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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

CONFERENCIAS



SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL



CONFERENCIAS

“No estamos solos, siempre estaremos juntos para lograr el éxito de la justicia militar en nuestra querida América.” Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza


II FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL Realizado del 26 al 28 de agosto de 2014 en Lima, Perú FUERO MILITAR POLICIAL DEL PERÚ Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza Presidente Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Presidente del Comité Organizador del II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho operacional Equipo editorial: TC EP Roosevelt Bravo Maxdeo Director Académico del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Floiro Tarazona Ramírez Asesor de Prensa e Información Diseño y diagramación: Oficina de RR.PP. e Imagen Institucional Fotografías: Randy Velásquez Fermín

EXPOSICIONES DEL II FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL Publicación: Octubre de 2014 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° Editado por: Centro de Altos Estudios de Justicia Militar - Fuero Militar Policial Av. Arenales 321, Santa Beatriz, Lima Cercado Telf.: (511) 6144747 E-mail: caejmp@fmp.gob.pe Impreso en Forma e Imagen de Billy Víctor Odiaga Franco Av. Arequipa 4558 – 4550, Miraflores – Lima Tiraje: 1000 ejemplares El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar - Fuero Militar Policial no se solidariza necesariamente con las expresiones emitidas por los autores. IMPRESO EN EL PERÚ


CONTENIDO

PRESENTACIÓN Foro Interamericano: El camino de la integración Gral. Brig. Juan Pablo Ramos Espinoza (PERU)

Pág. 9

CARTA Gral. Brig. Waldo Martínez Cáceres (CHILE)

Pág. 10

INTRODUCCIÓN Construyendo una visión sobre justicia militar en América Calm. CJ Julio Pacheco Gaige (PERÚ)

Pág. 15

LA HISTORIA EN IMÁGENES

Pág. 33

PANEL NORTEAMÉRICA

Pág. 39

PANEL ANTECEDENTES DEL FORO

Pág. 53

PANEL CENTROAMÉRICA

Pág. 71

PANEL SUDAMÉRICA I

Pág. 85

PANEL SUDAMÉRICA II

Pág. 105

EPÍLOGO Oteando el Futuro de la Justicia Militar en América MAG FAP Arturo Giles Ferrer (PERÚ)

Pág. 119

GALERÍA FOTOGRÁFICA Imágenes del II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

Pág. 131

CAEJM El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar del Perú TC Roosevelt Bravo Maxdeo (PERÚ)

Pág. 137



PRESENTACIÓN FORO INTERAMERICANO: EL CAMINO DE LA INTEGRACIÓN

General de Brigada EP (R)

Juan Pablo Ramos Espinoza

Presidente del Fuero Militar Policial del Perú

Los organismos de justicia y derecho militar del continente americano han avanzado con mucha visión y entusiasmo en el camino de la unión y la integración, motivados por el propósito común de fortalecer la institucionalidad de sus respectivos organismos especializados, que en la mayoría de países han superado con éxito los cuestionamientos y desafíos propios de un mundo en permanente cambio.

Operacional ha puesto sobre la mesa la importancia del derecho en el ámbito castrense, sacando a relucir el valor de su aplicación, que trae como resultado la existencia de fuerzas armadas disciplinadas, leales y eficientes, con un perfil ético que garantiza la debida protección de los derechos de las personas aún en las situaciones de conflicto más extremas, donde es necesario el uso de la fuerza.

En el proceso de supervivencia y reafirmación de la justicia militar existe valiosa experiencia desarrollada en cada una de nuestras realidades. Desde los años 90 y la primera década del presente siglo, en la mayoría de casos nuestras instituciones se vieron expuestas al debate público y a la revisión de sus estatutos, incluso en las instancias supranacionales, lo cual no nos amilanó y por el contrario, creo que resultó necesario y su efecto en lugar de disminuirnos o desaparecernos a la mayoría nos fortaleció. Después del examen político y el arduo análisis jurídico nuestros gobiernos, instituciones parlamentarias, tribunales de garantías constitucionales y la sociedad misma terminaron comprendiendo el rol de la justicia militar y la importancia del trabajo que realiza como parte del propio sistema de defensa de nuestros países y en su calidad de garante del orden y la disciplina, que son factores constitutivos fundamentales de la moral de las fuerzas armadas y policiales que tienen como misión la defensa nacional, la seguridad interna y el combate a lacras comunes como el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado

Considero que la experiencia expuesta por los distinguidos oficiales jurídicos así como especialistas civiles de los países participantes nos han permitido ampliar nuestros conocimientos y enriquecerlos con nuevos conceptos y los enfoques más modernos para la justicia militar, especialmente en lo que se refiere al derecho operacional, un campo especializado del derecho militar estrechamente vinculado con la eficiencia de las operaciones, pero sobre todo con la legitimidad y la estricta observancia de los derechos humanos.

El Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho

Este foro, que proviene de un trabajo previo de encuentros bilaterales y multilaterales realizados en los últimos seis años, marca un hito para el objetivo de integración continental, pues ha permitido dar paso a la puesta en marcha de un núcleo coordinador de nuestras actividades de colaboración e intercambio de conocimientos, me refiero al mandato que prescribe la creación de la Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar, que se le ha encargado a la representación del Perú y que es instrumentada por el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, el órgano académico y de cooperación del Fuero Militar Policial.

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

Por ello, en un afán de resumir la trayectoria seguida en los eventos precursores y al mismo tiempo consolidar la experiencia práctica expuesta en el reciente II Foro Interamericano, nos permitimos poner a su alcance este volumen que contiene la transcripción más fiel posible de las ponencias presentadas por los participantes de los trece países que nos acompañaron. Deseo agradecer la valiosa contribución de esfuerzo, recursos y conocimientos aportados por todos y cada uno de los miembros del Foro, al igual que la confianza depositada en la delegación peruana para conducir los primeros pasos de esta plataforma de trabajo al confiarle la Secretaría Técnica. Honrando dicha confianza y tan delicado encargo el Perú ha decidido realizar un trabajo fundacional que exprese la participación, la confluencia de ideas y la visión compartida de nuestros países y organismos de justicia militar alrededor de un tema que es vital en el ámbito de nuestras fuerzas armadas y también policiales en los casos en los cuales corresponde. Por ello presentamos este volumen a modo de recopilación de conceptos y propuestas del foro, en el cual encontraremos los sistemas y la visión de Norteamérica -Estados Unidos y Canadá- con organizaciones que tienen una tradición firme y de larga data en la aplicación de un sistema de justicia militar basado en la conducción del propio comando en el caso de EE.UU y el modelo de cortes que pueden ser transportables a cualquier territorio o país donde actúan sus fuerzas y que

incluso pueden juzgar a civiles que hayan sido desplegados en apoyo a las fuerzas armadas como en el caso de la ley de justicia militar de Canadá. Veremos también la experiencia de Centroamérica cuyos países - Honduras, Guatemala, El Salvador y República Dominicanacomparten situaciones similares de reforma o actualización de sus sistemas que tienen orígenes muy similares con la subregión de habla hispana y que hoy miran al futuro y nos acompañan. En Sudamérica tenemos el núcleo de donde partió la inquietud del Foro con Chile, Perú y Colombia que, en distintos tiempos, han tenido y aún tienen procesos de reforma muy positiva para precisar los alcances de sus sistemas de justicia militar y lo hacemos con una apertura hacia el continente. También tenemos a Ecuador, Bolivia y Uruguay con posiciones muy bien definidas y por supuesto Brasil y su vasto sistema de tribunales a nivel estatal y a nivel federal, con una legislación amplia y un escenario de desarrollo jurídico y constante avance del derecho militar, con mucho por compartir. Deseamos que esta recopilación resulte útil e ilustrativa para los fines del Foro y esperamos con el respaldo de todos llevar a buen puerto la iniciativa de nuestras instituciones de justicia militar, que trabajan unidas con el objetivo común de optimizar su rol en la sociedad, como garantes y guardianes de la conservación de fuerzas armadas y policiales disciplinadas y comprometidas con la paz y la seguridad de nuestros países.

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CARTA

General de Brigada

Juan Pablo Ramos Espinoza

Auditor General del EjĂŠrcito de Chile

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SecretarĂ­a TĂŠcnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

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INTRODUCCIÓN CONSTRUYENDO UNA VISIÓN SOBRE JUSTICIA MILITAR EN AMÉRICA

Contralmirante CJ

Julio E. Pacheco Gaige

Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial Director del centro de Altos Estudios de Justicia Militar Presidente del Comité Organizador del Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

La existencia de una justicia militar, necesaria para la operatividad de los ejércitos, es una cuestión irrefutable. Es irrefutable desde hace más de 5,000 años y seguirá siendo irrefutable mientras existan los ejércitos. Lo que es válido preguntarse es, cuál es el alcance de su misión? Cómo debe estar organizada? Cuáles son los delitos que juzga? Todas esas preguntas tienen respuesta adecuada en función de la realidad de cada sistema jurídico, por tanto de la realidad jurídica de cada país. El Fuero Militar Policial del Perú, como es por todos conocido, sufrió un ataque despiadado durante la primera década de este nuevo siglo, por parte de diversas organizaciones, que mediante 9 acciones de inconstitucionalidad pretendieron desaparecer a esta jurisdicción independiente, reconocida por la Constitución Política del Estado. Cuál fue el móvil que llevó a que la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados de Lima, con el apoyo de varias Organizaciones no Gubernamentales, iniciaran estas acciones?, no queda claro. Probablemente fue la participación de la Justicia Militar en el juzgamiento de los delincuentes terroristas y las bandas organizadas que asolaron al Perú en la última década de los noventa, determinada por la decisión política del momento, con lo cual, dicho sea de paso, se logró encarcelar a los miembros de las organizaciones terroristas y delincuenciales que pretendieron desaparecer a la Nación. Importa señalar que cuando se decidió revisar los procesos llevados a cabo en la jurisdicción

militar, menos del 2% de ellos fueron revocados, con lo que se demostró fehacientemente que los juzgamientos fueron realizados apegados al debido proceso y con todas las garantías procesales que tiene cualquier procesado en la instancia ordinaria. También es probable que haya sido un viento que estuvo rondando absurdamente en nuestro Continente de propender a la desaparición de las Fuerzas Armadas en la región. Se sabe que el pilar donde se sostienen estas Instituciones es su disciplina y si ella desaparece, desaparecen ellas. Destruyen la Justicia Militar que es el brazo disciplinario y destruyen a las Fuerzas Armadas. Hay que reconocer que también es probable que este ensañamiento se deba a errores propios de la legislación aplicable a la justicia militar, como fue la capacidad de esta jurisdicción de juzgar a personal civil de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el juzgamiento de delitos típicamente comunes, en algunos casos el mal entendido espíritu de cuerpo, en otros casos, una pérdida absurda de la autonomía, independencia, imparcialidad e inamovilidad de que deben gozar los magistrados. Lo que los detractores de la jurisdicción militar no entendieron fue que no tenían que desaparecer esta jurisdicción especial necesaria para el funcionamiento de las Instituciones tutelares, sino que podían adecuarla a los estándares internacionales para que cumpliera su misión histórica, como al final ha terminado ocurriendo, después de casi 10 años de absurdos litigios. Sea como sea, fue claro que en algún momento de este

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

peregrinar, nos dimos cuenta que el Perú no estaba solo en esta empresa. Nos dimos cuenta que otros países, con diferencias propias de sus realidades, pasaban por problemas parecidos. Hubo intentos aislados de defensa de la institucionalidad, pero al carecer de organicidad, se diluyeron rápidamente. Fuimos testigos de cómo en algunos países se consiguió incorporar a la justicia militar dentro de la justicia ordinaria y hoy vemos las consecuencias de ello y en otros se ha ido limitando su competencia, reduciéndola en muchos casos y exclusivamente a los denominados “delitos estrictamente castrenses” (desobediencia, deserción, exceso en la facultad de mando e insulto al superior) y en otros finalmente se ha adecuado la justicia militar a las realidades de cada país, manteniendo un nivel de interacción entre la justicia ordinaria y la militar, con un respeto silencioso entre ambas. Este panorama fue propicio para que en Madrid en 2009, el entonces Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, asistiera al IV Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar, organizado por la Asociación Internacional de Justicias Militares, con sede en Brasil y el Ministerio de Defensa de España. En este Encuentro, importante por los temas abordados, lo fue más, visto en retrospectiva, por la evidencia que el problema peruano de su justicia militar, no era sólo nuestro, sino que estaba compartido por otros países, con problemas, en algunos casos, similares y en otros diferentes, pero todos de una u otra manera, con cuestionamientos internos. Con la experiencia de Madrid, el Fuero Militar Policial decidió efectuar el V Encuentro de Justicias Militares en Lima, con dos intenciones fundamentales. La primera era posicionar al Fuero Militar Policial peruano en el ámbito internacional y el segundo fue hacer evidente en América el ataque atroz e injustificado que sufrían las Justicias Militares en este Continente. A este V Encuentro asistieron representantes de 16 países, de los cuales 09 fueron de América. Ese Encuentro, se desarrolló del 26 al 28 de abril de 2011, con las siguientes ponencias: Conferencia I: “Parlamentos y Derechos Humanos”. Ing. Cesar ZUMAETA Flores, Presidente del Congreso de la República del Perú. Diputado Francisco ALENCAR, Miembro de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados de Brasil. Dr. Antero FLORES Araoz, ex Presidente del Congreso de la República del Perú Moderador: Dr. Jorge CAMPANA Rios Conferencia II: "Reos: Derechos y Garantías Procesales previstos en tratados internacionales"

Dr. Cesar SAN MARTIN Castro, Presidente Corte Suprema de Perú. Dr. José Francisco REZEK, ex Juez de la Corte Internacional de Justicia. Moderador: Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino. Conferencia III: "Medios de Comunicación en conflictos armados y otras situaciones de violencia" -Sr. Alberto GASPAR Filho, Periodista Red O Globo (Brasil) -Moderador: Lic. César CAMPOS Rodríguez, Periodista Diario Expreso (Perú) -País Invitado: "Historia y actualidad de la Fiscalía Militar en Rusia" Vicefiscal General Militar Melnikov Vladimir Ivanovich Conferencia IV: "Fuerzas de Paz de la ONU y el Derecho Internacional Humanitario" -Coronel de Ejército de Brasil Edilton OLIVEIRA, asesor del Sup. Trib.Militar -Contralmirante AP Carlos TELLO Aliaga. -Coronel (r) US Army Manuel SUPERVIELLE -Moderador: Dr. Juan HERNANDEZ Pastor ConferenciA V: "La Justicia Militar a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos" -Dr. Santiago A. CANTON Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de DDHH -General Ejército de Colombia José Arturo CAMELO Piñero -Moderador: General de Brigada (J) Waldo MARTINEZ Cáceres, Auditor General del Ejército de Chile. Conferencia VI: "Los Tribunales Internacionales de Post Guerra y su contribución al Derecho Internacional Humanitario" -Dr. José Francisco REZEK, ex Juez de la Corte Internacional de Justicia. -Dra. Elizabeth SALMON Gárate, Directora Académica del Instituto de Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) -Dr. Alberto CHEPIU Carpio, Asesor del Tribunal Constitucional del Perú -Moderador: Dr. Juan José RUDA Santolaria Conferencia VII: “Justicia Militar en el Derecho Comparado: Modelos y Delito de Función Militar” -Calm. Carlos MESA, Presidente del Fuero Militar Policial del Perú -Juez Federal Charles ERDMANN de Estados Unidos -Juez Coronel Yuksel DOGAN Tribunal Justicia Militar de Turquía. -Moderador: Alm. Alvaro PINTO Pdte. del Superior Tribunal Militar de Brasil

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INTRODUCCIÓN

Las conclusiones fueron leídas por el suscrito en su condición de Presidente del Comité Organizador en los términos siguientes:

Armadas que han participado directamente en conflictos armados. Hace que nuestra función de abogados adquiera sustento y justificación.

Conclusiones:

Lo dijo, el General Camelo en su exposición: “Fortalecer la justicia militar, es fortalecer a las Fuerzas Armadas, que es fortalecer al Estado y que finalmente es fortalecer los derechos humanos”.

“Suena altisonante pensar en conclusiones, y sería un acto de soberbia el querer exponérselas a Uds., luego de las importantes ponencias que hemos escuchado en estos tres días, más aún, cuando expertos moderadores ya lo han hecho. Sin embargo, creo que sí puedo emitir algunos comentarios muy generales sobre lo que hemos oído en estas intensas sesiones, que hemos compartido como amigos. 1. Hay indudables cambios que se han producido, se producen actualmente y se producirán inevitablemente en el futuro respecto al tema de la justicia militar. El principal cambio está dirigido a que la justicia militar se adecúe a los estándares naturales de la administración de justicia. Ello implica, el juzgamiento de delitos de función cometidos por personal militar o policial en situación de actividad. También que los operadores judiciales y fiscales sean Oficiales del Cuerpo Jurídico, es decir, abogados y fundamentalmente que estén premunidos de la necesaria autonomía, independencia, imparcialidad e inamovilidad en el ejercicio del cargo. 2. La cambiante realidad de la justicia militar y su constante adecuación, justifican plenamente reuniones como las que nos ocupan, pues nos permiten compartir las diversas experiencias de cada uno de los países asistentes. Quizá inclusive, podría pensarse en un evento académico específico, en donde cada país exponga a los otros, su realidad en esta materia, e incluso evaluar la posibilidad de crear un Estatuto o Código Penal Militar internacional. 3. Ha quedado claro que la definición de los derechos humanos no está clara. Aparentemente, se ha incidido en que los derechos humanos son violentados sólo por el Estado. Por lo menos, esa es la impresión existente. Habrá que profundizar en el estudio de este importante tema. 4. El trabajo del periodismo tiene su correlato con el trabajo de los jueces. La apreciación que se emite en un reportaje o las consideraciones que sustentan una sentencia, son materia de análisis y crítica; y no siempre son bien entendidas, ya que el ser humano tiene el derecho a su propio criterio. Nuevamente, la imparcialidad siempre podrá ser cuestionada por los propios intereses particulares de las personas, muchos de ellos, lamentablemente subalternos. Peor aún, si no hay buena voluntad, como, a veces suele ocurrir. 5. Qué importante escuchar, de primera mano, las experiencias y vivencias del personal de nuestras Fuerzas

6. A la luz de ello, qué importante resulta el trabajo de la AIJM, en especial su dedicación al desarrollo de estos encuentros internacionales y la necesidad de continuar con ellos.” La historia será la que señale cómo de ese V Encuentro, se creó una suerte de simbiosis fraterna entre la Auditoría General del Ejército de Chile, representada por el General de Brigada Waldo Martínez Cáceres y el Fuero Militar Policial del Perú y cómo esa simbiosis ha engendrado lo que hoy, a fines de 2014 estamos viviendo. Lo que comenzó en una lluvia de ideas para darle organicidad a la defensa de la Justicia Militar, germinó en una realidad irrefutable y duradera que es el Foro Interamericano sobre Justicia Militar. Pero, cómo fue este derrotero? Terminado el V Encuentro y a iniciativa del General Martínez, viajó a Santiago de Chile del 14 al 21 de julio de 2011, una delegación del Fuero Militar Policial del Perú, encabezada por el C.Alm. Mesa, el suscrito y el TC Roosevelt Bravo, para desarrollar lo que se llamó la I Reunión Bilateral de Justicias Militares entre Chile y Perú. El programa contempló la visita al Jefe del Estado Mayor General y al Director de Relaciones Internacionales del Ejército de Chile, a los ministros (vocales) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Chile y de la Corte Marcial de Santiago de Chile; reiteradas reuniones de trabajo con los Generales y Almirante, Auditores Generales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile y Oficiales de Justicia de estas Instituciones, para tratar temas de Justicia Militar, incluyendo las exposiciones que los Oficiales peruanos realizaron sobre la defensa del Fuero Militar Policial en el Perú en los últimos ocho años, la nueva organización jurisdiccional y fiscal que posee actualmente y los alcances generales del nuevo Código Penal Militar Policial . Al término de este I Encuentro Bilateral, se suscribió un Acta de Clausura donde las partes convinieron en trabajar por el fortalecimiento de la Justicia Militar de sus respectivos países, resultando conveniente, además, iniciar los estudios para la elaboración de un proyecto de Código de Justicia Militar modelo para Latinoamérica. El texto del Acta es el siguiente:

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INTRODUCCIÓN

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De esta manera el trabajo se había iniciado y la idea era que no fuera detenido. A lo largo de ese año 2011 y el 2012 se siguió trabajando el proyecto de Código Modelo, habiéndose desarrollado el II Encuentro Bilateral del 1 al 3 de agosto de 2012 en la ciudad de Lima. Por la Auditoría General del Ejército de Chile, viajaron a Lima, el General de Brigada Waldo Martínez Cáceres, el Mayor (J) Cristian Raúl Flores

II

Martínez, Asesor Jurídico del Comandante en Jefe del Ejército, Mayor (J) Fabiola Mercedes Silva Herrera, Jefa del Departamento de la Auditoría General de "Asuntos Procesales" y el Empleado Civil de Planta (ECPJM), Marco Antonio Aedo Fernández, Secretario del Segundo Juzgado Militar de Santiago. De este II Encuentro, se suscribió un Acta que se consigna a continuación:

Encuentro Bilateral entre las Justicias Militares de Chile y Perú

LIMA - PERÚ AGOSTO 2012

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LIMA - PERÚ AGOSTO 2012

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LIMA - PERÚ AGOSTO 2012

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A partir de ese II Encuentro Bilateral, las cosas avanzaron más rápido y ocurrió lo que ocurre cuando el ejemplo enseña y el interés llama. Entre el 15 y 16 de enero de 2013, se desarrolló en Santiago de Chile el III Encuentro Bilateral, pero esta vez con la presencia del Auditor Adjunto del Ejército de los Estados Unidos, Mayor General Clyde Tate, quien había

tomado conocimiento del trabajo que venían desarrollando Chile y Perú y deseaba saber de qué se trataba y la posibilidad de integrarse. Además, por su lado, se estaba desarrollando en esas mismas fechas el II Encuentro Bilateral entre las Justicias Militares de los Ejércitos de Chile y de Estados Unidos de América. El Acta de ese III Encuentro, señaló lo siguiente:

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INTRODUCCIÓN Al poco tiempo, la Auditoría General del Ejército de los Estados Unidos de América confirmó su interés de unirse al trabajo de Chile y Perú, pidiendo además que Colombia también participara. Fue esta decisión de USA y Colombia la que hizo pensar, por primera vez, en la posibilidad de ampliar este trabajo a otros países y así surgió la apuesta por organizar un I Foro Interamericano sobre Justicia Miliar en Lima, para diciembre de 2013. Mientras este proyecto tomaba forma, y a fin de no detenernos en el trabajo ya iniciado, del 16 al 19 de julio de 2103 se

desarrolló en Lima el IV Encuentro Multilateral de Justicia Militar, esta vez con la asistencia del General de Brigada Waldo Martínez Cáceres por Chile y su comitiva, de la entonces Brigadier General Flora Darpino, al frente de su comitiva, quien al poco tiempo sería nombrada Juez General del Ejecito USA, por Colombia el Presidente del Tribunal Superior Militar Coronel Camilo Suárez Aldana y por Perú el General de Brigada Hugo Pow San Sotelo, quien había asumido la Presidencia del Fuero Militar Policial a comienzos de ese año. Las conclusiones de ese IV Encuentro fueron las siguientes:

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Llegados a este punto, hay que mencionar diversas visitas y reuniones que se desarrollaron y que sirvieron como elemento importante para lo se prepararía en diciembre de 2013 con el I Foro Interamericano sobre Justicia Militar. Es así como representantes del Fuero Militar Policial visitaron Washington y Brasilia, en junio de 2014. El suscrito participó como expositor en la Conferencia anual de la Hispanic National Bar Asociation-HNBA, en la ciudad de Denver en setiembre del mismo año, informando, conjuntamente con el General Martínez y el hoy Coronel Luis Rodríguez del Ejército de los Estados Unidos de América, los trabajos con Chile, USA y Colombia. Finalmente, a los dos meses, en noviembre, participé como expositor en la Conferencia “Los Nuevos Desafíos en el Ámbito Legal Militar”, organizada por la Auditoría General del Ejército de Chile y la Sociedad Internacional de Derecho Militar y Derecho de la Guerra, con el tema “Avances en el ámbito de la Justicia Militar Policial en el Perú”. En esa reunión, donde también participó el General Pow Sang, se suscribió el primer Convenio Internacional del Fuero Militar Policial con el Ejército de Chile, para estrechar los vínculos profesionales entre ambas Instituciones. Es necesario destacar, que por razones fidelidad en la información, no he mencionado las actividades que a su vez han desarrollado otros países durante este período, pero sabemos perfectamente que se han continuado con reuniones bilaterales para afianzar los lazos referidos a esta importante materia. Es así como llegamos a la realización del I Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Internacional Humanitario, entre el 2 y 4 de diciembre de 2013. Asistieron representantes de 8 países americanos, Canadá, Brasil, Chile, Colombia, México, Uruguay, USA y Perú. Asimismo, estuvo presente la Asociación Internacional de Justicias Militares-AIJM con su Presidente el Doctor Getulio Correa y un observador del Ecuador. Las conclusiones y recomendaciones fueron: CONCLUSIONES “a. Los vientos de cambio que se vienen dando en la organización y la competencia de la Justicia Militar en el continente americano, resultan necesarios en el contexto internacional actual, pero de ninguna manera se debe entender como sinónimo de extinción o supresión de sus atribuciones jurisdiccionales. b. Los participantes en el evento destacan que su presencia en el foro, ha sido una oportunidad invaluable para compartir los problemas que aquejan a las justicias militares de sus países, pero también una ocasión para buscar soluciones a esos problemas, acrecentar su perfeccionamiento en el campo del derecho penal militar y el derecho internacional humanitario y utilizar la ocasión para enriquecerse con las experiencias comparadas. c. Se ha destacado el reconocimiento constitucional que en la mayoría de los países de la región tiene la justicia militar, como una jurisdicción excepcional y especializada, necesaria para fijar la disciplina en la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, instituciones tutelares que finalmente son el sustento de un Estado democrático constitucional de derecho. d. Se ha coincidido, igualmente, en la necesidad de validar, interna e internacionalmente, los sistemas de Justicia Militar

modernos, eficaces y eficientes en la defensa de los bienes jurídicos que les competen proteger, sujetados a un debido proceso penal militar y con pleno respeto de los derechos fundamentales. e. En el contexto actual, el modelo procesal acusatorio que se sustenta en principios generalmente reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos, debiera ser el camino del proceso penal militar en el continente. Procesos contradictorios, con una defensa técnica necesaria, con jueces letrados, independientes, inamovibles e imparciales es la tendencia que las jurisdicciones militares vienen adoptando. f. Existe consenso, sobre la necesidad de formular acuerdos, principios, guías, que sirvan para el perfeccionamiento de las legislaciones penales militares. g. Si bien es cierto que las Justicias Militares del continente vienen participando en encuentros internacionales y exponiendo sus situaciones particulares en ellos, es también evidente que no se cuenta con una entidad internacional que los aglutine y puedan recurrir a ella para buscar consejo y apoyo para la solución de problemas puntuales referidos a Justicia Militar. RECOMENDACIONES: a. El proyecto inicial de formular un documento que contenga principios, tipos penales y lineamientos procesales de modelo acusatorio, que sirvan de guía a las legislaciones penales militares en América, que se debió a la iniciativa de los representantes de las justicias militares de Chile y Perú, a la que posteriormente se han adherido Estados Unidos de América y Colombia, está abierta para que el resto de países participantes en este Foro se adhiera, debiendo esa adhesión coordinarse en tiempo oportuno, para continuar con dicha labor. b. Que se estudie la posibilidad de conformar un Consejo Consultivo sobre Justicia Militar, integrado por los Presidentes de los Tribunales Militares de la Región, que sirva de ente de consulta y apoyo a las jurisdicciones militares integrantes del Consejo, cuando lo soliciten. Su conformación, alcances y competencias será materia de acuerdo consensuado. c. Los representantes de las justicias militares consideran conveniente acercar sus instituciones a la sociedad civil y explicar su quehacer, la necesidad que la nación tiene de tan importante institución y de cómo en esta jurisdicción se respeta el debido proceso y los derechos humanos. El acercamiento a las autoridades universitarias para impulsar la enseñanza del derecho penal militar y el derecho internacional humanitario en estas instituciones y mejorar la comprensión del tema militar entre los abogados. d. La continuación de eventos internacionales que puedan acercar a los representantes de las justicia militares del continente, que sirvan para explorar nuevos horizontes en la defensa de la jurisdicción militar y el perfeccionamiento de las normas de derecho penal militar y la aplicación del derecho internacional humanitario, como instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus misiones. e. Estudiar la posibilidad de formar un Centro de Estudios internacionales para abordar los temas de justicia militar y derecho internacional humanitario y abrir el conocimiento de

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INTRODUCCIÓN estas disciplinas a la sociedad civil. f. Para la consecución de tales propósitos, resulta necesario la conformación de una Secretaria Técnica Permanente, integrada por miembros designados por los representantes de las Justicias Militares concurrentes al foro, que se aboque a llevar a la práctica la creación del Consejo Consultivo sobre Justicia Militar y el Centro de Estudios de Justicia Militar y Derecho Internacional Humanitario y cualquier otra misión que se le encomiende.” Habiéndose roto la inercia, ya no había forma de parar este proyecto que cada día asumía visos de realidad. Con el incansable apoyo del Ejército Sur de los Estados Unidos de América y en especial del Capitán Juan Lozada Leoni, entrañable amigo y excepcional profesional, se llevaron a cabo importantes reuniones en el 2014. En abril se desarrolló en Miami la reunión de la CEA, a donde asistió, en representación del Fuero Militar Policial el Mayor General Arturo Giles Ferrer y el Coronel Luis Ramírez Arcaya.

Luego en junio se reunieron en Bogotá un grupo de Oficiales de Justicia Militar de América para iniciar conversaciones previas para el desarrollo del II Foro Interamericano, a donde asistió, por el Fuero Militar Policial, el Teniente Coronel Roosevelt Bravo. Posteriormente, fuimos invitados a participar en la 50 Conferencia de la Federación Interamericana de AbogadosFIA, que se desarrolló en San Juan de Puerto Rico del 24 al 28 de junio y a donde asistió el actual Presidente del Fuero Militar Policial General de Brigada Juan Pablo Ramos Espinoza y el suscrito, para continuar con este trabajo de información y difusión de una justicia militar renovada y que responde a las necesidades de las Fuerzas Armadas en sus respectivos países, bajo standares internacionales aceptados. En Santiago de Chile, el suscrito asistió del 22 al 24 de julio a la segunda reunión preparatoria del II Foro, con lo cual se elaboró la agenda y actividades que se llevarían a cabo en Lima y que permitió coadyuvar al éxito del mismo, como veremos a continuación.

II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional ACTA DE REALIZACION DEL II FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL QUE COMPRENDE ADEMÁS LASA CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y MANDATOS DEL EVENTO En Lima, entre los días 26, 27 y 28 de agosto del 2014 se llevó a cabo el II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional en las instalaciones del Fuero Militar Policial del Perú, con la participación de las representaciones de Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, República Dominicana y Uruguay. Durante la mañana del primer día del evento, 26 de agosto del 2014, las delegaciones participantes se reunieron en la sala de audiencias del fuero militar policial para revisar las recomendaciones del primer foro interamericano sobre justicia militar y derecho internacional humanitario que se llevó a cabo en la ciudad de Lima en el mes de diciembre del 2013 y tomar acuerdos para su implementación sobre la base de los trabajos previos realizados en reuniones llevadas a cabo en Colombia y Chile, habiéndose tomado la decisión de crear una secretaría técnica como órgano de gestión y apoyo para llevar adelante los altos fines que el Foro se propone, algunos de los cuales se expresan como mandato en la presente acta. Durante la tarde del 26 de agosto y los dos días siguientes se han tratado temas sobre la justicia militar y el derecho operacional habiéndose intercambiado conocimientos y experiencias y propuesto soluciones sobre los referidos temas. El cronograma completo de los temas y los expositores y moderadores de los distintos paneles se señalan en el documento adjunto que como anexo uno integra este documento. Conclusiones A. Se ha resaltado la función preventiva que la enseñanza del derecho internacional humanitario y el derecho operacional tienen respecto del derecho penal militar. B. Que la justicia militar es un medio eficaz para mantener en las fuerzas militares la disciplina, el orden y el correcto ejercicio de los deberes militares, como fin para el cumplimiento de las misiones que las constituciones de cada estado les asignan. C. Que en la mayoría de países de la región los códigos de justicia militar que los rigen son muy antiguos y mantienen procesos penales inquisitivos o mixtos, no obstante es también notorio que de las propias instituciones castrenses se han presentado proyectos de reforma tanto en la organización de sus justicias militares como en la actualización de sus códigos penales militares. D. Que los argumentos esbozados por los opositores de la justicia militar para descalificar su actuación no considera los cambios que se han efectuado en esta materia en los últimos años. E. Que ante declaraciones contrarias a la justicia militar, casi siempre sus integrantes guardan silencio generando en lo mediático que la opinión pública tome como ciertas las afirmaciones de los opositores a la justicia militar afectando su prestigio. F. Que los foros como el que se ha llevado a cabo en estos días son espacios de aprendizaje, de intercambio académico y de

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

fortalecimiento de las convicciones en la existencia y necesidad de la jurisdicción militar y que se deben seguir impulsando. G. Que la relación entre la justicia militar, el derecho internacional humanitario y el derecho operacional resulta evidente por lo que uno de los propósitos del foro debería ser insistir en la profundización de estos temas entre los magistrados militares y la fuerza operativa. Recomendaciones A. Se debería seguir impulsando el conocimiento sobre el derecho internacional humanitario y derecho operacional entre los magistrados militares y los miembros de la fuerza operativa como medio de mejorar la administración de justicia militar y prevenir la comisión de los delitos militares. B. Los integrantes del foro deberían continuar con la difusión en sus respectivos países del alcance, necesidad e idoneidad de la justicia militar para resolver la comisión de delitos militares. C. Promover la transparencia en los procesos de las justicias militares respetando el debido proceso legal, la defensa técnica y la publicidad de los mismos entre muchos otros principios procesales. D. Se estudien con profundidad los instrumentos internacionales y las decisiones judiciales de cortes internacionales sobre justicia militar principalmente los principios de Decaux y el reporte Knaul, citados como infalibles y de obligatorio cumplimiento por los detractores de la jurisdicción militar, a fin de adoptar una posición concreta sobre estos. E. Se adopte un método de trabajo y se acuerden líneas de pensamiento, los "tanques de pensamiento" son una opción para el tratamiento sistemático de los temas que el foro debe abordar en lo sucesivo, sometiendo a una evaluación multidisciplinaria dichos temas. Mandato A. Los representantes de las delegaciones participantes en el II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional, conscientes de la necesidad de un órgano de gestión y apoyo para la continuidad del Foro aprueban la creación de una Secretaría Técnica que recae en la representación del Perú por el plazo de dos años. B. La secretaría técnica formulará entre otros documentos su reglamento interno que se aprobará próximamente sobre la base de los lineamientos generales de la secretaría técnica que en anexo 2 acompaña al presente documento debiendo tener también en cuenta los trabajos preparatorios del Foro elaborados en el presente año en los encuentros de Colombia y Chile. C. Los integrantes del foro designarán en breve plazo a su representante ante la secretaría técnica del Foro para iniciar los trabajos encomendados. Los participantes en el II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional, expresan su voluntad de trabajar por la continuidad del foro y firman este documento de tipo aspiracional con el entendimiento que no es un acuerdo internacional y de que ninguna de sus secciones o nexos deberían ser leídas como tal. Los participantes expresan su voluntad de trabajar juntos para fortalecer las justicias militares del hemisferio mas no crea obligaciones internacionales o la pérdida de potestad de cada país de participar o no en futuros eventos sin que esta acción o inacción genere consecuencia jurídica alguna.

FIRMAS:

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

INTRODUCCIÓN ANEXOS

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

Como vemos, ya se ha creado la Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justica Militar, que ha recaído en el Fuero Militar Policial del Perú por estos dos primeros años. Hay un compromiso que esta instancia, básicamente académica, refuerce el trabajo que se viene desarrollando. Hay proyectos a futuro, muy importantes de países como Brasil, cuya Presidenta del Tribunal Superior Militar Magistrada

Elizabeth Rocha ha tomado gran interés en llevarlos a cabo. Para ponerlo en términos navales. Este buque ya salió de puerto y se ha hecho a la mar. Sabemos que encontrará peligros durante la navegación pero podrá enfrentarlos y superarlos, porque el buque es sólido y su tripulación está preparada y motivada para superar las pruebas que aparezcan.

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La historia en

IMÁGENES BRASIL

II Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar y Creación de la Asociación Internacional de Justicias Militares (AIJM) Florianópolis, 02 al 06 de diciembre de 2003

ESPAÑA

IV Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar, organizado por la AIJM y el Ministerio de Defensa de España (Madrid 27 al 29 de octubre 2009).

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

IMÁGENES

V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR Lima, Perú 26, 27 Y 28 de abril de 2011

UN ENCUENTRO GLOBAL DE LA JUSTICIA MILITAR. Participaron cuatro continentes.

Coronel Rodger Drew y Samuel Londoño integrantes del Comando Sur de los Estados Unidos de América

Delegación de la República Popular de China Crl. Sup. Wang Wengming, Crl. Su. Hao Zhipeng Crl. Sup. Sun Xiunjun y My. Li Shyangjie

Representación de Rusia, encabezada por el Coronel Pakhar Vladimirovich

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La historia en

IMÁGENES ENCUENTROS BINACIONALES Perú - Chile 2011, 2012 y 2013

I Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú (Santiago de Chile del 14 al 21 de julio de 2011)

III Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú (Santiago de Chile, 15 y 16 de enero 2013)

II Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú (Lima 01 al 03 de agosto de 2012)

Suscripción de convenio marco de cooperación académica entre Chile y Perú, Santiago de Chile, noviembre de 2014

SEMINARIO INTERNACIONAL: LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO MILITAR - Santiago de Chile, 20 al 23 de noviembre de 2013

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

ENCUENTRO MULTILATERAL PERÚ - CHILE - COLOMBIA - EE.UU. Lima, Perú, 16 al 19 de julio 2013

Brigadier General US Army Flora D. Darpino, Judge Advocate General – US Army; General de Brigada Waldo Martínez Cáceres, Auditor General de Ejército de Chile; General Brig. EP (R) Hugo Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial del Perú y Crl. Camilo Suarez Aldana, Presidente del Tribunal Superior Militar de Colombia en la suscripción del Acta del Encuentro Multilateral de Justicia Militar. Abajo: Líderes participantes del Encuentro Multilateral junto a magistrados peruanos del Fuero Militar Policial

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La historia en

IMÁGENES I FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Lima-Perú 02 al 04 de diciembre de 2013

Coronel Camilo Suárez Aldana, Presidente del Tribunal Superior Militar de Colombia; General Julio C. Halty, Presidente del Supremo Tribunal Militar de la República Oriental del Uruguay; General de Brigada Waldo Martínez Cáceres, Auditor General del Ejército de Chile; General de Ejército Raymundo Nonato de Cerqueira Filho, Presidente del Superior Tribunal Militar de Brasil; Juez Supremo Luis Felipe Almenara Bryson miembro de la Corte Suprema del Perú; General de Brigada EP (R) Hugo Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial del Perú; Teniente General Flora D. Darpino, Judge Advocate General – US Army; General de Brigada Jesús López Benitez, Procurador General de la Justicia Militar de México; Coronel Rob Holman, Deputy Judge Advocate General (Military Justice), Canadá.

POR UN CONTINENTE CON PRINCIPIOS COMPARTIDOS AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD Y LA PAZ.

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

Gral. Brig. EP (R) Hugo Pow Sang Sotelo Ex presidente del Fuero Militar Policial (PERÚ)

Calm. CJ (R) Hernán Ponce Monge Pdte. Fiscalía Suprema Militar Policial (PERU)

Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza Presidente del Fuero Militar Policial (PERU)

General de Brigada Waldo Martínez Cáceres Auditor General del Ejército de CHILE

Gral. de Ejército Raymundo N. de Cerqueira Filho Presidente del Superior Tribunal Militar de BRASIL

Coronel Rob Holman Adjunto del Juez General de Justicia Militar CANADÁ

Teniente General Flora D. Darpino Juez General del Ejército de los EE.UU.

Coronel. María Paulina Leqguizamon Zárate Ejército de COLOMBIA

Coronel Martha Iturvide Contich Justicia Militar URUGUAY

General Julio C. Halty Presidente Supremo Tribunal Militar URUGUAY

Dr. Getulio Correa, Presidente de la Asociación Internacional de Justicias Militares

Dr. Giancarlo Mejía Azuero COLOMBIA

Gral. de Brigada Jesús López Benites Procurador de Justicia Militar MÉXICO

Coronel Camilo Suárez Aldana Presidente del Tribunal Militar COLOMBIA

Capitán Juan Lozada-Leoni EE.UU.

Coronel Luis Rodríguez EE.UU.

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La historia en

IMÁGENES

MG FAP Arturo Giles Ferrer PERU

CdN Víctor Gonzales Jáuregui PERÚ

Dr. Joao Bona García BRASIL

Dr. Mario S. Marques Soares BRASIL

Gral. PNP George Cárdenas Jaén PERÚ

Dra. Maria E. Guimaraes T. R. BRASIL

Dr. Luis F. Almenara Bryson PERÚ

Congresista Octavio Salazar PERÚ

CdN Carlos Schiaffino Cherre PERÚ

Periodista César Campos Rodríguez PERÚ

GABINETE DEL I FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - CONCLUSIONES

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

PANEL NORTEAMÉRICA CANADÁ ESTADOS UNIDOS

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LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA JUSTICIA MILITAR DE CANADÁ

Coronel

Rob Holman

Adjunto del juez general de Justicia Militar de Canadá

Quisiera decirles que es un placer para mí estar en Lima, en este Segundo Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional y agradecer al comité organizador, al presidente así como a los señores vocales del Fuero Militar Policial, en nombre del Auditor General el General Cathcart, quien hubiera querido estar aquí para dirigirse a ustedes personalmente sin embargo otras obligaciones desafortunadamente se lo han impedido. No es mi intención hablarles hoy acercar del sistema de justicia militar canadiense, sobre el cual ya realicé una presentación en diciembre último y a pesar de que aún no he producido una versión escrita, almirante Pacheco espero que me disculpe, entiendo que hay un video de esa presentación que hice y que está disponible. Lo que quisiera tratar el día de hoy es el tema de la rendición de cuentas y los usos del sistema de justicia militar como mecanismo para asegurar esa rendición de cuentas o responsabilidad en el contexto de las operaciones militares. Lo voy a hacer en el contexto de la experiencia y perspectiva canadiense y comenzaré hablando acerca de los requerimientos básicos de rendición de cuentas bajo el derecho internacional y como estos requerimientos se han traducido y han sido implementados en las leyes canadienses y finalmente como el sistema de justicia militar canadiense y especialmente la corte marcial canadiense sirven como mecanismos para asegurar esa rendición de cuentas.

que el presidente Ramos lo mencionó claramente esta mañana, no debemos subestimar la función preventiva tan importante que juegan una capacitación efectiva en la ley, aplicable cuando los gobiernos están considerando desplegar tropas. Asimismo no debemos dejar de lado la importancia de la presencia de los asesores legales con los comandantes en las operaciones en el campo. Entonces voy a comenzar con una disertación acerca de la preparación antes del despliegue de las tropas y luego voy hablar acerca de la rendición de cuentas. Como introducción, cuando pensamos el derecho operacional como el cuerpo donde leyes nacionales e internacionales que se aplican a lo largo de todas las operaciones de las fuerzas armadas de Canadá a todos los niveles de comando, obviamente esto incluye la aplicación del derecho internacional humanitario o la ley de conflictos armados tal como lo establece la Convención de Ginebra y las normas de derecho internacional humanitario.

Debido a que lo estoy viendo de la perspectiva de Canadá, esta será desde la perspectiva de las operaciones militares internacionales, habiendo dicho esto creo que hay una superposición en el derecho internacional y sobre todo en el concepto del uso de la justicia militar como un mecanismo para asegurar la rendición de cuentas que se ha usado por las fuerzas militares ya sea en operaciones internacionales o no internacionales.

Menciono esto no para negar la aplicación de la ley de derecho internacional sino para saber que los instrumentos de derechos humanos internacionales sólo se aplican a aquellos estados que son parte firmante de esos instrumentos. Como mencioné antes cuando estuve aquí en diciembre, Canadá por ejemplo no es firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y posiblemente junto con los Estados Unidos está una en una posición única en esta sala respecto al uso o de la aplicabilidad extraterritorial de instrumentos como el convenio internacional sobre derechos políticos y civiles o la convención en contra de la tortura, eso no quiere decir que no existan estos o que no creamos que existan estos derechos, de hecho sí en Canadá creemos que existen pero que esos están protegidos por el derecho internacional humanitario aplicado en el caso de conflictos armados.

