JUSTICIA MILITAR POLICIAL

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ABRIL 2011

Año del Centenario de Macchu Picchu para el mundo

Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional

Se instalaron los nuevos tribunales superiores a nivel nacional.

SE INICIA NUEVA ETAPA

EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Con integración, eficiencia e independencia.

ENTREVISTA

Avances hacia el V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar

INFORME

LA NUEVA ESTRUCTURA DEL FUERO MILITAR POLICIAL

Pág. 2

262728 ABRIL 2011 LIMA, PERÚ

Pág. 7

CHICLAYO

AREQUIPA, CUSCO, IQUITOS

TRIBUNAL SUPERIOR CENTRO

Capital emblemática en las batallas por la vigencia del FMP. Pág. 5

Al pie del Misti, Macchu Picchu y en la Amazonía, la Justicia Militar se fortalece en todo el País. Pág. 4 - 5

Comprende la capital, VRAE y el Huallaga. Pág. 6


LA NUEVA ESTRUCTURA DEL FUERO MILITAR POLICIAL De conformidad con la Ley Nº 29182 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 1096 Después de una ardua etapa de estabilización institucional durante la cual ha sido preciso no solo defender la vigencia del sistema de Justicia Militar Policial sino estudiar su modelo y actualizar su legislación, damos paso al establecimiento de una nueva organización que apunta fundamentalmente a optimizar su labor y hacer más eficientes todos sus procesos jurisdiccionales y administrativos. La nueva estructura del Fuero Militar Policial tiene un enfoque de eficiencia, con

NUEVA ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN JURISDICCIONAL

autonomía y mayor aprovechamiento de recursos por la suma de capacidades que implica el integrar en uno solo a los cuerpos jurídicos del Ejército, La Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional. Todo esto traerá como resultado una óptima administración de justicia especializada y por consiguiente impulsará estándares superiores de disciplina y valores en las Fuerzas Armadas y PNP.

-

A. TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL Tiene su sede en lima y está conformado por los siguientes órganos:

ANTERIOR MODELO

NUEVO MODELO

TRIBUNALES SUPERIORES

12

05

FISCALIAS SUPERIORES

12

06

JUZGADOS

82

29

FISCALIAS

34

29

Cada juzgado está integrado por 1 oficial del grado de Teniente Coronel o su equivalente en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial. NUEVA ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN FISCAL Iquitos

A. FISCALÍA SUPREMA MILITAR POLICIAL -

La Sala Suprema Revisora: integrada por 3 oficiales generales o almirantes en situación de retiro. La Sala Suprema De Guerra: integrada por 4 oficiales generales o almirantes en situación de actividad. La Vocalía Suprema Militar Policial: integrada por 1 oficial general o almirante en situación de actividad.

-

B. TRIBUNALES SUPERIORES MILITARES POLICIALES Son un total de 5 tribunales: -

Tribunal Militar Policial del Norte con sede en Chiclayo; Tribunal Militar Policial del Centro (con 2 salas) con sede en Lima; Tribunal Militar Policial del Sur Con sede en Arequipa; Tribunal Militar Policial del Sur Oriente con sede en el Cusco; y, El Tribunal Militar Policial del Oriente con sede en Iquitos. Cada tribunal superior está integrado por 3 oficiales coroneles o capitanes de navío en situación de actividad del cuerpo jurídico militar policial.

Lima

-

Son 5 fiscalías superiores y actúan ante cada uno de los tribunales superiores militares policiales. Cada fiscalía superior está integrada por 1 oficial coronel o capitán de navío en situación de actividad del cuerpo jurídico militar policial.

Son 29 fiscalías y actúan ante cada uno de los juzgados militares policiales. Cada fiscalía está integrada por 1 oficial teniente coronel o su equivalente en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

MENSAJE AL CUERPO FISCAL*

L

a disciplina es un valor fundamental para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general. El Fuero Militar Policial es el órgano jurídicamente autónomo, independiente e imparcial, competente para juzgar los delitos de función cometidos por militares y policías en actividad y preservar sus estándares de disciplina. Este Fuero, previsto en el Artículo 173° de la Constitución Política del Perú, tiene integrados en su estructura a sus órganos jurisdiccionales y fiscales para el logro del objetivo de administrar justicia. Anteriormente el fiscal tenía que llevar adelante el ejercicio de la acción penal, una vez conocida la producción del ilícito e identificado el presunto autor, bajo los principios de obligatoriedad, indisponibilidad e irretractabilidad del ejercicio de la acción penal. El trabajo del fiscal, se reducía a accionar en pro de la sanción del delito, mediante un conjunto de actividades persecutorias, en donde resultaba totalmente ajena, cualquier actitud de diálogo o negociación con la parte contraria, pues se trataba de conseguir un pronunciamiento de fondo que condenara al justiciable. 2 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Cusco

sede: Chiclayo

Arequipa

TSMP del Oriente sede: Iquitos

-

“La Disciplina es la parte más importante del éxito” (Capote)

