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Entre la esperanza y el temor Análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948

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José Ricardo Barrero Tapias

Entre la esperanza y el temor Análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948

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Reservados todos los derechos © Pontificia Universidad Javeriana © José Ricardo Barrero Tapias

Primera edición: Bogotá, d. c. Marzo del 2014 ISBN: 978-958-716-748-1 Número de ejemplares: -Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia Editorial Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7 N.° 37-25 oficina 1301 Edificio Lutaima Teléfono: 3208320 ext. 4752 www.javeriana.edu.co/editorial Bogotá, D. C.

Corrección de estilo: Astrid Paola Molano Diagramación: Claudia Patricia Rodríguez Ávila Montaje de cubierta: Claudia Patricia Rodríguez Ávila Impresión: Javegraf MIEMBRO DE LA

ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES CONFIADAS A LA COMPAÑIA DE JESÚS EN AMÉRICA LATINA

RED DE EDITORIALES UNIVERSITARIAS DE AUSJAL www.ausjal.org

Barrero Tapias, José Ricardo Entre la esperanza y el temor : análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948 / José Ricardo Barrero Tapias. -- 1a ed.-- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2014. 188 p. ; 24 cm. Incluye referencias bibliográficas. ISBN : 978-958-716-748-1 1. DERECHOS HUMANOS. 2. NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. 4. INTERNACIONALISMO. I. Pontificia Universidad Javeriana. CDD 323.4 ed. 19 Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S.J. _________________________________________________________________________________ opg. Marzo 10 / 2015

Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Tabla de contenido Abreviaturas

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Introducción

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1. El camino y el lugar

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2. Cómo leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde las ideas que le dieron forma

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Fuentes de los derechos humanos: tradición jurídica, intereses y emociones El Estado: creador de representaciones colectivas, mecanismo de cohesión social y fin de su propia acción El individuo: ciudadano y trabajador El derecho del Estado: soberanía y excepción Los alcances de las iniciativas o la posibilidad de la Declaración para inducir una novedad en el mundo

3. Espacios de interacción e incidencia de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración de la Declaración Composición de la Comisión de Derechos Humanos (chr) Tipo de incidencia en la Comisión de Derechos Humanos Características del escenario de interacción

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4. Consensos, tensiones y silencios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos El Estado creador El Estado: objeto de deber, lealtad y sacrificio Experiencias de dolor y sufrimiento: la renovación de la promesa Camino hacia la sociedad-mundo: la cooperación y el deber ante las Naciones Unidas La votación de la Declaración en la ga

5. Tradición y emoción que pretenden producir diferencia La tradición en la fundación de orden: un pasado siempre actual Los derechos humanos, ¿exclusividad de Estados occidentales y democráticos? ¿Por qué y para qué una Declaración de Derechos Humanos en 1946? Elites intelectuales, iglesias y la promesa de los gobiernos La forma que tomó la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos

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6. Conclusiones. Síntesis, trazos y significados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

158 La Comisión de Derechos Humanos: significado y sentido 159 Hacia una sociedad internacional 160 Diferenciación funcional y protección de derechos 162 Guardar distancia: de la autoridad frente al individuo 163 La Declaración Universal de los Derechos Humanos anticipa una novedad en la sensibilidad 164 Las motivaciones emocionales de la Declaración 167 Elites intelectuales: el esfuerzo del temor y la esperanza 172 El significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 172

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Epílogo

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Fuentes de información y bibliografía

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Fuentes primarias Fuentes secundarias

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Abreviaturas AFL

Federación Americana del Trabajo AJC Comité Judío Americano CHR Comisión de Derechos Humanos DC Comité de Redacción DDHH Derechos Humanos ESC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas GA Asamblea General IBR International Bill of Rights NGO Organizaciones No Gubernamentales UK Reino Unido UN Naciones Unidas UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura USA Estados Unidos de América USSR Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas

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A mi esposa, por revisar este texto y al aliento de mi hija, quien desde antes de nacer ya acompaĂąaba nuestros gestos cotidianos y les daba pleno sentido.

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Introducción Los derechos humanos, desde su declaración hasta nuestros días, han vivido un doble proceso: se han convertido en referente de legislación y han sido naturalizados por ciudadanos del común, intelectuales y legisladores. Hay quienes podrían decir que lo humano no se restringe a los derechos contenidos en la Declaración, pero tampoco dudarían que aquellos son característicos de los seres humanos. Ese consenso mundial resulta ser un asunto de interés intelectual para las ciencias sociales. La comprensión del proceso de elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aspira a ser un aporte a la sociología del derecho, en cuanto pregunta por el significado social de algunos de sus principios y explora la relación y la autonomía del discurso de derechos respecto de la ideología y las circunstancias políticas del tiempo social en el que emergen. Todas las religiones conocidas en el mundo se fundan sobre “la unidad del género humano”, así que buscar el fundamento de los derechos del hombre en la antigüedad sería innecesario y podría considerarse siempre insuficiente, pues se tendría que remitir indefinidamente a un tiempo anterior hasta llegar al origen del hombre (Paine 1986, 58-60). La fuerza del argumento de Paine, tanto en lo metodológico como en lo conceptual, es que bien sea que se considere el origen o la fuente de los derechos del hombre en los mitos, en los pensadores de la antigüedad, en las religiones, en el Renacimiento, en los humanistas, en los racionalistas, en el iusnaturalismo racional, en los filósofos modernos, estos han sido inherentes a la vida social, aunque su contenido y su significado hayan cambiado en el devenir societal. Por consiguiente, observar el momento de la elaboración de la Declaración de los Derechos Humanos en la Organización de las Naciones Unidas, resulta suficiente para lo que este estudio se propone: comprender el significado sociopolítico de la Declaración elaborada justamente apenas terminaba la Segunda Guerra Mundial. Hay centenares de manuales, investigaciones, ensayos, sobre los derechos humanos, principalmente sobre su contenido, alcances, limitaciones, avances, obstáculos, inobservancia, viabilidad política, costos de su realización, indicadores de seguimiento, etc. El presente esfuerzo intelectual quiere volver al inicio y preguntar: ¿Cómo se decidió cuáles son los derechos humanos? ¿Quiénes lo decidieron? ¿Cuáles eran sus

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atributos para asumir tal responsabilidad? ¿La universalidad de la Declaración implicó consultas a muchas personas, a conocedores de todas las culturas? Estas preguntas me condujeron a leer las actas de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos (CHR por sus siglas en inglés) y del Comité de Borrador (DC por sus siglas en inglés) de New York y Ginebra. Gracias a Cristina Giordano, quien hace parte del equipo de la biblioteca de las UN en el Palacio de las Naciones, pude conocer aquellos documentos e intentar recrear las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos entre enero de 1946 y diciembre de 1948. La visita a la CHR implicó tomar nota de quiénes se reunían, de cómo habían sido escogidos, de cuál era su formación y trayectoria intelectual y profesional, y por supuesto, prestar atención a sus propuestas y argumentos, al modo de expresarse y de relacionarse con los demás delegados. Al final, tuve la reconstrucción descriptiva y comprensiva de la génesis de la Declaración, documento que luego sería referencia y piedra fundacional de políticas, leyes, convenciones internacionales, discursos, plataformas políticas, programas sociales, y por supuesto, algunos libros de filosofía, gran cantidad de derecho y muy pocos de sociología. De la visita a aquellos lugares, a través de los reportes de las reuniones, surgió la necesidad de hacer un análisis comparado de las propuestas de la Declaración presentadas por los países, de consultar las Constituciones Políticas, con vigencia anterior a la Segunda Guerra Mundial, de los países que las Naciones Unidas (UN por sus siglas en inglés) consideraban violadores de los derechos humanos, para corroborar si, como dijeron algunos delegados, los derechos humanos fueron irrespetados porque no existían en los sistemas jurídicos de aquellos países. Este estudio tomó distancia de la profusa producción intelectual sobre los derechos humanos y de la tendencia recurrente a explicar la creación de la Declaración por el contexto político. Más bien, se propuso comprender el significado social de la Declaración desde la dinámica específica de las UN y de los delegados para dicha labor.

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El camino y el lugar

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La Comisión de Derechos Humanos (CHR por sus siglas en inglés), unidad de análisis de esta investigación, sugirió un camino para el estudio de la labor a ella encomendada, a partir de cómo la llevó a cabo. Se supuso que quienes elaboraron la Declaración conformaron un grupo de especialistas en el campo jurídico, y con conocimientos en filosofía, religión, antropología, que además representaron diversas escuelas de pensamiento y de tradiciones culturales, desde las que intentaron persuadir a sus colegas y lograron posicionar su doctrina en un documento que fue guía para los países que hicieron parte de las Naciones Unidas (UN por sus siglas en inglés). En consecuencia, la orientación del estudio llevaba a pensar que la Declaración de los Derechos Humanos (UDHR por sus siglas en inglés) fue hecha por una élite intelectual, aunque era conocido que las UN eran una organización política e intergubernamental. De hecho, cuando recién iniciaba la lectura de las memorias de la reunión del Comité Nuclear (nombre designado al grupo de delegados que preparó el documento que dio forma a la CHR), me topé con el dilema, que allí se presentó, de si los delegados deberían ser expertos en el tema o delegados de los gobiernos. Finalmente, se optó por lo último. Para el estudio de la elaboración de la UDHR se hizo una composición analítica de cuatro espacios de interacción. 1) El campo de conocimiento: el individuo miembro de la CHR encarnaba experiencia vital, trayectoria profesional, capacidad discursiva en el campo del derecho. 2) La CHR como espacio reglado: el rol de delegado ante la CHR hacía suponer que el miembro tenía capacidades y destrezas para adaptarse y mediar entre las condiciones del individuo, las exigencias y los constreñimientos de las reglas. 3) Las Naciones Unidas como espacio interestatal: las reglas, propósitos y principios de las UN marcaban los límites y posibilidades del campo de interacción de los delegados. 4) El gobierno del país: las constricciones del gobierno representado y la función diplomática imponían a las intervenciones el modo de interactuar, alcances y limitaciones, así como compromisos con los que el delegado no siempre estaba de acuerdo. Adicionalmente, el estudio identificó un espacio-tiempo que contiene a los cuatro señalados: 5) El tiempo social de la interacción en la CHR : fue el momento en el que 19

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los Estados de Europa se consolidaron como unidad territorial y tuvieron la tarea de hacerlo en lo cultural, adicionalmente sintieron temor de amenazas latentes. En aquel momento, los Estados Unidos de América eran vistos como un país fuerte, generoso, líder de la paz y del nuevo orden mundial. Los países de América Latina no vivieron la guerra de manera directa, por lo que sus prioridades eran la superación de la pobreza y del subdesarrollo, según dijeron los delegados. La situación de las colonias y los protectorados de los países de Europa (Inglaterra, Francia, Bélgica) era la de subordinados. El temor de los gobiernos, la pobreza y el subdesarrollo, la falta de libertades y garantías para gran parte de la población, la discriminación racial, los nacionalismos, el dolor, el sufrimiento y la destrucción dejada por la guerra y otras injusticias, fueron las marcas del tiempo social en el que se elaboró la Declaración. Fue un tiempo en que la promesa de los gobiernos modernos de progreso, estabilidad, bienestar y civilización, se hizo polvo en las calles y en el campo. Hubo heridas, muerte, mal formaciones y hambre para gran parte de la población. Por no ser objeto de este estudio, sugiero consultar al respecto, entre otras, las publicaciones de Briggs (2000), Hobsbawm (1995) y Sternhell (1994). Los elementos metodológicos que ofrece Giddens (1998) resultaron adecuados para analizar las interacciones de los miembros de la CHR . El análisis de los espacios sociales en los que actúan los delegados y que constriñen su acción, fue inspirado en los interaccionistas y en la idea de Stets y Turner (2006) sobre los ámbitos de moral. Según los autores, la moralidad es un código de evaluación cultural, que varía por niveles de contenido entre el más alto y el moderadamente alto así: valores sociales, ideologías, pautas institucionales, pautas corporativas, pautas situacionales. (2006, 544-545) Se podría haber explorado una perspectiva como la de Bourdieu, sobre todo al tomar la CHR como un campo de lucha, reglado y jerarquizado, en busca de conquistar posiciones dominantes en el discurso de los principios jurídicos. De hecho, fue inspirador el trabajo de Dezalay (2002), quien desde un enfoque similar al de Bourdieu hace una relación entre élites profesionales y élites de gobierno en la construcción del discurso y políticas sobre el desarrollo. En el contexto de Colombia, es sobresaliente el estudio de Santamaría (2008a, 2008b) sobre la relación entre las organizaciones indígenas y los juristas expertos en el ámbito de los derechos humanos de los indígenas. Esta investigación fue referencia para el diseño metodológico del presente trabajo. La principal dificultad para usar una metodología inspirada en Bourdieu o en perspectivas del conflicto fue el carácter de la CHR . Esta no fue un espacio de lucha, sino más bien de tregua, de diplomacia, cuyo propósito fue intentar crear un documento, en el que todos se vieran expresados. No era un campo de lucha, porque nadie renunciaría a sus puntos de vista y las decisiones, al ser votadas por la mayoría, no exigían acuerdos ni consensos calificados (Bourdieu 2000). Con estos presupuestos se inició la visita a las memorias de las reuniones en New York y Ginebra. 20

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El camino y el lugar

La investigación fue desarrollada en tres momentos. El primero buscó en las intervenciones de los delegados sus ideas sobre lo humano y los derechos humanos, los argumentos y el sentido de lo que pretendían comunicar. Se quiso explorar en la lectura de estas memorias la autonomía del discurso jurídico respecto a otros discursos, como la ideología o la religión, e identificar la capacidad discursiva de los delegados, pues esta deja ver su influencia en la forma que tomó la Declaración. Por lo anterior, la trayectoria de cada representante y sus intervenciones fueron el centro de la atención en el primer momento. Esta labor implicó indagar por la trayectoria académica y profesional de los delegados. Sin embargo, la no existencia de fuentes biográficas de la mayoría impidió identificar plenamente el capital cultural y simbólico de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No fue posible el conocimiento de su origen familiar, titulación académica, producción intelectual y trayectoria profesional. La escasa información sobre algunos delegados tiene su causa, en gran parte, en que eran funcionarios sin trayectoria intelectual, y sin destacada labor internacional. No obstante, se pudo acceder a la información básica de quienes más intervinieron y de quienes tuvieron una significativa influencia en la elaboración de la Declaración. Esta información permitió ver que efectivamente quienes tenían un mayor capital cultural tuvieron un papel preponderante, que se veía fortalecido o debilitado por la capacidad de influencia de su gobierno. Esto significa que no siempre las mejores propuestas fueron apoyadas, ni que los más influyentes tenían mejores argumentos. Es decir, el campo de interacción estuvo fuertemente constreñido por las interacciones entre los gobiernos en el campo propiamente político. El segundo momento fue la descripción analítica de los derechos contenidos en la Declaración, a partir de la lectura comparada de los borradores presentados en junio de 1947 por el Secretariat, el Reino Unido, Francia, y de la lectura de los reportes de cada sesión del Comité de Borrador (DC por sus siglas en inglés), de la CHR y de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 (GA por sus sigla en inglés). Se privilegió la comprensión de las diferencias de significado y los intereses que pretendían definir a los derechos humanos, las nociones de derecho humano que se deducían de las intervenciones y de los documentos. El objetivo del segundo momento fue identificar la lógica latente en la Declaración, a partir de lo que a juicio de la investigación fue su principio ordenador: la relación entre Estado e individuo. El tercer momento consistió en ubicar la Declaración en la tradición de las Constituciones políticas de la mayoría de países, hecho que condujo a preguntar: ¿cuál fue la novedad de la Declaración? y ¿cuál su significado en la posguerra? Para llevar a cabo este tercer momento fue preciso salir del recinto de las reuniones de la CHR y buscar en las Constituciones de los Estados considerados causantes de la guerra y en otros documentos rastros que permitieran identificar la motivación de la Declaración.

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Así, el camino de interpretar los textos y las interacciones registradas en los record meetings condujo a otras fuentes, que parecían referentes comunes para los delegados: la Carta de las Naciones, las memorias sobre la Liga de las Naciones, las anteriores declaraciones de derechos, como la americana, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia. También fue preciso remitirse a textos constitucionales de los países considerados agresores durante la guerra y, por supuesto, a otros análisis que sobre el proceso de elaboración de la Declaración habían sido escritos por investigadores en el tema. Esta investigación es novedosa por las fuentes, el tratamiento de la fuente primaria y el enfoque de análisis de la información. En cuanto a la fuente de información primaria y punto de partida del recorrido, se acudió a la consulta de los record meetings relacionados con la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de las reuniones de la Comisión Nuclear (1946), la CHR (1947, 1948), el DC (1947, 1948), el ESC (1946, 1948) y la GA (1948). A partir de estos documentos se elaboró una base de datos con las intervenciones de cada representante en cada reunión y para cada sesión. Adicionalmente, fueron registrados los borradores de la Declaración del Secretariat, de Francia e Inglaterra, los reportes de la CHR y del Tercer Comité de la GA , para facilitar la lectura comparativa. El trabajo sobre la fuente documental de los registros de las reuniones que tuvieron por objeto la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha sido frecuente. De hecho, apenas se encontraron tres autores que hacen un trabajo intenso y de permanente referencia sobre dichos textos (Verdoodt 1970; Morsink 1999, 2009; Glendon 2001). En nuestro medio, no se encontró ninguna investigación que haya utilizado como fuente las memorias de las Naciones Unidas para analizar la elaboración y sentido del documento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es preciso mencionar que el registro de las intervenciones tuvo problemas logísticos al interior de las UN, pues no siempre estuvo disponible aquel recurso. En la primera sesión del DC en junio de 1947, Hernán Santa Cruz, representante de Chile, demandó la necesidad de tener grabaciones que reprodujeran de manera exacta todas las discusiones del DC , por ser de gran importancia para futuros debates. Esta moción fue fuertemente apoyada por todos los representantes. Sin embargo, Humphrey afirmó que no siempre se dispondría del recurso, por el número de reuniones simultáneas que se realizaban en Lake Success (New York). Además, ciertos órganos como el Consejo de Seguridad tenían prioridad para el uso de verbatim reporters. Malik preguntó si era posible tener grabaciones sonoras de lo transcrito, pues los verbatim records estarían disponibles apenas dos semanas después. La presidenta de la CHR estuvo de acuerdo en demandarle el servicio a la Secretaría General. También las dificultades en el servicio de traducción restringieron la participación de algunos representantes y produjeron molestias en los delegados, por no poder cotejar 22

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El camino y el lugar

los textos de lo discutido y expresado con sus propias lenguas. Ante los reclamos de la USSR, Francia, Líbano, Chile y China por los servicios de traducción y la demora en la entrega de los documentos para preparar las sesiones, la presidenta dijo que las delegaciones bien podrían sustentar cualquier requerimiento para alcanzar las apropiaciones de los servicios técnicos en el Quinto Comité de la sesión regular de la GA (E/CN.4/AC.1/SR.25 1948, 6 May, 6). Le Bosquet, miembro del departamento de conferencia y servicios generales, ofreció una explicación por la no existencia de documentos transcritos en ambas lenguas (inglés y francés) y, asimismo, dijo que se haría un esfuerzo, pero que habían 18 unidades de hombres para hacer el trabajo de 43 unidades y que había una emergencia causada por la sesión especial de la GA . La situación fue la misma durante todo el periodo de discusiones. La referencia a las características de trabajo de la Comisión, específicamente respecto a las limitaciones de traducción de las sesiones y documentos, como a la no solvencia de todos los miembros en inglés, tuvo fuertes implicaciones no solamente en la participación de los delegados, sino en la interpretación que los delegados hacían de los actos locutorios en lenguas que no conocían bien. Como se puede leer, no existió una lengua universal, ni hubo recursos para crear una comunicación mundial, incluyente e igualitaria; solamente pudieron participar con fluida ventaja los anglófonos. Como fuentes secundarias fueron consultados, en primer lugar, libros y artículos de revistas científicas, cuyos autores analizan la creación de la Declaración de los Derechos Humanos, entre los que se destacan Mary Ann Glendon, Johannes Morsink, John P. Humphrey. En segundo lugar, fueron consultados autores que tratan temas que a juicio de este estudio fueron relevantes en el proceso de redacción de la Declaración de Derechos Humanos. A modo de cierre de este apartado se pueden anticipar algunos hallazgos de la investigación. 1. La homogeneidad cultural de la CHR fue evidente. Todos los delegados pertenecieron a la “cultura occidental”, estudiaron en universidades de Estados Unidos de América o de Europa, tuvieron contacto con las culturas de aquellos países, herederas de la tradición cristiana. No hubo dificultades culturales para la mutua comprensión. 2. No hubo en las UN una discusión sobre lo humano, más bien hubo un acuerdo sobre derechos de los ciudadanos que ya existían en las Constituciones y eran comunes a la mayoría de los países. Muy pocos temas generaron controversia, solamente los relacionados con creencias religiosas o los que pudiesen afectar la soberanía del Estado. Se debe destacar que por la composición del Comisión Económica y Social (ESC por sus siglas en inglés), los países islámicos apenas tuvieron ocasión de expresarse en la GA . 23

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3. Los representantes de los países hicieron énfasis en algunas posiciones convenientes a sus gobiernos, dependiendo de su poder militar, capacidad de influencia política, posición geoespacial, herencia cultural y vivencias durante las guerras. Se destaca la insistente demanda de Australia, Bélgica y Nueva Zelanda por crear la maquinaria de implementación de los derechos y la creación de una corte internacional, así como el derecho de petición ante las UN. Mientras que la USSR insistió en la soberanía nacional, los Estados Unidos de América resaltaron el derecho a la libertad de información y se esforzaron para que no se comprometieran medidas de implementación, ni se crearan convenciones de derechos humanos. Con la misma insistencia se resistieron a nombrar derechos de minorías, posición semejante a la del Reino Unido. Por su lado, Chile, Canadá y Francia insistieron en los derechos sociales. De hecho, para Chile era la principal reivindicación de los países con más necesidades. 4. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la soberanía del Estado prevalece sobre los derechos de los individuos. La primera relación del ciudadano es un deber con el Estado que le ha dado la nacionalidad y le ha reconocido como uno de los suyos. En tal sentido, la Declaración no logra superar la situación anterior a la guerra, ni el problema que los miembros de las UN detectaron como causa: los excesos del Estado y su preponderancia. La no superación de la prevalencia del orden estatal particular pone en entredicho la posibilidad de un orden internacional. Esta condición es una aporía que aún no se ha podido resolver, pues los que impulsaron con ahínco la creación del orden mundial no han querido estar subordinados a este. Por lo tanto, no hay avances significativos en una institucionalidad internacional, bajo la cual todos los Estados estén en igualdad de condiciones y, sobre todo, de deberes respecto a los ciudadanos y los demás Estados. (Kelsen 1986) 5. No obstante, algunos representantes, a través de sus intervenciones y de la narración de sus historias, mostraron que hubo un movimiento de transformación de la sensibilidad en las personas del común, provocado por la experiencia de las guerras. Ofendidas en su dignidad, dolientes de sus muertos y heridos, sufrientes por causa de actos de violencia, quisieron imprimir un sentido de fundamentación diferente a los derechos humanos, no ya desde la razón y el conocimiento, sino desde expresiones de empatía y simpatía, de compasión y de ver en cada otro y otra un prójimo. Aquellos mostraron gran interés en poner límites al Estado respecto de los procedimientos judiciales, de las causas de expulsión de ciudadanos y extranjeros, del retiro de la nacionalidad. Asimismo, se interesaron en hacer vigente la Declaración para todos los individuos bajo la jurisdicción de cada Estado. En este sentido, hubo representantes que plantearon propuestas fuera de lugar, es decir, 24

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El camino y el lugar

fuera de época. Por ejemplo, la de Australia de crear una corte internacional o la de Nueva Zelanda, según la cual los derechos humanos deben estar orientados a alcanzar una mayor esperanza de vida, ambiente saludable y otros aspectos que para la época sonaban y aún parecen remotos, utópicos o sin sentido a la mayoría de países. Este hecho evidencia el desarrollo cognitivo y de conciencia moral diferenciado de las sociedades en ese momento. Otro aspecto que expresa esta nueva sensibilidad es la de haber dado sentido universal a la Declaración. Se quiso que todo individuo, de cualquier sociedad, sexo, etnia, estatus, fuera considerado un ser humano semejante a cualquier otro y por tanto, gozara de los mismos derechos y libertades en todo momento y lugar. Estos cambios simbólicos tomarían forma luego en el estado bienestar, como un modo de retornar a la esperanza de un mundo mejor para los ciudadanos (Beveridge 1987), y en las declaraciones de derechos de la infancia, de las mujeres, de los pueblos, del medio ambiente y del desarrollo. Pero, además, hubo cambios impulsados por expresiones artísticas, movimientos de contracultura, movimientos pacifistas, ecologistas, ecuménicos, de género. En fin, un gran movimiento dio paso a nuevas formas más incluyentes y totales de comprensión del mundo. Se plantearon relaciones interdependientes no solamente entre la especie humana, sino con toda forma de vida. En este momento empezó a tomar forma la idea de que todos los aspectos de la vida están relacionados. Por tanto, se requirieron teorías sistémicas y una relación con el entorno de codependencia responsable: surgió una conciencia universal. La nueva sensibilidad abrió los sentidos hacia un cambio cognitivo y moral, que aún hoy está en ciernes.

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2.

Cรณmo leer la Declaraciรณn Universal de los Derechos Humanos desde las ideas que le dieron forma

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Con la lectura interpretativa de las memorias de las reuniones de la CHR se identificaron los conceptos que estructuraban el mundo ideológico de las Naciones Unidas, y la función y posición que los derechos humanos ocupaban en aquel orden del discurso y de las relaciones sociales de los Estados. A continuación se presenta el uso de los términos clave de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la vez son guía para comprender el significado del texto y de los derechos en aquel marco ideológico y teórico.

Fuentes de los derechos humanos: tradición jurídica, intereses y emociones Resultaría extraño que [los derechos humanos] atañeran a los seres humanos simplemente qua seres humanos a la luz del hecho, a saber, que no existe ninguna expresión “derechos” hasta cerca del final de la Edad Media: el concepto no encuentra expresión en el hebreo, el griego, el latín o el árabe, clásicos o medievales, antes de 1400 aproximadamente, como tampoco en inglés antiguo, ni en el japonés hasta mediados del siglo xix por lo menos. Naturalmente de esto no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera. (MacIntyre 2001, 95) Los defensores filosóficos dieciochescos de los derechos naturales a veces sugieren que las afirmaciones que plantean que el hombre los posee son verdades axiomáticas; pero sabemos que las verdades axiomáticas no existen. Los filósofos morales del siglo xx han apelado en ocasiones a sus intuiciones o a las nuestras; pero una de las cosas que deberíamos haber aprendido de la filosofía moral es que la introducción de la palabra “intuición” por parte de un filósofo moral es siempre señal de que algo funciona bastante mal en una argumentación. (MacIntyre 2001, 96)

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La afirmación de MacIntyre introduce el problema de la fuente de los derechos humanos, de su fundamentación y su historicidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos simbolizó la formulación de principios de una organización de Estados, cuyos artículos expresan representaciones colectivas de los gobiernos que hacían parte de las Naciones Unidas y que adquirieron el compromiso de observarlas. Era de interés para la investigación indagar por las fuentes de los derechos humanos contenidos en la Declaración. Con respecto a esto, Bobbio (2002, 156-161) afirma que el principio de la norma fundamental conduce a la discusión sobre la justificación del poder, lo que ubica al principio del sistema jurídico por fuera del propio sistema. Para Bobbio, las respuestas más frecuentes respecto a la fuente del poder son: 1) Todo poder viene de Dios. 2) El deber de obedecer al poder constituido se deriva de la ley natural, que es una ley revelada al hombre por medio de la razón. 3) El deber de obedecer al poder constituido se deriva de una convención originaria, conocida con frecuencia en el pensamiento moderno como el contrato social. La autoridad, esté basada en Dios, en la razón o en el contrato originario, remite su legitimidad a una esfera fuera del alcance del mundo sensible para ejercer su poder en la tierra y se encarna en algunos individuos: el soberano, el legislador. Por su parte, Cotterrell elaboró una síntesis de lo que a su juicio han sido las respuestas, desde diferentes puntos de vista, sobre la fundación de la autoridad legal. Según el autor, Luhmann considera que la legitimidad ha sido reemplazada por la eficiencia de la ley, ante las demandas sociales de producir decisiones de acuerdo con su propio criterio de legalidad/ilegalidad. Para Durkheim, la ley y la moral son inseparables, pues la moral es el espíritu de la ley. La moral es el vínculo que da forma a lo social, así que la autoridad y su efectividad tienen sentido en la estructura moral. Según Weber, en el derecho moderno la legitimidad reposa en la legalidad o en el procedimiento legal. (Cotterrell 2006, 24) Así, las orientaciones modernas en sociología tienden a señalar la ruptura del vínculo entre el derecho y la fundación de la norma, y la vida social. En su lugar, la especialización funcional y la racionalidad propia de cada ámbito se vuelven autorreferentes en la fundación del derecho, sin embargo, hay que advertir que la primera no es lo mismo que una escisión social. Al respecto, Cotterrell considera que el pensamiento de Durkheim es actual por considerar que la autoridad de la ley tiene bases sociales. Esta es una idea retomada también por Habermas, para quien el mundo de la vida es el ambiente de la experiencia cotidiana, en la que las costumbres, las culturas, las ideas morales y la comprensión popular son formadas y reproducidas. (Cotterrell 2006, 25) En síntesis, el espíritu de cada época funda la autoridad, que según cada sociedad representa el principio ordenador de la vida común, bien sea los dioses, los profetas, el mago, el sacerdote, el soberano o el legislador. La cualidad de quien hace las veces de autoridad es la de comunicar la imagen de la sociedad representada, ya sea que dicha 28

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posición y función le sea dada por herencia, designación o elección, según las fuentes de legitimidad del orden político. Al respecto, lo que Häberle dice de las Constituciones vale también para la UDHR : “la Constitución no es sólo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural autónoma de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas” (Häberle 2002, 72). Para este autor, Existe a todo trance una cercanía entre las Constituciones escritas y las tres religiones del mundo como ‘religiones de libro’. De esta manera viene a colación incluso la teología, en la medida en que trabaja (desde SCHLEIERMACHER) con fundamento en la hermenéutica; empero, el texto con frecuencia es sólo una indicación en lo tocante al contexto cultural. (Häberle 2002, 73)

Häberle tiene una perspectiva social e histórica de la Constitución que hace de esta un elemento de la vida social que expresa de algún modo su dinámica y también su estática. Estas características culturales no necesariamente son idiosincráticas de una única sociedad, por lo que pueden encontrarse en diferentes lugares del mundo. Pero, según el autor, también el legado constitucional de un país puede ser tomado como ejemplo por otros. Lo que muestra las dimensiones temporales y espaciales de las constituciones. A manera de ejemplo indica que Entre los capítulos tradicionales de la teoría general del Estado se encuentran los tres elementos de éste: el pueblo, el poder, el territorio. Típicamente, en esta tríada (todavía) no tiene un lugar la Constitución y esto caracteriza a las teorías generales del Estado, pero también las hace cuestionables. […] El territorio del Estado es territorio culturalmente formado, un ‘espacio cultural’, no un factum brutum. (Häberle 2007, 106)

La perspectiva de Häberle sería una respuesta al supuesto de Schmitt según el cual “la tierra está unida al derecho de manera triple. Lo contiene en sí misma como premio al trabajo; lo revela en sí misma como límite firme, y lo lleva sobre sí misma como signo público del orden. El derecho es terrenal y vinculado a la tierra” (Schmitt 2002, 4). A lo que agrega que Esta causa primitiva que representa el suelo, en la que se basa todo derecho y en la que convergen el espacio y el derecho, la ordenación y el asentamiento, ha sido advertida perfectamente por los grandes filósofos del Derecho. El primer derecho, según dice G. Vico, les fue dado a los hombres por los héroes en forma de las primeras leyes agrarias. Para Vico, la partición y la delimitación del suelo —la divisioni dei campi— es, junto a la religión, el matrimonio y el 29

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asilo, uno de los cuatro elementos primitivos de todo derecho humano y de toda historia humana. (Schmitt 2002, 9)

Y continúa diciendo que De acuerdo con Locke, la esencia del poder político es, en primer término, la jurisdicción sobre la tierra. Bajo jurisdicción comprende Locke, según el uso medieval de la lengua, la soberanía y el dominio en general. La toma de posesión de un terreno es para él la sumisión a aquel bajo cuya jurisdicción se halla el suelo. El dominio es, en primer lugar, dominio sobre el territorio únicamente, y sólo como consecuencia de ello dominio sobre los hombres que viven en ese territorio. (Schmitt 2002, 9)

Lo que Schmitt sugiere es la fundación del derecho por la fuerza. Se trata de una fundación estrictamente arbitraria, que desde una perspectiva cultural resulta insuficiente, pues la legitimidad de dicha jurisdicción estaría fundada en las interacciones ancestrales en tal espacio social: el territorio. Adicionalmente, Häberle considera que las Constituciones tienen una función racional y otra emotiva. La primera es de origen contractual o racional y tiene la pretensión de formalizar las relaciones sociales. La segunda, la función emotiva, se refiere a los aspectos simbólicos y de valores, como fuerzas vinculantes entre los ciudadanos y entre estos con sus gobernantes. (Häberle 2007, 224) Se podría afirmar que las emociones no son solamente una función de la Constitución, sino que son también motivo de la misma, pues expresan lo que para el constituyente es valioso y deseable. La idea de que la ley se basa en la razón y no en las emociones, es un lugar común que se puede entender en varios sentidos. El primero tiene que ver con la distinción que la cultura hace entre lo humano y lo animal, dando a lo humano el carácter de racional, en contraposición a lo instintivo e impulsivo de los animales. El segundo hace referencia a la idea de que el proceso de humanización debe ir en el sentido de reprimir los sentimientos y dar el control de la vida a la razón. Es un error “considerar toda emoción como ‘mera emoción’ y negar que las emociones, en y por sí mismas, puedan contener buenas razones, incluidas razones morales”. (Nussbaum 2006, 18) Resumiendo, se debe comprender la UDHR como un texto, que a la manera de una Constitución política, imprime unos principios que fundan, otorgan sentido y establecen objetivos a una organización de Estados. Ahora, aquellos principios son instaurados por los soberanos que adquirieron el poder de crear derecho en nombre de quienes habitan el territorio que gobiernan, bien sea que dicho poder emane de la fuerza, la tradición, la herencia o la elección. La UDHR tiene en sus motivaciones emociones e intereses. Las primeras son el temor y la esperanza. Los segundos son las intenciones puestas por los gobernantes, 30

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que se manifiestan principalmente en los contenidos de los derechos y en sus limitaciones, así como en el alcance que le fue otorgado al documento y en la metodología de su elaboración, adopción y promulgación. En cuanto al contenido de la UDHR, se puede afirmar que viene de una tradición de declaraciones fundadas en las doctrinas eclesiales del liberalismo, arraigadas en las costumbres y el sentido práctico de las naciones y, por supuesto, de sus gobernantes.

El Estado: creador de representaciones colectivas, mecanismo de cohesión social y fin de su propia acción La sociedad, imaginada como un organismo, un sistema, una estructura, es en todo caso una fuerza emergente que integra y diferencia. Del lado de la integración están la moral, las normas y el Estado. Del lado de la diferencia están la especialización funcional y los intereses. Una tendencia del pensamiento liberal del siglo XIX temía que el proceso de diferenciación característico de las sociedades contemporáneas implicara el debilitamiento de la integración colectiva, pues aquel estaba produciendo un acelerado y creciente individualismo. En la nueva situación, la cohesión social no se produciría por un proceso autónomo o autorregulado por la reproducción, sino que tendría que ser realizada por representaciones colectivas creadas por el Estado. La prospectiva de Durkheim sobre la tendencia de las sociedades modernas era que el individualismo era la mentalidad de la época, en la que el individuo devino sacro. Según el autor, el énfasis moderno en el individuo, en desmedro de la sociedad, es un riesgo para la integración social (Durkheim 1966, 45-83). En cambio, de las investigaciones de Max Weber (2001) sobre las creencias y las motivaciones de acción, se puede deducir que, contrario a la tendencia de la desintegración social temida por Durkheim por causa del individualismo, este se vuelve el principio de conciencia colectiva moderna. La segunda posguerra verá, entonces, una sociedad cohesionada por el individualismo y por el Estado. Esta ideología y esta fuerza soberana aparecerán como rasgos de la Declaración, en la que se expresarán su complementariedad y también su tensión. El Estado será fuente de derecho, garantía de estabilidad y paz, protector y promotor de los derechos de los individuos, pero a la vez será límite de las libertades. En última instancia, el Estado define los términos del contrato social. Muestra de lo dicho, en el primer artículo de la UDHR se asemeja el nacimiento al ingreso del individuo al Estado, que lo reconoce como su hijo (ciudadano) y le concede derechos por haber venido al mundo en algún lugar de su jurisdicción. Por 31

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su lado, el último artículo, a modo de cierre de la Declaración, limita tales derechos en nombre de la moralidad, el orden público y el bienestar general. De esta manera, el protagonista de la Declaración no es el individuo sino el Estado, que es una representación colectiva que tiene como fin primero reproducirse.

El individuo: ciudadano y trabajador Elias sugiere que el individuo no siempre existió y que la noción varía con el espíritu de época y el tipo de sociedad: “La época que llamamos Renacimiento fue una época en la que en los países relativamente más desarrollados de Europa fue posible, como nunca antes, salir de los grupos de origen y ascender a posiciones más elevadas.” (Elias 2000, 186). Por su parte, Dumont señala tres aspectos de la génesis de la ideología individualista moderna, que entra en relación con el centro de atención de este estudio: 1) La transformación del cristianismo, que mostraba un individuo extraño al mundo en principio, pero posteriormente más implicado. 2) El progreso del individualismo a partir del siglo XIII, a través de la emancipación de lo político y del nacimiento del Estado moderno. 3) La emancipación de la categoría económica de la religión y la política a partir del siglo XVII (Dumont 1987, 28). Se podría agregar un cuarto señalado por Le Breton: la distinción entre cuerpo y persona humana, a causa del conocimiento producido por las disecciones a partir del siglo XV. (Le Breton 2006, 46-48) A continuación se presentará cada una de las fuentes del individualismo para comprender el marco ideológico del derecho de los individuos. Primero, para los antiguos estoicos solamente el que se basta a sí mismo puede permanecer en la renuncia y ser individuo. A partir del siglo VIII, cuando la Iglesia rompió con Bizancio, aquella logró asirse al poder terrenal, hecho por el cual el individuo que estaba fuera del mundo quedó inmerso, inscrito en procesos de adaptación. Para Dumont, “la más efectiva humanización del mundo surgió a la larga de una religión que lo subordinaba de la manera más estricta a un valor trascendente” (Dumont 1987, 64). Se podría considerar que los derechos naturales de los individuos, en cuanto hijos de Dios, fueron el medio por el que el pensamiento eclesial tomó dominio sobre la tierra, pues hizo de la imagen teológica el fundamento de la institución social. Así, la idea cristiana de dignidad proveniente del Creador, compartida por todos los hombres y mujeres, se tornó en fuente de derecho. De allí surge la ambivalencia de los tres atributos de la humanidad que son la individualidad, la subjetividad y la personalidad. Como individuo, cada hombre es único, pero también semejante a los otros; como sujeto, es soberano, 32

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aunque también está sometido a la ley común; como persona, es espíritu, pero también materia. (Supiot 2007, 47) De las tres religiones del Libro, el cristianismo en su vertiente occidental es la única que le ha otorgado plenamente a los individuos la cualidad de Sujeto que según la tradición musulmana sólo pertenece a Dios y según la tradición judía sólo le corresponde en la tierra al pueblo de Israel, el único que se ha pensado como ‘un pueblo sagrado dotado de una significación universal’. (Supiot 2007, 55)

Así, el individuo del cristianismo entra en el mundo y se interesa en su destino, que lo empuja a actuar en la vida social. Se hace sujeto por el derecho y toma su dignidad gracias a su origen divino. Por su lado, el Estado moderno emerge como voluntad suprema, que no deja de lado a Dios, sino que toma su lugar. El período contemporáneo que se inaugura luego con la Ilustración está signado por la desaparición de Dios de la escena institucional y por tal motivo fue interpretado como una salida de la religión y un ‘desencantamiento del mundo’. Sin embargo, también podría verse allí un triple encantamiento por la Ciencia que ocupó el lugar de la Religión como instancia de la Verdad a escala del Universo, el Estado elevado a Sujeto omnipotente, fuente viva y suprema de las leyes y finalmente el Hombre, convertido a su vez en su propia meta, independientemente de toda referencia divina con la reescritura del relato de los orígenes, de Hobbes y Rousseau a Rawls, y la fundación de una religión de la Humanidad vinculada con el positivismo científico y dotada de su decálogo: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. (Supiot 2007, 47)

Segundo, la inserción del cristianismo en el mundo marcó pautas de conducta ajustadas a los modos de producción, se produjo una adecuación entre la ética productiva, la moral social y los intereses. Es preciso, en efecto, postular que el hombre es un sujeto capaz de razón para que la ciencia sea posible, y dicha definición del ser humano no deriva de una demostración científica, sino de una afirmación dogmática; es un producto de la historia del derecho y no de la historia de las ciencias. En un sistema de pensamiento que ignore esas dicotomías, las disputas escolásticas que actualmente enfrentan por ejemplo a un neurólogo ‘materialista’ y a un filósofo ‘espiritualista’ sencillamente estarían privadas de sentido. (Supiot 2007, 45)

Tercero, la posibilidad de ser propietario, de tener acceso a la movilidad social, la emancipación frente a la comunidad para ser único y con metas propias e intereses, puso al individuo en situación de igual entre iguales en el mundo del mercado. Así, 33

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la regla de acción para el hombre moderno, en cualquier ámbito de la vida, es la evaluación de sus decisiones según el balance de costo-beneficio. El avance de dicha ideología implicó a estructuras sociales tradicionales, significó su destrucción o el paso forzado al capitalismo, que produjo un nuevo individuo: el proletario. (Díaz 1997) Cuarto, “con el nuevo sentimiento de ser un individuo, de ser él mismo, antes de ser miembro de una comunidad, el cuerpo se convierte en la frontera precisa que marca la diferencia entre un hombre y otro”. (Le Breton 2006, 45) La individuación del hombre se produce paralelamente a la desacralización de la naturaleza. […] Al perder su arraigo en la comunidad de los hombres, al separarse del cosmos, el hombre de las capas cultivadas del Renacimiento considera el hecho de su encarnación desde un ángulo contingente. Se descubre cargado de un cuerpo. La definición moderna del cuerpo implica que el hombre se aparte del cosmos, de los otros, de sí mismo. El cuerpo es el residuo de estas tres contracciones. (Le Breton 2006, 45-46) Con los anatomistas, y especialmente a partir de De corporis humani fabrica (1543) de Vesalio, nace una diferenciación implícita dentro de la episteme occidental entre el hombre y su cuerpo. Allí se encuentra el origen del dualismo contemporáneo que comprende, también de manera implícita, al cuerpo aisladamente, en una especie de indiferencia respecto del hombre al que le presta el rostro. El cuerpo se asocia al poseer y no al ser. (Le Breton 2006, 46-47)

Por último, Supiot señala que la idea de individuo es diferente para otras culturas y muestra como ejemplo una idea africana, según la cual en un cuerpo habitan varios individuos. En Melanesia el individuo es reconocido por sus relaciones con otros, pero si se le mira aisladamente, el individuo es un lugar vacío. Mientras que las tradiciones comunitarias ven al individuo como parte de un todo, que le precede y le sobrevivirá, en las sociedades de tradición cristiana moderna, después de la influencia protestante, el hombre es uno, indivisible, único y la partícula elemental de la sociedad. (Supiot 2007, 48) A partir de las cuatro formas en las que se ha abordado la idea de individuo, se puede sintetizar que el individuo del que habla la UDHR es el hombre y la mujer, en cuanto ciudadanos del Estado; propietarios, trabajadores, en cuanto partícipes del mercado; feligreses, en cuanto miembros de una iglesia o comunidad de creencias o extranjeros que no pertenecen al Estado. El individuo de la Declaración no es la mujer y el hombre como miembros de una especie, ni siquiera de una colectividad o comunidad. No hubo en la Declaración una referencia directa a los derechos como especie. Para situar los alcances de la Declaración habría que decir con Arnold Gehlen (1980) que el hombre se ha pensado desde fuera de él, desde Dios o desde el mono. Las dos 34

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perspectivas consideran que el hombre no puede ser comprendido desde sí mismo y como totalidad, sino como se ha leído parcialmente en cuanto razón, cuerpo y espíritu, como lo diferente al animal. De hecho, no hay una ciencia total del hombre sino de aspectos, por ejemplo, el mercado y la subordinación política. Al reducir la moral, las creencias y las emociones a la intimidad, el orden de los derechos desconoció a las sociedades y al ser humano su capacidad de vincularse con otros afectivamente y de darle sentido a la vida. Otra manera de decir lo anterior es parafraseando a Safransky: la ciencia incluye al hombre como un objeto igual a cualquier otro y por medio del conocimiento lo naturaliza. El autor se apropia de la frase de Foucault según la cual “el hombre desaparece como un rostro en la arena a la orilla del mar”, y la interpreta como si el hombre desapareciera como ser diferenciado del resto de los seres de la naturaleza. Esto es considerado como una tragicomedia, ya que el hombre se hace con el conocimiento y al final resulta ser un átomo más y por tanto insignificante. (Safranski 2002, 221-222)

El derecho del Estado: soberanía y excepción Si a las organizaciones sociales que impulsaron la idea de crear un instrumento jurídico que garantizara los derechos civiles y políticos les interesaba que estos fuesen respetados en todo tiempo y lugar sin condiciones ni limitaciones, a los gobiernos que hacían parte de las Naciones Unidas les interesaba, sobre todo, garantizar la soberanía de su Estado. Así, el concepto clave para entender el sentido de la acción de los gobiernos, los límites y alcances de la DUDH, es el de soberanía. Soberano es quien decide sobre el estado de excepción. Sólo esta definición puede ser justa para el concepto de soberanía como concepto límite. De lo que se sigue se verá que aquí por ‘estado de excepción’ se entenderá un concepto general de la doctrina de Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio. Una razón sistemática lógico-jurídica hace del estado de excepción en sentido eminente la definición jurídica de la soberanía. Pues la decisión sobre la excepción es decisión en sentido eminente. (Schmitt 2009, 13)

Al inicio de la Declaración, al individuo le fueron reconocidos derechos y libertades. Al final de la misma, se le informa que los derechos pueden ser suspendidos. Tanto el reconocimiento de los derechos como su limitación es un proceder legal. En 1948, el poder del gobierno sobre los individuos y la autonomía de este poder en su jurisdicción bajo cualquier régimen político eran evidentes, aún después de la 35

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guerra y de la caída de los autoritarismos la Declaración reafirmó la soberanía y su condición excepcional. Para la consideración sistemática del moderno Estado de Derecho es de interés observar que el pensamiento de los derechos fundamentales contiene el principio básico de distribución en que se apoya el Estado de Derecho liberal burgués llevado a la práctica de un modo consecuente. Significa que la esfera de la libertad del individuo es ilimitada en principio, mientras que las facultades del Estado son limitadas en principio. (Schmitt 1927, 183)

Carl Schmitt afirma que el soberano está sujeto a las leyes y obligado frente a los estamentos sociales por la promesa, que puede ser suspendida ante la necesidad. Dice el autor que la facultad de derogar las leyes vigentes, sea con carácter general o especial, es el atributo más genuino de la soberanía, del que […] pretende deducir los restantes (firmar la paz y declarar la guerra, nombrar los funcionarios públicos, ejercer la jurisdicción suprema, conceder indultos, etcétera). (Schmitt 2009, 15)

Desde la perspectiva de Schmitt, El soberano político ha sido modelado partiendo de la noción cristiana de Dios, la autoridad última cuyas decisiones no están sometidas ni siquiera a las leyes naturales o morales que Él promulga. El estado de excepción en el que se revela este esquema opera, pues, como lo hacen los milagros en la teología: sirven para mostrar que el soberano, como Dios, puede suspender sus propias leyes si decide hacerlo. (Jay 2003, 105) Ante un caso excepcional, el Estado suspende el derecho por virtud del derecho a la propia conservación. Los dos elementos que integran el concepto del orden jurídico se enfrentan uno contra otro y ponen de manifiesto su independencia conceptual. Si en los casos normales cabe reducir al mínimo el elemento autónomo de la decisión, es la norma la que en el caso excepcional se aniquila. Sin embargo, el caso excepcional sigue siendo accesible al conocimiento jurídico, porque ambos elementos –la norma y la decisión– permanecen dentro del marco de lo jurídico. (Schmitt 2009, 18)

Para el autor, “la tendencia del Estado de derecho a regular lo más a fondo posible el estado de excepción no entraña sino el intento de circunscribir con precisión los casos en que el derecho se suspende a sí mismo”. (Schmitt 2009, 19). Agamben hace un balance del modo como ha sido entendido, por un lado, el estado de excepción y el derecho y, por otro, el estado de excepción y la soberanía. 36

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Señala el tradicional punto de vista según el cual no se puede comprender el estado de excepción en el terreno jurídico sino en el político-constitucional. En esta medida, el estado de excepción “se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal” (Agamben 2004, 10). Para el autor, La diversidad de las tradiciones jurídicas tiene su correspondencia doctrinal en la división entre los que tratan de incluir el estado de excepción en el ámbito del ordenamiento jurídico y los que lo consideran exterior a éste, es decir como un fenómeno esencialmente político o, en cualquier caso, extrajurídico. (Agamben 2004, 38)

Sería impreciso decir que hoy la excepción no se decide desde fuera de la ley, es decir, desde la política, aunque el procedimiento para la excepcionalidad esté reglado. La sistematicidad del derecho se imposibilita por la excepcionalidad, pero esta es prevista por el sistema que encuentra un modo de entrar en la imprevisibilidad para restaurar el orden. La salida del sistema jurídico está justificada por una necesidad que en realidad es una percepción sensitiva del gobernante sobre un estado de cosas económico, político, social, que juzga como perturbación inminente del orden y de la estabilidad política. Dicha percepción apura una reacción del gobernante o del gobierno, como la que de modo análogo tendría el sistema nervioso ante una afección que el cuerpo juzga peligrosa para su seguridad. Según la interpretación de Agamben (2004, 44), si el estado de necesidad hace ley, este se constituye entonces en fuente primera y originaria de todo derecho. Por lo anterior, Schmitt ve en el estado de excepción precisamente el momento en que Estado y derecho muestran su diferencia irreductible (en el estado de excepción ‘el Estado sigue existiendo, mientras que el derecho desaparece’: Schmitt, 1922, p. 39) y puede así fundar en el pouvoir constituant la figura extrema del estado de excepción: la dictadura soberana. (Agamben 2004, 48)

Un intento de superación de lo que se podría considerar un límite a la autonomía del derecho, fue señalado por Luhmann como un paso decisivo en la evolución: la plena positivización del derecho. En la práctica, esto consistió en sustituir la distinción entre derecho natural y derecho positivo por la distinción entre derecho constitucional y derecho normal a fines del siglo XVIII. Esto conduce a que el derecho sea observado con vistas a la cuestión de cómo se ha decidido o cómo se decidirá. Interpretación y pronóstico son formas de producción de textos a partir de textos, y por tanto, formas de observación de segundo grado. Lo que no lleva de modo alguno a la arbitrariedad, como opina el decisionismo, pero sí nuevamente a la autolimitación. Porque precisamente lo arbitrario no se puede interpretar o pronosticar. (Luhmann 1997, 114). 37

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Siguiendo la argumentación de Luhmann, el estado de excepción hace impredecible la decisión. La excepción introduce lo arbitrario y la incertidumbre sobre el pronóstico y la decisión. Esta característica impide que el derecho sea un sistema autopoietico. Otra dimensión del problema es el obstáculo para crear una organización mundial por la resistencia de los gobiernos de varios países a la creación de la Corte de Internacional Derechos Humanos. En cambio, los gobiernos reafirman que la decisión sobre las actuaciones de la organización reposa en el Consejo de Seguridad, estrictamente política, es decir, decisionista e incierta. A modo de ejemplo se puede mencionar el disgusto de los delegados ante el llamado de atención de Australia. En este se señalaba que los textos de limitaciones estaban dirigidos a los individuos, cuando los que atentan contra los derechos son los Estados. India y Líbano se expresaron a favor de los Estados, en lo que se refiere a justificar sus acciones por principio de soberanía y del bienestar general. De todos modos, Australia logró que en el artículo 30 se hiciera referencia también al Estado. Finalmente, además de la soberanía jurídica se debe tener en cuenta la soberanía de jurisdicción, que implica el lugar y el contenido de este, los dos objetos de sujeción. Al respecto, Foucault afirma que Desde la Edad Media hasta el siglo xvi la soberanía no se ejerce sobre las cosas, se ejerce ante todo sobre un territorio, y, por consiguiente, sobre los sujetos que lo habitan. En este sentido, se puede decir que el territorio es el elemento fundamental tanto del principado de Maquiavelo como de la soberanía jurídica del soberano tal como lo definen los filósofos o los teóricos del derecho. (2009, 198) Se ve que hay bien común cuando los sujetos obedecen todos y sin desfallecer a las leyes, ejercen bien los cargos que se les otorgan, practican bien los oficios a los que están destinados, respetan el orden establecido […]. Esto quiere decir que el fin de la soberanía es circular: remite al ejercicio mismo de la soberanía; el bien es la obediencia a la ley, de modo que el bien que se propone la soberanía es que las gentes le obedezcan. (Foucault 2009, 200- 201)

En este marco del mundo moderno, El Estado ha sustituido a la Iglesia, pero se trata de una ‘Iglesia transformada’ que está exclusivamente fundada en la representación de los individuos. El Estado es único, porque no es un igual de los hombres; Soberano, porque no está sometido a nada más que a sí mismo; y Espíritu público que nunca muere, porque su cuerpo físico es el pueblo que se genera sin cesar. (Supiot 2007, 66)

Se debe precisar que en el contexto de la Declaración, la función soberana se enmarca en la Constitución, los medios y las metas del soberano. Hay al menos tres 38

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expresiones claras de la soberanía del gobernante presentes en la Declaración. La primera es la limitación general de los derechos y libertades por motivos de moralidad, orden público y bienestar general; la segunda es la limitación internacional, en cuanto no se pueden ejercer los derechos en contravía de los propósitos y principios de las Naciones Unidas; la tercera tiene que ver con que el contenido de la Declaración atiende a lo que los gobiernos están dispuestos a nombrar como derechos de los ciudadanos, es decir, se dejan por fuera asuntos relacionados con derechos civiles y políticos de extranjeros, personas sin Estado, y asuntos relacionados con el matrimonio y la procreación diferentes a los aceptados por las iglesias de tradición judía y cristiana.

Los alcances de las iniciativas o la posibilidad de la Declaración para inducir una novedad en el mundo El marco ideológico y político en el que fue elaborada la UDHR permite anticipar sus alcances. Es de suponer que los miembros de la CHR habían aprendido de la experiencia de la guerra, de las consecuencias de los excesos humanos, del uso inadecuado de la tecnología, del daño que la especie puede causar. Este aprendizaje podría haber creado límites al Estado, obligaciones de protección a los ciudadanos, garantías y libertades, mecanismos institucionales que evitaran acciones unilaterales de los gobiernos, que previnieran conflictos y promovieran mensajes de paz y orden en todo el mundo. No obstante, ese proceso de cambio tuvo fricciones inerciales que limitaron su alcance y constriñeron el esfuerzo de los delegados. Tanto así que los delegados de los gobiernos respondían a expectativas de rol que por demás tenían, por lo menos, gratificaciones simbólicas y de estatus, que tenían algún peso relativo frente a sus anhelos y personales convicciones. Pero, también los gobernantes esperaban proteger sus intereses como soberanos de un gobierno. Otros límites fueron los sistemas legales nacionales y la precaria institucionalidad internacional. De tal suerte, la acción de los delegados se encontró reglada y limitada por otros ámbitos de sus gobiernos y por sus propios valores. Definitivamente, la creación de las UN respondió en gran parte a una dinámica de coalición militar durante la guerra, que luego quiso mantenerse para dar alguna estabilidad al orden político y militar en el mundo. Sin embargo, las UN no podrían tener otro alcance. Inclusive hoy se podría afirmar, sin desconocer sus desarrollos, que aún este es su papel principal. Ahora bien, en general los delegados tampoco pretendían generar una diferencia (Giddens 1998), no solo por lo señalado arriba, sino porque se encontraban identificados con el discurso ideológico, legal, y ético del momento. En efecto, quienes más 39

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pretendieron introducir una novedad fueron aquellos que propugnaron por profundizar en la formalización de instituciones mundiales, específicamente de sistema legal y de justicia. Por tanto, la pretensión de comprensión sistémica (Parsons 1976) tiene su límite en la reversibilidad del tiempo social, expresado como rutina en los individuos o en la institucionalización que crea y reproduce la estructura de la sociedad. Así, es la reversibilidad lo que hace que la acción de los individuos no sea antagónica ni esté por fuera de las formas sociales institucionalizadas (Giddens 1998, 64-70, 194210). Tal vez una novedad de la CHR fue haber dejado ver una causa emotiva en la proclamación de la Declaración, no solamente la de tipo utilitarista o de pretendido dominio, sino la de dar inicio a una forma contemporánea de humanismo.

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La propuesta metodológica de este trabajo se sitúa en el centro del problema sociológico que quiere plantear. Las perspectivas estructuralistas y las de tipo histórico de la causalidad indicarían que la elaboración de la Declaración de los Derechos Humanos se comprende por su contexto, lo que remitiría a un análisis de las relaciones internacionales durante la Segunda Guerra Mundial y su inmediata terminación, o a un estudio de la lógica del conflicto entre el capitalismo y el comunismo o entre la democracia y las dictaduras. La otra perspectiva, la que pone al individuo en el centro de la historia indicaría que la Declaración se hizo gracias a los líderes de los gobiernos que la propusieron en la Conferencia de San Francisco y a los redactores del texto. De allí la conocida disputa de si fue escrita por John Humphrey o por René Cassin. Este estudio opta por la idea de considerar el escenario de las UN como un campo autónomo en relación con el mundo social internacional, pero específico en cuanto a sus reglas, propósitos, mecanismos de decisión, organización y a las personas que lo componen. Además, se toma como supuesto que los individuos son expresión de su trayectoria y, a la vez, son modificados durante las interacciones. En lo operativo un estudio de campo implica establecer la estructura objetiva de las relaciones entre las posiciones ocupadas por los agentes o las instituciones que compiten dentro del campo en cuestión. Se deben analizar los habitus de los agentes, los diferentes sistemas de disposiciones que estos adquieren mediante la interiorización de un tipo determinado de condiciones sociales y económicas, y que encuentran en una trayectoria definida dentro del campo considerado una oportunidad más o menos favorable de actualizarse (Bourdieu 1995). Además, se debe tener en cuenta que el campo de las posiciones es inseparable del campo de las tomas de posición. En este caso, las relaciones de poder constitutivas del espacio son inseparables de las posiciones legislativas. Aunque la noción de campo no se ajusta del todo a la Comisión de Derechos Humanos encargada de elaborar el borrador de la Declaración, sirve para comprender las interacciones en su interior y, sobre todo, para aislarlas de otros campos. Esto con la pretensión de verificar la autonomía de la Comisión. De lo anterior se deduce que el sistema jurídico o la tradición sobre los derechos humanos se actualiza por las nociones, conocimientos y sentido común jurídico de los delegados. 43

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En el estudio se identifican tres dimensiones analíticas de la acción: sistema de seguridad básica, conciencia práctica y conciencia discursiva. (Giddens 1998, 77) El sistema de seguridad básica se refiere a las condiciones que el individuo requiere para vivir su día a día de manera previsible, rutinaria y sin sobresaltos o angustias. La conciencia práctica es la incorporación cognitiva de la vida cotidiana, que por su carácter habitual no requiere ser pensada ni argumentada, como la reproducción de roles y discursos. Hacen parte de la conciencia práctica también los conocimientos que por las formas de divulgación, aprendizajes escolares, las experiencias de vida, se han vuelto sentido común. La conciencia reflexiva es un nivel de conciencia comprensiva, del tipo de conocimiento científico o filosófico, es un punto de vista superior a la de la conciencia práctica. (Giddens 1998) Los delegados eran miembros de una comunidad, de la que encarnaron formas de interactuar, creencias y valores. Como profesionales en el campo del derecho, la diplomacia o la función pública hicieron parte de un sentido común, de tradiciones profesionales y de legados intelectuales. Como personas expresaron emociones e intereses, expectativas y modos de garantizar la buena marcha de su diario vivir en interacción con otros semejantes. Es preciso aclarar que aunque el ámbito de la ley es objetivo, impersonal, imparcial, reglado, creado y administrado por especialistas con funciones precisas y limitadas, en todo caso, ha sido creado por individuos investidos de autoridad jurídica. No solamente el derecho contiene dimensiones subjetivas en su creación, sino que además hay elementos extralegales, propios del mercado o la política, que afectan el ámbito jurídico. En relación a lo anterior, Weber (1977) indica los elementos tradicionales, subjetivos y también los de posición social y de estatus que intervienen en la configuración racional del derecho moderno. El contenido de las propuestas de la Declaración y los argumentos ofrecidos por los delegados estaban enmarcados en su cultura profesional, institucional, en las costumbres de su entorno. Los puntos de vista intelectuales estaban constreñidos, como para cualquier legislador, por las expectativas de las autoridades, las constituciones y las leyes de sus propios países y los valores dominantes en las interacciones sociales. De manera análoga, las alianzas, amistades, votos e intervenciones eran ya previsibles por la conciencia práctica de los delegados. Aunque la Declaración no tenía un carácter de obligatorio cumplimiento, los referentes de los autores fueron las convenciones internacionales, las Constituciones de sus propios países, las declaraciones anteriores y los conocimientos adquiridos en su experiencia ciudadana. De todas maneras, como bien lo mencionó el representante de Sudáfrica, cuando se negó a votar la Declaración en la Asamblea General (GA por sus siglas en inglés), el hecho de firmar la Declaración crearía compromisos con las UN y con sus propios ciudadanos. Además, se supone que un documento de la 44

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trascendencia internacional y guía moral para los Estados y ciudadanos del mundo, debería ser elaborado por expertos en derecho constitucional y filosofía moral. Malik manifestó su acuerdo con el profesor Cassin en que lo primero sería acordar los principios fundamentales para ser enunciados y que podrían pasar a la GA en forma de resolución. Estos principios constituirían el manifiesto o credo de las Naciones Unidas concerniente a los derechos humanos. Lo segundo podría ser extraer de los principios generales algunas leyes positivas a las que se suscribirían las partes que así lo quisieren. El Dr. Malik sintió que el Bill of Rights debería tener un preámbulo y un cuerpo de artículos. Tres categorías podrían ser establecidas: 1) Una categoría de principio fundamental, de manifiesto, de declaración. 2) Una categoría de preámbulo. 3) Una categoría de artículos que estén insertos en el Bill. Agregó que los poderes pequeños serían los más ansiosos por ver una formulación tangible de derecho positivo, a la que ellos y los grandes poderes pudiesen adherir. (E/CN.4/ AC.1/SR.5 1947, 12 June, 4) Malik afirmó que el DC estaba de acuerdo en que deberían ser preparados dos documentos, una declaración general y una convención, para ser consignados simultáneamente ante la CHR . Consideró que el International Bill of Rights (IBR) debería incluir los principios básicos y debería ser una matriz fundamental de doctrina para el derecho positivo. Sería un grito de batalla por la libertad, un credo que envolviese la filosofía básica de las Naciones Unidas, vigilante de los derechos humanos. (E/CN.4/AC.1/SR.7 1947, 17 June, 4) Este estudio hace algo novedoso: presenta de modo sintético el sentido de la intervención de los representantes más influyentes en la redacción de la Declaración. Pretende identificar la trayectoria laboral que precede a la llegada de los representantes a las UN, su formación profesional, en sentido amplio su capital cultural y social. Específicamente, identifica el modo de arribo de los representantes a la CHR, el sentido de sus intervenciones y los cambios que hayan podido ocurrir durante los tres años de sesiones. Se decidió ordenar la presentación de los intervinientes por el tipo de perfil identificado a partir de los estudios más reconocidos sobre el momento fundacional de la Declaración de los Derechos Humanos y por las intervenciones más destacadas durante las sesiones. El criterio para elegir los delegados a los que se les haría una síntesis de sus intervenciones más significativas, fue su influencia, la extensión de sus intervenciones, la ascendiente sobre otros representantes, la presencia constante en el Drafting Committee y en la Comisión sobre Derechos Humanos (se debe recordar que por reglamento cada año se cambió una tercera parte de la Comisión). Otros representantes que no intervinieron más de una sesión y que tuvieron también una significativa participación, son citados en otros momentos de este libro. Este es el caso de los representantes de Australia, Pakistán y Egipto. 45

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Las instancias en las que se elaboró lo que sería la Declaración Universal de los Derechos Humanos estuvieron conformadas por representantes de los gobiernos miembros de las UN. Llama la atención que solamente René Cassin, representante de Francia, John Humphrey, miembro de la División de Derechos Humanos y quien hizo de secretario del DC , eran nombrados con el título de profesor. De hecho, los miembros del DC no se calificaron como expertos en derechos humanos, y no por un acto de humildad, sino por manifiesta ignorancia sobre el tema. Este dato resulta de interés para quien estudia la creación de la Declaración y sus implicaciones en futuras convenciones y desarrollos legislativos, pues la cabeza fundacional o la razón constitutiva de estos derechos confesó no saber del tema. Entonces, ¿de qué modo fue posible dar contenido a la Declaración de los Derechos Humanos? Los miembros más destacados fueron abogados en áreas de derecho civil o comercio internacional, periodistas, veteranos de guerra y matemáticos. No fue precisamente un cuerpo de expertos, aunque con el apoyo de sus asesores y con el paso de las reuniones adquirieron algunas destrezas, teniendo en cuenta que el nivel de discusión no fue exigente en elaboraciones. Otra característica de este espacio de interacción fue que las decisiones se tomaron por el apoyo de la mayoría de los miembros. Este procedimiento anticipaba el resultado de las discusiones por la tendencia de las alianzas estables y la forma final del texto o por lo menos lo que no contendría. Pero, sobre todo, mostraría que el intento de persuadir sería una inútil búsqueda de comprensión y acuerdo racional y razonable, pues se trataba de un espacio no de argumentos sino de mayoría, modo propio de decisión en un organismo político democrático como las UN. Por lo anterior, a pesar de los intereses de los gobiernos que representaban los delegados y de la referencia común al discurso de derechos y a los sistemas jurídicos de sus propios países, no es suficiente ni preciso considerar a la CHR como un espacio de interacción conflictiva, de lucha de posiciones o de búsqueda de una posición de dominio. La CHR y más ampliamente las UN son un espacio con pretensiones integracionistas en su interior. Más que imponer un punto de vista, trata de permitir el desenvolvimiento de todos los puntos de vista bajo supuestos mínimos de acuerdo que garanticen el orden y la paz internacional. Pero fuera de las Naciones Unidas, la política, la economía y la ideología son campos en los que se disputa el posicionamiento de los Estados más poderosos: la Unión Soviética (USSR por sus siglas en inglés), el Reino Unido (UK por sus siglas en inglés), los Estados Unidos de América (USA por sus siglas en inglés). Los apoyos mutuos en la intervenciones y la redacción conjunta de enmiendas dibujaban la existencia de tres alianzas estables: USSR, Bielorrusia, Ucrania, Yugoslavia; UK, China, India; USA, Francia, Uruguay, Chile, Panamá y otros que parecieran ser más independientes como Filipinas, Australia, Bélgica. Llamó la atención las repetidas ocasiones en que India y UK, ocasionalmente con China, presentaban proyectos comunes. 46

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Composición de la Comisión de Derechos Humanos (chr) La composición de la Comisión redactora de la Declaración fue uno de los primeros aspectos a tratar en 1946. El Dr. Hsia, representante de China, en la primera sesión de la Comisión, el día 29 de marzo de 1946, nominó a Mrs. Roosevelt como presidenta, quien fue elegida por unanimidad y al Sr. Neogi, representante de India, como relator. Enseguida, nominó a Roosevelt, a Brkish, representante de Yugoslavia, y al profesor René Cassin, representante de Francia, como miembros ex officio de la subcomisión de estatus de la mujer. Estos fueron designados. Propuso, además, que la Comisión de Derechos Humanos estuviera integrada por individuos expertos citados por el Consejo Económico y Social (ESC por sus siglas en inglés), en observancia de una equilibrada distribución geográfica y cultural. Adicionalmente, sugirió que la Comisión sesionara por un término de tres años citados en tres momentos. La propuesta de China fue retomada por el ESC , que definió que la Comisión sesionara durante tres años y que cada año renovara a una tercera parte de la misma. China y Yugoslavia se opusieron a que la Comisión Nuclear estuviese conformada por corresponding members, pues la experiencia de la Liga de las Naciones mostró no haber logrado tener la representatividad que los gobiernos esperaban. De todos modos, Francia consideró que debería haber posibilidad de consultar expertos en algunos momentos de las sesiones. Por su parte, la presidenta prefería individuos con capacidad para pensar en el ser humano como tal, sin mirar raza, credo o color. En cuanto al número, propuso que se ajustara a la naturaleza del trabajo de la Comisión y que los miembros rotaran según las necesidades de los gobiernos. En cuanto a la participación de expertos, consideró que era conveniente, ya que era una experiencia que venía de la Liga de Naciones y no se debería perder. Mrs. Roosevelt informó que el Secretariat había hecho un pronunciamiento sobre la composición de las comisiones. Resaltó que los miembros serían seleccionados entre los países de las UN, de manera que hubiese una equitativa distribución geográfica, así como personas de alta calidad en el tema. El ESC sería el único responsable de la elección de miembros. Si un gobierno rehusaba nominar a un representante, otra persona podría ser nominada. (E/HR/10 1946, 2 May, 2) Borisov, representante de la USSR , manifestó su inquietud respecto a que los miembros de la Comisión Nuclear hubieran sido citados por el ESC como individuos. Borisov creía que si una nación podía postular a una persona de otra nación, sería probable que se incorporara a un espía como experto. Roosevelt dijo no sentir temor por esa eventual situación, pues más de un gobierno querría nominar una persona de otro país. Además, el ESC debería tener la potestad para citar los miembros de este panel como individuos expertos. (E/HR/26 1946, 15 May,4) 47

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Neogi dijo no ser experto, pero tampoco representante oficial de su gobierno. Sugirió, entonces, que los gobiernos tuvieran derecho a proponer delegados, aunque fuese el ESC el seleccionador. Consideró que en cuanto el ESC estaba conformado por representantes de los gobiernos, la CHR debería estar conformada por los individuos que mejor pudieran cumplir el deber de promover los DDHH y que si las UN habían propuesto escribir un documento sobre derechos humanos, era preciso que lo hiciera, pues sería una vuelta atrás que lo hiciesen los países miembros. (E/HR/10 1946, 2 May, 3) Alexander Borisov, representante de la USSR, manifestó que si fuesen aceptados el tipo de composición y el método de selección propuestos, la Comisión violaría el principio de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que los órganos de las UN están conformados por representantes de los gobiernos. Entonces, los especialistas no tendrían la autoridad de representantes de gobiernos, condición necesaria si pretendiesen llevar a cabo sus resoluciones y decisiones. Adicionalmente, dijo que a ninguna nación se debería permitir nominar nacionales de otro Estado, pues por aquel camino podría ser nominado un espía como experto por otra nación. Además, cada nación tenía suficientes expertos entre sus propios nacionales. (E/HR/26 1946, 15 May, 4) Cassin afirmó que se debería tener en cuenta la experiencia de la Liga de las Naciones, donde no se logró avanzar hacia la observancia de los derechos humanos. Aunque los miembros eran expertos, no representaban a los gobiernos. Según algunos representantes, esto fue la causa de que los gobiernos no se comprometieran a crear instrumentos de implementación. Adicionó Cassin que los precedentes de elección por capacidad intelectual se habían dado hasta aquel momento en tres campos: en el órgano para la cooperación intelectual de la Liga de las Naciones, para la que se tuvo como criterio el conocimiento; también en la Mandate Commission, en el seno de la Liga de las Naciones; y en la Alta Corte de Justicia. Ahora bien, si la composición de la Comisión fuese de representantes de los gobiernos, propuso que se solicitara al ESC permitir citar a consultas a expertos. No obstante las previsiones que se hicieron sobre la composición continental, cultural, geográfica y gubernamental de la CHR, no fueron incluidos representantes de tradición islámica. Aunque se podría argumentar que los países islámicos no eran miembros del ESC , en todo caso, dada la importancia del documento a escribir, debería haberse tenido en cuenta su participación. Tal vez las palabras de Said expresan alguna intuición explicativa del hecho: Desde el punto de vista del islam, aunque Europa no le respetara, era normal que le temiera. Tras la muerte de Mahoma en el año 632, la hegemonía militar y después la cultural y religiosa del islam, creció enormemente. Primero Persia, Siria y Egipto, luego Turquía, después el norte de África; todas estas regiones fueron cayendo ante los ejércitos musulmanes; en los siglos viii y ix se conquistó 48

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España, Sicilia y partes de Francia; en los siglos xiii y xiv el islam llegó al poder en la India, Indonesia y China. Y ante este asalto extraordinario, Europa solo pudo responder con miedo e incluso con una especie de terror. (Said 2002, 93) No sin razón el islam pasó a ser un símbolo de terror, de devastación, de lo demoníaco y de hordas de odiados bárbaros. Para Europa el islam fue un trauma que perduró hasta el final del siglo xvii, el ‘peligro otomano’ latente en toda Europa representaba para toda la civilización cristiana una constante amenaza y, con el tiempo, la civilización europea incorporó al tejido de su vida esa amenaza y su tradición, sus grandes acontecimientos, sus figuras, virtudes y vicios. (Said 2002, 93)

La no participación de los islamitas en la Comisión le restó universalidad a la Al final, la Comisión fue compuesta por cristianos, Estados y gobiernos laicos, capitalistas o comunistas, por las delegaciones de USA , Líbano, Australia, Bélgica, Bielorrusia, Chile, China, Egipto, Francia, India, Panamá, Filipinas, Ucrania, USSR, Reino Unido, Uruguay y Yugoslavia. En cuanto a la periodicidad del trabajo de la Comisión, el representante francés sugirió al menos dos sesiones por año, suficientemente prolongadas para abordar todos los asuntos que se les demandase, y con anterioridad a los periodos de la GA para dar al ESC las recomendaciones pertinentes. Ahora bien, si el trabajo de la Comisión fuese más que elaborar documentos y se propusiese observar los derechos humanos, los periodos deberían ser más prolongados y frecuentes. CHR .

Tipo de incidencia en la Comisión de Derechos Humanos Tres procesos concomitantes desde épocas antiguas dieron lugar a la aparición del individuo y el Estado modernos. El primero fue el proceso de la reproducción orgánica de la especie, que en las sociedades dio forma al mercado bajo principios de competencia regulada y garantizada por el Estado. El segundo fue el desarrollo del conocimiento y la técnica, que condujo a la objetivación de la propia especie. El tercer proceso, la síntesis de los anteriores, dio forma a la idea de sujeto, expresada en la voluntad general, del Estado y de los derechos del individuo. Así, las personas reunidas en las Naciones Unidas, a pesar de su condición de no expertos en derechos humanos, en filosofía antropológica o del derecho, aunque representaran diferentes regímenes políticos, sabían de qué hablaban cuando se referían a los derechos de los individuos, pues estos hacía parte ya del sentido común 49

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de las sociedades modernas, de un común referente jurídico. Esto es posible porque todos los representantes eran miembros de lo que se considera la ideología moderna. En el escenario de interacción de la CHR se observaron también relaciones de atracción y distanciamiento, manifiestas en las intervenciones, los votos, los momentos de encuentro informal, los referentes de formación y las experiencias laborales. Muestra de las interacciones de distanciamiento fue la intervención de Koretsky, representante de la USSR, quien dijo en la reunión del DC del 18 de junio de 1947 que había llamado la atención a los miembros del DC sobre las dificultades que encontrarían si intentaran discutir asuntos substantivos. Según el representante, algunos miembros fueron forzados a refrenar sus comentarios y ocultaron su posición en todas las cuestiones de substancia. En ese contexto, Koretsky precisó que su negativa a comentar los artículos no significaba aceptación o acuerdo, y aclaró que su gobierno reservó su posición en todos los asuntos. Pero, este representante suponía que el silencio de los demás miembros indicaba su aquiescencia. Koretsky agregó que el DC estaba haciendo un trabajo preliminar, esbozando líneas gruesas que no eran exclusivas ni finales, pero que los miembros no estaban totalmente preparados, pues no conocieron los documentos de borrador a tiempo, ni los insumos de información. En estas condiciones era obvio que el DC no podría realizar la elaboración de ningún borrador durante el tiempo del cual se disponía. Finalmente, este representante mostró molestia por la sugerencia de Eleanor Roosevelt de entregar a los técnicos juristas el encargo de hacer el borrador de la Convención. Consideró conveniente que a los juristas se les entregase la fundamentación de alguna estructura legal, a partir de la cual construyeran lo que se decidiera: una declaración o el borrador de una convención. Según Koretsky, después de esto se trabajaría en los detalles legales. (E/CN.4/AC.1/SR.10 1947, 18 June, 8) Randall Collins ofrece elementos para comprender procesos de interacción microsocial, como es el caso de la CHR . Collins afirma que “los individuos son singulares en la misma medida en que su tránsito a través de cadenas de interacción, y de la sucesión de estas a lo largo del tiempo, difieren de las de los otros”. (Collins 2009, 19). El actor individual es el precipitado de sus situaciones de interacción previas, al tiempo que un ingrediente de nuevas situaciones posteriores; un ingrediente, no un determinante, ya que toda situación es una propiedad emergente, no la mera consecuencia del individuo o individuos que participan en ella (aunque también lo es, en parte). (Collins 2009, 19)

De hecho, la vida laboral de algunos de los miembros que tuvieron mayor participación en la CHR tuvo un cambio de trayectoria importante, ya sea al interior de las UN, en la proyección internacional o en su vida pública nacional. En otros términos, quienes representaban a sus países no llegaron con un saber especializado en derechos humanos, pero tuvieron un reconocimiento posterior y su experticia fue lograda gracias 50

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a la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De algún modo, la Declaración modificó la trayectoria de aquellos individuos. En la CHR hubo cuatro tipos de miembros según su experticia y grado de autonomía. La primera se mide por su trayectoria anterior, por la calidad argumentativa de sus intervenciones y por el reconocimiento de liderazgo técnico o intelectual por parte de los demás miembros. Dicho liderazgo se expresaba en la capacidad de comprender diferentes puntos de vista y producir consensos, básicamente sobre las fórmulas de redacción de los artículos, la metodología de trabajo o la argumentación a favor o en contra de un artículo. La autonomía es una característica dada por la posición del gobierno representado en la jerarquía del orden mundial y por la capacidad del miembro de producir consenso. En la Comisión había delegados de alta capacidad de influencia política, como los de USA , UK y USSR . Los delegados de Francia influían principalmente por su capacidad técnica e intelectual. Había delegados independientes que no mostraban subordinación política, ni tendían a hacer alianzas estables con otros. Este es el caso de los de Holanda, Noruega, Bélgica, Australia y Chile. Había delegados relativamente subordinados, como los de la India, Uruguay, China y el Líbano. Aunque hay que anotar que algunos biógrafos los muestran como independientes, e incluso la delegada de USA destaca el liderazgo intelectual de los representantes de China y Líbano. En el caso del gobierno de China, este se plegaba con frecuencia a las posiciones del Reino Unido. En el caso del representante del Líbano, sus posiciones radicales no le permitían comprender los puntos de vista de los demás. En más de una ocasión esto generó tensiones, principalmente alrededor de los asuntos de la libertad, la familia, el fundamento del derecho a la vida. Los expertos independientes son Henry Laugier, John Humphrey, ambos del equipo de trabajo de las UN, y René Cassin, delegado de Francia. Los influyentes son Eleanor Roosevelt (USA), Koretsky, Pavlov, Bogomolov (USSR) y Wilson (UK). La influencia es principalmente de tipo político: su posición indicaba el sentido en que sus subordinados o aliados políticos votarían. Los representantes de independencia relativa son Malik (Líbano) y Peng Chun Chang (China). Aunque ambos tenían formación intelectual, los compromisos ideológicos del primero y la conveniencia política del segundo les restan capacidad persuasiva. Los representantes independientes son Santa Cruz (Chile) y los de Holanda, Noruega, Bélgica y Australia (con intervenciones muy puntuales que serán presentadas en el momento indicado).

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Expertos independientes Henry Laugier, asistente de la Secretaría General para Asuntos Sociales Henry Laugier fue un refugiado francés en Montreal durante la Segunda Guerra Mundial, que recibió ayuda de Humphrey. Posteriormente, cuando fue nombrado asistente de la Secretaría General para Asuntos Sociales de las UN en 1946, reclutó a Humphrey como cabeza de la División de Derechos Humanos del Secretariat. El 24 de marzo de 1946 Henry Laugier abrió la primera reunión de la Comisión de Derechos Humanos, en la que afirmó que después de la destrucción material y espiritual de lo que la humanidad había construido durante centurias, la comunidad internacional organizada había constituido un mecanismo para defender los derechos humanos en el mundo. Con esta intervención se dirigió al auditorio, donde se encontraban el profesor René Cassin, representante de Francia, el Dr. C. L. Hsia, representante de China, el Sr. K. C. Neogi, representante de India, el Sr. Dusan Brkish, representante de Yugoslavia, Mrs. Franklin D. Roosevelt, representante de los Estados Unidos de América, el Sr. Nicolai Kriukov, representante de USSR . Todos los países allí representados, junto con el Reino Unido y Líbano, serían los protagonistas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adicionalmente, Henry Laugier afirmó que todos los hombres y todos los pueblos libres y todo pueblo liberado de la esclavitud, ponían en ellos su confianza y esperanza. Según el Sr. Laugier, los derechos humanos serían la autoridad en cualquier lugar y serían también la condición esencial de la dignidad de la persona humana. También dijo que podía imaginar a quienes combatieron y murieron en el campo de batalla con la esperanza de que el derecho y la libertad se restablecieran en todo el mundo. Esperaba que esa Comisión fuera lo suficientemente numerosa, de modo que todos las perspectivas de pensamiento de los hombres libres estuvieran representadas, pero lo suficientemente pequeña para que el trabajo fuese ágil y cierto. Agregó que la reconstrucción material asumiría su real significado si la humanidad iniciara de nuevo y tuviera confianza en su destino, si la comunidad humana se uniera alrededor de unos mínimos principios. La Declaración de los Derechos Humanos debería ser aceptada para todas las Naciones Unidas: la aceptación de estos derechos sería condición para ser admitidos en la comunidad internacional. Tendría la Comisión la tarea de definir la violación a los derechos humanos en el interior de una nación, como una amenaza para la paz y la seguridad en el mundo. Además, tendría que definir los mecanismos suficientes para que las Naciones Unidas mantuvieran la paz y la seguridad. Asimismo, la Comisión debería sugerir el establecimiento de un mecanismo de observación que pudiera hallar y denunciar las violaciones a los derechos humanos en todo el mundo. (E/HR/6 1946, 29 April, 1-3) 52

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Un año más tarde, en la instalación de la primera sesión de la CHR, realizada el 27 de enero de 1947 en Lake Success, New York, el Sr. Laugier remarcó los esfuerzos realizados por la GA por hacer una paz segura. Como avances hacia este logro señaló el haber proclamado el genocidio como crimen internacional, el haber hecho sendas resoluciones para poner fin a la persecución y discriminación religiosa y racial, por haber intervenido en el tratamiento de los indios en Sudáfrica y por garantizar la igualdad de derechos políticos para la mujer. Adicionalmente, instó al ESC a convocar una conferencia sobre libertad de información.

Sr. John P. Humphrey, secretario de la Comisión de Derechos Humanos, miembro de la División de Derechos Humanos del Secretariat de las Naciones Unidas John P. Humphrey nació en 1905 en New Brunswick, Canadá. A la edad de seis años perdió su brazo izquierdo en un accidente y a los once quedó huérfano. Realizó estudios en una escuela de internado. Los hechos de su infancia y la depresión económica de los treinta lo hicieron sensible a las causas de los que se encuentran en desventaja (Glendon 2001, 35-51). Estudió en Rothesay Collegiate School en Mount y en Allison University en Sackville. Fue graduado como abogado en McGill University. Ejerció su profesión entre 1929 y 1936, año en el que inició su labor como profesor de derecho romano en la misma Universidad, hasta cuando fue llamado a las Naciones Unidas en 1946. Estuvo siempre vinculado a asuntos de interés social y a la búsqueda de la paz. De hecho, es considerado uno de los más influyentes intelectuales en promover el bilingüismo en Canadá. Fue también miembro del Instituto Canadiense para Asuntos Internacionales y de la Asociación de las Naciones Unidas. (Morsink 1999, 133) Durante la guerra, Montreal fue el lugar de refugio para muchos europeos. Uno de ellos fue Wilfred Jenks, más tarde director general de la Organización Internacional del Trabajo, quien participaría como asistente observador y también como proponente de algunos puntos de vista en el Drafting Committee. Otro fue Henri Laugier, un profesor de medicina, exiliado de Francia, quien más tarde sería el asistente para asuntos sociales de la Secretaría General de las Naciones Unidas. Henri Laugier durante su estadía en Montreal, como ya se resaltó, hizo amistad con el profesor Humphrey. En 1946, Laugier llamó a Humphrey para ofrecerle el puesto de director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El profesor aceptó y permaneció en las Naciones Unidas hasta 1966. (Morsink 1999, 133) Humphrey preparó el primer borrador de la Declaración por solicitud de la CHR en 1947. En 1968, cuando Cassin recibió el premio Nobel de Paz, surgió una polémica sobre quién había sido el verdadero autor o creador de la Declaración: Humphrey o René Cassin, quien en 1947 por solicitud del Drafting Committee hizo ajustes al documento presentado por el primero. La verdad es que, en la perspectiva sociológica, 53

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la Declaración existía ya en la sensibilidad humanista, en el sentido común de la Ilustración y en forma de documentos en muchas Constituciones nacionales y convenciones internacionales, como el mismo Humphrey señala en su biografía. Sin embargo, para Morsink (1999, 29) Humphrey, quien murió en 1995, fue el verdadero padre de la Declaración. En enero de 1947, Mrs. Roosevelt invitó a Malik, Chang y Humphrey a su apartamento de Washington Square el domingo siguiente al periodo de receso de la CHR . Según la percepción de USA, Chang y Malik eran de posiciones muy distintas, por lo que sería difícil que de allí saliera un borrador. Chang sugirió a Humphrey estudiar la filosofía china antes de escribir el texto. Según Humphrey, esta era una manera de decir que el borrador podría tener un fuerte componente de mentalidad occidental. Al final de la reunión, Humphrey fue delegado para preparar un borrador preliminar. (Humphrey 1983, 403) Humphrey hizo el primer borrador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos durante una semana en el hotel Lido Beach, donde tuvo la ayuda de quienes en ese momento allí vivían, Jeanne y Emile Giraud. Humphrey confesó no haber hecho este tipo de labor antes, pero aseguró haberse guiado por algunos documentos de este estilo ya elaborados y por el hecho por Gustavo Gutiérrez, inspirado a su vez en el borrador de la Declaración Internacional de Deberes y Derechos de Individuos. De esta declaración Cuba había sido ponente en la Conferencia de San Francisco. El mejor texto de ayuda, según Humphrey, fue uno preparado por el American Law Institute, presentado en 1946 por Panamá como la propuesta de Declaración en la Conferencia de San Francisco y después en la GA. Aquel texto se incluyó en el preámbulo: (1) There can be peace unless human rights are respected; (2) man –and I meant this Word to include women- does not only have rights, he owes duties to the society of which he forms part; (3) he is citizen not only of his state but of the world; (4) there can be neither human freedom nor human dignity unless war and the threat of war are abolished1. (Humphrey 1983, 407).

Únicamente el primer principio, que afirma que el respeto por los derechos humanos es el fundamento de la paz, fue incluido en la Declaración Universal. El borrador de Humphrey incluyó 48 artículos y cuatro principios, que son los arriba nombrados.

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1) Sólo puede haber paz si los derechos humanos son respetados; 2) El hombre —incluyendo en esta palabra a las mujeres— no tiene solamente derechos, tiene responsabilidades con la sociedad a la cual pertenece; 3) Él es un ciudadano no solamente de su estado, sino también del mundo; 4) No puede existir ni libertad humana ni dignidad humana a menos que se supriman la guerra y las amenazas de la guerra [Traducción libre].

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Durante la sesión del DC en 1947, cuando se discutía el borrador preparado por Humphrey, Colonel Hodgson, representante de Australia, le interrogó acerca de los principios que orientaban al borrador. Humphrey relata que la respuesta podía “get me and my draft into hot water”, de modo que este respondió que el borrador no estaba basado en ninguna filosofía particular, sino que incluía derechos reconocidos por varias constituciones nacionales y algunas sugerencias incluidas en un International Bill of Rights. “I wasn’t going to tell him that in so far as it reflected the views of its author —who had any event to remain anonymous— the draft attempted to combine humanitarian liberalism with social democracy”2. (Humphrey 1983, 415) Respecto a la autoría de la Declaración, que oficialmente le fue reconocida a Cassin, en 1968 cuando le fue otorgado el premio Nobel de la Paz, Humphrey dijo que Cassin revisó el borrador y ajustó el texto a un estilo escueto y sin afección, lo requerido por el estilo francés. Por tal motivo, en el décimo aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos en la Naciones Unidas hubo una reproducción de fotografías y del propio manuscrito, en una colección de artículos de la autoría de Cassin. En un artículo publicado en 1968, en el veinte aniversario de la Declaración y en el año en que recibió el premio Nobel, a Cassin le fueron otorgados los créditos por preparar el primer borrador. Después de hacer referencia a la documentación que había sido preparada por el Secretariat, Cassin dijo “l’utilisation de ce travail…ne pouvait se faire directement au cours de débats oraux”. Con este comentario omitió el trabajo realizado por Humphrey. A continuación afirmó: “C’est pourquoi je fus chargé par mes collègues de rédiger, sous ma seule responsabilité, un premier avant-projet”3. (Humphrey 1983, 419)

René Cassin, representante de Francia y vicepresidente de la Comisión René Cassin nació en 1887. Su madre lo educó en la tradición ortodoxa judía y su padre, quien no era feligrés de alguna iglesia, le transmitió el espíritu secular de la Revolución Francesa. Fue un joven respetuoso de las iglesias. Aunque no pertenecía a ninguna, siempre mostró interés en conocerlas. René Cassin decía de sí mismo ser el hombre de las tres fronteras, refiriéndose a su lugar de nacimiento en Bayonne, cerca de la frontera con España, a sus años de infancia en Niza, donde los ancestros de sus padres habían vivido por generaciones, y a sus frecuentes visitas a Alsacia, donde vivían sus parientes maternos. Aunque era francés, durante sus primeros años vivió la influencia de España, Italia, y Alemania. 2

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No iba a decirle que, en la medida en que refleja las opiniones de su autor —quien en todo caso permaneció en el anonimato—, el proyecto intentó combinar el liberalismo humanitario con la social democracia [Traducción libre]. Fui encargado por mis colegas para redactar un anteproyecto bajo mi exclusiva responsabilidad [Traducción libre].

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En 1908 se graduó como abogado en la Universidad de Aix en Provence. A partir de 1909 se desempeñó como abogado en la Corte de París. En 1914 fue titulado como doctor en Derecho, Economía y Ciencia política y partió como soldado a la Primera Guerra Mundial, donde fue herido. En 1916 ingresó como profesor en la Universidad de Aix en Provenza y colaboró con los antiguos combatientes y víctimas de la Primera Guerra Mundial. En 1920 pasó a ser profesor de la Universidad de Lille, donde conoció a quien sería su esposa. En 1924 fue delegado ante la Sociedad de las Naciones y ante la Conferencia de Desarme de Ginebra, posición a la que renunció en 1938. En 1929 ingresó como profesor a la Universidad de París, en el área de derecho civil y fiscal. En 1940 Cassin enseñaba Derecho en París, cuando escuchó que su país había capitulado ante la invasión germana. Un amigo le comentó que Charles de Gaulle había hecho un llamado por radio desde Londres a todos los franceses para formar la resistencia. Después de viajar toda la noche, recogió en Bayonne a su esposa Simone para ir juntos al puerto de Saint-Jean-de-Luz, donde tomaron la última embarcación hacia Inglaterra. El 29 de junio el jurista de 53 años se presentó ante el general Charles de Gaulle y le anunció que venía por el llamado del 18 de junio. Cassin dijo ser un veterano de la Primera Guerra y profesor de Derecho, por si de algo servía para aquel momento. Asumió, entonces, la responsabilidad de todos los documentos del gobierno de la Francia Libre, en lo que se refiere a la estructura interna y a las relaciones exteriores. Cuando la liberación se acercaba, preparó las ordenanzas que facilitarían la transición hacia un gobierno republicano. En abril de 1941, envió un mensaje de radio desde Londres, en el que habló de su doble condición judía y francesa. En esta alocución, entre otras cosas, se dirigió a los israelitas de Francia para decirles que el pueblo francés no era responsable de las medidas de los enemigos y de sus colaboradores. Al mes siguiente el gobierno de Vichy retiró a Cassin su nacionalidad, y al año siguiente un tribunal militar lo condenó, en ausencia, a la pena de muerte. (Glendon 2001, 61- 63) Entre 1944 y 1960, Cassin fue presidente del Consejo de Estado. Por su labor en Francia, como por su gran aporte a la Declaración de los Derechos Humanos, fue reconocido con el premio Nobel de Paz en 1968. En palabras de Glendon, fue un genio jurídico de la Francia libre, que transformó lo que podría haber sido un mero listado o Bill de derechos, en un domo geodésico de principios interconectados. Era un hombre pequeño, de personalidad dinámica y mente rápida, un excelente orador pero no muy efectivo en el debate. (Glendon 2001, XX, 44) La participación de Cassin como delegado en la CHR fue destacada por sus calidades intelectuales. Sin embargo, él mismo reconocía no ser muy hábil para la lengua inglesa, lo que le dificultó su participación durante los primeros días: votaba a favor de asuntos con los que no estaba de acuerdo, una vez votó dos veces un mismo asunto. 56

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También le era difícil dirigir o estar al frente de un equipo de trabajo, hecho que le generó dificultades en la época que trabajó para de Gaulle. Fue vicepresidente de la CHR desde 1949 y presidente entre 1955 y 1957. En 1950 fue presidente de la Corte de Arbitramento de La Haya. Entre 1959 y 1970 sirvió como juez de la Corte Europea de Derechos Humanos, de la que fue elegido presidente en dos ocasiones. Además, fue uno de los más destacados divulgadores de la Declaración: de manera insistente resaltaba su carácter universal. Entre 1965 y 1968 fue presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la puerta de su residencia en París permaneció por siempre la señal negra con la que la Gestapo la marcó, cuando Cassin fue condenado a muerte en ausencia. Murió en 1976. (Morsink 1999, 29) Antes de su participación en las UN, Cassin escribió algunas obras como la Conception des droits de l’ état dans les successions d’après le code civil suisse (1914), L’Inégalité entre l’ homme et la femme dans la législation civile (1919), Le Contentieux des victimes de la guerre: Étude de la jurisprudence concernant les pensions de guerre et l’adoption des pupilles (1924-1925), La Nouvelle Conception du domicile dans le règlement des conflits de lois, en Académie de droit international de La Haye: Recueil des cours. Tome 4 (1930), Pour la défense de la paix (1936), L’ état Léviathan contre l’ homme et la communauté humaine, Nouveaux Cahiers (1940). René Cassin se destaca por haber sido el único que tenía una amplia obra intelectual relacionada con asuntos de derechos humanos: era tal vez el delegado de mayor trayectoria intelectual y profesional. Su independencia intelectual fue notoria desde el inicio. Durante el invierno de 1947, sugirió que el documento que produjera la Comisión fuera un Bill of Rights que incluyera un preámbulo que enfatizara en la permanencia de las cualidades comunes del ser humano. Agregó que el Bill of Rights debería ejercer cierta influencia sobre nuestro tiempo. El profesor Cassin afirmó que los conceptos de hombre como comunidad y hombre como individuo deberían fusionarse y que los derechos humanos deberían ser respetados por cada Estado en el mundo. Sugirió que el IBR que acordasen las UN fuera la contraparte de las declaraciones nacionales. Finalmente, afirmó que el DC debería tener en mente el deber de la comunidad de las naciones de salvaguardar los derechos individuales de quienes pertenezcan a un grupo nacional o territorial. A continuación serán reseñados los aportes más significativos de Cassin durante la elaboración de la Declaración. Consideró esencial que el principio de igualdad fuera definido desde el comienzo. Recordó que Hitler empezó por afirmar la inequality de los hombres antes de atacar las libertades. Los principios de unidad de la raza humana y de la igualdad de los hombres ante la ley deberían aparecer en uno de los artículos fundamentales de la Declaración. Agregó que aunque ciertos derechos habían sido tratados como obvios, no era siempre el caso. El derecho a la existencia, por ejemplo, la consideración fundamental de asegurar la protección de la vida humana, no era ciertamente un derecho 57

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elemental en 1933, cuando Alemania lo violó. Ante esta cuestión, muchos países en el mundo se preguntaron si tenían el derecho a intervenir. En consecuencia, en primera instancia, se debería proclamar el derecho a la vida o hacer énfasis en que la autoridad no podría privar la vida de los hombres, aún en países que tuvieran la pena de muerte. Debería tenerse en cuenta que hay algunos que están en proceso de abolirla. En segunda instancia, se afirmó que aunque el principio universal de abolir la pena de muerte fuese aprobado, no podría ser impuesto como estricta obligación a los Estados que la mantienen. Cassin consideró que la expresión ‘derecho a la vida’ se refiere únicamente a la vida física. La distinción puede no aparecer obvia, pero recientemente el mundo ha conocido noticias de ciertas personas que sienten tener el derecho a destruir la vida. Por consiguiente, la cuestión de la tortura está directamente conectada con la vida, así como la prohibición de experimentos médicos. ¿Tienen algunos humanos el derecho de exponer a otros a experimentos médicos, y tienen algún derecho a infligir sufrimiento sobre otros seres humanos sin su consentimiento, aún en busca de fines que pueden aparecer como un bien? Preguntó a los demás delegados. (E/CN.4/AC.1/SR.3 1947, 11 June, 12-13) Según Cassin, así como es importante afirmar el derecho del ser humano a la existencia, es un deber fundamental declarar que la esclavitud es una desgracia para la humanidad. Los más elementales derechos deben ser reafirmados, pues la experiencia ha probado que podrían ser violados. (E/CN.4/SR.13 1947, 4 February, 7) Cassin suponía que los seres humanos son, sobre todo, seres sociales. Por consiguiente, junto con la lista de derechos de los individuos, no había duda, se debería diseñar una lista de derechos de la comunidad. Además, afirmó que había un derecho que era absolutamente incondicional: el de la libertad de conciencia. Cassin consideró que el representante del Líbano estaba absolutamente en lo correcto, por ser el derecho a la libertad de conciencia el que da a la persona humana su worth and dignity. (E/CN.4/SR.14 1947, 4 February, 6-7) Durante la primera sesión del Drafting Committee, en junio de 1947, el profesor René Cassin propuso que le fueran agregados tres principios al borrador del Secretariat: 1) La unidad de la raza humana o de la familia. 2) La idea de que cada ser humano tiene derecho a ser tratado como tal. 3) El concepto de solidaridad y fraternidad entre los hombres (E/CN.4/AC.1/SR.2 1947, 11 June, 2). Consideró posible agrupar todo lo concerniente a la vida, a la inviolabilidad física, a la libertad y a la seguridad personal en solo capítulo, que aludiría a tres cuestiones fundamentales: la libertad, la igualdad y la fraternidad. Durante la guerra estos principios fundamentales de la humanidad fueron olvidados. El texto comunicaría la idea de que los hombres tienen la chispa que los distingue de los animales y, que al mismo tiempo, los obliga a mayor grandeza y más deberes que a ningún otro ser en la tierra. Agregó que había 58

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aún dos ideas no mencionadas: el concepto de hombre como ser racional y el concepto de deberes recíprocos entre los hombres. Estos conceptos, desarrollados en el plano jurídico, podrían referirse a obligaciones mutuas, derechos mutuos y solidaridad. Sin embargo, él sentía que los hombres, por lo general, entenderían la expresión men are brothers, más fácilmente que la expresión jurídica mutual rights and obligations. (E/CN.4/AC.1/SR.8 1947, 17 June, 2-3) Cassin explicó la base filosófica de los artículos que aparecían en relación con el legal status. El reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los seres humanos es una segunda manera de ratificar la abolición de la esclavitud. Los esclavos fueron alguna vez considerados no como seres que tenían derechos, sino como instrumentos y propiedades. También, justo antes de la guerra, por ejemplo, el derecho al matrimonio era negado a los refugiados, por no tener los documentos y papeles necesarios (la autorización de residencia, un permiso oficial), aunque hubieran vivido en un país por varios años. A través de estos detalles de regulación fueron negados los derechos fundamentales. Cassin creyó, entonces, que el artículo referente a la personalidad jurídica debería afirmar que cada ser humano tiene ciertos derechos humanos y judiciales, incluido el derecho a contraer matrimonio y el derecho a hacer contratos, sin mirar si es o no ciudadano. Según el representante, el texto podría ser difícil de comprender, pero se refería a derechos de millones de seres humanos de manera muy concreta y práctica. Cassin señaló, a modo de contraste, que hay ciertas personas que no pueden ejercer estos derechos personalmente, por ejemplo, un infante puede ser titular de derechos, pero no puede ir ante un notario público a cerrar un contrato; una persona insana tiene ciertos derechos, pero no puede ejercerlos personalmente. Esta consideración debería incluirse (E/CN.4/AC.1/SR.8 1947, 17 June, 8). Citó como otro ejemplo al régimen de Hitler, bajo el cual cientos de miles de seres humanos fueron privados de su personalidad jurídica. Las Naciones Unidas no deberían ignorar tales situaciones y considerarlas como asuntos de Estado, pues la recurrencia de estas sería temida por el todo del mundo civilizado. La Declaración de los Derechos Humanos debería estar basada en la realidad. (E/CN.4/SR.58 1948, 3 June, 2-3) Cassin dijo que en aquella época era inevitable que los Estados distinguieran entre sus propios nacionales y los foráneos. Una amplia porción de estas distinciones son de naturaleza permanente. Aunque no se estaba cuestionando la autonomía de los Estados, había grados entre la igualdad absoluta y la negación de todos los derechos. Era deber de las Naciones Unidas asegurar no solamente que todos los seres humanos tuvieran personalidad jurídica, sino también que se garantizaran ciertos derechos elementales indispensables para su bienestar y su dignidad. La Declaración proclamaría que cada ser humano posee personalidad jurídica desde el momento del nacimiento y también intentaría asegurar el disfrute de ciertos derechos fundamentales no expresamente mencionados por los artículos de la Declaración, tal como la capacidad contractual. 59

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En cuanto a los derechos sociales, Cassin anotó que tres ideas fueron expresadas en los artículos: 1) La condición de hombre. 2) El deber de la sociedad con el hombre. 3) Lo que el hombre debe a la sociedad. Agregó que era necesario incluir en el preámbulo la referencia a los derechos sociales y económicos. Cassin consideró el texto de la Declaración como un compromiso entre las ideas liberales del siglo XVIII y el punto de vista moderno. En 1947, Cassin se expresó respecto al derecho de libertad de movimiento. Dijo que traería, por ejemplo, ciertas dificultades económicas, pues las fábricas no podrían establecerse donde un trabajador quisiera vivir. Por otro lado, precisó que el derecho de emigración no implicaba el derecho de ingresar en otro país. Así que el derecho de los Estados de impedir el ingreso de personas también debería ser considerado (E/CN.4/ AC.1/SR.4 1947, 12 June, 4). Después, en 1948 recordó el intempestivo flujo de medio millón de refugiados en Europa durante la Guerra Civil de España. Indicó que su gobierno había permitido que aquellos refugiados se movilizaran sin restricción, aunque pudieron haber causado un gran daño a lo largo del país por asentamientos en áreas sobre pobladas. Por consiguiente, su país, que era uno de los más progresistas del mundo, no podría permitir la libertad de movimiento sin especificar ciertas restricciones bajo la ley. Afirmó que mientras el problema de libre movimiento involucraba a la emigración y la inmigración, la Declaración trataba únicamente los derechos de los individuos a emigrar. No obstante, en oposición a lo expresado por Ucrania y el Reino Unido, Cassin dijo sentir que es deber humanitario de un Estado garantizar el asilo a refugiados. En su opinión, los miembros de la CHR deberían ser un ejemplo para el resto del mundo. Consideró que el asilo debería ser garantizado por las Naciones Unidas, y que estas, a través de una agencia garantizarían con cada gobierno la protección de los ciudadanos. En seguida leyó el artículo sobre el derecho de asilo elaborado por un subcomité compuesto por China, Francia y UK: “everyone shall have the right to seek and may be granted asylum from persecution. The United Nations is bound to secure this asylum in agreement with Members States. Prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations do not constitute persecution”4 (E/CN.4/AC.1/SR.37 1948, 18 May, 8). El representante francés agregó que se debería tener en cuenta que no todos los países aceptarían incondicionalmente el derecho de asilo. El artículo sería inefectivo si las Naciones Unidas fallaban en animar a los Estados para garantizar el asilo y dar la necesaria asistencia. El artículo señaló cuáles Estados tendrían que garantizar este derecho en casos específicos. 4

Toda persona tendrá derecho a solicitar y podrá concedérsele asilo por persecución. Las UN están obligadas a proteger este asilo de acuerdo con los Estados Miembros. Los juicios realmente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las un no constituyen persecución [Traducción libre].

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El Estado más cercano podría no tener los fondos necesarios para acoger a quienes fueron perseguidos y, lo que es más grave, los refugiados podrían crear un efecto perturbador en la vida nacional del país. Para asegurar que la GA acepte la nueva obligación de garantizar asilo, sería necesario aclarar que las persecuciones genuinamente producidas por crímenes no políticos no constituyen persecución. En relación con el derecho de propiedad, Cassin propuso el siguiente texto: “ownership of property is a right; its exercise shall be regulated by the laws of the land”5. A juicio de Cassin, los miembros del DC estaban de acuerdo en tres puntos: a) La inclinación natural de cada quien a poseer objetos materiales, lo que se expresa en la afirmación “ownership of property is a right”. b) La extensión del ownership of property, que estaría sujeto a la legislación de cada país. c) Es imposible establecer categóricamente que un individuo sea titular hasta tal punto y tal compensación, simplemente podría ser dicho que no sería privado de su propiedad por ninguna medida arbitraria. (E/CN.4/AC.1/SR.38 1948, 18 May, 3-4) En el mundo se había desarrollado un movimiento unánime para dar a la institución del matrimonio su pleno carácter y dignidad. René Cassin sostuvo que era imposible observar los grupos humanos y considerar a cada persona únicamente como individuo. Por lo anterior, propuso el siguiente texto “No marriage can be contracted except by a man and woman of marriageable age and with their full consent”6. Y dijo que esta propuesta se hizo teniendo en mente el texto sugerido por la International Alliance of Women: “Men and women of the age of puberty shall have the same freedom to contract marriage in accordance with the law”7. (E/CN.4/AC.1/SR.38 1948, 18 May, 12) Según el representante francés, el derecho a la nacionalidad tenía el propósito de expresar uno de los principios generales de la especie humana y de dejar en claro que cada ser humano debe ser reconocido como miembro de un grupo nacional. Las Naciones Unidas deberían contribuir a poner fin a los stateless con medidas urgentes por encima de la soberanía de los Estados. Adicionalmente, afirmó que era deber de las UN y de sus Estados miembros, prevenir aquella situación. René Cassin sostuvo que la responsabilidad de la comunidad de las naciones respecto de los stateless no era nueva. Los pasaportes nansen, introducidos por la Liga de las Naciones, eran una muestra de que cada persona tiene derecho a la protección legal. Finalmente, Cassin aseguró que desde la guerra Francia ha hecho regla no declarar perdidos los derechos de nacionalidad (E/CN.4/AC.1/SR.39 1948, 19 May, 7). Adicionalmente, afirmó 5 6

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La propiedad es un derecho; su ejercicio será regulado por las leyes de la tierra [Traducción libre]. Solamente pueden contraer matrimonio un hombre y una que tengan edad para casarse y con pleno consentimiento [Traducción libre]. Hombres y mujeres en la edad de la pubertad tendrán la misma libertad de contraer matrimonio en concordancia con la ley [Traducción libre].

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que el ESC había reconocido su deber en este terreno y dado pasos en la creación de una organización para la protección de personas stateless. La Comisión daría un paso atrás si rechazase aquel trabajo. Para Cassin no era suficiente que en la Declaración se afirmara que nadie debía ser privado de su nacionalidad. Las Naciones Unidas deberían aceptar la responsabilidad de proteger a aquellos que no disfrutaban la protección de algún gobierno (E/CN.4/SR.59 1948, 4 June, 8-9). La postura de Francia encontró oposición en UK, India y Rusia. India dijo no estar segura de que la nacionalidad fuera un derecho fundamental, más aún cuando una persona decidía irse de su país y pedir nacionalidad en otro. Consideró que más bien debería haber el derecho a no ser privado de la nacionalidad. (E/CN.4/SR.60 1948, 4 June, 4) Respecto al derecho de asociación, René Cassin manifestó que las democracias estuvieron en una trágica posición durante los años anteriores a la guerra. En nombre de la libertad dieron todas las armas a quienes querían destruirla. Francia deseaba mantenerse liberal, pero no podría garantizar el derecho de asociación a fascistas o a quienes quisieran llevar a cabo masacres. Adicionalmente, las viejas declaraciones sobre derechos humanos contemplaban el derecho de asamblea, pero no tenían en cuenta las trade union organizations. Propuso Cassin, entonces, el siguiente texto: “Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and to participate in local, national and international associations and trade union organizations whose purposes are not inconsistent with this Declaration”8. (E/CN.4/AC.1/SR.41 1948, 20 May, 3) En cuanto al derecho a votar y a ocupar cargos públicos, Cassin manifestó que en Francia tomar parte en asuntos públicos no significa lo mismo que tener un cargo público. Si se deseaba incorporar esta idea en la Declaración, tendría que ser especificada. Ambos derechos, a votar y a ocupar un cargo público, presuponen una capacidad legal, por lo que la expresión “Every person having legal capacity”, usada en la Conferencia de Bogotá, debería ser empleada. Además, dijo que en los comentarios escritos el gobierno de Francia había propuesto el siguiente texto: “Every citizen, without discrimination, has the right either personally or through his representative, to take part in the management of public affairs in his country”9. (E/CN.4/AC.1/SR.41 1948, 20 May, 13) Cassin consideraba que se debería hacer referencia a la libertad de pensamiento, pues es sagrada e inviolable. La libertad de pensamiento difiere de la libertad de expresión en que la última está sujeta a ciertas restricciones para el orden público. Se podría preguntar por qué la libertad de pensamiento debería ser protegida aún antes de que 8

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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a participar en asociaciones locales, nacionales e internacionales y a las organizaciones sindicales, cuyos fines no sean incompatibles con esta Declaración [Traducción libre]. Todo ciudadano, sin discriminación alguna, tiene derecho, ya sea personalmente o a través de su representante, a participar en la gestión de los asuntos públicos de su país [Traducción libre].

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el pensamiento sea expresado. La respuesta es que lo opuesto a la libertad íntima de pensamiento es la obligación de profesar una creencia que no se tiene. Este derecho debe, entonces, ser protegido formalmente, porque es posible que el pensamiento sea sometido indirectamente. El derecho de libertad de pensamiento, que es la base de otras libertades, debería ser incluido en la Declaración, ya que de acuerdo con la concepción europea tiene una significancia metafísica: es un derecho incondicional que no podría estar sujeto a ninguna restricción de naturaleza pública. Los otros derechos, aunque importantes, podrían estar sujetos a ciertas limitaciones. Cassin reiteró que hay una gran diferencia entre la libertad de pensamiento y la libertad de opinión. Sería entonces suficiente mencionar de entrada a lal primera entre las libertades enumeradas en el artículo referente a las libertades de creencias. (E/CN.4/SR.60 1948, 4 June, 10-11) En relación con el derecho al trabajo, Francia incorporó en su propuesta seis ideas esenciales planteadas en la discusión: 1) El derecho al trabajo. 2) El derecho a condiciones justas y favorables. 3) El derecho a un nivel de vida decente para el trabajador y su familia. 4) Iguales condiciones de trabajo para hombres y mujeres. 5) El derecho a unirse a un trade union. 6) El derecho a enfrentar el desempleo. (E/CN.4/SR.64 1948, 8 June, 7-8) Cassin quería hacer la distinción entre la libertad de instrucción y el derecho a la educación. En relación con el derecho a la educación propuso el siguiente texto: “Everyone has to right to education. Fundamental education shall be free and compulsory”10. Adicionalmente, aclaró que la palabra ‘compulsory’ debería ser interpretada como que nadie (ni el Estado ni la familia) podría privar a los hijos de recibir educación elemental. (E/CN.4/SR.68 1948, 10 June, 3) Respecto a los instrumentos que deberían construir las Naciones Unidas para promover los derechos humanos, el profesor Cassin sugirió ante el DC que se deberían contemplar dos acciones: 1) Que el borrador de los principios hablara de manera corta, concisa y elocuente a las masas de gente y que fuera aceptado por la opinión pública. 2) Que se prepararan convenciones de las que los Estados pudieran ser signatarios. Respecto a los temores a la violación de la soberanía nacional, expresados por el delegado de la USSR, el representante afirmó que la Carta de las UN estableció el derecho de interferencia, al reconocer que la comunidad internacional tiene el deber de velar por el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales al interior y dentro de los límites de los países. Esto fue puesto en la Carta con la esperanza de evitar la repetición de lo ocurrido en 1933, año en que Alemania inició la masacre de sus propios nacionales y otras naciones no expresaron su rechazo, por considerar que este asunto no concernía al orden internacional. (E/CN.4/AC.1/SR.5 1947, 12 June, 10-11) 10

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación elemental será gratuita y obligatoria [Traducción libre].

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Durante la reunión 215 del ESC , el 25 de agosto de 1948, Rene Cassin expresó que cuando Alemania fue cuestionada en los años treinta, cerca del Palacio de las Naciones, sobre su tratamiento a los judíos alemanes, esta respondió que cada hombre era maestro en su casa. Tan pronto la idea de los derechos humanos fue mencionada, Alemania abandonó la Liga de las Naciones, porque no tenía el poder para tomar alguna acción. Para Cassin, no puede ser posible que la afrenta a los nacionales no interese a la comunidad de las naciones. Si alguna nación oprime a sus miembros, obviamente sería capaz de extender la opresión a sus vecinos y a otros. Esta es la razón por la que la Declaración de los Derechos Humanos debería ser votada sin dilación. (E/800 1948, 25 August, 649) Adicionalmente, el delegado de Francia señaló que la CHR tomó una posición diametralmente opuesta al concepto hitleriano al reclamar la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de raza. Finalmente, la Declaración no era meramente la confirmación de las ya antiguas libertades individuales, sino que expresaba dos nuevas ideas, que muestran que las lecciones de dos guerras mundiales han sido retenidas. La primera que tiene que ver con la garantía de los derechos económicos y sociales del individuo, que dio forma a la segunda de que nadie tiene el derecho a usar las libertades para proclamar la destrucción de la libertad. Durante la reunión plenaria 180 de la GA, el 9 de diciembre de 1948, René Cassin expresó que era portador de la firme adhesión de su país a la Declaración de los Derechos del Hombre, que 110 años después de la Revolución de 1848 y de la abolición de la esclavitud en los territorios franceses, constituía una etapa fundamental dentro del largo combate por los derechos del hombre. Agregó que en común con la de 1789, la Declaración de los Derechos Humanos está fundada en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, pero adaptada a la época presente, en la que el individualismo ha sido condenado por los hechos, pero también por la mecanización del hombre bajo la tiranía de los grupos de poder. El principio de igualdad, por ejemplo, ha sido completado por la prohibición de las discriminaciones. Así, la Declaración comprende cuatro pilares fundamentales: los derechos personales, la correspondencia entre los hombres, las libertades públicas y los derechos políticos fundamentales y, finalmente, los derechos económicos y sociales. Los últimos textos son la base de la Declaración, porque implican el ligamento del individuo y la sociedad. Afirman la necesidad de un orden social e internacional capaz de asegurar el respeto de los derechos. (A/777 1948, 9 December, 865) Para René Cassin, el carácter más novedoso de la Declaración fue su universalidad, que permite un punto de vista más amplio que el de las declaraciones nacionales y trazar las reglas indispensables para el buen orden internacional. Francia se mostró orgullosa de estar plenamente de acuerdo con todas las delegaciones que insistieron en la importancia de la no discriminación. En la opinión de la delegación de Francia, 64

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la Declaración no hizo alguna distinción entre nacionales y extranjeros con respecto a los derechos fundamentales y logró concretar el principio de la universalidad territorial. (A/777 1948, 9 December, 866)

Influyentes: USA, UK y la USSR La influencia de estos delegados estuvo basada en su poder político y militar. Al ser los representantes de sistemas económicos aparentemente contradictorios en aquella época, protagonizaron un enfrentamiento cargado de diferencias ideológicas, y con tensiones entre la libertad individual y el colectivismo. Mrs. Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos Eleanor Roosevelt fue nominada por el presidente Truman miembro de la delegación de USA ante la primera sesión de las Naciones Unidas. Era la única mujer representante del país que lideraba, en términos de Laugier, la reconstrucción material y espiritual del mundo (E/HR/6 1946, 29 April, 3). Aunque Hansa Mehta representó a la India, su papel no fue tan relevante, por lo menos para lo que a este estudio interesa. Fue notorio el papel de Eleanor Roosevelt en el momento posterior a la guerra y en medio de las tensiones entre Estados. La decisión del presidente de los Estados Unidos de América de nombrar a la viuda del expresidente, que fue defensor de la paz y de la democracia, parecía ser una manera de evitar que las tensiones se convirtieran en obstáculos para avanzar en la redacción de los documentos. Esto fue importante en el momento en el que se configuraba el inicio de la Guerra Fría. E. Roosevelt inspiraba confianza a los gobiernos y por su condición de mujer enviaba un mensaje de delicadeza y buenas maneras a los opositores, aunque ella lamentaba ser la única mujer delegada a la Asamblea. E. Roosevelt superaba los sesenta y dos años de edad cuando decidió aceptar la responsabilidad. Durante la mayor parte de su vida había ejercido como columnista en la prensa de su país, desde donde apoyaba la causa de las mujeres. Ella no conocía de leyes, no obstante, estaba acompañada en su delegación por los senadores Thomas Connally y Arthur Vandenberg y por el Primer Secretario de Estado, Edward Stettinius, quien fue un destacado empresario: uno de sus cargos fue la vicepresidencia de la General Motors. Stettinius fue la mano derecha del presidente Roosevelt en Yalta. Posteriormente, fue reemplazado por James F. Byrnes, quien representó a los USA ante las UN. John Foster Dulles, asesor de asuntos internacionales de Thomas E. Dewey, nominado a la presidencia por el partido republicano en 1944 y en 1948, era también parte de la delegación. Fue secretario de Estado de Dwight Eisenhower, quien junto al senador William Fullbright, se oponía a la nominación de Roosevelt por parte del Presidente Harry S. Truman. (Glendon 2001, 21 - 27) 65

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Además de los temores por su nueva responsabilidad, la Sra. Eleanor Roosevelt sintió rechazo de algunos de sus colegas por su condición de mujer e inexperta. En On my own, Roosevelt dice que Vandenberg y Dulles antes de la reunión de Londres le expresaron que “We must tell you that we did all we could to keep you off the United States delegation. We begged the President not to nominate you”11(Citado por Glendon 2001, 30). El senador Vandenberg fue uno de los más fuertes pilares de las UN. Era bastante cuidadoso y moderado, al punto de no dejar por fuera a los más pequeños y a los nacientes países. Su influencia significó mucho en los primeros años, cuando era necesario este nuevo concepto de organización, que podría ser nuestra única esperanza para evitar guerras futuras. (Roosevelt 1992, 302) Roosevelt contó con la confianza de su propio gobierno y con el de la Unión Soviética. Siempre llamó desde sus columnas a que ambas potencias trabajaran juntas, respetando sus propias ideologías. Fue destacado su esfuerzo por comprender a la Unión Soviética, no desde la ideología sino desde sus tradiciones y su cultura. Por su labor diplomática y sus esfuerzos en el campo de los derechos humanos, fue llamada first lady of the world. Una de las estrategias utilizadas por Mrs. Roosevelt para desarrollar diálogos y acuerdos no formales, fue la de propiciar encuentros entre los delegados en comidas y a la hora del té. De hecho, Humphrey fue postulado para elaborar el primer texto de la Declaración en una cena de viernes organizada por ella. Eleanor Roosevelt, representante del país más fuerte, cumplió además de su liderazgo en la CHR una función emotiva como expresión de una mujer adulta, abuela, viuda, sin ambiciones personales, femenina, anfitriona de encuentros amistosos, que transmitía y daba impulso a ese nuevo entusiasmo por reconstruir la confianza y la paz. Roosevelt dijo en el momento de su arribo a Londres, ante una rueda de prensa, en enero de 1946, que las Naciones Unidas podrían no estar acabadas y perfectas pero “I think that if the atomic bomb did nothing more, it scared the people to the point where they realized that either they must do something about preventing war or there is a chance that there might be a morning when we would no wake up”12 (Lash 1996, 38). Roosevelt puso de manifiesto la urgencia de poner a salvo la vida al prevenir una próxima guerra. Con las Naciones Unidas se creaba un espacio intergubernamental para tratar los conflictos, para mediar, para controlar las acciones bélicas. Era una promesa para los ciudadanos del mundo de poner a salvo la dignidad humana.

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Tenemos que decirle que hicimos todo lo posible por mantenerla fuera de la delegación de los Estados Unidos. Nosotros le pedimos al Presidente que no la nominara [Traducción libre]. La bomba atómica atemorizó a las personas hasta tal punto que se dieron cuenta de que se debía hacer algo para la prevención de la guerra, de lo contrario, existía la posibilidad de no despertar una mañana [Traducción libre].

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James P. Hendrick, un abogado de Wall Street durante los treinta, apoyó al Departamento de Guerra durante la Segunda Guerra Mundial. En 1946 fue asistente del jefe de la División de Asuntos Internacionales del Departamento de Estado y fue asistente de Eleanor Roosevelt en la Comisión Nuclear que daría forma a la Comisión de Derechos Humanos. Ambos hicieron buen equipo de trabajo y, según el propio Hendrick, ella observaba las instrucciones de su gobierno y era hospitalaria. Hendrick le entregaba notas durante las sesiones, en las que le indicaba sugerencias de replicas, anuncios de cómo votar, a quién citar y qué resoluciones deberían someterse. (Lash 1996, 56-63) Mrs. Roosevelt daba muestras de colaboración a sus colegas de la Comisión. En una oportunidad, cuando el profesor Cassin había terminado una intervención, ella preguntó a los asistentes si habían entendido y respondieron que no. Ella le dijo a Cassin que no podía expresar todo de manera literal, pero que transmitiría lo esencial. En adelante, Cassin mostró gestos de amabilidad con ella y se convirtieron en delegados cuya labor se complementaba. (Lash 1996, 57) Roosevelt, no obstante sus habilidades sociales y lingüísticas, se sentía una escolar frente a delegados como Malik, Cassin o ante el delegado de la China. Cuando en una conversación informal hablaban de Tomás de Aquino, Confucio, o cuando planteaban expresiones filosóficas, Roosevelt decía sentirse joven otra vez, con años por delante para adquirir conocimiento. (Lash 1996, 61) Hendrick afirmó que el debate había revelado dos escuelas de pensamiento dentro de la Comisión. La primera era la política americana que quería que la Declaración fuese una copia de la Declaración Americana de Independencia y un Bill of Rights. La segunda era la de los soviéticos que subrayaban la necesidad de incluir toda suerte de derechos económicos y sociales. Eleanor Roosevelt, sin embargo, no veía razón para que tales derechos no estuvieran incorporados en el borrador. Más tarde se daría cuenta de que un representante gremial de USA estaba presionando fuertemente a la Secretaría de Estado para que los derechos no tuvieran fuerza de norma. Se trataba de Robert A. Lovett, un banquero de reconocimiento mundial (Lash 1996, 62-68). Roosevelt era consciente de que su delegación no podría comprometerse con una convención que tendría que ser ratificada por el Senado y que seguramente la votaría en contra. Por tanto, fue retirando el apoyo a dicha propuesta, mientras solicitaba concentrar todos los esfuerzos en la Declaración. (Lash 1996, 65-70) Los delegados de la Unión Soviética, que eran los más recios en la disputa durante las sesiones, sorprendían de vez en cuando a Roosevelt, como la noche de diciembre de 1947 en Ginebra, cuando terminaron el reporte de la Comisión, Bogomolov se acercó y le dijo: mientras yo estoy muy cansado usted luce fresca como una flor. (Lash 1996, 71) Cada mañana, la delegación se reunía a preparar la jornada, los expertos del Departamento de Estado presentaban la agenda del día y se discutían los temas importantes. Estas reuniones se realizaban a menudo en un salón grande, alrededor de las nueve 67

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de la mañana, con todos los delegados y sus asesores, que sumaban entre cuarenta y cincuenta personas. Normalmente, la cabeza de la delegación presidía y presentaba los puntos más importantes, mientras el resto seguía su referencia a documentos que habían sido preparados por expertos para los delegados. Cuando ciertos problemas eran discutidos en detalle, un oficial del Departamento de Estado experto en el tema lo trataba. Si algunos puntos no eran claros, los cinco delegados o sus suplentes hacían preguntas. (Roosevelt 1992, 304). La elección del Secretario General de las UN fue uno de los primeros retos entre USA y la Unión Soviética. El Sr. Lie era el candidato que había sido apoyado inicialmente por USA, pero la delegación sintió temores de que Noruega pudiera quedar bajo la influencia soviética, dada su cercanía geográfica. Entonces, Estados Unidos de América prefirió retirarle su apoyo, lo que generó algún distanciamiento por parte de los representantes de Noruega. Esto no incomodó a USA, pues los consideraba arrogantes y suspicaces. Roosevelt narra que durante la sesión de la Asamblea en Londres caminaba sobre huevos. Sabía que era la única mujer en la delegación y que no era muy bienvenida. Más aún, si ella fallaba, se consideraría que no solamente ella como individuo lo había hecho, sino que todas las mujeres habrían fallado. Habría poco chance para que otras sirvieran en un futuro cercano (Roosevelt 1992, 304). E. Roosevelt trataba de pensar en pequeños medios que pudieran ser de ayuda. No había muchas mujeres en las otras delegaciones, pero tan pronto conoció de ellas las invitó a un té en su hotel. Aceptaron más o menos dieciséis, la mayoría de ellas delegadas suplentes o asesoras. Incluso la mujer rusa asistió con su intérprete. La conversación fue de tipo social, pero también compartieron sobre problemas de trabajo en los diferentes comités. Roosevelt dijo haber descubierto que sesiones informales, como la convocada, permitían en ocasiones más progresos y entendimiento ante las Naciones Unidas que los que se alcanzaban en las reuniones formales de los comités. (Roosevelt 1992, 305) Roosevelt cuenta que Mr. Sandifer siempre se sentaba justo detrás de ella para guiarla. Si ella lo sentía respirándole en el cuello, sabía que un problema venía, usualmente de los rusos. Narra que alguna vez le preguntaron si ella dudaba en ocasiones sobre su juicio personal al votar. Ella consideró que esa pregunta era complicada y respondió que en el asunto de los refugiados, durante la primera sesión en Londres, ella compartía completamente la posición del Departamento de Estado. Luego, Mr. Sandifer anticipó una respuesta, según la cual los Estados Unidos de América eran un país importante que votaba rápidamente, porque algunos países esperaban seguir a su líder (Roosevelt 1992, 306). Asimismo, durante sus años como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Roosevelt estuvo asesorada por Marjorie Whiteman, quien había escrito los tratados americanos. En las reuniones, Whiteman siempre se sentaba detrás de Roosevelt para explicarle lo que podía o no hacer por razones constitucionales. (Roosevelt 1992, 314) 68

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En su autobiografía, Roosevelt reveló su malestar cuando visitó las ciudades alemanas destruidas. Señaló el horror de la miseria humana por tantas vidas y lugares destruidos, no solamente en Alemania sino también en Japón. Sobre este último dijo que una sola bomba había tenido los mismos estragos que los continuos bombardeos sobre Alemania. (Roosevelt 1992, 310-311) Roosevelt inició su intervención en calidad de presidenta, en la primera sesión de la Comisión Nuclear, respondiendo al mensaje de la Secretaría General de las UN, escrito por el Sr. Laugier. Como representante de los Estados Unidos de América, Roosevelt dijo tener la confianza en la capacidad de los miembros de la Comisión para ayudar a las Naciones Unidas a lograr su objetivo de alcanzar la paz en el mundo y de que los seres humanos vivan juntos y felices. (E/HR/6 1946, 29 April, 3) Los aspectos más relevantes de la intervención de E. Roosevelt durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron los siguientes: La presidenta afirmó que en la propuesta de los Estados Unidos de América aparecían ciertas ideas que podrían ser incluidas en el preámbulo de la Declaración, entre las que estaban: 1) “The state is created by the people for the promotion of their welfare and the protection of their human rights. In the exercise of his rights, everyone is limited by the rights of others”. 2) “The state may impose only such limitations on such rights as are compatible with freedom and welfare of all”13. (E/CN.4/AC.1/ SR.8 1947, 17 June, 4) Roosevelt afirmó que el primer artículo del International Bill of Rights (nombre dado en 1947 a lo que luego nombrarían como Declaración) no debería ser el que exprese los deberes del individuo. En cambio, estaban de acuerdo con Chang, en que el Art. 1 podría decir: “all men, as members of one family must be free and equal in dignity and rights. Being endowed with reason, they must have the additional sense of understanding of their fellow men about them”14. (E/CN.4/AC.1/SR.8 1947, 17 June, 2) La delegada estadounidense, además, reafirmó el derecho a la vida, excepto en los casos de la pena de muerte por algún delito cometido. La representante estaba informada de un movimiento underway en algunos Estados para suprimir la pena de muerte completamente. Con respecto a esto, sugirió que sería mejor no usar la frase death penalty. Propuso, entonces, no discutir sobre la pena de muerte, sino sobre la substancia del artículo, el derecho a la vida. 13

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1) El Estado es creado por las personas para la promoción de su bienestar y la protección de los derechos humanos. En el ejercicio de sus derechos, cada persona está limitada por los derechos de los otros; y 2) El Estado puede imponer únicamente algunas limitaciones en algunos derechos, en la medida en que sean compatibles con la libertad y el bienestar de todos [Traducción libre]. Todos los hombres, como miembros de una sola familia, deben ser libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y deben tener el sentido adicional de comprensión a sus semejantes [Traducción libre].

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Respecto a la libertad de movimiento, E. Roosevelt sostuvo que era un derecho inherente a la persona humana y que debería ser entendido únicamente como la libertad de dejar un país. Según la delegada, solo sería limitado por las leyes de inmigración del país receptor. La representante propuso que el artículo se redactara del siguiente modo: There shall be liberty of movement and free choice of residence within the borders of each State; individuals may also freely travel, emigrate or expatriate themselves subject to any general law adopted in the interest of national welfare and security15. (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 8)

Adicionalmente, incluyó la libertad individual de viajar o dejar cualquier país, incluso el propio, y el derecho a expatriarse y otros asuntos. Como representante de Estados Unidos de América agregó que su gobierno quisiera retener la expresión right of expatriation. Dado que no hubo objeciones, el texto se aceptó: “there shall be liberty of movement and free choice of residence within the borders of each State; individuals might also freely emigrate or expatriate themselves. This freedom may be regulated by any general law adopted in the interest of national welfare and security”16 (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 8) En la segunda sesión del DC en mayo de 1948, E. Roosevelt afirmó que la libertad de movimiento significaba que ningún individuo o gobierno tienen el derecho de evitar el desplazamiento de ninguna persona. Según la delegada, la libertad de residencia significaba que ningún Estado puede restringir la libre escogencia de la residencia sobre bases arbitrarias. No obstante, sabía que se podría incluir limitaciones a la libertad de movimiento y de escoger residencia, lo mismo aplicaría para el derecho a emigrar. (E/CN.4/AC.1/19 1948, 3 May, 13) En cuanto al derecho al trabajo, sugirió que el siguiente texto sería suficiente: “every one has the right to a fair and equal opportunity to perform socially useful work”. Además, indicó que Estados Unidos de América no se podía comprometer con la idea del deber del trabajo, pues implicaría una obligación por parte del Estado. Agregó que no era posible hacer más que dar fair and equal oportunidades de trabajo. Consideró que el artículo propuesto por su gobierno expresaba lo que trataban de alcanzar en aquel tiempo (E/CN.4/AC.1/SR.14 1947, 23 June, 6). Respecto al derecho a buenas condiciones de trabajo, sostuvo que no era fácil definir cuáles lo eran para 15

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Habrá libertad de circulación y libertad para escoger residencia dentro de los límites de cada Estado; los individuos pueden viajar libremente, emigrar o expatriarse bajo cualquier ley general adoptada por interés del bienestar y la seguridad nacional [Traducción libre]. Habrá libertad de circulación y libertad para escoger residencia dentro de los límites de cada Estado; los individuos pueden libremente emigrar o expatriarse. Esta libertad puede ser regulada por cualquier ley general adoptada por interés del bienestar y la seguridad nacional [Traducción libre].

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cada oficio. Finalmente, señaló que los derechos que se han enumerado implican el respeto al individuo en su integridad. E. Roosevel consideró que el derecho de asilo debería quedar para una convención. No obstante, estuvo de acuerdo con que el derecho de refugio apareciera en la Declaración para los religiosos. Con respecto a la protección de extranjeros en otro país, dijo que el artículo debería ser borrado, pero que si fuese retenido podría decir que nadie que sea admitido legalmente en el territorio de un Estado podría ser expulsado, excepto por causa de una decisión judicial. Respecto al derecho de educación, la delegada solicitó incluir la educación ofrecida por privados, adicionando las palabras “without exclusion of private educational facilities or institutions”17, y destacó la importancia de estas facilidades en USA . Adicionalmente, solicitó ampliar el derecho a los adultos, pues las instituciones deberían estar dispuestas para el joven, pero ha sido gradualmente reconocido que la gente mayor también puede tener el derecho a las oportunidades de educación (E/CN.4/AC.1/SR.14 1947, 23 June, 9-10). El texto podría decir: every one has the right to education. Primary education shall be free and compulsory. There shall be equal access for all to technical, cultural and higher education as can be provided by the State or community on the basis of merit and without distinction as to race, sex, language or religion18. (E/CN.4/AC.1/SR.15 1947, 23 June, 4)

En cuanto a los derechos sociales, durante la tercera sesión de la CHR, en mayo de 1948, Rooselvelt sostuvo que la delegación de los Estados Unidos de América favorecería la inclusión de derechos económicos y sociales, pues la libertad personal no podría existir sin seguridad económica e independencia. Los hombres en necesidad no son hombres libres. Respecto a los derechos de las minorías dijo que se referían a grupos especiales y no a derechos individuales, por tal motivo, estaban fuera de lugar y deberían ser omitidos. No obstante, el asunto debería recibir consideración como base de un tratado internacional. Durante la tercera sesión de la CHR, en mayo de 1948, China, India y UK propusieron la eliminación del artículo que hacía referencia a los derechos de las minorías. Esta propuesta fue apoyada por USA, por considerar que las provisiones relacionadas con los derechos de las minorías no tenían lugar en una declaración de derechos humanos. Roosevelt informó la decisión tomada en la 17 18

Sin exclusión de las instituciones de educación privada [Traducción libre]. Cada uno tiene derecho a la educación. La educación primaria será libre y obligatoria. Habrá igualdad en el acceso para todos a la educación técnica, cultural y superior en la medida como pueda ser provista por el Estado o la comunidad sobre la base del mérito y sin distinción de raza, sexo, lengua o religión [Traducción libre].

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Convención de Lima de 1938 y reiterada en Chapultepec, según la cual las cuestiones de las minorías no existen en el continente americano. La experiencia de USA con los grupos foráneos residentes dentro de sus fronteras había sido feliz, la asimilación había sido enfatizada en cada parte, en todo lugar. Los Estados Unidos de América propondrían la siguiente adición al artículo de libertad de reunión, ante la necesidad de que la substancia del artículo estuviera cubierta por otra provisión de la Declaración: “Everyone has the right to freedom of assembly and association, and especially for the promotion and protection of the rights and freedoms setforth in this Declaration”19. Finalmente, la enmienda no fue incorporada. (E/CN.4/SR.73 1948, 14 June, 5) Eleanor Roosevelt consideró que la libertad de información no debería tener ningún tipo de limitación. La delegada prefería la regulación del derecho por la disciplina individual, que por actos de ley que estuvieran en manos de aquellos que tenderían a restringir completamente la libertad de expresión. La cuestión básica era si ciertos tipos de restricción de la expresión eran preferibles a la libertad de esta. En opinión de E. Roosevelt, el pueblo sabe que quien está en capacidad de escuchar todos los lados de algún problema, usualmente logra conclusiones mejores. La prensa fue uno de los puntos importantes de la Ilustración, que hizo creer que las ideas viajan por los medios y se incorporan a las personas a través de la escucha y la lectura y transforman el modo de vida, los puntos de vista y la comprensión del mundo. Al momento de la redacción de la Declaración, los Estados Unidos de América eran el país con más medios de comunicación y con mayor capacidad de divulgación. En ese momento, en el que se pretendía que el Estado no debería tocar al ciudadano, ni inmiscuirse en su vida privada ni en su actividad económica, se consideraba a los medios de comunicación como un modo de seguir influenciando y hasta controlando su comportamiento. Como respuesta a esto, se consideró la libertad de expresión como la manifestación de la razón y de la libertad humana y como el medio expedito para el ejercicio de la libertad de conciencia. Hubo puntos de tensión entre Eleanor Roosevelt y los representantes de la USSR . Estos consideraron que el Estado debería suministrar a todos los individuos y grupos los recursos para difundir sus ideas, de manera que se garantizara el acceso a la prensa a todas las personas. Se pretendía que este no fuera un privilegio de empresarios. Por su parte, la representante de Estados Unidos de América creía que cualquier injerencia del Gobierno sería censura. Roosevelt señaló que no podría respaldar la posición de la USSR , que daba al Estado el poder de suministrar papel, imprentas, etc., pero

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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación y especialmente para la promoción y protección de los derechos y las libertades incluidas en esta Declaración [Traducción libre].