Mi tesis consiste en que los sistemas de justicia militar son un mecanismo esencial tanto para disuadir como para denunciar la violación de la ley, dicho esto y creo

Volviendo a Canadá, en cada despliegue las tropas canadienses reciben capacitación e información de toda la reglas de conflictos armados bajo la ley nacional e

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

internacional así como la conducta que se espera de ellos durante toda la operación. Eso es ofrecido por un oficial jurídico y tenemos un código de conducta simplificado con reglas básicas sobre lo que se requiere de ellos y planes estudio que pueden ser enseñados por miembros de la cadena de comando que son muy útiles para reforzar en las tropas el rol que tiene la cadena de comando tiene en el aseguramiento de la rendición de cuentas y responsabilidad en estas situaciones. Una de las razones por las cuales enseñamos estos principios de la ley de conflictos armados a todos los miembros de las fuerzas armadas de Canadá se halla en el protocolo uno de la Convenciones de Ginebra que requiere que los estados “se comprometan a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar”. Como sugería antes además de ofrecer capacitación sobre el derecho de los conflictos armados, las fuerzas armadas de Canadá se aseguran que los comandos reciban una interpretación adecuada y precisa cuando toman parte en las operaciones militares, así como el artículo 82 de la Convención que requiere que los asesores legales estén disponibles cuando sea necesario para asesorar a los comandantes militares en un nivel adecuado con respecto a la aplicación del derecho de los conflictos armado y brinden brindar las instrucciones adecuadas a las fuerzas armadas en este tema. Diré entre paréntesis que las fuerzas armadas de Canadá no son muy grandes, tenemos unos 68000 efectivos, solamente 14,000 de ellos constituyen nuestro ejército entonces nuestra capacidad de despliegue está bastante limitada con respecto a otros países presentes aquí. Durante nuestras operaciones en Afganistán que concluyeron en marzo de este año, tuvimos a lo mucho como parte de nuestras tropas, un grupo de combate, esencialmente un batallón de infantería de no más de 3000 efectivos a la vez. Durante esas operaciones los oficiales legales desplegados, que también fueron pocos, llegaron al lugar de las acciones, es decir el comando del batallón tenía un asesor legal al lado en el centro de operaciones tácticas que lo asistía y asesoraba en la toma de decisiones durante la conducción de las operaciones militares. Los asesores legales militares cuando son desplegados no solamente ayudan en la conducción de las operaciones sino además dada nuestra amplia definición de ley operacional, en temas que van más allá de las reglas de enfrentamiento como targeting, legalidad de las armas y su uso, investigación de crímenes de guerra y causas de detención, si no también están capacitados en investigación de delitos criminales incluyendo crímenes de guerra y cómo lidiar con investigaciones y asuntos disciplinarios.

Para los comandantes un asesor legal operativo facilita la conducción de las operaciones ofreciendo una asesoría precisa y puntual al Comandante en todas las fases, pero para obtener aquello de manera óptima, el Comandante tienen que establecer una relación adecuada con el asesor o asesora legal dentro de los procesos de planificación y ejecución en todas las fases de la misión, de tal manera que se produzca una asesoría adecuada y oportuna. Así como la capacitación legal es un tema preventivo importante, la asesoría preventiva, como le denominamos en las fuerzas armadas de Canadá, también es importante durante las operaciones de planificación de las operaciones para asegurarse de que no se subestimen los aspectos legales mientras aún hay tiempo de hacer algo al respecto. Lo ideal es que los comandantes en todo nivel tomen en cuenta todos los aspectos legales de sus operaciones militares. Es aquí donde entramos a la rendición de cuentas: si los soldados o sus comandantes violan la ley entonces es crucial de que haya un marco de responsabilidad sólido para poder lidiar con estas violaciones. En las últimas décadas uno de los hitos del desarrollo de esta ley ha sido un gran deseo tanto de los estados como de los grupos de interés de evitar la impunidad ante la comisión de violaciones de los derechos humanos y del derecho de los conflictos armados. Las convenciones de ginebra y los protocolos adicionales responsabilizan a los estados por respetar y asegurar el respeto a las normas de estos instrumentos incluyendo la prevención y el evitar que se den violaciones especialmente requiere la represión a través de la imposición de sanciones penales efectivas en las leyes internas en caso de violación a los protocolos. Con el desarrollo del derecho penal internacional y principalmente través de la adopción del Estatuto de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional se ha ofrecido mayor claridad en la codificación del alcance y los elementos de los más graves delitos internacionales, delitos de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión. Se debe recordar que él esquema subyacente de este estatuto es de complementariedad, no busca suplantar los mecanismos de rendición de cuentas de los estados sino asegurarse de que algunos mecanismos de rendición de cuentas internacionales existan en donde los estados con jurisdicción no puedan juzgar a sus efectivos. Canadá es parte de la Convención de Ginebra de los protocolos adicionales y del Estatuto de Roma. El parlamento de Canadá que tiene responsabilidad legislativa exclusiva sobre el derecho penal y la ley relacionada a la defensa nacional ha implementado las obligaciones de Canadá bajo esos instrumentos, bajo una serie de reglamentos y normativas. Por ejemplo la

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

Ley de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ha hecho que el delito de genocidio junto con todos los delitos de guerra y crímenes contra la humanidad, establecidos bajo el estatuto de Roma sean delitos penales bajo la ley de Canadá. Otras obligaciones relevantes a la conducción de las operaciones militares han sido implementadas a través de nuestro código penal y el claro ejemplo de ello son las obligaciones de la convención contra la tortura, incluida la de jurisdicción universal, están incluidas bajo el artículo 269.1 del código penal de Canadá. Permítanme hablar ahora del sistema de justicia militar de Canadá y cómo funciona como mecanismo de rendición de cuentas. Los requisitos fundamentales para un sistema de justicia militar independiente en la democracia liberal moderna de Canadá fue establecido por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 1992 Genereux vs. la Reina. La corte declaró entonces que para mantener fuerzas armadas en estado de alerta los militares que la integran deben estar en capacidad de observar la disciplina interna de manera efectiva y eficiente. Por consiguiente los militares tienen su propio código de disciplina de servicio que les permite cumplir o satisfacer sus necesidades disciplinarias particulares. El recurso a los tribunales ordinarios sería inadecuado para servir a esta necesidad disciplinaria específica de los militares”. Esta es la ley de Canadá hasta la fecha y sigue siendo el reconocimiento más claro de la importancia de la justicia militar en el sistema legal de Canadá. Como lo estableció la Corte Suprema el mantenimiento de la disciplina es de suma importancia para las operaciones militares, entre otras cosas la disciplina contribuye a la efectividad operacional y el control las fuerzas armadas, pues como todos sabemos y es aceptado en forma unánime, el uso de la fuerza militar no debe ser dejada sin control puesto que unas fuerzas no disciplinadas pueden convertirse en un peligro para ellos mismos y para otros incluyendo a los miembros de su compañía y a la sociedad misma. La necesidad de contar con disciplina resulta importante durante operaciones multinacionales fuera del territorio puesto que en la medida en que los soldados actúan como un cuerpo disciplinado, al ser parte de una fuerza multinacional, determinará ampliamente el éxito de la operación, una fuerza no disciplinada no demuestra un respeto apropiado a la población civil y siempre tendrá problemas en cumplir su misión. El derecho militar internacional requiere que los estados que cuentan con una fuerza armada tengan un sistema disciplinario capaz de observar el cumplimiento de las reglas del derecho internacional aplicable en caso de conflictos armados. Este requerimiento de un sistema disciplinario interno implica desde mi punto de vista la necesidad de un sistema de justicia militar funcional con jurisdicción legal sobre asuntos que tengan que ver con la disciplina y

CANADÁ

efectividad operativa, más aún esos sistemas deben tener suficiente sofisticación de procesos para asegurar que sean justos, que puedan administrar justicia de manera adecuada y que sean portátiles, es decir que los sistemas puedan ser desplegables tanto dentro del país como en el extranjero, a lugares en donde las fuerzas armadas de ese país realizan operaciones y entrenamiento. El sistema de justicia militar de Canadá, tanto en mi punto de vista como bajo el punto de vista de los comandantes más antiguos que han utilizado los sistemas que se han dado últimamente, cuenta con los atributos descritos. El Código de Disciplina del Servicio es el sistema de justicia militar de Canadá y se aplica a todas las fuerzas regulares en todo momento y en todo lugar, mientras que los miembros de la reserva también están sometidos al mismo peroa bajo circunstancias más limitadas, finalmente los civiles que acompañan a nuestras fuerzas también pueden ser comprendidos en a la jurisdicción del Código de Disciplina del Servicio. Además de tener jurisdicción para poder someter a juicio a los militares en los casos de insubordinación o deserción entre otros, bajo el artículo 130 de la ley Canadá tiene jurisdicción sobre otros delitos creados bajo cualquier otra ley del parlamento, ya sea que esto se haya dado o haya dejado de darse en Canadá o en el extranjero, con excepciones muy pequeñas como por ejemplo muerte, homicidios y rapto de niños si es que fueron cometidos en Canadá y deben ser juzgados bajo el fuero ordinario. La jurisdicción en Canadá es muy amplia y estas cortes cubren todos los delitos que ocurren fuera de nuestro territorio porque pueden afectar la disciplina la eficiencia y la moral de las fuerzas armadas de Canadá. Como he sugerido la lista de delitos que contempla incluyen aquellos que están bajo la ley de crímenes de Lesa humanidad y crímenes de guerra, la Convención de Ginebra y el código penal, porque estas leyes implican delitos internacionales bajo la ley canadiense, por lo tanto puede ser juzgados por los tribunales de servicio, entonces los delitos en el contexto de una operación internacional, incluso si no son miembros de las fuerzas militares pueden ser sometidos a la jurisdicción canadiense por haber cometido crímenes o delitos similares, habiendo dicho esto sólo aquellos que están en las fuerzas militares en el momento, sometidos a la jurisdicción militar, serán juzgados bajo un fuero militar y los demás en el fuero ordinario. Nuestra corte marcial recientemente tuvo la ocasión de lidiar con casos que involucraban crímenes o delitos serios cometidos durante conflictos armados, específicamente en el caso de la Reina versus Genereux. En ese caso el capitán Genereux cumplía servicios en la infantería de Canadá y fue desplegado como miembro del equipo de enlace y mentoring asignado al batallón del Ejército Nacional en Afganistán. El 19 octubre de

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

2008 durante un patrullaje se reportó que el capitán Genereux disparó su rifle varias veces sobre el cuerpo de un insurgente talibán, el Servicio de Investigación Nacional de las Fuerzas de Canadá, un cuerpo de investigación independiente, investigó y arrestó a Genereux y lo acusó de homicidio y de conducta negligente de sus deberes militares. Fue juzgado por la corte marcial y fue acusado de conducta inapropiada, retirado del servicio de Su Majestad y degradado. Esa corte marcial estuvo conformada por un panel de oficiales. Nunca se aclaró bien qué pasó con los demás cargos, pero la corte marcial del caso Genereux fue un caso público muy notorio no sólo debido a la gravedad de los cargos involucrados sino también porque ilustraba que el sistema de justicia militar es portatil y desplegable. Este caso ocurrido en Afganistán demostró el alcance del Código de Disciplina de Servicio y la importancia de tener cortes de servicio desplegables. Los sistemas de justicia militar en ciertas circunstancias también pueden ser consideradas un fuero adecuado para juzgar a civiles por delitos bajo el o la ley derecho militar. Para un argumento más completo quiero referirme a un artículo escrito por mi predecesor, el Coronel Gibson, que examinaba los principios establecidos por un informe del comité de derechos humanos de Naciones Unidas en aquel tiempo relacionada con la administración de justicia militar por cortes militares y el argumento básico era que donde hay responsabilidad del estado debido a las acciones de civiles que están acompañando a las fuerzas, es el momento adecuado para que los sistemas de rendición de cuentas de la justicia militar entren en acción y se aseguren de evitar que se realicen y cometan estos actos, este tipo de casos pueden incluir situaciones en donde los civiles contratados cometen un delito fuera de Canadá y donde no hay cortes que puedan actuar o simplemente no se respetan los derechos individuales, en esos casos la existencia de jurisdicción para llevar a cabo un juicio militar contra el civil que está acompañando a las fuerzas armadas debería tener la fuerza de la ley para evitar situaciones de impunidad de facto. Es interesante que las corte marcial canadiense haya recibido casos de crímenes cometidos por un civil en el contexto de una presión internacional, en el caso de la reina versus Waymayer, un empleado civil que estaba acompañando a una unidad de las fuerzas armadas de Canadá como parte de una operación fue acusado de

acoso sexual además de amenaza y violación, delitos bajo el Código de Disciplina del Servicio. El caso ocurrió en Alemania no en Afganistán y después de cometido este supuesto delito el acusado fue repatriado a Canadá. Ante la corte marcial Weimar y argumentó que las cortes militares no tenían jurisdicción para juzgarlo puesto que era un civil, pero fue sometido al Código de Disciplina de Servicio, el juez militar determinó que sí estaba sujeto al Código de Disciplina de Servicio en el momento de los crímenes cometidos y la corte marcial tenía jurisdicción sobre él. Fue un proceso complicado y la decisión fue apelada ante la corte de apelación marcial y ahora estará probablemente tras una nueva apelación ante la corte suprema de Canadá. No sabemos cómo terminará este caso. Permítanme concluir dando mi punto de vista de que Canadá a tiene un sistema sólido justo y efectivo de justicia militar, ha estado funcionando por más de una década, con operaciones muy intensas, con elementos desplegados en Afganistán y en otras partes del mundo y esta operación bajo la cual todos los sistemas de justicia militar finalmente serán probados, ofrece un ejemplo muy claro de la formar en la que el sistema de justicia militar de Canadá sigue cumpliendo con las necesidades de las fuerzas armadas de Canadá. No debemos olvidar el rol preventivo previo al despliegue y sobre todo a la capacitación constante acerca del derecho internacional humanitario que tiene un rol importante para asegurar que el personal de las fuerzas armadas se comporte de manera disciplinada durante las operaciones. Con respecto a la responsabilidad, el sistema de justicia de Canadá sirve un mecanismo necesario, que como en los caso de Genereux y Wemayer puede establecer responsabilidades por cualquier delito que pueda haberse cometido bajo el Código de Disciplina de Servicio o acciones que podrían ser consideradas como delito o bajo el derecho internacional. Si bien se ha puesto énfasis en la prevención y responsabilidad las fuerzas de Canadá han demostrado altos estándares de conducta, que es lo que el pueblo de Canadá y la comunidad global espera de ellos. El sistema de justicia militar de Canadá continúa evolucionando en armonía con los requerimientos de la constitución y con los valores de Canadá en General, sin embargo en su escencia el sistema sigue estando enfocado en contribuir al mantenimiento de una buena disciplina, eficiencia y moral de las fuerzas armadas de Canadá.

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LA JUSTICIA MILITAR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Brigadier General

Paul S. Wilson

Primer Asistente de la Auditoria General de Asuntos de Justicia Militar y Derecho Operacional de los EE.UU.

Quiero mencionar que este foro es una oportunidad increíble y es una iniciativa de gran promesa y sería magnífico que esto progrese y siga ganando la aceptación como lo viene haciendo. En la actualidad trabajo en el Pentágono para nuestro Auditor General y entre mis responsabilidades están las políticas de justicia militar, las políticas de derecho administrativo, investigaciones y similares, así como también demandas presentadas a nivel internacional como parte de mi labor en el Pentágono. Debo decir que estoy hablando desde la perspectiva del ejército americano, no de los otros servicios aunque nuestros servicios son bastante similares en términos de rendición de cuentas y justicia militar Primero voy hablar de nuestro sistema militar judicial y algunos de los problemas que puede enfrentar y se sorprenderán que nuestros retos son parecidos a los de ustedes, son retos que inclusive en un país con un ejército amplio y desarrollado también enfrentamos una serie de presiones en el ambiente en el que actuamos hoy, lo cual genera gran preocupación. Entonces yo entiendo sus problemas porque nosotros también enfrentamos los mismos problemas. Desde el punto de vista de rendición de cuentas, nosotros como sistema militar tenemos una serie de casos emblemáticos. Recientemente, por ejemplo, en el Ejército de los Estados Unidos hemos encausado a un brigadier general quien fue encontrado culpable y sentenciado lo que implicó su retiro con un grado inferior, también hemos retirado a otro general por omitir informar un caso de acoso sexual a las autoridades pertinentes. En un caso algo más antiguo también hemos procesado a otro general por realizar comentarios acerca de una congresista. Estos son pues algunos ejemplos de casos de alto nivel que muestran que nuestro sistema se basa en rendición de cuentas sin diferencias de grado. Conforme dedicamos esfuerzos a la rendición de cuentas también lo hacemos por la transparencia, lo que queremos que entiendan nuestros líderes políticos, los

medios y el público en general es que nosotros sí somos un sistema que se basa valores, en transparencia, rendición de cuentas y estándares. Estos son algunos de los puntos básicos del sistema, buen orden y disciplina. Nuestro sistema de justicia militar es un sistema basado en la conducción del comando, y recientemente estuvimos preocupados de que los comandantes fueran separados de nuestro sistema. El Congreso por muy estrecho margen estuvo a punto de quitarles la facultad de tomar decisiones sobre los casos de agresión sexual. Nosotros creemos que hacemos bien nuestra labor, sin embargo el Congreso piensa que a veces no es así y en distintas ocasiones ha tratado de demostrar falta de transparencia en nuestro sistema, buscando oportunidades de hacer modificaciones. Esto de retirar a los comandantes de nuestro sistema sería un evento muy negativo para nosotros ya que nuestro sistema se basa en el comando. Nuestro sistema promueve la rendición de cuentas y valores, no la impunidad. Con frecuencia en nuestras conversaciones nos preguntamos “puedes hacer esto, pero ¿deberías hacerlo dada la percepción que esto pueda generar? En nuestro en sistema se establecen relaciones significativas y de confianza con el comando, lo que significa que estamos en la situación de aconsejar a nuestros líderes. Muchas veces yo he tenido jefes superiores que me han dicho “asegúrate que se haga aquello” y muchas veces la conversación es más o menos: “señor usted puede hacer esto pero generalmente usted no querría hacerlo”, esta es la forma como hablamos con nuestros superiores y muchos de ellos están abiertos a escucharnos. En nuestro sistema tenemos tanto la parte judicial como el servicio de defensa. Nosotros le facilitamos a nuestros soldados abogados defensores con mucha experiencia, que trabajan solamente para casos de defensa. Por supuesto nuestros soldados también tienen la oportunidad de contratar, si lo desean, abogados independientes y lo pueden hacer por su cuenta pero el Ejército siempre les va a proporcionar un pool de abogados defensores.

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De igual manera también tenemos experiencia con asesores que son responsables de los casos de la Armada, del Ejército y también para casos de la Corte de Apelaciones. También podemos asistir a jueces en una serie de casos en algunos estados y en muchas ocasiones estos son senior, de grado mayor o de mayor antigüedad. Tal vez los casos más prominentes que enfrentamos en la actualidad son los de agresión sexual dentro del Ejército, como he mencionado los líderes políticos tienen una gran preocupación porque desde su punto de vista nosotros realmente no estemos realizando la tarea de identificar e investigar y procesar estos casos. Desde el punto de vista intelectual todos podemos estar de acuerdo en que un agresión sexual es demasiado, en términos prácticos cuando hablamos de hombres y mujeres jóvenes de diecinueve y veintitantos años que están en barracas, en dormitorios grandes y sí le agregamos alcohol a la mezcla, nunca realmente vamos a poder discriminar un caso del agresión sexual, entonces por un lado sabemos que tenemos que acabar con todo eso, pero por otro lado sabemos que va a ser imposible y nos encontramos en una situación muy difícil porque nuestro Congreso cree ciertamente que nosotros deberíamos eliminar todo agresión sexual, porque un agresión sexual es demasiado. Y ese es un tema realmente importante para nosotros, nuestros jefes y superiores en el sistema ellos son los que van a determinar si el caso va o no a juicio. Ellos tienen esta discreción y van a ver si es que el caso continúa o no, pues son los responsables de la disciplina de su personal. La primavera pasada el congreso trató de cambiar nuestros estatutos de una forma que se hubiese producido la modificación más significativa desde que se creó nuestro sistema y seguimos siendo escrutados con relación a lo que hacemos por reducir los ataques sexuales. Nosotros consideramos que no tenemos problemas pero el público, los medios y el Congreso piensan que si los tenemos. Sin embargo si hacemos una comparación con los promedios de enjuiciamiento en el ámbito civil nosotros llevamos más causas y dictamos más sentencias que la justicia ordinaria, pero esto no es suficiente para el público, los medios y el Congreso y es algo que tenemos que continuar buscando. Entonces lo que tenemos que hacer es enfocarnos en la prevención la educación y la información para responder a los casos de agresión sexual enfatizando en la responsabilidad de todos los integrantes desde soldado hasta general cuando surge una acusación. En el caso de las víctimas, nosotros les proporcionamos asesores y abogados defensores con formación y experiencia profesional específica con la finalidad de dedicarse a los casos de agresión sexual avocándose al proceso y también hemos procurado otras facilidades

para las víctimas y sus abogados, todo en un esfuerzo para asegurar que tenemos la rendición de cuentas apropiada El año pasado nuestro congreso género más cambios a nuestro código de justicia militar, mucho más desde mediados de los 80, un número significativo de cambios tales y que vienen de manera tan rápida que no hemos tenido la oportunidad de realmente medir la efectividad de estos cambios. El congreso nos pide que seamos más responsables, ha aumentado el número de derechos que tienen las víctimas en términos de protección contra el acusado, el hecho de no ser excluidos de las audiencias de la posibilidad de tener reuniones con los abogados asesores. También el congreso modificó la forma en que nosotros hacemos nuestras investigaciones, todo esto en el esfuerzo de proteger a las víctimas. Para nosotros esto ha sido un gran cambio y el efecto de todos estos cambios se va a ir midiendo en el futuro. También hemos tenido una gran cantidad de estudios analizando los sistemas de control interno. La respuesta a las observaciones y alegatos de los estudios fue seguido por un panel interactivo sobre procedimientos judiciales que fue diseñado para estudiar todo nuestro sistema judicial militar. Aquello generó una serie de recomendaciones, pero luego el departamento de defensa mismo nos ha indicado tener un grupo de revisión de la justicia militar que va a abordar todo lo que involucra nuestro sistema de justicia militar enfocándose en cómo mejorar el sistema. Entonces hay muchísimos cambios que se están dando en los Estados Unidos en términos de cómo administramos la justicia militar, principalmente debido a la percepción del público, el Congreso y de los medios a quienes tenemos que explicar las virtudes de nuestro sistema. Estas son algunas de las cosas que sabemos que tenemos que mejorar, tenemos que ser más transparentes con nuestros ciudadanos, tenemos que ayudarlos a entender esto, tenemos que educarlos sobre nuestro sistema y muchos de ellos realmente si están interesados en ser educados. Tenemos que hacer lo mismo con los medios, con los periódicos, con los blogs de internet, es algo realmente difícil de hacer. Desde hace algún tiempo lo que hacemos cada vez que surge un caso importante es contar con un abogado con mucha experiencia, asignado a la oficina de relaciones públicas, para responder por los casos judiciales antes los medios de comunicación. Entonces esa persona es la que se va a encargar de responder las preguntas y no precisamente sobre los pormenores del caso sino sobre que tan justo y responsable es nuestro proceso, esto es algo que les recomendaría hacer para afrontar situaciones de este tipo. También tenemos que ser los primeros en las redes sociales. En la época del Twitter, de los blogs y todas estas

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cosas es muy fácil perder y eso es algo en lo que estamos luchando. Al comienzo nos cuidábamos mucho de poner la información si es que no era cien por ciento exacta y muchas veces hemos reaccionado de manera muy lenta y eso genera una tensión. Porque si uno se equivoca en decirle algo a los medios, con seguridad va a ser crucificado y hay que volver a decir que es lo que realmente sucedió, pero bueno, toma tiempo asegurarse de que la información es correcta y esa es una situación a la que nos hemos enfrentado y a la que seguimos enfrentando. En nuestra carrera, tenemos en Charleston Virginia una escuela de alto nivel, donde hay tanto cursos básicos para oficiales como avanzados. En la escuela de asesores jurídicos recibimos la formación típica del oficial durante la carrera, tenemos un nivel intermedio y también hay un nivel superior o senior. Lo que se busca es no solamente formar profesionales del derecho sino también militares profesionales. También tenemos el Centro Jurídico y de Operaciones Militares que ya tiene como veinte años de establecido, es una organización diseñada para captar y sistematizar todas las lecciones aprendidas, para asegurarnos de que cuando aprendamos algo lo retengamos, lo elaboremos, estudiemos y vayan a un repositorio de lecciones aprendidas para el futuro, donde podamos, por ejemplo, ver lo que tenemos que evitar. Y siempre podemos volver a este depósito de aprendizaje para ver de dónde venimos, porque si algo se repite y si ya lo hemos tratado anteriormente, puede ser que vuelva a pasar, y a lo mejor ya tenemos procedimientos, técnicas y tácticas que hemos obtenido de las experiencias anteriores y que las podemos utilizar en la situación actual. Pasando al tema del derecho operacional. Tal vez una de las grandes tareas en el ejército ahora es de esas fuerzas alineadas regionalmente y lo que se ha hecho en ese sentido es que todas las fuerzas y todas las reservas y las tácticas de estos componentes todos han sido asignadas, para que puedan apoyar a nuestras tropas en todo el mundo. Bueno una de las limitaciones es la falta de fondos, pero el concepto de estas fuerzas alineadas regionalmente se enfoca en establecer y construir

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relaciones con países en todo el mundo para mejorar las condiciones y las capacidades para afrontar los retos. El esfuerzo está en continuar profesionalizando nuestras fuerzas, este es un gran esfuerzo para nosotros y me atrevería a decir que creo que el resto de mi carrera sea corta o larga seguiré trabajando en esto. Simplemente el tema de actualización estamos en proceso de actualizar nuestro manual de derecho de guerra, la última actualización fue de los 50 o será que pronto va a salir esta nueva y el departamento de defensa está creando su propio manual del derecho de guerra y parar el punto de vista o la posición del ministerio de defensa en temas relacionados con guerra para ver cómo abordar ciertos temas legales con relación a el derecho y ver cómo se puede implementar, estamos en proceso de cambiar las reglas de enfrentamiento que tal ves el cambio más significativo será como reconocemos la autoridad de los rangos mayores y el derecho y el derecho que tienen para su defensa. Por muchos años hemos repetido como un mantra de que los individuos siempre tienen el derecho (de defensa?) de defenderse a sí mismos, individuos, comandantes o sea los soldados tienen defensa individual pero los altos mandos no como grupo, pero si yo tengo por ejemplo en artillería y las tengo disponibles a mi disposición y yo estoy a la zona verde de Bagdad entonces el alto mando siempre tiene la autoridad de retener mi unidad y utilizar esa artillería en una zona ocupada pero siempre esto se ha reconocido, entonces ahora estamos en una especie de lucha sobre cómo hacer esto de una manera apropiada para que refleje la realidad de lo que hemos venido viendo en la última década. Y finalmente y esto es una iniciativa en la que estoy realmente intrigado, existe una organización maravillosa en San Remo Italia el instituto internacional de derecho internacional humanitario, las siglas son IIHL con un trabajo maravilloso en lo que es capacitación y el derecho internacional humanitario y hemos establecido un lugar de enseñanza como una cartera de la facultad reconociendo que organizaciones como está que son escuela sin fines de lucro, va a trabajar para moldear el desarrollo del derecho internacional y lo debemos hacer con ellos, en lugar de ir en contra de ellos para asegurarnos un lugar en la mesa en esa conversación.

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LA JUSTICIA MILITAR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Coronel

Rodger A. Drew Jr.

Auditor del Comando de Operaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los EE.UU.

Esta también es la segunda vez que estoy en Lima ante este grupo y en un foro anterior sobre derecho internacional humanitario, me siento muy complacido de que me hayan vuelto a invitar. Cuando estuve antes estuve con el Comando Sur de los Estados Unidos y nuestra misión principal en el Comando Sur de los Estados Unidos es trabajar en temas legales así como este, desde entonces he pasado a trabajar a otro lugar, ahora estoy trabajando como asesor legal para el comando de operaciones especiales de la Fuerzas Aérea, es un poco distinto, menos compromiso legal más avocado en el tema operativo. Todos saben que tenemos fuerzas armadas desplegadas en todo momento en todo el mundo, ahora por primera vez tenemos fuerzas aquí en el Perú, trabajando con las fuerzas armadas del Perú, para asistir en la lucha contra el narcoterrorismo. De lo que voy a hablar en los próximos minutos brevemente se remonta a una propuesta que el Comando Sur de los Estados Unidos armó cuando estuve ahí hace un par de años y medio con las fuerzas armadas de Colombia y como muchos de ustedes saben las fuerzas armadas de Colombia, el sistema de Colombia legal en general está pasando por modificaciones legales, como está ocurriendo en muchos países de Latinoamérica, así que vimos esta como una oportunidad de poder trabajar con las fuerzas armadas de Canadá basándonos en nuestra experiencia y la relación de nuestros sistemas en los últimos años y hacer algunas sugerencias de algunas cosas que tal vez quieran tomar en cuenta con respecto a la reestructuración de su sistema legal así como el tema de la jurisdicción militar policial. Como mencionamos antes Colombia están expandiéndose sus sistemas legales están llevando a los abogados a áreas donde los abogados antes no habían estado, especialmente en ofrecer apoyo legal operacional. Mis antecesores en el Comando Sur han trabajado en ese proceso en cierta manera y francamente el éxito de los abogados operacionales en las fuerzas armadas colombianas son muy importantes, nos sentíamos un poco

preocupados pensando cómo iban a tomar los comandos el hecho de tener un abogado que los fuera asesorando en temas, si lo que estaban haciendo era legalmente adecuado o no. Por lo general los abogados eran menos antiguos que los comandos entonces no se sabía cómo iban a tomarlo sin embargo eh aquí les voy a presentar unas diapositivas que muestran cómo se desarrolla este trabajo tratamos de sugerir una manera en la que se pueda desarrollar un trabajo conjunto. Cuando estábamos armando esto y tomen en cuenta que esto se realizó hace un par de años o un par de años y medio hay cosas que han cambiado en Colombia entonces estructuralmente las fuerzas colombianas y el apoyo legal ha cambiado un poco en ese tiempo pero cuando estuve ahí la última vez los abogados operacionales estaban en un área y aquellos abogados que trabajaban en el tema de justicia militar trabajaban en un área independiente y no estaban conectados directamente, por lo tanto uno de los retos era cómo usar estos abogados en el transcurso de sus carreras para desarrollarlas desde el comienzo, cómo entrenarlos adecuadamente y como desarrollarlos a la mitad de su carrera y también como desarrollar a los líderes legales, los líderes de las cortes superiores por decir así y asegurarnos de que trabajaran bien y, de hecho, mientras estaba haciendo eso cómo integrar todos los servicios a diferencia de las fuerzas de los Estados Unidos en donde la mayoría de los casos la mayoría de los servicios militares tiene su propio tribunal, todos tenemos jueces militares, todos tenemos auditores generales. Para los guardacostas es un almirante de dos estrellas, cada uno de los servicios es independiente, pero usamos el mismo Código Uniforme de Justicia Militar pero todos tenemos nuestros propios uniformes e implementamos el manual y el código de manera ligeramente distinta las fuerzas armadas de Colombia, típico de las fuerzas armadas de Latinoamérica, están más unidas, algo que nosotros verdaderamente quisiéramos lograr que todos los servicios que todas las unidades trabajen de manera conjunta bajo la misma arena legal y ese es uno de los retos al desarrollar la carrera de los abogados, cómo los

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juntamos de diferentes servicios y por supuesto en Colombia como muchos otros países de la región se está incluyendo también la policía nacional algo que nosotros no tenemos bajo el paraguas de las fuerzas armadas. Simplemente quería mencionar que esta es una propuesta que nosotros establecimos como sugerencia por ningún motivo tratamos de decir que esta sea una respuesta o esta sea la forma en que Colombia o cualquier otro país debe estructurar sus sistema judicial, esto es algo que determinamos a partir de nuestro propio sistema pero en mi caso trabajando con otros países extranjeros mientras estaban reformando sus sistemas legales especialmente los mexicanos y los coreanos. Corea también ha reformado su sistema legal militar especialmente sus tribunales en el caso de Corea del Sur el cambio principal que han realizado a su sistema legal tradicional oriental era traer por primera vez el concepto de un jurado bajo su sistema . Sus tribunales siempre habían sido regidas por jueces y ellos lo que estaban haciendo era tratar de democratizar su sistema de justicia civil y militar, por primera vez estaban implantando jueces militares. Tuve la oportunidad de trabajar con algunos jueces coreanos sobre la implementación de esos temas y estas son algunas de las ideas que presentamos acá vienen también de esa experiencia en Corea. Me disculpo de que todas mi diapositivas estén en español que es bueno para ustedes desafortunadamente cuando deje el comando sur dejé de lado mis habilidades de idioma así es que voy a tratar de volverlas a traducir a mi propio idioma en inglés, creo que estoy en lo correcto en la mayoría de los términos pero de repente en ingles me equivoco y también me disculpo porque las diapositivas están muy pequeñas y no se puede leer todo el texto. Este esencialmente es el sistema que estamos proponiendo. En Colombia se tiene el director de justicia militar que es un civil, tiene a los abogados militares que ofrecen apoyo en derecho operacional y luego están proponiendo un primer concepto la creación de lo que nosotros tenemos en las fuerzas americanas, que son nuestros colegas en Canadá que es el auditor general abogado que tiene un rango mucho más alto y en reconocimiento de que las fuerzas armadas de Colombia son conjuntas, proponíamos que debido al tamaño de las fuerzas colombianas no era posible crear un auditor general para cada fuerza armada pensábamos que era demasiado entonces era mejor tener un auditor general conjunto que pudiera ver cualquiera de las fuerzas armadas. Todos estos tendrían un sub en el grado de coronel o comandante cuatro de ellos que serían los adjuntos y cuando el juez el auditor general se retirara el concepto seria que alguno de los que estaban por debajo de él asumiera el cargo. Uno de los temas que trato el Gral. Wilson es que los Estados Unidos así como el sistema de justicia militar está enfocado en una red de comando, una cadena de

comando, no es el caso de Colombia, pero si es el caso de muchos países en Latinoamérica por diferentes razones el liderazgo civil en muchos países ha decidido retirar a los comandantes de la cadena de comando de los sistemas de justicia. Hay gente que piensa que puede pasar dos o tres años trabajando con los colombianos sugiriendo estas estrategias para posiblemente incluir en algún momento una generación más adelante a los miliares, a los comandos en el sistema y luego hay que hablarles acerca de que importantes eran los comandantes en el sistema de justicia. Nuestro congreso decidía retirar a los comandos del sistema de justicia militar en algún momento y uno de nuestros retos a los que nos enfrentábamos en el tiempo y debido a que nuestros líderes elegidos están en el congreso no hace mucho, pero debido a la reacción posterior a la segunda guerra mundial el hecho es que se contaba con que la mayoría o casi todos los congresistas y el presidente habían servido en las fuerzas armadas, entonces al hablar de los conceptos militares el congreso sabia de que se trataba porque todos ellos habían pasado por vestir el uniforme y entendían perfectamente que se trataba, entendían los conceptos por general, sin embargo hoy en los Estados Unidos ya no es el caso y de hecho muy pocos de nuestros líderes elegidos incluyendo al presidente han servido en las fuerzas armadas, para muchos de ellos el concepto de justicia militar no es una actividad conocida, entonces por primera vez en nuestra historia estamos enfrentando el hecho de que tenemos que trabajar mucho más explicándoles que es lo que hacemos y por qué lo hacemos a nuestros propios líderes electos. El general líder habló acerca del reto que se nos presenta con todo respecto al hecho de que en nuestro sistema los militares están subordinados a nuestros civiles, el departamento o ministerio de defensa está encabezado por un civil, cada uno de los servicios tienen a la cabeza un civil y obviamente nuestro comando en jefe es el presidente, es un civil el jefe supremo de las fuerzas armadas esa es una ley que está escrita por los civiles, los congresistas, entonces conforme vamos educando al congreso tenemos que ser muy sensibles al hecho de que algunos miembros de nuestros líderes electos son sensibles a que los militares les informe de algo que no les convence. No sé hasta qué medida ustedes han tenido experiencias similares aquí pero es algo muy interesante incluso en todo el transcurso de mi carrera he estado viendo todo un cambio. En el pasado hubiéramos esperado que los lideres electos apoyaran la justicia al juez militar como un hecho sin embargo ahora nos hallábamos en países como muchos de ustedes tratando de explicarle a nuestros líderes civiles por que un sistema de justicia militar debería seguir existiendo y por qué algunas de las características son como son. Entonces volviendo al tema, una de las propuestas que realizamos en la estructura general fue sugerir que la estructura del sistema colombiano traiga a los coman-

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dantes nuevamentes en fases, fases anunciadas de antemano y a qué me refiero con eso, pensábamos aun siento y personalmente siento que es importante traer a los comandos nuevamente al sistema a los comandantes porque finalmente ellos son los responsables de la disciplina de su fuerza como debería ser y la herramienta más poderosa que tiene un comando para poder disciplinar a su fuerza, la corte marcial si no se le da al comando entonces minimiza la capacidad del comando para poder mantener una fuerza disciplinada y si bien muchas organizaciones no gubernamentales se enfocan en la rendición de cuentas y con mucho derecho, finalmente más importante que la rendición de cuenta es la prevención, no importa si tenemos buenos sistemas, ya sea sistemas militares o civiles para imponer castigos a miembros de la fuerza que cometen crímenes o delitos, ¿no sería mejor si pudiéramos evitar que se den estos delitos en primer lugar? Como mencionó el general Wilson nunca vamos a tener ningún sistema que evite totalmente o cien por ciento los delitos porque somos seres humanos y tenemos seres humanos dentro de nuestras fuerzas y con ello siempre vamos a tener algunos miembros de las fuerzas que van a cometer un delito, pero en la medida de lo posible nuestra meta no debería ser la parte de la acusación sino la prevención y lo más importante, la herramienta más significativa potencialmente es la corte marcial entonces finalmente la persona responsable de mantener la disciplina y de evitar la comisión de los delitos, es decir el comando, tiene que tener esta herramienta. Algunos países, donde recientemente se ha removido a los comandos del sistema militar de justicia, se han enfrentado con situaciones en donde algunos comandos retirados ahora se oponen activamente al sistema vigente y eso lo hacen por muy buenas razones. Unos piensan que el sistema que ha quedado no es justo, los ha tratado mal y no tratan a las fuerzas adecuadamente por lo tanto llega una situación en que no solamente están involucrados en este sistema de justicia militar sino que imposibilitan o dificultan más las cosas, esa es una de las razones por las cuales nosotros hemos buscado un enfoque en el cual se vuelva a traer a los comandos a estas funciones pero se va a anunciar con anticipación. Finalmente el comando va a ser devuelto al sistema y el estará en la parte superior del sistema de justicia militar pero solo si las fases entre el inicio y el final son exitosas, en otras palabras para darle un incentivo a los comandos para participar efectivamente en estos sistemas incluso antes de que estos entren totalmente porque si los comandos atacan al sistema desde dentro sea cual fuera el sistema que ustedes determinen usar no va a tener éxito, se tiene que ofrecer incentivos a los comandos para que participen en la medida que puedan en el sistema tal y como está para que finalmente puedan tener un rol más importante, a la larga un rol más adecuado diríamos nosotros.

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No voy a entrar en todos los detalles porque no tenemos suficiente tiempo en esta reunión pero uno de los retos que vimos al trabajar con algunos de los países que estaban haciendo una transición del sistema inquisitorio al sistema de acusación oral, mientras estos dos sistemas hemos visto que son muy distintos es natural que se pase de un sistema al otro, pero guardar las cosas o vestigios del sistema antiguo con el que estamos muy familiarizados pero les advertimos que conforme pasen a un nuevo sistema deben analizar cada componente que llevan al nuevo sistema y tomar una decisión consciente de si resulta adecuado, si ese componente realmente es necesario en el sistema nuevo o si está ahí simplemente porque se tenía en el sistema anterior, es interesante notar conforme hablábamos con algunas personas en Colombia, una persona expresó la opinión de que tenía confianza que en el nuevo sistema iba a ser mucho más eficiente porque iba a haber mucho más abogados participando o involucrados ahora bien para aquellos de nosotros que tenemos mucha experiencia en Norteamérica con muchos abogados, el hecho de que se tenga muchos abogados no significa necesariamente que el sistema va a ser más eficiente, de hecho más abogados pueden complicar más el sistema porque si todos los abogados hacen lo que hacen, es decir abogan por su propia posición el sistema se atora en algún momento y se ve amarrado, entonces la respuesta no es tener más abogados la respuesta es tener los abogados adecuados en cantidad adecuada, abogados capacitados para trabajar de manera eficiente y eso siempre es un tira y jale, cuantos recursos se debe colocar para que tengan lo que tienen que tener, cuantos recursos se tiene que darle para que no desperdicien los pocos recursos que se les asigna y voy a terminar con esta diapositiva, uno de los conceptos de los cuales hablamos y que mencioné hace un momento era la creación de una corte integrada, el hecho de que este sistema va a continuar existiendo en el sistema, los jueces van a estar a la dirección del director civil del sistema de justicia militar policial, es decir el sistema civil pero los abogados militares debemos estar finalmente bajo el mando del juez de justicia militar, ahora cual es la relación entre el juez militar y el juez de justicia militar general o principal, bien lo importante aquí bien bien bien voy a volver hacia atrás hay dos formas en las que se puede trabajar, hay jueces militares que se deben entrenar desde el comienzo para que sean jueces y eso es todo separándolos de los abogados operacionales y tomando en cuenta que en las fuerzas armadas de los Estados Unidos tenemos jueces militares, abogados militares, fiscales y defensores o procuradores, y luego tenemos otra serie de abogados, tenemos abogados militares que ofrecen asesoría legal sobre contratos, abogados que ofrecen asesoría legal sobre derecho ambiental, definitivamente tenemos abogados que ofrecen asesoría legal sobre diferentes tipos de derecho o de ley que tiene su contraparte civil simplemente que se visten de uniforme también tenemos

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abogados militares cuya profesión es proveer asistencia legal uno de los derechos que tiene los miembros es la libertad de liberar asistencia legal entonces por ejemplo si un soldado está pasando por un divorcio o si tiene algún problema con el propietario de la casa que están alquilando pueden ir a buscar asesoría legal gratuita y dependiendo del problema lo enfocamos de manera distinta pero tenemos abogados a los que el gobierno le paga para que nuestros soldados incluyendo los reclutas puedan solicitar asesoría gratuita jurídica de nosotros sin tener que ir a buscar un abogado civil para que los ayude, una cosa que esto nos permite es que nos da empleo, le da empleo a los abogados junior y les permite o nos permite elaborar un cuadro conforme van ganando experiencia, pueden especializarse más en asuntos militares y derecho operacional, entonces este concepto que tenemos aquí trae o reúne a todos estos abogados bajo el auditor general, como mencionó el general (23:37) no solamente somos abogados miembros de nuestros servicios militares nuestras profesiones operan en general nuestros ascensos van tanto o funcionan igual que el resto de las fuerzas armadas podemos asegurar así

que nuestros auditores generales tengan oportunidad de ser ascendidos porque empieza desde abajo no se les contrata al final así como funciona nuestro sistema, entonces finalmente ustedes quieren que sus jueces no solamente tengan experiencia en derecho penal sino que debido a muchos de los problemas que llegan a una corte marcial que tienen aspectos operacionales de hecho el argumento principal para las cortes o tribunales militares a diferencia de los tribunales civiles es que estos si entienden el ambiente operacional que los civiles no entienden por lo tanto es importante que nuestros jueces militares entiendan el ambiente operacional y no porque uno vista un uniforme y tengas un membrete y diferentes chapas entiendas el ambiente operativo, de hecho es importante que antes de permitir que alguien sea un juez militar haya ganado experiencia saliendo al campo con las fuerzas operacionales y ser el asesor legal de las líneas de frente y finalmente cuando se seleccione para que sean jueces militares ellos puedan realizar sus funciones de jueces militares con la experiencia que han ganado como abogado operacional, con esto quisiera terminar mi presentación, muchas gracias.

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

PANEL ANTECEDENTES DEL FORO CHILE COLOMBIA ESTADOS UNIDOS PERÚ 53


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LOS TANQUES DE PENSAMIENTO EN LA JUSTICIA MILITAR

Doctor

Giancarlo Mejía Azuero

Asesor y consultor en Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Es un placer enorme estar en este escenario, quiero expresar a manera de prolegomenos tres cosas antes de iniciar con la presentación que me fue encargada, la primera el profundo agradecimiento que tengo por estar en este escenario, un agradecimiento muy especial al General Ramos, al Almirante Pacheco un agradecimiento no sólo desde la perspectiva personal, sino desde la perspectiva de lo que significa la justicia militar castrense en Latinoamérica, en América y especialmente por los tiempos que estamos atravesando en Colombia. Este es un escenario de mucho liderazgo y me permite hilar con el segundo punto, el Sr. Ministro de la Defensa de Colombia Dr. Juan Carlos Pinzón me ha expresado que se coloca a su entera disposición para apoyar todo este esfuerzo, relacionado no sólo con la justicia penal militar sino como el punto específico de este foro que es el derecho operacional aplicado en un escenario de defensa de la justicia militar penal y policial en el siglo XXI . Hace quince días para que el auditorio lo conozca en reunión de ministros de defensa de todo Sudamérica en Cartagena de Indias se aprobó una declaración donde el punto central fue el derecho operacional bajo el liderazgo del Ministro de Defensa del Perú el Dr. Pedro Cateriano Bellido y el liderazgo de otros ministros de defensa del área, en el mes de octubre se va a realizar el primer seminario sudamericano sobre derecho operacional en Colombia, así que los pioneros sobre colocar este tema en el tapete han sido precisamente los integrantes de este foro, este foro indirectamente termino propiciando temas de defensa y no se equivocan aquellos que hablan de la necesidad de defender la justicia militar castrense y su existencia, frente a tendencias que no realidades una tendencia no necesariamente enmarca un cuadro fáctico real abolicionistas al extra del continente o incluso dentro del continente. Y un tercer punto, que es bien importante cualquier esfuerzo necesita como lo ha manifestado acertadamente el Almirante Pacheco continuidad, y eso es algo que todos debemos construir continuidad.

Los ataques a la justicia penal militar, no se centran ni se han centrado en nuestras diferencias desde el punto de vista jurídico, político o sociológico antropológico o polemologico, se han centrado una línea argumentativa sobre una base de igualdad, así que atacan a las justicias penales militares bajo líneas argumentativas que siempre se repiten una y otra vez y nosotros nos defendemos no desde las diferencias de los sistemas procesales y sustantivos de la justicia castrense y policial si no nos defendemos a veces desde el silencio, yo por eso resaltó tanto lo que se dijo ayer por parte del General Wilson abrirse, la apertura el manejo mediático de lo que se hace adentró y eso requiere obviamente un cambio una evolución desde el punto de vista de defender lo que para nosotros sagrado. Todo el iter mencionado el camino mencionado por el almirante se resume desde el punto de vista eminentemente metodológico en que vamos a ser desde la perspectiva de darle continuidad y profundizar el escenario creado a través del foro y aquí no me voy a detener en cada uno de los puntos por cuestiones de tiempo; pero sí quiero resaltar algo fundamental uno debe entender que a través de tanques de pensamiento se puede expresar una posición académicamente que sea horizontal a todas nuestras necesidades e intereses particulares. Necesitamos trabajar bajo construcción de conocimiento por ejemplo aquí hay mucha gente que escribe sobre justicia penal militar y hay bastantes asociaciones, pero no conocemos lo que escribe el otro como lo comentaba ayer el Coronel Suárez, por ejemplo eso nos lleva a pensar en un eje problemico existe por ejemplo un estado de arte a nivel interamericano sobre lo que es la justicia penal militar si ha hecho ese ejercicio estado del arte una construcción la creación de un marco conceptual claro, y ahí ya tenemos nosotros algunos tipos de problemas eminentemente académicos para defender la justicia castrense, cuando nosotros hablamos de conceptos por ejemplo de derecho internacional humanitario que concitaron el primer foro del año

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pasado de justicia militar y derecho internacional humanitario y vamos a los conceptos propios del derecho internacional humanitario en circunstancias contextuales parecidas a las que tenemos en estos países y tratamos de buscar definiciones generalmente se acude al diccionario de derecho internacional humanitario de Pietro Berri totalmente descontextualizada para nuestra realidad, y por ejemplo la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos o las exposiciones de la comisión interamericana y algunas organizaciones utilizan esos marcos conceptuales, cuando escuchaba al almirante me hacía una pregunta interna porque de este foro no sacar una solicitud para que alguno de los estados parte le presente a la corte interamericana de derechos humanos una solicitud de opinión consultiva de que es la justicia penal militar en un contexto del siglo veintiuno para América latina, es decir que la corte interamericana diga si la justicia penal militar ha cambiado, o es la misma justicia penal militar de hace 60 años como así consideran a veces en su jurisprudencia, ¿ porque no reunirnos con la comisión interamericana de derechos humanos y enseñarles de los principios de Dcaux,? porque no los conocen contextualizados, porque no reunirse uno con las principales ONGs detractoras de la justicia penal militar en un foro abierto, hacer lo que uno hace en la academia, debatir y esto es importante cuando uno tiene un enfoque metodológico sobre tanques de pensamiento porque ha producido conocimiento. Habermas sostiene algo que es trascendental lo que se necesita más bien es un juego de argumentación en el cual razones motivantes remplace argumentos definitivos y esa es la tarea principal metodológicamente que nosotros proponemos al foro y para lo cual hemos sido llamados, es decir empezar a construir entre todos líneas argumentativas para defender la justicia penal militar policial en el siglo veintiuno. Ahora bien tenemos problemas, no conozco ninguna institución integrada por seres humanos que carezcan de problemas, así que un enfoque metodológico de tanques de pensamientos de formas de producir conocimiento, precisamente gira en torno para conocer cuáles son los problemas, aquí algunos ya se han anunciado, para algunos países académicamente es claro que uno no puede defender una justicia penal militar por ejemplo en un contexto de conflicto armado si no se utiliza el derecho internacional humanitario, para otros desde este foro resulta claro que tanto en escenarios de paz como estabilización como en conflicto, el derecho operacional es trascendental, cuando yo tengo clara concepción por ejemplo de que mis planes de operaciones mis órdenes de operaciones, mis manifestaciones operativas u operacionales tienen un reflejo en el mundo jurídico desde la planeación de una operación militar en cualquiera que sea las circunstancias entonces entendemos para que este derecho operacional y cuando

uno ve circunstancias operacionales específicas más allá de las fronteras entiende incluso como los abogados militares que asesoran a los comandantes militares tienen un papel preponderante en la construcción de una nueva justicia penal militar contextualizada y mucho más argumentada. Ahora bien, para construir desde un tanque de pensamiento uno tiene que epistemológicamente llegar a tratar de descubrir en qué consiste esa figura y básicamente es un grupo de investigación que tiene claridad primero que todo ideológica, que tiene una posición eminentemente política y esto eminentemente política lo voy a tomar en términos de Eliot Cohen, es trascendental entender que en el quehacer militar existe o subyace una perspectiva de política militar que es manejada tanto por civiles como por militares y es lo que constituye la base de lo que se denomina las relaciones civiles y militares, desde la declaración del Buen Pueblo de Virginia 1776, por ejemplo en los estados unidos de América la construcción de eso es fundamental un horizonte político no es un horizonte eminentemente ligado con la política mirada desde la perspectiva eminentemente partidista, es una visión evidentemente aristotélica, sobre la concepción que todos los seres humanos tenemos pensamiento político, para defender la justicia penal militar uno tiene que tener un pensamiento político, un lineamiento político, que es lo que permitiría por ejemplo en términos de lo que ayer también manifestaban nuestros ponentes de Norteamérica defender una justicia castrense en escenarios como los del propio legislativo, entonces la parte política que representa muchas veces el sector militar necesita entender políticamente cuáles son los argumentos para defenderse una idea militar en un escenario eminentemente civil y eso cualifica obviamente los temas. Otro elemento fundamental de un tanque de pensamiento es la multidisciplinariedad cuando uno va a defender la justicia militar desde la perspectiva eminentemente jurídica cerrada a lo que es nuestra formación como abogados uno encuentra que la justicia penal militar, es atacada sociológicamente y en el ámbito sociológico yo no puedo utilizar los argumentos jurídicos, es atacada antropológicamente y eso es exactamente como lo que estamos hoy en día viendo en Colombia, con el tema la finalización del conflicto armado la pregunta del millón el militar o el policía en un conflicto armado sin carácter internacional puede ser víctima y lo que para nosotros es absolutamente claro jurídicamente, sociológicamente no, porque hay un sector que considera que el militar y el policía al detentar el monopolio del uso de la fuerza está llamado indefectiblemente per se a ser victimario, y eso es falso, y eso es falso y eso obviamente en la guerra contra el terrorismo generó una cantidad de problemas que el derecho no resuelve.

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ANTECEDENTES

Los tanques de pensamiento tienen que ser multidisciplinarios para mirar comprensivamente un tema tan delicado como la defensa la justicia castrense. La multidisciplinaridad también le permite a uno entrar en ámbitos en donde los abogados no somos capaces de entrar fácilmente determinados escenarios académicos no son manejados por abogados, por ejemplo son manejados por politólogos y si uno no tiene la formación integral desde la perspectiva de ciencia política es muy difícil defender o argumentar líneas de defensa nuevas frente a la justicia penal militar, por ejemplo los escenarios de litigio en derechos humanos no son escenarios jurídicos solamente, entonces a veces imperan otros tipos de argumentaciones, un tanque de pensamiento genera diferentes tipos de argumentaciones por la multidisciplinaridad. Pero, porque un tanque de pensamiento, para poder coadyuvar una secretaria técnica porque lo que nosotros proponemos es que la secretaria técnica de carácter permanente este coadyuvada por un tanque de pensamiento que le dé la fortaleza epistemológica a lo que se hace mes tras mes, ahora bien detrás de la justicia penal militar y de los ataques a la justicia castrense policial existen múltiples intereses entonces algo muy importante. Segundo como lo mencioné las relaciones civiles y militares, son bastante cambiantes cuando uno de los coloca en escenarios eminentemente políticos, cuando hablo con todos los amigos y amigas que hemos logrado construir esas amistades en este escenario por el cual siempre reiterare mi agradecimiento, encuentro uno que a diferencia de los años 80 y 90 hoy casi todos estamos defendiendo una justicia penal militar utilizando DIH y eso ha sido atacado hace 30 años la justicia penal militar no se defendía desde el DIH porque entre otras se creía en ser interna que el utilizar DIH era en determinados momentos reconocerles un estatus de beligerancia a grupos armados al margen de la ley y eso nunca fue así pero políticamente claro que se vendía sea. Los problemas están ligados con una multiplicidad de escenarios, piensen ustedes estamos nosotros en términos de Guillermo Donell o en términos de Narcis Cerra ex ministro de Defensa de España durante los ocho años del gobierno de Felipe Gonzales , estamos nosotros en presencia en Latinoamérica y en el escenario interamericano en presencia realmente de democracias plenas o somos democracias en construcción en transición y eso genera una línea argumentativa fortísima. Noruega, Suecia, Dinamarca pueden hablar por ejemplo de teorías abolicionistas del derecho penal así que no es que ataquen de frente la justicia castrense, sino que ellos creen que el derecho penal ni siquiera

debe ser una ratio a considerar criminológicamente entonces lo que atacan es el derecho penal, como una forma de resolver los problemas en una sociedad y obviamente la justicia castrense termina siendo un escenario penal así que terminan atacando a la justicia castrense. Cuando uno ve por ejemplo los indicadores de economies relacionados con democracias en construcción de estándares democráticos pues esos países son los que aparecen en los primeros doce supuestos, así que en contexto es fundamental colocarlo ahí, casi todas nuestras democracias democracias está en transición todavía, por eso tenemos constituciones políticas en los últimos 30 años en casi todos los países de América latina y eso genera por ejemplo constituciones como por ejemplo la de Ecuador en el 2008 y la de Bolivia en el 2009 genera una nueva preocupación sobre cómo defender una justicia castrense desde una perspectiva como la de sumac causai y esas son líneas argumentativas totalmente antropológicamente ligadas con nosotros para poder entender, porque nosotros no podemos hablar de teorías abolicionistas de justicia penal militar. Entonces cuando se ataca la justicia penal militar la atacan sin contexto, el tanque de pensamiento daría la construcción necesariamente epistemológica para decir lo contrario y otro tema que hay que aceptarlo la endogamia de nuestros argumentos es decir defendemos la justicia penal militar respecto otros pares a extra o a íntra de nuestro margen fronterizo en términos del General Ramos de nuestra gran América, la defendemos entre nosotros y eso hace parte de lo que también el General Wilson decía ayer hay que abrirse y eso es trascendental. Ahora bien, cuando uno se mete en un esfuerzo tan grande como el planteado en este foro necesariamente tiene que tener un horizonte a mediano y largo plazo es decir una visión, y eso es una perspectiva eminentemente estratégica y es un reto para este foro de lo cual va hablar mañana el Coronel Michelson que es desde el punto de vista de como denominar nuestra estrategia, ¡tenemos una estrategia?, que es el resurgimiento de nuestra justicia castrense ó es un reposicionamiento de la justicia militar y policial, cómo se va denominar. La estrategia los tanques de pensamiento generan al más alto nivel debates políticos al fuero militar y policial en un debate entre tribunal constitucional en el ejemplo peruano , le pueden decir dame líneas argumentativas para que ustedes tengan dentro su código penal militar la posibilidad de juzgar conductas relacionadas con el DIH entonces lo primero que uno diría y así lo dijimos en febrero en este escenario es hay unas grandes diferencias entre las infracciones DIH y graves infracciones al DIH como hay enormes diferencias entre violaciones de derechos humanos y graves infracciones y graves violaciones de derecho humano, y partamos de ahí de

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

esa construcción epistemológica para dar un debate al más alto nivel con seguridad les puedo decir que es esto no lo conocen los civiles . Una cosa es la violación al derecho de petición entronizado en la historia de la humanidad desde 1623 y otra cosa es una masacre, una cosa es la utilización equivocada de un distintivo de un organismo humanitario y otra cosa es un crimen de guerra y eso cualifica obviamente en los debates, ahora bien esas precisiones conceptuales que tienen que salir necesariamente de este escenario y con la ayuda obviamente de todos los demás escenarios al adentró o extra de América crean nuevas líneas argumentativa y crea la necesidad de por ejemplo de que se escriba con altos estándares académicos en revistas indexadas a nivel internacional para meterse en el mundo de los journalist y que lo que uno escribe en temas de justicia penal militar sea valorado por la academia civil y esa academia haga reflexiones fuertes sobre lo que uno escribe. Ahora bien,¡¿ es un interés vital defender la justicia penal militar para nuestros países.? Esta es una pregunta que tiene guiar que necesariamente guiar un tanque de pensamiento. Aquí hay una propuesta en la academia, porque nadie tiene la verdad… nadie tiene una verdad revelada pero partamos de colocar ejes problemicos sobre el tema la defensa de la justicia militar y policial desde la opinión y no desde el conocimiento generado en el debate abierto democrático y de alto nivel, que significa eso, aquí la gente afuera opina de la justicia penal militar sustentada en verdades lastimosamente, también en prejuicios y en criterios que no están construidos con base en el conocimiento o sea lo que le sacan a uno un titular en Prensa y el problema más grave de uno es el silencio de este lado los problemas propios de la institucionalidad, por eso el tanque de pensamiento entre otras tienen que manejarse con el sector académico para que haya un ataque mediático y se responde a un ataque mediático, una respuesta mediática . Eso muchas veces nos lleva un escenario que el que calla otorga, nuestro silencio a veces ha sido cómplices de nuestro propia evolución o involución en los sistemas de defensa. siguiente eje de problemico las grandes dificultades de defender la justicia penal militar en contextos nacional de regionales y mundiales amén de ciertas experiencias, uno de los ejes problemicos más grandes no solamente aquí sino en todo el mundo de la defensa la justicia penal militar ha sido el manejo generalizado del negacionismo, negar que se han cometido errores es negar nuestra naturaleza eminentemente humana y eso obviamente se lo recalcan a uno y es que ustedes no aceptan nada, repito no hay construcción humana perfecta y eso necesariamente nos lleva a mirar desde

dentro como solucionarlo. La imposibilidad de defender a la justicia militar desde la perspectiva de la subordinación del poder militar al poder civil y ahí si hay una limitación vamos a sacar un comunicado no se puede, pero porque no se puede si es una decisión legítima no no se puede, eso lleva al tema de la independencia quizás es una virtud de ustedes a quien Perú, ese es una virtud entonces como poder interactuar cuando a veces el militar no puede interactuar, ese es un problema grave y no sólo a nivel latinoamericano americano sino un problema a nivel mundial La multiplicidad de sistemas procedimientos, visiones jurídicas y esto también lo resaltó muchísimo lo que dijo el almirante nosotros tenemos una gama riquísima de experiencias en justicia penal militar que proceden de muchas influencias desde cómo lo el sibilo y una cantidad de aspectos y particularidades tanto sustantiva como procedimentales pero ahí al puntos comunes y ahí es la pregunta si hay puntos comunes de hecho por eso será no denominado si los foros justicia penal militar y dih acá hay una línea común justicia penal militar y derecho operacional lo que uno puede defender de la actuación de la justicia penal militar en derecho operacional es impresionante, sobre el uso de la fuerza por ejemplo la limitaciones del uso de la fuerza hasta dónde llegan las reglas de enfrentamiento qué diferencias hay entre reglas de empeño y reglas enfrentamiento hay una gran cantidad de escenarios asimétricos como se planean las operaciones militares ofensivas, cuando los principios de flexibilidad operacional priman sobre la visión estática de un acto administrativo en el caso de los que provenimos de un sistema europeo jurídico y sus consideraciones alternativas y como eso tiene que ver con principios eminentemente del derecho de la guerra o sea no y naturalisticamente nada más ligado al militar que esto y al policía de lo que hemos venido hablando desde Colombia, los policías no hacen operaciones, los policías en Colombia y en otros países de Latinoamérica hacen operativos, entonces hemos venido desarrollando los pilares sobre un derecho de los operativos policiales, hay un caso o dos por ejemplo que quiero mencionar acá para que vean como eso nos fue bien manejado un caso en Ecuador un caso decidido por la Corte Interamericana de DH, el caso Zambrano versus Ecuador y hay otro caso el famosísimo caso de Avella de la Comisión Interamericana contra Argentina en donde la comisión interamericana a mutuo propio dijo durante 24 horas en la retoma del cuartel militar comandado esa operación por el General Agüel los carapintadas en Argentina existió para el caso ad hoc conflicto armado en Argentina, pero la valoración quien la hizo, la hizo la comisión un órgano de derechos humanos y entonces ahí entra en unos problemas gravísimos entonces como buscar elementos comunes es otro ejemplo que necesariamente el foro va a dilucidar.

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

ANTECEDENTES

Entonces ya yo colocó algunas fotografías de los ataques porque cuando uno conoce que lo que parten como lo atacan es acaso líneas de defensa estratégicamente el conocimiento siempre es una ventaja, la información nunca ha sido una ventaja, que la han utilizado por la carencia de los problemas de nosotros internamente la opinión es otra cosa, pero el conocimiento es una ventaja estratégica, el conocimiento además permite defender los intereses de una forma transparente legítima, constitucional legal ética, deontológicamente hablando, el conocimiento derriba todos los prejuicios. Ahora bien el conocimiento permite interactuar en diferentes tipos de contexto político, social económico, muchas veces la defensa de la justicia penal militar termina siendo una defensa del presupuesto, porque una forma también en disminuir la actuación es, esto es lo que ud quiere , pero esto es lo que yo le puedo dar, y esta es otra forma de decirles ustedes ya no sirven el conocimiento permite un debate simétrico y yo porque hablo simétrico acá en asimetría ya le digo cuando a mí me atacan la justicia militar desde lo mediático yo me quedo callado hay una situación asimétrica pero cuando yo me siento con un staff de periodistas o con un consejo de redacción de un medio de comunicación y digo quiero propiciar esta reunión porque hemos visto una línea editorial en ustedes que nos preocupa y queremos abiertamente saber qué es lo que ustedes piensan que es la justicia penal militar, la situación cambia totalmente el conocimiento además permite una construcción epistemológica de alto nivel y el conocimiento genera estrategia objetivos y líneas de acción que eso es algo fundamental para este foro, definida la estrategia definida la metodología, cuáles son nuestros objetivos y líneas de acción a corto o mediano y largo plazo. Aquí hay algo bien importante necesitamos una estrategia ligada en tanques de pensamiento osea en construcción de conocimiento, en qué tipo de conocimiento y hay obviamente hay unas preguntas, esta presentación queda para ustedes, acá debo concluir me están sacando una tarjeta roja de tres minutos, entonces les dejo estos cuestionamientos: ¿que se quiere defender? ¿como sé que defender cuando se quiere defender en qué escenario para que se quiere defender es necesario defender y en todo eso tiene que responder se como resultado de un ejercicio, de hecho si existe este foro porque creemos que es importante y queremos que se debe defender, todo tiene una razón de ser que se ha hecho, quienes lo han hecho porque lo han hecho en que se en qué escenario lo han hecho hasta donde han llegado las líneas argumentativas, cuáles han sido los vacíos, todas estas preguntas nos la tenemos que hacer, cuáles han sido los pasivos todas estas preguntas no las tenemos que hacer han salido los productos que diagnósticos al nos defendemos desde una pon posición técnica nuestros argumentos existen realmente son

posicionados por el nivel político o nos quedamos solos argumentos de hace 40 años utilizamos apasionamientos somos mucho más ligados con elementos de razonabilidad, cuáles son los obstáculos principales adentro o afuera, increíble pero aquí hay como para cien foros más, y varias tesis doctorales. Conclusiones finales. Los tanques de pensamiento permiten una construcción epistemológica multidisciplinar, permiten por ejemplo en escenarios periódicos como este como este, llegar a consensos sobre la utilidad del derecho operacional posee las conclusiones nosotros de este foro tan importante saber que debemos llegar si es importante derecho operacional en el caso de la policía al derecho a los operativos, o la aplicación del principio de necesidad militar la complementariedad entre operaciones militares y operativos policiales , y aquí he escuchado en estos días durante los recesos cosas impresionantes la existencia de dos códigos un código para los militares uno para la policía, tribunales mixtos, es impresionante la riqueza que nosotros tenemos desde el punto de vista del conocimiento militar que a veces no compartimos. Los tanques de pensamiento permitirían multiplicar los esfuerzos que se hagan, la interacción con universidades, centros de pensamiento, observatorios de seguimiento a la justicia militar, por ejemplo la base de datos más importante que hay en toda la región sobre derechos humanos es de la universidad de Minnesota y la tiene en español en inglés en francés, pero nosotros no encontramos bases de datos de DIH, ayer terminaron de perfeccionar corte penal con sede en la Haya y Sudamérica va crear la primera corte penal internacional para perseguir crímenes transnacionales, sustentadas en la convención de Palermo en el año 2000 y eminentemente ligada con el instrumento principal del derecho internacional penal, la extradición o sea que se va crear una corte penal muy parecida a la orden europea de detención y entrega sustentada en los principios de recuperación, ¿quién de nosotros ha hecho seguimiento a las conclusiones de REMJA que es la reunión anual de ministros de justicias y lo que se llaman las entidades centrales de los estados en materia de cooperación judicial y policial en materia penal y existe toda una base de datos impresionantemente construida y eso tiene que ver totalmente por ejemplo, con el fuero militar penal policial, es decir aquí está todo por hacer y ese es una grandiosa s oportunidad la que nosotros tenemos casi todas esas bases de datos son empoderadas por universidades, universidades que se interesan en mantener la información, nosotros a veces no sabemos, las mejores bases de datos de México hacia abajo las tiene la universidad de San Paulo y son bases de datos libres gratis pero encontramos una talanquera en el idioma, entonces preferimos a veces pagar mucha plata por obtener base de datos en otros idiomas teniendo Brasil al lado, es decir acá todo está por construir.

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LOS ANTECEDENTES DEL FORO INTERAMERICANO

Capitán US Army

Juan Lozada-Leoni

Jefe de Derecho Internacional e Intercambios estratégicos del Ejército Sur de los Estados Unidos

Primero comenzaré expresando el gran orgullo por dirigirme esta mañana esta reunión este foro es el producto de trabajo muchos años de parte de personas están acá y personas que quizás nos tan definitivamente creo que es un sueño para muchos de nosotros atender este espacio donde podamos intercambiar ideas y finalmente comenzar un proceso coherente de fortalecimiento de los sistemas militares. Me parece crucial especialmente en un mundo que se ha vuelto a nivel operacional supremamente complejo, y que requiere ya que el abogado militar y el abogado civil tenga hasta cierto punto una perspectiva multidisciplinaria yo creo que el tiempo para ser un abogado un buen abogado tenía que saber solamente derecho, ya eso ha pasado , creo que ahora estamos en un momento en la historia donde el abogado se tiene que volver también un comunicador social, se tiene que volver un sociólogo, politólogo, especialmente en contextos como de la justicia militar donde encontramos obviamente escenarios y contextos tan complejos y complicados muchas veces estamos operando en contexto que no nos ayuda para montar alguna defensa militar que debe ser inherentemente contextualizada para tener cualquier chance de tener éxito. Voy a dividir mi corta presentación en cuatro, en la primera voy hablar rápidamente acerca las tendencias globales si quería hablar de manera General de algunas las opiniones de la corte interamericana derechos humanos de la corte europea derechos humanos, también obviamente los principios de deco, en el 2013 en agosto de 2013 la reportera especial del sub comité de derechos humanos del consejo derechos humanos ahora nombrado Gabriel Nohal una jurista a Brasilera, emitió un seguimiento hasta cierto punto de los principios de Manuel Decaux un Profesor francés que tenía su posición antes que ella y las denominamos este reporte como reporte de Nohal, entonces estaré cubriendo rápidamente algunos de los principios de Decaux y proponiendo quizás o enunciando respuestas que han salido de alguno de nuestros miembros de oficiales de

Canadá, oficiales de Brasil en cuanto algunas de las posiciones que toman los principios de Decaux. También hablaremos un poco de los esfuerzos hemisféricos a nivel multilateral y conectados directamente con el Foro, pero también a nivel bilateral y como hasta cierto punto si cada una nosotros si de verdad tenemos un chance de que esto funcione tenemos que volver nos de alguna manera evangelizadores de alguna manera que cada uno de nosotros miembros de un sistema de justicia militar, se termina volviendo un peregrino evangelizador dónde va hasta cierto punto no sólo habla del foro en contextos académicos de las fortalezas y de los contrastes de nuestros propios sistemas de justicia militar. creo que cada oportunidad en un foro internacional de juristas por ejemplo como tenemos varias organizaciones en estados unidos y también en el hemisferio como la fía la federación interamericana de abogados que recientemente ha comenzado de nuevo su sección militar y hablar un poco de quizás del valor de mantener una presencia en esos espacios y hasta cierto punto tratar de hablar un poco de este mensaje que estamos hablando aquí, pero para que sea efectivo tiene que salir de este auditorio, y viajar por el hemisferio y terminare un poco con lo que se vislumbra en el futuro. Estos son un poco entre las tendencias globales más importantes, tiene una jurisprudencia bastante larga comenzando con el caso de Castillo Petruzzi vr. Perú, también los es Tamayo versus Perú, que la mayoría de los abogados peruanos están bastante familiarizados con esa opinión, también hablaremos obviamente de los principios de Decaux. Un poco a groso modo la esencia hasta cierto punto de Castillo Petruzzi que habla de la jurisdicción sobre civiles la independencia de la estructura militar hablaremos más adelante hasta cierto cuál es la posición de Deco, que es bastante similar, hasta cierto punto la posesión de la corte por lo menos en ese caso, que era un caso que se dio en un contexto bien específico, un

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

contexto donde el Perú estaba pasando por una situación sumamente difícil donde la justicia civil no tenía hasta cierto punto la capacidad de juzgar a mucho de los terroristas que estaban arrestados habían de alrededor de 2000 personas presas y no había ningún juez civil que en ese momento se sintiera cómodo o seguro para juzgarlo y se toma la decisión a nivel del ejecutivo de la legislatura y el sistema judicial a nivel civil del darle encomendarle ordenarle al ejército o a las fuerzas armadas que tomara una labor sumamente peligrosa que era en ese momento juzgar a los terroristas o las personas acusadas de terrorismo y cuando se decide este caso obviamente las condiciones habían cambiado bastante y quizás se olvidan que muchas veces pasa cual el contexto en él que eso fue necesario. Duran y Ugarte vs.. Perú habla del alcance restrictivo y excepcional de acuerdo a la corte de la justicia militar y obviamente una de las últimas decisiones en cuanto a justicia militar, que es Radilla Pacheco vr. México que habla simplemente que no debería los fueros militares ser capaces de tener jurisdicción sobre violaciones graves del DIH. Quería hablar brevemente del Comité de Derechos Humanos y como es el órgano interpretativo de la Convención Internacional de Derechos Políticos y Civiles y simplemente acotar esta opinión del 2007 Madani vs. Argelia donde el comité interpreta la convención internacional políticos y civiles permitiendo claramente la existencia no solamente de la justicia militar y algunas instancias prescribiendo hasta cierto punto ciertas instancias especificas donde se tendría o se podría utilizar justicias militares ellos hablan el estado obviamente tiene la carga de persuasión cuando viene a utilizar tribunales militares para jugar civiles, se ven incapaces de manejo de los casos, sería suficiente para justificarlo entonces ya ahí vemos hasta cierto punto una divergencia entre las diferentes posiciones supranacionales. Obviamente en Europa yo creo que la justicia militar ha pasado por un proceso muy duro estas son sólo dos de las opiniones que han salido en la corte una en el 97 y otra en el 2006, son decisiones las dos en contra del reino unido vs Martim donde se criticó hasta cierto punto estructura del fuero militar y su falta de independencia puramente basada en una organización orgánica en una estructura que no era como lo es quizás la del fuero peruano que es completamente no ligado al ministro de defensa no lo controla esto era problemático en el otro caso, vemos como la jurisdicción es usada contra los civiles en este caso el hijo de un militar estacionado en Alemania que es juzgado por fuero militar del reino unido y es encontrado como una violación de los derechos de la carta europea de los derechos humanos. Los principios de Deco voy enunciar algunos de ellos y quizás explicar algunos de ellos quizás es bastante claro

en la primera la justicia penal militar debe tener carácter constitucional yo creo que la mayoría de los países eso ya ocurre. La JPM debe aplicar el derecho internacional. La JPM debe aplicar el DI en conflictos armados, lo cual es hasta cierto punto es positivo para nosotros porque quizás era una de las crítica más graves que se ha hecho a nivel de instancias supra nacionales que apliquemos el de DH lo cual es un poco irónico. La JPM no debe jugar Civiles y yo creo que ahí es necesario quizás hablar de cómo en un esfuerzo quizás de crear un concepto que yo creo que en su mayoría son bastante coherentes y quizás se nos olvida de nuevo particularidades operacionales en las que estamos viviendo ahorita por ejemplo en mucho a nuestros países el uso de civiles acompañando a la fuerza cuando viene no solamente a labores de mantenimiento de equipo militar por ejemplo se ha vuelto sumamente común a medida que la fuerza van disminuyendo cuando surge una necesidad de operar o de salir de su territorio nacional ya sea por una operación de mantenimiento de paz generalmente no hay no se ha creado internamente esa capacidad de mantener helicópteros a ese tanque y muchas veces tienes que contratar personal civil que venga y acompañe la fuerza y entonces qué pasa cuando hasta cierto punto un sistema de justicia militar está desplegado en un área de operaciones donde se ha vuelve sumamente complicado hacer investigaciones y qué pasa cuando la civilidad comete una violación ya sea un civil, un asesinato y entonces las dificultades que pueden acarrear no tener un sistema con la capacidad logística para poder no solamente mostrarle quizás a la población que estaba viviendo en ese lugar que esa persona va ser castigada por lo que hizo pero además obviamente tengas la habilidad bueno hasta cierto punto de contrarrestar la posibilidad de que exista un clima de impunidad como ha pasado algunas instancias cuando en los códigos penales de algunos países anglosajones del sistema común hasta hace poco no aceptaban su aplicación extraterritorial entonces no había hasta cierto punto que daba como un limbo alguno estos civiles en cuanto a qué tipo de ley se le procesaba cuando tienes un país que no tiene un sistema judicial funcionando en la a república democrática del Congo por ejemplo donde no hay hasta cierto punto ningún tipo de policía judicial que puede investigar los crímenes o de poder judicial que pueda acarrear de alguna manera la investigación o un procesamiento judicial. No se debe permitir ejecutores de conciencia no debe juzgar menores de dieciocho años , la JPM solo debe jugar delitos de función y ahí obviamente como hemos escuchan en la presentaciones por lo menos de Norteamérica hay diferencias obviamente en muchos de los sistemas aquí representados no creen en el delito de función, en Estados Unidos hubo una decisión de la

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ANTECEDENTES

corte suprema nuestra que se llamaba Okalajan que salió en el 69 que por un periodo bastante corto experimento con lo que era delitos de nexo militar la corte suprema de ninguna decisión posterior llamada Solorio encontró que no era ese sistema no era manejable en nuestra jurisprudencia y se vuelve un poco esa jurisdicción sumamente expansiva que tenemos en este momento. Otro principio en la JPM no debe juzgar autores de graves violaciones derechos humanos, JPM debe limitar uso del secreto militar restringido a una prueba se debe restringir uso del régimen de prisión militar y ahí obviamente nos encontramos también, algunos retos cuando se critica la existencia de cárceles militares en países donde quizás en una cárcel civil las condiciones para un militar sería una condena a un tribunal sería casi el equivalente a una sentencia muerte, entonces yo creo que a veces no se considera esas cosas básicas que también tienen que ver con el debido proceso de ese militar, JPM debe garantizar el hábeas corpus y de llevar audiencias públicas eso nos llevó un poco a lo que estaba hablando nuestro General Wilson ayer de la necesidad de transparencia y como la única manera puedas de verdad acercarte y hacer hasta cierto punto que la población civil empiece a entendernos un poco más es dejar que la luz entre y tener la posibilidad si así lo desean de ir a las audiencias y no solamente decir que son públicas si no de verdad hacerlas públicas, darles acceso a las cortes no sólo decirles sea usted quiere viene pero cuando viene en realidad no hay un proceso para darles el acceso a esas audiencias. JPM debe garantizar los derechos de defensa y al derecho juicio justo, obviamente tenemos lamentablemente en muchas instancias no tenemos defensa técnicas y si las tenemos son privadas no son costeadas por el gobierno y eso obviamente puede presentar algunos retos cuando tienes a un oficial abogado civil que no tiene ningún tipo de experiencia en el sistema militar tratando de defender una acción de un militar de una operación militar ese es otro reto. El reporte de lo que hace en realidad hace acorta los principios de Decor hasta cierto punto crea cuatro principios que son los que aparecen en pantalla que no son muy diferente a los que ya hemos escuchado esto viene en el 2013 lo cual nos indica que hay una tendencia a continuar construyendo por lo menos ese es el planteamiento hasta cierto punto algo que quizás que se deba considerar hasta qué punto cada uno de nosotros una saben que existen, dos hemos tomado posiciones claras acerca de no sólo los principios del Manual de Coper del reporte anual porque si no hacemos nada, hasta cierto punto es es hacer algo, es darle más espacio para que se vuelva eventualmente algún tipo de principio globalmente aceptado cuando en realidad algunos de nosotros no nos hemos tomado el tiempo de evaluarlo y

de verdad definir si ese es el caso. Quería un poco pasando la segunda fase de mi presentación y en cuanto las respuestas que hemos visto de los académicos y jueces militares, el Coronel Gibson , el coronel Holman habló ayer, ahorita en este momento un juez militar en Canadá escribe un artículo bastante influyente, él estuvo presente en las discusiones en la reunión de Brasil y los principios de Deco, los principios de Deco se llevó a cabo en tres reuniones diferentes y una de las conclusiones que se encontró de su trabajo académico es está un concepto fundacional clave es el modelo de las relaciones entre civiles y militares que prevalece en cualquier estado el abuso de los tribunales militares es un síntoma de una disfunción sistemática más amplia, yo creo que muchas veces tendemos a ver a la justicia militar o a criticar la justicia militar fuera del contexto nacional podemos hacer dos cosas una no las comparamos en comparación con el sistema civil con el que coexisten y quizás alguno los problemas de la justicia militar de un determinado país pueden también ser asignado al sistema civil , sin embargo nos concentramos hasta cierto punto no la justicia militar tiene este problema, es ese problema generalizado, es de verdad solamente la justicia militar o es de los dos sistemas. En el caso de Radilla Pacheco por ejemplo digamos han salido especialmente en los dos últimos años habido muchísimo escepticismo del sistema penal civil del estado mexicano y no voy a tomar obviamente posición en eso, no sé si es así o no es así, pero se ha escrito bastante acerca de la cantidad del porcentaje de casos que terminan de gente que terminan siendo encontrados culpables con algunos estimados del 97 o 98% ósea lo que quiero decir es que el problema muchas instancias en nuestros sistemas que hay que trabajar pues no solamente son de los sistemas militares. Yo creo que su posición hasta cierto punto cuando se ve los principios de Deco que no necesariamente son la posición del gobierno canadiense, de él como académico, pero me parece relevante los principios de Deco se redactaron en la búsqueda de un objetivo loable que contribuyan alimentar el debate y la mejora de las prácticas de la justicia militar nacional, el esfuerzo que cumple principalmente sus metas previstas y hay algunos aspectos importantes de los principios y del informe sin embargo en el intento de capturar un espectro demasiado amplio y variado de fenómenos y someterlo a la misma evaluación y justificadamente desdeñosa, distorsiona la realidad de muchos sistemas de justicia militar legítimos, en este intento cada vez que estudiamos yo creo que en esta instancia en este foro tenemos doce sistemas presentes y los doce sistemas son diferentes es muy difícil el defender a una justicia militar cuando generalmente siempre se habla de la justicia militar como si fuera solamente un sistema en vez de

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cincuenta cien sistemas diferentes todos con sus características y fortalezas y sus falencias entonces yo creo que un punto importante, no es que los principios de Deco no tengan un Valor lo tienen pero digamos tienen que ser contextualizados a las realidades de cada país y tiene que ver hasta cierto punto una decisión una posición o debería haber una posición de cada sistema si de verdad estos principios son relevantes para su propio contexto. Este es un poco un mapa gráfico de lo que ya el Sr. Almirante Pacheco hablado los intercambios de cómo empezó en uno de los foros en los que se conocieron varios miembros del fuero militar peruano, el almirante Pacheco. En cuanto a aquí vamos entrar en la tercera parte de mi presentación y que tiene que ver esfuerzos que se han hecho desde diciembre pasado donde los ocho nueve países presentes llegaron hasta cierto punto a conclusiones y recomendaciones a nivel estratégico y que de alguna u otra manera, con el liderazgo del almirante Pacheco los grupos de trabajo se han estado reuniendo para llevar a cabo algunas de esas cosas , la idea hasta cierto punto o la preocupación que tuvieron en las recomendaciones y conclusiones que Hill y que llegáramos a un año después y que no se hubiera hecho nada, esa era la preocupación de mantener ese movimiento ese ímpetu que ya existía genera hasta cierto punto una cantidad de iniciativas sumamente interesante, esto ocurre en algunas instancias del foro interamericano pero después de la reunión cuadri-lateral de julio, y otras ocurren después del foro y viene como consecuencia directa de esas recomendaciones y conclusiones , entonces aquí voy hablar un poco más en detalle de esto, ahí vemos a la Universidad Santo Tomás que tiene primer grupo de trabajo uno de los profesores de Texas es el director del centro de estudios militares y política militar de Texas University que estuvo presente en el grupo de trabajo contribuyendo y en ese momento ofreció hasta cierto punto su ayuda en la creación de una base de datos parecida quizás que mantiene como lo mencionaba el Dr. Azuero la universidad de Minnesota y estar base de datos sería mantenida por ellos, y obviamente con la contribución de los diferentes miembros del foro y que decidan contribuir, y que decidan mandar sus códigos militares y algún tipo de manual de derecho operacional que no tenga carácter de clasificado restrictiva, entonces vemos un poco como ese esfuerzo esa incorporación del sector civil en este caso el sector académico en el primer grupo de trabajo inmediatamente empieza a generar respuesta a un interés en la academia de lo cual está en línea con la cuarta recomendación de la que voy hablar más específicamente. Aquí tenemos fotos de algunos intercambios. Les presentó algunas fotografías de diferentes reuniones de trabajos en Santiago Chile viña del mar etc.

En cuanto las recomendaciones del foro de diciembre se llegaron a ciertas conclusiones y recomendaciones, esta es la primera habla de la creación de un modelo en los grupos de trabajo se estimó en ese momento quizás no había no se tenía el spertis para iniciar el proceso es un proceso queda llegar bastante tiempo de crear una metodología no es algo en el que hayamos podido avanzar mucho este año pero se espera que a medida que la secretaría permanente de se cree y los esfuerzos se vuelvan más sistemáticos con una metodología más clara sea mucho más fácil y loable para hacer esto. El consejo militar consultivo tener la posible a conformar ese consejo consultivo de justicia militar integrado por presidentes de tribunales esto se discutió en el segundo grupo de trabajo. Y esto la clave y con esto voy a terminar, acercarse a la civilidad me parece lo más importante voy a invertir aquí los minutos que me quedan, cuando a nivel del grupo de trabajo se empezó a analizar esta recomendación, empezamos a pensar de qué manera era el lado más efectivo para tener ese acercamiento yo creo que empezar con la transparencia y lo que hablamos bastante durante ese momento, en la media que estemos dispuesto a abrir nuestro sistema al escrutinio público, y no tengamos nada que temer yo creo que eventualmente la población civil comenzará hasta cierto punto aceptarnos de una manera que hasta ahora no lo hemos podido lograr. Las Alianzas académicas son obviamente fundamentales, hemos hablado de la literatura presente y los esfuerzos académicos presentes, como muchas veces se transgiversa algunas las realidades, estaba compartiendo con algunos de ustedes ayer o anteayer cómo se puede leer esfuerzos académicos de universidades muy prestigiosas que desde el 2003 a 2014 donde se están citando opiniones de la CI y criticando a sistemas como el peruano, cuando por ejemplo ese sistema ya no existe, fue reformado completamente y ahora muchas de las críticas que ese ese trabajo académico está apareciendo en el 2013, no reconoce no sé hasta qué punto del nuevo esto se vuelve, como no hay una contra respuesta una contra argumentación, no hay debate solamente una narrativa, obviamente la conferencia jurídica civil y la participación en la conferencia jurídica civiles el almirante Pacheco y General Martínez tuvieron la oportunidad de participar asociación de abogados hispanos de Estados Unidos en la conferencia de Denver donde se habló del tema del foro, con académicos y jueces civiles de los estados unidos, después también atendieron la federación de la Cincuentava Conferencia interamericana de abogados donde también se conversaron temas de carácter militar y con relación a las justicias militares hasta cierto punto se dio la oportunidad empezar a difundir en este espacio con los civiles todas las cosas que se están haciendo y esto

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

ANTECEDENTES

generando un nivel de interés, obviamente otra cosa que se discutió en el grupo de trabajo es crear una estrategia mediática clara, y la necesidad de tener una base de datos. Debemos considerar cierto nivel de habilidad estandarizar la manera, y yo voy hablar un poco del derecho operacional, y también como educamos a nuestros asesores jurídicos, el gran problema que hemos tenido el reto que hemos tenido es hasta qué punto podemos crear un sistema didáctico, un sistema de entrenamiento que forme cierto nivel mínimo de conocimiento en todos nuestros asesores jurídicos operacionales y lamentablemente hasta ahora eso nos ha aludido una contribución

increíble de este foro, este año, este que viene eventualmente se podrá crear un programa modelo educativo un curriculum de que tiene que tener un asesor jurídico operacional para comenzar a hacer su trabajo y como hasta cierto punto llevamos a cabo ese proceso de formación, cuando los recursos nos tan ahí, entonces de qué manera puede colaborar el foro interamericano para la creación no sólo para la creación del desarrollo de ese curriculum, de conocimientos mínimos y un abogado operacional tiene que tener, pero además como hacemos para implementarlo a nivel el hemisferio, muchas de las muchas gracias.

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LOS ANTECEDENTES DEL FORO INTERAMERICANO

Teniente Coronel

Juan G. Michelsen Haverbeck

Representante de la Auditoría General del Ejército de Chile

Con la venia del Sr. Presidente del fuero militar policial del Perú, comienzo mi exposición con una aprensión que me embarga que lo protocolar no logre transmitir la intensidad del saludo del auditor General del ejército, él tenía el mayor interés de poder participar acá por varias razones, siendo tal vez la primera de ellas el profundo agradecimiento que tenemos al foro internacional y especialmente al fuero militar policial del Perú porque cómo voy a explicar a continuación la intervención en ese entonces del almirante Pacheco tuvo el efecto de producir un quiebre diría yo en el proceso de reforma de la justicia militar que se vivía en ese entonces. A partir de esta iniciativa en el que el fuero ha sido un pilar junto con el ejército de los estados unidos que siempre apoyado y patrocinado estas actividades todo lo que desarrolla el foro ha sido de suma utilidad para nosotros en distintas perspectivas y esto ha permitido también crear y fortalecer lazos profesionales y personales muy profundos e intensos y que en definitiva no hacen otra cosa que todo lo que nosotros queremos es servir de mejor manera a nuestro ejército y en definitiva a la patria. es estos vínculos personales me hacen pensar en una anécdota que vivi en un día justo antes de comenzar la exposición, yo le escribí de manera muy lacónica tres frases al auditor General informando lo que había ocurrido el día anterior y no el punto de vista de los datos si no que mi percepción de hacia dónde íbamos, le informé muy temprano la mañana a mi almirante a quién justo el General había mandado saludos y almirante me muestra el mensaje que le había mandado a mi General Martínez que coincidíamos en la apreciación de fondo exactamente igual, y el informe de mi almirante debo decir que era mucho más extenso que el mío, a lo cual el auditor también le responde, eso demuestra esta sintonía que hemos generado que yo creo que es muy buena para el foro donde yo tengo las dudas si lo lacónico de mi informe va ser bueno para mí cuando yo regresé Chile pero sabemos que tenemos objetivos comunes.

Yo voy a dar un reporte la justicia militar en este momento en la función de las acciones del foro. Me voy a referir al contexto histórico esto es realmente importante y cuando yo lo exponga, probablemente la gran mayoría va a darse cuenta que salvó por cuestiones de fecha hemos pasado por las mismas fases sin embargo para nuestros colegas del mundo anglosajón del norte de estados unidos esto es distinto, y en esto de la justicia militar si hay algo claro es que el contexto resulta esencial. Lo primero es que no sé si esto habrá ocurrido en nuestros países pero el primer abogado que pisó el territorio que después pasó ya hacer Chile fue un abogado militar fue un auditor de guerra, obviamente esta relación queda muy bien para esta presentación la verdad que al pobre colega no le fue también porque se embarcó en las luchas intestinas con la sucesión de nuestro conquistador participó en el partido que perdió le cortaron las orejas y la nariz y se tuvo que volver a España lo importante es que, fue un auditor de guerra. La figura del auditor de guerra, siguió siendo importante durante toda la llamada colonia y de esto hay innumerables referencias históricas particularmente en un país como Chile que estuvo en permanente conflicto con sus habitantes luego ocurrió lo propio durante nuestra guerra de independencia lo cierto principios del siglo xix y lo que nosotros llamamos el periodo de formación de la república caracterizado por una serie de rebeliones y conflictos recíprocos que terminaron siendo conocidos que en muchos casos por los tribunales militares y que también involucra otra institución que tiene bastante relación con nuestra historia próxima o nuestro continuidad histórica que son las amnistías. la amnistía después de los conflictos internos, el asunto es que durante todo el período del reino de nuestros respectivos países se aplicó el derecho español básicamente las reales ordenanzas 1778 que tiene jurisdicción en un equivalente a lo jurisdiccional ….. de 1793.

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Y una vez que Chile se independiza, dicta su primera ordenanza queda prácticamente 20 años después de la independencia efectiva pero que nos fue otra cosa más que una a una adecuación de las ordenanzas españolas a la actual realidad institucional chilena con esto quiero destacar la permanencia de la justicia militar en Chile antes de que fuera un estado independiente y uno bien puede rescatar la importancia que tuvo a través de la historia. El primer código auténticamente chileno se editó en el año 1925 y básicamente qué es lo que considera y esto es lo que está vigente al día de hoy salvo algunas modificaciones que me voy a referir más tarde. Como dijo un ministro de la corte de apelaciones de la última visita, Chile estableció un sistema inquisitivo puro y duro en que los cargos que ejercen funciones jurisdiccionales son desempeñados por oficiales de armas los comandantes de divisiones, por lo tanto lego en materia jurídica y la competencia está entregada por lo que de acuerdo a nuestra doctrina a nuestra manera de entender la justicia militar denominamos los delitos propiamente militares que son aquellos que es tan considerados en el código de justicia militar pero que además tiene una connotación típicamente militar por ejemplo la deserción por ejemplo la cobardía frente al enemigo, y que leyes especiales sometan al conocimiento los tribunales militares cualquiera que fuera o sea la figura penal que se incorpore pasa a tener el carácter de delito militar para estos efectos desde que se creó el código después tenemos otra figuras que son lo que nuestro estudiosos del tema llaman los delitos militarizados que son delitos que tiene un núcleo común al que se le incorpora un elemento de carácter militar por ejemplo el robo o hurto de material de guerra . Las ofensas a un superior calumnias injuria y finalmente nuestro código considera hasta el día de hoy que todo delito común cometido por alguien que tenga la condición de militar cometido durante la guerra un equivalente que es el estado de excepción por guerra interna estado de sitio dentro de un recinto militar, que para esto un recinto militar es cualquier área de marcada donde ejerza la fusión un militar ya sea una patrullera por ejemplo es un recinto militar, y con ocasión de un acto del servicio, esto naturalmente que ha sido objeto de muchas críticas pero lo relevante ahora es que de 1925 hasta el día de hoy esto se mantiene en el texto de la ley así sin embargo a raíz de la interpretación de los tribunales de justicia obviamente sujeto al debate y la discusión se ha empezado a plantear el tiempo de que ningún ninguna actividad propia del servicio militar puede estar destinada a cometer delito por lo tanto si un militar estando de servicio comete un delito de hurto de un supermercado o viola a una mujer eso no puede tener conceptualmente una relación por el servicio que

sea desconocida esta legislación es el hay gente que ha terminado siendo procesada en los tribunales civiles por esta esta circunstancia. Otra característica del sistema aún vigente es que dentro del concepto de militar se detiene a la policía uniformada nuestro carabineros y como ocurre en otros países en que existe una jurisdicción combinada de decir fuerzas militares y policiales normalmente esta es la mayor fuente de trabajo lo otro y que no estar en ninguna posición es que se estableció un sistema totalmente distinto en tiempo de guerra a través de tribunales colegiales llamados consejo de guerra en que el poder absoluto lo tenía el Comandante militar para convocar al consejo para aprobar la acusación y para más adelante para aprobar la sentencia modificar la sentencia o aún revocar la sentencia tribunales de única instancia y sumamente drástico independientemente del incremento de las sanciones normalmente en tiempo de guerra. Ahora me voy a referir el contexto histórico, Podemos reconocer algunas fases en el desarrollo de la competencia básicamente de los tribunales militares nuestros carabineros fueron creados en 1927 incorporados al código de justicia militar y desde 1925 en adelante se exhibió un proceso de incremento de la competencia militar por vía de las leyes especiales en el año cincuenta y ocho la ley de seguridad interior del estado básicamente aquella que sanciona delitos contra el estado la sublevación, el motín, la paralización de actividad ilegal y todo eso podría ser sometidas al conocimiento de los tribunales militares en una modalidad muy especial porque solamente la autoridad política podía ejercer la acción penal. En el año 72 durante el gobierno socialista que nosotros tuvimos antes desde el pronunciamiento militar del año 73 se le entregó exclusivamente a los tribunales militares la competencia para conocer de los delitos de control de armas y las razones fueron justamente están brillantemente expuso el juez Wibson, en el fondo en nuestro país en democracia se estimó que eran solamente los tribunales militares los que realmente iban a investigar este tipo de delitos que van desde la persona que tiene una escopeta a los grupos de combate armado que eran la forma como se concibió en esa época en realidad a las organizaciones terroristas por lo tanto a partir del año 73 cuando comienza el gobierno militar la competencia de los tribunales militares ya incluían el conocimiento de ese tipo de delitos que obviamente empezó hacer incrementado a través de una serie de leyes especiales muchas encaminadas a la persecución de delitos de carácter político y en 1984 cuando se dictan la primera ley que tipifica las conductas terroristas también se le entrega la competencia a los tribunales militares la facultad de conocer cuando la víctima de los delitos terroristas fuera un militar.

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

ANTECEDENTES

Naturalmente este escenario empieza a cambiar desde el retorno a la democracia y se eliminó la figura propia con de control de armas de la competencia militar que eran delitos que normalmente cometían los civiles, se eliminó absolutamente la competencia para conocer actos de tipo terrorista y paulatinamente se fueron eliminando otras figuras penales por ejemplo las ofensas es decir las injurias las calumnias a la policía y a las fuerzas armadas y otros por ejemplo nosotros tenemos un delito que consistía en difundir especies que causen tibieza disgusto en el servicio, que yo lo encuentro bastante atingente con el interés por proteger la disciplina penal de la disciplina militar eso fueron eliminado. Y más adelante estoy hablando del año 2010 los menores y los inculpados que tuvieran el carácter de civil, el decir al día de hoy nos encontramos con el esquema que yo señalaba anteriormente con la facultad para juzgar a los sujetos activos de derecho punible que sean militares que sean carabineros que cometan delitos tipificados en el código de justicia militar y en especial los que quedan incluso cuando cometen delito de tipo común estando el servicio con la salvedad que ya dije. El proceso de reforma del siglo veintiuno por llamarlo de esta manera comenzó con una iniciativa de los propios auditores generales de las fuerzas armadas y la razón de esta iniciativa fue el objetar este carácter inquisitivo de procedimientos secreto escrito lo cierto en que si hubiera una diferencia entre el órgano investigador y el acusador, no era no era tan claro y se empezó a avanzar en este proyecto y ahí le toca una participación importante por mi General Martínez, sería comandante, Coronel en esa época y en definitiva como esto fue una iniciativa generada por nosotros mismos no avanzó porque en ese entonces el sistema procesal militar era más garantista que el sistema penal común que existía antes el sistema penal común de Chile en esa época era un juez unipersonal que ir investigaba que acusaba y que condena en cambio nosotros teníamos dividido esa función entre un fiscal un juez militar que era militar pero no necesariamente tenía que actuar asesorado por su auditor y que revisaban la acusación y que en definitiva ellos condenaban o absolvían, esto no prosperó y se comienza entre medio de varias iniciativas yo trataba de investigar cuantas iniciativas hay realmente puesta, porque algunas todavía iniciativas en trámite que aborda materias que ya fueron resueltas por la ley pero en el año 2010 comienza nuevamente el énfasis para modificar el código de justicia del fuero militar que en nuestro caso contempla lo orgánico, lo procesal y lo penal, motivada y generada por el ministerio de defensa como parte del programa del gobierno anterior. Este proyecto que parten cero que no se interesó que se interesó mayormente por lo que se ha hecho

anteriormente, y que tenía un contenido claramente abolicionista, mantenía la justicia militar pero prácticamente como un apéndice del sistema ordinario con muy escasa participación de militares en toda su fase, y aquí hay un defecto de mi presentación por que debí ponerlo en letras muy grandes, con efectos luminosos, entra jugar un rol que para nosotros fue decisivo el foro interamericano y especialmente a través de la figura del almirante de Pacheco porque en la medida que nosotros nos incorporamos a esa iniciativa tomamos conocimiento de la exitosa experiencia de Perú al establecer un sistema judicial militar totalmente innovador y de acuerdo a los genuinos a estándares en materia de derechos humanos ya se ha dicho muchas veces acá hay un verdadero mito que hay una tendencia abolicionista que debe eliminarse, y la verdad es que aún los fallos más duros reconocen la posibilidad de que si exista la justicia militar adecuados estándares y en ese momento que se produce un cambio en la dirección que llevaba el proyecto y se vuelve a estudiar la posibilidad de un proyecto que si contemple una justicia militar propiamente integrada al elemento militar, con respaldo de su constitución y de su funcionamiento ahí nos ayudó mucho el ministerio de justicia, en el 2013 se produce las elecciones y tenemos un nuevo gobierno. La difusión del programa oficial del actual gobierno que señala cuáles son sus intenciones en materia de justicia militar si bien es cierto está expresado como cualquier programa de gobierno en términos bastante amplios que se podrían prestar a distintas interpretaciones la verdad es que se acerca mucho más a una figura del tipo o con las características de lo que se hizo en Perú. Y así como nuevamente en una actividad del foro interamericano invitamos a los abogados a cargo de la redacción del código justicia militar del ministerio defensa y que justamente no fue por casualidad fue a propósito que el Profesor Jean Carlo Mejía hizo un extraordinaria presentación sobre los aspectos abiertos que están en la justicia militar y la necesidad de analizar los contextos acá nos a todo dicho el informe de Deco no es la última palabra en justicia militar y menos aún en la palabra de los operadores del derecho militar. Ya obtuvimos ahí un primer reconocimiento explícito de que la opción era porque exista una justicia militar claramente puedo no existir una, como sabemos en el caso algunos países de latinoamericanos esa fue la primera información oficial que tuvimos acompañada de otra sumamente valiosa lo otro que nos dijeron ya y que después se confirma los pocos días por el ministro de defensa es que esto iba hacer una reforma de la justicia militar con la justicia militar, es un tema tan polémico tan discutido que hubo tantos problemas si vemos en los periodos que hemos vivido es un acto de confianza sumamente importante en parte nosotros nos ganamos la confianza porque por lo menos en los últimos 20 años

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el desempeño de la justicia militar ha sido impecable, cosa que no ha ocurrido con todos los casos del sistema común y también por la colaboración que implica plantear la situación de otros países, que otros países están en la misma situación, que otros países aún se mantienen su justicia militar, y que tenemos toda la intención de un trabajo serio profundo profesional transparente y que en beneficio en definitiva una buena justicia militar es una garantía para los servidores que están expuestos a tareas sumamente complejas y delicadas pero también para todo el estado lo cierto. Otra característica de aquello que estamos involucrados es que no hacer una modificación sin una reforma integral que abarque la parte orgánica obviamente vamos a tener que establecer un procedimiento de tipo acusatorio oral público sometido al escrutinio publico también de acuerdo los estándares vigentes. Y otro tema que quedo planteado y expuesto es que la justicia militar va a tener que a abocarse a delitos lesivos a los bienes jurídicos protegidos de carácter militar, por lo que nosotros creemos que la concepción amplia de que cualquier delito cometido en acto de servicio básicamente debe pasar a los tribunales militares per se para ser revisado profundamente y ahí tuvimos un interesante debate en lo que es un delito de función que no es lo mismo lo que dice el código actual pero tampoco para nada implica que solamente pueda jugar delitos exclusivamente militares que tengan nota distintiva y excluyentes respecto de otro ilícito. Y en este sentido a las pocas semanas de nuestra última reunión de julio recibimos el primer documento de trabajo con el ministerio unos pocos artículos que tenemos que trabajarlo, pero que reflejan la intención y la dirección de lo que está. Se réplica el sistema que existe en la justicia común es decir que hay jueces que jueces que revisan las medidas que afectan a las personas los jueces que resuelve las sentencias son paneles de jueces penales vamos a mantener una corte marcial integrada por personal

proveniente de la justicia militar y ministros de la corte de apelaciones común en la corte de función . Que tareas tenemos, en la integración de estos tribunales se está proponiendo que los jueces militares provengan de la justicia militar y este es un problema que ellos tienen por qué quieren que provengan de nuestros servicios como abogados pero no saben cómo podemos estructurarlo desde un punto de vista administrativo porque esto es materia de leyes hay costos involucrados afecta la organización del personal de las fuerzas armadas lo más importante de esto es que quiere que nosotros propongamos cómo hacerlo en coordinación con ellos en términos si que se garantice su plena independencia su autonomía y que tengan una línea de carrera atendible. Desafíos que están pendientes los delitos de función con que amplitud o con que restricción van a ser los tribunales militares lo que juzguen delitos comunes cometidos por militares básicamente al servicio y que afecten bienes jurídicos penales que no estén contemplados explícitamente en el código penal por que podríamos copiar el código penal y meterlo al código de justicia militar pero la evolución social y jurídica haría que este no fuera un mecanismo idóneo y hay temas que todavía no tenemos abordados sobre prisiones militares, hay cierta disparidad que se produce con las acciones disciplinarias y nuestro sistema de defensa. Quiero terminar mis palabras resaltando una vez más la importancia de contar con este foro queda una tarea importante por hacer e incorporar a la academia, tener publicaciones lograr eliminar este grado de incertidumbre y desconocimiento que hay el hecho de que nosotros existamos que debatamos esto que planteamos las situaciones que estamos viviendo y el ánimo que nos anima es tremendamente importante, valioso y en el caso de Chile nos encontramos sumamente agradecidos por todo los que han trabajado en esto hasta este momento muchas gracias.

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

PANEL CENTROAMÉRICA EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS REPÚBLICA DOMINICANA 71


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EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN GUATEMALA

Coronel

Byron Gutierrez Valdez

Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de Guatemala

Les quiero comentar que el código militar de Guatemala es uno de los códigos todavía vigentes -le ganamos al de Chile por algunos años- desde 1878 (Siglo XIX). Yo he intentado pero no he logrado imaginar cómo sería la vida en esa época de nuestra historia, pero básicamente en 1878 se genera el primer código militar que regula lo que regulan todo códigos: las faltas, los delitos y la organización de los tribunales y procedimientos que se debe seguir. 118 años después, en 1996 hay una muy pequeña reforma a través del decreto 4196 que lo que hace básicamente es limitar la competencia de los tribunales militares, es decir originalmente conocía de todos los delitos cometidos por el personal militar, incluyendo los del orden común. Básicamente y coincide con la fecha que en Guatemala se firma los tratados de paz firme y duradera que ponen fin a un conflicto de treinta y seis años de enfrentamiento interno y de esas experiencias pues algunos legisladores decidieron restringir esa competencia de los tribunales para dejar del conocimiento de los tribunales únicamente los delitos de función o los delitos militarizados que también nos hablaban anteriormente. Sin embargo entre estas dos etapas hay una circunstancia histórica que marca la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala vigente actual en el año 1985 donde es el pilar fundamental de la justicia militar, eso es lo que nos sirve de apoyo y cobra vigencia estos tribunales. En esa constitución se establece la creación de los tribunales militares es decir como veíamos en uno de los principios de Decaux que la justicia militar debería estar a nivel constitucional y efectivamente en el caso de Guatemala así lo es. Pero también nos hace un favor de corregir desde 1985 algunos puntos que también se señalan en esos principios como es la prohibición constitucional de enjuiciar en tribunales militares a personal civil. Ciento veinticinco años después de su promulgación, en el año 2003 el ejército de Guatemala presenta una reforma hacia el código militar que es la iniciativa 2794 y lo que busca enfáticamente es la abrogación del decreto anterior y lo hace través de una ley que tienen cuatro apartados, la primera

de ellas es la ley penal, o sea la parte sustantiva del código, luego está la parte procedimental, que valga decir el actual código tiene un sistema inquisitivo y lo trasladan hacia el sistema acusatorio. Vale la pena decir también que en Guatemala el sistema acusatorio en el orden penal del derecho penal ordinario instituyó el sistema acusatorio desde el año 1995 entonces para estar acorde a esa situación este proyecto de código también busca que esa parte procedimental sea del mismo ámbito. En también proceden la organización. También procede en la organización de los tribunales militares y por último contemplar parte del sistema penitenciario y de cumplimiento de penas del personal militar que pudiera ser sentenciado ante los tribunales militares. Básicamente esa es la fotografía de lo que tienen el el sistema guatemalteco, como es nuestra situación y a continuación le voy a presentar haciendo uso de la discrecionalidad que pudiera hacer esta presentación, eliminar los puntos de las críticas que nosotros ya hemos, digamos en cierta manera solventado y discutido en ámbitos como éste e hija digamos algunas críticas más importantes, relevantes que pudieran todavía a quedar en el ámbito para poder solucionar. To be de los organizaciones no gubernamentales que se dedica en el ámbito de los derechos humanos y uno específicamente en el ámbito de la justicia para presentar estoy colocó los nombres por el respetable derecho de autor ellos. Pero antes les quiero graficar cuáles son las diferencias entre el código actual y lo que promulga el proyecto o que está en discusión, básicamente en los puntos más importantes como le decía el actual o el vigente conoce de todos los delitos civiles y penales y en el proyecto sólo los defunción tal y como lo hizo en la reforma del año 96, la jurisdicción en la misma forma con un gran inconveniente que es éste le recuerdo que este proyecto fue presentado en el año 2003 y agregaba y agregaba parte de los delitos de punción y los delitos militarizados, los delitos comunes y conexos eso es en otras palabras los delitos del orden común cometido por militares y éste es uno de los puntos de grandes cocción por cuales gran discusión por los cuales estimamos que el

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proyecto no logró avanzar. El nuevo proyecto contempla los crímenes o los delitos contemplados en contra del derecho internacional humanitario, también contempla los delitos contra la vida y los delitos contra la libertad. Estos tres grupos son los que básicamente limitan que el proyecto pudiera continuar, principalmente porque los detractores o los críticos del sistema está hablando de que si bien es cierto consideran importante la existencia de un fuero militar también dicen de que el la competencia debe estar restringida a proteger los bienes jurídicos militares, y tomando en consideración que los delitos contra la vida contra la libertad y contra el derecho internacional humanitario son considerados bienes jurídicos bienes jurídicos que deben ser tutelados por el estado como tal consideran de que no es pertinente que la justicia militar entre a conocer este tipo de delitos. El sistema procesal que ya se los mencione pasaría a ser acusatorio, el nombramiento actual de los jueces militares, obviamente como vemos la antigüedad del código es de carácter ex oficio es decir es el Presidente del tribunal militar es ocupado por el Comandante de la unidad operativa el cual se encuentra el tribunal es decir en nuestro caso particular los comandantes de las brigadas militares que presiden entonces el tribunal y en el nuevo proyecto o estos bases militares deberían ser nombrados por la corte suprema de justicia de una lista nominal nominada que debería presentar el ministerio de la defensa nacional y la fiscalía a actualmente se encuentra cargo del fiscal del tribunal militar en el caso particular esta función estará a cargo del jefe del estado mayor de la brigada, vale decir que como ninguno de los dos son letrados existe una figura que esta figura del auditor militar es un profesional enterado que sentía censora Presidente del tribunal en cuando la impartición de la justicia y actualmente la fiscalía los fiscales debería estar nombrados de igual forma que los jueces de una nómina presentada por el ministerio de defensa para que la corte suprema de justicia pudiera realizarlo. Bueno, la fundación nirna abad, que es una de las fundaciones más reconocidas en Guatemala tiene mucha presencia en cuanto al lobby que ellos logran manejar y principalmente en estados unidos en su capital. Y básicamente ellos empiezan o sus críticas más importantes están asignadas hacia la competencia como podemos ver y le decía que pasa a conocer tantas y delitos que también están contemplados en la legislación penal ordinaria siempre y cuando sean cometidos por el personal militar entonces las críticas se centran en que en también se están juzgando delitos comunes y que promueve obviamente un trato diferenciado entre el personal civil y el personal militar. La otra es en cuanto al tiene que ver en cuanto a la organización y la conformación de los tribunales militares donde establece que parecen vocal militar y para ser juez militar se debe ser oficial militar en activo del ejército de Guatemala y algunas ocasiones como

locales como los vocales para tribunales superiores contempla la posibilidad de que sean oficiales en retiro. Bueno y esto o la crítica está basado en que este personal, obviamente Guatemala existe una ley de la carrera judicial que establece cuáles son los procedimientos para poder llegar administrar justicia y entonces ellos refrendan de que en tal y como está conformado refiere a la presencia de personal que es ajeno a la carrera judicial y también que afecta a la independencia y separación de poderes que ver existía en una república a y que contravienen el sistema de pesos y contrapesos frenos y contrafrenos que debe existir en una organización política como está. La comisión internacional de juristas también hace algunas críticas y no están muy diferenciadas de la fundación mad pero básicamente, nuevamente vemos que la crítica de ellos está centrada en el juzgamiento o prácticamente de todos los delitos y establece que bajo el derecho internacional Guatemala debe cumplir, determinados acuerdos convenios que ha suscrito y que ha ratificado y que han sido parte integral de la normativa legal guatemalteca yque también las personas que estén siendo sindicadas o acusadas debieran entonces en ese ámbito de tener un recurso efectivo que pudiera dar una sentencia justa y correcta en cuando en cuanto a los temas. Aquí lo interesante de rescatar es que no están haciendo una crítica como lo era muy común antes de de este proyecto que era atacar el sistema corporativo, el falso mito de creer que la justicia militar estaba centrada y está creada para favorecer a los militares y para poder cubrir algunos algunas faltas o delitos que ellos pudieran comentar, pero como todos sabemos, eso no está más alejado de la realidad y también hay un punto importante en encuentros su crítica a en cuanto a su crítica y eso a pesar de que estas críticas fueron hechas en el año 2005 aproximadamente, ya empezaban esta moda digamos en América latina de que el estado empezará a recurrir al empleo de las fuerzas armadas para combatir el crimen organizado en sus diferentes expresiones principalmente el terrorismo narcotráfico y otro tipo de crímenes donde como todo lo sabemos que la policía nacional está encargado de hacer cumplir la ley y su principal función de la preventiva pero cuando se encuentra, estas organizaciones criminales que están mucho más armadas y mejor conforme a ellas incluso en calidad de armamento y cantidad de personas que las novias policías, entonces los estados en el caso particular de Guatemala empieza a hacer un uso o una empleo de las fuerzas armadas para apoyar a las fuerzas de seguridad, tal es el caso que en el año 2000 se crea un decreto que el congreso de la república a dar la potestad al ejército de Guatemala no para participar individualmente en operaciones policiales sino para apoyar a la policía nacional civil en sus esfuerzos. Y esta otra es exactamente igual que la segunda crítica que presente que atenta contra la independencia de

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poderes y básicamente la diferencia entre que no pertenecen al sistema judicial se centran en de que el ejército de Guatemala tal como establece la constitución de la república tiene una organización eminentemente jerárquica y que no podría haber entonces una independencia de quienes administran justicia en cuanto a los aspectos de obediencia y disciplina. Nuevamente el tema de la competencia de los delitos y de la función militar y partir porque quería dejar un poco más de tiempo en las conclusiones que creo que pudieran servir de algo al foro y colaborar de alguna manera. La discusión de queda vigente después de haber analizado las críticas es en cuanto a la competencia. La corte de constitucionalidad de Guatemala ya ha emitido algunos fallos diciendo que en diciendo que la competencia de los tribunales militares deben ser eminentemente funcional y no personal es decir la justicia a se debe impartir no por el individuo sino por la función que ejerce. En cuanto al juzgamiento de derechos humanos sin debe ser del orden común con del considere ser militar tomando en cuenta lo que le mencionaba de que el bien jurídico tutelado en esos casos es mucho más importante que cualquier interés militar. La organización de los tribunales militares si debe permanecer en el organismo ejecutivo tal cual o si debe estar en el organismo judicial. Al respecto de la organización me llamó la atención el representante de Canadá cuando el fundamentaba del porqué debe permanecer en el organismo ejecutivo. Y en cuanto a la conforma-

GUATEMALA

ción de los tribunales militares la discusión de si deben ser militar es posible vencer civiles y en el caso actual nuestro y como lo exponía en tras ocasiones es evidente que hay un sistema mixto o que empieza siendo militar y termina siendo eminentemente civil de tal forma que hay en todo el régimen contralor de las actuaciones desde la primera instancia hasta incluso un del amparo. Bueno y las dos recomendaciones más importante que podría resaltar es que en apoyándome también en la presentación del Comandante michaelsen es poder crear un catálogo de delitos de función que pudiera de alguna forma a darnos una guía como estandarizar de alguna manera cuáles son los delitos que nosotros pudiéramos determinar y tal vez incluir ahí mismo los delitos militarizados. Y que este foro no necesariamente ahora pero sí más adelante poder adecuar o poder establecer una organización como dicen mis amigos brasileros una organización padrón de lo que podría ser efectivamente los tribunales. Para finalizar como mi contralmirante Pacheco me puso a leer durante este mes pasado encontré en una en un artículo que escrito por un Profesor de derecho penal en Chile en invierno muchísima mente la atención y creo que él es el mensaje que ésta ahí, creo que es el mensaje que todos debiéramos de adoptar y ver principalmente en la última parte que dice sin descalificaciones recíprocas en cuanto a poder hacer una discusión teniendo en cuenta de que si en algo podemos y debemos estar de acuerdo es en todos podemos tener desacuerdos así que mucha gracias.

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SITUACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Coronel

Mario A. Ramírez Gómez

Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de Honduras

Muy buenos días con la venia del Sr. Presidente del fuero Militar Policial del la hermana República del Perú, representando a la república de Honduras en esta mañana haremos una corta disertación de lo que concierne al sistema jurídico militar de la república de Honduras. En donde estuvo está plasmado como bien lo hemos expresado en disertaciones anteriores en la carta magna de la república, donde la constitución reconoce y establece que las fuerzas armadas están sujetas a su ley constitutiva, las demás leyes y reglamentos que regule su funcionamiento o también la constitución de la república establece que una ley especial regulará el funcionamiento o de los tribunales militares. De una manera agendada vamos a hablar con la introducción a la situación actual de nuestro código y de nuestro sistema jurídico. Bien, el código penal militar de la república de Honduras data del año de 1906. Es un código muy similar al que ya hemos expresado la república de Chile en que la repelen y la Hermana república de Guatemala en donde contempla las faltas y delitos estrictamente militares la ley de organización de los tribunales militares y el procedimiento procesal, valga la redundancia y este código aún está vigente. Es un código un sistema inquisitivo donde hay una parte sumarial y UNA parte plenaria. Este código contempla todavía a la pena de muerte, pero la constitución nuestra no contempla esa penalidad por lo tanto no aplica, es un código bastante antiguo que también contempla el confinamiento y los grilletes, tampoco eso aplica, pero sí lo contempla nuestro código militar. En cuanto el sistema jurídico se refiere, en la parte procesal no se contempla un procedimiento autónomo ni independiente porque en el funcionamiento de nuestro sistema jurídico, lo materializada dos aspectos la materia administrativa y la materia del fuero de guerra al fuero militar, en donde el fuero de guerra fuero militar comprende todo el conjunto de normas establecidas en la legislación penal militar aplicadas por los tribunales

militares a los miembros de las fuerzas armadas en condición de activos o de alta y que se vea implicados en la comisión de delitos y faltas militar. Una observación en cuanto, a la situación de competencia si y hay un ciudadano y un militar enfrascados en la comisión de un ilícito y hay un ciudadano de por medio un civil el fuero militar no puede conocer del delito o de ser militar, esn militar tiene que ser juzgado por el fuero común de la república. Aquí vamos a hacer una comparación y les hablaba que nuestro sistema jurídico militar enfatizar en materia administrativa y en materia penal, en la materia administrativa tenemos los órganos como son la junta de comandantes, la auditoría jurídico militar de la fuerza armada la junta de investigación administrativa e ideas direcciones departamento y secciones de recursos humanos a nivel fuerzas armadas. La junta de comandantes en esta materia administrativa hace la función de un órgano de decisión y de un tribunal superior de las fuerzas armadas de todos aquellos asuntos sometidos a su conocimiento o en materia administrativa y el procedimiento para conocer en materia administrativa este oficio a instancia de parte interesada o a través de las conclusiones recomendaciones periodo la investigación que realizará una junta de investigación administrativa que para tal efecto o se nombra. En esta parte de la materia administrativa se resuelve de acuerdo a la ley de procedimiento administrativo que funge en la ley de lo contencioso administrativo de nuestro sistema judicial y las personas actúan por audiencia o por una solicitud de consideración y los recursos a los que ellos tienen derecho son los que plasma la ley de procedimiento administrativo como es apelación, reposición y revisión. Y todo esto en materia administrativa es previo a la vía judicial es decir que si en materia administrativa se va llegar a la vía judicial todo esto se agota interna y administrativamente el en la institución armada. Al pasar a la vía judicial pues se pasa a los juzgados de lo contencioso administrativo. Hablando en materia penal tenemos la siguiente estructura: a manera de

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comparación la institución cuenta con los juzgados de instrucción militar, los juzgados de instrucción militar es un órgano competente para conocer de faltas militares. Quien hace de juez en el juzgado de instrucción militar? Hace el segundo al mando de una unidad militar, de un organismo o de una dependencia de la institución. Es un sistema expedito para sancionar la falta, por lo General no excede de 72 horas, es de pronta resolución y si el afectado se ve en la necesidad de apelar, quien conoce de la apelación el juez de primera instancia militar, pero en cuanto a faltas hasta ahí termina, ese es su tribunal de alzada. En cuanto para conocer de los delitos existen los juzgados de primera instancia militar, que los juzgados de primera instancia militar están a un nivel en el fuero común del juzgado de letras. ¿Quienes integran este juzgado de primera instancia militar?, lo integra un Sr. Oficial que puede ser del grado de subteniente hasta el grado de mayor y requisito indispensable es ser profesional del derecho además de que para desempeñar esa función es capacitado como tal. Además del juez está su escribiente y está su receptor. En cuanto a la parte investigativa de ese juzgado se necesita de un fiscal que este fiscal no es militar, es del ministerio público de la república, es un ciudadano un profesional civil, así lo establece en así lo contemplan nuestro sistema. El juez y ese fiscal son los encargados de llevar la parte investigativa. Juzgados de primera instancia militar en Honduras. Tenemos nueve. Hay un juzgado por cada región militar, el territorio se divide regiones militares y en cada región funcionará un juzgado militar. Estos jueces no son nombrados por el poder judicial, son nombrados por el sr. Jefe del estado mayor conjunto la propuesta de la auditoría jurídico militar, eso no de estos Señores jueces estaba dentro del presupuesto o de las fuerzas armadas, no reciben sueldo ni nada del poder judicial. Estos juzgados militares son órganos jurisdiccionales competentes para conocer del fuero militar, de los delitos y faltas de orden militar. Y esa jurisdicción militar se rige por las normas que lo regulan, esa acción penal corresponde al juez y al fiscal del ministerio público, conforme al código militar vigente el que data de 1906, con la conservación que hay algunas situaciones que no aplican. El juez es nombrado por el jefe del estado mayor conjunto o a propuesta de la auditoría jurídico militar de las fuerzas armadas. O esta auditoría jurídico militar de las fuerzas armadas de la por el estricto cumplimiento o del fuero militar, la auditoría dependen jerárquicamente de la jefatura del estado mayor conjunto. El juez jerárquicamente dependen de la auditoría, pero jurisdiccional mente es independiente para impartir justicia. La auditoría administra y supervisa la administración de justicia en el sistema jurídico militar de Honduras. Hasta ahí estamos en lo que es los juzgados de primera instancia, los juzgados de instrucción que es para las faltas. Bien, ¿que sucede cuando vamos a los otros tribunales de alzada? En lo que nos referimos a la

corte de apelaciones. En la corte de apelaciones no hay un solo militar y las cortes de apelaciones sirven al fuero militar las mismas que están ya establecidas por el fuero común, es decir que cuando los juicios maestros pasan a la corte de apelaciones todo el tribunal de alzada es completamente civil, no hay ningún militar y no tiene nada que ver ya la institución en ese tribunal de alzada y la corte suprema de justicia por ende también está normal como lo establece el poder judicial no hay ningún militar también en esa etapa del juicio del sistema jurídico militar hondureño. Esta es la organización de la auditoría jurídico militar de las fuerzas armadas de Honduras, en donde tenemos el auditor hay un subauditor, ahí la secretaría General, hay un departamento de inspectoría en tribunales que inspecciona a los Señores jueces y juzgados y hay un departamento de recursos humanos y de esta auditoría dependen los nueve jueces militares que existen en Honduras. La reforma de nuestro código militar Hay un anteproyecto que inició el año pasado y en estas reformas tenemos pasar de la parte inquisitiva a la parte acusatoria, donde haya un procedimiento oral y público, y público como bien lo dijo mi Capitán Losada, que además de ser un procedimiento oral y público dentro de esa reforma y gracias a estos foros se va a hacer todo lo posible en por dar a conocer el funcionamiento de nuestro sistema jurídico militar en los diferentes estratos sociales de Honduras. También en esta reformas al proyecto hay modificación a las penas, también hay la tipificación del delito varía de acuerdo al que actualmente está vigente y con esta reforma se contempla crear la fiscalía militar que no la tenemos, la defensa porque en nuestro sistema actual jurídico la defensa de la parte imputada la lleva la defensa pública del estado o el profesional del derecho privado que nombra el acusado. Y en esta reforma también se contempla la creación de la corte de apelaciones militares donde ya haya profesionales del derecho militares integrando una corte de apelaciones militar. También hago la salvedad y la observación que en cuanto al derecho operacional, en nuestro país como tal como ciencia y como doctrina no existe, sin embargo de una manera tácita e implícita se está desarrollando y para tal efecto también dentro de estas reformas se tiene contemplado un anteproyecto de una ley del uso de la fuerza donde la ley constitutiva nuestra y valga la redundancia nuestra organización contempla una dirección de derechos humanos que esa dirección vela por las supuestas violaciones de los derechos humanos dentro de la institución y por cualquier queja de la supuesta violación de derechos humanos que hay, queja o denuncia de un ciudadano de parte de un miembro de las fuerzas armadas. Bueno, y como dice un pensamiento la grandeza de un pueblo no se mide por la extensión de su territorio, jehová Dios de los ejércitos los bendiga muchas gracias.

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SITUACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL SALVADOR

Coronel

Carlos E. Vanegas García

Director de Asesoría Jurídica del Ejército de El Salvador

Me siento muy contento de estar acá entre todos ustedes. Quiero iniciar mis palabras dando las gracias al grupo o al comando sur y especialmente al Capitán Lozada Leoni, que permitieron que yo pudiera estar presente después de algunos contratiempos que tuve en mi país, pero el punto es que ya estamos acá y quiero compartir un tema con ustedes (algo)que en apariencia es sencillo, el tema es Jurisdicción militar de el Salvador en operaciones de paz. El pero antes de iniciar esta intervención quisiera hacerles una pregunta, dice la hacen por favor internamente. O si un contingente militar o policial de su país acaba de modo se países entiendo, sale en una operación de paz, se le aplica el código de justicia militar por infracciones, delitos o faltas. Ya se respondieron todos ok. Viene la segunda pregunta, acá como operadores de la justicia militar que somos la mayoría hemos leído el artículo específico donde dice que si se le va a aplicar el código de justicia militar a este personal que sale en los contingentes en operaciones de paz?. Bueno también ya se respondieron si lo han leído o no lo han leído. Esa misma la interrogante se hizo su servidor allá en el Salvador en y resulta de que la respuesta que me encontré en no fue tan sencilla porque nuestro código de justicia militar no regula esa situación. Esta es la guía de exposición qué vamos a seguir espero que sea no más de quince minutos. Empecé a poco la carta de las naciones unidas el artículo 43 de la capa de las naciones unidas establece en que todas las naciones que son miembros de la onu, cuando el consejo de seguridad lo requiera, lo solicita en debe proporcionar a sus fuerzas armadas para participar en operaciones de paz. Es así como el Salvador atendiendo este llamado ha participado en estas misiones, en Irak Afganistán, Líbano y Haití. La misión de Irak y Afganistán ya terminaron solamente estamos actualmente en Líbano y Haití. Esa fotografía fue tomada el miércoles de recién pasado donde el Sr. Ministro de la defensa nacional está entregando el pabellón nacional al contingente que próximamente

saldrá hacia Haití Salcón4. Ahora vamos a hablar un poco de la jurisdicción militar. El artículo 216 de la constitución de la república de el Salvador ya instituye la jurisdicción militar, es decir que nuestra justicia militar tiene su asidero en nuestra carta magna. De ahí que cualquier ataque que pueda tener alguien por desaparecer a la justicia militar del Salvador pues tendría que abogar también por una reforma constitucional que por cierto sus modificaciones no son tan sencillas. Para tales resaltar esta lámina, se quisiera ser una aproximación al delitos de función que estuvimos viendo en el taller que realizamos en Chile, que nosotros entendemos como delitos puramente militares aquellos que afectan de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar, estamos hablando de aquellos que afectan al servicio militar, la disciplina militar, los recursos asignados a las fuerzas armadas, de ahí que conocemos como malversación o hurto militares, entiendo de para Chile son delitos militarizados, hurtos militares. Y gozamos del fuero militar pues todos los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Ahora bien aquí vamos día aterrizando a la interrogante que nos hicimos allá en el Salvador. El código de justicia militar dentro de sus disposiciones establece: que es aplicable en tiempo de guerra internacional, encontramos en todas las circunstancias de sus normativas que es en tiempo de guerra internacional y por cierto lo de internacional es producto de una reforma que se hizo raíz de los acuerdos de paz suscritos en 1992. También es aplicable en servicio de alertado emergencia en tiempo que no estepas ni es tiempo de guerra y en tiempo de paz. Ahora bien está claro que es aplicable a militares en servicio activo. La honorable corte suprema de justicia a través de su sala de lo constitucional ha establecido lo que es el concepto del código de justicia militar. Reconoce su existencia, es decir que nosotros los casos que hemos tenido y que han atacado en la sala de lo constitucional a nuestro código,

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viene la sala y ya dice que si el código de justicia militar es el cuerpo normativo que regula el comportamiento de los militares. Ahí tenemos ya el respaldo de nuestro máximo órgano de justicia. Brevemente les voy a presentar como está estructurada la justicia militar de El Salvador, no es tan compleja, pero sí tiene una particularidad que no está conformada solamente por las fuerzas armadas, dentro de las fuerzas armadas sino que también participa lo que es el órgano judicial. Nosotros tenemos como primera instancia al juez militar de instrucción, este juez militar es parte de las fuerzas armadas, él es el que investiga el delito, pero no es el que lo condena, no es el que juzga al final, el solamente presenta un informe, este informe es presentado al Sr. Ministro de la Defensa Nacional que tiene un auditor militar General, este auditor militar General tampoco tiene competencia para conocer, para sancionar, pero sí él es el que revisa todas las formalidades del proceso y si da un dictamen favorable puede ser elevado al juez de primera instancia militar este juez pertenece al órgano judicial no es de las fuerzas armadas, de ahí que es una jurisdicción mixta. Cualquier recurso que se presente por la resolución del juez de primera instancia militar conoce la cámara de lo penal, que también es de la corte suprema de justicia. Pero también tenemos otra situación, si hay delitos que son superiores sus condenas a diez años entonces ya no conoce el juez de primera instancia militar sino que se forma la corte marcial y de los recursos de las resoluciones de la corte marcial conoce el Comandante General de las fuerzas armadas que nuestro caso es el Sr. Presidente de la república. Más o menos así está a grandes rasgos estructurado lo que es la justicia militar en el Salvador. Ahora nuestro código de justicia militar vigente desde 1960 y iv, en su artículo uno establece que sólo se aplica a personal de servicio activo, nada más, no establece otra cosa. De ahí que nos preguntamos ¿se aplica en servicio activo? Pero las leyes tienen un ámbito espacial de validez, por ejemplo yo soy de el Salvador me rige la ley penal de el Salvador pero cuando salgo del país bajo que leyes, a qué leyes estoy sometido, en este caso las leyes del Perú. Cualquier delito que yo comenta acá va a conocer la justicia del Perú. Entonces un contingente que va por ejemplo a Líbano y que comete delito en ese lugar, puede decir un soldado “es que no estamos en el Salvador, aquí no me aplica la ley”. O un suboficial. Esta fue la razón de la primera pregunta, si hemos leído alguna vez el artículo que dice que se aplica a los contingentes que participan en operaciones de paz. Revisamos nuestro código y no hay ninguna norma que lo diga de manera expresa.

Pero sí aparecen unos delitos que se pueden cometer en el extranjero, pero con una particularidad, solamente en tiempo de guerra internacional. En el caso del abandono de destino o residencia que es, se trata de si un soldado o un elemento de la fuerza armada cayó como prisionero de guerra, escapó y no se presentó a las autoridades correspondientes comete ese delito si es allá en el extranjero. También hay otro artículo que establece dentro de nuestro código que en tiempo de guerra internacional se aplica el código de justicia militar en los territorios ocupados por la fuerza armada y se aplica también incluso a civiles que cometan agresiones en contra de los miembros de las fuerzas armadas, pero son situaciones de guerra internacional vamos viendo queno hay nada que hable de operaciones de paz. Otra pregunta se aplica la jurisdicción militar en el extranjero en tiempo de paz? En el caso de el Salvador. En nuestro código de justicia militar el artículo dos permite que las disposiciones del libro primero del código penal común sean aplicables cuando no haya normas que la regulen en el código de justicia militar. Por ahí ya vamos nosotros buscando la respuesta, esa es la respuesta que le hemos dado en el Salvador. Y el artículo del código penal común que lo regula es el artículo nueve que establece el principio de personal o de nacionalidad que como ustedes pueden ver ahí dice que también se aplicará la ley penal a los delitos cometidos en el extranjero por personas al servicio del estado cuando no hubiera sido procesada en el lugar de la comisión del delito en razón de los privilegios inherentes a su o cargo. También cuando un contingente sale a una operación de paz se suscriben convenios, acuerdos entre ellos el conocido por sus siglas en inglés como SOFA que es el estatus de la fuerza, entonces ahí están contempladas unas inmunidades pero eso no significa que un delito se va a quedar impune si no que va a ser traído este elemento a el Salvador y va a ser procesado en el Salvador. Y también se aplica a los salvadoreños que cometen delitos en contra de los bienes jurídicos de otro salvadoreño, esta es la respuesta que nosotros le encontramos a ese problema que nos planteamos. Y se aplica o no se aplica la jurisdicción militar en las operaciones de paz. Y a manera de conclusión, podemos decir que nuestro personal o el personal de la república de el Salvador que participa en las operaciones de paz a las que ha hecho un llamado la ONU está sujeto a la jurisdicción militar. Por lo tanto todas las infracciones son sancionadas, unas son sancionadas en el sitio donde las comenten, las disciplinarias, y otras por la gravedad serán sancionadas o serán procesadas hasta que ellos retornen al país. Bien eso es todo lo que tenía para compartirles muchas gracias

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SITUACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Coronel

Bernardo Jiménez Furcal

Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de la República Dominicana

Nosotros hemos querido dar una pincelada al sistema jurídico de república Dominicana no vamos a comenzar con el sistema judicial militar, sino vamos a comenzar con todo lo que tiene que ver con el sistema judicial que interviene en la república Dominicana con las fuerzas armadas y la policía nacional. La introducción, hablaremos de la constitución de la república, sistema jurídico de la república Dominicana sistema penitenciario de la república Dominicana y el sistema penal de la república Dominicana. Vamos también a hablar sobre la suprema corte de justicia a, el procurador General de la república jurisdicción contencioso administrativa, procurador General administrativo, tribunal constitucional, sistema penitenciario de la república Dominicana y por último el sistema penal de la república Dominicana. Se preguntarán ustedes y porque el sistema penal de la república Dominicana de último? Lo que ocurre en el sistema de nosotros es que todas esas instituciones que yo menciono anteriormente al sistema penal militar tienen que ver con nuestra justicia, por eso lo dejamos del último. La constitución de la república La nación y su gobierno conforme a lo establece el artículo primero de la constitución “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana”. mientras que por otra parte en el artículo IV manifiesta que “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. El poder judicial Art. 149 “Este poder se ejerce por la Suprema Corte de

Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes” el cual gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilación y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados de orden judicial estos funcionarios no podrá ejercer otro cargo o empleo público salvo los cargos honoríficos y de docentes. Los jueces son inamovibles salvo sanción disciplinaria que conlleve suspensión o destitución de la forma que lo determine la ley. La suprema corte de justicia “es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley”. Los jueces de la suprema corte de justicia serán designados por el consejo nacional de la magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la república a y en su ausencia será presidido por el vicepresidente de la república y a falta de ambos lo presidirá el procurador General de la república. El ministerio público ante la suprema corte de justicia, será representado por el procurador General de la república o por medio de los sustitutos que la ley pueda crear teniendo la misma categoría que el Presidente de la corte y las atribuciones que le confiere las leyes. La suprema corte de justicia a la actúan como corte de apelación en algunos casos y como corte de casación en otros. En actualidad está conformada por xvi jueces y dividido en tres salas de cinco jueces cada uno. El tribunal constitucional. Es un tribunal o prácticamente, fue creado en el 2010 con la nueva modificación de la constitución de la república. De conformidad con el artículo 194 de la constitución de la república, Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la

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protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. Jurisdicción contencioso-administrativa De conformidad con el artículo 260 y iv de la constitución de la república la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de recurso de casación. El procurador General administrativo Artículo 166.- Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado. Por qué menciono yo el tribunal contencioso administrativo. Este es un tribunal donde recurren los miembros de las fuerzas armadas, la policía nacional y empleados públicos que consideran que sus derechos han sido conculcados. Los miembros de las fuerzas armadas como normalmente nosotros le cancelamos el nombramiento si es un oficial, si es un alistado le damos de baja, si ellos creen que nosotros le hemos violado sus derechos recurren al tribunal contencioso administrativo que les restituira sus derechos si ellos tienen la razón o los deja en el mismo status en que estaban. Generalidades sobre el sistema judicial El sistema jurídico de la república Dominicana estará configurado por una copiosa legislación que cubre todo el ámbito del derecho en sentido General cubriendo las materias constitucional, penal, procesal penal civil, de procedimiento civil, comercial, inmobiliario, tributaria, empresarial, penitenciaria y castrense, entre otras, todo ello sustentado por el poder judicial a la cual ya nos hemos referido. Pero en este sistema debemos distinguir entre el poder judicial y la administración judicial. La seguridad jurídica en el sistema jurídico o de la república Dominicana. Este es un tema muy importante para la credibilidad de los tribunales, principalmente como tribunales militares.

Sin importar el país donde se aplique la seguridad jurídica es la garantía que tienen las personas de que se respetará las reglas de juego que rigen en la sociedad. Si ese concepto técnico jurídico no funcionara verdaderamente ningún ciudadano o extranjero puede estar seguro del suelo que pisa. Hoy en día con el auge que han tomado la delincuencia en la mayor parte de países de América, la republica Dominicana en comparación con esos países vive un clima de seguridad jurídica que si no es total está muy cerca de serlo. Nuestro sistema jurídico está dotado de legislaciones modernas que proporcionan esa seguridad tales como el código procesal penal que reitera los principios constitucionales que consagran los derechos fundamentales de las personas y establece procedimientos plazos y medida que facilitan las condiciones para la implementación del sistema acusatorio y la erradicación del sistema inquisitorio con todas sus consecuencias. Respecto a la seguridad jurídica inclusive en las fuerzas armadas de república Dominicana poseen un instituto de los derechos humanos donde participan en docencia personal de la sociedad civil y los militares. Sistema penitenciario Porque hablamos del sistema penitenciario en este foro. Porque nosotros somos parte del sistema penitenciario. En república Dominicana, las fuerzas armadas, pricipalmente el ejército nacional, la policía nacional y hay otro personal también especializado en el cuidado de los internos. Generalidades El sistema penitenciario de la república Dominicana sustenta su base legal en la ley número 224 del 26 de junio del año 1984, la cual está basada en la constitución de la república y en las reglas mínimas para el tratamiento o de los reclusos o internos adoptada por el primer congreso de las naciones unidas sobre prevención de delitos y tratamiento del delincuente en celebrado en ginebra en el año 1955. La procuraduría General de la república y la dirección General de prisiones, dependiente de ésta, han iniciado un proceso de remodelación de las cárceles y han implementado un nuevo modelo penitenciario moderno y respetuoso de los derechos humanos, el cual prevé que no se repitan situaciones lamentables como en el pasado que era un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidades, hacinamiento y violencia, lo que era objeto de denuncias por parte de organismos nacionales e internacionales como la comisión interamericana de los derechos humanos de la OEA. Este nuevo modelo penitenciario está sustentado en el principio básico para el tratamiento de los reclusos adoptado y proclamado por la asamblea General de la naciones unidas en su resolución 4511 del 14 de diciembre de 1990. La gestión penitenciaria se desarrolla

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

dentro de los límites establecidos por la constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales. Los establecimientos penitenciarios están organizados conforme a los siguientes principios: Un trato fundamental con el respeto de los derechos y los deberes de cada interna o interno. El establecimiento de actividades y acciones que conlleven a la rehabilitación de los internos o internas. Un régimen de vigilancia que garanticen la seguridad de los internos e internas. Una adecuada gestión y administración para el buen funcionamiento del centro. Centros de corrección y rehabilitación En los años posteriores a su creación del sistema penitenciario cae en un limbo convirtiéndose en en el artífice de grandes escándalos a nivel internacional y ante los organismos de defensa de los derechos humanos, por lo grandes abusos a que eran sometidos los que estaban privados de libertad. Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño de la cultura de castigo y tortura ya que en su mayoría datan de la época de la dictadura de Trujillo. Es con la construcción de las cárceles de Monteplata, Rafei, Mao, Najayo,San Pedro de Macorís, Higüey, Moca, Puerto Plata, Dajabón y la Romana que se edificaron estructuras diferentes a las antiguas edificaciones. La es en el cuatrienio 2000-2004 que se crea el primer centro de corrección y rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, pero es en el periodo 2004-2008 que se desarrollan diversos proyectos de reconstrucción y modificación de cárceles del sistema penitenciario, mas siendo así el segundo centro de corrección y rehabilitación najayo mujeres, siendo estos centros los asientos son de debe permanecer las personas privadas de libertad, ya sea por prisión preventiva o cumpliendo condena. El juez de la ejecución de la pena Esta es una figura prácticamente nueva en nuestro sistema judicial militar, ya que nosotros no contábamos con esa figura. El juez de la ejecución de la pena, la ley número 76-2 que establece el código procesal penal, la instituye la figura jurídica del juez de ejecución de la pena que es el órgano judicial que junto o al órgano administrativo de administración penitenciaria intervienen en la ejecución de las penas privativas de la libertad. Este juez tiene jurisdicción territorial dentro del departamento judicial donde ha sido nombrado jugando un papel preponderante en en el control del cumplimiento de la sentencia condenatoria debiendo garantizar al condenado o condenada a sentencia irrevocable el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la constitución, los tratados internacionales, el código procesal, la ley 224 sobre régimen penitenciario, las llamadas leyes especiales y además controlar y vigilar la legalidad de la

R. DOMINICANA

ejecución de la pena. Entramos ahora donde debíamos de hablar Sistema penal militar generalidades. El sistema penal de justicia militar está sustentado de la constitución de la república en su artículo número de 254, la ley número 139-13 de fecha trece de setiembre del 2013 ley orgánica de las fuerzas armadas, el código de justicia de las fuerzas armadas, instituido por la ley número 34 y 33 de fecha trece de febrero de 1953, el reglamento militar disciplinario de las fuerzas armadas emitido por decreto 2-8 de fecha nueve de enero del 2008 del poder ejecutivo en por órdenes generales. Los militares aquí hay, los últimos cuatro países que hemos expuesto, Chile en, Salvador, Guatemala, fíjense ustedes de cuándo datan los códigos de nosotros, militares creo que hemos sido negligentes. Con tantos abogados que tienen nuestros ejércitos y nosotros hemos estado retrasados. Respecto a nosotros tenemos un anteproyecto de ley del código de justicia militar en el congreso, esperando su debida aprobación. Todos los funcionarios del sistema de justicia de las fuerzas armadas y de la policía nacional son nombrados por el Presidente de la república, respondiendo un mandato constitucional. Este sistema tienen como órgano rector a la procuraduría General de las fuerzas armadas bajo cuya supervisión están los consultores jurídicos de las instituciones castrenses, el ministerio público, y los jueces de los tribunales así como la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional. La competencia de los tribunales militares La administración de justicia penal en las fuerzas armadas corresponde los consejos de guerra creados por la constitución de la república y y a la suprema corte de justicia. En las fuerzas armadas de la república Dominicana cada institución tiene un tribunal. El ejército de la república Dominicana, la armada y la fuerza aérea Dominicana, cada institución de estas tiene con consejo de guerra de primera instancia. Contamos con un consejo de guerra de primera instancia mixto que es de las fuerzas armadas y de la policía nacional, para que se usa ese tribunal? se usa para cuando el conflicto entre miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional. La policial tiene un código y las fuerzas armadas tienen otro código, en caso de ser juzgados miembros de la policía nacional y de las fuerzas armadas se aplica a los policías el código policial y a los de las fuerzas armadas el código de justicia de las fuerzas armadas, además que existe una corte de apelación mixta, con ese mismo sentido que juzga a los dos miembros, una corte de apelación de la fuerzas armadas que juzga miembros de las fuerzas armadas solamente y ya eso es lo más importante que teníamos que decir.

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

PANEL SUDAMÉRICA I BOLIVIA BRASIL ECUADOR URUGUAY 85


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LA JUSTICIA MILITAR FEDERAL EN BRASIL

Ministro

Artur Vidigal de Oliveira

Especialista en Justicia Militar y Derecho Operacional del Brasil

deseo inicialmente saludar a los caros componentes de esta mesa temática y a todos los presentes en este recinto. expreso mi satisfacción de participar en este II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional en este país amigo con el cual brasil posee estrechos lazos de amista y que ahora son cimentados por esta iniciativa de las justicias militares. nuestro anfitrión, contralmirante julio pacheco nos solicitó ofrecer algunas consideraciones sobre el entendimiento del derecho operacional y delitos de función en la justicia militar brasilera. obviamente un tema bastante extenso al tempo que habría posibilidades de relacionalo también las repercusiones de sus aplicaciones en nuestro país junto a los foros interamericanos de derechos humanos. dada esa magnitud permitanme abordar tan solamente nuestro entendimiento sobre una posible construcción de esas dos figuras jurídicas : derecho operacional y delito de función dejando para otra oportunidad subsecuente avanzamos nos reflejos junto a los organismos internacionales interamericanos ligados a los derechos humanos y mesmo en relación exclusivamente al derecho operacional con el proposito de de tornar mis reflexiones más objetivas escogere mis idieas tan solamente sobre los aspectos de la realidad interna de mi pais brasil habida cuenta de que si abordasemos tambien toda la tematica internacional nuestro tiempo seria efectivamente insuficiente. quiero afirmar inicialmente que las expresiones derecho operacional y delito de funcion no son usuales en la justicia militar brasilera , la cionstruccion y abordaje que aqui haremos ha de venir de una reflexion a partir de nuestra convivencia en este foro y en especial adquirida con ocasion de la segunda reunion del grupo de trabajo interamericano de justicia militar y de derecho operacional realizado en santiago de chile el 21 y 25 de julio ultimos y construida tambien a partir de la

bellisima entrevist a que nuestro anf itrion contralmirante julio pacheco cobncedió a l sitio electronico del tribunal superior militar, por tanto nuestri primer paso es colocar para apreciacion y discusiobn un entendimiento de que sería el derecho oepracionl y delito de funcion para la justicia militar que impone una interpretacion a veces distinta del entendimiento mayoritario. asi ene sa búsqueda de la construccion de esos entendimientos de forma más alineada posible con nuestros socios de América podríamos decir que el concepto de derecho operacional pasa necesatriamente por el conjunto de dispiositivos constituciionales, legales e infralegales que rigen la preparacion y empleo de las fuerzas armadas y de sus componentes, sean esa en situaciones de empleo de las FFAA. en misión de paz , sea en conflictos interno y externo. El delito de funcion por su parte seria la conmision de una infraccion por un militar actuando en el ejercicio de una mision previamente establecida, mision esa respaldada por el derecho operacional tales como normas de conducta o leyes que que afaz de afecten los bienes juridicos tutelados de las ff.aa., la eficiencia de las operaciones o la propia reputacion de la fuerza a la que pretenece. Nuestro abaordaje se ha de limitar a esas conceptos y sus reflexos uantu du brasil cuanto al empleo de las fuerzas armadas en el propio pais como por ejemplo las razones del ejkercicio de patrulla maritimas en el caso de la Marina de Brasil en coherencia con el ejercicio de sus atribuciones especificas de la autoridad martima. la operacion de garantia de kla ley de la Guardia por parte de las FF.AA:, mas especialmente por parte del ejercito en provecho de la seguridad publica en el combate a grupos de traficantes de de armas y drogas normalmente infiltrados en comunidades específicas en las grandes ciudades brasileras. las rzones del patrullaje aereo en el caso de la Fuerza Aérea Brasilera, en especial las actividades de interceptacion de aeronaves (dos chis..) o sospechosas de trafico de sustancias estupefacientes. Pasemos entonces a comentar los primcipales dispositivos constitucionales legales e

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infraconstitucionales que componen el entendimiento del derecho operacional. la destinacion de las FF.AA. esta asi expresada en la constitucion de la fereativa del brasil, artículo 142: Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del orden. es relevante destacar la destinacion constitucional de las Fuerzas Armadas la opreocupacion de los cinstituyentes de asegurar la piosibilidad del empleo de empleo de las Fuerzas Armadas en el ambito interno para garantía de la ley y el orden cuando instadas por unao de los tres poderes constituidos. De esa orientacion constitucional que rige en brasil el empleo de las fuerzas armadas en el combate a la criminalidad en situaciones, areas y espacios temporales establecidos cuando es solicitado por la unidad federativa o los estados brasileros y determinado por el presidente de la república comandante supremo de las Fuerzas Armadas. El mismo articulo constitucional en su paragrafo primero dispone " Una ley complementaria establecerá las normas generales que serán adoptadas en la organización, preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas." por tanto la constitución ya establece la necesidad de la ley operacional mas importante que dispondrá sobre la preparación y empleo de las FF.AA. en las diversas situaciones posibles. es interesante resaltar también que la constitución no solo explícitamente en el artículo 142 anteriormente comentado sino también el artículo 144 señaliza implícitamente que el empleo de las fuerzas armadas puede darse en el contexto de la seguridad pública en la medida en que regulando esa materia así dispone y así se pronuncia. articulo 144 La seguridad pública, deber del Estado, derecho y responsabilidad de todos, se ejerce para garantizar el orden público y la integridad de las personas y patrimonios, através de los siguientes órganos: I policía federal; II policía rodoviaria federal; III policía ferroviaria federal; IV policías civiles; V policías militares y cuerpos de bomberos militares. uelicu de organos policiales en estados en este archivo es coherente como saben todos de ser brasil una republica federativa tienen sus estados federativos autonomia suficiente para constituir sus policias civiles y sus policias militares para empleo en la seguridad pública en los respectivos entes federativos. Esta particularidad de Brasil si es comparado a estados

unitarios por si solo demandará una inrepretación peculiar de derecho operacional y principalmente de delito de función. En este contexto, la actuación de las FF.AA. en los episodios ligados a la conservacion de la ley y el orden encuentran esos respaldos institucionales que han sido invocados en constantes empleos en la seguridad publica de los estados brasileros. en funcion de los previsto en la destinacion constitucional de las fuerzas armadas de acuerdo a la principal ley brasilera en el contexto lo que podríamos designar como como derecho operacional es la ley complementaria numero 97 del 9 de junio de 1999, con modificaciones de otras leyes complementarias del 2004 y 2006 que disponen sobre las normas para la organización, la preparacion y el empleo de las fuerzas armadas. lo que respecta al empleo la ley complemntaria establece claramente quela actuacion de los militares en los casos de empleo de las fuerzas armadas en apoyo a la seguridad pública en operaciones de patrulaje maritimo, terrestre o aereo será considerada actividad militar para los fines del articulo 124 de la constitucion federal que dispone: "Es competencia de la Justicia Militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley." Asi se refiere la ley complementaria 27 99 cuandp trata del empleo de las fuerzas armadas en el ambito interno: artículo 15 el emplo de las fuerzas armadas en la defensa de la patria y la garantia de los poderes constitucionales, la ley y el orden y la participacion en operaciones de paz es de responsabilidad del presidente de la República que determinará al ministro de Estado la defensa la activación de las órdenes operacionales. parrafo segundo; la actuacion de las Fuerzas Armadas en la garantia de la ley y el orden por iniciativa de cualquiera de los poderes constitucionales ocurrirá de acuerdo con las directrices basadas en el acto del presidente de la República después de agotar los instrumentos para la preservación del orden público y la seguridad de las personas y, el patrimonio relacionado al 144 de la Constitución Federal. Párrafo séptimo: El papel de los militares en los casos previstos en los arts. 13, 14, 15, 16-A, en los incisos IV y V de la técnica. 17, inciso III del art. 17-A, en los incisos VI y VII del art. 18, en las actividades de defensa civil que se refiere el art. 16 de esta Ley complentaria en el Artículo XIV inciso 23 de la Ley No. 4737, de 15 de julio 1965 (Código Electoral), se considera actividad militar a los efectos del art. 124 de la Constitución Federal. esta construccion legal es relevante en la medida en que busca aproximar lo que más tarde trataremos de conceptuar como delito de funcion en la esfera del código penal militar. la construccion de lo que podria ser el concepto de derecho operacional estaroa en los decretos y normas que regulan el empleo de la fuerzas armadas estabvlecidos para eventos especificos semejantes a las reglas de enfrentamiento. de esos dispositivos podriamos destacar

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las legislaciones, de interes de la Marina de Brasil como por ejemplo las Ley de patrullaje naval, Decreto 51292004; las instrucciones de guardia costera y de patrulla naval, pasando inclusive por directrices específicas del comando de operaciones navales semejantes a las reglas de enfrentamiento. Para el empleo de las fuerzas armadas en la garantía de la ley y el orden, especialmente el Ejército brasilero tiene como prinipal norma el decreto 3897 del 2001, complementado por la directriz del ministerio de defensa y por normas de enfrentamiento para ese tipo de operaciones elaboradas por el comando de operaciones del ejército brasilero. el código brasilero de aeronáutica la ley 9614 de 1991, el decreto 5144 del 06 de julio de 2004 que dispone sobre el código anteriormente acptado en lo que concierne a las aeronaves hostiles o sospechosas de tráfico de sustancias estupefacientes y drogas afines, estableciendo procedimientos y reglas claras para las medidas de investigación, intervencion, persuación y las autorizaciones necesarias del tiro de destrucción. ese conjunto de dispositivos legales es complementado por las reglas de enfrentamiento formuladas por las fuerzas armadas para cada operacion, de forma de detallar adecuadamente la actuación de los militares en auqella operacion especifica. Esa norma de fuerza es elaborada y consolidada segun decreo del ministerio de defensa anterioroemnte citado que dispone las reglas generales para el empleo de las fuerzas armadas en las operaciones de garantía de la ley y el orden. Del empleo militar sea en conflicto, sea en tiempo de paz sea interna o externamente, lo quepue ser denominado delito de funcion y por tanto en esta construccion intentaremos repetir como seria la caracterizacion del delito de funcion para la realidad brasilera. de inemdiato es necesario recordar a las señoras y señores una particularidad de la estructura de la legislacion Brasilera en lo que atañe a las posibilidades de comision por los militares y civiles de infracciones contra la disciplina y contra el prestigio de sus instituciones , contra civiles o militares ya hay en la estructura brasilera dos niveles para esas infracciones: Las transgresiones disciplinarias que son todas las acciones u omisiones del militar contrarias al deber militar incluidas en las regulaciones disciplinarias de cada fuerza distinguiéndose del crimen por ser esta una ofensa más grave, descrita en el Código penal Militar y los crímenes militares en los terminos de la Constitucion brasilera, son descritos y tipificados en el Código penal Militar. en cuanto a las sanciones disciplinarias, son sanciones administrativas dentro de la propia fuerza armada, aplicadas por los comandantes de los diversos niveles segun el reglamento disciplinario propio. Ellas, por fuerza de la propia Constitución deben ser aplicadas con el derecho de defensa y al..... y sobre ellas inclusive prefiere la carta magna, en el artículo V inciso 56: nadie será detenido sino en flagrante delito o por orden escrita

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y fundamentada de la autoridad judicial competente, salvo en los casos de transgresión militar o delito propiamente militar, definidos en la ley". Como se puede observar la Constitución brasilera respalda integralmente la sancion correctiva de la sancion administrativa. Del comandante, cuando un militar comete faltas de conducta que no llegan a constituir delito militar, son indeseable o inadmisibles dentro de sus instalaciones que van en contra de los valores básicos de las instituciones militares, en especial la jerarquía y la disciplina. El poder judicial no puede ejercer en estos casos un poder revisorio de la aplicación de la sanción administrativa. Corroborando tal asertiva, es conveniente resaltar además que la Constitución Brasilera también prevé la no aplicación de las transgresiones disciplinarias en la institución del hábeas corpus y dice en su artículo 149, parrafo segundo: No habrá "habeas corpus" en relación a sanciones militares disciplinarias. la linea que separa una transgresion dsciplinaria por lo tanto sujeta a sancion administrativa en el propio ambito del comando en que está suberdinado un militar del crimen es muy tenue. para que tangamos la exacta noción de esa tangencia entre tla transbresion disciplinaria y el crimen militar, sea que si algunas de esas faltas administrativas que tienen tambien en el código penal militar, de esas cuestiones muy semejantes ficando una interpretación de facto si es crimen o transgresion disciplinaria por cuenta del comandante del ministerio público militar o mesmo de la propia justicia militar de acuerdo con su repercusión. Dirigirse o referirse al superior de modo irrespetuoso es una transgresion disciplinaria previsto en el reglamento disciplinario de la Marina e irrespetar a un superior delante de otro militar es un crimen tipificado en el artículo 160 del Código Penal Militar . Dejar de cumplir una orden recibida del superior es una transgresion disciplinaria prevista en el reglamento también de la Marina. Negarse a obedecer la orden de un superior sobre asunto materia del servicio o relativamente... reglamento o instrucción es un crimen es un crimen tipificado en el artículo 163 del Código Penal Militar . Dejar de sancionar a un subordinado que comete una transgresión, salvo circunstancias que lo justifiquen prevista en los reglamentos y dejar de responsabilizar a un subordinado que comete infracción durante el ejercicio del cargo o cuando le falta competencia no llevar el hecho al conocimiento de las autoridades competentes es un crimen previsto en el artículo 322 del Código penal Militar. Comparecer a cualquier acto de servicio en estado visible de embriaguez o embriagarse en el. El reglamento disciplinario de la marina establece una pena administrativa a la transgresion "embriagarse cuando está en servicio o presentarse embriagado para prestarlo. Es un crimen tipificado en el artículo 162 del código Penal Militar dejar de cumplir o alterar sin justo motivo las determinaciones que constn en la orden de

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mision o cualquier otra determinacion escrita o verbal esta previsto en el reglamento disciplinario de aeronautica. y dejar de ......militade desempeñar la mision que le fue confiado es un crimen tipificado en artículo 196 del Código penal Militar. Por tanto lo que disrrespetan las transgresiones disciplinarias pueden resumirse para su entendimiento como infracciones de menor potencial en el campo administrativo militar cometidas exclusivamente por militares contra otros militares, valores de las instituciones, la moral y algunas costumbres y al pundonor militar de ahi que no son tipificados como crímenes militares. son en si desviaciones de menor potencial lesivo cometidos tan solamente por militares en la vida diaria de sus instituciones castrenses o en el ejercicio de sus diversas misiones. Pasando a seguir una breve reflexion sobre los crimenes militares entre los previstos en el Código penal Militar. estan aquellos llamados propiamente militares , son aquellos delitos que violando deberes estrictos son propios de la funcion militar y que por tanto son cometidos exclusivamente por militares. los crímenes propiamente militares en tiempos de paz previstos en el código penal brasilero pueden ser encontrados en los siguientes títulos: Crímenes contra la seguridad externa del país como por ejemplo la hostilidad o la provocación a pais extranjero. Crímenes contra la autoridad y la disciplina como por ejemplo: motín revuelta y violencia contra el superior. crimenes contra la auoridad o la disciplina , crimenes contra los servicios militares y el deber militar como por ejemplo la deserción y aabndono de l puesto. otros crímenes militares que no son propiamente militares pero ocurren en función de actividades ejercidas por los militares. en el contecto del derecho operacional, o sea cuando un militar en estricto cumplimiento de una misión militar comete un delito también previsto en el código penal civll, mais que en relación a la operación típicamente militar y en el ejercicio de su función tiene que encuadrarse en el código penal militar. por ejemplo, un delito de abuso de autoridad cometido por un militar del ejercito encargado de la vigilancia de una determinada área en apoyo a la seguridad pública no es un crimen propiamente militar, ya que el abuso de autoridad es previsto trambién en la legislación Civil en una ley específica, la 4898-65 , entretanto sería un delito llamado impropiamente militar cometido en recurrencia de la función de garantía de la ley y el orden (que foi encombida.??).

de ejecutar un tiro de destruccion sin recurrir todas las fases previstas en el reglamente de tiro de destrucción, averiguación persuación y destrucción, actuiando megligentemente, provocando la muerte del ocupante de la aeronave sospechosa, estaría el cometiendo un delito que no es propiamente militar pero es ejecutado por una militar en funcion de la operación que le fue asignada. Entonces bajo nuestra observación si tales crimenes impropiamente militares con semejantes tipificaciones en el código penal común, pero que están indicados en el Código penal Militar en función de haber sido cometido por militares en el ejercicio de sus funciones serían también delitos de función . a primera vista los delitos de función los deluitos de función pasarían por esos delitos aunque que no sean propiamente militares, pero que son exclusivos de militares actuando en cumplimiento de las situaciones previstas en la ley complementaria y aceptada, que regula la preparación y empleo de las fuerzas armadas. por este motivo el legislador, como ya fue resaltado, considero que esos eventuales delitos cometidos por militares en la ejecuicion de esas misiones previstas para las fuerzas armadas deben ser considerados en en{ambito del derecho penal militar. La temática debe ser objeto de maduración buscando un denominador comun para la definicion y consolidacion de conceptos de Derecho Operacional y Delito de Función. En el contexto de nuestras justicias militares está esa idea, el continuar intercambio de ideas y un saludable debate, particularmente por constituir la justicia militar brasilera particularidades propias en el contexto latinoamericano en razón particularmente de ser un estado federal con efectivos policiales civiles y de esta nuestra justicia castrense vinculada al poder judicial independiente y autónomo del poder ejecutivo y legislativo. Tengo la convicción que si hoy realizamos un mismo entendimiento conceptual de las inquietudes intrernas de cada uno de los miembros de sdste foro interamericano se abre esa posibilidad quizá para la formulación de principios de derecho penal militar a ser aplicados a todos sus integrantes, la construcción del consenso es posible s eguramente continuaremos el debate de esta temática en nuestros próximos encuentros, espero sea en Brasilia, o cualquier otra nación de nuestro continente para edificar paso a paso las lineas maestras de un derecho operacional reconocido por todas nuestras instituciones. Muchas gracias.

Un segundo ejemplo aunque ligado a una hipótesis muy poco probable seria la comisión de un homicidio culposo por parte de un piloto militar encargado de la interceptación aérea de una aeronave sospechosa y acaba

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LA CORTE SUPERIOR MILITAR DEL BRASIL

Ministro Almirante de Flota

Marcus Vinícius Oliveira Dos Santos

Ministro de la Corte Superior Militar del Brasil

buenas tardes a todos, primeramente quiero agradecer al general ramos espinoza y al almirante Julio pacheco por esta excelente oportunidad para que brasil pueda presentarse en este seminario y taratr de traer alguna cosa de nuestra experiencia en la justicia militar. todos señores y señoras deben haber percibido que en la programacion distribuida no constaba mi presentacion pero yo pedi que seróa interesante traer a los señores una vision ademas de la que ha sido presentada por el sr. ministro arthur vidigal. Yo encuentro que deberia comenzar con estas palabras mias, entonces diciendo señores que estoy haciendo aqui en este seminario? como almirante del ultimo nivel en la carrera y que ejerce una funcion de magistrado en la justicia militar brasilera. si nosotros observamos (se refiere a dispositivas) rapidamente podemos ver el tribunal superior militar, la primera instancia de la justicia militar, la estructura de la justicia militar y los cuestionamientos actuales y eso en complemento a lo que el Ministro Artur Vidigal .... como estoy hablando en portugués voy a intentar hablar pausadamente para que todos consigan entender. La primera observacion que queria hacer es que el Trubunal Superior no pertenece al Ejecutivo. el tribunal superior militar esta en el poder judicial . entonces que significa eso, un que sali de la Marina y fui para el Tribunal yo perdi mis vinculos, mi ligazón con la Marina y ese corte es tan abrupto que apartir de se dia mis pagos y mis salarios vienen del sistema judicial, no de la Marina, yo soy un miembro del poder judicial. eso da una total independencia con relacion a las fuerzas . el comandante de la Marina que es mi contemporáneo de la epoca en que eramos juntos oficiales de la Marina, el jamas me hizo una llamada para hablr conmigo sobre un asunto de la justicia militar , jamas, porque nosotros somos independientes de las fuerzas . este es el primer aspecto que considero importante mencionar. (la primera transparencia por favor) nosotros somos tres almirantes, cuatro generales y tres brigadieres , todos del ultimo rango. yo cuando fui aol tribunal yo era jefe de

estado mayor de la Armada, yo era el segundo de la Marina, Comandante de la Marina y yo venia al siguiente paso. En esa ocasión fui invitado, se abrio una plaza y yo fui al Tribunal... (...) diez oficiales general del ultimo puesto. pero tenemos también (xfavor) cinco civiles que componen un plenario del Trubunalo Superior Militar . esos cinco civiles uno viene de la magistratura militar, era un jurista de la magistratura militar, otro viene del ministerio público y tres son ellos abogados, todos los cinco nominados por el presidente de la República. y aqui yo quiero dar un testimonio señores de que esa mezcla militares de ultimo grado con gran experiencia yo fui al tribunal con cincuenta años de servicio activocon magistrados, con civiles togados, jueces, miembros del ministerio publico con alto conocimiento juridico, esa mezcla, hasta para mi sorpresa es importantisima fue importantisima para el funcionamiento del tribunal. Por que? trae conocimiento juridico mas... mezcla con la experiencia de la carrera de todos esos militares. esa mezcla lo convierte en uno de los puntos fundamentales del funcionamiento de nuestro Tribunal Superior Militar , esta aquí al lado el Ministro Vidigal en la ponencia anterior y somos amigos, colegas y en la corte discutimos horas nuestras posiciones opuestas ¿por que?, porque es natural que así sea. Yo tengo una visión de que es lo que es importante para las Fuerzas Armadas, de que es lo que es importante para un militar. a veces esa relevancia puede ser exagerada o no, eso no es compartido por los aliados del ministro Vidigal que es un civil, un jurista, un abogado y que tiene otra vision de ese mismo asunto y encuentra que el crimen no es tan grave. Pero no es solo eso que acontece, suceden casos en que al contrario yo como militar tomo más blandamente un determinado crimen y el ministro Vidigal considera una pena mayor que la mía. Esa mezcla de esos quince miembros, yo diria con toda certeza que trae resultados altamente positivos. Y mas aún aquellos cuestionamientos que vi en algunas exposiciones, pero ese tribunal es de militares, no lo es,

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nosotros tenemos cinco civiles allí que ejercen un papel preponderante , yo se los digo aquí a nuestra presidente en un momento, la ministra Elizabeth que es abogada... hable de la segunda instancia.. pero como es la primera instancia... La priomera instancia tiene un juez togado, un juez concursado civil y cuatro oficiales que son seleccionados para componer aquel consejo y juzgar los casos. Lo recalco porque más adelante voy a tocar este asunto de la importancia de este juez togado. mas adelante voy a preguntar espero señores que se acuerden de eso. Como es que funciona entonces la justicia militar en el Brasil. nosotros tenemos entonces las auditorias que están ubicadas por todo el territorio por un criterio territorial. Atención que la justicia militar en el Brasil es mas antigua que la justicia del país, es la mas antigua que cualquier otra justicia . La justicia militar brasileña data de 1808, cuando Don Juan VI vino al país huyendo de Napoleón y dictó diversas medidas, entre ellas dos que me afectan directamente , creó la justicia militar y creó la Escuela Naval donde fui a estudiar . Aquí yo quisiera llamar su atención sobre un asunto que es importante porque diverge de muchas de las presentaciones que fueron expuestas aquí: La justicia militar juzga crimenes militares según lo definido en el código penal militar. La justicia militar juzga crímenes militares cometidos por militares y civiles, entonces que quiere decir resumidamente esas dos ideas: la justicia militar juzga crímenes militares, no juzga militares. Hoy nuestra justicia militar juzga crímenes militares y no militares. Y como... la fai eso... ampliando un poco aquello que el ministro Vidigal ya expuso (favor sigte diapo) Supongamos un acto ilícito cometido por un militar cualquiera . El comandante es el que va a decidir y va a investigar aquel acto y si el decide que aquel acto es de poca importancia, un delito de menor importancia el se encamina para la izquierda (ref diapositiva) es una falta administrativacomún, entonces cambiamos el sentido de los asuntos disciplinarios y es juzgado por los comandantes, el es un militar que cometió un... y mais niguen, no tiene abogado, notiene abogado, es un juzgamiento administrativo y el puede ser sancionado con algunos dias de detencion, puede ir preso dis días, es administrativo. por otro lado el comandante entiende que hay indicios de que aquello puede ser un crimen entonces camina por el lado derecho y ordena abrir una acusación. Apuri este fa... le da un plazo al militar, un militar apura boto comandante dice, comandante hallo que hay crimen. y a continuacion el manda a abrir una indagación policial militar nominando un militar para hacer esa indagación. El proceso es conducido por un juez, aquel juez togado de primera instancia del que les hablé. El ministerio

público toma la decisión de decir si o no. Si está de acuerdo lo devuelve al juez abriendo una acción penal y el proceso continua. ese militar va a ser juzgado en la primera instancia. Si es condenado puede apelar y recurrir al Tribunal Superior Militar y si no está satisfecho puede recurrir a la Corte Suprema. Entonces tiene todas estas instancias para apelar y cambiar la averiguación de aquella sti listo . Y finalmente para complementar lo vamos hacer tocando dos cuestionamientos naturales de la justicia militar. Y la primera de ellas es ¿el Brasil necesita la justicia militar? lo que diría señores en relación a esa pregunta, es un asunto recurrente en Brasil, no es de hoy, hace muchos años que este asunto, yo diría quince a veinte años que este sube y baja siempre con las mismas observaciones. Yo tengo una duda cuando veo nuevamente esa pregunta, yo pienso que los comandantes de las tres fuerzas sin la justicia militar, sinceramente me darían mucha pena si no hubiese justicia militar por que ejercer el comando de sus fuerzas sin una justicia que señale a los militares el camino que ellos deben seguir, que diga lo que debe o no debe hacerse y que eso signifique que solo puedan ser juzgados en la justicia común. Yo lo veo con mucha preocupación, he entendido siempre eso. ¿Por qué?, yo no se si es el caso de todos los países aquí presentes pero en Brasil la justicia común es una justicia sobrecargada, ella tiene muchos procesos , a causa de esa cantidad de procesos es lenta y la infracción disciplinaria no puede tener un juzgamiento lento. Imagínense un comandante de un navío que tiene un militar que cometió un delito, supongamos que agredió a un superior y que ese proceso va a la justicia común durante años, aguardando una sentencia y el comandante tiene que quedarse con ese militar, eso significa una quiebra total del principio básico de la jerarquía y la disciplina. Entonces vuelve esa pregunta ¿Brasil necesita Justicia Militar? yo confieso que me sorprende y no tengo ninguna duda sobre eso, pero me sorprende que haya personas lo dudan. Y cuando voy mas al fondo e intento identificar quienes son los que están levantando ese cuestionamiento? El noventa por ciento de las veces no son personas que tengan conocimiento de la justicia militar para hacer ese tipo de cuestionamientos, el 90% de las veces y una vez lanzada la pregunta y comienza la discusión. La justicia militar es una justicia especializada. Eso está establecido en la Constitución. Su nombre lo dice "especializadas" ...dive y especial porque aquelloos que serán sometidos a esa justicia sus asuntos son especiales y cuales son las justicias especiales: la militar, la justicia de trabajo, y la justicia electoral. Un nombre que se da y está previsto : es justicia especializada, porque los militares, quieran o no quieran son personas especiales. Ellos tienen un reglamento especial, ellos tienen una vida especial, ellos tienen una actividad especial de ahí la justicia especializada , de ahí que no se puede poner a un

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militar para ser juzgado de una manera genérica en la justicia común. Un ultimo cuestionamiento: ¿un civil puede ser juzgado por los militares? ese es un cuestionamiento más actual en Brasil. Un civil si puede ser juzgado señores ¿como lo demuestro? Nuestro Código penal dice: júzguese delitos militares cometidos por militares o civiles. Voy a dar un ejemplo rápido para explicarlo, voy a comentar un caso ocurrido. Dos civiles en colusión con dos militares de una determinada unidad ingresan a la unidad y hurtan el armamento de la unidad los cuatro en colusión. Robaron dentro de la unidad para nosotros las cosas están claras, es un delito militar ¿cometido por quien? dos civiles y dos militares, y ¿cómo va a ser el juzgamiento? Hoy ese delito es juzgado en la justicia militar, inclusive a los civiles. a veces hay conflictos de competencia. Pero hoy hay voces cuestionando que un civil no puede ser juzgado por un militar y no están de acuerdo. si hacemos un análisis de eso nos conduce a hacer una propuesta de ley, ese asunto esta incluso en nuestro supremo tribunal, tenemos una propuesta de ley con una modificación en los casos en que hubiera esa connivencia de civiles y militares justos para un mismo delito, para que no ocurra la posibilidad

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de un surrealismo que sería que el civil por ejemplo sea juzgado por la justicia común y el militar por la justicia militar, el civil por ejemplo es absuelto y el militar recibe tres años de prisión. Los dos civiles absueltos y los dos militares condenados pero es el mismo crimen, actuaron juntos. Para que no ocurra esa posibilidad, entonces nuestro objetivo es en el sentido de que si hubiera este caso es que los civiles sean juzgados monocráticamente por aquel juez togado de primera instancia que les pedí recordar, ... s...endo que la primera instancia de un juez togado y cuatro militares. entonces los civiles serian juzgados por el juez civil y los militares lo serían por el consejo completo, compuesto por el juez togado y los cuatro militares, justamente para atender a este reclamo porque ahí los civiles estarán siendo juzgados por un juez civil, togado y nunca más tendríamos ese surrealismo de penas diferentes para un mismo delito. Esta propuesta fue enviada al Congreso recientemente y está en espera de la decisión y tenemos la esperanza de que se realice ese cambio. Estas son las consideraciones por las cuales quise tomar un poco de su tiempo, porque se que la sesión continúa y quería agregar un poco más de confusión a sus cabezas. Muchas gracias.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR DEL ESTADO DE SAO PAULO, BRASIL

Doctor

Paulo Adib Casseb

Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo Brasil

Saludo al general Ramos presidente del Fuero Militar Policial, Almirante Julio Pacheco, mi participación tampoco estaba en la programación y se debe agracias a la generaosidad del almirante julio pacheco y de mis amigos del Brasil Ministro Marcos Vinicius y Ministro Artur Vidigal. Mi idea es sintetizar la justicia militar de los estados miembros de la Federación Brasilera y después algunas palabras sobre la asociación de las justicias militares. Como ya fue dicho el Brasil adoptó como forma de Estado la forma federativa, por tanto tenemos un gobierno federal y los gobiernos estatales. En el Poder Judicial tenemos también esta estructura, porque en el Brasil como ya fue dicho la justicia militar es parte del poder judicial. Tenemos un poder Judicial federal, con justicia común y justicia especializada; como justicia especializada tenemos justicia de trabajo, justicia electoral y justicia militar. La justicia militar federal juzga solo a los miembros de las fuerzas armadas por delitos militares como ya fue expuesto por los ministros que me antecedieron y los estados, cada estado de la Federación nosotros tenemos 26 estados y un distrito federal- cada estado miembro tiene la facultad de crear una justicia militar estatal para juzgar a los miembros de la policía militar y del cuerpo de bomberos militar por crímenes militares y también acciones que contravienen a la disciplina. Esta es una competencia que la justicia militar federal no tiene, la justicia militar de los estados juzga a la policía y también por los actos disciplinarios, también razones propuestas para discutir actos disciplinarios. Entonces los estados tenemos en lo judicial, la justicia común y los estados que quisieran la justicia militar. En la primera instancia todos los estados tienen justicia militar, los 27. La primera iunstancia de la justicia militar es formada también por un órgano colegiado llamado Consejo de Justicia, semejante al que fue expuesto en relación a la justicia militar federal pero con algunas diferencias , este consejo es formado por un juez de derecho civil que ha concursado y se convierte en un magistrado efectivo y vitalicio y cuatro oficiales que son sorteados para componer este consejo en el juzgamiento

de tropas, esos oficiales permanecen por tres meses. Si el juzgamiento es de un oficial es convocado un consejo especialmente para juzgar aquel caso y el juez de derecho que preside el consejo. El juez de derecho juzga el solo los delitos militares con victimas civiles y también juzga el solo los casos que implican sanciones disciplinarias y juzga dentro de los consejos los demás crímenes militares. De las decisiones de primera instancia cabe recurso a segunda instancia y ahi ¿como funciona? Los estados que tuvieran efectivos militares en un número superior a 20,000 miembros pueden crear una segunda instancia o Tribunal de Justicia Militar. Varios estados del Brasil tienen efectivos militares encima de 20 mil miembros pero solo tres estados crearon un Tribunal de Justcia militar: Sao Paulo, Minas Gerais y Rio Grande do Sul, no es coincidencia que son las tres mejores policias militares del país. En los estados que no tienen un Tribunal Militar en la segunda instancia es el tribunal de justicia civil común la que juzga. Sao Paulo es por tanto uno de los estados que tiene tribunal de justicia militar en la segunda instancia y nosotros juzgamos los recursos tanto en materia penal cuanto en materia disciplinaria y de nuestras decisiones cabe recurso para un tribunal superior de la justicia común y no para un tribunal superior militar porque hay una separacion estructural entre la justicia militar federal y la justicia militar estatal. Los tres estados que tienen tribunal de justicia militar su composicion es formada por siete magistrados de los cuales cuatro son militares y tres civiles. Los cuatros militares son de los grados mas altos de la policía que es coronel y que al entrar al Tribunal se convierten en magistrados permanentes de la misma forma que acontece en el Tribunal Superior Militar co los magistrados de las fuerzas armadas, pasan a ser jueces vitalicios, con las garantias del Poder Judicial para toda la vida en la posición hasta los 70 años de jubilacion obligatoria, y de los tres civiles uno es juez de carrera en la justicia militar que prestó concurso en la primera instancia en la justicia militar, otro viene del ministerio público y se convierte en juez permanente y otro viene de la abogacía y se convierte en juez permanente, son los tres jueces civiles.

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Es un tribunal independiente del tribunal de justicia común no hay subordinación, tenemos administración, propia, tenemos presupuesto propio, tenemos legislación propia para nuestros funcionarios, para nuestros servidores distinta de la legislación de los servidores de la justicia común y tenemos por tanto como comparar con los estados que no tienen justicia militar, y ahi caen completamente la famosa acusacion como fue dicho aqui hoy de que la justicia militar es corporativista, En los tres estados en que hay tribunal de justicia militar, el número de condenas es muy superior al de absoluciones y en el juzgamiento de las causas que implican sanciones disciplinarias, en los tres tribunales militares las sanciones disciplinarias son mantenidas en el 90% de los casos. Otro detalle, los oficiales sea de las fuerzas armadas, sea de las policias militares tienen en nuestra Constitucion la garantia de la vitalicidad, supone ser excluidos de la corporación por decisión judicial. En el estado de Sao Paulo, nuestro tribunal expulsa de la corporación un promedio de dos oficiales por mes, en el estado de Rio de Janeiro que no tiene tribunal militar en los ultimos diez años solo un oficial fue expulsado lo que derrumba nuevamente la tesis de la justicia corporativista. Y para concluir en 1996 una ley transfirió para el jurado popular la competencia de juzgar militares por crímenes dolosos contra la vida, homicidios, con víctimas civiles. ¿Por qué? "la justicia militar es corporativista", resultado: aumentó en el jurado popular el número de absoluciones de los militares en 65%. En una entrevista un promotor del tribunal popular dice que para llegar a una condena de militares en los jurados populares solo teniendo a Jesucristo y sus doce apóstoles cono testigos, porque el abogado del militar lleva un antecedente de la víctima, si la víctima tuviese antecedentes policiales, el jurado popular absuelve al militar aunque haya sido una ejecución, y eso una vez mas aparta a la justicia militar de la acusación de ser corporativista. Entonces nuestra estructura es interesante y seria ideal la creación de otros tribunales militares en otros estados. En el estado de Sao

Paulo la Policía Militar tiene aproximadamente cien mil integrantes para una población de 40 millones y entonces es necesario el fortalecimiento de la justicia militar. En estos últimos cinco minutos aprovecho para dirigir una palabras sobre la Asociación Internacional de las Justicias Militares. Represento aquí en este acto al presidente de la Asociacion IJM nuestro embajador Getulio Correa, conocido de muchos, un gran defensor de la justicia militar y que preside esta asociación. catorce años atrás en el 2000 jueces de justicias militares de varios paises promoivieron un encuentro sobre justicia militar en Brasilia y alli diecisiete paises reunidos tuvieron la idea de crear una asociación internacional de justicias militares. tres años después en 2003 también en Brasil en la ciudad de Florianópolis, que queda en el sur hubo un segundo encuentro internacional de las justicias militares y allí fue el formalmente creada la asociacion IJM por tanto nació en 2003 y luego realizó encuentros internacionales en Brasil, en Santiago de Chile, aquí en Lima, en Madrid España, en Luanda, Angola y ahora en setiembre realizará en colaboración con el Ministerio de Defensa de Francia un pequeño seminario en París, 22 y 23 de setiembre. Evidentemente que el objetivo de esta asociacion es promover la divulgacion y desarrollo de la idea de justicia militar, del derecho militar, los derechos humanos y el derecho humanitario. Tiene como instrumentos de acción estos encuentros internacioanles y tambien publicaciones. hay una revista con nueve ediciones y también tiene boletines, un boletpín fisico y uno virtual. Hoy reune 27 países como dice su presidente el embajador Getulio Correa, Brasilero y tiene tres vicepresidentes: uno para América, otro para europa y otro para Africa. Actualmente el v icepresidnete para América es Mr. Charles Erdman, de los Estados Unidos, juez de la Corte de Apelación de las Fuerzas Armadas; el vicepresidente para Europa es es el actual Presidente del Tribunal Militar de España y el Vicepresidente para Africa es de la justicia militar de Sudáfrica.

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EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR DEL URUGUAY

Coronel

Marta Iturvide Contich

Secretaria del Supremo Tribunal Militar de la República Oriental del Uruguay

Buenas tardes sr. Presidente quiere principio reiterare mi agradecimiento al fuero militar policial y al comando sur del ejército los estados unidos por haberme permitido participar en este prestigioso foro en otro orden quisiera decir que con lo que expresar a continuación no pretendo a agotar el tema mucho menos siendo que se encuentra en constante evolución de implementación sino tan sólo efectuar un breve planteamiento del mismo desde ya a pesar les adelantó que hubiese breve aunque título es extenso. En nuestro país las fuerzas armadas constituye la institución militar de la defensa y son responsables de la ejecución de las actividades de la defensa nacional, están integradas por la armada nacional el ejército nacional y la fuerza aérea uruguaya, sus integrantes deben actuar conforme a un conjunto de principios valores y normas determinadas por leyes y reglamentos, la ley marco de defensa nacional número 18650 del 19 de febrero del 2010, las define como la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que impone la defensa nacional establece esta ley que su cometido fundamental es la defensa de la soberanía la independencia la integridad territorial la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determina el poder ejecutivo y la contribución a la preservación de la paz en la república las misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de la república en el marco de la constitución y las leyes. Las misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de la república, deben ser promovida dentro del marco de sus respectivas competencias por los organismos internacionales de los que el Estado forma parte. Las fuerzas armadas deben cumplir fines defensivos humanitarios de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones, la participación de contingente nacionales y misiones de paz debe estar

determinado por la política exterior de la república y tender a promover los intereses nacionales en el ámbito internacional en la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de cooperación de respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional en consonancia con el derecho internacional. La política internacional de nuestro país se caracteriza por los principios de no intervención en los asuntos internos de otros países de la libre determinación de los pueblos, de las soluciones de controversia mediante el diálogo la negociación por medios pacíficos el establecimiento de amplias relaciones diplomáticas y el respeto del derecho humanitario y tanto el respeto a los derechos humanos, como el derecho internacional humanitario integran el marco jurídico que regula la actuación de las fuerzas armadas desde el año 1999 el derecho internacional humanitario es impartido como materia obligatoria en el instituto militar de estudios superiores y también se imparte en la escuela superior nacional de mantenimiento de paz de Uruguay , es donde militar uruguayo aprende a manejar conflictos de alto riesgo a generar seguridad a realizar tareas de búsqueda de rescate a enfrentar el crimen organizado basado siempre en reglamentos reglas enfrentamiento logística y aplicación de teorías y prácticas emanadas de la organización de naciones unidas según las propias palabras del actual señor Ministro de Defensa nacional Eleuterio Fernández Guidobro y que fueran expresadas públicamente. Como ciudadanos uruguayos los integrantes de las fuerzas armadas uruguayas deben respetar el goce de los derechos humanos puesto que están garantizados por el estado uruguayo no sólo se encuentra consagrado en la constitución de la república sino también en convenios internacionales suscritos por Uruguay. Mediante el compromiso que asumió nuestro país de proteger tales derechos así como de prohibir toda discriminación en el ejercicio de los mismos, nuestras fuerzas militares deben reconocer a todo ser humano el derecho a la vida a la libertad a la seguridad e intimidad

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y brindar protección contra todo tratamiento inhumano o degradante, reconociendo siempre el derecho de los pueblos a la libre determinación. Nuestro país no tiene un texto que compendie toda la normativa del derecho operacional de las fuerzas armadas sino que las distintas unidades o reparticiones elaboran reglas de enfrentamiento específicas según el tipo de operaciones que realizan pero no por ello su actividad deja de encontrarse regulada por una serie de normas jurídicas disposiciones y reglamentos que encuadran su accionar tanto tratados acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país como la constitución de la república y código penal militar y demás leyes y reglamentos sobre todo los de disciplina de cada fuerza regulan y legitiman la actuación del personal castrense, sancionando toda conducta que transgreda las normas por ellos previstas, y el derecho operacional de nuestras fuerzas armadas se enmarca en el respeto del derecho humanitario y derecho internacional humanitario, un ejemplo de ello es el manual de apoyo para los talleres de pre despliegue que se les enseña al personal para las misiones de estabilización de la naciones unidas en Hayti y a la misión de estabilización de las naciones unidas en la república democrática del Congo elaborada por el misterio de defensa nacional con la asistencia técnica de Cepal y cuenta también con el apoyo de del centro coordinador de operaciones de paz del ejército en el año 2012 se para ser utilizado por efectivos que van a estas misiones como material de lectura y consulta en distintas áreas entre las que se encuentran los derechos humanos. En este manual se encuentran incluidas como información básica los derechos que se nombraron anteriormente y se expresa que el personal militar no se encuentra excluido ni del goce ni de la obligación de respetar los derechos humanos. Tiene una especial responsabilidad en ser depositario de la confianza en la sociedad que les entrega el uso de las armas y cualquiera que sea su ubicación en la escala jerárquica debe cumplir sus funciones dentro del marco de las normas que es la garantía de la correcta actuación de todo el personal. Los límites en el ejercicio de la autoridad de los mandos están dados por estas normas jurídicas las cuales no pueden ser violadas sin incurrir en responsabilidad, se agrega que la defensa nacional radica no sólo la protección de la soberanía si no como fin último el contribuir a generar el bienestar social presente y futuro de la población como se enseña en la ley marco de defensa nacional que mencionaremos al comienzo. En el capítulo referente a los derechos humanos como prioridad en una operación de paz se prevé que las operaciones de paz tienen como uno de sus objetivos

principales la defensa de los derechos humanos agregándose en el anexo primero las normas básicas para guiarse contenidas en los diez principios del código de conducta para los cascos azules algunas de estas normas básicas, y muy sintéticamente podríamos decir que son de comportarse acorde con la dignidad de un soldado disciplinado humanitario considerado maduro respetable y confiable, demostrar la máxima integridad e imparcialidad , no abusar de su autoridad ni utilizarla indebidamente, respetar las leyes del territorio del país anfitrión su cultura sus tradiciones sus costumbres y prácticas locales, tratar a los habitantes del país anfitrión con respecto cortesía y consideración, no aceptar recompensa material , honor o regalo alguno, no permitir actos inmorales de abuso de explotación sexual, físico o psicológico de la población local ni del personal de naciones unidas especialmente mujeres y niños, respetar y observar los derechos humanos de todas las personas apoyando y ayudando a los enfermos, indefensos y débiles no actuar de manera vengativa o maligna en particular cuando se trate con prisioneros detenidos o personas bajo su custodia, no consumir alcohol de manera excesiva, ni consumir o traficar drogas etc. En el anexo II de este manual se transcribe la declaración universal de los derechos humanos en el anexo cuatro se da el concepto y principios de los derechos humanos y se detalla los derechos humanos fundamentales y sus características en cuanto a los deberes de los integrantes se destaca la mención al cumplimiento de la ley previéndose que los integrantes de una misión operativa de paz debe estar es seguro de que las reglas para los conflictos están siguiendo contempladas si ellos son forzados a usar la fuerza lo que harán acorde a las reglas enfrentamiento dispuesta para la misión de paz. De más está decir que la actuación de nuestras fuerzas armadas en las misiones operativas de paz sujeta a las reglas de enfrentamiento establecida por la onu y que al Comandante de la fuerza determina la etapa de planificación están enmarcadas en el derecho internacional humanitario y respetan y garantizan los derechos humanos, el principio rector es el no uso de la fuerza con la excepción de la defensa propia determinándose específicamente las situaciones en las que ésta se permita incluida la fuerza letal. He de señalar también que nuestro país en aras de atender con la mayor eficacia posible los requerimientos de la seguridad pública se recurrió dentro del marco legal y sin perjuicio de las competencias de los efectivos policiales a la participación de las fuerzas armadas en la actividad de vigilancia perimetral externa de establecimientos de reclusión y otros edificios de naturaleza diplomática por el término de tres meses se había dispuesto en principio con un decreto del año 97

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del poder ejecutivo del 10 de octubre de 19 97 este plazo se ha ido prorrogando hasta la fecha en el cumplimiento de esta misión los integrantes de la fuerzas armadas deben acatar reglas de enfrentamiento específicas enmarcadas en las leyes y reglamentos de disciplina que en definitiva reflejan el respeto por la vida integridad física de las personas. El derecho penal militar contenidas su mayor parte en el código penal militar constituye una herramienta fundamental para encuadrar la conducta del personal castrense ya sea la paz como en la guerra y la justicia militar es quien sanciona con una pena al infractor de cuales quiera de sus normas velando por mantener unas fuerzas armadas disciplinadas. En nuestro país la jurisdicción castrense es restrictiva excepcional y de competencia exclusivamente funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delitos dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias por ello acorde con las exigencias del derecho internacional se prohíbe a la justicia militar el juzgamiento de autores de graves violaciones de los derechos humanos tales como con desaparición forzada y tortura si bien hace varios años se intentó reformar el código penal militar pretendiendo incorporar conductas violatorias del derecho internacional humanitario la propuesta no prosperó tales crímenes fueron incorporados al código penal ordinario y son juzgados por la justicia ordinaria es así que la ley 18026 denominada de cooperación con la corte penal internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra, de Lesa humanidad del 25 de setiembre 2006 en primer término sustituyó y modificó artículos del código penal ordinario en lo referente a la división de los delitos que hasta esta ley se dividía solamente en delitos y faltas dispuso los delitos a atendidos por su gravedad se dividen en crímenes delitos y faltas los crímenes sólo son los ilícitos de competencia de la corte penal internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cinco del estatuto de Roma y además todo lo que por su extrema gravedad se rigen por leyes especiales por este código y las normas del derecho internacional en cuanto le sea aplicable hago referencia son los crímenes no delitos y faltas que es lo común. La citada ley determinó que la república oriental del Uruguay tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos tipificados como delitos según el derecho internacional especialmente tiene el derecho y el deber de juzgar de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley los crímenes reconocidos en el estatuto de Roma de la corte penal internacional aprobada por la ley 17510 del 27 de julio 2002 se establece en esta ley los crímenes de decidió y Lesa humanidad especificando que los crímenes y delitos que se tipifican por esta ley se aplicarán en relación con los cometidos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la república un buen

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espacio sometidos a su jurisdicción y con los cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos sean o no funcionarios públicos civiles o militares siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero ó en este último caso no haya cumplido la pena en esta ley 18026 se determinan también los crímenes de guerra definiendo al sujeto activo como el que en un conflicto armado de carácter internacional o interno conforme a los términos en que dicho conflictos son definidos por el derecho internacional cometa cualquiera de los crímenes de guerra que se tipifican a continuación en forma aislada o a gran escala como parte de un plan seguidamente se enumera los crímenes de guerra considerándose unos ejemplos nada más el homicidio intencional la tortura los actos inhumanos incluye los experimentos biológicos el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física ó la salud la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares o del conflicto armado y efectuado a gran escala ilícita y arbitrariamente la toma de rehenes dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra personas civiles o protegidas que no participen directamente en las hostilidades etcétera. Se prevén también esta ley delitos especiales como al lavado de activos y financiación de los crímenes de genocidio de Lesa humanidad y de guerra entre otros. Esta disposición legal modificó también algunos de los institutos previstos en el código penal ordinario de extinción del delito y de la pena al establecer que los crímenes de genocidio Lesa humanidad y de guerra son imprescriptibles y no podrán declararse y distinguidos por indulto amnistía gracia ni por ningún otro instituto de clemencia soberana o similar que los hechos impidan el juzgamiento sospechoso o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados En cuanto al eximente de la pena de obediencia debida la ley 180026 determina que no podrá invocarse la orden de un superior ni la existencia de circunstancias excepcionales como por ejemplo amenaza o estado de guerra inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública real o presunta , como justificación de los de crímenes de genocidio, de Lesa humanidad y de guerra tipificada en ella, se agrega que por consiguiente ni al haber actuado bajo órdenes superiores ni la invocación de circunstancias excepcionales eximirán de responsabilidad penal a quienes cometan en cualquiera de sus modalidades los crímenes referidos. Se prevé también la responsabilidad jerárquica en cuanto se dispone que superior jerárquico funcionario civil o militar cualquiera que sea su cargo oficial o de gobierno será penalmente responsable por los crímenes referidos que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo cuando en razón de su investidura cargo o función hubiere sabido que están

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participando de cualquier manera la comisión de crímenes o delitos referidos y no hubieran adoptado estando posibilitado para ello todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos expresamente se excluye de juzgamiento de estos crímenes a la jurisdicción militar al establecerse que los crímenes y delitos tipificados en dicha ley no podrán ser considerado como cometidos en el ejercicio de funciones militares no serán consideradas delitos militares y quedará excluida la jurisdicción militar para su juzgamiento todo lo contrario de lo que quisimos hacer que quisimos incluir todos estos delitos justamente en el código penal militar sin perjuicio de los crímenes de guerra previstos en la legislación ordinaria varias tipificación es contenidas en el código penal militar constituyen también normas conforme al derecho internacional humanitario tales como el establecido en el artículo 58 que dispone que los militares atacan la fuerza moral de las fuerzas armadas por la violación de la prerrogativas del prisionero de guerra que atañen a su bienestar material derecho a la integridad física, al alojamiento alimentación salubre, o que protegen su personalidad moral hay otros casos más de ejemplos en el código penal militar pero no lo voy a mencionar. Quisiera señalar también por último que el derecho penal militar en el que se basa fundamenta las decisiones de la justicia militar tanto como el derecho procesal militar que regula el procedimiento jurisdiccional de la órbita castrense aplican normas y procedimientos reconocidos por el derecho internacional y garantizan el debido proceso legal como ejemplo presunción de inocencia derecho a la defensa igualdad de las partes publicidad de los procesos derecho a estar presente en el proceso legalidad e imparcialidad , competencia, independencia de jueces y tribunales son algunas de las garantías estándares relativas al debido proceso legal derecho exigidas por el derecho

internacional que nuestra jurisdicción aplica basada en normas estipuladas constitucional y legalmente, disponibilidad de recursos y asistencia efectiva de nuestros órganos superiores como la ley suprema Corte de justicia que es el máximo órgano del Poder Judicial e integrada por dos miembros militares también es el máximo órgano para la justicia militar garantía del cumplimiento de las resoluciones inexistencia de la pena de muerte son alguno de los estándares relativos al derecho acceso y protección de la justicia que la justicia militar uruguaya y que ostenta fundamentadas primordialmente en nuestra carta magna o legislación militar y en pactos y convenciones internacionales. Para culminar me permito expresar que como es sabido desde antaño el accionar de los hombres debe estar regulado por normas jurídicas cuyo acatamiento y respeto hacen que una sociedad exista y se desarrolle en forma pacífica y exitosa y mucho más debe estar regulada por normas jurídicas nacionales e internacionales el actuar de quien ostenta la legitimidad del uso de las fuerzas no hay nada nuevo que el derecho internacional humanitario ha constituido el instrumento más eficaz y eficiente para proteger defender y garantizar los derechos humanos en los conflictos armados ambos deben ser enseñados concientizados y aplicados por los autores de estos conflictos tanto como severamente sancionados sus quebrantamientos y sólo el cumplimiento de un derecho operacional imbuido donde el derecho internacional humanitario de los derechos humanos es capaz de lograr la efectividad en el desarrollo de las operaciones militares y un logró que asegure como resultado un escenario político superior. Acá me permito leerles no es textual por eso no está entre comilla que como expresa zu-zun en el arte de la guerra los duchos en la guerra cultivan el tao que es el camino de la humanidad y la justicia y defienden las leyes esto es los reglamentos y las instituciones y por eso son capaces de formular políticas victoriosas, muchas gracias.

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LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL ECUADOR

Teniente Coronel

Carlos A. Espinoza Otavalo

Asesor Legal del Jefe de Comando Conjunto De las Fuerzas Armadas del Ecuador

Buenas tardes , quiero iniciar mi intervención en primer lugar tomando las palabras de aquellos expositores que me antecedieron en hacer un efusivo agradecimiento en primer lugar al sr. Presidente del fuero militar policial General Juan Pablo ramos a todos sus integrantes a todo los miembros de las fuerzas armadas y policía del Perú y un reconocimiento muy especial público por la hospitalidad y el bagaje cultural del Señor Comandante Carlos Herrera un digno representante de este lindo país pero.

Con el avance del tiempo se establece o se configura una ley orgánica del servicio de justicia militar en las fuerzas armadas que data más menos de 1961 en esta ley orgánica ya se van determinando los órganos del servicio o de justicia militar como un máximo organismo la corte de justicia militar, los consejos de guerra, los jueces del derecho, jueces de instrucción con sus respectivas competencias, es decir que podemos darnos cuenta que existía una organización plenamente establecida con competencias.

Quiero empezar este tema que es un tema como lo había dicho aceptar el Sr. Moderador un tema de importancia un tema que en su momento le tocó vivir a Ecuador y se realizó una transformación y un cambio un traspaso de la justicia militar hacia el fuero ordinario común y quiero mencionar como tema o como factores detonantes que en realidad muchos cambios se deben o la mayoría de cambios se deben por no haber sido reactivos en las decisiones que tenía que tenía en su momento que tomar las fuerzas armadas estos factores detonantes fueron una estigmatización de la administración de justicia militar como ya habíamos mencionado y mencionaron otros panelistas detractores de ésta administración de justicia militar una apreciación a priori de la forma como se juzgaban los delitos de carácter militar y una falta de publicidad y de difusión del verdadera rol que juega la administración de justicia penal militar dentro de la estructura de todo estado democrático frente a eso vamos a empezar y hacer una breve reseña histórica en premura del tiempo como o cuáles fueron los antecedentes históricos.

Esta organización militar y el desempeño de sus miembros en el cumplimiento de la misión constitucional de la defensa de la soberanía e integridad territorial hacen que se recojan en un código los diferentes tipos de delitos militares, estos delitos militares son recogidos en un código penal militar el código penal militar habla de esta clasificación de delitos de la responsabilidad de los militares que incurren en los delitos de función y las penas que se imponen a este tipo de delitos además con conmitante a esto nace o se estructura un código de procedimiento penal militar que determina la jurisdicción y competencia de los tribunales que administran justicia todo esto acorde a la constitución vigente al año de 1961.

Nosotros vamos a entrar a resumir porque la historia de cada país es muy diferente y recoge en ciertos temas de carácter cultural económico social militar policial pero yo quiero referirme a los momentos importantes que vive cada uno de los países y yo puedo mencionar que en el Ecuador se administró justicia militar por más de cien años es decir es un país que tenía experiencia en la forma de conducir y tramitar los procesos de carácter penal dentro de la jurisdicción penal militar.

Vamos a observar dentro de esta conformación del servicio de justicia de las fuerzas armadas como una organización y desarrollo de las fuerzas armadas del Ecuador determinó la necesidad institucional para conformar juzgados de instrucción y juzgados de derecho los mismos que estaban establecidos en todo el territorio del Ecuador de acuerdo a la jurisdicción dentro de estos juzgados de instrucción tenían una estructura y conformación propia, esta estructura era componer un juzgado de instrucción conformado por un secretario por un fiscal de zona por un juez instructor, el papel del juez instructor, como su nombre lo indica era instruir el sumario iniciar el proceso penal militar el mismo que se los llevaba a cabo cumpliendo solemnidades propias establecidas en el código de procedimiento penal militar una vez terminado o una vez que se daba por concluida

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una etapa de responsabilidad el juez de instrucción le correspondía conocer al juez de derecho y ahí viene la responsabilidad que tienen los Señores comandantes de unidad comandantes de zona lo que habíamos hablado con el Sr. Rivera la facultad que tiene un Sr. Comandante por conocer la estructura interna de la institución para poder cumplir las funciones de juez de derecho el juez del derecho tenía como una de sus competencias el analizar las pruebas presentadas y proceder a dictar la sentencia correspondiente los juicios penales militares estaban divididos en tres etapas la primera etapa que era la del plenario que todos podemos entender la estructura de un plenario a cargo del Sr. Juez instructor, ejerciendo la labor el fiscal un fiscal militar que se encarga no de acusar, un fiscal militar que tiene la obligación de recabar pruebas, de recoger justamente ese elemento que ser analizado, discutido por parte del juez de derecho, es decir había una participación activa por parte del fiscal la fase final una vez que he tomado la decisión del juez de derecho se traducía en un elemento o un principio que hoy día o fue una de las razones para que se vea como una justificación que desaparezca la justicia militar que no existía un debido proceso o un derecho a la defensa y en eso es importante recalcar que dentro de la administración de justicia militar necesitaban hacer efectiva esa tutela de defensa de derechos y así se lo realizaba se realiza a bajo un ámbito de libertad un ámbito del debido proceso que le permitía al procesado aportar todos los elementos en su defensa y a partir de 1961 ya se hacía una vigencia o una tutela de defensa en base a la norma constitucional de esa época que permitía que los procesados contando con un defensor de oficio puedan acceder a la defensa y independientemente de la decisión del juez puedan indicar todos los elementos de descargo para su proceso. Nosotros observamos que dentro de este de esta estructura de esta organización de la tramitación de los juicios penales existía la objetividad y asimismo ventajas y estas ventajas las puedo mencionar claramente porque en su momento fui secretario de los juzgados militares tuve la oportunidad de ser fiscal, la función de juez y secretario del máximo organismo de administración de justicia que era la corte de justicia militar y puedo mencionar en forma clara y categórica que existía los principios que hoy se conoce y dentro de la nueva doctrina que se llama neo constitucionalismo principios constitucionales como la celeridad la oportunidad la imparcialidad el ser unos jueces a políticos y sobre todo que teníamos una especificidad especializados en conocer el derecho penal militar garantías procesales que permitían el llegar a una verdad una verdad luego de hacer o de exhibirse pruebas y dictarse la sentencia por parte de los órganos correspondientes. Con el paso de los años se producen hicieran ciertas reformas dentro de la administración de justicia militar se reforma la ley orgánica del servicio de justicia de las

fuerzas armadas el código penal militar y el código de procedimientos penal militar pero estas reformas estos cambios en sí no eliminaron la competencia de la administración de justicia militar a cargo de jueces y fiscales y jueces de derecho sino más bien era reformas que estructurarán de una mejor manera la administración de justicia militar transcurre los años y en la constitución de 1998 es cuando se incorpora una norma constitucional en donde se establecía que los miembros de las fuerzas públicas conocida como fuerza pública tanto a las fuerzas armadas como a la policía nacional estarían sujetos a un fuero especial es decir sin embargo de existir una norma constitucional existía la excepcionalidad y esa excepcionalidad se traduce entender un fuero un fuero militar un fuero policial acorde a las funciones y a las misiones propias de cada una de las instituciones pero ya empiezan a aparecer ciertos indicios en esta constitución en donde ya se presenta aspectos de carácter estructural como son el tratar aquellos delitos cometidos por militares pero delitos comunes tendrán que ser conocidos por la justicia ordinaria es decir por la justicia común de los incorpora una disposición transitoria, esa disposición transitoria empieza a plasmarse y a ejecutarse una nueva corriente doctrinaria constitucional en donde manifiesta que todos los magistrados y jueces que dependan de la función ejecutiva pasarán hace parte de la función judicial y mientras las leyes no dispongan algo distinto se someterán a sus propias leyes orgánicas, esta disposición transitoria constitucional prácticamente empezaba el fin de la justicia penal militar a cargo de los diferentes órganos y tribunales conformado su en fuerzas armadas yo quiero aquí hablar sobre una unidad jurisdiccional que fue el bastión del sustento por parte de aquellas personas que elaboraron la constitución de 1998 para asegurar de que esa unidad jurisdiccional se iba a implementar en la función judicial porque supuestamente los jueces y tribunales penales militares no tenían competencia para conocer las causas por delitos militares y en eso es necesario precisar y aclarar que una de las acepciones o conceptos básicos que se manejaba de nuestro país y que motivaron que se tengo una administración de justicia militar sólida era justamente que éramos jueces de excepción jueces probos entendidos calificados preparados para entender la problemática del quehacer diario del soldado conjuntamente con los comandantes de unidad permitía a realizar un análisis objetivo de los diferentes tipos de delitos contemplados en un código penal militar dentro del tema yo quiero mencionar que el sentido y objetivo de que exista una competencia y jurisdicción militar es el hecho de que el estado el momento de tener una estructura propia y de eso y dentro de esta estructura propia contar con unas fuerzas armadas y policía nacional están otorgándole el poder han parado en una custodia de la entrega de armas para ejercer la defensa de la soberanía del orden interno al entregar el estado las

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armas a personas pertenecientes a estas instituciones automáticamente y nace la excepcionalidad la excepcionalidad en qué sentido en que ya no es un ciudadano común y corriente en que ya no cumple una tarea y obligación igual que el ciudadano común si no rebasa la generalidad y cae sobre el tema de esta excepcionalidad por esta excepcionalidad tiene que ser juzgado por jueces y tribunales militares con competencia y jurisdicción para entender estos temas de carácter y de delitos militares. Avanzamos en el transcurso del tiempo y nos encontramos con la constitución del año 2008 que es la constitución que actualmente tenemos y en la que se materializó en su totalidad la desaparición de la administración de justicia militar a cargo de los jueces y tribunales militares y policiales y es y estable seguro los artículos de la constitución que los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional serán juzgados por jugó por órganos de la juridicción y en el caso de delitos cometidos por su misión específica será juzgado por salas especializadas en materia militar y policial pertenecientes a la misma función policial y de paz salvo que las infracciones de carácter administrativas disciplinarias serán juzgadas por sus órganos competentes establecidos en la ley miren que contradicción si en la norma constitucional tenemos una disposición que le dice que serán en caso de delitos cometidos dentro de su misión específica serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, esto la propia constitución reconoce un principio constitucional de excepcionalidad no existe justicia ordinaria, especialización con objetividad y que viva a diario los quehaceres el día a día del soldado del policía. Estas disposiciones transitorias también establecían que en los procesos que estén sustancia ndose por miembros de la corte suprema así como aquellos que están en conocimiento de las cortes policiales militares debía pasar inmediatamente a conocimiento resolución de la justicia común es decir una justicia conformada por personal civil este mandato constitucional se materializa en el 2009 con la emisión de un código orgánico en donde eliminaron la justicia militar. Este código no hizo más que ejecutar aquella breath disposición constitucional y establecía que un término no más de 90 días se entreguen todo los procesos en el estado que se encuentre a la justicia común con eso se plasmó el traspaso y la desaparición de la justicia militar yo quiero aquí hacer mención que al realizar este traspaso quienes están administrando justicia militar son jueces civiles legos no capacitados ni especializados en temas de carácter militar y policial y por ende una persona que no está capacitada para administrar justicia existe más riesgo de que se cometa errores de carácter judicial errores que a futuro pueden ser llevados a una corte interamericana y ahí sí declarar como

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responsabilidad el estado la mala aplicación de la justicia o la errónea aplicación de las normas en ese iniesta actual vigencia nosotros estamos viviendo problemas de carácter institucional problemas de preocupación de fuerzas armadas y policía nacional por cuanto están saliendo a la luz implicaciones de procesos de Lesa humanidad cometidos haciendo uw aceptando de que se hayan dado procesos por delitos que se dieron hace más de quince o 20 años y que en este momento están llevando a las cortes a nuestros ex generales coroneles por delito de Lesa humanidad por eso resulta preocupante y esas son los puntos negativos de ese que ustedes observan que existe la especificidad que sean cortes especializadas pero quienes tienen integrad esas cortes hicisteis en especializadas gente que conozca del derecho militar del derecho policial. Termino mi intervención manifestando, con la norma constitucional que acabó dar lectura se elaboró un código orgánico integral penal que recogen en un solo código los delitos comunes en la incluyen como capítulos ciertos delitos que eran exclusivamente militares y policiales y con eso quieren que exista un código único de delitos aplicando el principio de la igualdad ante la ley de civiles militares y policiales, algo que va a traer problemas y ya nos está trayendo problemas, además de eso quiero yo indicarles dentro de esta administración actual que se maneja la justicia militar hasta la fecha no se hayan conformadas las salas especializadas de lo militar policial y los juicios que se van o delitos que se cometen en ejercicio de las funciones han sido ya conocidas por las respectivas fiscalías hay una fiscalía porque nosotros tenemos ya un sistema mixto una parte escrita otra parte oral pero la investigación le corresponde al fiscal, el fiscal realiza su investigación su indagación y dicta una instrucción esos procesos están siendo una vez que existe la acusación del fiscal siendo conocidos por jueces o tribunales que no son especializados y están arrojando en el mejor de los casos sentencias que no tienen el más mínimo sentido de objetividad conociendo la realidad de unas fuerzas armadas y policía nacional que han administrado justicia por varios años y que esté desconocimiento hace que se vayan dictando sentencias y resoluciones que no se apegan a la realidad y al quehacer institucional. Quiero terminar mi intervención, indicando que las infracciones disciplinarias dentro del ámbito de fuerzas armadas, como ya les había dicho la propia constitución nos deja entre comillas que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por nuestros órganos de administración de justicia, y yo digo cuales órganos si ya nos quitaron nos dejan la parte disciplinaria que se lo hace o es la facultad que tiene todo militar para conocer faltas de carácter disciplinario y poder sancionar pero aquellas resoluciones o sanciones administrativa disciplinarias una vez ejecutoriadas y que han causado estado son llevadas a conocimiento de la justicia común

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ordinaria y se dejan sin efecto resoluciones causando el debilitamiento resquebrajamiento, insubordinación y la falta de jerarquización dentro de las fuerzas armadas. Señores es muy corto el tiempo para poder tratar pero el único con la única recomendación que me permito formular al pleno de este auditorio, es , hoy es la oportunidad de unir esfuerzos doctrinas material, para impedir en forma proactiva que se continúe en el resto

de países implementando este tipo de decisiones que va a carrear el debilitamiento del personal militar en cuanto se refiere a su profesionalismo por cuanto por temor a ser juzgados por la justicia ordinaria dejan de cumplir sus obligaciones como establece la constitución y nos llenamos de problemas de indisciplina de insubordinación dentro de las instituciones jerarquizadas muchas gracias.

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

PANEL SUDAMÉRICA II CHILE COLOMBIA PERÚ

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REFORMA INTEGRAL EN LA JUSTICIA MILITAR EN CHILE

Teniente Coronel

Juan G. Michelsen Haverbeck

Representante de la Auditoría General del Ejército de Chile

Muy buenos días, con la venia de mi General hoy me toca presentar otro desafío, hoy día tengo que enfrentar otro desafío, el problema que yo les planteé ayer que frente a los exhaustivos informes que enviaba el almirante mesa y lo que me preocupaba era lo lacónico mío, ya está superado porque mi General Martínez no me escribió más, así que eso ya no es un problema. Hoy día tengo que abordar otro desafío y quiero apelar a vuestra compresión porque el planteamiento que pretendo hacer es desde la perspectiva de la justicia militar en Chile y que como conversamos ayer estamos en proceso de reforma integral uno de cuyos aspectos que está abierto pero de alguna manera limitado es que los delitos que van a ser de competencia de los nuevos tribunales militares en Chile va a tener que afectar bienes jurídicos protegidos de carácter militar. Qué es lo que es eso cuales el contenido de este concepto. Que es algo que vamos a tener que resolver en Chile. Entonces lo que yo quiero exponer el día de hoyes la idea de la metodología para identificar estos bienes jurídicos protegidos. La relación que uno puede ver entre el derecho operacional y el derecho penal militar como brillantemente lo expuso ayer nuestro ?Don Distinguido ministro Bidigal, es una materia que debe ser trabajada obviamente que de acuerdo a la realidad de los distintos estados esto tiene también diferentes niveles de compenetración y de integración el caso de los estados unidos o de Colombia es evidente así que les pido desde ya disculpas por lo obvio que les va parecer esto o a muchos un poco ingenuo. Pero como les digo nosotros en Chile le encontramos la necesidad estos bienes jurídicos y esto nos abre la oportunidad de explorar este método que yo pretendo exponer porque otra cosa es tomar el código actual o el código de otros países y empezar a buscar figura por figura no es cierto y decir miren esto se aviene a nuestra realidad no se aviene lo queremos o no lo queremos así que lo que pretendemos acá es partir quizá desde el principio. Pretendo señalar o destacar primero algunas diferencias entre el derecho penal militar y el derecho operacional para luego identificar aspectos comunes,

como los podríamos vincular que esto en función de un nuevo código. Entonces si nosotros miramos el derecho operacional podríamos decir que es un derecho del aquí y el ahora. Es cierto que en el ingrediente del derecho operacional tiene tiene que considerarse la planificación pero su momento más importantes sin dudar que es la ejecución de operaciones militares. Y ahí se necesita una opinión jurídica concreta, inmediata clara decidida a, que en definitiva va a quedar sujetar la resolución del Comandante, pero la opinión del abogado va a ser siempre muy relevante y bajo escenarios de estrés o sea un puesto de mando que uno está en un ejercicio tiene que tomar decisiones no es cierto consideran do los efectos que esto va a provocar producir, lo que están en juego normalmente son vidas humanas sea porque estemos en un ambiente de un conflicto armado para que procura habitualmente ocurre habitualmente en Chile no es cierto que en operaciones de ayuda humanitaria de la decisión que se tome va a depender cuán rápido podamos ayudar a nuestros compatriotas osea personas de otro lugar del mundo en una operación de paz. Los efectos se van a ver después y todos creo yo que hemos vivido la experiencia que en cuando hay un entuerto rápidamente tratan de identificar quién fue el abogado después de que los hechos ocurren se persiguen las reponsabilidades. Otra cosa interesante del derecho operacional es que admite soluciones creativas tanto porque el contenido no está claramente definido y hay que buscarlo del contexto como (porque) los problemas que se vigilan son problemas novedosos normalmente le preguntan al abogado cuando estamos en una situación nueva queno está prevista, en cambio o desde la perspectiva que estoy analizando ahora la justicia militar parece ser algo muy distinto de doctrina la reflexión, la argumentación jurídica se despliega en toda su extensión por los abogados litigantes por el ministerio público, por cada uno de los jueces que va a tener que fallar, a las decisiones muchas veces no es cierto operan bajo la forma de acuerdos mayoritarios en los tribunales colegiados no es cierto, revisan situaciones ocurridas, no

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las que se están planteando actualmente, mientras el derecho operacional satisface el carácter de instrumento de control de conductas propias de una norma en la justicia militar lo que atiende no es cierto es la sanción o no de haberlas cumplido no es cierto o de manera que ésta y otras características es la que éste es pueden ver ahí no es cierto o, podríamos decir que hay una diferencia bastante grande en cuanto a los escenarios las finalidades, los entornos en que operan uno y otro ámbito jurídico. Y sí nos vamos a las fuentes formales también tenemos importantes diferencias como bien dijo mi Coronel Iturbide ayer el derecho operacional existe yo suelo impartir clases diciendo eso para llamar la atención de los alumnos, por lo menos en Chile no tenemos un código una ley de derecho operacional y sin embargo se aplica no es cierto o, el desafío es buscarl todos los elementos en el orden jurídico nacional e internacional que nos permiten identificar cuales el marco jurídico que regula el despliegue de una fuerza militar, especialmente su característica distintiva, el uso de la fuerza. Por lo menos un derecho que están desarrollo por lo mismo que es un derecho queestá el desarrollo no es cierto y tiene un carácter flexible y se integra de una serie de normas desde la constitución hasta circulares, órdenes precisas. La justicia militar entendida como derecho penal militar y sistema judicial militar por el contrario se basa en normas de la más alta jerarquía jurídica que normalmente requieren altos niveles de consenso ya vemos todo el debate que se plantea en todo el mundo acerca de ella, por eso vamos a hablar de que tiene contenido pétreo y obviamente que impera el principio de la reserva legal, por más grave que pueda haber sido la conducta de la persona si no se encuentra tipificada jamás vamos a poder solucionar la, en cambio un abogado operacional va a tener que ser capaz de dar una respuesta a cualquier situación que se le planteen. Como podemos unir estas dos ramas del derecho? Quiero partir desde la perspectiva de lo que hacemos las fuerzas armadas en todos los países del mundo cumplen una función de defensa exterior, en eso estamos totalmente de acuerdo. La gran mayoría sino todas también tienen un dolor que cumplir frente a desastres de la naturaleza o humanitarios en el propio país oo o mediante el despliegue de fuerzas de paz, esta es la realidad chilena es cierto. Nosotros nos desempeñamos en esos tres ámbitos: el ámbito de la defensa, el ámbito de los estados de excepción constitucional que pueden haber que pueden a veces tener origen político otras veces origen natural y también de la cooperación en la seguridad y paz in internacional en operaciones de paz pero cada vez más y muchos de los ejércitos de los países que están aquí representados deben cumplir otras funciones que en atañen a la seguridad del estado como intervenir en acciones relacionadas a con el narcotráfico directa o indirectamente como es la realidad en Colombia, tanto

o con respecto del narcotráfico, como el flagelo del terrorismo que reúne una característica de conflicto armado y de delito a la vez, bandas armadas en fin. Como podemos vincular al entonces estos dos ámbitos con las funciones que cumplimos. Una forma de verlo es enfocando que para la satisfacción de estas misiones se requieren y escribía y recursos lo que quiero destacar primero que nada seres humanos como hay personas son personas las que realizan estas actividades el factor humano es vital. Pero también están una serie de recursos materiales para ello y materiales bien especiales porque como todos sabemos entre otras cosas nosotros somos los tenedores del monopolio legítimo de la fuerza y de la fuerza armada y eso requiere de una organización es decir si no contamos los recursos y no tenemos la organización de ninguna manera vamos a ser capaces de cumplir estos fines cualesquiera que sean, recursos que por lo demás son sumamente trascendentes porque de partida a respecto a personal implica colocarla en la situación de arriesgar y deber de estar dispuesto y en algunos casos rendir efectivamente la vida para hacerlo, sin hablar de los riesgos que implican en algunas situaciones el solo hecho de ser militar y combatir ciertas amenazas. Y como se reclaman todas partes eso recursos demás son cuantiosos en personal, en material, en funcionamiento o es decir el estado reconoce la importancia de las misiones que le asignaba a las fuerzas armadas y y a la media de sus posibilidades y de acuerdo a los mecanismos democráticos de decisión le asigna importante recursos. Entonces qué es lo que en extremo y ha sido una tendencia demostrada en el último tiempo que detrás de todo esto o se exige una eficacia operacional es decir si estimamos que debemos velar por la defensa, por las seguridad del estado, por la espada por la paz y seguridad internacional y por y colocamos recursos disponibles para ello entre esos a personas destinadas a eso debemos exigirle una eficacia operacional eficacia que la podemos ver desde el punto de vista funciona mal que realmente haga lo que deben hacer pero también eficacia en el sentido que se conformen a las normas legales nacionales e internacionales que se han previsto para eso especialmente considerando el riesgo que implica el riesgo de las armas sobre todo el armamento de guerra. Todos los textos clásicos más antiguos enfatizan con esa denominación o una semejante las condiciones que deben reunir las fuerzas armadas para cumplir su objetivo, la disciplina como un orden jerárquico, que se haga el medio o a través del cual se conducen las órdenes para cumplir las misiones y la obediencia que someterse a esas órdenes obviamente para lo cual hay que cultivar la disciplina. Y esto necesita de un marco jurídico apropiado desde dos perspectivas por un lado claramente estamos hablando de una actividad del estado y los órganos del estado solamente pueden actuar en la

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medida en que se encuentren legitimados a través de las leyes y por otro lado pienso yo sobre todo las personas encargadas de cumplir esta misión merece que requieren un respaldo jurídico apropiado a la naturaleza de las tareas que se les asignaba, que se requieren un respaldo jurídico. Normalmente todos los ejércitos tienen problemas logísticos y los identificar claramente de falta esto me falta el otro bueno cuando cuando dispone que un ejército cumpla misiones sobre todo si son nuevas distintas mi opinión por lo menos es que requieren de un marco jurídico que los proteja no sólo que los controles si no que los proteja cuando realmente desarrollan bien sus funciones. Entonces vuelvo a la situación que nos encontramos en Chile vamos a partir de cero ya tenemos algunos lineamientos como vamos a distribuir los tribunales sabemos qué vamos a tener que tener el sistema acusatorio penal público con plena garantía en fin y de qué delitos vamos a conocer. Tomando la idea a de la funciones a partir de las tareas que deben realizar las instituciones me propongo este esquema del análisis si vemos las funciones primarias del mando tradicionales en cualquier institución armada, personal, operaciones, inteligencia, logística el gobierno civil y la administración territorial hoy en día medioambiental y pueden haber muchas más, todas esas van a incidir desde la perspectiva militar en una determinada normativa, normativa que en que se va a aplicar o bien en los conflictos armados o bien eso que estaba habitual hoy en día a en las operaciones militares distintas a la guerra que a su vez puede realizarse en una fase de planificación, en una fase de preparación porque afortunadamente nuestros ejércitos más es lo que se preparan que lo que se emplean y finalmente en la ejecución y caso de Canadá a de Uruguay por ejemplo Brasil Chile que tenemos tropas desplegadas en unidades orgánicas en operaciones de paz por ejemplo su máxima expresión estará ahí la ejecución de operaciones de paz y obviamente frente desastres naturales como ha ocurrido recientemente. Es a partir de este esquema un buen abogado operacional o sus superiores más cierto van a tener que identificar cuáles son los marcos jurídicos que regulan estas funciones y ha colocado algunos porque no cabrían en la diapositiva no es cierto o y solamente para destacar esta metodología como nos podríamos acercar a él . Por ejemplo el personal tiene una regulación, su remuneración, su rango sus especialidades beneficios asociados a eso y también también algo muy real la responsabilidad administrativa por su comportamiento. En operaciones que tal vez es lo más importante, de ahí el nombre de esta disciplina, cobrar la mayor importancia al derecho internacional de los conflictos humanos y los derechos humanos porque la característica nuestra es el empleo de la fuerza y como ésta puede influir a los restantes conciudadanos o personas en el medio en que nos desempeñamos. En fin la logística. Yo soy partidario de

CHILE

la les del expresión las balas de papel, como digo nosotros mal normalmente nos tenemos que desempeñar en operaciones de ayuda humanitaria y el estado de Chile confia en sus fuerzas armadas para desarrollar esas actividades, entre otras cosas lo que implica poner su infraestructura administrativa y logística para hacer adquisiciones bueno después que pasan las emergencia vienen las preguntas ¿Por qué compró directamente, que había otro proveedor en fin. Todo ese tipo de regulaciones hay que tener las presentes cuando se despliega una fuerza armada, naturalmente que mientras menor la intensidad de un conflicto la situación mayores la relevancia de estas otras normativas. Entonces si a partir de las funciones primarias que deben tenerse presente para conducir una operación militar identificamos las normas jurídicas que se le aplican, podemos avanzar una fase más arriba identificar o bien principios o bien derechamente valores jurídicos asociados a las mismas. Si vemos la función personal y evidentemente que la disciplina la obediencia la jerarquía la podemos identificar como requisitos que el derecho debe tutelar jurídicamente y lo hacen través de una normativa correspondiente. En la inteligencia claramente que el secreto con la lealtad esté pensando en el espionaje por ejemplo son valores jurídicos asociados a esta función y que decir en operaciones o bien aplicamos el derecho internacional de los conflictos armados donde los criterios de la necesidad militar la proporcionalidad, la distinsión en fin son claramente identificables o bien en otro tipo de operaciones en que van a primar las normas de derechos humanos y que básicamente el principio de proporcionalidad o la intangibilidad o no de derechos fundamentales para ser importante y nuestra idea es que en haciendo este ejercicio nosotros podríamos identificar una serie de bienes jurídicos que primero son susceptibles de lesiones graves a través de conductas que de acuerdo al daño que causan pueden ser calificados como delito o y que nos permitiría nosotros formar un nuevo catálogo de delitos militares. Algunos temas paradigmáticos. Las reglas de enfrentamiento. Los ejércitos operan con reglas de enfrentamiento si nosotros quisiéramos hacer del derecho operacional una nueva disciplina juridica más allá dar el estudio de la misma yo creo que no hay un instituto o más claro que las reglas de enfrentamiento sin embargo, si nos vamos al Manuel de San Remo se plantea que en algunos países se concibe como deberes legales en otros como directivas en otros como órdenes. ¿como va a recoger la justicia militar el cumplimiento o del incumplimiento de las reglas de enfrentamiento? Nosotros actualmente tenemos una solución pero una solución que viene del año 25 cuando en Chile el término reglas de enfrentamiento no era ni siquiera conocido mencionado, son temas que vamos a tener que analizar.

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La indemnidad de las funciones. Este es un tema que indudablemente va a ser sumamente polémico pero siguiendo un poco el orden de las exposiciones y resulta que el estado debe protegerse que el estado dispone de cuantiosos recursos para ese fin, si somete a su personal la normas particularmente estrictas y especiales, para que logren ese cometido, pareciera que la sola existencia de las fuerzas armadas Y y desde ya su eficacia operacional parecer sumamente importantes, entonces merecen una protección también, ahora si son los particulares, los civiles quienes atentan contra ella es perfectamente posible que no sean juzgados por tribunales militares es es una opción, pero pareciera que aquí encontramos que ameritan una bebida tutela, tutela que obviamente pueden entrar a veces en contradicción con el derecho la libertad de expresión, pero es un tema que me que olvidaré y que me parece a mí que ha ocurrido que por el hecho de qué delitos que atentan contra las fuerzas armadas eran conocidos son conocidos por los tribunales militares, en vez de cambiar la competencia para que sean tribunales civiles los que conozco ante esto, ha eliminado del delito yo creo que eso amerita un análisis va a ser también objeto,y vuelvo a decir vinculado con el derecho operacional, si el derecho operacional está detrás del eficacia operacional y es el que imponen las conductas y nos permiten identificar los bienes, bueno o es uno. Tema que probablemente va a tratar mi Coronel Suárez, que limitar los ámbitos de aplicación del dica respecto a los derechos humanos. Hoy dia estamos viviendo una tendencia a desconocer el carácter especial que tiene la aplicación del DICA frente a conflictos armados al cual están superponiendo no es cierto la obligación de los derechos humanos en toda circunstancia, esto me llaman llegar a reflexionar sobre el otro aspecto del derecho militar tanto operacional como penal que es el amparo a los militares que cumplen adecuadamente sus funciones, eso debe estar reconocido y debidamente respaldado por normas jurídicas. La pena de muerte Hay países que han abolido la pena de muerte en términos absolutos, en Chile se mantiene en materia del derecho militar, es un tema discutible absolutamente en toda su extensión y con buenos argumentos la mayoría diría yo para abolirla, pero no es que sea una paradoja que haya personas que hayan hecho una promesa solemne y tengan la obligación legal de dar su vida en defensa de la patria y que haya otras que dejen de hacerlo y no se vean expuestos a riesgo. Aquí hay un problema definitivamente utilitarista, tratándose de delitos graves en tiempo de guerra, estoy pensando en la traición a la patria la cobardía frente el enemigo no deja de ser un tema ver si la operan ver si la pena de muerte puede ser una amenaza apropiada para reforzar el cumplimiento de esa conducta.

Me da la impresión a Miquel derecho operacional nos sirve no solamente para identificar bienes jurídicos protegidos militares si no que también sirve de fundamento y justificación para la justicia militar porque lo distintivo, lo especial, lo excepcional de lo militar está lo que hacen y lo que hacerlo debe hacer estar regulado jurídicamente por las normas del derecho operacional, por lo menos en su aspecto estrictamente normativo, es decir de imponer conductas, de usar las normas común arreglar seguir, cuya otra fase es usar la regla como una medida para contrastar las conductas efectivamente prescritas con lo que ha ocurrido, pero para justificar la existencia en tribunales militares el derecho operacional nos puede brindar buenos argumentos. Los caracteres diferenciadores de la función militar los distinguimos en una serie de normas que integran el derecho operacional, todo esto se realiza en beneficio de fines vitales como esenciales del estado como es velar por su soberanía, por su integridad territorial, por su seguridad y también se expresa en otras manifestaciones de la actividad que están realizando las fuerzas armadas hoy en día como la protección humanitaria en las operaciones de paz. Y aquí la conclusión que aparentemente el tipo de actividad que realizaron, el marco de la regula, obliga a tener un sistema judicial especializado, expedito que a su vez brinde adecuadas garantías a quienes van a someterse a ese juzgamiento, garantías que fundamentalmente están dadas por el conocimiento de la vida militar, de las obligaciones y los deberes que ellos tienen, y que hemos hablado largamente en estas reuniones. De ahí que nos parece que vinculándose con el derecho operacional, la justicia militar y vuelvo a decir esto establece la perspectiva nacional chilena, ordenamientos jurídicos más recientes o que han vivido otra evolución indudablemente estudiado tiene incorporado, pero para nosotros es como una novedad una situación a la que nos hemos visto necesariamente enfrentados. Recoger los bienes jurídicos protegidos a partir del derecho operacional y a partir del reconocimiento de la especialidad, de las funciones que puedan cumplir las fuerzas armadas ¿con qué objetivo? con el objetivo creo yo indudablemente por parte de la justicia militar y el derecho operacional la eficacia operacional de las fuerzas, que cumplan apropiadamente las enormes tareas que les han sido asignadas, y no puedo terminar mi exposición sin recordar lo que manifestó mi General Wilson y también mi Coronel holmann de Canadá y también otros expositores han hecho referencia a eso, indudablemente o que esto debe ocurrir en un ambiente de transparencia. Tenemos que darnos a conocer nosotros lo que somos y en lo que estamos, la justicia militar del siglo xxi difiere de la del xx y de todas maneras de las anteriores, es una tarea que tenemos y para lo cual este foro tiene un Valor inconmensurable. Y esta es la metodología que se nos ha ocurrido que podemos tratar de implementar en Chile para crear desde el punto de vista penal una nueva justicia militar. Muchas. Gracias.

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ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA MILITAR Y EL DERECHO OPERACIONAL EN COLOMBIA

Coronel

Camilo Suárez Aldana

Presidente del Tribunal Militar Superior de Colombia

Gracias muy buenos días, especial saludos la república de Colombia la justicia militar reiterándoles nuestros agradecimientos a la república del Perú, Presidente del fuero militar, Sr. Almirante Pacheco, a la república de los estados unidos el comando sur de lo cual Colombia se siente particularmente honrado con el apoyo que nos ha brindado a lo largo de estos difíciles años que hemos enfrentado con todo y ellos somos una nación hermosa, dispuesta a trabajadora emprendedora a la cual todos están invitados. Que hoy estamos adelantando un proceso de paz que nadie más como la fuerza militar anhelan que se alcance por el bien y el bienestar de nuestra nación. Voy a ser referencia o dividen esta intervención en dos temáticas una que es si se quiere meramente informativa en cuanto a la estructura y organización de la justicia militar en Colombia y dotar a respecto a lo que tiene que ver con el marco del derecho operacional. Esta fotografía sin dudar sugiere una de las dificultades que enfrenta la fuerza militar en Colombia, en lo que en nuestro primer encuentro denominamos los conflictos asimétricos hace referencia una comunidad indígena que es protegida por particularmente por el ejército pero que por una situación muy particular de infiltración de las farc termina golpeando y ultrajando a un Sargento. Este llanto del Sargento refleja una indignación absoluta, conversando con el que termina siendo condecorado más como héroe, le reclamaba a los indígenas porque si estoy aquí para defenderlos, para protegerlos, ustedes terminan atacandome. Pero es un reconocimiento que se le hace la disciplina al control del uso de la fuerza letal y a la capacidad de liderazgo que tuvo para que sus hombres no dispararán perfectamente en el contexto de un análisis del derecho operacional hubiera sido viable el uso de la fuerza letal sin embargo tuvo la capacidad de controlar su tropa y que no se produjera un disparo. Al contrario estas son expresiones de violencia de las farc ELN autodefensas ilegales, el empleo de armas no convencionales como son siguiente rozas pocos, la

destrucción de poblaciones civiles, la destrucción la muerte de miembros a nuestras tropas que reflejan por un lado el uso legítimo de la fuerza letal y por otro el uso ilegítimo de las mismas por parte de las farc. Nuestro componente de fuerza legítima del estado está organizado bajo el concepto de fuerza pública y esta fuerza pública tiene los componentes una fuerza militar y la policía nacional. La fuerza militar está organizada por el ejército la armada nacional la fuerza aérea y la policía nacional como un cuerpo de naturaleza civil armado a cargos de la nación que buscar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, al contrario la fuerza militar se ocupa de la soberanía e independencia y la integridad del territorio. Esta organización desde ya sugiere un marco de aplicación bien diferente en el contexto de un conflicto interno de quien hace uso del derecho internacional humanitario y de quien hace uso del derecho de los derechos humanos en el contexto operacional pero no es un absoluto lo que estoy refiriendo porque hay escenarios en nuestro país donde la policía nacional ha tenido que actuar en el contexto del derecho internacional humanitario en regiones muy apartadas donde son objeto de ataque por un adversario con capacidad de daño y donde deben hacer uso de armamentos y elementos letales. El artículo 117 de nuestra constitución señala que la justicia penal militar administran justicia en ese fundamento constitucional, particularmente desde 1811, somos una jurisdicción desde las ordenanzas de Carlos III en 1793, nuestro primer código militar apareció en 1811 y nuestro último código la legislación más novedosa que desde 2010. Esa organización y esa estructura ha llevado fundamente que tengamos dos tipos organización, una organización administrativa y una organización jurisdiccional. En la organización administrativa está el ministerio de defensa, el consejo asesor de justicia militar que traza políticas en materia de justicia militar tanto administrativas como si se quiere de política criminal y la segunda la dirección ejecutiva de justicia militar es el

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c o mp o n e n t e a d m i n i s t r a t i vo qu e h a c e l o s nombramientos, los traslados de los funcionarios y está a cargo de una persona civil. El componente jurisdiccional esta en cabeza de la corte suprema de justicia la máxima autoridad de justicia militar en Colombia la corte suprema su sala de casación penal militar el tribunal superior militar el cual pues tengo el honor de presidir actualmente como magistral presidente y es un solo tribunal nacional con competencia nacional están los juzgados militares de conocimiento, las fiscalías militares y los juzgados de instrucción sobre lo cual mas adelante comentare una reforma que hice en el tema siguiente. Este es el proceso penal eh estamos vivendo un fenómeno de transición entre una ley de 1999 la ley 522 y una recientemente promulgada la 14072010 es fenómeno de transición eh lleva a la aplicación dependiendo del momento procesal para algunos casos de un procedimiento y para otros con el marco del sistema acusatorio que tiene una fase de instrucción de calificación y de juicio, la primera a cargo del fiscal del juez de instrucción la segunda del fiscal y la tercera del juez esta fase de instrucción demanda la investigación la afectación de derechos fundamentales las fiscalías que prefieren una acusación o precluyen la investigación se llama exactamente sensación de procedimiento y el juicio. En Colombia esta fase de instrucción y calificación puede ser desempeñada por civiles de la justicia penal militar civiles que pertenecen a la justicia militar, funcionarios abogados . En tanto que la fase de juicio por mandato de nuestra constitución solo puede ser adelantada por oficiales en servicio activo o en retiro togados obviamente conforme a una ley que asi los dispone siguiente. La nueva estructura mantiene su ubicación en el poder ejecutivo lo que ustedes escucharon hace un momento como el consejo asesor ahora se llamara concejo directivo y se creara una dirección ejecutiva bajo una unidad administrativa especial cual es el efecto administrativo de esta unidad administrativa especial que va a tener autonomía presupuestal y financiera, personería jurídica, es decir una independencia absoluta ¿Qué se persigue con esta nueva reforma? Casi que guardadas proporciones nosotros estamos organizados a cuatro fuerzas crear un nuevo componente un quinto componente totalmente separado de la estructura militar y policial que se llama el cuerpo de justicia militar mantenemos la estructura judicial a partir de la corte suprema de justicia como organismo de cierre, el tribunal militar los jueces de conocimiento que conocen de determinados delitos a partir de factores de competencia objetivo y territorial, los jueces penales militares de control de garantías para afectación de derechos fundamentales de los procesados los jueces militares de ejecución de penas y medidas de seguridad, la fiscalía general penal militar y el cuerpo técnico de investigación que son los que lideran la investigación en el marco de un sistema acusatorio , siguiente. La piedra angular el articulo 221 de la

constitución establecio que los delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica entiéndase militares y policías que cometan delito en relación con el servicio conocen las cortes marciales y tribunales militares con las reguladas prescripciones del código penal militar, siguiente. Los elementos del fuero lo que yo he escuchado en este escenario que se denomina como los delitos de función nosotros hablamos en Colombia algo que se llama relación con el servicio lo que determina la competencia si es caso de justicia militar o no o de justicia ordinaria son estos dos elementos precisando algo no es la naturaleza del delito lo que determina la competencia es las condiciones en las que se comete el delito lo que establece si es de la justicia militar o no para ello se tiene en cuenta un elemento subjetivo personal que es que el miembro de la fuerza publica este en servicio activo al momento de la comisión del delito y un elemento objetivo funcional que es que la conducta tenga una relación con el mismo, la relación con el mismo significa la cantidad de acciones tareas funciones servicios de toda índole que tiene que cumplir la fuerza militar para alcanzar el fin constitucional hay dos artículos de nuestra constitución que establecen cual es la finalidad de la fuerza militar y de la policía nacional que no se pueden leer aisladamente sino sistemáticamente y a acudiendo a la hermeneutica para llegar a concluir que es eso de la relación con el servicio la conclusión es uno dice que tiene que hacer la fuerza militar para alcanzar esa finalidad y que tiene que hacer la policía nacional, si nosotros colocáramos imaginariamente este espacio y aquí tengo la fuerza militar y aquí tengo la finalidad que aspira este espacio lo llenamos con algo que se llama el acto del servicio, significa entonces que todo lo que tenga que hacer la fuerza militar, la policía nacional para alcanzar ese fin constitucional encierra el acto del servicio, encierra la función militar y policial con una connotación muy particular que ese acto de servicio tiene un fin origen legítimo, cuando dijo tienen que hacer todo absolutamente todo ese todo hacer es absolutamente legítimo, por esa razón se establece que la justicia militar en nuestro país no se ocupa de los actos de servicio, no conoce de los actos de servicio porque? es Perogrullo, porque los actos de servicio son ilícitos, lo que se ocupa de conocer son delitos cometidos en acto de servicio, esto es que se aprovecha la condición lícita del acto del servicio para cometer el delito, que de no ser porque estaba en un acto de servicio no hubiese tenido la oportunidad de cometer ese delito. Destinatarios Oficiales superiores y subalternos, entiéndase de subteniente a Coronel, los suboficiales desde cabo tercero a Sargento mayor de comando, soldados e infantes de marina. y la precisión viene en el siguiente sentido: es algo muy

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paradójico pero es un mandato de nuestra constitución de 1991 los Señores generales y almirantes en sus diferentes grados no son destinatarios de la ley penal militar, los juzgar la corte suprema de justicia previa acusación del fiscal General de la nación pero con una connotación particular para que la corte suprema juzgue un General el delito debe tener relación con el servicio, esto es si comete un delito contra la administración pública, una desobediencia lo juzga la corte previo establecimiento de que fue en condición del servicio sino no lo es. En un caso emblemático que ocupó la corte interamericana conocido como el caso mapiripán donde se juzgó General de brigada hoy condenado 37 años de prisión, pero fundamentalmente se estableció que la conducta que se le imputó en comisión por omisión de homicidio no desplegó tropas con deber de protección y salvamento de una población y en consecuencia se consideró que era un delito de Lesa humanidad y aquí los delitos de Lesa humanidad no tienen relación con el servicio y ni siquiera la corte suprema locos como si no juez penal civil de naturaleza ordinaria. El acto de servicio. Cuando no hay relación con el servicio? cuando exante hay un propósito criminal o cuando hay un concepto de gravedad inusitada es decir delito de tortura, genocidio, desaparición forzada, delitos de Lesa humanidad en una era en ninguna situación tienen relación con el servicio, siempre he insistido que aquello del propósito criminal anterior no puede confundirse con la etapa del iter criminis del delito o, la etapa ideativa preparatoria ejecutiva del delito. Bueno es un código de tendencia del funcionalismo moderado de la escuela de roxin, manejamos un concepto de derecho penal de acto un concepto anti juridicidad material. Me dispongo a la premura siguiente. De qué delitos, se, conoce de todos los delitos dispuestos en el código penal

COLOMBIA

militar de todos los delitos comunes y las normas que los adicionen y complementen. En Colombia la justicia militar tiene competencia de 1905 tanto delitos militares como delitos comunes. Sólo juzga personal militar y policial no civiles salvo las excepciones que ya he señalado delitos de Lesa humanidad torturas genocidio desaparición forzada. Que normas se aplica cuando se habla de bloque de constitucionalidad. Ya para nosotros por virtud de la constitución lo que llamamos el que el bloque de constitucionalidad, de normas del derecho internacional humanitario, lo cuatro convenios de ginebra los protocolos adicionales tiene estándar de norma constitucional, rango constitucional digamos que se reescribe la constitución cuando uno invoca para el caso colombiano el protocolo dos y el artículo tres como uno de los convenios de ginebra. El derecho internacional humanitario se entiende, una lectura me parece objetiva desapasionada de lo que debe entenderse como el DIH no es otra cosa que busca aliviar la tensión la dificultar que puede existir a lanzar una operación entre lo que son la necesidad militar y las necesidades humanas. Cuando yo tengo una necesidad militar pero puedo sacrificar eventualmente por esa necesidad militar una protección humana, esa necesidad militar prevalece en la operación militar pero allí como artículo como armoniza el tema con los principios de necesidad los principios de distinción los principios de proporcionalidad de causar el daño menos posible. Observen ustedes que el derecho internacional humanitario no niega el conflicto, no niega la guerra busca regular la busca fijar unos parámetros de que causen menos daño posible por eso se habla que el DIH son derechos de mínimo, es lo mínimo que esperar la especie humana que se proteja que se cumplan en situaciones de conflicto. Y bien complejos que son distinguido auditorio en situaciones de guerras asimétricas a conflictos internos asimétricos como se que enfrentamos.

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EL FUERO MILITAR POLICIAL PERUANO

SITUACIÓN ACTUAL Y RETOS PARA EL FUTURO

General de Brigada EP (R)

Juan Pablo Ramos Espinoza

Presidente del Fuero Militar Policial del Perú

Es difícil referirse a las acciones que uno mismo ha realizado, toda vez de que, como ustedes saben, ejercí la presidencia del 2005 al 2008, años en los que se libró una batalla jurídica para defender la justicia militar con el apoyo decidido de todos y cada uno de vosotros. Hecha esta aclaración quiero mencionarles de que la justicia militar policial siempre estuvo presente en todas las constituciones de nuestro querido Perú. Desde la Constitución de 1823 hasta la Constitución de 1993. En muchos de ellos han plasmado taxativamente la presencia, la necesidad de la justicia militar para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Dentro de este marco constitucional se dieron los códigos de justicia militar, la primera del 20 de diciembre de 1898 y la última el del 10 de enero de 2008 que es la ley 29182, modificado por decreto legislativo 1096 y nuestro Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo número 1094. Como vemos en el Perú hubo varios dispositivos legales que se dieron a través de nuestra historia, a favor de la justicia militar. Etapas de la justicia militar policial. La justicia militar policial hasta el 11 de agosto del año 1992 simplemente regulaba las funciones que ejercían los miembros de las FF.AA. y PNP y aplicaba las sanciones por la comisión de los delitos y faltas de acuerdo a los códigos vigentes hasta el año 1980 y no teníamos ningún problema con la justicia común, ningún problema con los derechos humanos, ningún problema con el Tribunal Constitucional, ningún problema con el Congreso de la República, pues mantenía la disciplina de estas instituciones armadas para que puedan cumplir su misión constitucional. Sin embargo vinieron años que pusieron a prueba a la justicia militar. Entre los años 80 y 90 del siglo pasado los grupos terroristas Sendero Luminoso y MRTA pretendieron socavar los cimientos democráticos de nuestro país, aquello tuvo su expresión más destructiva en julio de 1992 con un terrible atentado en la calle Tarata en Miraflores. La acción del Estado peruano y su sistema de justicia se veían rebasados por el accionar y las amenazas de los denominados “abogados

democráticos” pertenecientes a Sendero Luminoso que intimidaban a los jueces del fuero común y liberaban a terroristas, quienes eran capturados por la mañana y por la noche estaban libres y atentando de nuevo contra las torres de alta tensión. Los apagones eran lo más común, la miseria se apoderaba de los barrios y el campo era abandonado por la presencia terrorista que también asesinaba a los campesinos. En medio de esta situación y ante el bloqueo al sistema judicial ordinario por las huestes de abogados proterroristas, el Estado, a través de su gobierno debidamente constituido encargó a la justicia militar la tarea excepcional de juzgar a los cabecillas del terrorismo. El fuero militar, entonces Consejo Supremo de Justicia Militar procedió con pulcritud y a través de un sistema de juzgamiento meticuloso y eficiente, bajo estrictas medidas de seguridad, condenó a los responsables y contribuyó a poner fin a toda una época de terror para el país. Esto es lo que enorgullece a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y enorgullece también a la justicia militar porque mientras Sendero Luminoso destruía y asesinaba con fusiles, con puñales, hasta con piedras, según decían “para no desperdiciar municiones”, la justicia militar luchó con la ley en la mano y esa ley pacífico el país juntamente con los miembros de las Fuerzas Armadas la Policía Nacional y las rondas campesinas. Ese fue el primer pecado para que después se quiera cuestionar y desaparecer a la justicia militar policial. También en esa época, el año 1998, surgieron también las bandas organizadas, aquellos que asesinaban a los cambistas y a los comerciantes. Estas bandas no eran de Sendero Luminoso ni del MTRA, eran delincuentes comunes de alta peligrosidad. Entonces también la justicia militar asumió un papel protagónico para poder pacificar el país y ese fue otro “pecado” cometido por nosotros para que después algunas organizaciones no gubernamentales pretendieran desaparecernos. Frente a estas acciones, Sendero Luminoso y el MRTA derrotados por los militares y los policías, detenidos sus

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dirigentes, derrotados también con las sentencias de la justicia militar; pasaron a otra etapa de su accionar: la lucha “jurídica”. Y empezaron con las acciones de inconstitucionalidad contra la justicia militar del Perú llegando a sumar un total de siete demandas. Ustedes recordarán que el Tribunal Constitucional admitía las demandas de las ONGs, admitía las demandas del Colegio de Abogados, a dimitía las demandas de la Defensoría del Pueblo, en donde además se enquistaron justamente los llamados defensores de los derechos humanos a quienes supimos enfrentar. Y ¿cómo lo hicimos? Elaboramos un planeamiento estratégico en dos frentes. En el frente interno como ustedes recordarán señores, la justicia militar tuvo que salir primero a solicitar el apoyo de los comandantes generales de las Fuerzas Armadas y el director de la Policía Nacional, para defender a la justicia militar. Les hemos dicho señores: si ustedes no pueden salir nosotros saldremos a defender el Estado democrático del Perú, conscientes de que desapareciendo a la justicia militar, luego desaparecerían a las FF.AA., porque nosotros no tenemos temor a nadie; y como decía ayer el Dr. Mejía esta en realidad no solamente es una lucha técnica jurídica sino también una lucha política, esto es realidad porque nosotros ya lo hicimos. También en el frente interno realizamos permanentes conferencias en las grandes unidades y pequeñas unidades de todo el territorio nacional. Cómo no recordar señores el apoyo de la ONG alemana, con cuyo auspicio salimos a todas las unidades de la República, del Ejército de la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra y la Policía Nacional, haciéndoles entender qué cosa es la justicia militar, qué cosa es lo que pretendía Sendero Luminoso: desaparecer la justicia militar, resquebrajar la disciplina en las instituciones tutelares de la patria y desaparecer el estado democrático del Perú. Eso entendieron y nos brindaron su apoyo moral y de eso también estamos eternamente agradecidos. En el frente externo realizamos también conferencias en las facultades de derecho de las universidades a nivel nacional con el apoyo de la ONG de Alemania. Les dijimos a los jóvenes que en realidad el Perú está primero, que nuestra patria está primero, dejemos de lado las mentiras de Sendero Luminoso y el MRTA, que solamente creían en la destrucción de lo que ellos llaman el viejo estado. Y también les decíamos que las ONGs que estaban contra la justicia militar solamente actuaban por intereses personales o por intereses de grupos. Aquello fue denunciado en los medios de comunicación, que hicieron público el presupuesto de diecisiete millones de soles anuales que destinaba IDL para destruir nuestro querido Perú. Y prueba de ello es también que hasta el momento existen emisoras radiales en casi todas las provincias de nuestro territorio con el apoyo, con el dinero del IDL, que son recabados en otros países.

En el frente externo, también llevamos nuestra posición a los medios de comunicación a fin de informar a la comunidad y a los decisores políticos sobre la importancia de la vigencia y permanencia de la justicia militar, es así como pudimos llegar a muchos espacios periodísticos en la prensa escrita, radial y televisiva defendiendo a nuestra institución. Asimismo acudimos a otros foros del derecho como el Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima y también buscamos el espacio político mediante conferencias en el Congreso de la República, donde también organizamos eventos de tipo internacional con la asistencia de representantes de países vecinos, entre ellos Colombia, Chile y reconocidos juristas peruanos. Paralelamente realizábamos reuniones de trabajo con los congresistas de la República, con sus asesores legales y con miembros del propio Tribunal Constitucional, para hacerles entender qué es la justicia militar y cuál es su misión. ¿Cuáles fueron los resultados de la defensa de la justicia militar peruana? La sociedad y la comunidad jurídica nacional e internacional conocieron su importancia y la necesidad de su continuidad y por eso es que estamos aquí. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lori Berenson versus Perú, señaló “Este tribunal ha establecido que en un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”. Igualmente en el caso radilla pacheco Vs. México “284, al respecto el tribunal resalta que si bien en diversas legislaciones se pierde la competencia de la justicia militar sobre delitos que tengan origen en el fuero ordinario cuando son cometidos por militares en actividad, es necesario que se establezca claramente la relación directa y próxima con la función militar o con la afectación de bienes jurídicos propios del orden militar”. Con esta resolución ya el tribunal constitucional del Perú en el expediente 0001-2009-p-TC resolvió: “89. En este sentido la competencia del fuero militar debe estar circunscrito a a los delitos de función o a aquellos propios o inherentes a la función militar, la delimitación de su contenido no es simple debido a que estas causales pueden variar según las necesidades y situaciones concretas”. Por eso es que ahora también juzgamos delitos denominados militarizados como en efecto ya resolvió la Corte Suprema de la República en varios casos cuando el bien militar protegido sean los bienes destinados a la defensa nacional. Todo este trabajo de varios años (2003-2009) se concluyó con el esfuerzo de todos los que trabajamos en la justicia militar policial en dicho periodo de tiempo. Gracias a ese esfuerzo es que hoy está definido en el Perú que la justicia

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militar es independiente del poder judicial, autónomo administrativamente e imparcial en sus decisiones; no juzgamos civiles ni delitos de lesa humanidad y nuestros procesos respetan los derechos humanos garantizados por la Constitución. Como antecedes en la defensa de la justicia militar debemos señalar que antes de la dación de la Ley 28665 y la Ley 29182, quien lideró para su elaboración y promulgación fue la congresista Mercedes Cabanillas con el apoyo de la mayoría de los legisladores, por eso es que en la votación, cuando pasamos los sesenta votos gritamos junto con Paco Carruitero y Lucho Ramírez “viva el Apra”, aunque después sentimos una fuerte recriminación de parte de los otros congresistas, entre ellos el Dr. Solari. Otra anécdota fue cuando la Fiscalía de la Nación, en aplicación de lo previsto por la Ley 28665, en el sentido de que los fiscales del fuero común ingresaran a las instalaciones de las zonas judiciales del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea (…) al Consejo Supremo de Justicia Militar, para lo cual la fiscal de la Nación de entonces nos convocó a su despacho para esos efectos, por lo que cuando presionaban para efectuar la intromisión de los fiscales comunes en el Fuero Militar dijimos: “entran los fiscales civiles, salen los tanques” y así nos retiramos de la reunión y nunca aparecieron los fiscales civiles en nuestra institución, hay mucho que contarles, pero será en otra oportunidad. ¿Cuáles son los aspectos positivos? Los aspectos positivos como resultado de la lucha jurídica en defensa de la justicia militar policial son: Se determinó que la justicia militar no es parte del poder judicial. No se permitió que los fiscales comunes reemplacen a los fiscales militares. Se consolidó como una institución constitucional y competente para juzgar delitos de función militar policial, conforme a los artículos 139 y 173 de nuestra Constitución Política del Estado. Tenemos pliego presupuestal autónomo, no dependemos del Ministerio de Defensa como antes. ¿Cuáles fueron los cambios que originaron las demandas de inconstitucionalidad de la justicia militar policial? ?Primero en cuanto a su organización los jueces militares ya no son oficiales de armas sino oficiales del cuerpo jurídico militar policial, es decir oficiales que se incorporan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional después de estudiar derecho en las universidades del país. La Sala Revisora está conformada por oficiales generales del cuerpo jurídico militar policial en situación de retiro así como el fiscal supremo ante esta sala. Hay cinco tribunales superiores integrados por oficiales del cuerpo jurídico de las cuatro instituciones, por

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ejemplo en el tribunal superior del centro el Presidente es de la Marina y los vocales son de la Policía y el Ejército y la Fuerza Aérea. ?A partir del año 2011 se implementó el sistema acusatorio adversarial en los procesos judiciales, es un camino un poco tedioso pero ahí estamos con el profesionalismo la dedicación y el esmero de los jueces y fiscales dedicados a la administración de justicia a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. No se juzga civiles ni se conoce delitos relacionados con los derechos humanos. Retos para el futuro de la justicia militar policial Modificar el código penal militar para poder revisar las sanciones disciplinarias impartidas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Nosotros queremos decirle que si las sanciones administrativas, que son producto del desarrollo de la actividad que realizan los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, siendo así podemos revisarlas nosotros en última instancias, toda vez que de acuerdo a la Constitución nuestras resoluciones no son revisables por el Poder Judicial El otro reto es ser una entidad a reconocida y respetada a nivel nacional e internacional. Impartir justicia a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en forma oportuna, respetando el debido proceso y los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Y dicho sea de paso hay un capítulo en el código de justicia militar destinado al Derecho Internacional Humanitario en nuestro querido Perú. Fortalecer la disciplina y el orden en los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para que estas instituciones puedan cumplir su misión constitucional. Capacitación permanente a los jueces y fiscales para su nombramiento como titulares en sus respectivos cargos. A partir de enero del 1016 ya contaremos con jueces y fiscales titulares porque al momento son transitorios. Como prevención del delito dictar el curso de Derecho Penal Internacional y del Código Penal Militar Policial a los cadetes de cuarto y quinto año de las escuelas de oficiales y técnicas porque en realidad muchas veces los oficiales que egresan de estas instituciones pecan por desconocimiento, entonces estamos haciendo una acción preventiva. Vamos a capacitarlos, pero no como un curso más sino como un tema de mayor importancia y esperamos lograrlo. Coordinar con las universidades de todo el país para que lleven el curso obligatorio completo de Derecho Penal Militar. El Derecho Penal Militar es amplio como todos nosotros conocemos y es necesario que salgan también especialistas de nuestras universidades.

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?Construir instalaciones para los tribunales superiores a nivelación nacional y adquirir equipos de cómputo para el buen desempeño de sus labores. Nuestro Fuero Militar ya está en construcción y próximo a inaugurar la sede de cuatro pisos del Tribunal Superior del Sur en Arequipa, construido con el aporte de la región Arequipa. Tenemos el terreno destinado para la construcción de local en el norte y tenemos un terreno ya asignado en el Cusco. Señores asistentes ha llegado la hora de construir una

justicia militar castrense desde una óptica gerencial con voluntad política y sobre todo eficiente y eficaz, para que las Fuerzas Armadas cumplan con su función constitucional de igual manera nuestra Policía Nacional Y después de presenciar este grato encuentro de amigos podemos proclamar con seguridad que no estamos solos, siempre estaremos juntos para lograr el éxito o de la justicia militar en nuestra querida América. Mucha gracias.

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EPÍLOGO OTEANDO EL FUTURO DE LA JUSTICIA MILITAR EN AMÉRICA

Mayor General FAP

Arturo Giles Ferrer

Vocal Supremo del Fuero Militar Policial del perú

Quien ha leído esta obra de principio a fin y sin saltarse páginas, al llegar a esta parte, va a tener la misma sensación que se experimenta al aproximarse a la tradición judía graficada en el pasaje bíblico de las bodas de Caná, de que el mejor vino se sirve al comienzo y al final cuando todos están ebrios o como en este caso cansados mentalmente, se ofrece el vino más corriente o como en el presente, el texto menos inteligente. En fin, de esta manera hemos llegado al final del camino…cuando menos al final del tramo del camino que nos habíamos propuesto recorrer, ya que éste no acaba nunca y luego de este recorrido, nos queda recapitular y dar cuenta de los logros y aprendizajes que las exposiciones en el marco de este II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional, nos han dejado y cuya transcripción es finalmente en lo que consiste este libro. Porque escribir importa de algún modo perennizar algo, fotografiar un momento vivido a fin que pueda ser revisado por las generaciones posteriores, registrar lo poco duradero y hacerlo repetible merced a la lectura. En ese orden de ideas, resulta fundamental señalar que la primera gran meta cumplida ha sido conocernos y en algunos casos reconocernos y atrevernos a compartir con ilusión y humildad lo que venimos haciendo por las justicias militares de nuestros respectivos países, con las alegrías y los sinsabores, éxitos y frustraciones que nos trae. Ello nos permite ordenar las emociones que nos despierta esta labor y llevar a cabo un análisis crítico de los alcances de nuestro trabajo, haciendo un balance que

puede favorecer o limitar nuestras metas, para poder delinear juntos la hoja de ruta a seguir. En este encuentro, en el que hemos aprendido bastante y pasado de la suspicacia y el temor propio del I Foro, a la euforia con la que quizá cerrábamos la primera jornada al ver que éramos muchos los que estábamos luchando por lo mismo. Ello llevó a que en los ocho meses que transcurrieron entre el primer y segundo encuentro, algunos de nosotros empezáramos a buscarnos para intentar iniciar algunas pequeñas acciones conjuntas o nos invitáramos recíprocamente cuando realizábamos alguna actividad académica en nuestros países. De acuerdo con una tan poco conocida como inteligente definición de la felicidad, ésta tiene una doble acepción, una afectiva que linda con la alegría y otra cognitiva que tiene que ver con la satisfacción; pues bien, este segundo evento nos ha generado felicidad en el amplio sentido del término, alegría por el reencuentro y satisfacción pues éste nos ha permitido ponernos al día sobre las novedades de cada país e institución. Las expectativas se centraban en escuchar la presentación de cada representante sobre la justicia militar de su país con sus avances e insuficiencias así como encontrar el ambiente más propicio para compartir experiencias sobre la aplicación del derecho militar y desarrollar perspectivas de interacción entre las justicias militares y los criterios técnico jurídicos del derecho operacional, los cuales deben contribuir a optimizar la toma de decisiones y a garantizar el marco legal de las operaciones militares. El diálogo permitió que arribáramos a las

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conclusiones y recomendaciones que se consignan en la presente obra. Los representantes de los países que se animaron a compartir sus experiencias sirvieron para inspirar nuevamente el diálogo en grupos, que comenzaba a tener un tono menos efusivo. Era como si tomáramos conciencia de las limitaciones, de que nadie fuera de nosotros marcaría la pauta, esto es, la manera de hacer las cosas. El siguiente encuentro debe servir para consolidarnos como Foro, como espacio de discusión y ámbito de reflexión, conformando equipos de trabajo que se ocupen de las fortalezas y debilidades de nuestras justicias militares, alrededor de temas concretos, como por ejemplo el relativo a la judicatura militar y que permitan tomar conciencia de las amenazas y oportunidades que pueden poner en entredicho o favorecer el desarrollo de las justicias castrenses en los países participantes. Los representantes se despidieron muy motivados y con el compromiso de continuar trabajando a lo largo del año para el logro de dichos objetivos, en la inteligencia que somos agentes activos que gestan su destino. Es evidente, que no se trata de asumir una actitud de orgullo y rencor que nos impida dialogar con expertos en otras disciplinas relacionadas a la administración de justicia e incluso críticos de la justicia militar, ni alejarnos de profesionales vinculados a la justicia privativa del continente europeo y que tienen mucho que enseñarnos de sus propios aprendizajes, pero ello no debe sumirnos en una posición pasivo receptiva, en la que sin querer menospreciamos lo que nosotros mismos podemos construir. Del recuento anterior podemos concluir, en primer lugar, que existe un grupo amplio de profesionales militares y civiles, provenientes de diferentes canteras, que trabaja en justicia militar y que tiene interés en unirse para hacer fuerza común en pro de la consolidación de nuestras justicias castrenses en los respectivos países participantes. Y es que la justicia militar en nuestro medio y en general en varios estados del nuevo mundo, esa institución tan preciosa para asegurar la disciplina y moralidad en los Ejércitos, lamentablemente se da por conocida, lo que permite que cualquiera emita juicios u opiniones sobre ella, haciendo abstracción de sus particularidades y sobre todo de su estrecha vinculación a la Fuerza Armada como el barro a las botas de los soldados y desconociendo también que la Fuerza Armada, “alma de la Nación”, como diría Hitler en ¨Mi lucha¨ está unida al país como la violencia lo es a la historia de la cual es su partera, a decir de Karl Marx. El panorama es desalentador, pues existen no pocos aficionados que tratan acerca de la justicia militar por el

solo hecho de tener un micrófono al frente o que lo hacen de oídas y que pontifican ante ciudadanos desinformados y que obviamente no calculan los errores conceptuales que cometen, particularmente cuando se dedican al periodismo cotidiano o sucumben al requerimiento de escribir artículos para la cantidad, cada vez mayor de revistas jurídicas de divulgación o pretendida actualidad para los letrados, en donde la calidad no siempre está presente. Es como si el micrófono otorgara una erudición que podríamos denominar adhesiva. Ello es a la evidencia penosamente cierto. Lo anterior no obsta, para que cada uno, en tanto persona, tenga sus propias opiniones prejuiciadas o no, sobre la justicia militar, unas mejor documentadas que otras, pero, esto como parte del bagaje personal, no para difundirlo como capillo en bautizo. Salvando las enormes distancias, lo mismo ocurre con los colegas, que por ejemplo, ejercen en las diferentes disciplinas jurídicas, pero que no se consideran autoridades académicas en esas materias, ya que uno es el nivel profesional y otro el académico y distinto y a otro nivel, la información cotidiana que maneja el ciudadano de a pie, que forma parte de su cultura en general y de sus charlas de café y que no es precisamente la más apropiada. El tema militar es multidisciplinario y especializado y en él no ha lugar a la improvisación y es que como dice don José Ortega y Gasset en su ¨España invertebrada¨, ¨Medítese sobre la cantidad de fervores, de altísimas virtudes, de genialidad, de vital energía que es preciso acumular para poner en pie un buen ejército. ¿Cómo negarse a ver en ello una de las creaciones más maravillosas de la espiritualidad humana? La fuerza de las armas no es fuerza bruta sino fuerza espiritual. Sólo quien tenga de la naturaleza humana una idea arbitraria tachará de paradoja la afirmación de que las legiones romanas y como ellas todo gran ejército, han impedido más batallas de las que han dado. El prestigio ganado en combate evita otros muchos, y no tanto por el miedo a la física opresión, como por el respeto a la superioridad vital del vencedor¨ y sólo se puede tener un ejército profesional con una justicia militar sólida e independiente. La legitimidad democrática de la justicia militar se deriva de la propia legitimación democrática de la Constitución, en la que ésta se entroniza. De ahí se desprende que la justicia castrense se fundamente en la estricta sujeción al programa penal de la Constitución, a los principios constitucionales del proceso y al Sistema de Defensa Nacional, atendida la circunstancia que la teleología que la anima es la protección de bienes jurídicos colectivos, militares, como la disciplina, sin la cual no puede hablarse con seriedad de Fuerza Armada, en un contexto de respeto irrestricto por los derechos humanos de sus integrantes y al cumplimiento de los

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EPÍLOGO

roles constitucionales de las Fuerzas Armadas, los cuales apuntan a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el contexto del Estado Constitucional de Derecho. Es del caso puntualizar la importancia del nexo entre el principio de separación de poderes y la justicia militar. Al primero se le reconoce en la actividad estatal ordinaria funciones de muy diferente naturaleza material que si bien en su formulación clásica eran reconducibles a tres: legislar –legislativa-, gobernar con arreglo a ley –ejecutiva- y resolver los conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación de las leyes –judicial-, actualmente, la Teoría del Estado nos enseña que el Poder, elemento del Estado, está distribuido en órganos que son mucho más que tres, los cuales se controlan entre sí -control interórgano- y al interior de cada uno -control intraórgano-, de acuerdo con la conocida tesis de Karl Loewenstein en su “Teoría de la Constitución”. Para el caso peruano, el Estado Constitucional, tiene base en la Constitución Política del Perú de 1993, concretamente en el artículo 43º del Título II: “Del Estado y la Nación”, donde se preceptúa que el gobierno se organiza según el principio de la separación de poderes. De otro lado, la potestad de administrar justicia que a decir, del primer párrafo del Art.138º del código político peruano emana del pueblo y podemos afirmar sin temor a equivocarnos que ese baño de legitimidad, indispensable en democracia, se aplica también a la justicia militar, debe entenderse como aquel fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos. Ante la superación de la barbarie que significa hacer justicia por mano propia -salvo en los casos de legítima defensa, estado de necesidad o de derecho de retención-, corresponde al Estado en “El Contrato Social” de Juan Jacobo Rousseau, resolver las controversias que surgen entre los ciudadanos. En dicho contexto, el justiciable tiene la posibilidad de recurrir ante el órgano jurisdiccional del Estado –que debe ser siempre autónomo-, para que se le haga justicia. De ahí se colige con claridad meridiana, que los caracteres indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional son exclusividad, independencia, responsabilidad, unidad, observancia del debido proceso, publicidad y cuanto enumera el Artículo 139º de nuestra Carta. Pese a las inevitables coincidencias relativas al respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados, como lo prueba la implantación del sistema procesal acusatorio contradictorio en algunos países de la Región y que no pocos estudiosos denominan más bien, adversarial, existen sustanciales diferencias entre fuero común y justicia militar, pues para el primero el énfasis está en la persona del delincuente, al que hay que resocializar, mientras que para la segunda el punto de

inflexión está en el potencial bélico de la nación, el que hay que preservar a toda costa. Esta diferencia de enfoques resulta crucial a la hora de aproximarse a un tratamiento serio, profesional y desapasionado de la justicia militar en América. Asimismo, el modelo de justicia militar que adopta un Estado tiene que ver también con la concepción que se tenga de las Fuerzas Armadas. En democracia, existen dos caracterizaciones de la Fuerza Armada, administrativista e institucionalista. Caracteriza la concepción administrativista de la Fuerza, su ubicación como órgano de ejecución del Poder Ejecutivo en general y del Ministerio de Defensa en particular, sin ápice de autonomía. Esta concepción es propia de los países que perdieron la Segunda Guerra Mundial como Alemania o Japón y de aquellos otros que sin haberla perdido quedaron sumamente afectados como Francia, que reduce sustancialmente cuando no desaparece a la justicia castrense; frente a la cual tenemos la concepción institucionalista que piensa a la Fuerza Armada como una Institución, incluso con autonomía normativa como sugiere el Art.168º de la Constitución Política del Perú, lo que robustece a la justicia privativa. Sólo que en el Perú dicha caracterización se mezcla con la administrativista contenida monótonamente en las sucesivas leyes del Ministerio de Defensa y también en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1134 de 09 de diciembre de 2012, que considera a las Instituciones Armadas como órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, el cual es parte del Poder Ejecutivo. Curiosamente sin embargo las Fuerzas Armadas están expresamente mencionadas en el Art.165º.- de la Constitución peruana, no así el Ministerio de Defensa. De otro lado, los ámbitos del derecho militar, del derecho penal militar y de la justicia militar han pasado por circunstancias socio-políticas y sufrido fluctuaciones diversas, en razón de los distintos sucesos históricos de nuestros países, la posición de las Fuerzas Armadas y las orientaciones legislativas imperantes. El fenómeno descrito se explica además, en las abruptas, conflictivas y en algunos estados, irresueltas relaciones cívico militares que han caracterizado la historia republicana de nuestros países y que deben ser materia de un tratamiento aparte así como en el escaso interés que despierta en nuestras Facultades de Derecho el estudio de esta disciplina y también en la circunstancia que los estudios e investigaciones referentes a la justicia militar, por ejemplo en el Perú, son aún incipientes y han sido realizados en especial por académicos e investigadores vinculados a la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, instituciones como La Defensoría del Pueblo, el

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Instituto de Defensa Legal y el Consorcio Justicia Viva; estos estudios apuntaban a proponer la desaparición de la justicia militar en tiempo de paz., lo que polariza con aquellos otros que se orientan a un mantenimiento de la justicia militar en tiempos de paz y de guerra, que son minoría, básicamente llevados a cabo por el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), el actual Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y algunos pocos académicos importantes del Perú. En el Perú, otro aspecto importante que merece ser estudiado, son las resoluciones del Tribunal Constitucional peruano –TC- que ha expedido nueve sentencias vía sendos procesos de inconstitucionalidad, de las cuales las ocho primeras fueron radicales con la justicia militar, siendo la última ejecutoria de 22 de diciembre de 2009, en la cual el Guardián de la Constitución, de acuerdo con la conocida frase de Carl Schmitt en su Teoría de la Constitución, ha mudado su línea tendencial. Actualmente estamos un tanto a la espera de una décima sentencia. Estas reflexiones, invitan a analizar los fundamentos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional peruano y en la doctrina especializada, a fin de mantener este modelo que resulta acorde con el principio de Supremacía de la Constitución y la política de libertad de configuración del legislador, analizando la organización, funciones y competencia de esta justicia especial, desarrollando conceptualmente la naturaleza de los bienes jurídicos materia de protección en el ámbito de la justicia privativa, que tienen que ser básicamente bienes jurídicos colectivos y estar en función de los roles constitucionales de las Fuerzas Armadas, lo que a su vez permitirá distinguir claramente el delito de función o militar según los diferentes ordenamientos, de la infracción disciplinaria. Los hechos históricos tampoco pueden soslayarse, pues en ellos las instituciones actúan en circunstancias muy concretas, que son resultado de circunstancias anteriores y que producirán a su vez circunstancias futuras. Desde esa perspectiva, los sucesos históricos resultan de la mayor importancia, para entender la problemática actual de la justicia militar, es decir, porqué ésta es como es y hacia dónde va, pues la historia, maestra de la vida como diría Cicerón, obliga a reconstruir momentos de la justicia militar no conocidos, con el propósito de mejor comprender la realidad militar actual y la ubicación en la organización de nuestros estados, de una institución que ha pervivido a lo largo de la República, desde que la autoridad, al colocar las bases de la teoría clásica de la separación de poderes, reconoció la existencia de los fueros ordinario, militar, universitario, de indios y eclesiástico distinción que fue ratificada en constituciones peruanas posteriores, fueros que hoy se baten en retirada pues al ser personales, colisionan con

el principio de igualdad ante la ley. Los fueros corresponden a una forma de organización del poder que es previa al estado moderno, anterior al constitucionalismo, se sustentan en la organización estamental de la sociedad, donde los derechos y obligaciones de las personas se definían en función de su pertenencia a determinada corporación o estamento y no a su condición de sujetos libres e iguales. El único fuero que ha sobrevivido es el parlamentario y no en todos los países. En Colombia por ejemplo, no existe la inmunidad parlamentaria. Por ello, hoy resulta discutible hablar con propiedad de un fuero militar porque es un concepto medieval, anticuado y poco feliz pese a que literalmente la Constitución peruana se refiere a él. En realidad es sólo un problema semántico, desde que la competencia de la justicia militar peruana está directamente vinculada al delito de función de acuerdo con el Art.173º de la Constitución peruana. Por ello más técnico resulta aludir a la expresión jurisdicción militar que es una jurisdicción especial. Como se indica en la página 9 del Informe Defensorial Nº6, “la existencia de un ordenamiento jurídico militar autónomo…” y diferente pero siempre subordinado al ordenamiento jurídico nacional es y ha sido la constante en las “sociedades a lo largo de la historia”. Por ello, los antecedentes históricos constituyen un inteligente punto de partida y pretenden ofrecer una visión global de la justicia castrense particularmente en lo relativo a la competencia y composición orgánica de sus tribunales. Urgen estudios serios acerca de la justicia militar en nuestros países, respetuosa de los derechos fundamentales y valores democráticos, a partir de su desarrollo histórico y su problemática actual, en el marco del Estado de Derecho Constitucional que se postula para nuestros países. Existen algunos manuales acerca de la justicia militar, con lo que no se cuenta es con una concepción nacional y continental acerca de la justicia militar y actualmente incluso resulta de la mayor importancia desarrollar las posibilidades interpretativas de nuestros códigos castrenses, corregir y superar las insuficiencias que surgen a propósito de su aplicación práctica, particularmente en lo concerniente al nuevo modelo procesal, sistematizar la jurisprudencia de los tribunales militares y la doctrina jurisdiccional en materia penal militar, que guie el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales de la Jurisdicción castrense, cuya aprobación para el caso peruano, es competencia del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de acuerdo a lo dispuesto por el Inc.6 del Art.5º de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por la Ley 29955 de 06 de diciembre de 2012 y del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial, para los acuerdos de doctrina jurisprudencial, a que alude el Art.8º de la citada Ley de Organización,

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EPÍLOGO

aun cuando esto último debería ameritar estudios más profundos para determinar los límites de la doctrina y el órgano competente para producirla. De otro lado, resulta necesario el análisis de la justicia militar en sus diferentes modelos y en el Derecho comparado, pues parafraseando a Fernández Segado , el estudio extranjero de las instituciones jurídicas resulta de la mayor importancia como lo sostienen Biscaretti y Sánchez Agesta entre otros autores, atendida la circunstancia que conjuntamente con este rol formativo, la comparación cumple otras finalidades que van desde la elaboración de un concepto tipo o de un modelo -no olvidemos que ya el estagirita estudió los textos constitucionales de la antigüedad, comparándolos para inferir de sus tópicos una caracterización axiológica que posibilitara la construcción de un modelo de constitución perfecta- hasta obtener lo que se suele llamar un contraste de particularidades -el autor de “El espíritu de las leyes”, comparaba para una mejor comprensión de las particularidades de las instituciones de diferentes estados-, teniendo en cuenta que el estudio comparado es particularmente valioso de cara a repensar creativamente las instituciones, según la fuente de Pablo Lucas Verdú . El aporte del Derecho Extranjero al terreno de la política legislativa vale decir, de la nomotética, resulta útil, toda vez que, una correcta inteligencia de la normatividad e instituciones de estados con sistemas similares es imprescindible para enfrentar los nuevos desafíos que se expresen en nuestros sistemas jurídicos y concretamente en lo relativo a la justicia castrense. Este análisis, debe hacerse con especial referencia a la justicia militar de España, sin copiarla. El Perú por ejemplo, adoptó el modelo español, al extremo que la derogada Ley No 28665 de Organización y Funciones de la Jurisdicción Especializada en lo Militar Policial, del año 2005, siguió el modelo español, que entre otros aspectos estableció una Sala Suprema Militar al estilo de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de España, influenciado a su vez por el modelo italiano, a decir de Rodríguez Villasante empero esta norma fue declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. Empero, constitucionalmente, las diferencias son sustanciales y saltan a la vista, pues el principio de unidad tanto en España como en el Perú está expresamente recogido en ambas Constituciones pero en sentidos distintos: primero, respecto de la función jurisdiccional propiamente hablando, el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales, segundo, respecto de quienes desempeñan dicha función, de acuerdo con la cual los jueces y magistrados de carrera forman un cuerpo único y los militares su estatuto jurídico propio pero vinculado en el vértice superior al Poder Judicial a través de la casación como lo proclama el Art.141º

concorde con el Art.173º de la Constitución Peruana. Como se sabe, el Perú y los países latinoamericanos, se encuentran dentro del modelo Europeo Continental en el que también están España e Italia, que permiten la existencia de Tribunales de Justicia Militar en tiempos de paz y guerra. Para el caso peruano, obedece ello a la realidad social en que se vive, la presencia de grupos terroristas como Sendero Luminoso, en espacios territoriales como el VRAEM, para Colombia la presencia de las FARC, le ha permitido desarrollar su justicia militar y su derecho operacional. Asimismo, es necesario detenerse en el estudio del funcionamiento de los modelos de justicia militar predominantes en el mundo y explicar las razones tanto para su vigencia cuanto para su supresión. La mayor parte de los estados en el mundo tienen justicia militar y los que no la tienen se debe a particulares coyunturas históricas a las que nos hemos referido Asimismo, debe entronizarse a nuestras justicias militares en el Sistema de Defensa Nacional de nuestros países y respetar el principio de libertad de configuración penal del legislador, que alude a la discrecionalidad relativa del Congreso en materia de regulación de los delitos de función así como establecer la relación entre los delitos de función con el Sistema de Defensa Nacional en orden a las misiones y roles constitucionales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, debe tratarse el bien jurídico de la Defensa Nacional y la disciplina castrense así como la interpretación que los tribunales constitucionales u órganos equivalentes en los diferentes países del continente han dado a los delitos de función o militares. En el Perú, estudio aparte merece el tratamiento de la Ley 29955 de fecha 06 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley 29182 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial con la inviolabilidad que nos impone la academia y la indispensable objetividad a la que tiene que afiliarse quien se precie de ser serio. Viene quedando meridianamente claro que nuestras justicias militares no son un invento moderno, tampoco son la creación de genio alguno, no son minerva armada del cráneo de júpiter, lo nuestro es el resultado de un largo y lento proceso de evolución, no es sinónimo de impunidad ni de abuso. La justicia militar es una noble Institución que tiene la antigüedad de los ejércitos, existe desde antes que los estados, que nuestra propia historia republicana, su razón de ser, es mantener la disciplina en ellos y si en algunos países y en ciertas ocasiones, la parte política hipertrofió sus competencias, ello fue responsabilidad principalmente de los órganos políticos del estado. La justicia militar en nuestros países, de antiguo ha sido una Institución egregia, siempre de pie, al servicio de una causa, a saber, la preservación del orden, disciplina y moralidad en los cuarteles.

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Su naturaleza jurídica es esencialmente ejemplarizadora y sus principios rectores son generalmente uniformes en los países que tienen fuerzas armadas y policías militarizadas. Los dedos de una mano sobran para contar los países que teniendo Fuerzas Armadas, su sistema de administración de justicia no contempla una organización de justicia militar. Hay estados que al no tener Fuerza Armada, tampoco tienen justicia militar, tales los casos de Costa Rica, Panamá, Haití entre otros. De otro lado, dentro del noble menester de administrar justicia están los operadores de la justicia militar en su misión excepcional y constitucional de aplicar los códigos a los castrenses y eventualmente policías que cometen delito de función o delito militar según los ordenamientos. Dada la trascendencia de la finalidad primordial de las fuerzas armadas y el fin fundamental de las policías nacionales, la administración de esta justicia viene alcanzando su propio nivel ya que quienes la administran tienen la convicción de hacerlo cumpliendo una delegación dada por la sociedad y como garantía de acierto y justicia así, esta jurisdicción preserva la disciplina, la moralidad y el orden en las fuerzas armadas y en la policía nacional y ante la sociedad es garantía plena de tal cometido. Los operadores de nuestras justicias militares deben estudiar permanentemente porque el derecho militar evoluciona con la sociedad y por tanto debemos estar actualizados para actuar con criterio de hoy y no de ayer. El magistrado militar pues, ejerce una de las más nobles profesiones. Es en realidad el guardián de la disciplina y moralidad en las FFAA. No puede haber fuerza armada alguna sin disciplina y no puede haber disciplina sin justicia militar que la asegure, por tanto no puede haber fuerza armada sin justicia militar ergo: ni una, ni otra sin el concurso de los magistrados militares, binomio históricamente inseparable, por lo tanto, la función del magistrado militar no necesita ser demostrada, es evidente por sí misma. De otro lado, la independencia de los magistrados civiles o militares que están en la situación militar o policial de actividad, como la de cualquier magistrado del fuero común, debe encontrarse en última instancia en su propia conciencia y en la rectitud de ánimo de las fuerzas políticas que deben ver en el juez, el último bastión en la preservación del estado de derecho constitucional. Bienaventurados quienes tienen hambre y sed de justicia dice el Galileo en el Sermón de la Montaña y para saciarlos el magistrado militar policial, impregnado por la geometría moral de las líneas verticales, está llamado a ser un sacerdote de la justicia a través de los evangelios de la ley, ya que su responsabilidad es terrible, habida cuenta de la variedad de casos y situaciones que se presentan y porque además sienta jurisprudencia y en el

Perú el Tribunal Supremo Militar Policial, cuya sobria y monumental arquitectura es un homenaje a la norma jurídica hecha ley y aplicada justicieramente, es la sede en la que se administra esta justicia militar policial al más alto nivel. Una correcta inteligencia de la necesidad de la Justicia Militar en el mundo, pasa por entender que existen fusionadas dos sociedades diferentes pero complementarias, la sociedad de la igualdad y la libertad en la que actúa el Juez Civil y la sociedad de la obediencia en la que opera el Juez Militar preservando la jerarquía, la disciplina, la eficacia operativa, la integridad institucional, los deberes militares y policiales, el potencial bélico de la nación y la fidelidad a la función militar policial, por eso en el Perú nuestro lema es “Justicia que forja Disciplina”. Las justicias militares de nuestros estados, por encima de las diferencias de todo tipo, culturales, jurídicas, sociales, institucionales, etc., enfrentan problemas y rechazos similares, provenientes de quienes pretenden su desaparición o reducción, pero también existen objetivos comunes como su razón de ser, ya que en casi todos los estados del mundo ellas mantienen la disciplina militar, la moralidad y el orden, entendidos en el más amplio sentido de la palabra y en relación con el cumplimiento de las misiones que las constituciones políticas de los estados asignan a sus fuerzas armadas y policías nacionales. Como se aprecia pues, se ha avanzado bastante, nuestras justicias militares se están asentando en los entornos nacionales y algunas de ellas como la peruana, son reconocidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; además, suman a su longevidad, no sólo la acumulación de experiencias que es propia del transcurso del tiempo, sino también su adecuación a los nuevos roles de las Fuerzas Armadas, a la actual concepción del Estado de Derecho Constitucional y cuentan con presencia internacional importante, empero falta aún mucho por hacer y nuestra responsabilidad para con las futuras generaciones nos obliga a empezar cuanto antes, si no queremos pasar a la historia como oscuros y despreciables personajes olvidados y ser como diría Juan Vicente Ugarte del Pino en la introducción a su importante obra “Historia de las Constituciones del Perú” , “Capitanes que, en el naufragio ante la mirada consternada de los demás, se alejaban de la nave que se hundía irremediablemente”. En ese orden de ideas, nuestras justicias militares vienen experimentando un cambio de 180 grados no sólo en su concepción, sino en su procedimiento de aplicación, un imperativo categórico kantiano las obliga a cambiar a la par de la evolución social, pues de lo contrario van a desaparecer y en nuestra responsabilidad está asegurar a nuestros estados, justicias militares, independientes, autónomas, en salvaguarda de la moralidad en los

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EPÍLOGO

cuarteles, resguardo del pleno imperio de nuestras constituciones y en pro de la consolidación de reales Estados de Derecho Constitucional para nuestros países. Y esto es así, porque las instituciones a diferencia de los satélites, rara vez se quedan en el lugar en el que los diseñó su creador y nuestras justicias militares son un buen ejemplo de esa dinamicidad que nos muestran las instituciones del derecho público en su afán por adecuarse a los nuevos vientos. El balance de una justa internacional como la que pretende inmortalizar esta obra, abre las puertas a una etapa de mejor intercambio y cooperación especializada y forma parte de una agenda que la justicia militar peruana impulsa con interés, a fin de mantener un conocimiento actualizado y estar al día con el estándar internacional, contribuyendo al mismo tiempo a impulsar el desarrollo de justicias militares modernas y estratégicas para nuestros estados y las sociedades en general. Finalmente, siendo como es, el mandato a término así como la efectiva responsabilidad de quienes vestimos uniforme, no sólo uno de los fundamentos básicos del sistema democrático, sino también aspiración proclamada en nuestras constituciones, resulta en consecuencia indispensable que todos, autoridades, funcionarios, profesionales, civiles y militares, policías, estudiosos, estudiantes, políticos etcétera, nos preocupemos en asegurarle a nuestros países y a nuestros estados, justicias militares sólidas, independientes, autónomas, absolutamente respetuosas de los derechos fundamentales y notas características del debido proceso legal de militares y policías sin el cual nunca puede hacerse realmente justicia, pero severas frente a aquellos malos militares y policías, que felizmente son los menos, quienes animados por propósitos subalternos, ajenos a la moralidad o a la defensa de la legalidad, usan o pretenden usar los honores, grados, cargos, uniformes y armas que nos otorgan nuestras naciones, para abusar o enriquecerse al calor de enardecidas pasiones, desvirtuando con ello, los fines de honda raigambre jurídica e histórica que fundamentan la existencia misma de las fuerzas armadas y policiales y nuestras justicias militares que no se entienden sin aquellas, pero cuyas imágenes jamás podrán ser dañadas por esos oscuros personajes cuyos nombres la historia de nuestros pueblos no recuerda y que merecen su desprecio y olvido, que pululan como roedores por el patio trasero de la historia de nuestras naciones y que deberán ser condenados al ostracismo perpetuo, perdiendo los honores así como los emolumentos que sus estados les asignen y quedar sujetos al proceso y eventualmente a la sanción penal que les corresponda según las leyes respectivas. Estamos convencidos de que una dosis de adecuada rebeldía y terquedad, acompañada de trabajo serio dará

sus frutos. Por el momento, lo siguiente será lograr fortalecernos como Foro y adquirir un ritmo más ágil de trabajo, con comunicación más intensa, para ello, probablemente sea esencial buscar el financiamiento necesario que permita materializar algunas acciones. Cada perspectiva y análisis efectuado por las distintas mesas, ha sido de gran ayuda para reforzar y mejorar nuestras justicia militares; asimismo, este certamen ha contribuido también a conocer nuevos enfoques sobre los criterios jurídicos del derecho operacional que encuentran complementariedad a la hora de fijar el marco legal de las operaciones militares y policiales, que tienen como fin garantizar la paz y la seguridad en nuestras sociedades, ya que en este ámbito pluralista hemos podido debatir alturadamente las posiciones y sacar las conclusiones más adecuadas para nuestros queridos países; asimismo, nos ha permitido un ejercicio de reflexión colectiva respecto del estudio y aplicación de la justicia militar en América que pese a su antigua raigambre de más de cinco siglos, genera siempre polémica respecto incluso de su existencia misma cuando no de los límites de su aplicación en el marco del Estado de Derecho Constitucional que se postula para nuestros países. En el Capítulo 3 del Libro del Eclesiastés se dice y cito textualmente: “hay bajo el sol un momento para todo, y un tiempo para hacer cada cosa; tiempo para nacer y tiempo para morir, tiempo para plantar y tiempo para arrancar lo plantado; tiempo para matar y tiempo para curar, tiempo para demoler y tiempo para edificar; tiempo para llorar y tiempo para reír, tiempo para gemir y tiempo para bailar; tiempo para lanzar piedras y tiempo para recogerlas, tiempo para los abrazos y tiempo para abstenerse de ellos; tiempo para ganar y tiempo para perder, tiempo para conservar y tiempo para tirar fuera; tiempo para rasgar y tiempo para coser, tiempo para callarse y tiempo para hablar; tiempo para amar y tiempo para odiar, tiempo para la guerra y tiempo para la paz”. Hoy que es tiempo de agradecer les digo, muchas gracias hermanos americanos de otros países y latitudes, la justicia militar policial peruana acerca más sus brazos para estrecharlos con fraterno júbilo, éste que experimentan quienes unidos por ideales comunes protagonizan el reencuentro o se encuentran recién, pero sabiéndose parte de un mismo todo, con uniformidad de latidos, con similitud de ideas, en comunión espiritual e intelectual y otras actividades benditas sean ellas- que son la normal consecuencia de la americanidad, realidad social e histórica que ha sembrado en tierra fértil el americanismo, como doctrina que tiende a la unión espiritual de todos los pueblos americanos, porque es y será siempre más lo que nos une que lo que nos separa. El Derecho Militar, con la serenidad de su lógica concepción referida a las nuevas realidades de nuestros

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pueblos, cual cabeza de anciano apoyada en el índice, cabila con preocupación y sugiere la normatividad para así lograr que la aplicación de la justicia militar en nuestros países sea motivo de concordia y no de discordia entre nosotros, pues esto hace que los hombres y mujeres de Derecho comprendamos la trascendencia de habernos reunido, para también incursionar en el estudio de esas nuevas vivencias jurídicas que nos plantea un escenario en permanente cambio y para que nuestras justicias militares que intentamos reforzar juntos, se proyecten a nuestros pueblos con sentido filial y que contribuyan a unirnos, pero que lo hagan de verdad, con esa verdad que sólo el Derecho posee y que se concretiza en auténtica justicia. Quisiera poder hacer la narración histórica de nuestro esfuerzo, en esta epopeya, con función higiénica, con el valor purificador de una confesión, pero ello excede largamente las limitaciones de un epílogo, además ni la ocasión ni el espacio asignado me permiten tal engolosinamiento. Termino parafraseando al Historiador peruano Jorge Basadre cuando dice “Hay temas para ser planteados y temas para ser agotados, temas que se horadan y temas

que se vacían”. Pienso que los de este II Foro han sido del primer grupo. Finalmente, Calderón de la Barca en “La vida es sueño”, dice: “sueño que estoy aquí, de estas prisiones cargado; y soñé que en otro estado más lisonjero me vi. ¿Qué es la vida? Un frenesí. ¿Qué es la vida? Una ilusión, una sombra, una ficción, y el mayor bien es pequeño; que toda la vida es sueño, y los sueños, sueños son”. Que los sueños de nuestros padres por una América fraterna, justa y unida, inspiren he iluminen nuestro camino, para actuar siempre con rectitud, altura y dignidad en las luchas por la justicia, esa estrella polar que a veces resulta tan inalcanzable, en ese trabajo con frecuencia incomprendido, poco difundido y en solitario, en ese servir a la verdad, en ese jugar a ser Dios que significa administrar justicia, pero no importa, pues lo que perdemos en fama lo ganamos en eternidad y ello permite que entremos por derecho propio en la galería mística del recuerdo y la gratitud de las futuras generaciones, con el coraje de la verdad como diría el viejo Hegel. En esta empresa, en que, como anotaba Jefferson, “todos somos uno” y yo podría agregar, integrados por una visión común “la paz”.

REFERENCIAS 1 Vocal Supremo Titular del Tribunal Supremo Militar Policial del Perú, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales y Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2 Evangelio de San Juan, Capítulo 12, versículos, 1 a 12 3 HITLER, Adolf: “Mi Lucha”· Tomos I y II, Editorial Seckerand Warburg, Alemania. La cita no impide mostrar nuestro desacuerdo con la pobre visión de la vida y del hombre que se describe en la mencionada obra. 4 ORTEGA Y GASSET, José: “España Invertebrada”, Espasa Libros, S.L.U. Barcelona, 176 pp. 5 LOEWENSTEIN, Karl: “Teoría de la Constitución”, Ariel, Barcelona, 1986, 628 pp. 6 Expediente No 0023-2003-PI/TC. La doctrina de la separación de poderes, que fue esbozada por John Locke, expuesta por Carlos de Secondat Barón de Montesquieu en su importante obra “El espíritu de las leyes” y la Brede y complementada en el siglo XX por Karl Loewenstein en su “Teoría de la Constitución”, tiene por esencia evitar, entre otras cosas, que quien ejerza funciones administrativas o legislativas realice función jurisdiccional y con ello desconozca derechos y libertades fundamentales. 7 Art.138º.- “Función jurisdiccional.-La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. ……..” 8 ROUSSEAU, Juan Jacobo: “EL contrato social”, Mercurio S.A., Lima, 148pp. 9 Art.168º.-“Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional..-Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley”. 10 Art.165º.- “…Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea…” 11 Es útil mencionar, que en el Perú, el Dictamen No 08 de fecha 25 de septiembre de 2007, aprobado por unanimidad por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, cuya Presidenta era la Congresista Mercedes Cabanillas de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), tomó en cuenta el aspecto de las coyunturas políticas. p. 3. 12 Los siguientes son, enunciativamente, los principales estudios e investigaciones en materia de jurisdicción militar: ABAD YUPANQUI, Samuel, Garantías Constitucionales: delimitando las fronteras de la justicia militar. En: Debate Defensorial. Revista de la Defensoría del Pueblo Nº 1. Lima, setiembre de 1998. AZABACHE, César. Sobre la pena de muerte. En: La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Serie: Lecturas sobre Temas Constitucionales 10. Lima: Comisión Andina de Juristas, 1994. De nuevo la justicia militar. En: La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Serie: Lecturas sobre Temas Constitucionales 10. Lima: Comisión Andina de juristas, 1995. BERNALES BALLESTEROS, Enrique, Comentarios a la Constitución Política del Perú, RAO, Lima, 1999. BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia, El Juzgamiento de civiles por los tribunales militares: Transgresión del derecho a ser juzgado por un Tribunal competente, independiente e imparcial. El Caso Cantoral Benavides. En: Revista Peruana de Jurisprudencia. Año 4, Número 15, mayo 2002. CARPIO MARCOS, Edgar, La cláusula de la pena de muerte en una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Violación de la Convención y responsabilidad Internacional-. En: Apuntes de Derecho. Año I, Nº 1. Lima: Editorial “San Marcos”, octubre 1996. CARRUITERO LECCA, Francisco, Rogger: “La Jurisdicción Militar en el Perú: Desarrollo histórico y problemática actual”, Toledo, España, 2010, 213 pp, DE BELAUNDE, Javier. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú. En: Meta política. Volumen 2,

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EPÍLOGO Número 7. México, julio – setiembre de 1998. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú. Serie Informes Defensoriales Informe Nº 6, 57. 64, 66, 104. DONAYRE MONTESINOS, Christian. Una propuesta frente a la crisis histórica del ejercicio de la jurisdicción militar en nuestro país y la necesidad de la adecuación de sus lineamientos a los parámetros de un Estado de Derecho. En: Revista Derecho & Sociedad. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año XII, Nº 17. Lima, diciembre 2001. Y otros estudios. ETO CRUZ, Gerardo. El Régimen Constitucional de la Justicia Militar en el Perú. En: Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 5, Nº 2. Santiago de Compostela: Servicio de Publicacións da Universidade de Santiago de Compostela, 1996. La Justicia militar en el Perú. Trujillo: Empresa editora Nuevo Norte S.A Enero 2000. ETO CRUZ, Gerardo; LANDA ARROYO, César y PALOMINO MANCHEGO, José F. La Jurisdicción Militar en el Perú. En: BIDART CAMPOS y PALOMINO MANCHEGO, José (coordinadores). Jurisdicción Militar y Constitución en Iberoamérica. Libro – Homenaje a Domingo García Belaunde. Lima: Grijley, 1997. GALVEZ MONTERO, José Francisco, La Reforma de la Justicia Militar al compás de la Constitución. En: La Justicia Militar en el Derecho Comparado y en la Jurisprudencia Constitucional, Palestra. Lima, 2009. GARCÍA BELAUNDE, Domingo, La Jurisdicción Militar en América Latina -la unidad de jurisdicción en algunos países del área-. En: Revista Jurídica del Perú. Año XLVII, Nº 13 Trujillo: Editorial Normas Legales, Octubre – Diciembre 1997. HURTADO POZO, José –Director- y DOIG DÍAZ, Yolanda –coordinadora-. La Reforma del Derecho Penal Militar. Anuario de Derecho Penal 2001 – 2002. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Friburgo, 2002. En este Anuario se publicaron los siguientes estudios: ASENCIO MELLADO, José María. Reflexiones en torno al proceso penal militar peruano. Un proceso inquisitivo. DOIG DÍAZ, Yolanda, La justicia militar a la luz de las garantías de la jurisdicción, en: La reforma del derecho penal militar. MEINI, Iván, Observaciones en torno a la Parte General del Código de Justicia Militar. PEREIRA CHUMBE, Roberto Carlos, evolución legislativa de la justicia militar en el Perú, la Reforma del Derecho Penal Militar. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, El Ministerio Público en la Justicia Militar. SANDOVAL, Juan Carlos. Legislación de emergencia y especialidad del delito militar. SAN MARTÍN CASTRO, César. Algunos aspectos de la justicia militar -a propósito del caso peruano-. LOVATÓN, David, Jurisdicción Militar: Una cuestión de principios. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1998. MEINI, Iván, Objeciones al Proyecto de Código de Justicia Militar. En: Legal Express. Año 3, Nº 36. Lima: Gaceta Jurídica, diciembre 2003. MORALES SARAVIA, Francisco, Comentarios sobre la sentencia de Hábeas Corpus a favor de Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y las consecuencias de su tardío cumplimiento por el Consejo Supremo de Justicia Militar. En: Dialogo con la Jurisprudencia Número 14. Lima: Gaceta Jurídica, noviembre 1999. RIVERA PAZ, Carlos, Justicia Militar y Derechos Humanos. Lima, junio 2001-separata-. SÁENZ DÁVALOS, Luis. Jurisdicción común vs. Jurisdicción militar -Reflexiones sobre la controversia funcional- . En: Lecturas sobre Temas Constitucionales 15. Lima: Comisión A ndina de Juristas, 1990. SAN MARTÍN CASTRO, César. Apuntes en torno a la jurisdicción castrense. En: Revista Jurídica del Perú. Año LII, Nº 37, agosto 2002. SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús. Hacia una reforma de la Administración de justicia en el fuero privativo militar. En: Revista del Foro. Nº 2. Lima: Dirección de Comunicaciones en Informática Jurídica, 2001. 13 Cfr. CARRUITERO, LECCA, Francisco, La reforma de la justicia penal militar en el Perú: una mirada a los límites a la libertad de configuración penal del legislador y los recientes cuestionamientos al fuero militar, En Jus Constitucional No 4 Grijley, Lima, 2008. GUTIERREZ, Gustavo. Justicia Militar: una posición en defensa de las competencias del Congreso de la República. En Jus Constitucional No 4. Grijley, Lima, 2008. RAMOS ESPINOZA,

Juan Pablo, Derecho Penal y Procesal Militar, Ediciones Jurídicas, Lima, 2005. 14 Lo expresado en este párrafo puede resultar de aplicación también para los sistemas de justicia militar de los países de América 15Art.173º.- “…En caso de delito de función los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar….” 16DEFENSORIA DEL PUEBLO, ¨Informe Defensorial No.6, Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú¨, Lima: Editorial Trama Azul Editores, 1998. 17 Al respecto, es útil y justo mencionar que en el Perú se hacen importantes esfuerzos en este sentido, precisamente a cargo del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar que ha venido realizando eventos nacionales e internacionales, cursos de capacitación, hasta tres publicaciones que contienen interesantes estudios al respecto, empero todavía éstos resultan insuficientes y el mismo panorama se puede apreciar en los países del continente. 18 Art.6º.-Inc.5 “Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial”. 19 Art.8º.- “Naturaleza y sede.- El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema. Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial. Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración”. 20FERNANDEZ SEGADO, Francisco, “La Jurisdicción Militar en la Constitución española 1978. Su organización y ámbito competencial”. En Jurisdicción Militar y Constitución Iberoamericana. Grijley, Lima, 1997.págs. 131 a 232., pàg.132 21 Paolo Biscaretti Ruffia: “Introducción al Derecho Constitucional Comparado” (Las “formas de Estado” y las “formas de gobierno”. Las Constituciones modernas), Fondo de Cultura Económica, México, 1975, pág. 14. 22 Luís Sánchez Agesta: “Curso de Derecho Constitucional comparado”, 5ª ed., Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1973, pág.21. 23 Pablo Lucas Verdú: “Curso de Derecho Político”, Editorial Tecnos, vol.I, Madrid, 1972, pág. 415. 24 José Luis Rodriguez-Villasante y Prieto: “Estudio de Derecho comparado sobre la organización de la jurisdicción militar en diversos países”, en Revista Española de Derecho Militar (en adelante REDEM), N°53, enero-junio 1989, tomo I, págs..57 y sigs.; en concreto, pág.63 25 Art.141º.-“Casación.-Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173°.” 26 Art.173º.-“Delitos de función.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”. 27 UGARTE DEL PINO, Juan Vicente, “Historia de las Constituciones del Perú” Andina S.A., Lima 1978. 28 BASADRE, Jorge: Conversación con un grupo de profesores y alumnos del Programa Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 25 de Junio de 1974

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GALERÍA Fotográfica

II FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

PLANA MAYOR. Autoridades y representantes de organismos de justicia militar participantes en el II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional. Desde la izquierda: Teniente Coronel Carlos Espinoza Otavalo, Asesor legal del jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. de Ecuador; Teniente Coronel Juan Michelsen Haverbeck; representante de la Auditoría General del Ejército de Chile; Coronel Mario A. Ramírez Gómez, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de Honduras; Coronel By Gutierrez Valdéz, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de Guatemala; Coronel Camilo Suárez Aldana, Presidente del Tribunal Militar Superior de Colombia; Ministro Almirante de Flota Marcus Vinicius Oliveira Dos Santos, Ministro de la Corte Superior Militar del Brasil; General de Brigada (R) Juan Pablo Ramos Espinoza, Presidente del Fuero Militar Policial del Perú; Brigadier General Paul S. Wilson, Primer Asistente de la Auditoría General de Asuntos de Justicia Militar y Derecho Operacional de los Estados Unidos; Ministro Artur Vidigal de Oliveira, Especialista en Justicia Militar y Derecho Operacional del Brasil; Coronel Martha Iturvide Contich, Secretaria del Supremo Tribunal Militar de la República Oriental del Uruguay; Coronel Rob Holman, Adjunto del Juez General de Justicia Militar de Canadá; Coronel Bernardo Jiménez Furcal, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa de la República Dominicana; Dr. Paulo Adib Casseb, Presidente del Tribunal de Justicia Militar de Sao Paulo, Brasil.

Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza, Presidente del Fuero Militar Policial del Perú extiende la bienvenida a las delegaciones participantes en el II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional celebrado en Lima, Perú del 26 al 28 de agosto de 2014.

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Acompañaron en la mesa de honor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Dr. Erique Mendoza Ramírez (centro) y el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, General de División Leonel Benigno Cabrera Pino.

INAUGURACIÓN

Discurso inaugural por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Dr. Enrique Mendoza Ramírez.

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GALERÍA FOTOGRÁFICA

Reunión de directorio del Foro. Martes 26 de agosto de 2014, sala de audiencias del Fuero Militar Policial del Perú.

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Brigadier General Paul S. Wilson (EE.UU), Coronel Rob Holman (CANADÁ) y Coronel Rodger A. Drew Jr. (EE.UU.). Moderador: Dr. Giancarlo Mejía (COLOMBIA)

PANEL NORTEAMÉRICA

Reconocimientos:

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GALERÍA FOTOGRÁFICA

PANEL CENTROAMÉRICA Coronel Byron Gutierrez Valdez (GUATEMALA), Coronel Mario A. Ramírez Gómez (HONDURAS), Coronel Carlos E. Vanegas García (EL SALVADOR), Coronel Bernardo Jiménez Furcal (REPÚBLICA DOMINICANA). Moderador: C. de N. Carlos Schiaffino Cherre (PERU).

Reconocimientos:

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Dr. Artur Vidigal de Oliveira, Ministro Almirante de Flota Marcus Vinicius Oliveira Dos Santos, Dr. Paulo Adib Casseb, BRASIL); Coronel Marta Iturvide Contich (URUGUAY); Teniente Coronel Carlos A. Espinoza Otavalo (ECUADOR); Moderador: Teniente javier Rivera Rosario (EE.UU.).

PANEL SUDAMÉRICA I Reconocimientos:

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GALERÍA FOTOGRÁFICA

Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza (PERU), Coronel Juan Michelsen Haverbeck (CHILE) Coronel Camilo Suarez Aldana (COLOMBIA), Moderador: MAG FAP Arturo Giles Ferrer (PERU).

PANEL SUDAMÉRICA II

Reconocimientos:

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CONCLUSIONES CONDECORACIÓN CLAUSURA

Lectura del Acta, conclusiones, recomendaciones y mandato por el Presidente de la Comisión Organizadora del Foro, Contralmirante CJ Julio Pacheco Gaige (PERÚ). Entrega de condecoración al Capitán Juan Lozada-Leoni (EE.UU.) por su valioso apoyo en la organización y desarrollo del evento y clausura por el Presidente del Fuero Militar Policial del Perú, Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza.

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CAEJM EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DE JUSTICIA MILITAR DEL PERÚ

Teniente Coronel EP

Roosevelt Bravo Maxdeo

Subdirector del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar del Fuero Militar Policial del Perú

I. Antecedentes de la Creacion del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar La Constitución Política de 1993 estableció en su artículo 151°, que “La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección”. Dice también, que “Es requisito para el ascenso (de los magistrados) la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia”. En relación con este mandato constitucional, el 21 de julio de 1994 se promulgó la Ley N° 26335, “Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura”, donde se le reconoce personería de derecho público interno, autonomía administrativa, académica y económica, y de acuerdo con el artículo 2° de la Ley, tiene por objeto: a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público; b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público; y c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). Estos antecedentes sirvieron para que en 1996,

el

Presidente del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, General de División Guido Guevara Guerra, presentara al Congreso de la República un proyecto de Ley para modificar varios artículos de los Decretos Leyes 23201 y 23214, Ley Orgánica de Justicia Militar y Código de Justicia Militar (promulgados en julio de 1980), respectivamente, y se creara un Centro de Altos Estudios de Justicia Militar en el ámbito de la jurisdicción militar, a semejanza de la Academia de la Magistratura que ya funcionaba para la capacitación de los jueces y fiscales de la jurisdicción común. Las gestiones del General Guevara dieron sus frutos y el 22 de octubre de 1996 se promulgó la Ley N° 26677, que modificaba los Decretos Legislativos N° 23201 y 23214 y creaba el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. El artículo 7° de la Ley precisaba: “Créase el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, como organismo dependiente de la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, con la finalidad de preparar y perfeccionar al personal del Cuerpo Jurídico Militar.” II. Labor del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar en los años 1996 a 2010 Una de las primeras acciones del director del recién creado “Centro de Altos Estudios de Justicia Militar” fue suscribir un acuerdo con la Academia de la Magistratura del Poder Judicial para que Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que prestaban servicios en el Fuero Militar asistan a los cursos de capacitación que se dictaban en dicha Academia, autorizándose la presencia de 10 de ellos.

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Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar

Un segundo evento de importancia que propició la Academia, fue la suscripción de un convenio con la Unidad de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para la realización de una Maestría en Derecho Penal Militar, que se llevó a cabo en los años de 1997 y 1998, con la concurrencia de 14 Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar y abogados civiles, maestría que concluyó con éxito. Más adelante, se realizaron otras actividades académicas por convenios suscritos con universidades, como una Maestría en Derecho Administrativo, un Doctorado en convenio con la Universidad Nacional Federico Villareal, la celebración más o menos periódica de conferencias sobre temas de Derecho Penal Militar y la organización de puntuales eventos internacionales sobre esta misma materia, entre otras actividades académicas. Esta década estuvo marcada por las demandas de inconstitucionalidad que la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Lima, en forma reiterada, y el Colegio de Abogados de Lambayeque plantearon ante el Tribunal Constitucional, con la participación activa de organizaciones no gubernamentales, contra las leyes de organización del Fuero Militar Policial, el Código de Justicia Militar y otras normas afines. En esa vorágine de cambios normativos, el 6 de enero del 2006 se promulgó la Ley N° 28665, “Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial”, que sustituyó al Decreto Ley N° 23201, “Ley Orgánica de Justicia Militar”, varios de cuyos artículos habían sido demandados por la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, declarándolos este tribunal inconstitucionales en la sentencia recaída en el Expediente N° 0023-2003-AI/TC. En cuanto al Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, la Ley N° 28665 estableció, en la disposición transitoria décima segunda, el cambio de nombre del Centro y su dependencia en la nueva organización, en los término siguientes: “La Academia de la Magistratura Penal Militar Policial, depende del Consejo Superior Penal Militar Policial, constituye el órgano de instrucción de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial, a fin de brindar capacitación permanente a los integrantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial y del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.” La Ley N° 28665 no tuvo en realidad una vigencia práctica, dado que al poco tiempo de promulgarse la Fiscal de la Nación impugnó su constitucionalidad, lo que igualmente hizo el Decano del Colegio de Abogados de Lima. El Tribunal Constitucional les dio la razón a los demandantes y en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 0004-2006-PI/TC y Nº 0006-2006PI/TC, declaró inconstitucionales los artículos demandados de la Ley N° 28665, haciéndose la Ley

Impracticable y siendo necesario legislar nuevamente sobre la materia. En tal sentido, el 10 de enero del 2008 se promulgó la Ley N° 29182, “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, que igualmente fue materia de una demanda de inconstitucionalidad por el Colegio de Abogados de Lima. El Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos de la Ley demandados y sentó un precedente importante para la continuidad del Fuero Militar Policial (Expediente N° 00001-2009-PI/TC). Esta Ley establece, en su disposición complementaria única que: “El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su Director es un Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad, designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) año. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario. Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.” Hoy, este mandato legal se cumple plenamente y se ha formulado un Reglamento interno para establecer con amplitud y en concordancia con la realidad la organización y objetivos del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. III. Labor del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar en los años de 2011 a 2014 Al haber pasado la Ley N° 29182 el control de constitucionalidad al que fue sometido por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00001-2009-PI/TC), se hizo necesario, entre otras cosas, la dación de un nuevo Código Penal Militar Policial, cosa que ocurrió con la dación del Decreto Legislativo N° 1094, promulgado el 31 de agosto del 2010. Este Código Penal Militar Policial establece un modelo procesal acusatorio, que se encuentra vigente desde el 1° de enero del 2011, a nivel nacional. El desafío de la aplicación del modelo procesal acusatorio, hizo que el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar cobrara trascendental importancia, al establecerse un programa especial de capacitación para los jueces y fiscales de la jurisdicción militar policial. En este rubro, a la fecha se han llevado adelante ocho cursos de primer nivel: cinco en Lima, uno en Arequipa, uno en el Cusco y uno en Lambayeque, ciudades donde existen Tribunales Militares Policiales, habiéndose instruido a 350 abogados, de los cuales unos 320 son Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial, habiéndose realizado en todos los cursos pasantías en juzgados y fiscalías de la jurisdicción común donde se aplica el proceso acusato-

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SEGUNDO FORO INTERAMERICANO SOBRE JUSTICIA MILITAR Y DERECHO OPERACIONAL

rio. Se ha llevado a cabo también un curso de segundo nivel para magistrados militares policiales y muchos otros cursos para preparar a relatores de sala, secretarios de juzgados, adjuntos de fiscales, entre otros. Las necesidades reales de capacitación ha propiciado que el trabajo del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar se incremente y la preparación académica se extienda también a las personas que laboran brindando apoyo administrativo y técnico a la labor jurisdiccional y fiscal. De otro lado, dado que estas necesidades de capacitación rebasan la capacidad del Centro, se han firmado numerosos convenios con universidades, principalmente para cursos de post grado. El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, viene también publicando la revista “El Jurista del Fuero Militar Policial”, para divulgar entre el público especializado temas esenciales relacionados con el Derecho Penal Militar Policial, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Operacional y otras materias afines. Se han publicado hasta la fecha, a partir del 2012, tres números; el tercero en agosto del presente año y esperamos publicar el cuarto número en diciembre de este año, con la colaboración de autores nacionales y extranjeros. En términos generales, la acogida que el público especializado le ha brindado a la revista ha sido buena, lo que nos impulsa, a los que trabajamos en el

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Centro, a reavivar constantemente nuestro empeño para que la revista cumpla con los estándares de calidad que nos hemos propuesto. Otra faceta del trabajo del Centro tiene que ver con la publicación de material bibliográfico valioso, a través de su línea editorial, cuyo primer fruto ha sido la reedición del libro “Fuerzas Morales Militares”, escrito por el Coronel del Cuerpo Jurídico Militar Hernán Augusto Monsante Rubio en 1969 y cuyo propósito es influir en la conciencia de los lectores sobre la necesidad de practicar los valores que en el libro se estudian y detallan con prolijidad. Esperamos, en un futuro inmediato, que este desafío fructifique y tengamos que mostrar a través de la edición de libros, aportes esenciales para la preparación profesional y ética no solo de los integrantes del Fuero Militar Policial, sino también de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Este mismo libro que usted tiene entre sus manos amigo lector, es fruto de nuestro empeño por hacer conocer a la comunidad en general la labor del Fuero Militar Policial del Perú en el desarrollo del Derecho Militar, en su acepción más amplia, al tratar temas relacionados con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Operacional, entre otros, y en particular temas de Derecho Penal Militar, que es nuestra primera preocupación.

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II Foro Interamericano Sobre Justicia Militar y Derecho Operacional

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