TSMP del NORTE La Libertad, Lambayeque Piura, Tumbes Cajamarca, Amazonas

Loreto, San Martín Ucayali

C. FISCALES MILITARES POLICIALES

C. LOS JUZGADOS MILITARES POLICIALES Son un total de 29 juzgados y se encuentran en las diferentes regiones.

Chiclayo

B. FISCALES SUPERIORES MILITARES POLICIALES

-

Actúa ante el Tribunal Supremo Militar Policial. Está integrado por un fiscal general que a su vez es el fiscal ante la Sala Suprema Revisora; un fiscal ante la Sala Suprema de Guerra y un fiscal ante la Vocalía Suprema Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial está conformada por 3 oficiales generales o almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial: 1 en situación de retiro y 2 en situación de actividad.

El Código Penal Militar Policial, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1094, del 1 de setiembre 2010, ha evolucionado hacia un proceso penal de modelo acusatorio-adversarial, semejante al nuevo Código Procesal Común promulgado mediante decreto Legislativo N° 957, teniendo las siguientes ventajas: a)La separación de las funciones de investigación y juzgamiento; b)La activa participación de las partes procesales para la dilucidación de los hechos controvertidos; c)Equilibrio entre garantía y eficacia, que pretende ponderar el respeto de los derechos del imputado con la eficacia en la persecución del delito por parte de los órganos integrantes del sistema de administración de justicia militar policial; d)Racionalidad del proceso penal , respetando en todo momento los derechos tanto de la víctima como del imputado; y e)Configuración del proceso penal militar policial conforme a los principios y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados sobre DD.HH. que el Perú ha suscrito. Es trascendental el cambio de un sistema inquisitivo hacia un sistema AcusatorioAdversarial - Garantista, donde el fiscal se fortalece como Director de la investigación y diseña las estrategias a ser aplicadas en el caso. La Fiscalía Militar Policial debe ser el motor de la Investigación, pues la dota de mayor flexibilidad, trabaja en equipos multidisciplinarios, buscando que la labor fiscal sea eficiente y de calidad óptima. El proceso penal militar policial se divide en las fases de Investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento. El juzgamiento se desarrolla conforme a los principios de Contradicción e Igualdad de armas; la garantía de la Oralidad, permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad.

TSMP del Centro Salas 1 y 2 Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho

TSMP del Sur Oriente

TSMP del Sur

Apurimac, Cusco Madre de Dios, Puno

Arequipa, Tacna Moquegua

sede: Lima

sede: Cusco

sede: Arequipa

Calm. CJ (r) Hernán Ponce Monje Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial

En la página web del Fuero Militar Policial, están publicadas la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Código Penal Militar Policial, el Código de Ética del Magistrado Militar Policial, Leyes, y Reglamentos, así como el Manual de Actuaciones Fiscales y los Formatos respectivos, que constituyen un eficaz instrumento para lograr la excelencia en la actuación fiscal. No olvidemos a Sócrates cuando afirmó las cuatro características que debe tener un Juez, aplicable también a los Fiscales: ”Escuchar Cortésmente. Responder Sabiamente. Ponderar Prudentemente y Decidir Imparcialmente”. Recordemos al Juez y por extensión al Fiscal, cuando el jurista Marco Tulio Cicerone los llamaba “La Ley Hablada”; Aristóteles, “La Ley Animada” y el jurista Piero Calamandrei “El Juez era el Derecho hecho Hombre”. Hemos instalado los tribunales y Fiscalías Superiores a nivel nacional con una sola consigna: dar paso a un proceso histórico, que pone al Fuero Militar Policial Peruano en la modernidad. En mi calidad de Presidente de la Fiscalía Militar Policial invoco a Ustedes señores Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales que su accionar sea justo y conserven una ética de vida, pues son responsables de la carga de la prueba. Exijo calidad profesional; hagan realidad las palabras del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial, cuando consignó como lema: “Justicia que forja disciplina”. Existimos para hacer realidad la disciplina en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Muchas gracias. *Discurso durante el acto de instalación de los Tribunales y Fiscalías Superiores Militares Policiales.

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MENSAJE DEL SR. PRESIDENTE DEL FUERO MILITAR POLICIAL* Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto “Los operadores de la Justicia Militar Policial deben demostrar sapiencia en la aplicación del nuevo Código Penal Militar Policial, que es todo un desafío, particularmente en su parte procesal, que acoge un modelo acusatorio con marcados rasgos adversariales, a semejanza del Código Procesal Penal Común”.