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también el poder de retirarlas si los puntos expresados eran contrarios a los del Estado. (E/CN.4/AC.1/SR.32 1948, 13 May, 8) Las diferencias entre Estados Unidos de América y la USSR eran propias de una época en la que se creía que los medios de comunicación, sin intervención alguna, podrían afectar el comportamiento de grandes conglomerados. Una aglomeración de seres humanos posee características nuevas y muy diferentes de las de cada uno de los individuos que la componen. La personalidad consciente se esfuma, los sentimientos y las ideas de todas las unidades se orientan en la misma dirección. Se forma un alma colectiva, indudablemente transitoria, pero que representa características muy definidas […] y que está sometida a la ley de la unidad mental de las masas. (Le Bon 1983, 28)

Para el jurista chileno Álvarez: [La psicología] imprime su fisonomía aun a los factores económicos que se cree tienen existencia propia. Los factores psicológicos de carácter internacional presentan varios aspectos: se les puede dividir en de sociabilidad internacional (confianza, cooperación, etc.) y antisociales (odios, deseos de revancha, etc.). (Álvarez 1942, 195)

Para 1947, el uso de los medios masivos de comunicación, como la prensa escrita y la radio, eran los principales vínculos entre los líderes y las masas. Por tanto, se consideraba que eran un terreno de suma importancia para la lucha y para animar los movimientos de los conglomerados hacia el camino que la voz del líder indicara. De allí el interés de algunos países por propagar sus ideas allende sus fronteras y las de otros por protegerse de su influencia. Respecto a los derechos civiles para todos en todo lugar, o lo que fue llamado por Francia el derecho a la personalidad jurídica, Eleanor Roosevelt consideró imposible hacerlos universales. Señaló que la dificultad consistía en que los legisladores americanos consultados no acordaron un significado exacto de la frase fundamental civil rights. Si esta expresión fuese adoptada, no tendría significado en el derecho anglosajón. Además, dijo que en su país había tantas jurisdicciones como Estados y que no había una autoridad federal con capacidad para compeler a estos a alterar sus propias leyes. La delegada siempre puso por encima de los derechos civiles las jurisdicciones de los Estados de la Unión, por lo que se hacía imposible demandar su compromiso con estos derechos. Finalmente, la delegación de Estados Unidos de América preferiría que se afirmara el derecho a ser reconocido ante la ley en todo lugar. Durante la tercera sesión de la CHR , entre mayo y junio de 1948, Eleonor Roosevelt señaló que la libertad de inmigración estaba necesariamente sujeta a la legislación nacional de cada Estado. Aunque la Carta de las Naciones Unidas afirma no 73

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interferir en los asuntos internos de los Estados, uno de sus puntos esenciales es el respeto de los derechos del hombre y de sus libertades fundamentales. Es muy posible que ciertas personas quieran dejar su país para escapar del castigo que les espera, pero antes de ser privados de su libertad de movimiento, deberían ser probados traidores. Muchas personas que no son traidores de su país, preferirían vivir en otro, para estos su derecho a dejar libremente su país de origen debería ser garantizado. (E/CN.4/SR.55 1948, 2 June, 11) A la delegación de los Estados Unidos de América no le parecía adecuado hablar del derecho a la nacionalidad. Creía que era preferible guardarse contra la privación arbitraria de esta, más que la pretensión de que se tiene derecho a una, como quedó establecido en la propuesta de Francia y en el texto de Ginebra. Consideró que la Declaración no era el lugar para decir que se tiene un derecho de nacionalidad, sino que este sería un asunto de consideración para una conferencia internacional sobre este tema. Finalmente, ante la insistencia de Australia por incluir instrumentos que garantizaran la implementación de los derechos humanos, así como por crear una corte para juzgar las eventuales violaciones, E. Roosevelt dijo que el tiempo era un factor importante, ya que esta propuesta tomaría un largo proceso. Ella pensó que era más ventajoso incluir afirmaciones de ideales, esperanzas y aspiraciones en la Declaración, que era una suerte de documento educativo, en lugar de introducirlas en un Pacto que debería incluir aquellas provisiones que los gobiernos pudieran sentirse responsables de poner en práctica (E/CN.4/AC.1/SR.29 1948, 12 May, 5). Además, recordó a los miembros del DC la resolución de la segunda sesión de la GA del 21 de noviembre de 1947, en la que la International Law Commission fue encargada de tener entre sus objetos la promoción del progresivo desarrollo y la codificación de la formulación de la Ley Internacional de los principios establecidos por el Nuremberg Judgment y por la Carta del Tribunal Militar Internacional. Si el DC insistiera en crear instrumentos de aplicación de los derechos, sería visto como si estuviera usurpando el trabajo de otro órgano de las UN.

Sr. Vladimir Koretsky, representante de la ussr La incorporación de Koretsky era señal de la importancia que el proyecto de los derechos humanos estaba tomando para la USSR. Koretsky era uno de los más distinguidos abogados de derecho internacional. Al igual que otros representantes de la USSR, fue cauteloso de llegar a algún acuerdo que su gobierno pudiera juzgar como una concesión de soberanía estatal, y fue cuidadoso de que el IBR no fuera más allá de los límites del derecho internacional. Desde su arribo, Koretsky afirmó que el principio de no discriminación era el más importante para ser incluido en un ibr. (Glendon 2001, 67) La USSR consideraba que una de las grandes debilidades de la democracia de USA, era la discriminación, en especial la racial. Koretsky afirmaba que las UN deberían

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tomar en serio el principio de igualdad. La discriminación que había entre los pueblos por raza, sexo, lenguaje y religión, fue juzgada por el delegado como grave. El profesor Koretsky, como lo llamaban en la CHR, tuvo que dividir su tiempo entre la CHR y el Comité de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que en ese momento era de mayor importancia para la USSR : Koretsky had tried, unsuccessfully, to dissuade the Committee on the Progressive Development of International Law from recommending the codification of international penal law, preparing an international agreement based on the Nuremberg principles, or studying the desirability of establishing a permanent international criminal tribunal with jurisdiction over such crimes20. (Glendon 2001, 71)

En cuanto a sus características personales, fue evidente su pericia en derecho internacional, su procedimiento de trabajo en el ámbito internacional y, sobre todo, el gran interés por defender la soberanía de su Estado y por divulgar los derechos sociales. Koretsky mostró el rostro y la actitud que de manera permanente y consistente tendrían los representantes de su gobierno. Hizo exposiciones amplias y prolongadas sobre los derechos sociales y económicos, exhibición de las garantías constitucionales de sus países, criticó la discriminación en los USA, e hizo un reiterado llamado a la lucha contra el fascismo como propósito fundamental de la Declaración de los Derechos Humanos. Fue comportamiento habitual hacer reserva frente a los artículos, se abstuvo de votar, prometió entregar documentos que nunca asomaban a las mesas de los representantes, justificaba su abstención e hizo permanentes reproches por la no mención explícita contra el fascismo. El anverso de la postura de la USSR era la de los países que amparados en el voto como mecanismo de decisión, desaprobaron sin discutir las propuestas de la USSR y de sus países asociados. Durante la primera sesión del DC , en junio de 1947, Vladimir Koretsky reservó la posibilidad de hacer observaciones, porque no había tenido oportunidad de leer el borrador de la Declaración. Además, como era miembro del Comité de Codificación Internacional de la GA , no estaba en capacidad de presentar sus opiniones inmediatamente. Sin embargo, afirmó que era importante recordar la relación que debía haber en el International Bill of Rights entre la ley internacional y la nacional. También señaló que el IBR no podía crear un sistema social internacional para el que no existe gobierno internacional. Esta perspectiva era similar a la expuesta por USA, 20

Koretsky había tratado, sin éxito, de disuadir al Committee on the Progressive Development of International Law de recomendar la codificación de una ley penal internacional, preparando un acuerdo internacional basado en los principios de Nuremberg o estudiando la necesidad de establecer un tribunal criminal internacional permanente con la capacidad de tomar decisiones sobre algunos crímenes [Traducción libre].

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quien tampoco quería que se produjesen mecanismos que obligaran a los Estados o que pudieran tener consecuencias en el orden jurídico nacional. Koretsky juzgó que los adjetivos usados para los tribunales en el borrador del Secretariat, como de ‘independientes’ e ‘imparciales’, podían ser peligrosos e innecesarios en relación con la soberanía de los Estados. Aunque estos términos aparecen en muchas constituciones no debería hacerlo en el IBR, puesto que eran considerados una invitación a evaluar las cortes de justicia por encima e independientemente de los gobiernos. Según el representante, esta posibilidad debería ser eliminada. Sin embargo, dijo que podría estar a favor de tribunales abiertos. Finalmente, agregó que en casos específicos, las cortes de ciertos países podrían justificar una agresión contra otros por el color de su piel. Quería saber quién estaría en posición de decir si tal corte era o no imparcial. (E/CN.4/AC.1/SR.3 1947, 11 June, 6) El delegado de Rusia dijo que aunque no estaba habilitado para expresar las ideas de su gobierno en cuestiones de principios y substancia, hablaría sobre ciertas cuestiones que se deberían tener en cuenta en el esquema del Bill of Rights. En primer lugar, afirmó que el DC se había embarcado en un viaje en el que podría atravesar el límite que divide la ley internacional de la ley interna. En este sentido, las UN deberían primero enfrentar los remanentes de fascismo, y habiéndolos superado, formular un IBR que previniera el renacer del sistema e ideología fascista. En segundo lugar, señaló que el esquema elaborado por el Secretariat fue más allá del límite del derecho internacional y permitió a los miembros del DC sugerir a las UN intervenir en asuntos internos de los países. Por ejemplo, el borrador de IBR presentado por el Reino Unido le pareció a Koretsky un esfuerzo de transferir a otros países principios de ley propios de este. Además, consideró que ese sistema no era aplicable a países cuyo desarrollo histórico fuera diferente. Koretsky señaló que los miembros del DC no deberían olvidar que no se puede oponer al gobierno el individuo y la sociedad, y agregó que el principio de igualdad entre los hombres debería ser subrayado tal como aparecía en los borradores presentados ante el Comité. Además, afirmó que las UN no podían de ninguna manera aprobar la pena de muerte, ni tampoco ninguna forma de esclavitud. En cambio, frente al derecho de emigración mostró reservas y prefirió abstenerse de opinar sobre el asunto en aquella sesión. La posición del delegado era común a la de los Estados protagonistas de la guerra, quienes se reservaron el derecho de emigración y de nacionalidad, pues parte de sus principios de seguridad nacional era la protección frente a espías y la persecución de traidores. Según Koretsky, uno de los primeros principios adoptados en la formulación del IBR debería ser el de la eliminación de la discriminación y la desigualdad. La Carta de las Naciones Unidas enseña que se debe alcanzar la igualdad, no solamente ante la ley, sino de hecho y substancia. Koretsky consideró que ni el borrador del Secretariat ni el de UK satisfacían aquel principio. El segundo principio debería hacer referencia a que el Bill logre ubicarse en el más alto nivel y ponga debajo los intereses egoístas de cada país. 76

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El representante ruso propuso que el Comité creara las bases de una declaración, a la que pudiesen adherirse todos los gobiernos. La Declaración debería ser simple, clara y concisa. No debería separar al hombre de su comunidad. Debería crear un hombre libre en el marco de una sociedad libre. Sugirió que el DC entregara su borrador preliminar directamente a los gobiernos o al menos hacer que circulara. La propuesta de método de trabajo de Koretsky, más allá de pretender desconocer lo ya avanzado por el DC o de entorpecer acuerdos, se orientaba a restarle legitimidad a las UN, como espacio de acuerdos y decisiones de alcance internacional. Él pretendía que los acuerdos fueran directamente entre gobiernos, sin organismos ubicados por encima de los mismos. Respecto a la propuesta de Hodgson, representante de Australia, de crear una corte internacional, Koretsky afirmó que cualquier acción tendiente a crear instituciones por encima de los países, separaría a los gobiernos como vigilantes de las interrelaciones con sus ciudadanos, lo que inevitablemente destruiría a los primeros. Una corte internacional sería un organismo que podría trabajar contra los gobiernos, lo que violaría el derecho internacional. En este sentido, consideró más conveniente seguir la recomendación presentada por Panamá (E/HR/3 1946, 26 April), según la cual cada gobierno podría asegurar las condiciones para hacer a cada humano un ser libre. En el terreno de los derechos sociales, Koretsky presentó como ejemplo a seguir los artículos 120 y 122 de la Constitución de la USSR . El primero está relacionado con los ciudadanos sin capacidad para garantizar su sustento y el segundo es sobre los derechos de la mujer. En contraposición, refirió la Constitución del Japón, cuyo borrador fue consultado al general McArthur, y que según el representante mantenía el sistema feudal o el monopolio, aunque proclamaba derechos y libertades formales. (E/CN.4/AC.1/SR.6 1947, 13 June, 1-4) Respecto a la libertad e igualdad en dignidad y derechos para todos los seres humanos, dijo que en el primer borrador la frase “Men have the right to life as being endowed with reason” podría ser mal entendida y ser una justificación para el fascismo, que considera a algunos pueblos como no dotados de razón. También puntualizó que los miembros habían aceptado la expresión ‘todos los hombres’, con el sobreentendido de haber incluido a toda persona. Sin embargo, él pensaba que esto implicaba una reflexión histórica de la supremacía del hombre sobre la mujer, por lo que se debería buscar una expresión que incluyera a todos los seres humanos. Indicó que en Rusia la expresión ‘todos los seres humanos’ incluía a hombres y mujeres. (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 6-7) Koretsky consideró que era inapropiado hablar del derecho al matrimonio como un derecho específico expresado en la Declaración. No obstante, el matrimonio no debería ser tenido como cualquier otro tipo de contrato. Según Koretsky, el derecho a contraer matrimonio era un asunto de discriminación contra la mujer, y si este derecho fuese citado, sería necesario mencionar todos los otros campos en los que la mujer no 77

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tiene iguales derechos. Agregó que la frase según la cual el matrimonio se contrae de acuerdo con las leyes del Estado, era inapropiada, pues podría implicar la aprobación de la poligamia, que existe en ciertos Estados. (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 14) Afirmó que el derecho al trabajo debería aparecer en la Declaración y justo enseguida del derecho a la vida. Adicionalmente, consideró necesario incluir el derecho al descanso, el reposo, a las vacaciones, al conocimiento del mundo exterior, que es lo que expresaría el derecho de información. Además, no estuvo a favor de la educación impartida por instituciones privadas, pues consideraba que su acceso debería ser gratuito. Al igual que los demás representantes de la USSR, Koretsky no comprometía su palabra sin haber antes tenido permiso por parte de su Gobierno. Tal vez en concordancia con su idea de sociedad, en estos delegados más que en los otros, se hacían manifiesta su sujeción a la voluntad del gobierno, pues este era la expresión de la unidad social.

Sr. Alexander E. Bogomolov, representante de USSR Fue el delegado soviético con el que fue más fácil el trabajo. Fue embajador en Francia. Persona de suaves maneras e inclinado al trabajo cooperativo. Roosevelt decía que Bogomolov sabía cómo acompañar con un buen vodka y caviar una fiesta (Glendon 2001, 83). Durante la segunda sesión de la CHR, en diciembre de 1947, Bogomolov presentó la siguiente propuesta para el artículo de prevención de la discriminación: All people are equal before the law and shall enjoy equal rights in the economic, cultural, social and political life, irrespective of their race, sex, language, religion, property status, national or social origin. Any advocacy of national racial and religious hostility or of national exclusiveness or hatred and contempt, as well as any action establishing a privilege or a discrimination based on distinctions of race, nationality, or religion, constitute a crime and shall be punishable under the law of the State21. (E/CN.4/SR.34 1947, 12 December, 9)

La propuesta fue presentada inicialmente por Borisov en la Subcomisión de Prevención de Discriminación. Al respecto dijo que si la provisión no fuese adoptada, significaría que prácticas tales como linchar a los negros continuarían. En adición, planteó que debería ser específicamente establecido que la violación de los principios de la Declaración sería un crimen. Ante las críticas de Bélgica y del Reino Unido por no incluir en su texto el respeto por las opiniones políticas u otras opiniones, 21

Toda persona es igual ante la ley y disfrutará de igualdad de derechos en la vida económica, cultural, social y política, independiente de su raza, sexo, lengua, religión, status de propiedad u origen social. Cualquier promoción a la hostilidad por cuestiones de tipo nacional, racial o religioso, u odio o desprecio nacionalista, así como cualquier acto para privilegiar o discriminar con base en distinciones de raza, nacionalidad o religión, constituyen un crimen y será castigado por la ley de cada Estado [Traducción libre].

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respondió que era lógico que estos términos hubieran sido omitidos en la propuesta soviética, pues habían opiniones políticas que tolerarían no solamente la proclamación del odio racial o nacional, sino también acciones en este sentido. La igualdad de derechos no podría ser garantizada para quienes profesan estas opiniones. (E/CN.4/SR.35 1947, 12 December, 3-4) En cuanto al debido proceso y a las garantías de los procesados, Bogomolov expresó que en el Nazi War Crimes Trial la defensa había argumentado que el acusado había estado “acting according to laws existing at the time when the crimes were committed”22. Entonces, consideró que el texto debería ser formulado exactamente de modo que excluyese tal defensa. (E/CN.4/SR.36 1947, 13 December, 12) Bélgica propuso que las Naciones Unidas, a través de las agencias especializadas, se hicieran cargo de dar protección a las stateless persons. Con respecto a esto, el representante de la USSR expresó un fuerte rechazo, por considerar que aún no se había alcanzado un acuerdo entre los países interesados en el tema. Pensaba que había la intención de presionar a los Estados para aceptar la Declaración, incluidos los procesos de indagación y conciliación y la creación de una corte internacional especial. Según, Bogomolov este era otro intento por interferir en los asuntos domésticos de un Estado. Bajo los términos de estas recomendaciones, se requería que los Estados aceptaran un número de órganos, que jugarían de árbitros entre nacionales y sus respectivos gobiernos elegidos con principios democráticos. Igualmente, rechazó el establecimiento de un comité internacional compuesto por cinco personas para investigar casos de violación de DDHH, por ser una fantasiosa y peligrosa propuesta. (E/CN.4/SR.38 1947, 15 December, 8) Respecto al derecho al trabajo y a las condiciones laborales, Bogomolov señaló que la Declaración era pensada para países donde las empresas privadas existían al lado de las estatales, y donde el Estado no podría aceptar todas las responsabilidades relacionadas con el trabajo de sus ciudadanos. En estos casos, el Estado debería tomar acciones efectivas, mediante medidas económicas, para prevenir el desempleo (E/CN.4/SR.40 1947, 16 December, 5-6). Bogomolov observó, además, que el trabajo de las mujeres se realiza bajo condiciones más difíciles que el de los hombres, a causa de sus responsabilidades de familia. El trabajo pesado debería ser evitado por las mujeres o aceptado solo si sus condiciones físicas lo permiten. En este caso, el Estado debería adoptar las medidas necesarias para facilitarles la labor. Entonces, él apoyó el punto de vista de la Women’s International Democatric Federation (WIDF), según el cual las dificultades de las condiciones de trabajo no deberían servir como pretextos para ejercer la discriminación contra las mujeres. (E/CN.4/SR.40 1947, 16 December, 10) 22

Había estado actuando de acuerdo con las leyes existentes en el momento en que sucedieron los crímenes [Traducción libre].

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Finalmente, dijo que la CHR debería definir el significado de ‘Human Rights’ y el concepto que comprende. En el curso de la discusión la delegación soviética hizo énfasis en los derechos más simples y esenciales: el derecho al trabajo, al tiempo libre (licencia), a la educación, a la seguridad social y a la inviolabilidad de la persona humana. (E/CN.4/SR.42 1947, 16 December, 12)

Sr. Alexei P. Pavlov, representante de la ussr Alexei P. Pavlov fue educado en Leningrad University y desarrolló su carrera como jurista en la Unión Soviética. Fue embajador ante Bélgica entre 1946 y 1950. A finales del año 1947, fue enviado como representante de la Unión Soviética ante la CHR . Según Roosevelt, era bastante difícil de tratar: tenía un pasado burgués que le motivaba a parecer distante ante los demás miembros de la Comisión para demostrar a su gobierno qué tan comunista era. (Glendon 2001, 110) Roosevelt, quien acostumbraba a estrechar vínculos con los delegados a través de invitaciones a cenar o a tomar el té, decía que esta práctica no funcionaba bien o no funcionada con los representantes de Europa del este. Ella creía que el Kremlin les instruía para no tener vínculos más allá de lo formal. En una ocasión, al final de una cena y un musical ofrecidos en el apartamento de Mrs. Roosevelt en Washington, mientras los asistentes de Pavlov recogían sus sombreros, este se acercó al grupo de damas que los acompañaba, entre quienes estaba Mrs. Roosevelt, y susurró: “Madame, you like the music of Tchaikovsky. So do I!”23. Según Mrs. Roosevelt, esta fue la expresión más cercana, franca y confidencial de un oficial Soviético. (Glendon 2001, 115). Roosevelt lo consideraba un hombre dramático, que presentaba sus argumentos de modo estridente. Pero se dio cuenta después de que era parte de un libreto instruido por el Politburó en abril de 1948 para poner en cuestión el documento, pues creían que no aseguraba de modo suficiente los derechos humanos. En contraste, Humphrey destacó que en el verano y otoño de 1948, cuando la Guerra Fría se encontraba en uno de sus peores momentos, Pavlov se destacó por su gran capacidad: investigaba con meticulosidad lo que diría en sus exposiciones y sus ataques a los poderes metropolitanos fueron casi siempre certeros. Gran parte del lenguaje no discriminatorio de la Declaración fue resultado de su insistencia. Fue líder en el debate por derechos de protección ante el desempleo y por derechos a la vivienda y la salud. Apoyó, además, los esfuerzos de las mujeres por evitar el lenguaje sexista en la Declaración. (Morsink 1999, 30-31) La relación entre Pavlov y Eleanor Roosevelt durante la sesión del DC a mediados de 1948 fue tensa, porque el representante de la USSR consideraba que esta rechazaba sus propuestas de enmiendas a priori o posponía su discusión hasta una reunión de la Comisión en pleno. Eleanor Roosevelt expresó que el representante de la USSR había 23

Madame, a usted le gusta la música de Tchaikovsky. ¡A mí también! [Traducción libre].

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apenas recientemente presentado textos definidos. Una queja recurrente de la presidenta era que los representantes de la USSR no compartían los textos de los artículos, ni presentaban alternativas por escrito. (E/CN.4/AC.1/SR.31 1948, 13 May, 8-9) En 1948, Pavlov señaló que el 8 de mayo la Embajada de Estados Unidos de América en Moscú negó las visas a los representantes de los gobiernos de Bielorrusia y Ucrania, quienes eran miembros de la Comisión, violando los artículos 11, 12, 13 del acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y las UN, por lo que pidió aplazar el inicio de las sesión hasta el 26 de mayo. La denuncia generó una gran discusión sobre los límites de la soberanía de los Estados Unidos de América en relación con la sede de las UN. Al final la representante de los Estados Unidos de América ofreció excusas. (E/CN.4/SR.46 1948, 24 May, 4-7) Es significativo también que Pavlov manifestara de manera frecuente su impedimento para participar de modo más adecuado, por causa de que los documentos de trabajo no habían sido traducidos a la lengua rusa ni al francés. Este hecho fue una constante durante los tres años de sesiones, que limitó también a los participantes de lengua hispana. Durante la segunda sesión del DC , en mayo de 1948, Pavlov dijo preferir un debate general del borrador de la Declaración, de la Convención y de las medidas de implementación, antes que discutir artículo por artículo del borrador preparado por la CHR . Aseguró que el borrador de la Declaración no había hecho provisiones para respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, credo, sexo o religión, previstos en la Carta de las Naciones Unidas. En su opinión, la Declaración y la Convención deberían ser garantía efectiva de implementación y deberían contener no solo derechos de los individuos, sino obligaciones con su país, su pueblo y su Estado. Agregó que en la Declaración no había una referencia a principios básicos de la democracia y que se deberían hacer todos los esfuerzos para combatir el fascismo, el nazismo y el odio racial. Sin esto, las provisiones del borrador de la Declaración eran puras abstracciones, que permitían, en cambio, un amplio espacio para la propagación de los puntos de vista del fascismo y las organizaciones nazi. La ausencia de provisiones produjo escepticismo entre los miembros de la delegación soviética respecto a los resultados prácticos del documento. En respuesta a Wilson, representante del Reino Unido, Pavlov sostuvo que la dificultad de definir fascismo y nazismo no era razón para no adoptar medidas preventivas. En el combate, los ejércitos aliados no necesitaron una definición clara de fascismo y nazismo para saber lo que debían hacer frente al enemigo. (E/CN.4/AC.1/SR.21 1948, 4 May, 2-8) Pavlov afirmó que la libertad de prensa daría espacio a la propaganda fascista, así como el derecho de reunión. Para enfatizar que el fascismo aún representaba un real e inmediato peligro que debería ser tratado con medidas concretas, citó ejemplos de acción de la policía en contra de personas que intentaban impedir una reunión fascista 81

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en el Reino Unido y de una acción de fascistas en Grecia y España. Por lo tanto, él se abstendría de votar el artículo, a menos que fuera enmendado para incluir precauciones específicas contra el resurgimiento del fascismo. (E/CN.4/AC.1/SR.26 1948, 10 May, 11) Pavlov sostuvo que el borrador de la Declaración no condenaba la discriminación por raza, sexo o religión, ni promovía su abolición, ni tampoco proveía el combate a la discriminación tolerada por la ley. El representante indicó que la falla básica era que se condenaba la discriminación arbitraria o la incitación, pero no se ponía fin a esta. Mencionó, a modo de ejemplo, el caso de los negros en Estados Unidos de América y de los indios en la Unión de Sudáfrica, quienes eran discriminados por la ley. (E/CN.4/AC.1/SR.27 1948, 11 May, 6-7) Consideró que el derecho a las garantías procesales debería establecer que todas las personas fueran iguales ante la corte, que los jueces fueran independientes y se fuera responsable únicamente ante las cortes de ley. Los tribunales en cada Estado deberían estar soportados en argumentos democráticos, las audiencias públicas de los tribunales deberían ser públicas en todas las cortes, menos en casos previstos por la ley (en los que estuvieran comprometidas la seguridad o la moral del Estado) y toda persona acusada debería tener el derecho a su defensa. Cuando la persona en cuestión no hable la lengua en la cual el caso sea conducido, debería ser plenamente informada, observando los procedimientos a través de un intérprete y debería ser libre de hablar en su propia lengua. Agregó que el derecho de la USSR daba garantía a los ciudadanos de llevar los procesos en su propia lengua, lo que no contemplaba el borrador de la Declaración. Esto con el fin de garantizar los derechos de las minorías lingüísticas. Por estas razones, la delegación soviética no estaba preparada para aceptar el borrador como base para la discusión. (E/CN.4/AC.1/SR.30 1948, 12 May, 9-10) En relación con las garantías de protección a los acusados, Pavlov recordó que su propuesta establecía que “todas las personas son iguales ante los tribunaes” y no “ante la ley”. Pidió que la palabra imprisonment fuera agregada a las palabras arrest y detention, pues en ruso las tres palabras tienen diferentes connotaciones. Agregó que el texto del artículo debería contener suficientes garantías que cuidaran de la notificación al acusado de los cargos contra él y del tiempo dentro del cual sería llevado al juicio. Consideró que el periodo de tiempo debería ser tan corto como fuese posible y demandó por medidas que hicieran posible acordar la fecha del juicio desde el momento de la detención del acusado. Adicionalmente, sintió que no era necesario entrar en detalles de la defensa, toda vez que podía variar según cada legislación nacional. Pero sería necesario asegurar la garantía de defensa. El representante propuso el siguiente texto: Every accused person is entitled to the right of defence. In case a person who does not know the language used by the court is prosecuted, the accused shall be entitled, through an interpreter, to be fully informed of

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the material in the case and to address the court in his own language24. (E/CN.4/AC.1/SR.40 1948, 19 May, 19)

Un año después agregó que la igualdad ante la ley y la igualdad ante la corte no eran sinónimos, pues podría dar muchos ejemplos de igualdad ante la ley de gente de color y de gente blanca, pero no ante las cortes. Bélgica y Uruguay compartieron el principio expuesto por la USSR, pero consideraron que no sería conveniente que apareciera en la Declaración. (E/CN.4/SR.54 1948, 1 June, 9-10) En cuanto al derecho de emigración, Pavlov aseguró que el borrador de la Declaración permitía dejar el país y cambiar de nacionalidad sin consideración por los más elevados intereses del lugar de origen. De esta manera, se violaría el principio de soberanía de los Estados, tal como se haría con el de derecho de petición de la persona contra su propio gobierno ante las UN. Lo anterior estaría en contradicción con la Carta de las Naciones Unidas y estimularía las doctrinas antipatrióticas. Al derecho de emigración y de escoger libremente el lugar de residencia se le debería adicionar la frase “in accordance with the established laws of that country”. Sin lo anterior, este derecho implicaría que los individuos podrían dejar el país en el futuro, perdiendo el deber con su tierra de origen. La guerra produjo numerosos ejemplos de los resultados de aquella negligencia. Sería moralmente erróneo y contrario a los ideales democráticos apoyar tal desatención del deber. (E/CN.4/AC.1/SR.36 1948, 17 May, 8) En cuanto a la libertad de información, Pavlov sostuvo que el Estado debería garantizar los recursos para la publicación de prensa. Temía que el Líbano y los USA interpretaran la propuesta como de nacionalización. Más bien se trataba de oponerse a los monopolios que no funcionan para los intereses del pueblo. Indicó que en USA una sexta parte de los periódicos estaban en manos de seis propietarios, quienes imponían su punto de vista al resto de la población. En cuanto a esto, volvió a expresarse contra el fascismo y el nazismo: manifestó que los periódicos no podían ser usados para incitar al odio y añadió que la palabra democracia había sido usada frecuentemente sin causar vergüenza, palabra que para la USSR significaba que se trabajaba por el interés de todos los pueblos. (E/CN.4/AC.1/SR.32 1948, 13 May, 7-8) Respecto al derecho a la vida, Pavlov afirmó que este artículo no tomaba en cuenta el hecho de que millones de personas estaban muriendo de hambre, enfermedades y otras penurias. Según el delegado, el DC debería expresar su deseo de hacer totamente efectivo este derecho. (E/CN.4/AC.1/SR.35 1948, 17 May, 2) En relación con el derecho a contraer matrimonio, propuso el siguiente texto: “Men and women shall have the same right to contract marriage and shall have equal 24

Toda persona acusada tiene el derecho a una defensa. En caso de que la persona no conozca la lengua usada por el tribunal que lo acusa, tendrá derecho a través de un intérprete a estar plenamente informada en su propio idioma de los materiales del caso ante el tribunal [Traducción libre].

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rights in their family life in conformity with the laws. The family deriving from the consent of both parties shall be protected by law”25. Declaró que no era adecuado proponer que la familia estaba basada en el matrimonio, porque podría estarlo en cualquier otra cosa. Adicionalmente, afirmó que el matrimonio era posible aún si no estaba solemnizado, y añadió que la familia, es decir, los infantes deberían ser protegidos en todos los casos. Finalmente, propuso incluir que mujeres y hombres tienen los mismos derechos dentro del matrimonio. (E/CN.4/AC.1/SR.38 1948, 18 May, 9) En cuanto al derecho a la participación en elecciones y a las posiciones en el gobierno, dijo recordar los comentarios hechos por algunos países como la Unión de Sur África, que pidió para prevenir que ciertos tipos de personas, como los iletrados, tomasen parte en elecciones y para excluir de los asuntos públicos a a la población de color, mantener como condición para el acceso a cargos públicos la propiedad de un cierto monto de dinero. Entonces, en orden de asegurar que el sufragio sea universal, se deberían tener en cuenta cuatro requerimientos democráticos: 1) The right to vote should not be conditional on the possession of property, residence, social origin, religion, race or political beliefs. 2) All electors to vote on equal footing. No elector should have more of fewer votes than others. 3) An extremely important democratic principle. Suffrage should be direct. Every citizen should vote in person. 4) The fourth requirement that of secret ballot was already provided for in the draft under discussion26. (E/CN.4/AC.1/SR.41 1948, 20 May, 13)

En cuanto a la participación en el gobierno, según abogaba Santa Cruz, en el texto debería leerse: “everyone without discrimination as to sex, race, nationality, creed, education, residence, social class or extent of wealth has a right to take an effective part in the government of his country”27. (E/CN.4/AC.1/SR.41 1948, 20 May, 13) Pavlov propuso el siguiente texto para que los derechos humanos fueran extensivos a los gobiernos que no eran autónomos, los protectorados y las colonias: “The provisions of this covenant shall apply to the territories of States parties to the covenant and to any territories for the international relations of which they said contacting 25

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Hombres y mujeres tendrán el mismo derecho para contraer matrimonio y tendrán iguales derechos en su vida familiar de conformidad con las leyes. La familia derivada del consentimiento de ambas partes estará protegida por la ley [Traducción libre]. 1) El derecho a votar no será condicionado por la posesión de propiedad, residencia, origen social, religión, raza o creencias políticas. 2) Todos los electores tienen igualdad de condiciones para votar. Ningún elector debe tener más o menos votos que otros. 3) Un principio democrático muy importante: el sufragio debe ser directo. Cada ciudadano debe votar personalmente. 4) El cuarto requerimiento del voto fue previsto en el borrador que se está discutiendo [Traducción libre]. Toda persona sin discriminación por sexo, raza, nacionalidad, credo, educación, residencia, clase social o medida de riqueza tiene derecho a tomar parte efectiva en el Gobierno de su país [Traducción libre].

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Government is responsible (non-self-governing territories, trust territories and colonial territories)”28 (E/CN.4/AC.1/SR.43 1948, 21 May, 7). Consideró que si su texto no fuese aprobado, se privaría a aquellos territorios de los derechos y libertades, poniéndolos indirectamente fuera del alcance de la Declaración de los Derechos Humanos. En la reunión del 27 de mayo, Pavlov expresó que el borrador de la Declaración habría ganado si las propuestas de USSR concernientes al tráfico de esclavos, el arresto ilegal, la igualdad ante las cortes, la igualdad de sexos y de color entre las personas, no hubieran sido rechazadas. En conclusión, el objetivo del borrador de la Declaración debería orientarse al mejoramiento de las condiciones de vida de millones de personas, a la eliminación de la discriminación y a la salvaguarda de los principios democráticos. Además de proclamar estos principios, la Declaración debería establecer los medios para su implementación. (E/CN.4/SR.49 1948, 27 May, 12) Pavlov propuso el siguiente texto para el derecho a la nacionalidad: “No one shall be arbitrary deprived of his nationality except in cases and procedures determined by national legislation”29 (E/CN.4/SR.59 1948, 4 June, 10). El UK no aceptó la enmienda, por considerar que se podría privar de su nacionalidad a ciertas razas o partidos, prefirió que el texto contuviera solamente la palabra arbitrary. De hecho, la USSR no solo obstaculizaba la migración y el cambio de nacionalidad de sus ciudadanos, sino que se atribuía el poder de retirarles la nacionalidad. Lo que pone en evidencia la soberanía estatal y, sobre todo, la idea de que el derecho no proviene de la naturaleza humana o inherencia racional, sino de quien gobierna. Precisamente la soberanía es la potestad de definir derechos y deberes. Respecto a los derechos sociales, Pavlov propuso complementar los artículos con la siguiente enmienda: 1) Everyone has the right to social security and to a standard of living sufficient for the maintenance of his own welfare and health as well as those of his family, and in particular the right to material security in case of unemployment, sickness, disability, old age or loss of means of existence for reasons beyond his control, and in case of employment, the right to social insurance at the expense of the State or of employers, in accordance with the legislation of each country. 2) Everyone has the right to medical care and physician’s help in case of sickness. 3) Everyone has the right to housing worthy of the dignity of the human being. The State and community should take all necessary measures, 28

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Todo lo enunciado en este documento será aplicado a los territorios de los Estados parte y a cualquier territorio del cual el Gobierno es responsable (territorios no autónomos, territorios administrados y colonias) [Traducción libre]. Ninguna persona será desprovista arbitrariamente de su nacionalidad excepto en casos y procedimientos determinados por la legislación nacional [Traducción libre].

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including legislative ones, to insure for every person real possibilities of enjoying all these rights30. (E/CN.4/SR.71 1948, 14 June, 5)

Pavlov dijo tener en sus manos un memorándum del presidente de usa para el Congreso, en el que trató la cuestión de millones jóvenes forzados a vivir en slums. Es claramente imposible usar las mismas palabras para cada lengua, no obstante, su texto fue suficientemente claro: los seres humanos no deberían vivir como animales, no deberían estar forzados a vivir en chozas, tugurios o cuevas. Pavlov insistió en la observación del principio de que cada persona tiene derecho a una adecuada vivienda, lo que podría únicamente ser alcanzado con la ayuda del Estado y la sociedad. La enmienda propuesta por Pavlov fue rechazada. (E/CN.4/SR.71 1948, 14 June, 7-8) Pavlov esperaba que el preámbulo eliminase la referencia a una concepción no solo errónea sino peligrosa: que la Declaración dependa de la aplicación de una concepción común de la naturaleza de los derechos y de las libertades, implica que se destruiría su mayor propósito. Finalmente, Pavlov propuso adicionar el siguiente parágrafo para el preámbulo [...] and recommends it to the States Members of the United Nations for use at their discretion, both in taking the appropriate legislative and other measures and for the dissemination of the provisions contained in this Declaration among the population of the Member States themselves and among the populations of such territories in regard to which these States are carrying out the functions of the Administering Authority, and populations of territories under Trusteeship and the populations of Non-self-governing territories31. (E/CN.4/SR.77 1948, 17 June, 12)

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1) Toda persona tiene derecho a seguridad social y a un nivel de vida suficiente para mantener su bienestar y salud, así como la de su familia y en particular al derecho a la seguridad material en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez o pérdida de los medios de existencia ajena a su voluntad, y en el caso del empleo, el derecho a seguridad social otorgada por el Estado o el empleador de conformidad con la legislación de cada país. 2) Toda persona tiene el derecho a la ayuda de médicos y a la atención médica en caso de enfermedad. 3) Toda persona tiene derecho a una vivienda digna del ser humano. El Estado y la comunidad deberán tomar todas las medidas necesarias, incluyendo las legislativas, para asegurar las posibilidades reales para que toda persona puedan disfrutar de estos derechos [Traducción libre]. Y recomienda a los Estados miembros de las un usar a su discreción, tanto la adopción de las medidas legislativas apropiadas como otras medidas para la difusión de las provisiones contenidas en la presente Declaración entre la población de los Estados Miembros y entre la población de los territorios en las que los Estados realicen actividades de autoridad administrativa, entre la población de los territorios que estén bajo administración fiduciaria y entre la población de los territorios no autónomos [Traducción libre].

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Las discusiones de la Comisión mostraron las divergencias existentes entre los miembros en los terrenos de la filosofía y la ideología. Esta diferencia de ideas no significó la privación de la cooperación fructífera, porque aún con los desacuerdos sobre la naturaleza de los derechos, la Comisión alcanzó satisfactorios acuerdos para su aplicación.

Sr. Geoffrey Wilson, representante del Reino Unido Era un joven abogado de la Oficina de Asuntos Exteriores, que arribó en junio de 1947 con la misión de trabajar por una convención con efectos legales, más que por una declaración. Este hecho creó tensiones con el Secretariat y con la delegación de USA . En la segunda sesión del DC , en mayo de 1948, ante la insistencia de la USSR en mencionar de manera explícita cláusulas contra el fascismo y el nazismo, el representante Wilson consideró que una de las dificultades para el Comité era definir fascismo y nazismo: ¿no es simplemente quebrantar los derechos humanos y las libertades fundamentales? dijo. En este caso, la definición de derechos humanos y libertades fundamentales implicaba una definición de fascismo y nazismo. Si la ley germana hubiese garantizado los derechos de los judíos, los comunistas, los socialistas y los de otros grupos, el nazismo no hubiese germinado allí. Al parecer, la intervención de Wilson quería calificar al gobierno de la USSR como aquello que pretendía condenar, perseguir y aniquilar, dado que los miembros de las alianzas consideraban a la USSR como un régimen totalitario, que por definición negaba las libertades individuales. (E/CN.4/AC.1/SR.21 1948, 4 May, 7) Respecto al derecho a la educación, Wilson sugirió que la educación, técnica, profesional y de más alto grado, debería estar disponible para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. Y señaló que el acceso a las facilidades debería estar basado en méritos únicamente. Agregó que la distinción entre derechos y deberes de los Estados debería ser mantenida, pues compulsory education no tenía el mismo sentido que la expresión ‘derecho a la educación’. Así, debería haber igualdad de oportunidades para acceder a la educación de alto nivel para todos, bien sea mantenida por el Estado o por la comunidad. (E/CN.4/AC.1/SR.14 1947, 23 June, 10-11) Respecto a la privación de la libertad por parte del Estado, Wilson dijo que el texto había sido escrito de manera imprecisa, indefinida y vaga, aunque apareciera la palabra ‘arbitrario’. Estableció que el arresto ilegal estaba específicamente prohibido en el UK y que su delegación había sido responsable por la inclusión de este artículo. No obstante, el parágrafo debería ser reescrito, pues debería haber penas a causa del arresto indiscriminado. Insistió en que el derecho de compensación por el no razonable arresto debería ser incluido. (E/CN.4/AC.1/SR.23 1948, 5 May, 9). Posteriormente, propuso que el artículo contuviera los siguientes principios generales:

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1) No person may be arbitrarily arrested or detained. 2) Everyone shall have the right to a fair hearing. 3) Any accused person is presumed to be innocent until proved guilty. 4) Everyone shall have access to independent and impartial tribunals. 5) Criminal laws may not be retroactive. 6) No one shall be subjected to torture or inhuman treatment32. (E/CN.4/AC.1/SR.39 1948, 19 May, 4)

En cuanto al derecho de reunión, Wilson estuvo de acuerdo con Heywood, representante de Australia, en que los términos public welfare, que habían sido sugeridos como una adición por la representante de USA, para restringir el derecho de asamblea, eran demasiado generales y podrían ser erróneamente interpretados. La idea que se buscaba era precisar las excepciones a tal derecho que podrían ser cubiertas por palabras como national security o public health. En este punto, Wilson dio respuesta a una crítica de Pavlov sobre alguna noticia en la que una manifestación contra la pretensión de un grupo fascista de manifestarse en Inglaterra había sido reprimida. Wilson señaló estar al tanto del evento únicamente por reportes de prensa. Este hecho en UK había sido calificado como una procesión política. Posteriormente, Wilson indicó que aún quienes pretendan la destrucción de los derechos humanos, son titulares de ciertas formas de protección. (E/CN.4/AC.1/SR.26 1948, 10 May, 10-12) Además, señaló que se abstendría de votar lo relacionado con los tratos crueles o inhumanos, porque tales palabras eran demasiado subjetivas. Lo que puede ser nombrado como cruel o inhumano en un país, podría no serlo en otro. (E/CN.4/AC.1/SR.30 1948, 12 May, 3-4) En el ámbito de los derechos sociales, Wilson manifestó que la provisión sobre el desempleo debería ser mantenida. Si solo fuesen mencionados los derechos de los individuos y las obligaciones de los Estados omitidas, la Declaración sería puramente un documento formal. Dijo que las organizaciones de mujeres del Reino Unido no estarían de acuerdo con la provisión concerniente a igual paga por igual trabajo. Ellas objetarían haciendo alguna referencia específica a los derechos de las mujeres. (E/ CN.4/AC.1/SR.42 1948, 20 May, 9) Wilson sostuvo que la posición del representante de la USSR en lo concerniente a los non-self-governing territories estaba fundamentalmente errada, pues el Reino Unido no preparó en Londres la legislación necesaria para alcanzar acuerdos internacionales obligatorios en sus territorios colonias, sino que estos fueron responsables por su propia legislación. La decisión de si debería aplicarse o no en su territorio, no era un acuerdo internacional. El artículo propuesto suponía que en los non-self governing territories la 32

1) Ninguna persona será arbitrariamente arrestada o detenida. 2) Toda persona tendrá el derecho a una audiencia imparcial. 3) Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. 4) Toda persona tendrá acceso a tribunales independientes e imparciales. 5) Las leyes penales no serán retroactivas. 6) Nadie podrá ser sometido a torturas o a tratos inhumanos [Traducción libre].

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población podría decidir si hace parte o no de los acuerdos, según su conveniencia. (E/CN.4/AC.1/SR.43, 1948, 21 May, 8) El representante del Reino Unido anunció que su delegación votaría en contra del derecho de toda persona en todo lugar a ser reconocida como persona jurídica. Desde la perspectiva de la ley anglosajona, el significado del artículo propuesto estaba cubierto por el derecho de las personas a ser titulares de derechos (E/CN.4/SR.58 1948, 3 June, 5-6). Además, se opuso a incluir un artículo a modo de preámbulo para los derechos sociales y económicos, en el que se les daría prioridad sobre los demás derechos. Según el delegado, la Declaración de los Derechos Humanos sería publicitada a través del mundo entero y sería la base de la educación ciudadana, por lo que sería desafortunado que se diese prioridad a estos derechos. (E/CN.4/SR.71 1948, 14 June, 4)

Representantes relativamente independientes Sr. Charles Habib Malik, representante del Líbano Nació en 1906. Estudió Física y Matemáticas en la American University de Beirut. Desarrolló un apasionado interés por la filosofía de la ciencia y por el pensamiento tomista. Hizo estudios de doctorado en Harvard con el profesor Alfred North Whitehead, por quien se interesó desde cuando era estudiante en Beirut. Por sus cualidades como estudiante en Harvard, ganó una estancia en 1935 para ir a la Universidad de Freiburg, con el fin de asistir a las clases de Martin Heidegger. A su regreso, se doctoró con el trabajo The Metaphysics of Time in the Philosophies of Whitehead and Heidegger. Después de su grado en 1937, regresó a Beirut. (Glendon 2001; Morsink 1999). Según Humphrey (1983), Malik y Chang eran los líderes intelectuales de la Comisión. Tal vez, más que líder, Malik era un hombre de ideas claras y planteamientos precisos. Malik orientó la adopción de la Declaración por la GA de las Naciones Unidas en 1948. Fue el relator del DC durante 1946 y 1947, presidente del ESC en febrero de 1948 y presidente del Tercer Comité para asuntos sociales, humanitarios y de la cultura de la GA en 1948. Fue hijo del doctor de la villa de Bitirram, un lugar rodeado por montañas y plantas de olivo. El Líbano de su juventud albergaba a las culturas islamita, cristiana, árabe y francesa, por lo que su población estaba compuesta por cristianos y musulmanes. Los Malik eran Greek Orthodox Arabs. Charles Malik estudió en la escuela de misión americana protestante. Creció hablando árabe, francés e inglés y leyendo la biblia. (Glendon 2001, 124-125) El representante del Líbano hizo parte de los jóvenes destacados de su país. Por su trayectoria intelectual y posición social, consideró favorable la nominación de expertos en derechos humanos para formar parte de la CHR, independientemente de su nacionalidad. Además, creyó que estipular dentro de los tratados de paz las libertades

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fundamentales del hombre era importante. Pero llamó la atención acerca de que no todas las naciones eran signatarias de tratados de paz, por lo que sería conveniente que todos los países miembros de las UN se comprometieran con una declaración internacional de derechos. Así, en adelante ningún Estado debería ser admitido como miembro de las UN sin haberla aceptado. Finalmente, dijo que habría que encontrar medios para la implementación de los derechos humanos, sin los cuales todas las discusiones devendrían vanas. En la quinta y sexta reunión del ESC , el 31 de mayo de 1946, Charles Malik subrayó que su país, que siempre había sido un lugar de refugio para las minorías perseguidas, estaba vivamente interesado en la lucha por la libertad de conciencia y de pensamiento. Por lo que dio la bienvenida a la creación de una declaración internacional de derechos y de las medidas apropiadas para hacerlos respetar. Malik sugirió que la Declaración no debería solamente prever la libertad de conciencia y de pensamiento, sino también la libertad de ser y devenir: lo que la conciencia ordene que suceda. El representante insistió en esta idea cada vez que fue puesto en la conversación el tema de la libertad. En consonancia con lo anterior, consideraba importante incorporar el derecho a cambiar de creencia. Según el representante, no hay libertad si no es posible cambiar la mente. No es suficiente la libertad de creencia, si no hay posibilidad de cambiar de esta (E/CN.4/AC.1/SR.3 1947, 11 June, 3). Añadió que esta libertad es un asunto de la mayor importancia, por lo que quería ver subrayada la noción de autonomía de las sectas religiosas y órdenes, el derecho de estas a impartir sus enseñanzas con absoluta autonomía de conciencia y la libertad de perpetuar sus propios modos de vida sin interferencia (E/CN.4/AC.1/SR.10 1947, 18 June, 10). Finalmente, señaló que la libertad fundamental de cambiar las propias opiniones y creencias podría ser incluida en el texto sobre libertad de pensamiento. Sugirió el siguiente texto: “individual freedom of thought and conscience, to hold or change beliefs, is an absolute and sacred right”33. (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 19-20) Era tan fuerte la idea de libertad en Malik, que dijo tener dudas sobre el modo de escribir el texto sobre el deber del trabajo, propuesto por la USSR . En su idea de libertad como característica fundamental del ser humano, si el hombre desea ser esclavo, es su derecho poder elegir. Por supuesto, podría interpretarse como una ironía a la propuesta de adición del derecho al trabajo. No obstante, esta perspectiva es importante porque la esclavitud puede ser una sujeción contractual o, en sentido más amplio, un acuerdo entre seres libres e iguales. De algún modo, la esclavitud como sometimiento sería un juicio externo de quienes acuerdan tal sujeción. (E/CN.4/AC.1/SR.9 1947, 18 June, 11)

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La libertad individual de pensamiento y consciencia para mantener o cambiar las creencias es un derecho absoluto y sagrado [Traducción libre].

