Contralmirante CJ (r)
Carlos Enrique MESA Angosto Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial
El Perú es un país que avanza positivamente en el fortalecimiento de sus instituciones, en busca de la madurez democrática y la plenitud de sus aspiraciones como nación. Es un Estado que tiene en su base la seguridad que le otorgan sus instituciones y sus leyes, en un orden que superando defectos e inequidades nos va conduciendo a mejores oportunidades para el futuro. En este sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, tienen una responsabilidad mayor porque el ejercicio de su función les demanda la observancia de un código de conducta y disciplina diferentes, excepcionales y en sinnúmero de casos mucho más exigente que el que deben cumplir los funcionarios o ciudadanos en general, quienes no tienen, por ejemplo, que utilizar armas o ejercer la fuerza en nombre de la ley. Somos un país que debe enfrentar las constantes manifestaciones de la violencia y narcotráfico que sobrevive en sus comunidades más alejadas, y combatir al mismo tiempo la criminalidad y los focos de caos social en sus ciudades y periferias, como los casos de Pómac, Moquegua y Bagua, con trágicos resultados. Nuestras fuerzas del orden, a quienes se les exige desempeño y sacrificio extremo deben tener el respaldo de la ley no solo para sancionar sus faltas sino también para su amparo legal y su derecho a procesos justos, transparentes y legítimos. Por ello la Constitución peruana establece categóricamente la existencia del Fuero Militar como una jurisdicción distinta y ajena funcionalmente a la jurisdicción ordinaria. La designación de los vocales del Tribunal Militar Policial es por ley (Nº 29182) una prerrogativa del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. La propia Carta Magna en su artículo 154º define claramente que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra, ratifica y disciplina o destituye a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, mas no considera en su ámbito a los magistrados militares. La ley de leyes en el artículo 173º establece la vigencia del Código de Justicia Militar para los casos de delitos de función, de manera que los efectivos de las fuerzas del orden que infrinjan las normas sean prioritariamente disciplinados o procesados en su fuero natural, con el rigor
que corresponde, pero también bajo las garantías de un debido proceso, con magistrados propios del ámbito militar. Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú. No es una institución rígida, porque como todo ente especializado es capaz de evolucionar en la dirección que marcan las leyes del Estado y sus compromisos internacionales, sobre todo en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, en los últimos años, se ha venido haciendo eco de corrientes que arrastran la intencionalidad de desaparecer el Fuero Militar Policial o adosar su competencia al fuero ordinario contraviniendo la Constitución Frente a ello, el Fuero Militar Policial ha demostrado una solidez jurídica y firmeza institucional que le permiten hoy en día desarrollar un proceso de modernización y fortalecimiento para continuar presente como baluarte de justicia y forjador de disciplina en el ámbito militar y policial . Al asumir la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial y teniendo como antecedente mi labor previa, en el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que se tendieron puentes hacia los organismos independientes como la Cruz Roja Internacional y el IDL o con instituciones académicas como la Universidad Católica, tengo como propósito conducir a la justicia militar hacia un encuentro con la sociedad, con un criterio amplio e inclusivo a fin de perfeccionar su modelo y conservar su vigencia plena como garantía del orden en los institutos armados y de la calidad moral de quienes tienen en sus manos la paz interna y la seguridad externa de la nación. Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú.