trabaje mejor, puesto que el software automáticamente controla el cumplimiento de los plazos y las modificaciones que se hayan hecho a documentos electrónicos ya formulados. En efecto, la ONU define al Gobierno Electrónico como el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana. Los servicios mediante el Portal Web del Fuero Militar Policial, comunicaciones internas por mensajería electrónica, certificados de antecedentes que se tramiten y entreguen por medios virtuales, pueden ser avances en Gobierno Electrónico; pero lo significativo en el trabajo jurisdiccional y fiscal, será palpable cuando se deje de usar el papel y las firmas manuscritas, para ser reemplazadas por el expediente electrónico y la firma digital. Si bien el Poder Judicial ha comenzado tímidamente con esta implementación, utilizando en primera instancia las notificaciones electrónicas y las grabaciones y videos de las audiencias en el nuevo proceso penal, como documentos con pleno valor legal, ese uso de nuevas tecnologías es aún mínimo; motivo por el cual, el Fuero Militar Policial con la colaboración de todos los que trabajan en él, conscientes de que trabajar en digital es mejor que trabajar en papel, se encuentra en la gran oportunidad de convertirse en el pionero en utilizar las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el trabajo jurisdiccional y fiscal.
Pero ¿cómo funciona esto?, ¿qué sucede con la seguridad jurídica? nos preguntaremos, y la respuesta es que la firma digital reemplaza a la firma manuscrita, brindando autenticidad a todos los documentos electrónicos; además, la aplicación de estas nuevas tecnologías se basan en el principio de equivalencia funcional, que quiere decir que los dispositivos electrónicos tienen las mismas funciones y valor que sus equivalentes en papel, existiendo además un marco normativo general que permite el uso del documento electrónico, del expediente electrónico, de los archivos electrónicos, de la firma digital y de las notificaciones electrónicas. Cabe precisar, que en las dos entidades puestas de ejemplo, ha sido necesario que se emitan disposiciones claras y precisas para el funcionamiento de estas nuevas tecnologías, ya que para su correcta ejecución se requiere normatividad específica, a fin de que el personal archive del mismo modo los documentos electrónicos, de que revise cotidianamente el trabajo que recibe por medio virtual, de que cumpla los plazos que tiene para emitir su opinión o resolver (los cuales además le son recordados por el Software de Tramitación Documentaria), etc. Tal como lo señala el Dr. Héctor Chayer en su trabajo "El Sistema Judicial Argentino y las Tecnologías de la Información", la implementación de
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JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 15
La Negociación en el Código Penal Militar Policial.-
Militar Policial a continuar con el procedimiento del proceso.
Acorde con la nueva tendencia procesal que se vienen instaurando en nuestro ordenamiento jurídico penal, el novísimo Código Penal Militar Policial ha establecido, por primera vez, la figura de la negociación penal al interior de la jurisdicción militar, institución al que la doctrina llama como "Justicia Penal Negociada", la cual tiene sus antecedentes en el Pattegiamento italiano y el Plea Bargaining norteamericano.
Los requisitos que las partes deben observar, para aplicar esta solución, son:
A través de esta ficción legal, denominada por el Código Penal Militar Policial como proceso abreviado de acuerdo total, regulado en los artículos 422°, 423° y 424°, se permite al Fiscal Militar Policial y al imputado negociar respecto de la imputación y la pena ha imponerse, renunciando ambos actores al debate que pudiera producirse eventualmente en la etapa de juicio oral. En tal sentido, este mecanismo procesal viene a ser un proceso especial, cuyo objetivo principal es reducir la brecha del trámite de un proceso regular, lográndose de esta forma una justicia más rápida y eficaz , en similitud a lo que ocurre con el proceso especial de terminación anticipada regulado en el Nuevo Código Procesal Penal.
1. El imputado admita los hechos criminosos que se le atribuyen y, además, consienta la aplicación de este proceso especial; 2. El fiscal y el actor civil manifiesten su conformidad; y, 3. La pena acordada no supere los tres años de pena privativa de libertad. Como se podrá apreciar, a primera vista, se puede colegir que no existe mayor restricción para la aplicación de este mecanismo en todo
tipo de delito de función; sin embargo, es de advertirse que el acuerdo al que las partes llegan debe estar en función a una pena máxima de tres (03) años, aspecto que constituye el principal factor de restricción para su operatividad; excluyéndose, de esta forma, aquellos delitos de función muy graves, tales como, el tipo de traición a la patria, el cual en tiempo de paz se castiga con una pena privativa de la libertad no menor de veinte (20) años. Por las razones antes expuestas, podemos concluir que el proceso abreviado de acuerdo total es un procedimiento alternativo al juicio oral, que pone fin al proceso si es aprobada por el Juez Militar Policial de la Investigación Preparatoria.