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En 1947, en la primera sesión de la CHR, cuando apenas se empezaba a discutir qué tipo de instrumento elaborarían, cuál sería su alcance y objetivos, qué aspectos debería contener, en el marco de aquellos intercambios de percepciones y sugerencias, Malik afirmó que los representantes de UK y Yugoslavia mostraban diferentes concepciones de las libertades humanas. El primero defendía el liberalismo y el segundo el marxismo. En cuanto al modo de construir el instrumento de protección o promoción de los derechos humanos, dijo que no eran los políticos y diplomáticos los únicos concernidos a discutir. El conocimiento de poetas, profetas y filósofos debería ser indagado. En cuanto al tipo de instrumento a construir, sostuvo que los hombres en ese momento no tenían necesidad de protección contra reyes o dictadores, pero sí contra nuevas formas de tiranía, que se ejerce por las masas y por el Estado. En el IBR debería ser mencionada la tiranía del Estado sobre el individuo, quien debía ser protegido por la CHR . Si el IBR no estipulaba la existencia del individuo y su necesidad de protección frente al Estado, la CHR nunca alcanzaría su pretendido propósito. (E/CN.4/SR.9 1947, 1 February, 2-3) Charles Malik consideró inconsistente la afirmación del representante de Yugoslavia, en la que lo social está en primer lugar y la libertad sería alcanzada en la armonía entre el individuo y la comunidad. Como respuesta, Malik urgió a la CHR a adoptar los siguientes cuatro principios que estarían en peligro de ser repudiados: 1) La persona humana es más importante que el grupo racial, nacional o cualquier grupo al que pueda pertenecer. 2) La más sagrada e inviolable posesión de la persona humana es su mente y su conciencia, que lo habilitan para percibir la verdad y para escoger libremente y existir. 3) Cualquier presión social por parte del Estado, religión o raza, que envuelva el automático consentimiento de la persona humana, es reprensible. 4) Tanto el grupo social al que el individuo pertenezca como la persona humana pueden ser equivocados o correctos: solamente la persona es juez. En conclusión, la persona humana no ha sido creada por el Estado, sino que el Estado existe precisamente por la persona humana. El IBR debería, entonces, subordinar todo al interés de la persona humana, aún al Estado. (E/CN.4/SR.14 1947, 4 February, 3-4) A causa de intervenciones como la anterior, Malik fue ganando autoridad intelectual entre sus colegas de las diferentes comisiones en las que actuó, hasta llegar a la presidencia de la ESC en 1948. Algunos analistas (Glendon 2001) lo han visto como mediador de las discusiones, pero realmente no era su función exacta. Malik, en su condición de intelectual, formado en la Universidad Americana del Líbano, posteriormente en Harvard, profesor de filosofía en su país, que por demás no es uno de los países llamados poderosos o grandes, asumió con fervor la defensa a ultranza de la libertad individual, al punto de considerar al individuo por encima del Estado y de la misma sociedad. Mientras los representantes de los llamados países poderosos pensaban en preservar la autonomía legal de su Estado, en limitar los derechos individuales y subordinarlos 91

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ante los deberes frente al Estado, así como en defender su territorio de posibles actividades de espionaje o de influencias extranjeras, Malik pensaba en el individuo. Volver la mirada sobre este era el llamado de atención que, de cuando en cuando, Malik hacía en medio de los torrentes de ideología estatista, que con frecuencia inundaban el recinto de la reunión. El 14 de marzo de 1947, en la reunión sesenta y nueve del ESC , Malik afirmó que el Bill of Human Rights sería la respuesta de las UN a la pregunta: ¿Qué es un hombre? y daría sentido a la frase dignity and worth of the human person, que se encuentra en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. Advertía que tres graves peligros se deberían evitar en la elaboración de la declaración de los derechos del hombre. El primero era el espíritu de proceder, es decir, las distinciones legalistas y sutiles. El segundo peligro era el espíritu materialista, que consistía en permitir que los aspectos materiales de la vida se pusieran por encima de la esencia del hombre. El último peligro y el más importante era el totalitarismo. El Bill of Human Rights debería incorporar al hombre tal como es realmente, de lo contrario expresaría meramente las fuerzas dominantes de la época, que no habían respetado al hombre suficientemente. (E/422 1947, 14 March, 108-109) Respecto al principio según el cual “every one owes a duty to his State”, Malik afirmó que puede ser cuestionable que un individuo tenga deberes de lealtad sin mirar las características de su Estado. En consideración de un IBR, probablemente se debería hablar primero de los hombres que de sus limitadas libertades, si no, no se trataría de un IBR, sino de lo que los hombres le deben a la sociedad. Precisamente, porque el balance fue contra el individuo y en favor de la sociedad, los derechos humanos fueron violados. Ahora bien, según Malik, si se insistiese en que el individuo debe lealtad a su Estado, debería ser incluido el concepto de que el Estado debería ser justo. (E/CN.4/AC.1/SR.3 1947, 11 June, 9) Malik mencionó factores básicos de la vida moderna que se deberían tener en cuenta para el rescate de los derechos humanos: 1) Desajustes y malestares de la sociedad basados en los aspectos sociales impersonales del trabajo. El hombre ha sido debilitado por los males de la sociedad moderna y esto debe ser tenido en cuenta. 2) El mundo se ha mostrado con una tendencia al estatismo, es decir, a la determinación por parte del Estado de todas las relaciones e ideas, suplantando todos los otros cursos de convicciones. El delegado quiso resaltar que los individuos pueden guardar fidelidad a otros vínculos y convicciones diferentes a la ideología del Estado, por ejemplo: la religión, una filosofía o a sus personales convicciones. El hombre no es el esclavo del Estado, y no existe para servir a este únicamente. El Estado no debería ser el exclusivo árbitro de la verdad y lo bello. Hay lealtades intermedias posibles como la familia, los amigos, la profesión. 3) La exclusiva concentración en las necesidades materiales. La abundancia material no es todo en la vida y los requerimientos de la cultura, del 92

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intelecto y del espíritu pueden ser tomados en cuenta. El grupo de presión también podría ser limitado. La lealtad es propiedad del grupo al que uno pertenece, pero el individuo no debe ser absorbido por el grupo, pues perdería su libertad esencial. El Comité no debería desatender estos peligros. Quien vive en un Estado perfecto, que tiene toda la seguridad material, está libre de todo malestar social, y todavía no es el hombre que la Carta de las Naciones Unidas tiene en mente: un hombre con valor íntegro y con la dignidad que le es propia. El hombre debe estar en capacidad de pensar y escoger libremente y aún rechazar libremente y rebelarse libremente. (E/CN.4/AC.1/SR.21 1948, 4 May, 6-7) Malik propuso que al derecho a la vida le fuese agregado lo siguiente: “right to life and bodily integrity, and from the moment of conception, regardless of mental and physical condition”. Asimismo, planteó iniciar el texto con las palabras all men are brothers. Malik sugirió un artículo que plasmaba su concepción religiosa de la vida humana, como don divino que debería ser preservado en la forma que nos hubiere sido dada y, en cuanto hijos del Creador, nos debería poner en relación de hermandad, es decir, en relación de igualdad por semejanza no por ley (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 5). Obviamente, su propuesta fue acogida parcialmente, pues la consolidación del orden político laico, terrenal, positivo, referido a la razón y a las instituciones contractuales, da nacimiento al individuo desde el momento de su aparición en la sociedad ante el Estado, no desde el momento de la concepción, donde el individuo existe potencialmente y donde aún no es identificable como ciudadano ni es contable como recurso. En mayo de 1948, ante el DC insistió en esta idea al proponer el siguiente contenido sobre el derecho a la vida: “Everyone has the right to life and to physical integrity from the moment of conception regardless of his or her physical or mental condition. Everyone has the right to liberty and personal safety”34. Los representantes de China, la USSR y UK solicitaron omitir la frase from the moment of conception, por cuestiones de brevedad. (E/CN.4/AC.1/SR.35 1948, 17 May, 4) Respecto a la familia, Malik propuso incluir la siguiente enmienda: “The family deriving from marriage is the natural and fundamental group unit of society. It is endowed by the Creator with inalienable rights antecedent to all positive law and as such shall be protected by the State and Society”35. Malik sostuvo que la palabra family era mencionada por primera y única vez en la Declaración. Malik consideraba que la sociedad no estaba compuesta por individuos sino por grupos, de los cuales la 34

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Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física desde el momento de la concepción, independientemente de su condición física o mental. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal [Traducción libre]. La familia conformada por un matrimonio es la unidad natural y fundamental de la sociedad. Esta es dotada por el Creador con derechos inalienables que anteceden a cualquier ley positiva y como tal será protegida por el Estado y la sociedad [Traducción libre].

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familia era la primera y más importante unidad. En el círculo de la familia, a través de la crianza, las libertades fundamentales y los derechos eran originalmente aprendidos. En consecuencia, la familia merecía gran prominencia. Al observar la segunda sentencia de su enmienda, aseguró que usó la palabra ‘Creador’ porque pensaba que la familia no se creó a sí misma. Esta palabra podría dar lugar a objeciones, pero le gustaría retenerla. Finalmente, Malik afirmó que a la familia le fueron otorgados derechos inalienables por naturaleza (E/CN.4/SR.37 1947, 13 December, 11-12). En el DC , posteriormente dijo no comprender cómo la mención a la familia podría ir en contra de la doctrina de la separación de la Iglesia y el Estado. Después de todo, el Creador no era necesariamente Dios, pues en ciertas filosofías podía ser la Naturaleza. En conclusión, Malik pensó que la familia era titular de protección por parte del Estado y la ley. (E/CN.4/AC.1/SR.38 1948, 18 May, 8) Respecto a la dignidad humana, Malik sentía que aún en un instrumento legal, la atención del mundo debería ser puesta en los actos inhumanos. Agregó que había llegado el tiempo de explicar al mundo lo que significa la tortura, el castigo inhumano y la indignidad humana. La idea básica de Malik era explicar en un instrumento internacional que la conciencia del hombre había sido fuertemente golpeada en la Alemania nazi, por lo que se hacía necesario un artículo condenatorio positivo. El representante del Líbano agregó que le parecía extraño que la Unión Sur Africana se opusiera a la palabra indignity, por ser demasiado vaga. La palabra ‘dignidad’ se encontraba en el preámbulo de la Carta de las UN, que había sido propuesta por Field Marshal Smuts de la Unión de Sur África. Entonces, era mejor correr el riesgo de ser vago, que ser demasiado particularista, y de considerar la reacción del humano ante las actividades bárbaras de los nazis. (E/CN.4/AC.1/SR.23 1948, 5 May, 3) Las únicas emergencias bajo las cuales la libertad de movimiento podía ser restringida eran la guerra y una epidemia. Según Malik, otra limitación significaría discriminación, lo que sería contrario a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. (E/CN.4/AC.1/SR.24, 1948, 6 May, 9) Respecto a la propuesta de un último artículo que hablaría del derecho de los grupos étnicos y culturales dentro de un Estado, el representante del Líbano subrayó la importancia de este y aclaró que hay dos concepciones básicas de los Estados: por una parte, el uninacional y unicultural y, por otra, el multinacional y multicultural. El primero incorporó varios grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos y practicó una política de asimilación y homogeneización, propia de un melting pot. El segundo favoreció el desarrollo de grupos diversos y estaba bien ejemplificado con la USSR . Era significativo que el artículo se refiriera no a grupos minoritarios, como generalmente se entendían los términos, sino a distintos grupos étnicos y culturales que forman parte del Estado. Aparentemente, los Estados Unidos de América y la mayoría de países de Sur América han basado su política acerca de grupos étnicos y culturales 94

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en el principio de asimilación y han logrado adaptarlos a sus necesidades. Del mismo modo, los países del Este de Europa han sido capaces de crear Estados homogéneos, por la amalgama y fusión de varios elementos étnicos y lingüísticos de la población. Francia es un ejemplo extraordinario de homogeneidad. Sin embargo, el principio de asimilación no parece ser aplicable a muchos países del Este de Europa y a países Asia, como la India. Malik señaló, además, que el pequeño país del Líbano es un Estado multireligioso, que ha realizado un gran esfuerzo para proteger la libertad de creencias religiosas de su heterogénea población. En vista de su importancia, Malik consideró que el artículo debería ser estudiado con cuidado. Aunque no era deseable un artículo independiente, alguna cláusula debería ser introducida en la Declaración, para asegurar una adecuada protección de los distintos grupos en Estados multinacionales. Después de varias intervenciones, sin que la Comisión llegara a algún acuerdo, propuso la siguiente enmienda para el artículo 18: “Cultural groups shall not be denied the right to free self-development”. (E/CN.4/SR.73 1948, 14 June, 13) Malik propuso adicionar las siguientes palabras al final de la Declaración: “Nothing in this Declaration shall be considered to recognize the right of any person to engage in any activity aimed at the destruction of any of the rights and freedoms prescribed therein”36. Malik afirmó que la Declaración garantizaría todo tipo de derechos al ser humano, de modo que las personas que se opongan al espíritu de la Declaración o quienes esten trabajando para minar los derechos de los hombres, no deberían tener la protección de aquellos. Agregó que esta situación podía ser posible, particularmente en los primeros días de un régimen despótico, cuando tiranos emprenden actividades con el pretexto de no estar infringiendo la Declaración. Muchos objetos de los artículos son susceptibles de abuso, por lo que una provisión de la naturaleza de la Declaración era esencial para garantizar la protección. El objetivo de la Declaración sería prevenir a cualquiera de involucrarse en actividades subversivas, que pudieran ser una manera directa o indirecta de dañar los derechos del hombre. (E/CN.4/SR.41 1947, 16 December, 7-8) Malik apoyó totalmente los puntos expresados por Australia. La CHR debería declarar en términos muy claros que los ideales políticos, económicos, sociales y culturales son los ideales de las UN. Hay, sin embargo, una diferencia esencial entre afirmar la creencia en estos ideales y que los gobiernos se hagan responsables de materializarlos ante la comunidad internacional. Si los gobiernos asumiesen la responsabilidad por la realización de los ideales, deberían tener el control y el poder sobre las agencias sociales y culturales, como las universidades, las artes, la religión, 36

Nada en esta Declaración será considerado para reconocer el derecho de cualquier persona a involucrarse en cualquier actividad destinada a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades prescritos [Traducción libre].

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las iglesias y las instituciones sociales libres como, el hogar, el folklore y las folksongs. Este control significaría la destrucción de las instituciones del mundo libre. Debería haber completa autonomía para la iglesia, los negocios y el cultivo interior de los ideales sociales y culturales. Los gobiernos velarían solamente porque las condiciones materiales de libertad se mantuviesen (E/CN.4/AC.1/SR.29 1948, 12 May, 4-5). Finalmente, propuso un artículo nuevo “Everyone has the right to a good social and international order in which the rights and freedoms set out in this Declaration can be fully realized”37. (E/CN.4/SR.78 1948, 17 June, 9)

Peng-Chun Chang, representante de China Nació en 1893 en una prominente y mercantil familia de su país. Recibió un Ph.D. en Educación de la Columbia University's Teachers College en Nueva York en 1924. Se distinguió en su carera como educador. Humphrey lo consideró como un hombre de grandes cualidades, un conciliador, un hombre de compromisos, seguidor de los principios de Confucio, a través de los cuales siempre encontró una salida a impases dentro de la Comisión. Fue Chang quien propuso que el artículo sobre los deberes de los ciudadanos para con sus Estados pasara del segundo lugar al final, por considerar inadecuado que una declaración de derechos individuales iniciara con un artículo de limitaciones y de obligaciones ante el Estado. (Morsink 1999) Arribó a París enfermo del corazón y molesto por la aparente indiferencia de occidente ante los acontecimientos en China. Se unió en 1937 a la resistencia China contra Japón en la Universidad de Nankai, cerca de Beijing. En 1940 fue llamado por el gobierno de China a la carrera diplomática: fue embajador en Turquía y Chile. En 1942, en calidad de embajador, fue a Baghdad, en Iraq, a ofrecer dos conferencias: una sobre la influencia y aspectos comunes de la cultura china y la árabe y otra sobre la relación entre el confucionismo y el islam. (Glendon 2001, 132-133) Durante la reunión número sesenta y nueve del ESC , el 14 de marzo de 1947, el representante dijo que esperaba que después de la miopía de los últimos ciento cincuenta años, las naciones entraran en un nuevo periodo humanista. Que los derechos de los hombres estuvieran incluidos en treinta y cinco o cuarenta de las Constituciones, indicaba que un amplio acuerdo sería posible en medio de las diferencias de filosofía o ideología. En la primera sesión de la CHR, en el invierno de 1947, Chang hizo énfasis en que el Bill of Rights debería incluir un preámbulo, que hiciera referencia a la filosofía en la que estaba basado. El representante de Francia estuvo de acuerdo con esto. Según Chang, era necesario afirmar y resaltar la diferencia existente entre el hombre y el 37

Todos los hombres tienen el derecho a un orden social internacional adecuado, en el cual los derechos y libertades enunciados puedan realizarse plenamente [Traducción libre].

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animal. En este sentido, se debería establecer un estándar, en vista de elevar el concepto de dignidad, de enfatizar en el respeto del hombre y de incrementar su estatura como ser opuesto al animal. A los principios de los derechos humanos les debería ser dada una aplicación universal. Con respecto a esto, el principio de igualdad debería ser examinado teniendo en mente el concepto de dignidad humana. Finalmente, urgió a la CHR a tener en mente el histórico background de derechos humanos, particularmente el énfasis puesto sobre los valores humanos por los pensadores del siglo XVI. (E/CN.4/SR.7, 1947, 31 January, 3-4) El representante de China dijo que era obvio que todos los miembros del DC estuvieran de acuerdo en que el derecho a la vida estuviera incluido en el IBR . Sin embargo, sugirió pensar en qué se incluiría en la definición de la palabra ‘vida’: ¿pretende significar una mera existencia física o implica algo más? En este sentido, propuso tener en cuenta el desarrollo cultural del hombre, para incluir the better development of life itself, puesto que la simple existencia física no era suficiente en la definición (E/CN.4/AC.1/SR.3 1947, 11 June, 11-12). Chang señaló que a la idea de lo humano debería ser agregada la cualidad de reason, que en una traducción literal del chino podría ser two-man-mindedness. El equivalente en inglés podría ser sympathy o consciousness of his fellow man. Esta idea podría ser incluida como un esencial atributo humano. También consideró que se debería conservar la idea según la cual todos los hombres son hermanos. (E/CN.4/AC.1/SR.8 1947, 17 June, 2) La traducción al inglés transformó la idea de simpatía o de prójimo, de la facultad de reconocer en cada uno otro igual, por la idea de que el ser humano está dotado de razón. Durante mayo de 1948, en la tercera sesión de la CHR, P.C. Chang sugirió enmendar el primer artículo de la Declaración, propuesto por UK e India, con la eliminación de la frase “They are endowed by nature with reason and conscience”. Al representante chino le parecía que esta afirmación era controversial y su eliminación clarificaría y acortaría el texto. Esta propuesta aparentemente contradecía lo que había sugerido en la sesión del DC en junio de 1947. Sin embargo, hay que señalar que en esa sesión Chang fue mal interpretado por el resto de delegados. (E/CN.4/SR.50 1948, 27 May, 11) El representante Chang citó un proverbio chino que tradujo al inglés como: “good intentions alone are no sufficient for political order”, y “Laws alone are not sufficient to bring about results by themselves”. La intención y la meta de la Declaración debería ser construir un mejor ser humano, y no solamente castigar a aquellos que violan los derechos. Según Chang, los derechos serían protegidos por la ley, pero las leyes son necesarias también para promover lo mejor en los hombres. Ellas deberían enfatizar la promoción de la extensión y el refinamiento de los derechos humanos, a través de la educación y el sentido moral. (E/CN.4/AC.1/SR.11 1947, 19 June, 10) Chang consideró que era preferible poner el artículo de restricciones a los derechos de los individuos al final de la Declaración, pues no era lógico proclamar las restricciones 97

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antes de que los derechos hayan sido establecidos. La propuesta no tuvo la aprobación de USSR, el Reino Unido y Bélgica, quienes consideraron que el individuo debería saber desde el inicio las limitaciones de sus derechos (E/CN.4/SR.77 1948, 17 June, 2). Este punto es importante en la concepción sobre los derechos humanos que predominó en la CHR, pues se trataba de un reconocimiento de la autoridad estatal, no de derechos que obedecieran a las características intrínsecas de los individuos. En efecto, la cláusula de limitación puso a las autoridades del Estado por encima de los individuos. Si el límite de los derechos humanos es la conveniencia estatal, lo humano es otorgado por el Estado.

Representantes independientes Hernán Santa Cruz, representante de Chile Fue profesor de derecho de procedimiento criminal y militar en varias academias militares. Se desempeñaba como juez de la Corte Militar Superior de Chile cuando fue llamado como representante permanente de su país ante las Naciones Unidas. Dice Morsink (1999) que fue amigo de Humphrey, quien redactó algunos de los artículos a partir de una propuesta elaborada por él. Ambos representantes fueron considerados de ideas socialdemócratas. Al seguir esta tendencia, Santa Cruz ayudó a dar fuerza a los derechos sociales y económicos dentro de la Declaración. El 14 de marzo de 1947, durante la reunión número sesenta y nueve del ESC en New York, el representante chileno afirmó que en opinión de su gobierno el Estado debería intervenir para guiar la economía interna del país y suplir lo que la iniciativa privada no estaba en capacidad de dar y asegurar, de modo que la producción y la distribución de bienes se ajustasen al bienestar general de la población. Esta afirmación fue vista por algunos como una limitación a la libertad y la democracia. Pero, era apenas una vía para transformar la democracia política de la centuria decimonónica en una democracia económica. El representante sostuvo que si los derechos sociales y económicos no eran incluidos en la Declaración, no aparecerían en el mundo de manera real. Contrario a la posición de Australia y del Reino Unido, dijo que estos derechos no deberían ser mencionados únicamente en los artículos de la Declaración, sino también en el preámbulo, para darles así la importancia que merecen. Con respecto al derecho al trabajo, Santa Cruz indicó que mientras que USA hablaba de igualdad de oportunidades de empleo, era esencial establecer el derecho al empleo en las condiciones modernas. Hizo referencia al discurso del presidente Roosevelt en 1943 concerniente a la necesidad de un United States Bill of Rights que estableciera el trabajo útil y remunerado y adicionó que el derecho al trabajo había sido adoptado unánimemente por la reunión de la Organización Internacional del Trabajo y por las conferencias de seguridad social. Admitió que la aplicación del derecho al trabajo en todos los países era una meta para el futuro, y aseguró que si la

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Declaración se ajustaba únicamente a las condiciones de trabajo existentes, no tendría un propósito útil. Santa Cruz creía que el IBR establecería derechos fundamentales y que los países intentarían encontrar su significado para ajustar su legislación en concordancia. (E/CN.4/AC.1/SR.14 1947, 23 June, 5-7) El delegado de Chile manifestó que en la Conferencia de Bogotá, veintiún naciones americanas se comprometieron a repudiar cualquier violencia y a defender las libertades humanas de la expansión de las doctrinas totalitarias. Siguiendo esta idea y contrario a lo que pensaba Wilson, Santa Cruz creía que el artículo de la prevención de la discriminación y de las expresiones de odio debería ser aceptado con la enmienda por él propuesta: “any advocacy of national, racial or religious hostility that constitutes an incitement to violate the liberties and rights mentioned in this Covenant shall be prohibited by the law of the State”38. (E/CN.4/AC.1/SR.28 1948, 11 May, 4) En la primera sesión del DC , en junio de 1947, en relación al derecho a la vida, Santa Cruz afirmó que la delegación de Chile establecía el derecho a la vida a todo ser, nacido y no nacido. Añadió que quienes no estuviesen en capacidad de mantenerse por sí mismos, tendrían derecho a ser apoyados y protegidos. Finalmente, señaló que sería deber del Estado observar la implementación del derecho a la vida (E/CN.4/AC.1/SR.2 1947, 11 June, 10). Un año después en la CHR presentó la siguiente propuesta: Unborn children, incurables, the feeble-minded and the insane have the right to life. Everyone has the right to enjoy conditions of life compatible with human dignity and the normal development of his or her personality. Persons incapable of satisfying their own needs have the right to maintenance and support39. (E/CN.4/AC.1/SR.35 1948, 17 May, 3)

Adicionalmente, solicitó incluir en el artículo el principio de seguridad y la inserción de las palabras integridad física. Respecto a la universalidad de los derechos humanos, Santa Cruz propuso lo siguiente: 1) Se aplicarían automáticamente a territorios que no tuvieran su propia administración, tan pronto como la autoridad administrativa lo firme. 2) Los territorios que tuvieran su propia administración sin límites, deberían tener el derecho a establecer sus deseos y aspiraciones, y no podrían ser limitados por la decisión del Gobierno responsable de sus relaciones internacionales. Por ejemplo, si el 38

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Cualquier promoción a la hostilidad por cuestiones de tipo nacional, racial o religiosa que constituya un incentivo para violar las libertades y derechos mencionados en esta Convención, será prohibida por las leyes del Estado [Traducción libre]. Los niños antes de nacer, incurables, débiles mentales y enfermos mentales tienen derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a gozar de condiciones de vida compatibles con la dignidad humana y el normal desarrollo de su personalidad. Las personas incapaces de satisfacer sus propias necesidades tienen derecho a manutención y soporte [Traducción libre].

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gobierno rehusase firmar el Pacto, no podría privarles de los beneficios del mismo. (E/CN.4/AC.1/SR.43 1948, 21 May, 10) En la reunión plenaria ciento ochenta de la GA, el 9 de diciembre de 1948, Santa Cruz sostuvo que el verdadero carácter de la Declaración estaba revelado en tres artículos: artículos 4, 23 y 29. El artículo 4 proclama el derecho del individuo a la vida, la libertad y la seguridad personal. El artículo 23 establece que cada uno es titular de derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para su seguridad social. El artículo 29 proclama la necesidad de un orden social justo y de un orden internacional pacífico, dos elementos esenciales para el ejercicio de los derechos humanos básicos. Según Santa Cruz, el resultado de la Declaración fue una concepción de la sociedad que excluye los regímenes no democráticos, y que provee un criterio para distinguir entre las verdaderas y las falsas formas de democracia. Ya que la democracia es un sistema opuesto a toda forma de dogmatismo, nadie puede reclamar para sí el monopolio de la verdad y los problemas comunes deberían ser resueltos por el universal y libre sufragio. Para Santa Cruz, mientras que la Declaración de 1789 dio paso a la esperanza de la libertad, la Declaración de los Derechos Humanos concretaría esta esperanza, a través de derechos precisos que nadie podría infringir, sin ponerse fuera de la comunidad de las naciones. (A/777 1948, 9 December, 864)

Características del escenario de interacción El grupo de mayor permanencia en la CHR tuvo las siguientes características. Los representantes habían tenido un vínculo con la cultura occidental, en lo referente al cristianismo, a la educación académica y científica, al uso del lenguaje escrito y a la tradición individualista. El representante de Líbano fue un cristiano que adelantó estudios en la Universidad Americana de Beirut, que hizo estudios de posgrado en Harvard, en Estados Unidos de América y en Alemania. Peng-Chan Chung, representante de China, realizó estudios de doctorado en la Universidad de Columbia. En este sentido, se podría decir que los representantes compartían la misma tradición intelectual, tenían referentes comunes. Solamente Eleanor Roosevelt era mujer, los demás miembros del Comité Redactor fueron hombres. Además de presidenta, era representante del país más fuerte del mundo. No solamente coordinaba el trabajo, sino que pretendía crear un ambiente emotivo favorable a los acuerdos y acrecentar su liderazgo sobre el grupo. El detalle que narra Glendon sobre cómo a través de la música logró una expresión emotiva y 100

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de simpatía por parte del representante ruso, indica los vínculos creados por Eleanor Roosevelt. (2001, 114-115) Aunque el presente trabajo partía del supuesto de que la elaboración de la Declaración había implicado un proceso de negociación de interacciones dinámicas, de cambios en los puntos de vista o contra argumentos, fue evidente a través de la revisión de los record meetings que los representantes siempre expresaron un mismo punto de vista de manera repetitiva. La función de representante fue de gran peso, en cuanto no se permitieron discutir ningún asunto profusa y rigurosamente. Las reuniones más bien fueron un intercambio de discursos ideológicos, algunas veces con sentido propagandístico o de denuncia, especialmente por parte de los miembros de la USSR y de Yugoslavia. En gran medida, las discusiones fueron sobre el estilo de redacción, que buscaba siempre la sutileza y la vaguedad, y sobre la precisión de términos y la construcción de textos que significaran lo mismo para las diferentes lenguas. El perfil personal marcó el estilo de las expresiones, la locuacidad (Malik y Cassin), la capacidad de proponer alternativas a problemas en la organización del trabajo en equipo (Bélgica), la organización de los textos (Cassin), la capacidad de integrar diferentes puntos de vista (Cassin), el ánimo para crear ambiente de concordia (Roosevelt). De algún modo, la trayectoria intelectual, la destacada función política y legislativa, en fin, la experiencia de René Cassin le condujo a ser el eje del equipo de trabajo. Un elemento que marcó diferencia entre los representantes fue el conocimiento de la lengua inglesa. Algunos delegados, como el de Panamá y el propio Cassin, expresaron dificultades para participar por sus limitaciones de comunicación, lo que no es de baja importancia en un espacio de pretendida integración entre naciones. La falta de experticia en el tema específico de los derechos humanos no restringió la participación de los representantes. De cualquier manera, todos conocían las normas, la formalidad del derecho, la tradición de la ley escrita, el sentido de las reglas, y con el paso de los días, los referentes comunes como la Declaración Americana de 1779, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, los borradores del Secretariat, del Reino Unido y de Francia; es decir, el espacio creó un lenguaje común. Pero, sobre todo, cada quien conocía la Constitución de su país, que era el referente principal de sus intervenciones. No obstante, se debe destacar que, al menos en el caso de Estados Unidos de América y de Francia, hubo menciones a los equipo de apoyo. Los representantes de la USSR consultaban cada voto y cada intervención y los representantes del Reino Unido fueron siempre abogados que trabajaban en oficinas del gobierno, lo que suponía también un equipo de soporte. El modo como llegaron a la Comisión explica en parte su modo de acción. Todos eran de confianza de sus gobiernos, llegaban por delegación directa o por amistad, como en el caso de John Humphrey. En la Comisión los representantes cubrían uno de los escenarios en los que los gobiernos intervenían en el momento. Los otros eran 101

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los Acuerdos de Paz, donde la participación era más directa, y el Consejo de seguridad. Los países protagonistas de la Comisión de Derechos Humanos eran los mismos que participaban en el Consejo de Seguridad, con excepción del Líbano, Australia, Bélgica, Noruega, los Países Bajos y Chile. El aspecto simbólico del Comité Redactor es significativo: representaba a las víctimas, incluso algunos lo habían sido en persona. Cassin era un lisiado de la Primera Guerra Mundial y un exiliado y condenado a muerte de la Segunda Guerra Mundial. Malik venía de un país que había sido ocupado y que estaba dividido por religión. Humphrey había perdido un brazo en su infancia, era huérfano y fue educado en un orfanato. P. C. Chang representaba a un pueblo que había sido ocupado por Japón y que se encontraba en una situación interna difícil. Por su parte, los rusos habían sido atacados por los alemanes. Eleanor Roosevelt era exponente de un grupo discriminado en todo el mundo: las mujeres. La CHR y en especial el DC representaban la fragilidad humana. Laugier afirmó que en la guerra fue destruido el mundo material y espiritual y que era necesario reconstruirlo. Las intervenciones de Roosevelt sobre el mensaje de esperanza como principal objetivo de la Declaración, la insistencia de Malik sobre la realización de un hombre espiritualmente superior, la pregunta de Chang sobre ¿qué es un hombre? y por el significado de la vida, las remembranzas de Cassin sobre la guerra conmovieron al recinto de la Comisión y hubo expresiones de llanto, las críticas de Bélgica a la industrialización y al consumismo, fueron todas expresiones del dolor, de la derrota del humanismo del mundo ilustrado. Los pensadores modernos suponían que la era de la razón sería de progreso, libertad, fraternidad y prosperidad. Consideraban que la racionalidad implicaba también mesura, razonabilidad, prudencia, sabiduría, ética y civilización. En cambio, la guerra fue la técnica, el conocimiento, la ciencia, incluso la medicina, puestas al servicio de la destrucción de la especie y de sus obras. La vivencia de dos guerras cambió algo en quienes las sufrieron. Su vida no volvería a ser la misma. De las historias tristes que nos contaron, como dice Rorty (1998, 123), emergió una nueva sensibilidad, que intentó con la Declaración y otros esfuerzos empezar a devolver el respeto y la dignidad a las personas, a pesar de que, nuevamente, los intereses de los gobiernos o lo que Malik llamó la era del estatismo impuso su voluntad. Los derechos fueron creados a imagen y semejanza de los gobiernos y sus intereses, en cuanto estos son la expresión de la sensibilidad y conciencia de la sociedad que representan. De todas maneras, la Declaración fue, principalmente, la renovación de una promesa rota por los gobiernos a sus ciudadanos: la de protegerlos y vivir en paz. Desde su posición de representante y su afección personal y conocimiento, cada delegado se distinguió por algunos rasgos. Roosevelt insistió en la libertad de prensa, única libertad a la que no quería poner limitación alguna. Al parecer, para USA este 102

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derecho alcanzaba la universalidad que no lograba el derecho a la vida. En cambio, Roosevelt no quiso que se hiciera referencia a la pena de muerte, tampoco a la objeción de conciencia ni al servicio militar. La delegada estadounidense fue una fuerte defensora de la soberanía del Estado, en aspectos como la migración, el asilo, la nacionalidad. Logró retirar el derecho a la personalidad jurídica para los extranjeros, pues lo consideró en términos de igualdad ante la ley, pero no de igualdad de derechos. Roosevelt reivindicó fuertemente la educación privada, que de la mano de la libertad de información, serían según la delegada, el modo de impedir la influencia unilateral de los gobiernos sobre las opiniones y creencias de las personas. Koretsky hizo énfasis durante sus intervenciones en la no discriminación por sexo, raza, religión o de cualquier índole. Adicionalmente, propuso usar los términos ‘ser humano’ para incluir a hombres y mujeres. Para el delegado, la soberanía del Estado era un derecho superior a los derechos del individuo. En este sentido, Koretsky subestimó a las UN y recomendó que los acuerdos se establecieran directamente entre gobiernos. En la misma línea de argumentación, se opuso a la creación de una corte internacional. Sobre el derecho de emigración, consideró que el ciudadano debería atender a sus deberes con el Estado y, por tanto, este derecho debería hacerse en observancia de la ley interna. En el afán de proteger al Estado, consideró de prioridad la prevención de cualquier señal de fascismo, al que juzgó la principal amenaza de la democracia. Alexei Pavlov, al igual que sus compatriotas rusos, hizo énfasis en la necesidad de declarar los derechos sociales y la no discriminación. De estos se deriva el derecho a que a una persona en curso de un proceso judicial pueda comunicarse en su propia lengua y el de toda persona a participar en cargos públicos y en la política de su país. De los derechos sociales también se deriva que los gobiernos que no sean autónomos, como las colonias y los protectorados, estuvieran cubiertos por la Declaración de los Derechos Humanos. Esta propuesta que produjo fuertes fricciones especialmente con el Reino Unido, finalmente no se incluyó como un artículo, sino en un parágrafo del artículo 2. Por otro lado, Pavlov sostuvo que la soberanía del Estado debería estar a salvo del derecho de petición ante las UN, pues pondría a los ciudadanos contra su Estado y a un organismo internacional por encima del mismo. René Cassin pretendió integrar lo que a los demás les parecía imposible. Él no defendía dogmas políticos ni nacionalismos extremos, pero no encontraba una oposición entre individuo y sociedad. En consecuencia, veía necesarios y compatibles los derechos fundamentales y los sociales. Cassin creía profundamente en el orden legal, motivo por el que consideró necesario nombrar los derechos para que fuesen respetados. Después de la guerra, de la destrucción material y espiritual, juzgó importantes y actuales los derechos sociales, así como la eliminación de la discriminación contra las mujeres, contra los pueblos minoritarios, contra los pueblos no autónomos, y en general, contra los subordinados. En cambio, tenía reservas respecto a la libertad de movimiento y 103

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residencia, por causa de los estragos producidos en su país por quienes llegaban en busca de refugio. Al igual que Pavlov, creyó necesario limitar los derechos de asociación, con miras a evitar posibles movimientos en contra de los principios de las UN. Una fórmula que para Cassin marcaría a los derechos como universales fue la del reconocimiento del estatus legal para todas las personas, pues reconocía que todos los hombres y mujeres serían iguales y libres, ante la ley y en derechos. Esto que era evidente para el legislador francés, fue incomprensible para los anglosajones. De hecho, solo fue aprobada la igualdad ante la ley, es decir, la igualdad de deberes. Desde la perspectiva de Cassin, la igualdad de derechos y ante la ley eran efecto inmediato de una cualidad humana fundamental: la libertad de conciencia, a su vez condición del worth and dignity, valor para los otros (respeto) y valor para sí mismo (dignidad), núcleo de la libertad de pensamiento. Geoffrey Wilson en el año 1947 juzgaba necesario crear mecanismos de implementación de los derechos, como lo creía también Francia, USSR, Australia, Bélgica y el Líbano. Con el paso de las sesiones vino el cambio de posición de su gobierno, que tampoco quería nombrar en la Declaración a los pueblos bajo su dominio o administración. Se abstuvo de votar el artículo referente a los tratos crueles e inhumanos, por considerarlo ambiguo y relativo a lo que cada gobierno pudiera calificar con tales adjetivos. Dio como ejemplo los castigos a los que someten a los presos que atacan a los guardias, el trabajo obligado que deben hacer para el mantenimiento mismo de las cárceles o las personas que son castigadas en las calles por atacar a las autoridades. No obstante, fue el único representante en proponer incluir la compensación a la que un ciudadano tendría derecho en caso de ser arrestado o procesado por la justicia de manera indebida. Esta propuesta fue rechazada con vehemencia por los demás delegados. Adicionalmente, juzgó que era un retroceso respecto a la ley de su país proclamar la igualdad entre hombres y mujeres, en cuanto a la paga y los derechos laborales, pues en el Reino Unido las mujeres eran tratadas con especial consideración frente al hombre. En general, juzgó que no era conveniente la proclamación de derechos sociales y, en todo caso, se opuso a que aparecieran nombrados en el preámbulo o que se hiciera una mención destacada de los mismos. Fue el único representante que consideró que por el carácter religioso del matrimonio era mejor no incluirlo en la Declaración. Finalmente, también se opuso a hacer alguna mención que sugiriera la soberanía o autoridad de los gobiernos que no eran autónomos. Charles Malik fue ante todo un defensor del individuo y de la familia. Colocó al individuo por encima del Estado y a la familia por encima de la sociedad. Ubicó al individuo fuera de todo contexto y sujeción, de modo que, tal vez sin pretenderlo, dio fuerza al individualismo, que creó las condiciones para la desestructuración de comunidades no inscritas en la tradición cristiana, heterosexual y monógama. Declaró como universal apenas un tipo de matrimonio y de familia. Para el representante, el derecho 104

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principal era la libertad de creencias, pensamiento, religión y el derecho a cambiar de esta, posición que fue rechazada por los representantes musulmanes. pero sobre todo declaró como universal apenas un tipo de matrimonio y de familia.

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Este capítulo presenta una síntesis del significado de los artículos propuestos, desde qué supuestos se enunciaban, los intereses del gobierno representado, los acuerdos y las distancias entre los delegados y las propuestas. Este capítulo recoge lo que para Bourdieu significa hacer un estudio de los intercambios lingüísticos (2001). La interpretación que aquí se presenta no se hace desde la ciencia jurídica ni desde el derecho formal, sino desde una mirada sociológica que observa en el texto las tensiones del cambio cultural, las ideologías, la experiencia de la guerra y de los excesos humanos. Si el lector quisiera una descripción de cada artículo, es recomendable mirar el trabajo de Verdoodt (1970), además de la extensa obra presente en el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y la filosofía del derecho. Para realizar el capítulo se tuvo como metodología la comparación de los textos propuestos para la Declaración: desde el primer borrador de la División de Derechos Humanos, presentado el 4 de junio de 1947 (E/CN.4/AC.1/3) y encargado a John P. Humphrey, hasta el texto final de la Declaración del 10 de diciembre de 1948 (183 plenary meeting). Los tres textos simultáneos a la propuesta de Humphrey presentados por Francia (E/CN.4/21, Annex D), el Reino Unido (E/CN.4/AC.1/4) y Estados Unidos de América (E/CN.4/21, Annex C), así como los reportes del DC (E/CN.4/21, Annex F; E/CN.4/95), el reporte de la CHR (E/800, Annex A), el reporte del Tercer Comité de la GA del 7 de diciembre de 1948 (A/777) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron tenidos en cuenta. La comparación tuvo como antecedente las exposiciones de los delegados en las sesiones del DC y CHR . Se tuvo presente al momento del análisis que la Declaración fue elaborada por gobiernos que recién salían de una guerra, en la que no hubo ilesos, ni siquiera quienes concurrieron desde países lejanos del campo de batalla. Varios de los representantes habitaban países vecinos, por donde transitaban personas, mercancías, obras artísticas, libros, que se convirtieron en patrimonio común o historias compartidas. Incluso sus enemigos estuvieron presentes en las discusiones: la tradición filosófica germana, la ilustración y el humanismo del renacimiento italiano, todo el legado cultural actualizado en la historia de vencedores y vencidos. 107

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La historia religiosa, filosófica, ideológica y la tradición jurídica compartida explican en gran medida la similitud entre los textos propuestos por los diferentes países y por la División de Derechos Humanos. No hubo diferencias significativas, más bien los estilos de la redacción fueron el gran punto de discusión: por buscar la precisión, la extensión, el detalle y la fuerza de algunos artículos, pero en realidad, cualquiera de los presentados podría haber sido la base del documento final. Este capítulo no reproduce la estructura de la Declaración, sino que a partir del enfoque teórico propuesto en el capítulo dos presenta cuatro ideas que sintetizan el sentido sociológico de la Declaración: 1) El Estado creador. 2) El Estado: objeto de deber, lealtad y sacrificio. 3) Experiencias de dolor y sufrimiento: la renovación de la promesa. 4) Camino a la sociedad-mundo: la cooperación y el deber ante las UN. Posteriormente, se presentarán dos paradojas. La primera es que los derechos humanos están subordinados al principio de soberanía, que está por encima de toda ley y de todo derecho. La segunda es que la libertad de creencia y de cambiar de esta genera condiciones para modificar la estructura de las sociedades tradicionales, impidiendo que otros vivan esta libertad. A modo de reflexión final, se sugiere lo que es considerado en este trabajo como una novedad en la sensibilidad colectiva, que asoma en las motivaciones de la Declaración, en las presentaciones de algunos delegados y en la decisión de incluir los derechos de promoción y protección de los individuos.

El Estado creador ¿Derechos de concepción o nacimiento? El primer artículo del borrador de la Declaración, presentado ante el Tercer Comité de la GA, rezaba “all human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed by nature with reason and conscience, and should act towards one another in a spirit of brotherhood”1 (E/800 1948, 28 June, 10). Hernán Santa Cruz sostuvo en la primera sesión del DC que el derecho a la vida es anterior al nacimiento, afirmación que condujo a discutir desde qué momento se adquieren derechos. La discusión trataba de establecer el momento inicial de la relación entre el Estado y el individuo, pues para algunos delegados el deber del primero de proteger la vida no puede ser anterior al nacimiento del individuo, sino desde el reconocimiento de su 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley. Son dotados por la naturaleza con razón y consciencia y sus acciones hacia los otros deben corresponderse con un espíritu de hermandad [Traducción libre].

