¿Que es el Fuero Militar Policial?
El Fuero Militar Policial es la instancia judicial que garantiza la disciplina y el fiel cumplimiento de las normas excepcionales que rigen la conducta profesional de los miembros de las fuerzas armadas y policiales del Perú. Su existencia y función como entidad fundamental de la legalidad en las fuerzas armadas y policiales, se encuentra establecida en la Constitución Política del Perú. Su jurisdicción se limita exclusivamente al conocimiento de los delitos de función cometidos por militares y policías en actividad conforme a las normas del Código de Justicia Militar Policial. El órgano central del Fuero Militar Policial es el Tribunal Supremo Militar Policial integrado por oficiales del Cuerpo Jurídico del más alto rango en situación de actividad o en retiro provenientes de la Marina de Guerra, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional. Los jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial son profesionales del Derecho calificados y competentes en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual asegura su independencia y garantiza el debido proceso, el derecho al Juez Natural y a la defensa y el estricto respeto de los Derechos Humanos. La Constitución establece el rol de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en la defensa de la integridad territorial y la independencia de la nación así como en la conservación del orden y la paz interna. Para el cumplimiento de esta alta misión, la ley les faculta el uso de la fuerza y de las armas de guerra, una responsabilidad que les exige desempeño y sacrificio extremos. Al establecer el Fuero Militar Policial, la Constitución peruana garantiza el derecho al debido proceso y al juez natural a todo integrante de las fuerzas armadas o policía que incurra en falta o resulte acusado de delito durante el cumplimiento de su función. La Justicia Militar, facultada por la Constitución y apoyada en su Código, es ejemplarizadora y busca garantizar la disciplina de las fuerzas del orden para hacerlas más eficientes y
Contralmirante CJ* (R) Carlos Enrique Mesa Angosto Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial *Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú
fortalecer la calidad moral de quienes tienen en sus manos la seguridad de la ciudadanía y de la Nación así como la protección de los principios fundamentales como la democracia y los Derechos Humanos. La Constitución Política del Perú establece la unidad jurisdiccional y dentro de ello reconoce el carácter independiente de la Justicia Militar, como fuero especializado para administrar justicia en el ámbito Militar Policial a fin de forjar y conservar la disciplina en las fuerzas del orden.
El órgano central del Fuero Militar Policial es el Tribunal Supremo Militar Policial integrado por oficiales del Cuerpo Jurídico del más alto rango en situación de actividad o en retiro provenientes de la Marina de Guerra, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional.
El Fuero Militar Policial forma parte de la institucionalidad de las Fuerzas del Orden en el Estado Peruano. Su existencia y ámbito de responsabilidad se encuentran normadas en la Constitución Política del Perú, la que le otorga el estatus de jurisdicción independiente, dedicada exclusivamente a la administración de justicia conforme al Código Penal Militar Policial D. Ley Nº 1094. El Tribunal Supremo Militar Policial garantiza la legitimidad de la investigación y juzgamiento de los casos de indisciplina y delitos de función que le compete, bajo los principios de justicia, ética y transparencia. El artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. El artículo 167° de la Constitución Política establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
Base Legal
La vigente Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6° que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial y dispone en su artículo10°, que el Presidente de la República, nombra a los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial. La Ley Nº 29182, dispone también en su artículo 23°, que los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados de la misma forma y con el mismo procedimiento establecido para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial. El Fuero Militar Policial se avoca exclusivamente a las causas que involucran a militares en actividad y en ningún caso está facultado para el procesamiento a civiles o miembros de las fuerzas del orden en situación de retiro.
La Justicia Militar es reconocida constitucionalmente como una jurisdicción excepcional que actúa dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional del Perú. 1.- La Jurisdicción Militar: Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Artículo 140°. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Artículo 141°. Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º. 2.- Rol de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y
la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución. Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 168°. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. 3.- El Delito de Función y el Código de Justicia Militar Artículo 173°. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141º sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.