V

engo de presidir los actos de juramentación en los tribunales superiores militares policiales a nivel nacional, actos con los cuales se ha completado la implementación de la nueva estructura y organización de nuestra institución. He notado gran entusiasmo en el personal y creo que este nuestro proyecto tendrá éxito; las ceremonias han sido magníficas y la moral del personal está alta, muy alta. Permítanme referirles, a modo de refrescar la memoria, que en el mes de junio del año 2009 estuve en la ciudad de Chiclayo, con ocasión de defender personalmente la posición del Fuero Militar Policial, durante la audiencia pública que el Tribunal Constitucional llevó a cabo para dilucidar la constitucionalidad de la ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, ante la demanda que había planteado el Colegio de Abogados de Lima. Nuestra posición triunfó y en diciembre de ese año se publicó en el diario oficial “El Peruano” la sentencia del TC, que valorando en su justa dimensión la labor de la jurisdicción Militar Policial, cambió su jurisprudencia en materia de Justicia Militar y dejando de lado sentencias anteriores confirmó la constitucionalidad de la Ley N° 29182, estableciendo que: Los magistrados del Fuero Militar Policial sí pueden ser militares o policías en situación de actividad; los magistrados del Fuero Militar Policial sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad judicial; sí puede existir una Fiscalía del Fuero Militar Policial y el Poder Ejecutivo sí puede nombrar a los magistrados del Fuero Militar Policial. Como no era prudente dormirnos sobre nuestros laureles, el año pasado impulsamos reformas puntuales en nuestra Ley de Organización y Funciones y propiciamos la dación de un Nuevo Código Penal Militar Policial. Tras un arduo trabajo de convencimiento y enfrentando las vicisitudes que estas tareas conllevan, el primero de setiembre del 2010 vieron la luz ese nuevo código y las reformas impulsadas, al publicarse los decretos legislativos 1094 y 1096, que hoy están vigentes. Ahora avanzamos a paso firme para fijar en el terreno las coordenadas de nuestra obra; es decir, organizar la estructura jurisdiccional y fiscal del nuevo Fuero Militar Policial. Es en esta virtud que damos realce a los actos de juramentación de magistrados y hacer que nuestros tribunales superiores Norte, Oriente, Centro, Sur y Suroriente, empiecen a caminar con paso seguro, aporten lo que le corresponde para que la disciplina, el orden, la subordinación, el mando y otros muchos valores y bienes jurídicos esenciales se observen puntualmente y puedan las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cumplir con la misión constitucional de garantizar la independencia, la soberanía, la integridad territorial y mantener y restablecer el orden interno de la República. Con las nuevas leyes que hoy nos rigen, por primera vez en la historia de la Justicia Militar los tribunales, juzgados y fiscalías del Fuero Militar Policial funcionarán integradamente; soldados, marinos, aviadores y policías trabajando juntos: ¡Que formidable reto! Con este nuevo impulso, los operadores de la Justicia Militar Policial deben demostrar sapiencia en la aplicación del nuevo Código Penal Militar Policial, que es todo un desafío, particularmente en su parte procesal, que acoge un modelo acusatorio con marcados rasgos adversariales, a semejanza del Código Procesal Penal Común. En tal sentido, debo manifestarles que la preparación académica de los jueces, fiscales y auxiliares de justicia del Fuero Militar Policial es de la mayor relevancia y será permanente, de acuerdo con los planes establecidos por el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. La Justicia Militar es tan antigua como los ejércitos y está en la raíz de la historia de las leyes humanas. Los griegos y los romanos la poseyeron para disciplinar a sus ejércitos y *Discurso con ocasión de la juramentación de los Tribunales y Fiscalías Superiores a nivel nacional. www.fmp.gop.pe

convertirlos en reales máquinas de guerra; de allí esas excelsas manifestaciones de valor y heroicidad de sus hoplitas y legionarios que de corriente refieren autores tan ilustres como Heródoto en su Historia de las Guerras Médicas; Tucídides en la Historia de la Guerra del Peloponeso y Plinio o Suetonio entre los romanos. Entre nuestros incas, que duda cabe, la Justicia Militar se hizo evidente al sancionarse drásticamente las deserciones o los actos de cobardía en el campo de batalla. La pena de muerte era moneda corriente para disciplinar las huestes del Inca. Entre los aztecas, por ejemplo, el hecho de que un capitán cayera prisionero y escapara de sus captores significaba un acto de cobardía y así era juzgado al retornar a sus tropas. Para recibir honores y sobre todo ganar el respeto de sus hombres, debía ganar su libertad combatiendo a muerte con otro capitán adversario. Durante la Conquista y el Virreynato, la labor de la Justicia Militar estaba reglada en las ordenanzas militares. De éstas ordenanzas, la que tuvo gran notoriedad y vigencia fue la ordenanza de Carlos III de 1768, que siguió rigiendo la actividad de la Justicia Militar, con algunos cambios, hasta 1898; pues, en tal año, se promulgó nuestro primer Código de Justicia Militar, que dio nacimiento al Consejo Supremo de Guerra y Marina como máximo órgano jurisdiccional, Consejo que integraron primigeniamente algunos de nuestros héroes de la Guerra del Pacífico como el General Martín Echenique, los coroneles Morales Bermúdez y Valle Riestra y los capitanes de navío Sáenz y Carrillo. En 1906, el Consejo Supremo de Guerra y Marina cambió su nombre por el de Consejo de Oficiales Generales, nombre que se mantuvo con los códigos de 1939 y 1950, hasta que con la primera ley orgánica de justicia militar de 1963 la máxima instancia jurisdiccional de la Justicia Militar se llamó: Consejo Supremo de Justicia Militar. Con la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, del 11 de enero del 2008, su máxima instancia jurisdiccional es el Tribunal Supremo Militar Policial, que me honro en presidir. Señores, somos herederos de una tradición milenaria. Es verdad que los tiempos cambian, la dialéctica así lo determina, pero no olvidemos que han pasado por nuestras filas muchos de nuestros héroes y personajes que llegaron a presidentes de la República. José de la Torre Ugarte, el autor de la letra del Himno Nacional, fue auditor de guerra en 1827 en Trujillo; el Presidente José Luis Bustamante y Rivero lo fue en Arequipa; el Presidente Odría fue secretario en el Juzgado de Huancayo; así mismo, encontramos al presidente Sánchez Cerro, años antes de serlo, cumpliendo mandatos de justicia militar en la zona de Lambayeque en 1910. En suma, reitero que somos herederos de un pasado muy rico que debemos preservar modernizando, adaptando y haciendo más eficiente la institución. Finalmente, exhorto a los integrantes de los Tribunales Superiores Militares Policiales, jueces, fiscales y auxiliares de justicia, a dar lo mejor de sí para el éxito de la Justicia Militar Policial, que será también de todos nosotros. Pónganse señores la camiseta, que tenemos por delante muchos partidos que ganar. No esperen que las cosas vengan a ustedes, vayan ustedes a buscarlas. Prepárense para la lucha, esfuércense para lograr la victoria, que sin esfuerzo el triunfo es nada. Gracias.

Con las nuevas leyes que hoy nos rigen, por primera vez en la historia de la Justicia Militar los tribunales, juzgados y fiscalías del Fuero Militar Policial funcionarán integradamente; soldados, marinos, aviadores y policías trabajando juntos: ¡que formidable reto!. JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 3


CUSCO CUSCO

SUR ORIENTE

SE INICIA UNA

INSTALACIÓN DE LOS NUEVOS TRIBU DEL FUERO MILITAR POLI

C

usco, capital arqueológica y cuna del imperio incaico fue elegida para colocar la “primera piedra” en la constitución de la nueva estructura orgánica del Fuero Militar Policial. El día 21 de febrero, en el local del antiguo Consejo Superior de Justicia de la IV Zona Judicial de la PNP se llevó a cabo la juramentación de los integrantes del Tribunal Superior Militar Policial y Fiscalía Superior Militar Policial del Suroriente que tiene como jurisdicción las regiones Cusco, Apurímac y Madre de Dios. Integrarán el Tribunal el Coronel CJ. PNP. Julián Castro Jiménez, quien lo presidirá, y los vocales Coronel SJE. Carlos Antonio Sánchez Soto y Coronel CJ. PNP. Roberto Burgos Del Carpio. En la Fiscalía asumieron cargos el Coronel CJ PNP Mario Antonio Málaga Lazo designado como Fiscal Superior Militar Policial del Sur Oriente y como adjunto el Comandante CJ PNP Rubén Darío García Velásquez.

Dando cumplimiento a una de las metas más importantes y prioritarias fijadas para el presente año, el Fuero Militar Policial ha instalado y dado inicio al funcionamiento de los Tribunales Superiores Militares Policiales y Fiscalías Superiores, que ahora son organismos integrados por magistrados militares de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que trabajarán conjuntamente para resolver los casos puestos en su conocimiento con la mayor eficiencia y ahorro de recursos humanos y materiales.

AREQUIPA

SUR

E

n una ceremonia correctamente organizada, en un marco de fervor institucional y patriótico, se llevó a cabo la instalación del Tribunal Superior Militar Policial del Sur, cuya jurisdicción abarca las regiones Arequipa, Tacna y Moquegua. Juramentaron como vocales del Tribunal Superior el Coronel SJE Antonio Ricardo Palma Mansilla, (Presidente), el Coronel CJ. PNP. Fernando Eduardo Valencia Torres y el Coronel CJ. FAP. Jorge Solari Aguela. En la parte Fiscal asumieron cargos el Coronel CJ. PNP. Mario Antonio Málaga Lazo, designado como Fiscal Superior Militar Policial del Sur y el Mayor SJE Flavio Rufino Mendoza Huallpa designado como Fiscal Superior Militar Policial Adjunto. El acto se llevó a cabo en el local del antiguo Consejo de Guerra Permanente de la Zona Judicial del Ejército.

HITOS EN LA RECONSTRUCCIÓN

ENERO 10, 2008

DICIEMBRE 28, 2008

MARZO 2, 2009

MARZO 22, 2009

JUNIO 23, 2009

DICIEMBRE 04, 2009 DICIEMBRE 11, 2009

LEY N°29182

INSTALACIÓN

NUEVA DEMANDA

CIDH, WASHINGTON

DEFENSA ANTE EL TC

FALLO HISTÓRICO

CONTIENDA DE COMPETENCIA

de Organización y Funciones

TSMP Y Fiscalía

CAL aduce inconstitucionalidad

Presentes por primera vez

Memorable jornada en Chiclayo

Victoria en lo constitucional

Caso traición a la patria

Se promulga La Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Previamente el TC había emitido una serie de sentencias declarando inconstitucional la mayor parte de la base legal de la justicia militar policial, restringiendo sus facultades, hasta la casi extinción de su funcionamiento.

Se instala el Tribunal Supremo Militar Policial y asume el cargo de Presidente el Sr. Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto. También se constituye la Fiscalía Suprema del Fuero Militar Policial. Se fijan objetivos: recuperar y fortalecer la institucionalidad, la jurisdicción y la imagen del Fuero.

El Colegio de Abogados de Lima, CAL, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la ley N°29182. Como antecedente, todas las demandas y sentencias anteriores, han sido contrarias al FMP. Ante esta situación se plantea una nueva estrategia de defensa jurídica.

Por primera vez un representante del Fuero Militar Policial, expone en la Comisión Interamericana de DD.HH. en defensa de la Justicia Militar. Se logra revertir la percepción de los comisionados, uno de los cuales (Meléndez) destaca el caso peruano como "modelo para Latinoamérica".

Audiencia del TC para resolver la demanda CAL. El Sr. Calm. Carlos E. Mesa Angosto sustenta la posición del Fuero sobre la pertinencia de contar con magistrados en situación de actividad y la validez de las fiscalías militares policiales y designación de magistrados entre otros aspectos.

En estricta concordancia con la Constitución y la jurisprudencia internacional, TC declara infundada la demanda del CAL (Res. 000012009-PI/TC) el contra la Ley 29182. Se inicia un esfuerzo institucional por recuperar la vigencia plena en todos los aspectos, principalmente en el jurisdiccional.

Tras develarse un caso de traición a la Patria por un agente de la Fuerza Aérea y ante el inicio de proceso en el Fuero Ordinario, el FMP planteó contienda de competencia ante la Corte Suprema. La demanda del FMP es respaldada por autoridades, juristas y la opinión pública.

4 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL


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NUEVA ETAPA

UNALES Y FISCALÍAS SUPERIORES ICIAL A NIVEL NACIONAL Una comitiva de altos magistrados militares policiales, encabezada por el Sr. Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, realizó una serie de visitas a nivel nacional con la finalidad de supervisar el proceso de consolidación e instalación de los tribunales y tomar juramento a los integrantes en cada jurisdicción. El nutrido calendario de actividades se cumplió satisfactoriamente y en tiempo record, habiendo asumido sus cargos todos los magistrados de los Tribunales Superiores, Fiscalías y Juzgados Militares Policiales a nivel nacional.

CHICLAYO

H

NORTE

ablar de Chiclayo es hablar de la ciudad donde la Justicia Militar Policial pasó su mayor prueba de fuego, pues allí, en junio de 2009, se llevó a cabo una audiencia crucial del Tribunal Constitucional en torno a una demanda contra la Ley N° 29182 (Ley de Organización y Funciones del FMP).

Hoy, con un Fuero Militar Policial afianzado y fortalecido, se ha instalado el Tribunal Superior Militar Policial del Norte para una jurisdicción que comprende las regiones La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca y Amazonas. En ceremonia realizada el 28 de febrero de 2010 en el auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, juraron como integrantes de dicho Tribunal el Coronel SJE. Juan Manuel Centenaro Reyes, quien lo presidirá y los coroneles CJ. PNP. Miguel Angel Walde Torres y Héctor Balbino Aguilar Herrera. En la fiscalía juramentaron el Coronel CJ PNP Alexander Adolfo Solórzano Maguiña, designado Fiscal Superior Militar Policial del Norte y como adjuntos los Teniente Coroneles SJE Mario Gil Castillo y Luis Ichillumpa Vargas.

IQUITOS

ORIENTE

E

n la ciudad de Iquitos el día 2 de marzo juramentaron los magistrados del Tribunal Superior Militar Policial del Oriente que comprende los territorios de Loreto, San Martín y Ucayali. Integran el Tribunal el Coronel CJ. PNP. Jorge Carlos JARA Lira (Presidente), Coronel SJE. Ramón Augusto Cantero Tupa y Capitán de Navío CJ. Luis Marino Jiménez Ames. Al frente de la Fiscalía Superior Oriente juramentó el Capitán de Navío Víctor Jesús Gonzáles Jáuregui, designado Fiscal Superior Militar Policial y como adjunto el Teniente Coronel SJE Luis Ramírez Arcaya. El acto se celebró en la sede del Colegio de Abogados de Loreto.

N DEL FUERO MILITAR POLICIAL

9

Iquitos

Chiclayo

FEBRERO 8, 2010

JUNIO 11, 2010

SETIEMBRE 1, 2010

OCTUBRE 22 2010

DICIEMBRE 30, 2010

ENERO 01, 2011

MARZO 4, 2011

SE PROMULGA EL NUEVO CÓDIGO

LA RAZÓN Y EL RESPETO

SE OTORGAN FACULTADES

Para el Fuero Militar Policial

Dación de nueva normativa

Atendiendo el justo criterio y en una expresión de respeto de la jurisdicción, la Corte Suprema de Justicia dispone que el caso de Traición a la Patria indebidamente iniciado en un juzgado civil pase al Fuero Militar Policial. La Zona Judicial de la FAP lleva a cabo el juzgamiento .

El pleno del Congreso otorga facultades al Poder Ejecutivo para fortalecer la legislación del Fuero Militar Policial, conforme con la jurisprudencia establecida por el TC. El equipo jurídico del Fuero participa en la elaboración de la normativa (nuevo Código y optimización de Ley de Organización y Funciones) .

NUEVAMENTE ANTE LA CIDH

SENTENCIA SEVERA Y EJEMPLAR

HACIA UNA NUEVA ERA

INTEGRADOS Y FORTALECIDOS

Legislación histórica

Fuero Militar Policial responde

Concluye caso Traición a la Patria

Nuevo código y sistema

Tribunales y Fiscalías Superiores

En un hecho histórico para la Justicia Militar Policial, se promulgan los Decretos Legislativos N°1094 y N°1096 (nuevo Código Penal Militar Policial y Optimización de la Ley de Organización y Funciones del FMP). Se inicia un plan de capacitación de jueces y fiscales militares policiales y se programa la implementación del nuevo Código y leyes del FMP.

Por segunda oportunidad el Presidente del FMP, Calm. Carlos E. Mesa Angosto expone ante la Comisión Interamericana de DD.HH. en Washington, en el marco de la defensa del Estado Peruano ante nuevas demandas del IDL, una de ellas contra el reciente Código Penal Militar Policial.

La Sala de Revisión del Tribunal Supremo Militar Policial resuelve condenar a la pena definitiva de 35 años de prisión al Suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza y al pago de reparación civil de S/1,000,000.00 (un millón de nuevos soles) por el delito de traición a la patria.

Entra en vigencia la parte procesal y de ejecución del nuevo Código Penal Militar Policial. Se impulsa la reestructuración y se inicia el proceso de implementación de cambios y adecuación jurisdiccional y administrativa para la constitución de los Tribunales Superiores a nivel nacional.

Culmina con éxito el proceso de consolidación de los cinco Tribunales Superiores Militares Policiales y Fiscalías a nivel nacional. Juramentan y asumen el cargo todos los presidentes, vocales y fiscales superiores, así como Jueves y fiscales de juzgados. El FMP se perfila como una institución sólida, plural, descentralizada e independiente.

JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 5


LIMA

CENTRO

P

oniendo el broche de oro a la instalación de los Tribunales Superiores y Fiscalías en todas las jurisdicciones del país, se llevó a cabo en la sede principal del Fuero Militar Policial en Lima, el acto de juramentación de los magistrados militares policiales del Tribunal Superior Militar Policial del Centro. Presidirá el Tribunal el Coronel CJ. FAP. Luis Carlos Martinez De Pinillos León; lo acompañan los vocales Coronel CJ. PNP. Tervy Jennifer Silva Valdiviezo, Capitán de Navío CJ. Luis Marino Jiménez Ames y Coronel SJE. Teodomiro Modesto Abanto Horna En la fecha juramentaron también el Coronel CJ PNP Alcedo Valdemar Trigoso Zagaceta, designado Fiscal Superior Militar Policial del Centro y como adjuntos el Teniente Coronel SJE Alfonso Arauco Ravichagua, el Comandante CJ FAP Johnny Juárez Suasnábar y el Capitán de Fragata CJ David Sobrevilla Romero. La jurisdicción del Tribunal Superior Militar Policial del Centro comprende las regiones Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho y la Provincia Constitucional del Callao.

Humor

LA ANÉCDOTA

Sr. Almirante, ¡ya terminamos de instalar los tribunales y fiscalías superiores a nivel nacional!

E

n todas las regiones donde se efectuó la instalación de Tribunales y Fiscalías del Fuero Militar policial se vivió este acto trascendental con entusiasmo y alto grado de identidad institucional. Cada ceremonia dejó una huella en la delegación que encabezó los actos, sin embargo la localidad de Chiclayo se distinguió por su simbolismo, pues aquí tuvo lugar la defensa del marco legal del Fuero, un 23 de junio de 2009 ante el Tribunal Constitucional, que entonces sesionaba en esta ciudad. “Aquí dimos una importante batalla sustentando nuestra ley y la posición de que el Fuero Militar es un organismo legítimo e independiente. En verdad fue muy trascendental, después de una docena de sentencias en contra desde el año 2000, por fin el TC nos dio la razón. Por eso guardo un gran recuerdo de Chiclayo, ciudad cálida, histórica y valiente”, puntualizó el Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto a la prensa local.

2 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Diario “La Industria” de Chiclayo, Martes 1 de marzo 2011

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Calm. CJ

JULIO PACHECO GAIGE

D

esarrollar una operación como la que demanda el V Encuentro Internacional de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Militar requiere un trabajo de previsión, planeamiento, logística y coordinación, lo cual convierte esta empresa en un gran desafío para quienes integramos el Fuero Militar Policial. Por ello me complace de manera especial presidir esta comisión organizadora y, en esta oportunidad, poder informar sobre el proceso y los avances logrados hacia la meta del 26 de abril. Como sabemos, este evento es coorganizado conjuntamente por la Asociación Internacional de Justicia Militar AIJM y el Fuero Militar Policial del Perú y convoca a todos los organismos, autoridades y público en general vinculados a justicia militar. Para establecer ese nivel de coordinación, se ha encargado a la Secretaría General del Fuero Militar Policial, todo lo concerniente a las comunicaciones escritas e invitaciones, un tema importante porque eso es lo que nos ha permitido, hasta el momento, convocar y en algunos casos, confirmar la presencia de personas muy importantes en la parte académica; asimismo dicho trabajo nos permite llevar un control adecuado de los documentos que se han emitido, tanto a nivel de los expositores, como a nivel de los patrocinadores. De otro lado, tenemos la parte presupuestal, que está a cargo de la Oficina General de Administración del FMP y que tiene que ver con aspectos económicos. No hay forma de organizar un evento como este, sin establecer alianzas estratégicas para el financiamiento de las actividades y servicios que demandan gasto. El Fuero Militar Policial, en conjunto con la Asociación Internacional de Justicias Militares, aportanuna parte de esos recursos de forma equitativa. Por otro lado es importante contar con otras alianzas y patrocinios que nos permitirán satisfacer todos los aspectos de un evento moderno, especialmente en lo

AVANCES SOBRE EL V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR

que corresponde a materiales de trabajo, facilidades, refrigerios y otros. Lo importante es que con un manejo inteligente y eficiente del gasto obtendremos óptimos resultados. El Área de Relaciones Públicas, Protocolo y Prensa, involucrado desde el inicio con la organización del evento, tiene un rol importante en los aspectos de manejo de la imagen y las atenciones a los participantes que vienen del extranjero, así como también en la organización del programa, el tema del marketing y la información hacia los medios. Se ha hecho y se continuará haciendo la difusión correspondiente, a través de la web y existe una programación para la divulgación por medios masivos de prensa. Hay todo un trabajo de Relaciones Públicas que nos está permitiendo poder llegar al público objetivo y de esta manera motivar el interés sobre la Justicia Militar Policial. Un tema que hoy en día concita la atención del público y que tiene que ser puesto al alcance de la comunidad.

Finalmente, cabe destacar la cobertura de los aspectos logísticos, a cargo de la Dirección Ejecutiva, a través de su División de Adquisiciones, un tema evidentemente importante. Aquí se maneja todo lo relacionado con locaciones, reservas hoteleras, cuestiones de estadía de participantes, ambientes para el desarrollo del evento, los coffee break, alimentación, etc. Se ha confirmado que el evento se realizará en el Hotel Los Delfines y se ha previsto con bastante anticipación los aspectos tecnológicos como sistemas de sonido, video y traducción simultánea. De igual modo, tiene a su cargo las previsiones en cuando a seguridad, sanidad, en fin, hay toda una gama de soluciones para que la experiencia de los participantes sea lo más agradable y el evento en conjunto sea un éxito.

El aspecto fundamental, razón de ser del evento, es el tema académico, que está a cargo del Capitán de Navío Víctor Gonzales Jáuregui, quien viene coordinando con los responsables de la AIJM la participación de reconocidos juristas del ámbito nacional e internacional. Los expositores que participarán son de una reconocida capacidad profesional y académica, tanto nacional, como internacionalmente. Hablamos de representantes de por lo menos 20 países que desarrollarán una temática de carácter global en aspectos de Derecho Humanitario, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, La Comunicación en Conflictos, Derecho Militar y Justicia Militar Policial, desde la perspectiva de los representantes de los cinco continentes. Tenemos también una secretaría técnica, que se activará unos días antes del evento, y que va a estar las 24 horas

E N T R E V I S T A Escenario crucial para un evento sobre Justicia Militar y DIH

“EL V ENCUENTRO SERÁ UN ÉXITO”

Sesión de coordinación con la delegación de la AIJM-Brasil para definir los últimos detalles del evento

A puertas de realizarse el V Encuentro de Justicia Militar y Derecho Humanitario, se llevó a cabo la última sesión de coordinación de la Comisión Organizadora por parte del Fuero Militar Policial y la delegación de la Asociación Internacional de Justicias Militares. El Dr. Getulio Correa, Presidente de la AIJM manifestó el más alto optimismo por el desarrollo del evento.

Dr. Correa, se acerca el V Encuentro de Derecho Humanitario y Justicia Militar. ¿En que etapa de la organización estamos y que expectativas hay a nivel internacional? Con esta visita, ya tenemos 3 reuniones con el Fuero Militar Policial. Yo creo que ahora estamos en la fase final de la organización del V Encuentro. Tengo la certeza de que el Fuero Militar Policial, con su presidente, el Contralmirante Mesa, van a realizar un gran evento para todas las personas que vamos a venir a Perú. ¿Cuantos países y que autoridades han confirmando su participación? Tenemos la confirmación de la presencia de más de 100 personas de diferentes países, así como la presencia del Ministro de Defensa de Brasil, el Presidente de la Corte Suprema de Brasil, y de los presidentes de diversas Cortes Militares de otros países. En su totalidad, tendremos asistentes de más de 25 países. ¿Cual es la temática que se va a tratar en este encuentro? Así como en los eventos realizados en Santiago y Madrid, los temas a desarrollar son temas relacionados a los Derechos humanos y a la Justicia Militar, temas que se discuten hoy en día en todo el mundo por lo que cada encuentro es, y como lo será seguramente aquí en Lima, un momento de fortalecimiento de la Justicia Militar en todo el mundo. Estamos hablando de un contexto global para este tema, la situación actual es convulsa y con nuevos frentes en el Medio Oriente: Egipto y Libia, ¿qué peso tiene en ese contexto el tema de la Justicia Militar y también del Derecho Humanitario? Especialmente, ese tipo de temas tiene mucha relación con el Derecho Humanitario, en el momento de esos conflictos ese tema pasa a ser mas importante ya que se percibe una alta violación de los Derechos Humanos en estos conflictos. www.fmp.gop.pe

trabajando para que las cuestiones que se presenten a lo largo del evento puedan ser solucionadas inmediatamente.

Y el tema de "Justicia Militar", ¿Cómo se relaciona? Porque también hay una relación de las FF. AA. La Justicia Militar en esos casos, es muy importante, dado que estas FFAA están actuando en razón de su función, y en caso de excesos o denuncias por el propio accionar militar, la Justicia Militar es la que debe juzgar y defender a las FFAA. El año pasado hablábamos de un contexto bastante difícil y contrario a las justicias militares, ¿ha evolucionado la situación a este momento del año? Ese tipo de momentos lo están pasando diversos países, lo ha pasado Perú, lo ha pasado Argentina, lo ha pasado Ecuador, en Chile y en diversos países. En muchos casos se debe a falta de conocimiento que se tiene con respecto a la Justicia Militar, en relación a su competencia y su funcionamiento. Por eso estos eventos son importantes, nos permiten dar a conocer nuestra función, nuestras competencias. Este año el V Encuentro de Justicia Militar y Derecho Humanitario, permitirá esclarecer estos temas y sabemos que será en beneficio de las Justicia Militar en el Perú, así como en el plano internacional. Entrevista: Floiro Tarazona

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