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identidad y nacionalidad. Los representantes de Líbano y Chile proponían que el derecho a la vida se adquiere desde el momento de la concepción. Chile insistió en que este derecho se debe observar sin tener en cuenta la condición mental o física, lo que implica que se prohíbe la interrupción del proceso de gestación por malformaciones, acto que era ya admitido en algunos países. En procura de no entrar en tensiones con decisiones ya tomadas por países miembros de las UN y para darle un sentido laico a la Declaración, ambas sugerencias fueron rechazadas. En su artículo primero, la Declaración Universal no hizo referencia al origen natural o divino de los derechos. Esto sorprendió a Morsink, pero Humphrey explicó en sus memorias que fue retirada cualquier referencia de origen para evitar su rechazo por cualquier miembro que creyera en uno u otro, de manera que quedó escrito en sentido pasivo. La Declaración adoptó la expresión más secular: neither God nor Nature. Según Morsink, en el Tercer Comité de la GA había un profundo deseo de derivar los derechos humanos de la naturaleza del hombre, más que de cualquier fuente social, civil o política. Se podría suponer que algunos representantes guardaban la esperanza de fundar el derecho a la vida en un principio trascendental, de modo que el Estado quedara impedido de suprimir la vida, pero no ocurrió (Morsink 1984, 313). Charles Malik pretendió mantener la referencia a la naturaleza, porque consideraba que en el borrador del primer artículo la intención de la CHR no había sido la de sugerir que el hombre estuviera dotado de razón y conciencia por alguna entidad fuera de sí mismo. Malik sugirió, entonces, modificar la expresión endowed by nature por by nature endowed. En relación con lo expresado por Malik, el Dr. Justine Jiménez de Aréchaga (Uruguay) dijo que los derechos se derivaban de la naturaleza del hombre y no de los actos de los Estados (Morsink 1984, 314). El giro importante en la discusión de la expresión by nature, según Morsink, fue un cambio en el pensamiento, pues para 1948 se creía que los derechos humanos estaban enraizados en la naturaleza humana. No son dados por un poder trascendental, no son propios de una substancia común a todo lo viviente, sino que reason and conscience son particularidades de los seres humanos. Los derechos humanos son característicos de los hombres y las mujeres, no le fueron dados, tampoco descubiertos, no tienen génesis, le pertenecen como peculiaridad de la especie. La discusión y varias votaciones acerca de la palabra born también fueron interpretadas de manera similar a la de by nature. Para la delegación Iraquí, la palabra born era muy fuerte, así que se propuso una enmienda para reemplazar la expresión are born con las palabras should be born. El argumento es que se debería decir que los seres humanos deberían ser libres e iguales en dignidad y derecho, pues no lo eran. El argumento reforzado por Alexei Pavlov era que no había derechos anteriores a la ley, pues el hombre los tiene no por haber nacido, sino por la estructura social del Estado. (Morsink 1984, 315) 109

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El Dr. Pedro de Alba de México afirmó que “a human being's right to freedom and equality began from the moment of his conception and continued after his birth”2. El delegado de Venezuela, Dr. Eduardo Plaza, también argumentó que “human rights began with the prenatal period”. El Dr. P.C. Chang, delegado de China, había propuesto la eliminación de la palabra born por ser una reminiscencia del pensamiento de Rousseau. Adicionalmente, consideró que se trataba de una discusión sin éxito la de discernir si los derechos humanos iniciaban desde la concepción o desde el nacimiento. Sin embargo, la mayoría votó por mantener el término. (Morsink 1984, 315) Salomon Grumbach, delegado de Francia, afirmó que el uso de la palabra born meant that the right to freedom and equality was inherent from the moment of birth. The men who had drafted the Bill of the Rights of Man of 1789 had fully realized the existence of inequality and social injustice, but they had felt it essential to affirm their belief in man’s inherent right to equality and freedom3. (Citado por Morsink 1984, 316)

El argumento de Grumbach supone una ética nacida del sentido común racional, según la cual los sentimientos de justicia y libertad son inherentes al ser humano, son verdades aprehensibles para la razón y, por tanto, no son objeto de verificación empírica ni de constatación histórica. Morsink afirma que la diferencia entre derechos por nacimiento y derechos por estado de naturaleza no es grande. Los dos quieren decir que los seres humanos tienen derechos morales basados en la naturaleza humana y no en actos de gobierno. Los derechos humanos se derivan de la naturaleza del hombre, no más allá de un sentido del entendimiento ni menos que en un sentido manifiesto (Morsink, 1984, 316). Este autor propone analizar la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la doctrina de derechos humanos inherentes, que tiene dos partes: una metafísica que dice que todos los seres humanos tienen estos derechos por virtud de su humanidad, y una epistémica que dice que todos los seres humanos pueden conocerlos en virtud del equipamiento epistémico natural (Morsink 2009, 55). En el primer artículo de la Declaración son nombradas estas dimensiones en la segunda sentencia, según la cual todos los seres humanos están dotados con razón y conciencia y deberían, en consecuencia, actuar con los otros con espíritu de hermandad. Se podría inferir que 2

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El derecho del ser humano a la libertad y a la igualdad comienza desde el momento de la concepción y continúa después de su nacimiento [Traducción libre]. ‘Nacido’ significa que el derecho a la libertad y a la igualdad era inherente desde el momento del nacimiento. Los hombres que habían escrito el borrador del Bill of the Rights of Man de 1789 se habían dado cuenta plenamente de la existencia de la inequidad y de la injusticia social, y lo habían sentido esencial al afirmar su idea de la inherencia al hombre del derecho a la equidad y a la libertad [Traducción libre].

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la razón proporciona el marco para las intuiciones morales o que la conciencia (o las intuiciones morales) proporcionan el soporte necesario para el uso correcto de la razón. (Morsink 2009, 55-56) La idea de la universalidad epistémica consiste en que la gente puede conocer por su propia capacidad los derechos humanos o estar en capacidad de saber que los tiene. Por esta razón, los autores de la Declaración no dirigen su documento a juristas, académicos, abogados internacionalistas, diplomáticos, o a cualquier otra clase de experto (Morsink 2009, 56). Desde esta perspectiva de la inherencia los derechos humanos, estos no son construidos ni inventados sino descubiertos, toda vez que son inherentes a su humanidad. Es a través de los sentimientos morales que la gente descubre la universalidad metafísica de los derechos humanos. (Morsink 2009, 59) El intuicionismo moral tiene cuatro supuestos básicos: 1) Que existe en el mundo un reino de valores morales objetivos. 2) Que podemos entrar en aquel reino a través de nuestro sentido moral, facultad o conciencia. 3) Que tenemos una certeza de estos asuntos. 4) Que esta certeza es a menudo prereflexiva y precede a las contribuciones intelectuales formales (Morsink 2009, 98). Morsink considera que Thomas Paine plasmó el pensamiento de quienes redactaron las declaraciones de derechos americana y francesa. Estas tienen en común que ponen de manifiesto que el hombre nace con igualdad de derechos y el más importante derecho de autogobernarse, derechos naturales que bien pueden ser entendidos como principios divinos o como dados por el Creador, sin importar la fuente de dicho valor. Según el planteamiento de Morsink, los derechos no son derivados de ningún Estado o gobierno, sino del orden natural del hombre, lo que supondría que más que derechos son cualidades humanas. Por esta razón, no podrían ser restringidos ni otorgados, pues están por fuera de cualquier sujeción de la voluntad, sobre todo de una externa al cuerpo humano. No obstante, aunque la Declaración afirma los derechos por nacimiento, la GA deja en entredicho este principio cuando pone de manifiesto que tales derechos no pueden ser ilimitados. Lo anterior da la razón, finalmente, a quienes suponían que los derechos humanos son derivados de las estructuras sociales y de los gobiernos, no de alguna esencial condición humana, pues cualquier limitación sería una privación de dicha condición. También en el camino había quedado el derecho de petición y el derecho de resistir a la opresión por considerar, según el argumento ofrecido por Francia, que es difícil saber cuándo una situación es opresiva. En sentido general, el parágrafo segundo del artículo 29 limita los derechos y libertades de las personas con el propósito de “of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society”. Es de interés para este trabajo reiterar la paradoja en la afirmación de la mayoría de delegados de que los derechos humanos se derivan del ámbito natural y las 111

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limitaciones que pretenden hacer a dicha naturaleza, con el propósito de mantener la moralidad, el orden público y el bienestar general. Al parecer de los delegados, la realización de los derechos humanos naturales o inherentes puede atentar contra la sociedad. Entonces, ¿qué hay en la condición natural humana que no fue nombrado en la Declaración y que amenaza a la sociedad? En el parágrafo primero del artículo 29 fue agregado el vínculo entre el individuo y la sociedad en términos del carácter social de la realización de los derechos individuales. El artículo decía “Everyone has duties to the community which enables him freely to develop his personality”. El representante Watt de Australia propuso sustituir la frase por “in which alone the free and full development of his personality is possible”. Según Morsink, la inclusión del término alone es un significativo cambio filosófico, pues supera el individualismo propio del siglo XVIII (Morsink 1984, 319). Lo que Morsink no considera es que la ciudadanía y el derecho civil dieron forma al individuo, que es la expresión jurídica del Estado individualista. Este preámbulo al capítulo pone en contexto la problematización de la fuente de los derechos humanos y el sentido de su proclamación. Max Weber considera la formulación de los derechos del hombre y el ciudadano de las Constituciones francesa y norteamericana como un código de principios jurídicos que no tiene el carácter de reglas de derecho (Weber 1977, 640). El autor afirma que Cuando la convicción de la ‘legitimidad’ específica de ciertas máximas jurídicas, de ciertos axiomas sobre el contenido de preceptos jurídicos reciben aquí no la forma de austeras reglas de derecho sino la de postulados o sentencias, con la pretensión de que el derecho sólo puede ser legítimo cuando no contradice tales postulados, de ciertos principios jurídicos cuya fuerza obligatoria inmediata no puede ser destruida por imposición ninguna del derecho positivo, ejerce realmente un influjo en la vida práctica del derecho. […] El contenido de tales máximas se suele designar con el nombre de derecho natural. (Weber 1977, 640) ‘Derecho natural’ es el conjunto de normas vigentes preeminentemente frente al derecho positivo y con independencia de él, que no deben su dignidad a un establecimiento arbitrario, sino que por el contrario, legitiman la fuerza obligatoria de éste. Es decir, el conjunto de normas que valen no en virtud de provenir de un legislador legítimo, sino en virtud de cualidades puramente inmanentes: forma específica y única consecuente de la legitimidad de un derecho que queda cuando decaen la revelación religiosa y la santidad hereditaria de la tradición. (Weber 1977, 640)

En todo caso, las cualidades inmanentes señaladas por Weber o la inherencia de los derechos humanos de Morsink son enunciadas y elevadas a principio jurídico por la autoridad estatal, que tiene un poder discrecional sobre lo que considera debe ser 112

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puesto dentro o fuera de los principios. Por ejemplo, en la Declaración de los Derechos Humanos se reconocen las dimensiones productivas y reproductivas del ser humano en lo relacionado con el pensamiento, el trabajo y el matrimonio. En la sociedad moderna la predominancia de la autoridad estatal erigida sobre la voluntad general, el bien común o razones de Estado, marca una tendencia que la revela como el creador de derecho, el juez de sus criaturas, el protector de sus súbditos, el patriarca que castiga y hasta expulsa de su territorio a quienes considera traidores. Por esto, algunos miembros de las UN consideraban que la Declaración de los Derechos Humanos era necesaria para poner límites a las autoridades. También se le debe estimar como la fundación de un acuerdo mundial que daría legitimidad y sentido a las acciones de las UN, en asuntos tales como la paz, el orden mundial y los derechos humanos. Por consiguiente, la creación de la Declaración en 1948 plantea una novedad: la restauración del derecho natural como fuente de legitimidad social, principio de orden legal, límite para la autoridad estatal y compromiso para los miembros de la especie. Este punto de quiebre en la tendencia de la racionalidad positiva moderna es significativo, pues intenta frenar la tendencia al debilitamiento de la integración social que la sociología había anticipado y la predominancia de los intereses en el ordenamiento normativo, e intenta destacar la ley positiva como fuente de legitimidad en sí misma. Esto se hizo evidente en los juicios de Nuremberg, que en sentido jurídico no eran procedentes, porque se juzgaban delitos que no lo eran en el momento de su comisión. Incluso eran actos legales y deberes públicos. En este caso, se acudió a lo que Vela llama el hominalismo, opuesto al voluntarismo de Estado, que se presenta cuando “rigen normas cuyo origen no está solo en el derecho interno [de un Estado] sino en la causa común de la humanidad”. (Vela 1997, 48).

Lo Humano Eso que desde la época de Cicerón venimos denominando humanitas es, tanto en su sentido más estricto como en el más amplio, una de las consecuencias de la alfabetización. Desde que existe como género literario, la filosofía recluta a sus adeptos escribiendo de manera contagiosa acerca del amor y la amistad. (Sloterdijk 2001, 19) El humanismo, tanto en el fondo como en la forma, tiene siempre un ‘contra qué’, pues supone el compromiso de rescatar a los hombres de la barbarie (Sloterdijk, 2001, 31). El tema latente del humanismo es, pues, la domesticación del hombre; su tesis latente: una lectura adecuada amansa. (Sloterdijk 2001, 32) ¿Qué otra cosa son las naciones modernas sino eficaces ficciones de públicos lectores que, a través de unas mismas lecturas, se han convertido en asociacio-

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nes de amigos que congenian? El servicio militar obligatorio para la juventud masculina y la lectura obligatoria de los clásicos para los jóvenes de ambos sexos caracterizan la era burguesa clásica, es decir, aquella época de la humanidad leída y armada. (Sloterdijk 2001, 26)

Otro modo de interpretar el amansamiento de las personas es mediante la moral, que también aparece en la literatura, por supuesto. MacIntyre sostiene que el mundo moderno creyó que la moral es un modo de corregir y educar mejor la naturaleza humana, que tiene fuerte tendencia a desobedecer. Para el autor, el siglo XVIII se dedicó a un fracaso, pues pretendía encontrar una base racional para las creencias morales. La moral de aquel siglo presupone algo muy parecido al esquema teleológico de Dios: Kant propone la libertad y la felicidad a modo de corona final de la virtud. Para MacIntyre los problemas de la teoría moral moderna surgen del fracaso del proyecto de la Ilustración. (2001, 19-25) La teoría emotivista del siglo XVIII, que consideraba que el hombre busca lo placentero y huye del dolor, fue sustituida por el utilitarismo, según el cual el hombre busca beneficios y mínimos costos. En el emotivismo, lo justo es lo que produce el mayor bien, el mayor placer, mientras que en el utilitarismo lo justo es lo que produce el mayor beneficio o utilidad. La invención del individuo lo elevó a soberano moral, pues las reglas morales aparecen como mero instrumento del deseo y de la voluntad individual. La justificación del deseo y de la voluntad individual se basa en la invocación de la autoridad de las normas morales, bien sea desde el utilitarismo o desde la razón práctica de Kant. (MacIntyre 2001, 75-84) Ahora bien, esta reflexión sobre el humanismo como proceso de moralización o amansamiento de la especie no se llevó a cabo en la CHR . La palabras human being, propuestas por la USSR, fueron incorporadas en el texto para referirse a hombres y mujeres, aunque Eleanor Roosevelt inicialmente propuso la palabra men que, según se lo comunicó a Hansa Mehta, era la indicada para incluir a todos los seres humanos –en español fue traducida como ‘humanos’–. Según lo anterior, no se debe buscar ningún significado trascendental, ni esencial, ahistórico o universal a la expresión. En cambio, la versión francesa conservó la palabra genérica homme. En un escrito reciente, Ferrajoli afirmó que: Dos años después de la Declaración Universal de los derechos, Thomas Marshall, en el ensayo antes recordado Citizenship and Social Class, identificó con la ciudadanía todo el variado conjunto de los derechos fundamentales, en los que distinguió tres clases: los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos sociales, todos llamados, indistintamente, derechos de ciudadanía. (Ferrajoli 2001, 40)

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Ferrajoli critica a Marshall el haber desconocido la universalidad de los derechos, pues en cuanto son fundamentales cobijan a todas las personas y no solo a los ciudadanos. El autor agrega que el desconocimiento de la universalidad ha resurgido en la actualidad, cuando las ciudadanías de los países europeos se sienten amenazadas por las migraciones. (Ferrajoli 2001, 41). Al hacer la lectura de las discusiones, se encuentra que ciertamente los derechos habían sido reconocidos en la Declaración para todas las personas de acuerdo con las leyes de cada Estado, es decir, específicamente para sus ciudadanos. Ya que human solamente significaba hombre y mujer en la versión inglesa, no tiene la connotación genérica de especie. El representante Chang pensó que a lo humano se le debería agregar la cualidad de reason, que en una traducción literal del chino podría ser two-man-mindedness. El equivalente en inglés puede ser sympathy o consciousness of his fellow man. El representante agregó una cualidad emotiva que bien puede ser comprendida como compasión, un vínculo moral, un sentimiento para con los otros hombres. Esta noción fue traducida como al español como ‘seres conscientes’. (Verdoodt 1970, 77-78; E/CN.4/AC.1/SR.8 1947, 17 June, 2-3) El Sr. Chang consideró que se debería retener la expresión all men are brothers propuesta por René Cassin. En consecuencia, sugirió como primer artículo de la Declaración el siguiente texto: “all men are brothers. Being endowed with reason and conscience, members of one family and they are free and possess equal dignity and rights”4. Adicionalmente, redactó el segundo artículo, que diría: “These rights are limited only by the equal rights of others. Men also owe duties to society through which he is enabled to develop his spirit, mind and body in wider freedom”5. (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 5-6) Las sugerencias de P.C. Chang no eran coherentes con la idea ilustrada de humanidad, que hace énfasis en la racionalidad, la disciplina, el autocontrol, es decir, en una moralidad en sentido negativo. En cambio, Chang señalaba que lo humano se basaba en el reconocimiento del otro como prójimo, en el manifiesto vínculo de codependencia y semejanza. Lo que se descubre por una experiencia sensible, no por una intuición racional o por un discurso ilustrado. Durante la tercera sesión de la CHR, entre mayo y junio de 1948, el representante de Chile afirmó que, sin duda, los seres humanos están dotados de razón y consciencia, pero el sentimiento de hermandad no está necesariamente conectado con alguna de 4

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Todos los hombres son hermanos. Seres dotados de razón y consciencia, miembros de una sola familia y libres y poseedores de igualdad en dignidad y derechos [Traducción libre]. Estos derechos son limitados únicamente por la igualdad de los derechos de los otros. Los hombres también responden a sus sociedades a través de lo que son capaces de hacer para el desarrollo de su espíritu, mente y cuerpo en amplia libertad [Traducción libre].

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estas cualidades. Bogomolov adicionó que esa expresión en un contexto como el que se vivía no era auténtica. Cassin reescribió el texto para decir que todos los hombres deben comportarse como hermanos. Finalmente, Begum Hamid Ali de la India, miembro de la Subcomisión para Asuntos de la Mujer, sugirió el texto que sería adoptado, según el cual los hombres deben comportarse con espíritu de fraternidad. (Verdoodt 1970, 79) Las discusiones sobre la redacción del texto dejan entrever una resolución práctica al problema humano, que fue dar ese nombre a todas y todos los miembros de la especie. No es un ideal ético ni un proyecto humanista al estilo de los siglos XVII o XVIII, sino que es simplemente una palabra universal. Además, las dudas sobre la hermandad o fraternidad formularon tímidamente la pregunta sobre lo que los hombres y las mujeres somos realmente; era un momento difícil para defender la bondad, la fraternidad y la razonabilidad humanas. El hecho de que haya podido darse el sistema de Hitler sigue poniendo en apuros cualquier forma de fe constante en el hombre. Hitler realizó lo que Kafka presenta en El proceso como lo completamente aterrador, a saber: ‘Que la mentira se convierte en el orden del mundo’. (Safranski 2002, 247)

La USSR afirmó que nunca se discutió lo que es un derecho humano ni la humanidad. Como dijo Cassin, se aceptó como derecho humano lo que es más universal. Realmente se aceptó lo que ya existía en las Constituciones y lo que no costara dinero proveer.

Derecho a la vida Tanto en el texto del Secretariat como en el del Reino Unido, el derecho a la vida fue enunciado con la excepción de que el individuo hubiera sido condenado por una corte a la pena capital. A modo de precaución, la representante de USA manifestó que al parecer había un movimiento underway en algunos Estados para suprimir la pena de muerte completamente, motivo por el que sugirió no usar lass palabras death penalty. Atendiendo a esto, la excepción del derecho a la vida fue retirada del texto. Como ilustración del principio de la soberanía del Estado frente al derecho a la vida, durante la presentación del artículo, Cassin afirmó que “en 1933 cuando Alemania comenzó a violar estos principios, todas las naciones del mundo se preguntaron si tenían o no derecho a intervenir a fin de asegurar estos principios y de salvar a la humanidad. Sin embargo, no intervinieron” (Verdoodt 1970, 93). La no intervención podría interpretarse como el respeto a la soberanía del Estado, su derecho a matar, en palabras de Foucault: decir que el soberano tiene derecho de vida y de muerte significa, en el fondo, que puede hacer morir y dejar vivir. (Foucault 2006, 218) Otra forma de la soberanía del Estado frente a la vida de los ciudadanos es el deber del servicio militar. Con respecto a este, el control sobre la vida se ejerce al exponer el 116

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cuerpo a la violencia y a la muerte por voluntad del soberano. No obstante, al elevar la vida a derecho universal y ser ratificado por los miembros de las UN, los representantes guardaban la esperanza de que en caso de ser violado, las UN pudieran intervenir para evitar un nuevo holocausto. Adicionalmente, Chile propuso adicionar el derecho a la vida de los nascituri, los incurables, los débiles mentales y los locos, así como las personas que por su incapacidad para atender a sus necesidades deben ser socorridos y alimentados. La propuesta del representante fue resuelta de dos maneras: la primera, evitando mencionar el derecho desde la concepción, y la segunda, afirmando los derechos de protección social a los enfermos, ancianos y discapacitados. (Verdoodt 1970, 95)

Matrimonio y libertad de cambiar de creencias La familia tiene una función biológica estructurada por la vida social. La familia cumple la función de la reproducción de la sociedad en varios aspectos relacionados con la asignación de recursos por herencia y alianzas, la resolución y prevención de conflictos comunitarios, la expansión de dominios y la acumulación de patrimonio, entre otros. La familia sufre transformaciones que no son lineales, sino que corresponden a las características y necesidades de cada sociedad. Tal como se le observa en el mundo, la familia efectúa siempre una transacción entre la naturaleza y la cultura. (Burguiére 1988) El matrimonio es la forma social mediante la cual se organiza la reproducción de la familia. La unión matrimonial es un vínculo especialmente dual, pues es, por un lado, un contrato civil y, por otro, un vínculo sentimental, con frecuencia anclado al orden religioso. La incomprensión de la función estructurante de la familia y de la variedad de su forma cultural dio lugar al reconocimiento de un único tipo de familia en la Declaración. Malik presentó al matrimonio como un vínculo natural y fundante de la sociedad, que además da origen a la familia. El representante guardó silencio sobre las formas poliándricas o poligámicas, las uniones entre personas del mismo sexo y toda variedad filial y familiar. Por su lado, Hansa Mehta, representante de India, en la primera sesión de la CHR en 1947, criticó la purdah, el matrimonio de los menores, la poligamia, las leyes inequitativas de herencia y lo que llamaba las antiguas costumbres. De algún modo, Mehta quiso conducir a la India por el camino de la vida que ella observaba en los británicos. Pavlov criticó que el matrimonio quedara al arbitrio de las leyes nacionales, porque así se permitiría la poligamia presente en algunos Estados. Sin embargo, Bogomolov, también representante de la USSR, dijo en otro momento que la definición de familia, como fue dada por el representante de Líbano, es inaceptable para la delegación soviética, debido a que varias formas de matrimonio y de familia existen en el mundo y cada una obedece a especiales condiciones económicas. Cada religión tiene ideas particulares sobre la posición de la mujer en la familia, por ejemplo, algunas permiten 117

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las familias poligámicas y otras no consideran de igual estatus a hombres y mujeres. También recordó a los delegados que muchas personas no creen en Dios, y que la Declaración tendría significado para la especie humana como un todo, para creyentes o no. (E/CN.4/SR.37 1947, 13 December, 12) El derecho al matrimonio puso en igualdad de derechos y en libertad de contraer al hombre y a la mujer en edad de procrear. Este postulado también dejó de lado los órdenes sociales derivados de sistemas de creencias diferentes a los de influencia cristiana. Lo que más tarde fue motivo de rechazo y abstención por parte de los delegados de Pakistán y Egipto. El representante Raafat de Egipto hizo referencia a la libertad de contraer matrimonio sin restricciones de raza, nacionalidad o religión. Dijo que en Egipto, como en la mayoría de países musulmanes, existen ciertas restricciones y limitaciones para las mujeres musulmanas al momento de contraer matrimonio con personas que pertenecen a otra fe. Estas limitaciones están inspiradas en el espíritu de la religión y, por tanto, no pueden ser ignoradas. Sin embargo, no chocan con la libertad de conciencia, como sí lo hacen las restricciones, por ejemplo, de raza, color, que existen en ciertos países y que no solamente son condenadas sino desconocidas en Egipto. Adicionalmente, expresó que el texto de libertad de pensamiento no se limitaba a proclamar la libertad de pensamiento, conciencia y religión, con lo que su Gobierno estaba de acuerdo sin reservas, sino que también proclamaba el derecho de los hombres a cambiar su religión o creencia, con lo que la delegación de Egipto no estaba de acuerdo. Según el representante, las creencias religiosas no podrían ser cambiadas a la ligera. Afirmó que a menudo un hombre cambia su religión por influencias externas o por propósitos no recomendables, como el divorcio. (A/777 1948, 10 December , 912- 913) Por su parte, el Sr. Mohammed Zafrullah Khan, representante de Pakistán, manifestó ser un ardiente defensor de la libertad de pensamiento y creencia y de todas las libertades contenidas en la Declaración. Pero para la delegación de Pakistán el problema tiene una especial significancia, pues algunos de estos aspectos involucrarían el honor del Islam. La enseñanza del Islam está basada en el Corán, que contiene revelaciones hechas al profeta Mohammed de manera oral. El Corán es la palabra de Dios para los musulmanes. Este establece que ni la fe, ni la conciencia recibida por nacimiento tienen un carácter obligatorio. Expresamente dice: “Let he who chooses to believe, believe, and he who chooses to disbelieve, disbelieve”6. De esto se infiere que condena formalmente la hipocresía, no la falta de fe. La religión musulmana es una religión misionera: se esfuerza en persuadir a los hombres para cambiar su fe y alterar su modo de vivir para ajustarlo al que pregona, pero reconoce el mismo derecho de conversión para otras religiones y para sí misma. (A/777 1948, 10 December, 890)

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Dejen a quien escogió creer, creer y a quien escogió no creer, no creer [Traducción libre].

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Contrario a la tendencia, Geoffrey Wilson, delegado del Reino Unido, fue el único que afirmó que no debería ser incluido en la Declaración un artículo que hiciera referencia al matrimonio, porque el asunto estaba muy cerca del ámbito de la religión, las tradiciones y culturas. Aseguró que tan pronto se intenta dar una definición filosófica del matrimonio y la familia, las opiniones difieren. En tales asuntos, la opinión de la mayoría no debería ser impuesta a la minoría. (E/CN.4/SR.58 1948, 3 June, 15) Se debe comprender que al definir una forma de matrimonio, de modelo familiar y, adicionalmente, instaurar la libertad de creencia y de cambiar de esta, se pueden vulnerar estructuras del orden social de algunos Estados. El caso de Pakistán ilustra este hecho. En este país, si una mujer contrae matrimonio con un hombre de otra fe, el orden social de aquel país no se puede reproducir, se trunca, pues es la familia en cabeza del hombre la que educa a los infantes en los principios religiosos, que son también los del orden social. Otro elemento que no tiene en cuenta la Comisión es que la religión no es solamente ni principalmente un conjunto de creencias, como ideas de preciencia que habitan en las personas y que cambian como cambiar de opinión sobre cualquier asunto baladí. La religión es un vínculo social orientado por lo sacro y lo profano, de modo que si la expresión de lo sacro es profanada, la sociedad se desintegra. El proceso de transformación social es endógeno a cada orden y debe ser observado y respetado para evitar fracturas y conflictos. (Durkheim 1968) Si bien no hubiera sido deseable prohibir el matrimonio ni la libertad de creencia y de cambiar de religión, sí hubiese sido más consecuente haber dado alcance realmente universal a la Declaración. Estos asuntos no deberían haberse incluido en el texto precisamente por su componente fundamental de lo humano, las emociones y los vínculos societales. La Declaración instauró, tal vez sin proponérselo, solamente las creencias acordes con el modelo social individualista. Charles Malik, ciudadano de un país dividido entre cristianos y musulmanes, logró insertar en el artículo que la libertad de creencia implica el derecho a cambiar de religión o creencia. Cuando esta adenda fue discutida en el Tercer Comité, otro libanés cristiano, que representaba a Arabia Saudita, Jamil Baroody, dijo que la libertad de cambiar de creencia estaba a favor del proselitismo activo de los misioneros, quienes con frecuencia eran los precursores de la intervención foránea. Por tanto, este principio podía ser también una afrenta a los musulmanes, pues el Corán advierte la imposibilidad de cambiar de religión. Aunque Baroody fue respaldado por los delegados de Afganistán, Iraq, Pakistán, y Siria, la enmienda de Malik fue aprobada (Humphrey 1983, 429). Malik recordó que en muchos países de Oriente no existía ninguna ley civil sobre el matrimonio, pues este era puramente religioso, por lo que la aplicación de la provisión propuesta daría lugar a grandes ambigüedades. No obstante, las asociaciones cristianas pidieron en nombre del respeto a las opiniones humanas, y en particular en nombre 119

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de los cristianos, un texto que afirmara la igualdad en materia de matrimonio, sin especificar si se trata de contraer matrimonio o de disolverlo. (Verdoodt 1970, 159-160) Se considera que el matrimonio consensual apareció en la época medieval tardía y más precisamente en la época moderna. El consenso se consideró esencial para contraer matrimonio, pero no suficiente para su mantenimiento, aspecto en el que intervino la Iglesia (Goody 1986, 47). Apenas en el siglo XIII la Iglesia Católica incluyó al matrimonio como sacramento, aunque hubo resistencias en su interior por considerarlo un asunto carnal, despreciable y propio de laicos. (Goody 1986, 228) Las investigaciones más recientes, concretamente las realizadas sobre el judaísmo egipcio cuatro siglos después de la desaparición del profeta árabe (Goitein 1978), ponen de manifiesto lo mucho que tenían en común los adeptos de las tres religiones llamadas del Libro, tanto por lo que se refiere a la ideología familiar que preconizaban, como por el lugar que reservaban a la mujer en la sociedad. Claro que únicamente los musulmanes autorizaron la poligamia y la practicaron hasta un extremo imposible de precisar debido al estado de las fuentes. Los cristianos reprochaban a éstos la facilidad con la que se podían deshacer de una esposa estéril, gracias al repudio, contemplado y codificado en el Corán. Por el contrario, el matrimonio con una sobrina, tolerado por los judíos, estaba prohibido para los musulmanes y para los cristianos; los matrimonios entre fieles de dos religiones diferentes eran casi imposibles, cuando no prohibidos, aunque un musulmán tenía el derecho de desposar una cristiana. La esposa podía conservar su religión, pero los hijos únicamente podían ser musulmanes. (Burguiére 1988, 590-592)

La definición del matrimonio y el modo de llevarlo a cabo lo convierten en la forma típica de reproducción de la especie y en el mecanismo de disciplina corporal del deseo. Ambas ideas serían presupuestos de las políticas de población, entre las que se encuentran la fecundidad, la moral sexual y la salud reproductiva. Esta idea de matrimonio no solamente entra en conflicto con formas diferentes de familia, reproducción, sexualidad y unión en el interior de las sociedades, sino que censura por anticipado la diversidad que será producida por cambios culturales y, por supuesto, del comportamiento humano. En Francia, inclusive a finales de los años noventa del siglo XX la derecha y la izquierda estaban de acuerdo en considerar que el matrimonio heterosexual debería ser preservado por el Estado. La supremacía matrimonial fue elevada en términos simbólicos como el derecho a la familia, excluyendo así no solo el matrimonio de parejas del mismo sexo, sino también al concubinato. (Borrillo 2004, 197) Un estudio muestra los cambios de la familia en Inglaterra en un periodo de trescientos años. El autor de este afirma respecto a los tres modelos de familia que encontró que 120

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Los modelos simples de evolución familiar se adaptan perfectamente a las sociedades primitivas y culturalmente homogéneas que no fueron afectadas por la tecnología de la imprenta, las consecuencias sociales del crecimiento demográfico o el surgimiento del capitalismo, las consecuencias económicas de la gigantesca riqueza frente a la pobreza abyecta y el desempleo, y las consecuencias intelectuales del puritanismo, la ciencia newtoniana y la Ilustración. (Stone 1990, 19)

Los estudios señalan el encuentro de las estructuras oriental y occidental como consecuencia del contacto del mundo occidental con el árabe a partir del siglo VIII. En este momento, el tipo de filiación estaba dado por las tradiciones culturales de la proporcionalidad de los sexos y las formas económicas según las características de la topografía y del trabajo. De manera que el tipo de familia no nació en las formas religiosas, sino que emergió como la configuración de la relación entre necesidades biológicas, características ambientales y la variedad de sus formas. Esto significa que el orden moral no es anterior al orden de las interacciones. El énfasis en la pareja conyugal constituida por el esposo y la esposa como base de la organización doméstica sin duda no es único en Europa, pero su importancia ha aumentado en cierto modo a medida que se han ido perdiendo los lazos de parentesco más extensos. El proceso ha sido largo. Según Patlagean, el paso de la consanguinidad a la conyugalidad como principio fundamental de las relaciones sociales ya se había producido en Bizancio durante el siglo v. (Goody 1986, 47)

Además, en cuanto a la libertad de cambiar de creencias incorporada en la Declaración, por sugerencia de Malik, es preciso comprender que así como los vínculos de consanguinidad y las formas de parentesco son anteriores a las instituciones eclesiales, de hecho aparecen en el proceso de organización de la reproducción social de la especie y por tanto le precedieron, la libertad de conciencia tiene un carácter histórico. Ya Comte, en los comienzos mismos de la sociología, sostuvo la tesis de que la libertad de conciencia no es un valor, un fin en sí mismo, sino un medio necesario en fases de cambio social. La transformación de las representaciones colectivas que entonces se produce implica la decadencia de las antiguas, lo que sólo es posible si éstas dejan de ser vinculantes, y esto ocurre formalmente cuando los individuos dejan de ser perseguidos por no sostener las creencias colectivas. (Ojea 2001, 70) La doctrina de la predestinación, que tanta influencia tuvo en la secularización y racionalización de la imagen del mundo, podría no haber tenido lugar y haberse resuelto el problema de los medios de la salvación en otra dirección. 121

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Que el pensamiento teológico derivase en esa línea abrió la posibilidad de un proceso de racionalización que, de no haber concurrido este factor, probablemente se habría manifestado más tardíamente. En cualquier caso, el derecho a la libertad de conciencia que aparece con esta ascética […] es un catalizador de la dinamización de los derechos humanos. (Ojea 2001, 314)

En últimas, en la libertad de creencias la tensión se da entre el individualismo y el comunitarismo, como fundamentos del orden y sentido de la acción pública. Para las comunidades primitivas lo sacro era la sociedad, el individuo era parte de esta y su vínculo de pertenencia era lo que hacía que se sintiera importante y orgulloso. En cambio, en las sociedades modernas la ideología de cohesión es el individualismo. La sociedad es representada como una suma de individuos (o de contratos) y el sentido de la acción pública es la protección de los derechos individuales, a los que solamente se anteponen los intereses del Estado.

El Estado: objeto de deber, lealtad y sacrificio Deber ante el Estado El primer artículo del borrador presentado por el Secretariat rezaba: “Every one owes a duty of loyalty to his State and to the (international society) United Nations. He must accept his just share of responsibility for the performance of such social duties and his share of such common sacrifices as may contribute to the common good” 7 (E/CN.4/AC.1/3 1947, 4 June, 2). La representante de USA afirmó que el primer artículo del IBR no debería expresar los deberes del individuo, ya que este era más bien un derecho del Estado y no de los seres humanos. Sugirió incluir la esencia del artículo en otro o reubicarlo. Aunque el sentido del artículo fue puesto en otro lugar, la proposición del mismo por nadie criticada, expresa unas marcas profundas de la vida moderna: 1) El Estado se erige objeto de lealtad. 2) El Estado reclama la responsabilidad de los individuos para su perduración. 3)El Estado exige, de ser preciso, el sacrificio de sus ciudadanos. Teniendo en cuenta estas ideas sería difícil aseverar que el Estado es síntesis de la

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Todo ciudadano tiene deber de lealtad a su Estado y a (la sociedad internacional) las un. Cada uno debe aceptar su justa cuota de responsabilidad para el desempeño de sus responsabilidades sociales y su participación en sacrificios comunes que puedan contribuir al bien común [Traducción libre].

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sociedad y de sus elementos. En el sentido del artículo, el Estado se expresa por la voz del gobernante, que reclama para sí el favor abnegado de los individuos. Jünger en sus reflexiones posteriores a la Primera Guerra Mundial aseveró que: De la zona de la sentimentalidad forma parte ante todo la libertad individual, incluidas las posibilidades de movimiento que tal libertad ha hecho madurar en las áreas más diversas. La restricción de esa libertad individual constituía uno de los casos especiales, el más significativo de los cuales era la participación en el servicio de las armas en el marco del servicio militar obligatorio. Como otras muchas cosas, también esa ha dado ya casi una vuelta de campana; la nueva dirección aboca a ver en el servicio militar el estado determinante de la vida. (Jünger 2003, 40)

De hecho, el texto de Francia proponía el servicio militar como un derecho humano. La reacción de Eleanor Roosevelt fue precisar que este servicio es un deber no un derecho ni una libertad y, por tanto, debería ser retirado de la Declaración, como efectivamente ocurrió. De este modo, el Estado es elevado a condición sacra. El individuo nace ante los ojos y a los pies del Estado, que le asigna identidad y nacionalidad (lo reconoce como uno de sus protegidos), le otorga derechos y le demanda lealtad y sacrificio. Aunque el artículo fue retirado, el sentido del mismo aparece en el artículo 29, llamado por los autores como de limitación general. La limitación de los derechos, con el fin de preservar el bien común, implica el mantenimiento de la estabilidad del orden de autoridad. Muestra de esto es la excepción que contenía el texto presentado por el Secretariat al final del artículo 6: “Detention by purely executive order shall be unlawful except in time of national emergency” (E/CN.4/AC.1/3 1947, 4 June). La emergencia nacional puede ser interpretada de muchas formas, como bien lo afirmó Charles Malik, representante del Líbano.

Iguales ante la ley El borrador presentado por Francia en su artículo quinto decía: “The law is the same for all. It applies to public authorities and judges in the same way as to private persons. Anything not prohibited by law is permissible”8. Finalmente, esta propuesta no fue discutida (E/CN.4/21 1947, 5 June, 51). En el texto, las autoridades públicas y los jueces fueron considerados como cualquier otro individuo ante la ley, sin consideración especial por su rol o estatus. El texto hizo caer en la cuenta de que quienes están envestidos de autoridad son individuos con pasiones, emociones, intereses, no 8

La ley es similar para todos. Se aplica a autoridades y jueces públicos de la misma manera que a particulares. Todo lo que no está prohibido por ley es permitido [Traducción libre].

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solamente autoridades en un sentido formal, imparcial, técnico. Un pleno sentido de igualdad ante la ley implicaría, entonces, que incluso quien ejerce funciones de autoridad se encuentre igualmente obligado a cumplir la ley. En el silencio de los demás delegados sobre el texto se hizo presente otra característica de la soberanía estatal: la figura del fuero o lo que había identificado Weber (1977) como la creación subjetiva del derecho objetivo. En este los individuos en posiciones privilegiadas adquieren prerrogativas sobre los demás. El texto propuesto por Francia fue cambiado para decir que todos los individuos son iguales ante la ley, de manera que no se incluye a autoridades y jueces. Se podría alegar que al decir ‘todos’ se incluye a las autoridades y jueces, lo que no es cierto, pues el sujeto que enuncia no hace parte del enunciado. Además, es preciso indicar que aunque el principio de igualdad no distingue raza, religión, clase o sexo, la Declaración, al igual que la ley, discrimina a los extranjeros y a los llamados traidores, hecho aceptado como criterio de distinción universal. En tal sentido, la igualdad se garantiza por la paternidad concedida por el Estado y por la relación de fidelidad hacia el mismo: no es suficiente ser humano o haber nacido en su jurisdicción. Los extranjeros no se encuentran en igualdad de derechos frente a los nacionales, solamente tienen igualdad de deberes.

Nacionalidad Cassin observó que el derecho a la nacionalidad no figuraba en las declaraciones nacionales y añadió que era oportuno mencionarlo en la Declaración Internacional. Por su parte, Mora, delegado del Uruguay, propuso que se incluyera el derecho a cambiar de nacionalidad. (Verdoodt 1970, 154) Durante la primera sesión de la CHR, en enero de 1947, Hodgson, delegado de Australia, aseveró que ningún derecho es absoluto en sí mismo y que a cada derecho le corresponde un deber. Además, dijo que el Estado tiene también intereses que pueden estar en contra de los del individuo o la comunidad. La anterior afirmación fue el pretexto para mencionar que varios tratados de paz estarían listos para ser firmados durante aquel mes, y que algunos de ellos contenían reclamaciones territoriales que tendrían como consecuencia el desplazamiento de cientos de miles de personas que tenían derecho de nacionalidad. El problema de aquel momento, según Hodgson, era considerar la maquinaria para la aplicación práctica de los derechos, pues a la Corte Internacional de Justicia conciernen únicamente disputas entre gobiernos y el Consejo de Seguridad no tiene jurisdicción en estos asuntos (E/CN.4/SR.9 1947, 1 February, 3-4). Hubo una fuerte resistencia por parte del UK, USA, India, la USSR a garantizar la nacionalidad a quienes no tenían una. El Reino Unido consideró que más bien se debería garantizar el derecho a no negarla de manera arbitraria, lo que para la USSR era la posibilidad de retirar a alguien la nacionalidad por medios legales. 124

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En la tercera sesión de la CHR, en mayo de 1948, la delegación de USA creyó, como el Reino Unido, que era preferible guardarse contra la privación arbitraria de la nacionalidad y consideró que la Declaración no era el lugar para decidir el derecho de nacionalidad, pues este era un asunto para ser tratado en una conferencia internacional sobre nacionalidad. Finalmente, fue aprobado como segundo parágrafo del artículo 15 el texto propuesto conjuntamente por India y el Reino Unido, según el cual “No one shall be arbitrarily deprived of his nationality, nor denied the right to change his nationality”. Al respecto del derecho a cambiar de nacionalidad, hubo un leve alegato sobre la libertad a dejar el país, que para la USSR podía ser signo de traición al Estado.

Estatus jurídico En cuanto al derecho de cada persona a tener un estatus jurídico, Eleanor Roosevelt dijo que mientras la expresión legal personality puede significar algo a lawyers, significaría poco al layman. René Cassin estimó importante la expresión, pues daría un reconocimiento como persona en derecho a todos los individuos en cualquier lugar del mundo. De lo contrario, se podría considerar que alguien no es persona ante la ley. Después de la intervención de Cassin, Roosevelt dijo que sería mejor dejar la frase simple de legal personality. No obstante, la expresión fue modificada posteriormente por person before the law (E/CN.4/AC.1/SR.13 1947, 20 June, 13). En la tercera sesión de la CHR, Eleanor Roosevelt anunció como representante de USA que su delegación votaría contra el artículo porque la redacción era ambigua. Según la delegada, las provisiones sobre el derecho a la vida, la libertad y la seguridad son suficientes para asegurar el disfrute de los derechos, que el reconocimiento de la personalidad jurídica en todo lugar estaría orientado a declarar. El núcleo de la discusión es que USA se negaba a considerar que los extranjeros tuvieran libertades civiles. De hecho, el artículo fue aprobado sin la expresión ‘derechos civiles’, lo que puso finalmente a los individuos en obligación de respetar la ley sin garantía de derechos. Cassin pretendía que todas las personas estuviesen en libertad de contratar, contraer matrimonio, entre otras cosas. Mientras que la representante de USA pretendía que se permitiera el goce de derechos a quienes el Estado decidida otorgárselos y que esta facultad no apareciera como obligación del Estado ni como derecho universal (Verdoodt 1970, 107). Humphrey logró romper, en parte, la resistencia de Estados Unidos de América al decir que en aquel país hubo esclavitud hasta el momento de la Guerra Civil. Entonces se mantuvo el artículo pero con la expresión sugerida por USA: “everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law”9. (Humphrey 1983, 416)

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Todos tienen el derecho a ser reconocidos como iguales ante la ley en cualquier lugar [Traducción libre].

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El extranjero El derecho de un extranjero a no ser expulsado sin mediar procedimiento judicial, que fue incluido en la propuesta del Secretariat y de Francia, no fue aceptado por el DC en la segunda sesión de mayo de 1948, motivo por el que fue enviado a la CHR con una nota que explicaba la dificultad que algunos miembros sentían. El motivo de los representantes era político y social: querían evitar garantías para espías y delincuentes y dar prioridad a sus nacionales en materia de empleo y seguridad social. A fin de cuentas, el derecho fue incluido como parte del artículo 9, según el cual, nadie sería sujeto de arresto, detención o exilio arbitrarios. La prioridad de atender los derechos de los nacionales, debido a los limitados recursos del Estado, muestra la dificultad de superar la diferenciación, la distinción, la exclusión. Esta condición restringe todavía hoy los derechos de los extranjeros y limita aún la universalidad de los derechos en todo lugar. Minoría racial, étnica o lingüística Una vez terminada la Primera Guerra Mundial, ante la Liga de las Naciones, Japón intentó en la Conferencia de París un tratamiento igual y justo en todo aspecto, sin distinción legal o de hecho para toda raza o nacionalidad. El presidente Woodrow Wilson rechazó la propuesta. Esta negativa fue argumentada con cierto sentido de raza superior que hizo inviable tratar el tema de la igualdad de las razas en la posguerra. La Segunda Guerra Mundial puso de relieve nuevamente la idea de la raza superior. No obstante, la base de la Declaración de las Naciones Unidas del año 1942, en la que participaron el presidente Roosevelt y el primer ministro Winston Churchill, no hizo mención explícita a este asunto. (Lauren 1983, 3-4) Posteriormente, el presidente Roosevelt se dio cuenta del error de promulgar los derechos sin mencionar su alcance a todas las razas, al hacer uso de un reporte preparado por la Comisión de Estudios para la Organización de la Paz, en el que se mencionaba que el rechazo de Wilson en París al principio de igualdad de razas y el problema de los negros en el Estados Unidos de América habían servido de propaganda enemiga. La delegación estadounidense adicionó que con estos antecedentes sería difícil juzgar el antisemitismo de Alemania y asumir un liderazgo, sin antes poner su propia casa en orden. Por tanto, la Comisión sugirió que cada nación debería practicar los principios que profesaba. (Lauren 1983, 6) Aunque la recomendación estaba hecha, hubo un nuevo intento, esta vez del representante de la China, por incluir un artículo que hiciera referencia directa a la igualdad de las razas. Hubo oposición de E. Sandifer, representante del Gobierno de Estados Unidos de América, quien consideró que un Bill of Rights internacional no podía afectar el ordenamiento jurídico interno. De modo que antes de la creación de 126

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las UN no fue posible incluir un artículo de derechos de las minorías en una eventual Declaración de las Naciones que garantizara la paz. (Lauren 1983, 12) En el contexto de la elaboración de la Declaración en la CHR, cuando fue presentado el artículo que pretendía proteger los derechos de grupos raciales, de lengua, religión u otras características en situación de minoría dentro de un Estado, Eleanor Roosevelt solicitó retirarlo pues trataba de derechos de grupos especiales y no de individuos, que era el asunto específico de la Declaración. Es significativo y paradójico que una de las motivaciones de los gobiernos para hacer la Declaración de Derechos Humanos fue precisamente la violación de derechos de una minoría: la judía. En la tercera sesión de la CHR , Roosevelt comunicó que en la Convención de Lima de 1938, que fue reiterada en Chapultepec, se afirmó que las cuestiones de las minorías no existían en el continente de América. Aseguró que, por su parte, la experiencia de USA con los grupos foráneos residentes dentro de sus fronteras había sido feliz, la asimilación había sido enfatizada en cada parte, en todo lugar. Dado que era necesario que la substancia del artículo fuese cubierta por otra provisión de la Declaración, USA propuso la siguiente adición al artículo sobre libertad de asociación: “Everyone has the right to freedom of assembly and association, and especially for the promotion and protection of the rights and freedoms setforth in this Declaration”10. (E/CN.4/SR.73 1948, 14 June, 5) De hecho, la Declaración de los Derechos Humanos no hizo mención a un derecho de igualdad racial. En su lugar, se incluyó que los derechos no observan raza, credo o condición social. Apenas en 1965 fue creada la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación Racial. (Lauren 1983, 22)

Participación ciudadana El derecho a participar de manera directa o indirecta en los asuntos públicos conlleva el deber de los gobiernos a ser escogidos en elecciones públicas y por voto secreto. Este derecho eleva al orden mundial y al de cada país el mecanismo de elección de los gobiernos por voto mayoritario. No obstante, quedó un amplio margen a las autoridades nacionales y municipales para decidir las condiciones de las elecciones. Las elecciones y los modos de participación ciudadana eran para 1947 un procedimiento común para todos los Estados miembros de las UN. Es comprensible que una vez las autoridades se erigen soberanas, el fundamento de sus leyes no descanse en ningún principio trascendental, sino en la voluntad de la mayoría expresada en el voto y en el procedimiento legal.

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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación especialmente para la promoción y protección de los derechos y las libertades incluidos en esta Declaración [Traducción libre].

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En mayo de 1948, durante la tercera sesión de la CHR, hubo una discusión liderada por Francia que consideraba que el gobierno debería ser elegido por los ciudadanos y debería expresar el deseo del pueblo. Sin embargo, el Reino Unido, que tenía países bajo su administración, se opuso y consideró que el gobierno expresa el deseo del pueblo, aunque no sea elegido de manera directa ni secreta. En este sentido, UK propuso el siguiente texto: “Everyone is entitled to a government which shall conform to the will of the people” (E/CN.4/SR.62 1948, 7 June, 5). La USSR insistió en el derecho de los pueblos dependientes de un poder metropolitano a elegir sus gobernantes, mediante un artículo que decía: “right to participate in the elections of the governing body of his country”. Sin embargo, la propuesta fue rechazada. Entonces, la universalidad de la democracia quedó nuevamente limitada por la soberanía del poder metropolitano. (E/CN.4/SR.62 1948, 7 June, 7) La oportunidad de los ciudadanos de acceder a cargos públicos del país de donde son nacionales por medio de examen, fue un acuerdo. No obstante, el representante de la USSR afirmó, a modo de ejemplo, que solamente quienes tuvieran las competencias para el examen de méritos podrían acceder y resaltó que este hecho marcaría una discriminación hacia la población iletrada.

Experiencias de dolor y sufrimiento: la renovación de la promesa En mayo de 1948, la CHR discutía si la causa de la guerra había sido la ignorancia o una política de Alemania y Japón. Ambos supuestos hacían pensar que la Declaración debería ser un instrumento de educación moral para los ciudadanos y debería llenar un vacío ético de los Estados. En sentido amplio, la Declaración sería parte fundamental del proceso civilizatorio, un puente de la ignorancia al conocimiento, de la arbitrariedad autocrática a la legalidad democrática, de la guerra a la paz.

La vida: respeto y dignidad La protección de la vida fue puesta en entredicho durante la guerra, más precisamente cuando algunos Estados decidieron aniquilar segmentos de su propia población, hecho que justificó la inserción del derecho a la vida en la Declaración. Hubo otras dos sugerencias de inclusión. La primera tenía que ver con condenar los actos crueles e inhumanos. Esta sugerencia no fue discutida, porque para USA estos términos se deberían usar solo para enfatizar el derecho a la vida. Por su parte, el Reino Unido y la USSR consideraron que la expresión era imprecisa e inadecuada.

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Wolterstoff afirma que algunos derechos negativos son verdaderos derechos humanos. Para tener el derecho a no ser torturado, no se debe tener algún estatus particular: es un derecho universal. La tortura como forma de búsqueda de información que pueda proteger a otros, implicaría que el derecho a no ser torturado no sería un verdadero derecho universal. El autor ilustra lo que MacIntyre señalaba sobre la ética utilitarista, para la cual el beneficio acarrea un costo (la tortura y la crueldad), que en este caso se justifica por la utilidad que se pretende. (Wolterstoff 2008, 316) En consecuencia, aunque la pretensión de respetar la dignidad humana está presente en la prohibición de la tortura, el arresto arbitrario, el juicio sin garantías, siempre aparecerá el dilema de costo-beneficio cuando el gobierno pretenda el control de la población o la estabilidad de su mandato. Los artículos referentes a la promesa de que nadie será sometido a tortura o a cualquier castigo inusual o que atente contra la dignidad y al derecho de libertad personal, no fueron tratados en la primera sesión del DC . Hubo silencio al respecto. No obstante, fue incorporado un parágrafo del derecho al debido proceso. Por su parte, la American Federation of Labour (AFL) presentó la iniciativa, que tampoco fue discutida, de incluir “la libertad garantizada contra el terror de la vigilancia de la policía secreta y contra el arresto o la tortura” (Verdoodt 1970, 68). Es comprensible que los representantes de los gobiernos no logren ponerse en el lugar de los ciudadanos y, sobre todo, reconocer que el Estado es, como luego lo afirmó el representante de los Países Bajos, el principal violador de los derechos humanos. De hecho, el Estado alemán fue puesto en el papel de chivo expiatorio, para verlo como la antítesis de lo que se considera un Estado democrático y protector de sus ciudadanos. En cambio, el artículo que habla de todas las formas de esclavitud fue aprobado sin discusión de fondo. En mayo de 1948, Eleanor Roosevelt dijo estar de acuerdo con el texto de India y UK . Consideró que la expresión involuntary servitude era apropiada, pues expresaba la idea de libertad de peonaje o del trabajo forzado. Al respecto de la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, Cassin propuso adicionar el principio de que una persona no podía “either alienate his person nor place himself in a state of servitude to another”. Sobre esto dijo Humphrey que una muestra de la rigidez de la lógica de pensamiento de Malik fue su comentario de que este artículo podría ser interpretado como una restricción a la libertad personal. Si alguien desea ser esclavo, es su derecho decidir. La adición de Cassin no fue mantenida. (Humphrey 1983, 421) En otro momento, cuando Pavlov propuso un artículo que pretendía condiciones de vida digna, la representante de USA manifestó que la principal objeción a su propuesta venía de la dificultad de definir precisamente la expresión worthy of the dignity of human being, pues cada país tiene su propia concepción de lo que constituye “housing worthy of the dignity of the human being”. A modo de complemento, Dukeston (UK) preguntó ¿qué sucederá si una persona rehúsa trabajar y pretende colocarse en 129

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el estado de indigencia? ¿Tendrá derecho a echar sobre el Estado la carga de su mantenimiento, sin exigírsele ninguna obligación hacia ese Estado? (Verdoodt 1970, 98). Estos interrogantes no tuvieron respuesta, pero eran de un gran significado para el Estado. Podrían formularse de otro modo: ¿Qué motivaría a una persona a preferir la indigencia en vez de ser útil a la sociedad? ¿Tendría el Estado la obligación de garantizar condiciones de vida digna a quienes se niegan a reproducir la vida social? La inquietud de Dukeston llevaría a la pregunta por la legitimidad del orden Estatal y también por el derecho a renunciar a un rol reproductivo de la sociedad (Melville 2005). En la línea de argumentación sugerida por Dukeston, Jean Améry, quien usó este nombre después de salir del campo de concentración por considerar que allí había muerto, habló del derecho a levantar la mano sobre uno mismo por la imposibilidad de superar el dolor y de recuperar el mundo. Este asunto no fue tratado en la Declaración. Si los individuos tienen derecho a la vida y son autónomos, libres y racionales ¿por qué no deberían tener la libertad de quitarse la vida? (Améry 1999; Améry 2001). Al fin de cuentas, levantar la mano sobre uno mismo, como llama Jean Améry al suicidio para quitarle la connotación de delito, es un signo de la individualidad, del hombre emancipado, laico, moderno, racional, desligado del sentido comunitario y del espíritu religioso, como lo indicó Durkheim (1982).

Libertad de movimiento y habitación La libertad de movimiento y de habitación habla del impulso vital del cuerpo que no debe ser impedido más que por limitaciones razonables del Estado de origen o del receptor (como emergencias sanitarias) o por orden judicial que impida la salida del país (Verdoodt 1970, 141-142). Se hace la advertencia de que tales reservas no pueden ser hechas en un espíritu contrario al de las UN, pues si bien la Carta prohíbe a las UN interferir en los asuntos internos de los Estados, no es menos cierto que uno de los espíritus esenciales de la Carta es animar el respeto de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales. Dijo Eleanor Roosevelt, ante la resistencia de la USSR para aprobar este derecho, que sería muy probable que ciertas personas quisieran dejar su país para escapar del castigo que les esperaba, pero antes de ser privados de su libertad de movimiento, deberían ser probados traidores. Muchas personas preferirían vivir en otro país que en el propio, para estas su derecho a dejar libremente su país de origen debería ser garantizado. También René Cassin mostró reservas sobre la libertad de movimiento y habitación por consideraciones de planeación económica, ordenamiento espacial, capacidad de absorción de mano de obra y por la escasez de recursos del Estado. Por consiguiente, consideró que el derecho de migración debería estar limitado por las prioridades del Estado, sobre todo en el caso de los refugiados.

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Promoción de las capacidades adaptativas y de integración La delegación de USA favoreció la inclusión de derechos económicos y sociales, evocando frases dichas por el presidente F. Roosevelt, en las que se afirmaba que la libertad personal no puede existir sin seguridad económica e independencia. Los hombres en necesidad no son libres. En todo caso, la Declaración debería enunciar derechos y evitar definir los métodos por los cuales los gobiernos asegurarían su realización. El derecho a un nivel de vida adecuado (y sus corolarios de un derecho a la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido y la vivienda, etc.) son herederos de la vieja teoría iusnaturalista medieval del justo precio, y de la versión contemporánea marxista de la teoría del valor trabajo. O, por no referirse únicamente a la tradición occidental, también puede encontrarse un precedente equivalente en la tradición islámica, que obliga al Estado a proveer a los creyentes de un nivel suficiente en lo relativo a la alimentación, vestido y vivienda, obligación que se extiende a los particulares en la tradición del zakat, de la ayuda personal a quien no cuenta con esos medios. (Ojea 2001, 69)

De tal suerte, no hubo oposición a los derechos sociales. Algunos han dicho que fue una concesión a la USSR, otros han opinado que fue una manera de integrar en los países capitalistas aspectos de calidad de vida para la población. Lo cierto es que estos derechos existían ya en diferentes tipos de sociedad, y al fin de cuentas han sido un modo de legitimar la autoridad de los gobiernos. Pero, como lo dijo Laugier, se debe tener en cuenta la coyuntura de posguerra: la destrucción fue material y espiritual, hombres y mujeres sufrieron y se sintieron desprotegidos. Así que los derechos sociales eran parte de la renovación de la promesa de protección y bienestar por parte del Estado. Hay que buscar en el intento de recuperar la esperanza y la confianza la creación del estado bienestar en los años cincuenta. No se trataba solamente de una estrategia económica, sino que también las decisiones económicas estaban motivadas por valores, en este caso, por un sentimiento de desolación y orfandad, por una necesidad de recuperar el mundo perdido.

Trabajo y condiciones adecuadas para la función reproductiva Fue reconocido el derecho a la igualdad de oportunidades para engancharse en cualquier vocación o profesión de carácter público. A este fue agregada una nota de pie de página que afirmaba que los derechos de los foráneos deberían ser tratados en una convención. Respecto al derecho al trabajo, la representante de USA manifestó que adicionar la idea del duty to work implicaría una obligación para el Estado, al que solo le era posible propiciar oportunidades equitativas. Por consiguiente, solicitó retirar esta obligación. Además, el representante del Líbano aseguró que el deber del 131

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trabajo podría ser usado como argumento en algunos países para incentivarlo. De esta manera, se garantizó el derecho al trabajo, el derecho a condiciones favorables, a descanso, licencia y demás derechos vinculados, así como el esfuerzo del Estado para propiciar condiciones de empleo y asistir a quienes lo requiriesen.

Derecho a la educación Respecto al derecho a la educación, E. Roosevelt (USA) indicó que se deberían incluir las instituciones de educación privadas, pues en su país este sector era importante en la oferta de educación. Adicionalmente, propuso incluir a los adultos en este derecho, puesto que se había reconocido que las facilidades de educación deberían estar disponibles para el joven, pero también para la gente adulta. Además, Chang adicionó que la educación obligatoria difería del trabajo obligatorio, pues los niños son muy jóvenes para defender sus derechos, por lo que requerían ser protegidos. En consecuencia, Francia incluyó la educación obligatoria con el fin de que ni el Estado ni la familia pudieran negar este derecho a los infantes. Derecho a la propiedad Se aceptó sin dificultad el derecho a la propiedad privada. Aunque este era un derecho que los países no comunistas veían como punto de tensión con la USRR, resultó no tener la trascendencia conflictiva anticipada: fue muy fácil de aprobar. La propiedad fue considerada fundamental, en cuanto satisface necesidades de subsistencia y es requerida para la reproducción vital. Aunque no se puso límites a la propiedad, fue establecido el límite del derecho ante la propiedad de los otros y ante decisiones del gobierno que por interés de bien común puede intervenirla, por lo que el propietario tendría pleno derecho a ser compensado de manera justa. El representante Pavlov (USSR) afirmó que cada quien tendría derecho a la propiedad en concordancia con las leyes del Estado en la que estuviera situada. La formulación de este derecho debería ser suficientemente flexible, debido a que la legislación nacional de los países era variada y existían diferentes sistemas de propiedad. Para aclarar el punto, Pavlov dijo que la propiedad podía ser individual, en comunidad o asociación con otros. Así, el derecho a la propiedad aplicaría para varios sistemas: propiedad del gobierno, propiedad de la comunidad, propiedad cooperativa y colectiva. La propuesta del representante también incluyó lo que era conocido en la USSR como propiedad personal, que difería de la propiedad privada, tal como era entendida en los países del Oeste, porque estaba basada en ingresos ganados por el trabajo colectivo. También incluiría el derecho a la propiedad para las organizaciones mutuales, corporaciones y otras de los países del Oeste. (E/CN.4/SR.59, 1948, 4 June, 3)

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Protección de la integridad Respecto a los derechos de garantías procesales hubo modos diferentes de redactar el texto, de ordenar los derechos y garantías y de presentar una lógica de protección, de acuerdo con un procedimiento estándar, claro, breve y preciso. Vale la pena destacar que solamente el texto del Reino Unido propuso el derecho de compensación por arresto ilegal o por privación de la libertad. Adicionalmente, solicitó incluir el recurso de habeas corpus (E/CN.4/21 1947, 5 June, 34). Ambas medidas fueron retiradas por considerar que sería decisión de cada Estado incorporarlas. Sin embargo, hubo acuerdo en que los juicios se inicien en el menor tiempo posible, para evitar privar de la libertad a una persona por tiempo indeterminado. En la segunda sesión del DC , en mayo de 1948, USSR, UK y China estuvieron de acuerdo con la propuesta de eliminar este derecho, pues según el Reino Unido no era propiamente un derecho sino una descripción de un método de arresto. Si bien se describe un método, lo que el derecho pretendía solicitar a los gobiernos era no abusar de su poder, en cuanto a la facultad de arrestar y mantener en prisión a una persona. A pesar de los intentos de estos tres países, el derecho se mantuvo en el texto de la Declaración. Tal vez el motivo cierto de resistencia se expresó en la tercera sesión de la CHR, en mayo de 1948, cuando se manifestó un gran temor por reconocer una verdad de todo proceso judicial: nadie puede ser llevado a juicio por un delito actual que no lo era en el momento en que el acusado lo realizó. Un subcomité formado por UK, India, Francia, China y Yugoslavia redactó los parágrafos 1 y 2, de tal modo que se garantizara este derecho, pero sin beneficiar a quienes estaban siendo juzgados en Nuremberg. Así, los Estados que en unas circunstancias consideran legal realizar actos contra la humanidad, en otras juzgan a quienes los realizan bajo el mismo principio de derecho y legalidad. Para resolver esto, Carlos Rómulo (Filipinas) propuso una enmienda, por la que se haría célebre, que debería leerse así: “Nothing in this article shall prejudice the trial and punishment of any person for the commission of any act which, at the time it was committed, was criminal according to the general principles of law recognized by civilized nations”11. (E/CN.4/SR.36 1947, 13 December, 12) Respecto al arresto arbitrario, el texto adoptado en la segunda sesión de la Comisión contenía lo siguiente: 1) No habrá arresto o detención, excepto en casos prescritos por la ley. 2) No habrá arresto o detención sino después de un debido proceso. 3) Habrá determinación inmediata de la legalidad de detención. 4) El juicio será dentro de un tiempo razonable. La minoría incluyó en el texto del DC otros cuatro elementos: 5) El arresto o detención debe estar en concordancia con la ley preexistente. 6) La persona 11

Nada en el presente artículo afectará el juicio y castigo de una persona por la ejecución de un acto que, en el momento en que se cometió, fue criminal de acuerdo con los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas [Traducción libre].

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arrestada o detenida debe ser informada de las razones de su detención. 7) Nadie debe ser puesto en prisión por inhabilidad para cumplir sus obligaciones contractuales. 8) Debe haber compensación por falso arresto. Finalmente, se decidió no entrar en detalles de procedimiento, sino simplemente mencionar el derecho al debido proceso. Otro aspecto controversial fue el de la imparcialidad del juicio. Para la representante de USA, esta consistía en hacer un juicio bajo observancia de la ley. Para la USSR, la ley no necesariamente era imparcial y dio como ejemplo los juicios en los que una de las partes era miembro de una minoría, como el caso de los negros en USA . Ligado a este aspecto, la USSR abogaba para que los juicios pudieran ser adelantados en la lengua del acusado o al menos pudiese haber un traductor. Además, proponía que el acusado tuviese el derecho a presentar sus argumentos en su lengua nativa y a tener un abogado en todo juicio. Estas garantías y los ya considerados parámetros del derecho procesal para la época fueron incluidos en los artículos que hablan de que nadie será privado de su libertad, sino en casos previstos por la ley y en observancia del debido proceso. (E/800 1948, 28 June, 10-13)

Derecho a solicitar asilo Eleanor Roosevelt afirmó que el derecho de refugio para los religiosos debería aparecer en la Declaración. No obstante, el Gobierno de UK consideró que este debería ser restringido por la libertad del Estado receptor a aceptarlo o no. Agregó que si solamente se afirmara el derecho, parecería que recibir a quienes buscan refugio fuese una obligación para los Estados. La USSR hizo énfasis en no asilar criminales de guerra. Esta opinión fue compartida por otros países como Líbano, Bélgica, China y la propia Francia. El texto propuesto por Francia también tuvo resistencia, porque involucraba a las UN como garante del asilo. Finalmente, fue aprobado el primer texto así: “Everyone has the right to seek and be granted in other countries asylum from persecution” (E/CN.4/SR.57, 1948, 3 June, 3). Esta redacción no gustó al Reino Unido, porque dejó implícito que el asilo debería ser garantizado, con lo que se negaría el derecho al Estado a otorgarlo o no. Creía que más bien una vez el asilo se haya otorgado, se incluya el derecho a disfrutarlo. De modo que el primer parágrafo del artículo 14 quedó así: “Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution”. (E/CN.4/SR.57, 1948, 3 June, 4)

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Camino hacia la sociedad-mundo: la cooperación y el deber ante las Naciones Unidas Hay muchos indicios del desarrollo de un sentimiento nuevo y global de responsabilidad por el destino de los individuos en estado de necesidad, independientemente de cuál sea el Estado o tribu al que pertenecen, independientemente de su identidad grupal. Es cierto que la apuesta por lo que actualmente se conoce como derechos humanos obtiene parte de su fuerza de intereses políticos propios de la pugna entre las grandes potencias. Pero, aunque hoy los políticos utilicen el ethos de los derechos humanos a favor de la razón de Estado, mañana puede suceder a la inversa. Mañana el ethos de los derechos humanos puede volverse contra aquellos que hoy lo entronizan para alcanzar objetivos puramente nacionales. (Elias 2000, 193-194)

La USSR rechazó cualquier afirmación que a su parecer sugiriera una ofensa contra la soberanía nacional, la injerencia en asuntos internos o un orden institucional superior al Estado nacional. En el mismo sentido, USA invocaba el federalismo de su país para rechazar propuestas inconvenientes. No obstante, en la Declaración se encuentran referencias al modo en que dicha constricción o injerencia podría presentarse. Tal vez por sentir que no le afectarían, ningún país se opuso a ellas. Una es la integración positiva mediante la estrategia de la cooperación internacional para garantizar la seguridad social y la realización de los derechos sociales y culturales, indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de los seres humanos. La otra tiene que ver con el elemento en el que se enmarca la acción de individuos y de Estados en el tercer parágrafo del artículo 29: “These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations”. Todo dentro de los parámetros dictados por las UN, no simplemente de la Declaración, será permitido. Fuera de su ordenamiento nada será posible. (Verdoodt 1970, 252) Las dos dimensiones, la de integración y promoción así como la restrictiva, tomarían forma en políticas y medidas que han tenido vigencia desde la creación de las UN y que han marcado una tendencia de pretendida configuración del orden internacional. Tal vez, en aquel momento pudo ser señalado como un hito el nacimiento de una sociedad internacional, que desde su fundación encontró su principal obstáculo en la prevalencia de los Estados, inclusive de los que lideraron el movimiento de mundialización. Muestra de la prevalencia de los Estados fue el rechazo a la propuesta de incorporar el derecho de petición de los ciudadanos ante las UN por vulneraciones causadas por el Estado en el que habitan. Morsink afirma que la inclusión resultó polémica, tanto por su sentido como por la forma de implementarlo. El gobierno de Cuba sugirió que la petición se hiciera ante autoridades nacionales, mientras que 135

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Francia sugirió que las afrentas contra los derechos humanos deberían ser llevadas ante las autoridades de las UN. La representante de Nueva Zelanda, Mrs. Newlands, defendió con ahínco el punto de Francia, aunque advirtió a quienes objetaban la inclusión del principio de petición que la Declaración era un conjunto de principios que no obligaba legalmente a su cumplimiento. Sin embargo, la mayoría consideraba que era prematuro incluir tal principio, por lo que fue retirado. (Morsink 1984, 322) Otra imposibilidad fue la de incorporar los derechos de las minorías, ya que según la representante de USA, en su país y en América Latina no existían problemas de minorías. Además, afirmaba que la Declaración de los Derechos Humanos trataba de los individuos y no de grupos, que están protegidos al estar conformados por individuos. Finalmente, como con los derechos de las minorías, la CHR renunció a cualquier mención del libre desarrollo de las naciones y de la igualdad de las comunidades nacionales. Es necesario tener en cuenta que los Estados europeos no terminaban aún de consolidarse como unidad territorial, étnica, lingüística y que recién salían de una guerra que los había dejado fracturados y con el espíritu colectivo debilitado. Por esto, antes que reconocer la diversidad y las minorías, era necesario homogeneizar y construir la nación. Además, algunos países tenían todavía dominio sobre territorios en África y América. Humphrey incluyó en el borrador del Secretariat una referencia a los derechos de las minorías: In States inhabited by a substantial number of persons of a race, language or religion other than those of the majority of the population, persons belonging to such ethnic, linguistic or religious minorities shall have the right to establish and maintain, out of an equitable proportion of any public funds available for the purpose, their schools and cultural and religious institutions, and to use their own language before the courts and other authorities and organs of the State and in the press and in public assembly12. (E/CN.4/AC.1/3 1947, 4 June, 16)

Cassin suprimió lo que para Humphrey era la parte más importante del texto: la que se refería a la asignación de fondos públicos. Según Humphrey, Samuel Spanian explicó en la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y de la Protección de Minorías, que Francia no asignaba recursos públicos para las instituciones privadas del sector educativo. El artículo fue asunto de gran controversia hasta el punto que la 12

En Estados habitados por un número significativo de personas de una raza, idioma o religión distintas de las de la mayoría de la población las personas pertenecientes a esas minorías étnicas, minorías lingüísticas o religiosas tendrán derecho a establecer y mantener, de una proporción equitativa de los fondos públicos disponibles para el propósito, sus escuelas e instituciones culturales y religiosas, y a emplear su propio idioma ante los tribunales y otras autoridades y órganos del Estado y en la prensa y en asamblea pública [Traducción libre].

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Comisión decidió retirarlo del borrador. Hubo una débil presión en la Asamblea para incluir alguna medida de protección para las minorías, pero la oposición, según Humphrey, principalmente de los latinoamericanos, quienes insistían que en América Latina no había minorías, fue tan fuerte que la condenó al fracaso. (Humphrey 1983, 430) Los países miembros de las UN estaban más interesados en integrar las minorías a su nación, que en colaborar para que retuvieran su identidad. Cada esfuerzo de la Subcomisión de no discriminación por proteger a las minorías fue frustrado por la Comisión de Derechos Humanos y demás órganos de las UN. Ese fue uno de los motivos por los que el Consejo Económico y Social en 1951 decidió liquidar la Subcomisión, cuando esta se concentró casi completamente en la prevención de la discriminación. (Humphrey 1983, 430) Humphrey dice que incluso para la época en que escribió sus memorias, en las UN se consideraba que si cada persona fuese tratada de acuerdo con los derechos humanos, nadie requeriría una protección especial. Sin embargo, el argumento pierde sentido, porque a través de los individuos no se protegen a las minorías lingüísticas, raciales o religiosas, pues se trata de relaciones y mentalidades que no se reproducen por la igualdad individual. (Humphrey 1983, 394) La Declaración Americana de 1779 y la Declaración Francesa de 1789 incluyeron el derecho a la resistencia como derecho de los ciudadanos para defenderse contra gobiernos que violaran los principios de protección o que oprimieran a sus gobernados. Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no lo hizo. Aunque Cuba presentó una redacción para su inclusión y hubo una versión mejorada y más precisa por parte de Francia y Chile, los Estados Unidos de América y el Reino Unido se opusieron por considerar peligrosa la situación, al dar piso de legitimidad a actos de rebelión o de anarquía. Hubiera resultado paradójico que los gobiernos, por voto de sus delegados, hubiesen reconocido ante los pueblos su eventual ejercicio de tiranía, y mucho más, que entregaran un principio universal que diera legitimidad a una eventual rebelión. En tal sentido, los delegados reconocieron no solamente los derechos humanos esenciales, sino que afirmaron que los individuos juzgan de acuerdo con intereses personales las situaciones sociales, como la tiranía u opresión, y movilizan a otros en nombre de la democracia. Es decir, se reconoce también en la condición humana, el fraude ético (o el mal), del cual no se ocupó el comité que redactó el borrador, la Comisión de Derechos Humanos ni la Asamblea de las Naciones Unidas. En cambio, proyectaron en lo que llamaban los fascistas los traidores y potencialmente en los extranjeros la personificación del mal. Decidieron verlo en el otro, en lo que consideraban extraño y desviado, pero no en su propia humanidad, por ejemplo, en su relación con las minorías de su propio país o con las naciones bajo su dominio. Finalmente, es importante mencionar la ingente labor de los representantes de Australia por lograr instaurar una corte y unos órganos que se encargaran de 137

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implementar los derechos humanos. Esta propuesta fue siempre rechazada, no fue votada, ni siquiera seriamente considerada. El Sr. W. R. Hodgson, representante de Australia, dijo que debería haber una provisión, de manera que el gobierno o nación que no cumpliera, pudiera ser llevado a una corte internacional por la parte agraviada. Dijo que era intención del gobierno de Australia presionar por el establecimiento de una corte internacional de derechos humanos. Citó varios precedentes, incluidos la Court of Upper Silesis, la Corte Internacional de Justicia, y la corte mixta de Egipto. Infortunadamente, ninguna existe ya en el presente, según dijo. (E/CN.4/AC.1/SR.5 1947, 12 June, 9-10) El mismo Hodgson esperó por parte de la CHR análisis más concretos sobre las propuestas. Consideró un error posponer la consideración de la maquinaria de implementación hasta cuando haya sido aprobada la Declaración. Él creía que la implementación debería empezar en ese momento. Dijo que el grupo de trabajo hizo dos propuestas concretas. La primera, la composición de un Standing Body con la autoridad de examinar aplicaciones y de mediar entre las partes. La segunda, un tribunal international, cuya naturaleza aún no estaba decidida. Él consideró la creación de una corte especial que tuviera una función dual: 1) La implementación del pacto. 2) Actuar como una corte de apelación para casos que afecten grupos o individuos respecto de los tratados de paz. (E/CN.4/SR.39 1947, 15 December, 8-9)

La votación de la Declaración en la ga Aunque ninguna delegación votó en contra de la Declaración, en el Tercer Comité de la GA hubo siete abstenciones: Bielorrusia, Canadá, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, USSR y Yugoslavia. Arabia Saudí y Sudáfrica no votaron. Sudáfrica había manifestado de manera amplia y clara que no aceptaría la Declaración, porque esta debería incluir únicamente aquellos derechos fundamentales de existencia universal reconocidos en cualquier lugar del mundo (Humphrey 1983, 432). Aunque no es propósito de este trabajo discutir ni proponer lo que para el momento de la redacción de la Declaración debería haber sido considerado derecho fundamental, al respecto se recomienda consultar la obra de Osuna (1995). La mayoría tenía la expectativa de que USSR y otros países comunistas votaran en contra de la Declaración. El hecho de que los países comunistas se hayan abstenido y no votado en contra, fue algo positivo para decir luego que la Declaración había sido adoptada sin votos disidentes. En cambio, la abstención de Canadá en el Tercer Comité de la GA fue un impacto, inclusive para el propio Humphrey. Los canadienses 138

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no le habían advertido y por tanto no estaba preparado para lo que sucedió. Sin embargo, Humphrey sabía que los derechos humanos no era un tema central en la agenda de asuntos internacionales de Canadá, pero tampoco pensaba que el gobierno hubiera sido indiferente al abstenerse en algo tan importante por votar. Lester Pearson (Canadá) explicó que varios artículos de la Declaración eran vagos, tenían vacíos y carecían de precisión. Dijo que un cuerpo de juristas debería haber revisado el texto antes de ser sometido a la GA . De todas maneras, los canadienses no hicieron esta sugerencia antes, ni hicieron un esfuerzo en el Consejo Económico y Social, ni en el Tercer Comité, para hacer una Declaración más precisa, según afirma Humphrey. Si la Declaración hubiera seguido el curso sugerido por Pearson, no hubiese sido adoptada en 1948. La razón de la abstención, y es un presuposición de una analista jurídico de la época, Sir Hersch Lauterpacht, y no suficientemente creíble para Humphrey, es que hubiera podido ser acusado de traspasar la jurisdicción de las provincias incluidas en la Constitución. No es suficiente argumento, porque se sabía que la Declaración no tenía efectos legales en los países. (Humphrey 1983, 433)

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En primer lugar, este capítulo mostrará algunas imágenes de lo que para los delegados de la CHR era ya conciencia práctica, y que fue dando forma a la Declaración sin mayor esfuerzo de elaboración y con alto grado de consenso. En segundo lugar, mostrará que no solo para los países occidentales y democráticos los derechos humanos eran conocidos y vigentes en sus constituciones. Ante la evidencia de la existencia de los derechos humanos anterior a la Declaración surge una pregunta: ¿Si los derechos humanos existían ya en las Constituciones de los países democráticos, de los no occidentales y aún de los no democráticos, qué motivó a hacer la Declaración? En términos metodológicos, se decidió observar algunos de los textos que según los propios delegados eran referentes recurrentes en la elaboración de sus propuestas. Se revisaron las Constituciones y leyes de Italia, Japón, Alemania y España, vigentes en el momento anterior a la Segunda Guerra Mundial para corroborar si, como decían los delegados, estos países ignoraban los derechos humanos. Por último, se exploró otra variable que a juicio de esta investigación tiene mayor fuerza causal en la aparición de la Declaración y da sentido a su promulgación.

La tradición en la fundación de orden: un pasado siempre actual Desde la perspectiva de Luhmann, los derechos humanos y constitucionales no son creación de la ley, son una institución prelegal, un objeto de autoprotección de la sociedad. Por supuesto, la ley positiva, los interpreta y los estabiliza. Pero esto no debería obscurecer el hecho de que las libertades fundamentales y los derechos humanos son primero y las más importantes expectativas institucionalizadas son el fundamento del sistema legal. (Verschraegen 2002, 263) Según Luhmann, las Declaraciones de Francia (1789), las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América (1791) y la Declaración Universal de losDerechos Humanos (1948) promulgan los derechos humanos como 141

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libertades y derechos fundamentales que son dados naturalmente y, como tal, incondicionalmente. Un obvio punto de partida para el análisis es el término ‘humano’. Precisamente, el término human rights indica que son derechos por el simple hecho de ser humano, miembro de la raza humana, sin distinción de creencia, color y demás características particulares (Verschraegen 2002, 263). En este sentido, los derechos humanos constituyen la más prominente expresión de la típica creencia moderna en la humanidad y la moral individualista, que Durkheim denominó el culto al individuo. En la presentación que Verschraegen hace de Luhmann, afirma que este considera la aparición de los derechos humanos como producto de un proceso histórico que viene desde la antigüedad e inclusive desde la edad media, donde el derecho es objetivo (ius) y corresponde a un orden social estratificado, en el que los derechos de los individuos son parte de ese mundo dado (res ius) por su posición o condición, en gran parte heredadas o determinadas por los modos preestablecidos de jerarquía social. En suma, el orden legal de una sociedad estratificada no está compuesto de derechos como nosotros los conocemos, sino de derechos subjetivos de los que cada individuo es titular, independientemente de su posición social. (2002, 264) El derecho subjetivo parte del supuesto de la igualdad entre los individuos, en cuanto dotados de razón y miembros de la especie. Además, la igualdad hace referencia a una sociedad moderna caracterizada por la ruptura de la estratificación basada en consanguinidad, herencia, asimetrías raciales o de sexo. Es, entonces, una sociedad abierta, en la que la competencia y los méritos en cada subsistema social son la única fuente de movilidad y estratificación, siempre variable entre los individuos. Para formular los derechos como derechos humanos, se asegura que cada individuo, sin observancia de posición social y estatus, puede participar en las diferentes funciones del sistema, y por tanto, construir su propia personalidad. Cada persona simplemente por ser humano es titular de sus derechos. (Verschraegen 2002, 264-265) Este concepto específicamente inglés del birthright nació esencialmente bajo la influencia de la concepción popular de ciertos derechos estamentales de libertad concedidos originariamente en la Carta Magna solamente a los barones, como derechos nacionales de libertad de los súbditos ingleses en cuanto tales, que no podían ser atacados por el rey ni por ningún otro poder político. El tránsito a la concepción del derecho de cada hombre como tal se desenvolvió, en cambio, bajo la temporal cooperación de muy fuertes influencias religiosas, especialmente baptistas, debido en lo esencial al racionalismo ilustrado de los siglos xvii y xviii. (Weber 1977, 641) Los derechos de libertad son los elementos esenciales de este derecho natural. Figura en primer término la libertad contractual. El contrato racional libremente celebrado, ya sea como fundamento histórico real de todas las formas de 142

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socialización, incluyendo al Estado, ya sea como criterio de estimación, llegó a ser uno de los principios formales universales de la construcción iusnaturalista. Como todo derecho natural formal descansa, en principio, sobre la base de un sistema de derechos legítimamente adquiridos en virtud de un contrato teleológico, y tratándose de bienes económicos, sobre la base de una comunidad económica consensual, surgida del pleno desarrollo de la propiedad. (Weber 1977, 642)

Paine, en su obra de 1792, reprodujo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano elaborada por la Asamblea Nacional de Francia. El autor menciona como justificación que en 1946 en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se hizo una la alusión a esta, en la que se repitieron casi las mismas palabras: Considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto […] a fin de que esta Declaración, constantemente presente en los miembros del cuerpo social les recuerde siempre sus derechos y deberes. (Paine 1986, 101)

Es inquietante para el entendimiento que la condición natural de los derechos requiera de la constante necesidad de escribirlos y enseñarlos. Si son naturales derechos, ¿por qué no hay naturalidad en su aprendizaje y observancia? Pues su inherencia indicaría que no nos son dados ni vienen desde fuera. De hecho, la tradición de la Ilustración muestra hasta los días de hoy que hay una creciente regulación y enseñanza de los derechos humanos dirigida hacia todos los individuos, sin que esto haya significado un incremento proporcional en el respeto y observancia de los mismos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 contiene diecisiete artículos. El espíritu de varios está presente en los artículos de la Declaración de Derechos del año 1948: la condición de igualdad y libertad de los seres humanos al nacer; todo lo que no está prohibido por ley, está permitido; el debido proceso y la presunción de inocencia; la libertad de creencias y pensamiento; la libertad de expresión, comunicación y prensa; el derecho de propiedad y su garantía jurídica; la democracia y elecciones. Respecto a la de Francia, la Declaración de 1948 agregó lo relacionado con el derecho a la vida, la esclavitud o formas de opresión y la prohibición de la tortura. Morsink encuentra un lenguaje común en las declaraciones de la segunda mitad del siglo xviii, similitud que podría observarse también en las Constituciones, lo que le hace presumir que una filosofía también similar aparece en la Declaración de 1948. Por ejemplo, la Declaración de Virginia de 1776 proclama “all men are by nature equally free and independent, and have certain inherent rights”. La Declaración Americana de 143

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Independencia del mismo año establece que es “self-evident, that all men are created equal” y que “they are endowed by their Creator with certain unalienable”. La Declaración de Francia de 1789 también habla de “natural, imprescriptible, and inalienable rights” y afirma que todo “[men] are born, and always continue, free and equal in respect of their rights”. (Morsink 1984, 310) En cuanto a los antecedentes constitucionales, Verdoodt (1970) cita en su trabajo las Constituciones de los países miembros de las UN, que al momento de la elaboración de la Declaración contenían ya principios que fueron expresados en el documento. En efecto, se podría decir que todos los países contenían los derechos fundamentales, lo que indica que: 1) Los miembros de la CHR y los delegados de la Asamblea no crearon nada nuevo. 2) La Declaración no anima a incorporar novedades significativas en las Constituciones. 3) Dado que la Declaración no tiene obligatorio cumplimiento y que la GA decide aplazar la implementación, la Declaración no afecta la institucionalidad nacional ni avanza en la creación de instrumentos internacionales. En consecuencia, si los redactores de la Declaración no crearon algo nuevo en términos éticos ni normativos, ¿cuál fue la novedad de su labor y el alcance de la misma? Una de las justificaciones de las UN para crear la Declaración, fue que los derechos humanos habían sido violados porque había un vacío en las Constituciones y la ley. A continuación se señalará que los países que, según la lógica bipolar de la época, irrespetaron los derechos humanos, también los reconocieron en su orden jurídico antes de la Segunda Guerra Mundial. Es el caso de España, Italia, Alemania y Japón.

Los derechos humanos, ¿exclusividad de Estados occidentales y democráticos? Una de las creencias sobre los derechos humanos es que son expresión de las sociedades occidentales (Donnelly 1994) y que, por el contrario, las sociedades orientales no tenían los condiciones culturales para su creación. Esta afirmación hace dudar de la universalidad de los derechos humanos. Para Lévi-Strauss (1996), las sociedades no son comparables ni puede establecerse entre ellas una jerarquía según el grado de civilización o progreso, sino que se debe respetar la especificidad cultural de cada una, según sus propias características geográficas, históricas, creencias. De todos modos, la afirmación de Donnelly no resulta cierta ante la evidencia del intercambio cultural y la comunicación que existió desde tiempos antiguos entre los llamados oriente y occidente, como será observado en el caso del Japón. 144

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Aunque, como lo menciona Osuna (1996), las constituciones de los siglos XIX y XX de Europa y América fueran básicamente textos políticos sin incidencia en la ley, no significa que los derechos humanos no existieran antes de la Declaración Universal, ni que no existiese un compromiso de los Estados para respetarlos y observarlos. La monarquía de España de finales del siglo XIX incluía en su Constitución los derechos contenidos posteriormente por la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresando eso sí abiertamente sus creencias católicas y, por tanto, lo que hoy se podrían llamar restricciones a la libertad de creencias (Bañados 1889, 210-224). En Italia, el Estatuto Albertino promulgado en 1848 contenía artículos acerca de la igualdad ante la ley, la libertad individual, el debido proceso, la libertad de movimiento y residencia, derechos presentes en Constituciones del siglo XIX y anteriores a la Segunda Guerra Mundial. La primera Constitución democrática alemana fue la de Weimar: la Constitución del Reich Alemán (1919). Aunque en Alemania se le denominara estado social, el primer estado de bienestar lo diseñó Weimar, ya que contemplaba los derechos fundamentales de las Constituciones de Europa e incorporaba derechos del trabajo y de solidaridad social. Sus principios eran la libertad, la justicia y la paz (Sotelo 1999, 87-102). Hay quienes consideran que precisamente una de las debilidades de la Constitución de Weimar era su excesiva democracia y su neutralidad de valores, es decir, no había censura para las ideas ni las expresiones. Lo que se llama la diversidad cultural era ya contenida en dicha constitución, expresada como la libertad de lenguas comunitarias al interior del territorio del Estado. (Junker 1988, 29-40) La Constitución del Imperio de Japón de 1889, en su capítulo II de los derechos y deberes de los sujetos establece: Art.18. Las condiciones necesarias para ser sujeto japonés estarán determinadas por la ley; Art. 19. Los sujetos japoneses pueden, de acuerdo con las cualidades determinadas por la ley o las ordenanzas, ocupar puestos civiles o militares o cualquier otro cargo público; Art.22. Los sujetos japoneses tendrán la libertad de habitar y de cambiar de lugar de habitación dentro de los límites de la ley; Art. 23. Ningún sujeto japonés será arrestado, detenido, juzgado, o castigado, si no de acuerdo a la ley; Art.24. Ningún sujeto japonés será privado de su derecho a ser juzgado por los jueces según lo determina la ley; Art.25. Excepto en los casos mencionados por la ley, la casa de ningún sujeto japonés será registrada o investigada sin su consentimiento; Art.26. Excepto en los casos mencionados en la ley, el secreto de las cartas de todo sujeto japonés se mantendrá inviolado; Art.27. El derecho de propiedad de cada sujeto japonés se mantendrá inviolado. Las medidas necesarias para ser adquirida para beneficio público serán provistas por la ley; Art.28. Los sujetos japoneses disfrutarán, dentro de los límites no perjudiciales para la paz y el orden, y no antagonista con sus deberes como sujetos, de la libertad de creencias religiosas; Art.29. Los sujetos japoneses disfrutarán, 145

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dentro de los límites de la ley, la libertad de hablar, escribir, publicar, hacer reuniones púbicas y asociaciones; Art.30. Los sujetos japoneses pueden presentar peticiones, observando las formas apropiadas de respeto, y cumplimiento con las reglas especialmente provistas para las mismas. (Kazuhiro 2007, 149-161)

El siglo XIX es considerado como una era de nacionalismo, en parte por las repercusiones de las guerras de Napoleón y porque la conciencia nacional fue reconocida a lo largo de todos los países del occidente de Europa. La ley no fue excepción de tal tendencia. Los sistemas legales estaban en la base de los estados-nación, dibujando una demarcación distintiva con los periodos anteriores, en los cuales el legado del antiguo Derecho romano había configurado a Europa como una única entidad legal. (Coing, 1983, citado por Kazuhiro 2007, XV-XVII) En el curso del siglo XIX todas las naciones europeas redactaron Constituciones. Se puede notar que estas devinieron símbolo de la liberación política de sus ciudadanos, no solamente porque abolieron el despotismo y el absolutismo y garantizaron y enaltecieron el estatus de ciudadanía, sino porque fueron una proclamación política de la independencia del pueblo doméstica e internacionalmente, animada por el creciente nacionalismo de la era (Kazuhiro 2007, XIII). En este contexto, se comprende el comentario común para la época, según el cual el imperio del Japón tomó como modelo de constitución a la alemana. De manera más amplia, a través de las Constituciones europeas se evidenció la gran influencia del pensamiento romano en todo occidente y oriente. Bajo el gobierno Meiji en Japón, se desarrolló el programa de “Civilización y entendimiento”, que era una forma de asimilar algunas influencias occidentales, como en el caso de la Constitución. La primera parte del periodo Meiji estudió e incorporó el pensamiento de occidente. Así como los romanos enviaron a Grecia comisiones de estudio para tomar de esta cultura sus mejores elementos, de donde se derivó la ley de las doce tablas (Stein 1995, citado por Kazuhiro 2007, XVI), el estado Meiji envío tres misiones de estudio hacia las naciones de occidente en 1871, 1882 y 1888. Finalmente, Noda (1987, 41-62) indica que la sociedad japonesa desde el siglo XIX imitó los modelos francés, inglés y alemán de la estructura del Estado para su inserción y reconocimiento en la Europa moderna. Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, Japón tuvo gran influencia de USA. Pero, lo que es cierto para Japón podría serlo también para las antiguas colonias y protectorados, para los países de América Latina e inclusive para los países de Europa y Norteamérica. Se pueden encontrar, entonces, genealogías jurídicas comunes y constituciones similares no solo por la cultura compartida, sino por el uso de documentos de otros estados-nación, como los de los Estados Unidos de América y los de Francia, que se volvieron también modelo para el mundo. Así, teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede decir que la Declaración de los Derechos Humanos hace parte de un patrimonio jurídico ancestral y, en consecuencia, 146

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no es un producto original ni extraordinario. Adicionalmente, los derechos humanos hacen parte ya del sentido común del hombre moderno, lo que crea la impresión en algunos de que estos son naturales o inherentes, por gracia de la razón.