Esta negociación operará únicamente durante la etapa preparatoria, debiendo ser solicitada por las partes al Juez Militar Policial de dicha etapa, quien tiene la facultad de aprobarla, siempre y cuando, se observe el cumplimiento de determinados requisitos legales, de lo contrario, lo declara inadmisible y emplazará al Fiscal
“La Justicia Militar es como el polvo en la bota del soldado, lo acompaña a donde el deber lo llame”.
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JUSTICIA CON TECNOLOGÍA
LA NUEVA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL
La era de las tecnologías de la información y el predominio de los medios digitales ha conducido a los organismos de justicia del mundo a implementar sistemas de registro, visualización y otras facilidades tecnológicas útiles para el proceso. Con posibilidades de conexión con las redes, que pueden ser accesibles vía Internet para todo ciudadano, o incluso, en una próxima etapa, servir para la toma o apreciación de pruebas y testimonios de manera remota. Acorde con su plan de modernización, para responder a las exigencias del nuevo proceso, el Fuero Militar Policial ha implementado un sistema de registro y reproducción audiovisual en la sala de audiencias del Tribunal Supremo, que cuenta con todas las facilidades técnicas como sistema de grabación digital a través de cámaras de video en circuito cerrado, sistema de audio para grabación y amplificación y micrófonos conectados a una consola central.
integral del Fuero Militar Policial, que acompaña a su plan general de fortalecimiento institucional e implementación del nuevo Código Penal Militar Policial. Aquello implica indudablemente la adopción de todos los sistemas, modelos y componentes procesales, tecnológicos y administrativos que faciliten la ejecución cabal del nuevo proceso, tal como lo viene ejecutando el fuero común. Ubicada en el segundo piso del complejo de Justicia Militar Policial (Sede central del Fuero Militar Policial), esta sala es el modelo para el futuro equipamiento integral de salas y juzgados militares policiales a nivel nacional.
todo esto en un ambiente remodelado y cómodo, de manera que se garanticen todas las condiciones para el desarrollo de las audiencias en los juicios por delitos de función que se ventilen en esta instancia.
El personal jurisdiccional, auxiliar y técnico cuenta con equipos informáticos y facilidades para una labor eficiente.
Corte Municipal de Willoughby. Ohio, EE.UU.
El proceso de implementación de infraestructura, con tecnología digital de salas de juzgamiento, es parte de un programa www.fmp.gob.pe
La tecnología es un componente vital en la sala de juzgamiento moderna en todo el mundo
JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 17
NOTICIAS INSTITUCIONALES
Comisión de DD.HH. del CAL El Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto fue incorporado a la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, en ceremonia llevada a cabo en la sala "Baquíjano y Carrillo". Es la primera vez que un alto magistrado militar policial integra una Comisión de Derechos Humanos, lo que significa un paso inclusivo en el desarrollo de una plataforma más amplia para la defensa de los Derechos de todos los ciudadanos. Integran la Comisión la Dra. Angélica Sayán –Vidaurre (Presidente) y los doctores Fernando Calle Hayen, Luis Armando Marill del Águila, Guisella Vignolo, Lesly Llatas Ramírez, Miguel Ángel de Loayza, José Torres López y Rodrigo Bazán.
Condecoraciones El Fuero Militar Policial condecoró a su personal militar y civil en reconocimiento a sus años de servicio y contribución profesional al desarrollo de la institución. En tal sentido, se otorgó la Condecoración del Fuero Militar Policial en los Grados de Oficial y Comendador a alrededor de 300 integrantes, entre oficiales de las Fuerzas Armadas y PNP y empleados civiles con más de 15 y más de 10 años de servicio respectivamente. En su discurso de orden, el Presidente del Fuero Militar Policial y Canciller de la Orden, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto destacó la entrega y capacidad profesional de quienes dedican parte de su vida al cumplimiento de la misión constitucional de este organismo de administrar justicia especializada y que contribuyen a la preservación de la disciplina y calidad ética y moral de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales.
Ceremonia de condecoración - Sede Central
Condecorados en sede TSMP Norte
Preparados ante el peligro El 31 de mayo, instituido como el Día Nacional de la Solidaridad y de Reflexión en la Prevención de Desastres, el personal del Fuero Militar Policial participó en el simulacro nacional de sismo y tsunami, dispuesto por el Sistema Nacional de Defensa Civil. Los trabajadores y Cuerpo Jurídico participaron con responsabilidad en el operativo. El Director Ejecutivo y Jefe de Brigada de Defensa Civil del Fuero Militar Policial señaló que la institución se encuentra dentro de los estándares de respuesta a contingencias de tipo sismico.
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NOTICIAS INSTITUCIONALES
Charla del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Vega Luna ofrecio una charla magistral titulada "Discriminación, Fuerzas Armadas y PNP" ante un público integrado por las autoridades principales, funcionarios y trabajadores del Fuero Militar Policial, en el marco de un programa amplio de capacitación y fortalecimiento institucional de este organismo.El Defensor, exhortó a los asistentes a asumir acciones contra la discriminación en el desempeño de sus funciones y agradeció la invitación del Fuero Militar Policial para dialogar y compartir los conocimientos, criterios y prácticas para servir al país reforzndo la institucionalidad y el respeto de los derechos de todos los peruanos.
Fuero Militar Policial se afianza en el VRAEM El Fuero Militar Policial cumple una importante misión en el ámbito del Comando Especial de los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), donde se combate a grupos terroristas y organizaciones del narcotráfico. Con el propósito de reforzar la capacidad operativa del Juzgado y de la Fiscalía Militar Policial en el centro de operaciones de Pichari, viajaron en misión de coordinación a dicha localidad el General SJE Alonso Esquivel Cornejo, Fiscal Supremo Militar Policial y el Contralmirante CJ Julio Pacheco Gaige, Vocal Supremo Militar Policial. Los magistrados gestionaron el respaldo del Comando Especial VRAEM, logrando el compromiso de facilitar la infraestructura que permita el adecuado desempeño de la Justicia Militar Policial en el teatro de operaciones de la convulsionada zona. Del mismo modo dirigieron un conversatorio para informar sobre el rol fortalecido del Fuero Militar Policial y el nuevo sistema de juzgamiento que corresponde a los casos de militares y policías que incurran en delitos de función.
Juramentó nuevo Fiscal Especial Recientemente fue designado Fiscal Especial para dicha jurisdicción el Mayor SJE Héctor Medardo Estrada Muñoz, quien realizará labores de investigación y denuncia de los delitos de función e intervendrá de oficio en los casos pertinentes. El Fuero Militar Policial viene implementando de manera sostenida, el nuevo proceso penal militar policial, en tal sentido, su política enfatiza en el nombramiento de oficiales jurídicos con alta formación académica en Derecho (abogados colegiados, con estudios y grados universitarios), como parte de su proceso de reforma y fortalecimiento institucional a fin de cumplir con su rol constitucional.
Concluye satisfactoriamente el Segundo Curso de Primer Nivel para magistrados militares policiales “Al finalizar el año se habrá capacitado a más del 75% de magistrados a nivel nacional informó el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar”. Treintaitrés participantes, entre miembros del cuerpo jurídico, invitados y participantes de organismos civiles se graduaron el día de hoy al concluir satisfactoriamente el segundo Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales, que tiene como finalidad fortalecer la formación académica y especialización de los jueces y fiscales militares policiales, un programa de alta calidad académica que es también extensivo a profesionales y especialistas civiles interesados. Entre los graduados en la promoción denominada “Jose Luis Bustamante y Rivero”, junto a magistrados militares y de la Policía Nacional, se encuentran especialistas civiles entre quienes destaca la Dra. Imelda Tumialán Pinto, Jefa del Programa de Protección del Derecho en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo. El Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, General de Brigada Samuel Gamero Ramírez, informó que al finalizar el presente año se habrá capacitado a más del 75% de magistrados a nivel nacional informó y manifestó que "el Fuero Militar Policial otorga una alta importancia a la inversión de recursos en la investigación y el desarrollo académico de los operadores de la justicia militar policial, con la finalidad de crear conocimiento que es el germen del desarrollo de una institución renovada".
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Develamiento de placa de la Promoción “Jose Luis Bustamante y Rivero”,
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“Ensayo sobre la Justicia Milita Policial en el Perú”
BASES (1)
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El concurso se inicia, con la aprobación de la Presente Directiva, 27 de abril 2012, y concluye con la ceremonia de premiación el día lunes 15 de Octubre de 2012. Podrán participar todos los abogados militares en situación de actividad, retiro y público en general. El tema es libre, debe tener contenido jurídico y estar relacionado con la Justicia Militar Policial en el Perú. El trabajo deberá ser en original e INÉDITO presentado tipo ENSAYO o ARTÍCULO, tener una extensión mínima de 7 y máxima de 10 páginas escritas en Arial 11 a espacio simple. Por lo concreto el trabajo no debe considerar “Marco teórico”, “hipótesis”. La bibliografía empleada así como cualquier gráfico, fotografía, etc. podrán incluirse como anexo y no se consideraran en el conteo del número de páginas del ensayo. Sin embargo, se debe citar en el pie de página, todas las referencias bibliográficas con rigurosidad, señalando el libro, editorial, año, página y autor o número de jurisprudencia. La participación, es a título individual. Cada autor solo presenta un trabajo. Todo plagio será descalificado y se tomaran las acciones correspondientes. El jurado calificador será integrado por: Presidente : Contralmirante CJ Carlos Mesa Angosto Vicepresidente : Contralmirante CJ Hernan Ponce Monge Secretario : Gral Brig EP Samuel Gamero Ramírez. Vocal : Dr. Cesar Abdul Aliaga El jurado se reserva el derecho de declarar nulo el concurso, si a su criterio ninguno de los trabajos presentados alcanza, el nivel requerido por el FMP.
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Los trabajos serán presentados en el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar (CAEJM): Av. Arenales N° 321 Lima, hasta el lunes 03 de Setiembre del 2012, con el sistema de doble sobre con seudónimo, de tal forma que se puede mantener su confidencialidad, hasta el día de la apertura de sobres. Adicionalmente, se presentará un sobre con los datos del autor, el cual será abierto solo al momento de los resultados, para definir los trabajos finalistas. Los trabajos serán evaluados por el jurado calificador, a partir del 04 setiembre del 2012. Solo se abrirán los sobres de los trabajos que serán calificados en el día.
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Los premios serán los siguientes: PRIMER PUESTO SEGUNDO PUESTO TERCER PUESTO
: : :
S/. 2,000.00 nuevos soles S/. 1,000.00 nuevos soles S/. 500.00 nuevos soles
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El día de la ceremonia de premiación, los tres trabajos finalistas serán expuestos por sus respectivos autores. Acto seguido, el jurado calificador, previa deliberación, calificará los trabajos y elaborará el cuadro de mérito. Los ganadores recibirán un diploma y una felicitación a nivel de la presidencia del Fuero Militar Policial. Adicionalmente los trabajos finalistas serán publicados en la Web del FMP, en la revista del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (CAEJM) y otras revistas especializadas.
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La máxima autoridad de cada dependencia, verificará que el número mínimo de trabajos presentados sea el siguiente: - Tribunal Supremo - Fiscalía Suprema - Tribunal y Fiscalía Superior del Norte - Tribunal y Fiscalía Superior del Centro - Tribunal y Fiscalía Superior del Sur - Tribunal y Fiscalía Superior del Sur Oriente - Tribunal y Fiscalía Superior del Oriente
05 05 06 06 06 06 06
(10) Los Tribunales Superiores y Fiscalías, ubicados fuera de la guarnición de Lima: Arequipa, Lambayeque, Cuzco e Iquitos, deberán realizar la convocatoria en sus respectivas jurisdicciones e incentivar la participación de sus integrantes y público en general. (11) Los autores de los mejores trabajos, serán considerados para participar en los diferentes eventos académicos organizados por el FMP-CAEJM a nivel nacional e internacional .
27 ABRIL 15 OCTUBRE El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función de naturaleza y carácter militar y policial.
EL FUERO MILITAR POLICIAL
El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.
EDITOR Floiro Tarazona Ramírez
Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad. El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.
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