¿Por qué y para qué una Declaración de Derechos Humanos en 1946? Es una idea extendida que en diciembre de 1941 Estados Unidos de América entró a la guerra para atacar a Japón como respuesta al ataque sobre Pearl Harbor y, también, para atacar a Alemania por causa de la declaración de guerra hecha por Hitler. En relación con esto, es significativo que la Declaración de las Naciones Unidas en 1942 fuera un pacto militar para derrotar a Alemania y a Japón. Si bien hubo una referencia a los derechos humanos en la justificación de la Declaración y de la alianza, el objetivo era ganar la guerra. (Simpson 2004, 183) Hubo tres agencias internacionales encargadas de pensar el mundo de la posguerra. El Departamento de Estado fue una ellas. En su interior, en 1940 fue creado un comité especial de planeación, a la vez que fueron creados subcomités dentro de la División de Investigación Social, uno de ellos fue el de Política Social Internacional. De este subcomité, establecido en agosto de 1942, hizo parte Edward V. Sandifer, quien haría también parte de la delegación de USA ante la nacientes UN en el momento en que se elaboró la Declaración Internacional de Derechos Humanos. También fue creada la División de Investigación Especial bajo la dirección de Leo Pasvolsky. Ya en aquel momento Sandifer se oponía a que el International Bill of Rights tuviera algún tipo de sanciones, puesto que se debería solamente producir una declaración de derechos. El subcomité para asuntos legales trabajó en cooperación con organizaciones no gubernamentales interesadas en los derechos humanos, tales como la Commission to Study the Organization of Peace y el American Law Institute. (Simpson 2004, 186-221) La Declaración de 1942 contenía 16 artículos e incluyó básicamente los derechos presentes en todos los tratados, declaraciones, Constituciones, que harían parte también posteriormente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: derechos económicos y sociales, derechos civiles y políticos, derechos de creencia y educación, derechos procesales y de protección. El texto de la Declaración de 1942 estaba basado en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia (1789), el Bill of Rights de Inglaterra (1689), los Tratados de las Minorías establecidos por la Liga de las Naciones, varias Constituciones y un texto preparado por el Institute of International Law en 1929. (Simpson 2004, 187) 147

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La segunda agencia gubernamental fue la National Resources Planning Board. En enero de 1943, publicó un borrador de Bill of Rights que desarrollaba la idea del presidente Roosevelt sobre las cuatro libertades. Este texto estaba orientado solamente a los USA, aunque no prosperó en los debates del Congreso en 1944. La tercera agencia gubernamental fue el Interamerican Juridical Committee. Este fue establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para las Repúblicas Americanas. En el reporte de septiembre de 1942, se analizó la quiebra del orden internacional y se señaló con respecto a los derechos naturales que el Estado existe para el bien de los ciudadanos, a quienes no se les puede privar de los derechos que poseen, no porque el Estado se los haya conferido, sino en virtud de su personalidad humana. (Simpson 2004, 188) La idea de un nuevo orden mundial después de la Segunda Guerra tuvo la dificultad insuperable de la defensa a ultranza de la soberanía de los Estados. Además, el movimiento por los derechos humanos fue fragmentado y desorganizado, no logró ser adecuadamente establecido. La idea de que se había ido a la guerra a proteger los derechos individuales, que inicialmente tuvo un uso retórico, en la posguerra tomó otros usos (Simpson 2004, 220). Durante los últimos momentos de la guerra, la protección de los derechos humanos llegó a ser un aspecto en los planes para una nueva organización internacional, que tomaría el lugar de la Liga de las Naciones. La idea de las UN como una organización permanente fue desarrollada desde 1942 con una preponderante influencia de USA . Aunque inicialmente el presidente Roosevelt no estaba de acuerdo con crear una organización mundial, su Secretario de Estado, Cordell Hull y otros, cambiaron su punto de vista. (Simpson 2004, 221) Entre 1942 y 1944 las declaraciones y acuerdos entre los cuatro grandes —China, USSR , UK y USA — no hicieron mención directa a los derechos humanos, sino a la paz, la seguridad mundial y la cooperación económica. Entre el 21 de agosto y el 7 de octubre de 1944, en una mansión perteneciente a la Universidad de Harvard usada como centro de estudios bizantinos, llamada Dumbarton Oaks, tuvieron lugar las conversaciones que fueron dando forma a una organización que asegurase la paz, la seguridad y la cooperación internacional para propósitos económicos, sociales y humanitarios (Simpson 2004, 239). En la reunión, el único país que hizo referencia directa al asunto de los derechos humanos fue USA, en parte por la presión de las organizaciones privadas, en parte por los intereses del presidente Roosevelt. Los demás hablaron de aspectos de cooperación económica, social y humanitaria, esta última referida a los efectos de la guerra, así como a los propósitos de mantener la paz y la seguridad del mundo (Simpson 2004, 240). China propuso un principio acerca de la igualdad entre Estados y la igualdad entre razas. En el contexto China hacía énfasis en las políticas migratorias de Australia, Nueva Zelanda y USA . El Departamento de Estado se opuso por considerar que el Senado no aprobaría tal principio que po148

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dría interferir con ordenamientos internos del país. Un principio similar había sido propuesto por Japón después de la Primera Guerra Mundial. (Simpson 2004, 242) Los derechos humanos fueron puestos en la agenda de Dumbarton Oaks por primera vez el 9 de septiembre de 1944 por USA . El Departamento de Estado había elaborado un Bill of Rights en 1942 y un borrador de la Carta de las UN en 1943, que contenía la provisión de requerir a los Estados miembros la incorporación en sus legislaciones domésticas de un Bill of Rights. En relación con esta propuesta y con el texto sugerido como preámbulo de la Carta de las UN, se produjeron dudas e inquietudes sobre la ambigüedad del mensaje, pues bien podría interferir con la soberanía de los Estados o abrir las puertas a intervenciones en asuntos internos por causa de los derechos humanos. También los países que tenían colonias, como UK, expresaron inquietudes sobre los alcances de la organización internacional en el marco de los derechos humanos. (Simpson 2004, 243) No obstante, los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales (NGOs por sus siglas en inglés) estaban molestos, porque la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944 no había incluido aspectos relacionados con los derechos humanos. Entonces, decidieron entrar en contacto con el profesor Shotwell antes de la Conferencia de San Francisco. A principios de 1944, el American Jewish Committee (AJC) había publicado a través de la editorial de la Universidad de Columbia el trabajo The International Bill of the Rights of Man del autor británico Hersch Lauterpacht. El propósito era sugerir a las UN la elaboración de un Bill of Rights. A finales del mismo año, el AJC hizo un llamado formal por este. El paso más importante del AJC fue haberse reunido con el presidente Franklin D. Roosevelt el 21 de marzo de 1945, un mes antes de la Conferencia de San Francisco. En esta reunión consiguieron el apoyo del Presidente para llevar la iniciativa a la Conferencia e incorporar las correspondientes provisiones en la Carta. Dos semanas después el Presidente murió. No obstante, la delegación de USA presentó la propuesta. (Korey 2001, 34-35) El 25 de abril de 1945, en el Hotel Fairmont en San Francisco, el Departamento de Estado de USA, en cabeza de Edward Stettinius, convocó una reunión consultiva con miembros de NGOs, algo sin precedentes en la historia americana, pero que hacía parte de su cultura, donde el voluntariado es una práctica ciudadana común. Se trataba de preparar la Conferencia de Organizaciones Internacionales, en la que la Carta de las UN sería redactada. El día primero de mayo salieron cuatro focos de interés de la reunión para los consultados: 1) Las áreas dependientes. 2) Los asuntos económicos 3) Un Bill of Rights. 4) Las cuestiones educativas y culturales. (Korey 2001, 30-31) El profesor James T. Shotwell, historiador de la Universidad de Columbia, fue quien dio fuerza a la participación de las NGOs en la Carta de las UN. El profesor trabajaba también como presidente de la Carneige Endowment for International Peace y como jefe de la Commission to Study the Organization of Peace. Había tomado parte, des149

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pués de la Primera Guerra Mundial, en la creación del Estatuto para la Organización Internacional del Trabajo (Korey 2001, 32). Bajo el liderazgo de Shotwell los consultores de las NGOs propusieron, a través de la delegación de USA, en la Conferencia de San Francisco, que la ESC les consultara sobre los asuntos que concernieran en esa materia, y lograron incluir la proposición en el artículo 71 de la Carta. Según Korey, otros líderes destacados de las NGOs, además de Shotwell, fueron: O. Frederick Nolde, representante de la Federal Council of Churches; Clark Eichelberger de la American Association for the United Nations, de la que emergería la United Nations Associations; Joseph Proskauer, presidente de la AJC y Jacob Blaustein, jefe de su comité ejecutivo. (2001, 33)

Elites intelectuales, iglesias y la promesa de los gobiernos Kant inició La paz perpetua presentando dos formas de acción en el mundo. La primera, la del filósofo y el político teórico: hombre del pensar y de la utopía y hombre reflexivo, respectivamente. La segunda, la del político práctico y la de los jefes de Estado. La referencia a la paz perpetua, entonces, es el sueño de filósofos, mientras que, como dice el pensador, “los jefes de Estado […] no llegan nunca a saciarse de la guerra” (Kant 2001, 15). Este preámbulo indica precisamente las distancias cognitivas y éticas entre los hombres de acción y los pensadores, que encontrándose en lugares diferentes de la vida social producen observaciones también diferenciadas y autónomas. Realmente, la argumentación teórica o filosófica no tiene efecto sobre la acción de quienes deciden por todos. (Kant 2001, 15) Como ya el lector pudo anticipar, el papel de las organizaciones privadas como impulsoras de la Declaración fue fundamental, sino el más importante. Hacia 1941 numerosas organizaciones privadas e individuos en USA promovieron la idea de que un eventual acuerdo de paz debería incluir la protección de los derechos humanos. El 14 de abril de 1941, el sacerdote Jesuita Wilfrid Parsons, adscrito a la Universidad de América, presentó una propuesta a la Asociación Católica para la Paz Internacional. Su texto fue recogido y ampliado por la Conferencia Nacional Católica por el Bienestar en una Declaración de Derechos Humanos publicada en 1947 (Simpson 2004, 190). Otro esfuerzo fue el de la World Citizens Association, que organizó una reunión de expertos en relaciones internacionales en abril de 1941. La discusión fue abierta por Quincy Wright, quien era profesor de derecho internacional en la Universidad de Chicago, Robert Jacksons en los tribunales de Nuremberg, consultor del Departamento de Estado en asuntos de economía internacional, consultor de la UNESCO y alto comisionado de Naciones Unidas en Alemania. Wrights argumentó que los derechos fundamentales 150

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deberían ser expresados en un instrumento internacional, que estuviera por encima de la ley municipal de los Estados que lo ratificaran. La corte internacional debería tener el poder de invalidar la ley del Estado que estuviera violándolos. No obstante, el profesor no estaba seguro de si los derechos sociales y económicos deberían ser incluidos. El reporte de la reunión de abril incluyó un capítulo titulado “New Rights of Man in an International Organization”. (Simpson 2004, 191) Otra organización de gran valor para el análisis de la relación entre activistas académicos que se vinculan con universidades, organizaciones internacionales y sus gobiernos en el proceso de elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la International League for Human Rights. Esta organización fue originalmente fundada en Francia en 1898, estimulada por el caso Dreyfus, y se constituyó en New York en 1942. Allí se asoció con Roger Nash Baldwin, uno de los fundadores de la American Civil Liberties Union. Entre los miembros estaban Henri Laugier, director de Relaciones Culturales del Gobierno de Gaulles en el exilio por Francia Libre, y quien posteriormente fue asistente de la Secretaría General de las UN. También hacía parte Charles Malik, quien luego fue delegado del Líbano ante las UN. Se puede ver que Laugier, Malik y Humphrey eran tres viejos conocidos y colegas antes de encontrarse en la Comisión de Derechos Humanos. De tal suerte, existía ya un cierto trabajo anterior y puntos de vista compartidos sobre los derechos humanos, lo que seguramente facilitó la labor, y más cuando fue Humphrey la persona encargada de hacer el primer borrador de la Declaración por su calidad de cabeza de la División de Derechos Humanos de las UN. Otra organización activa fue la AJC , que en enero de 1943 reunió a otras varias organizaciones de judíos presentes en USA . Su propósito principal era condenar el Holocausto, encarar los problemas de la posguerra y en particular los problemas con Palestina, en aquel momento bajo el mandato de la Gran Bretaña. En mayo de 1944, la Commission to Study the Organization of Peace, antes de la reunión de la USSR, USA, y China en Dumbarton Oaks, donde se discutiría el futuro de la organización mundial, publicó una un texto titulado “International Safeguards of Human Rights”. El director era James T. Shotwell y el texto fue consignado por otras 19 personas, entre las que se encontraba Quincy Wright. El texto afirmaba que la primera conferencia debería establecer una comisión permanente de derechos humanos, con el encargo de considerar un International Bill of Rights y los medios para asegurar su observancia. (Simpson 2004, 195) El American Law Institute fue creado en 1923 con el interés de ofrecer productos de codificación, especialmente en derecho privado. En 1942, bajo la dirección de William Draper Lewis, elaboró un International Bill of Rights, que consultó a 42 personas entre funcionarios internacionales, académicos, diplomáticos, en el que se pretendía identificar las ideas similares en la mayoría de culturas y expresar el texto 151

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de manera aceptable para todos. El resultado fue la publicación en febrero de 1944 de un Statement of Essential Human Rights, texto que sufrió el infortunio de ser presentado como la propuesta del gobierno de Panamá ante la CHR en 1946 y que por la denuncia de la autoría fue retirado de la discusión, pues se pretendió en primer momento que sirviera de texto base para la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos. (Simpson 2004 197-198) En marzo de 1944, un grupo de abogados publicó “Postulates, Principles and Proposals for the International Law of the Future”. Este grupo estaba liderado por Manley O. Hudson. En la elaboración participaron, entre otros, John P. Humphrey, en aquel momento profesor asociado en la universidad de McGill, Wilfred Jenks de la Organización Internacional del Trabajo, quien posteriormente asistió como observador a la CHR durante el proceso de elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y Quincy Wright. (Simpson 2004, 199) Las organizaciones de intelectuales y ciudadanos que impulsaban la idea de los derechos humanos desde 1940 en USA, se sintieron frustradas por el papel de su gobierno en Dumbarton Oaks, al tomar por el camino práctico de la política y no insistir en la inclusión de los derechos humanos. Posteriormente, en la Conferencia de San Francisco, además de las organizaciones privadas, los países de Cuba, Chile y Panamá fueron los más entusiastas en solicitar la elaboración de un Bill of Rights que estuviera incorporado en la Carta, asunto que ya había sido discutido por la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y la paz en Chapultepec a comienzos de 1945. Estaba preparado también un texto de borrador de Bill of Rights elaborado por el American Law Institute, que luego fue presentado en 1946 ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social, como si fuera la propuesta del gobierno de Panamá. De esta manera, la propuesta del Bill of Rights apareció ante las UN como una solicitud de los países de América Latina, impulsada por una intervención de Stettinius. Se pretendía que el Bill fuera elaborado por el Consejo Económico y Social, a través de la Comisión de Derechos Humanos, y que hiciera parte integral del sistema legal. Aunque la motivación era de las organizaciones privadas de intelectuales juristas y religiosos de los USA . (Simpson 2004, 261)

La forma que tomó la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos En la primera sesión de la CHR, la representante Roosevelt dijo preferir una Declaración de Derechos, que sería suficiente si la adopatese la GA, a que la Comisión elaborara un borrador de resolución de naturaleza general. Adicionó que no sería 152

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necesario especificar la actitud de cada nación respecto de cada uno de los puntos adoptados por la Comisión. En calidad de presidenta, afirmó que había unanimidad en la CHR en su decisión de instruir al DC para diseñar el borrador del documento e incorporar un borrador de resolución, para ser presentados ante el ESC . Koretsky pensó que el DC pudo haber considerado el siguiente método, diferente al adoptado: 1) Cada pauta de ley puesta por el Comité en el borrador debería ir detallada, de manera que todos los gobiernos y cada gobierno separadamente debería estar en posición de estar de acuerdo para darles fuerza de ley. 2) Cada gobierno soberano tiene sus propias pautas de relaciones entre naciones. La única manera como el DC podría sugerir lo que sería obligatorio para cualquier gobierno, sería a través de una convención internacional. 3) Si una convención está en camino de ser formulada, ésta podría ser creada con la cooperación directa y participación de cada gobierno por separado. (E/CN.4/AC.1/SR.5, 1947, 12 June, 5) En la reunión del 17 de junio en el DC , cuando se estudiaba el borrador presentado por el Secretariat y la propuesta redactada por René Cassin, la representante Eleanor Roosevelt esbozó un número de dificultades que podrían ocurrir al momento de reconciliar las leyes de USA y de muchos otros gobiernos con las provisiones. Esta reflexión expresó la tensión entre la legislación de cada país y los derechos humanos. La representante acudió al recurso del poco tiempo que quedaba para culminar la labor y le planteó al DC el deber de escoger entre una declaración completa o una convención completa. USA favorecía ambas, pero no creía que algo aceptable como la convención pudiese ser producido en aquel momento. Según la representante, una convención debe ser trabajada con rigor, extrema atención y cuidado. Para USA, esto era necesario por su sistema legal. Roosevelt consideró que otros países se podrían encontrar en similar posición. Además, una convención sería asunto de técnicos. Ella misma podría dar unas ideas de lo que debería contener, pero cuando llegase el momento de escoger las palabras correctas y precisar los detalles, preferiría relegárselo a los abogados. Afirmó que ella no quería diferir el borrador de una convención, pero sentía que debería haber un fuerte trabajo técnico por parte de los expertos. Posteriormente, explicó no haber sugerido reversar la decisión: simplemente pensaba que una declaración era más fácil de escribir que una convención. Si una reunión del DC pudiese ser acordada pocos días antes de la siguiente reunión plenaria de la CHR, los técnicos de los gobiernos podrían hacer un borrador de convención en colaboración con los miembros del DC . En su opinión, este debería proceder a discutir la substancia de una convención de DDHH, teniendo en mente únicamente principios y no texto. Según Roosevelt, el DC podría sugerir que una vez los principios hubieran sido pensados en su totalidad, expertos legales de varios países prepararan un nuevo borrador antes de la siguiente sesión. (E/CN.4/AC.1/SR.10 1947, 18 June, 4-6) 153

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Durante la segunda sesión de la CHR, en diciembre de 1947, Eleanor Roosevelt recordó a los representantes que en la primera sesión del Drafting Committee dos documentos fueron producidos: una declaración y una convención que estaban respectivamente en los anexos F y G del reporte. Según Roosevelt, la primera cuestión era decidir si la CHR debería elaborar una declaración o una convención o ambas, e invitó a hacer observaciones al respecto. Su delegación sostuvo que la prioridad debería ser el borrador de la Declaración, que no debería ser diseñada para dar la impresión de que los gobiernos tendrían una obligación contractual de garantizar los derechos humanos. En miras al borrador de la convención o convenciones, los USA consideraron que la CHR no debería proceder a diseñarlas hasta estar seguros de que podrían ser aceptadas y aplicadas de buena fe por los Estados miembros. Roosevelt estimó que ante flagrantes, prolongadas y repetidas violaciones de las convenciones, las UN no contaba en aquel momento con las armas para proteger los derechos. Esto no significaba, sin embargo, que su delegación no estuviera dispuesta a examinar el borrador de la convención o convenciones, si la CHR lo deseaba. La CHR debería, sin embargo, tomar en cuenta el factor tiempo, por lo que deberían primero abordar el borrador de la Declaración. Roosevelt dijo que sería muy fácil para la CHR producir durante aquella sesión una muy buena declaración. Aunque su gobierno no objetaba la consideración de una convención, sus principios emergerían de la discusión de la declaración. Adicionalmente, recordó la claridad y brevedad que debería tener el texto para ser comprendido por los hombres y mujeres del común. En cambio, la convención, en cuanto es esencialmente un documento legal, podría no ser claramente comprensible. La delegada de los USA creó la sensación de que lo legal no era comprensible, y por tanto, constituiría un límite de comunicación con la persona común. Era mejor, entonces, elaborar un documento al acceso de todos y que, a la vez, no generara compromiso para los Estados. La propuesta de Roosevelt, apoyada por India, era hacer la Declaración más breve y corta y que retuviera las provisiones esenciales. Charles Dukeston, representante del Reino Unido, manifestó que su delegación estaba preparada para aceptar un borrador de la Declaración, si precediera a una convención. Pero, si el borrador de la Declaración tomara el lugar del borrador de la convención, su delegación no lo apoyaría. Si la CHR se comprometiera a diseñar una declaración, los delegados tenderían a proponer varias enmiendas en vista de incorporar en la Declaración ideas que podrían ser incluidas más apropiadamente en una convención. La Comisión, entonces, daría un resultado híbrido que no sería ni una declaración ni una convención. Más aún, la maquinaria para la implementación no podría ser contemplada dentro del marco de trabajo de una declaración, esta no podría obligar a los gobiernos como lo haría una convención. Según Dukeston, una declaración no es más que un documento de propaganda, por consiguiente, hizo la propuesta 154

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formal de que fuera votado si la CHR estaba a favor de un borrador de la convención. Adicionalmente, dejó registrado que los términos de referencia establecidos en orden de prioridad para el trabajo de la Comisión y su primera tarea, debería producir un borrador de un International Bill of Human Rights, que sería un documento legal y podría ser implementado. (E/CN.4/SR.27 1947, 3 December, 7-8) El punto de vista de E. Roosevelt encontraba, en aquel momento, resistencia en algunos representantes que esperaban que el producto de las UN tuviese obligatorio cumplimiento. Así que se decidió el 5 de diciembre de 1947, en la reunión número 35 de la CHR, crear tres grupos de trabajo que iniciarían su labor de manera simultánea al final de la reunión. Uno elaboraría una declaración, otro un pacto y el tercero una propuesta de implementación. Una vez terminó la labor de los grupos de trabajo se dio inicio a la discusión de los borradores de la declaración y de la convención. Se hizo de manera comparada, bajo el supuesto de que a cada artículo de la declaración correspondería otro en la convención. A medida que las lecturas de artículos avanzaban, tanto del borrador de la declaración como de la convención, algunos delegados proponían excepciones de aplicación o vigencia. La representante Roosevelt llevó a la CHR una propuesta de su gobierno, que había sido rechazada en el grupo de trabajo que preparó el proyecto de declaración. Solicitó que el siguiente texto fuese insertado como un comentario de su gobierno en el reporte: “The USA believes that the Drafting Committee should seriously consider whether it is not better to have one overall limitation clause than to try to spell out every possible limitation in each article”1. Este era un modo de evitar implicaciones legales por el incumplimiento de la Declaración y así dejar al arbitrio de los Estados su implementación y garantía. (E/CN.4/SR.42 1947, 16 December, 2) Durante la tercera sesión de la CHR, entre mayo y junio de 1948, Eleonor Roosevelt informó que les restaba apenas un mes para finalizar el trabajo, por lo que propuso sesionar en plenaria y dedicar una semana a cada asunto: declaración, pacto e implementación. En adición, dejó en claro que para USA la Declaración tendría fuerza moral no mandatoria. Sin embargo, durante la sesión solamente abordaron la Declaración y los otros dos documentos quedaron sin tratar, de hecho ya no se elaborarían. Aunque la Declaración fuese clara, no aseguraría que fuese refrendada. Por tanto, un número de delegatarios sintió la necesidad de trabajar en este aspecto. Mrs. Roosevelt, previendo que la Declaración podría devenir carta magna de todos los humanos, propuso empezar a dar alguna vida legal al documento. La China afirmó que el comité de delegados haría de observador del respeto a los DDHH y que la Declaración había hecho explícitos los derechos. Francia dijo que se podría hacer una 1

Estados Unidos cree que el DC debería considerar seriamente si no es mejor tener una cláusula de limitación general que intente explicar cada posible limitación en cada artículo [Traducción libre].

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interpretación autoritativa de la carta y afirmó que los principios proclamados por la Declaración podrían ser considerados como principios de derecho, con lo que la Corte Internacional de Justicia podría asumir un sentido de derecho internacional. El representante de Chile dijo que si algún Estado violaba los derechos proclamados por la Declaración, podría ser considerado como una violación a los principios de las UN. (Humphrey 1983, 435). Lo cierto es que en 1948 fue aprobada solamente una declaración. Veinte años después empezaron a ser tratados asuntos como la discriminación y los derechos civiles y políticos a nivel de una convención.

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Conclusiones. SĂ­ntesis, trazos y significados de la DeclaraciĂłn Universal de los Derechos Humanos

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A modo de reflexión final se presentarán algunos aspectos que el espacio de interacción de la CHR y el producto de su trabajo anticiparon en las dimensiones política, moral y emotiva del proceso social que confluyó en las UN y que trazaría cursos contemporáneos.

La Comisión de Derechos Humanos: significado y sentido Las UN representan un espacio internacional de Estados victoriosos, orgullosos y con el ímpetu de quien se sabe fuerte y finalmente triunfador. En cambio, los delegados ante la CHR, unos más que otros, sufrieron su victoria, fueron víctimas del exilio, de la persecución, heridos durante la guerra, habían sido prójimos en el dolor y el sufrimiento, registrados en el cuerpo y la historia de vida. Otros llegaron de lugares que sabían de la guerra más por las noticias que por haberla vivido de manera directa, pero sufrían otras penurias. Los representantes hicieron su labor en nombre de los intereses de sus gobiernos, pero su experiencia y valoración personal sobre la guerra marcaron también sus reflexiones. Tenían dificultad para comunicarse, porque no todos eran de tradición anglófona. No obstante, compartían tradiciones religiosas, intelectuales y legales. La tarea consistía en crear un documento dirigido a las masas, que debería ser un mensaje de esperanza para quienes sufrieron por causa de la guerra, una promesa de paz futura y de reconstrucción material y espiritual, un compromiso de los gobiernos para respetar los derechos fundamentales, hacer viables los derechos civiles y políticos y promover los derechos sociales. Se trataba de devolver la fe en los Estados, de rehacer la promesa de proteger a los ciudadanos. Simultáneamente, las nacientes UN se estaba formando como un espacio de diálogo, coordinación, cooperación y directriz para los países que las conformaban y para sus futuros asociados. En aquel momento, la Declaración Universal de los Derechos 159

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Humanos podría semejar los principios de una Constitución política compartida por los países miembros y era una guía para las acciones de la organización. De algún modo, la redacción de la Declaración y su proclamación puede tener un aire de familia con la idea de Bourdieu abajo expresada. El ritual traza la línea de demarcación entre lo lícito y la transgresión. La institución consiste en asignar propiedades de naturaleza social en forma tal que aparezcan como propiedades de naturaleza natural […]. Instituir es consagrar, es decir, sancionar y santificar un estado de cosas, un orden establecido, como hace justamente una constitución en el sentido jurídico-político del término […]. Los ritos de institución tienen una eficacia simbólica; es decir, poder de actuar sobre lo real actuando sobre la representación de lo real. (Bourdieu 2001, 79-80)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos instaura simbólicamente un nuevo horizonte para el mundo: la renovada promesa de paz, libertad, igualdad, fraternidad. Define cuáles son los derechos humanos; instaura la visión individualista del mundo como la deseable, la hace referente universal y criterio para juzgar a las sociedades como democráticas o no, civilizadas o no, aliadas o enemigas de la humanidad. La libertad de creer y de cambiar de creencias, así como la consagración del derecho a solamente un tipo matrimonio, fue visto por algunos representantes (UK, USSR, Egipto, Pakistán) como una imposición de la mayoría en asuntos que son del fuero personal e idiosincrático. Se podría pensar que lo que pretendían regular era la sexualidad, al censurar las relaciones plurales y homosexuales. Pero terminó reconociendo la representación de una estructura de reproducción, crianza y organización social como única, universal y democrática. Finalmente, la Declaración de los Derechos Humanos se convirtió en el ethos para todos los Estados del mundo y erigió la participación electoral como el medio para alcanzar los derechos humanos.

Hacia una sociedad internacional El Sr. Vladislav Ribnikar, representante de Yugoslavia, durante la segunda sesión de la CHR en diciembre de 1947, apoyó las afirmaciones de Bogomolov (USSR) y fue explícito en su observación sobre el reporte del grupo de trabajo acerca de la implementación de la convención como un nuevo intento de transformar a las UN en algo así como un tipo de gobierno del mundo, por encima de la soberanía nacional. Según su interpretación, el país más fuerte en lo económico tendría completa supremacía y, de manera análoga, ejercería una preponderante influencia política. En consecuencia, 160

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Conclusiones

sería apenas natural para los Estados débiles oponerse a las intenciones de una dictadura internacional (E/CN.4/SR.38 1947, 15 December, 7-9). La observación de Yugoslavia podría parecer exagerada en el momento en que se encontraba el mundo. Primero, los Estados tenían como prioridad el fortalecimiento interno. Segundo, el valor más preciado de todos los gobiernos era la soberanía del Estado. Tercero, los Estados aún temían posibles invasiones. Cuarto, la imagen de una latente disputa entre, por un lado, capitalismo y socialismo, y por otro, la no evidente entre cristianismo e islamismo (presentada como entre occidente y oriente), no permitían ver una clara hegemonía. Por el contrario, pretenderla podría generar el efecto opuesto: la polarización de las diferencias. Quinto, los países poderosos no estaban dispuestos a firmar un compromiso en el que quedaran en igualdad de condiciones con los demás Estados. Por esto, USA tomó la iniciativa de limitar la labor a una declaración que no obligara a los gobiernos. Contrario a quienes creen que en la actualidad se vive un proceso de integración mundial, la experiencia de las UN en 1948 enseñó que si una potencia pretende ser soberana del mundo, está la posibilidad de ponerse fuera y por encima del orden normativo (en este caso, por la no obligatoriedad de cumplir con la Declaración), que es la característica de todo soberano. En una versión contemporánea, esto implica que los demás soberanos estén dispuestos a perder su posición. Así que mientras un Estado pretenda estar por encima de los demás, no podrá constituirse un gobierno del mundo. Como bien lo anunció Dukeston (UK), un acuerdo implicaría que cada Estado cediera en algo su soberanía. Estas palabras resultaron caras a su posición como representante del Reino Unido. No obstante, el mecanismo de cooperación entre gobiernos para el desarrollo social, las libertades civiles y políticas, la libertad de cambiar de creencias, el derecho a una forma de matrimonio, la limitación de derechos cuando estos se opongan a los propósitos de las UN y, obviamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como marco de principios para futuras convenciones y como piedra fundacional del sistema internacional de derechos humanos, indica la creación de un sistema social internacional diferente al orden de cada país. No es del interés de este trabajo, pero otros rasgos del sistema internacional son el Consejo de Seguridad de las UN y los avances en el derecho internacional privado y público.

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Diferenciación funcional y protección de derechos La complejidad de la sociedad moderna, en cuanto a las múltiples, intensas y diferenciadas relaciones y procesos, ha hecho que cada ámbito de la vida sea relativamente autónomo, autoregulado y autoreferido. De modo que distanciar a las autoridades ejecutivas del ciudadano y de otras esferas de la actividad social es un mecanismo de estabilidad del sistema social. La igualdad de los individuos, en derechos y ante la ley, es un paso en el distanciamiento del Estado frente a funciones sociales del ámbito económico, cultural y social. Desde la perspectiva de Luhmann, la sociedad moderna caracterizada por la diferenciación funcional y por la igualdad entre los individuos hace más vulnerable al individuo, y por tanto, este requiere que la sociedad lo proteja, le proporcione condiciones favorables para que se haga a sí mismo mediante mecanismos que permitan su movilidad y su modo de presentarse en la vida pública. Únicamente al dar derechos inalienables a los individuos, puede la sociedad proteger sus propios niveles de diferenciación y quebrar las tendencias hacia la regresión o la de diferenciación. El autor afirma que estos mecanismos están siendo institucionalizados por las leyes referidas a los derechos dumanos. (Verschraegen 2002, 262) En consecuencia, el derecho a la igualdad en el sentido moderno del término, no es una expresión de una igualdad natural (todos los seres humanos son iguales), ni de un valor a alcanzar (todos los seres humanos deben ser tratados con igualdad). A la luz de su función dentro de la sociedad moderna, el principio de igualdad es más precisamente concebido como de selectiva indiferencia. Solamente deben ser tenidas en cuenta las inequidades en los procesos de inclusión en la participación en las funciones de los subsistemas, siempre y cuando estas desigualdades sean ajenas al subsistema, que es el que determina sus propios mecanismos de participación y movilidad. La diferenciación funcional y la individuación son procesos de la dinámica de especialización y división del trabajo constante y creciente de la sociedad moderna. Análogo a la diferenciación, se presenta un mecanismo que resta un poco a la dinámica y se esfuerza en mantener integrada a la población. Este mecanismo pretende el control de la dinámica social y es un proceso inercial expresado en la soberanía del Estado. Jay afirma que tanto Schmitt como Bataille Estaban persuadidos de que las decisiones [del soberano] eran existenciales y se tomaban sin atenerse a criterios. Y los dos coincidían en que no era posible extirpar los orígenes religiosos de la soberanía, ni siquiera en el mundo más aparentemente secular de la modernidad […]. Pero quizá lo más importante sea que tanto Schmitt como Bataille invocaron la soberanía como un antídoto 162

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contra la circulación y el intercambio interminables de mercancías y de ideas que, para ellos, constituían la esencia del mundo moderno. (Jay 2003, 109)

De manera que el principio de soberanía es en la sociedad contemporánea la imposibilidad de la autopoiesis del sistema jurídico, y con ello, de la autorregulación de los procesos sociales. Este continúa siendo un reto para el mundo contemporáneo, que la Declaración pretendía empezar a resolver sentando las bases de principios comunes y observables por los gobiernos y los ciudadanos.

Guardar distancia: de la autoridad frente al individuo Además de la estabilización y la protección de la estructura social, los derechos humanos anhelan la protección y el favorecimiento de condiciones para el desarrollo de los individuos al poner límites al Estado: no se debe tocar al individuo ni entrometerse en su intimidad. Aunque la autoridad siga teniendo la facultad de limitar al individuo en sus derechos y libertades, los derechos humanos alejan la violencia contra el cuerpo humano y ponen al Estado fuera de la vida íntima, a la vez que favorecen la dignidad personal. Es significativa la posibilidad de la petición de los individuos ante las UN por violaciones cometidas contra su vida por parte del Estado donde habita, pues intenta poner un límite de nivel superior a la acción de los gobiernos. Además, se reconoce que el respeto y la dignidad humana empiezan a buscar su carácter universal en la respectiva maquinaría que garantice su protección. En el mismo sentido de Luhmann, se podría vislumbrar la emergencia de una nueva diferenciación funcional entre el sistema jurídico internacional y los nacionales de justicia, que con el tiempo y al hacersen autónomos, tenderían a integrarse, haciéndose un sistema universal. Perry (1991, 30-31) considera que lo natural de los derechos se refiere a que son comunes para cualquier credo o religión, inclusive para quienes afirman no tener alguno: son válidos para todos los individuos. De manera que el principio según el cual todos los seres humanos son iguales en derechos y deberes ante la ley, es una condición de igualdad que abre la posibilidad de la integración universal de los sistemas normativos nacionales e internacionales. Igualmente, el proceso que puso fin a la esclavitud y a toda forma de servidumbre para mediados del siglo XX, implicó que estaba culminado un cambio de mentalidad, pues nadie consideraría ya en serio que otro cualquiera no fuese también un ser humano. Este cambio cultural tomó forma jurídica en el principio de igualdad ante la ley. El reconocimiento cultural del otro como semejante propicia un sentimiento de igualdad como especie, que dispondría

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de la capacidad de sentir compasión o simpatía, en la medida que un cuerpo puede sentir como cualquier otro. La nueva naturaleza o inherencia humana consistiría en un cambio cultural y de las emociones, impulsado por la relación cotidiana y cercana entre diferentes y semejantes independientemente de su estatus. Inicialmente este cambio se daría en las actividades productivas y paulatinamente en la vida íntima o se daría porque los hombres se sientan prójimos en el dolor, como en el caso de las víctimas de la guerra. Quizás por vez primera, los ciudadanos del mundo europeo y de Norteamérica pudieron comprender de modo sensible el sufrimiento del que antes solamente habían sido objeto los pobladores de tierras lejanas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos anticipa una novedad en la sensibilidad La cuestión de cuál es la mejor forma de tomar las riendas de la historia, cuál es el mejor modo de realizar la utopía que la Ilustración esbozó. Si las actividades de quienes tratan de alcanzar ese tipo de conocimiento no parecen ser de utilidad para hacer realidad dicha utopía, ésa será una razón para pensar que no existe semejante conocimiento. Si la tarea de cambiar nuestras intuiciones morales parece ser llevándose a cabo en su mayor parte a base de manipular nuestros sentimientos y no incrementando nuestro conocimiento como el que Platón, Aquino y Kant esperaban alcanzar. (Rorty 2000, 225-226) Los pragmatistas razonamos a partir del hecho de que el surgimiento de la cultura de los derechos humanos no parece deberle nada a un incremento de conocimiento moral, pero sí todo a las historias tristes y sentimentales que nos han relatado, hasta la conclusión de que probablemente no haya un conocimiento del tipo que Platón imaginó. (Rorty 2000, 226)

La CHR eludió discutir sobre ‘lo humano’. Para los comisionados cualquier discusión académica era considerada un modo de evadir la responsabilidad de llegar a acuerdos. Sin embargo, en las intervenciones dejaron notar algunas ideas que eran ya lugares comunes. Se define al humano por oposición al animal, bien por ser dotado de razón, bien por tener una “chispa”, como decía Malik para referirse al alma, que es otra forma de llamar a la conciencia. Ahora bien, no se podría decir que fueran pragmáticos al estilo de los filósofos como Rorty, más bien eran prácticos en lo referente a la eficiencia política. La practicidad de la Comisión se expresó principalmente en tres aspectos. Primero, no discutir temas de fondo como: ¿En qué consiste la dignidad humana? ¿Cuál es el 164

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fundamento del derecho humano? El segundo aspecto de practicidad consistió en no pretender crear mecanismos de implementación, es decir, una corte internacional o exigencias de ajuste normativo o constitucional a los Estados, y en todo caso, en no afectar el ámbito de la soberanía de cada Estado. El tercer aspecto fue la descripción general, breve y simple de cada derecho enunciado, sin entrar en detalles que pudieran generar discrepancias o reservas. La pregunta ‘¿Qué es el hombre?’, en el sentido de ‘¿Cuál es la naturaleza ahistórica profunda de los seres humanos?’, debía su popularidad a la respuesta estándar que solía recibir: somos el animal racional, el que puede conocer además de meramente sentir. El remanente de popularidad de que aún goza esta respuesta explica la popularidad residual de la pasmosa afirmación de Kant de que el sentimiento no tiene nada que ver con la moralidad, de que existe algo distintiva y transculturalmente humano denominado ‘el sentido de la obligación moral’ que en nada se relaciona con el amor, la amistad, la confianza o la solidaridad social. (Rorty 2000, 230) […] sería bueno no seguir respondiendo a la pregunta ‘¿Qué nos hace diferentes de otros animales?’ con: ‘Nosotros podemos conocer y ellos meramente sentir’. En su lugar, deberíamos decir: ‘Podemos sentir los unos por los otros en medida mucho mayor que ellos’. Ello nos permitiría disociar la propuesta de Cristo de que el amor importa más que el conocimiento de la idea neoplatónica de que el conocimiento de la verdad nos hará libres. Pues en tanto sigamos pensando que existe un poder a-histórico que promueve la rectitud —un poder llamado verdad o racionalidad—, no seremos capaces de dejar atrás el fundamentalismo. (Rorty 2000, 230)

El pasaje de Rorty ilustra lo que en la CHR aconteció. Ante la demanda de los representantes de la USSR sobre los derechos de los pueblos, de las colonias y protectorados, así como de las minorías al interior de los Estados y ante la idea de la India y la USSR de incluir a la mujer en igualdad de derechos con los hombres, la Comisión encontró dos fórmulas de solución. La primera fue la expresión ‘universal’ que hace referencia a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos contenía a cada ser humano del planeta. Los anglosajones consideraban que si se protegía el derecho de los individuos, por extensión se estaría protegiendo a los grupos humanos. En consecuencia, se decidió incorporar el término ‘universal’, que cobijaba a la suma de los individuos en la totalidad de territorios, inclusive a los que aún no se gobernaban autónomamente. La otra fórmula fue la palabra human, propuesta por Eleanor Roosevelt para la versión inglesa, para que se incluyera a hombres y mujeres, no como en la Declaración de Francia de 1789 que habla de los derechos del hombre y el ciudadano. La versión en francés de la Declaración usa el término homme y la versión en español usa ‘humanos’. 165

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Según el representante de Chile, la traducción correcta de human es ‘hombre’. En todo caso, no se debería ir más allá en las disquisiciones sobre el término, que se refiere solamente a la mujer y el hombre. Ahora bien, este acuerdo de palabras no puede ser considerado solamente como recurso retórico, estratégico o como un modo fácil de nombrar la Declaración. Lo significativo es que ningún representante dudó que efectivamente todas las mujeres y los hombres, independientemente de raza, color, estatus, o de cualquier sociedad o forma estatal, son plenamente humanos, iguales entre iguales, con los mismos derechos de cualquier otro. Esta evidencia, como diría Rorty, no era un logro del conocimiento de las intuiciones filosóficas, sino una certeza sensible, una experiencia de dolor compartido, de inequidades experimentadas, de necesidades comunes de protección, respeto y dignidad. En mayo de 1948, durante la segunda sesión del DC , Malik afirmó que las discusiones del Comité caerían en un plano abstracto, a menos que se tuviera presente que se trataba de los derechos humanos. Dijo que en años recientes “men had arisen who embodied the worst aspects of human nature and had trampled on the dignity of the human being. That was the reason for the present desire to make the future safe gainst the recurrence of such monstrosities”1. (E/CN.4/AC.1/SR.21 1948, 4 May, 6) Una expresión de esta nueva sensibilidad fue la intervención del Sr. Nash, representante de Nueva Zelanda, durante la reunión sesenta y nueve del ESC , el 14 de marzo de 1947, en la que afirmó que el derecho a vivir saludablemente por el máximo periodo de tiempo con capacidad de disponer de todo lo esencial para el progreso cultural, espiritual y mental, trasciende todos los otros derechos. Los pueblos pueden reconocer ciertos derechos, pero no pueden conferirlos a los otros. El derecho inherente de un pueblo a gobernarse a sí mismo no puede ser conferido por un gobierno, pero este puede ayudar al pueblo a ejercer sus derechos cuando no pueda hacerlo por su propio esfuerzo. Según el representante, el público del mundo desearía los siguientes derechos: tener acceso a completa y correcta información, ejercer libremente varias formas de religión, disfrutar el más alto nivel de vida material permitido por las condiciones locales, tener educación básica, cooperar en el terreno de la cultura, reunirse para determinar las mejores acciones sociales para alcanzar una situación dada, tener libertad de acción que no produzca perjuicio manifiesto a los otros, disfrutar del máximo nivel de salud y desarrollar su propia personalidad para vivir en salud y felicidad tanto como sea posible (E/422, 1947, 14 March, 11). Este tipo de planteamientos resultaban ser extraños para el escenario de las UN y la época, pero mostraban que había personas 1

Los hombres encarnaron los peores aspectos de la naturaleza humana y pisotearon la dignidad del ser humano. Esa fue la razón para el presente deseo de crear un futuro seguro contra la repetición de tales monstruosidades. [Traducción libre]

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y gobiernos con una comprensión más profunda, o por lo menos diferente y menos restringida del sentido de la vida social y del papel de los gobiernos. Otra expresión del cambio de sensibilidad en la Declaración apareció con la idea de dignidad y espíritu de hermandad, que sería el marco preciso para el estado de bienestar que emprendería la reconstrucción de Europa a partir de 1950. Una vez terminada la época de bienestar, este valor sería reemplazado por el de la seguridad, que les retornaría a una sociedad estrictamente individualista. La fragmentación anticipada por Durkheim fue aplazada treinta años por la guerra. El olvido de las generaciones que no sufrieron el dolor de nuestra ferocidad, permitió dar curso nuevamente a la competencia y al individualismo como medio para alcanzar el bienestar social. Qué es lo humano será una pregunta sin resolver aún. Tal vez la respuesta esté en las características que los hombres y mujeres se dan de acuerdo con su proceso de comprensión y con los cambios observados. No obstante, de las discusiones de los representantes y de sus exposiciones se puede deducir que la idea de humanidad está mediada por el respeto y la dignidad alcanzados por cada cultura. El respeto entendido como la distancia de las autoridades respecto a la frágil condición del cuerpo humano, así como entre los ciudadanos y ciudadanas. Y la dignidad entendida como la autocomprensión y reconocimiento de sentir al otro como semejante. Se trata de un sentimiento de compasión entre los hombres y mujeres que produce cambios en la comprensión del mundo al encontrar conexiones de interdependencia y que, por tanto, podría generar acciones de responsabilidad y cuidado de sí, del otro y de toda vida.

Las motivaciones emocionales de la Declaración Desde que la especie se dijo ser superior porque piensa, porque puede conocer científicamente, porque puede dominar a las otras y porque puede controlar sus impulsos, el conocimiento fue erigido mecanismo de distanciamiento y dominio, cualidad humana por antonomasia. No obstante, Eva Illouz considera que la sociología moderna contenía una “historia colateral en clave menor”: la de las emociones (2007, 11). La autora cita la idea de Marx de la alienación del trabajo, la investigación sobre la ética protestante de Weber, que deja ver las emociones en la motivación de la acción económica, y a Durkheim y a Marcel Mauss en la dimensión simbólica de la vida social, que pone en evidencia la base emocional del vínculo y la cohesión social. (Illouz 2007, 11-20) Para Durkheim, la conciencia colectiva al crear lo sacro pretendía proteger a la comunidad de posibles daños causados por los individuos o por otros. En consecuencia, 167

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la severidad de la pena era proporcional al dolor infringido al cuerpo social. Así, la moral social sería el vínculo emotivo de acercamiento, de solidaridad social, que hizo posible la cohesión, mientras que los intereses individuales creaban distancia, conflicto y podrían llevar hasta la desintegración. Una mirada contemporánea sería complemento a la función que Durkheim encontró en la conciencia colectiva. Según Nussbaum (2006, 19), “las emociones son respuestas a las áreas de vulnerabilidad, en las que registramos los perjuicios que sufrimos, que podríamos sufrir, o que por suerte no padecemos”. Solamente los invulnerables no tendrían nada que temer, por cuanto nada les puede hacer daño ni causar sufrimiento. Nussbaum señala el estoicismo como una escuela en la que al suprimir las emociones mediante el alejamiento del mundo se llega a la autosuficiencia. Un modo diferente de abordaje es el de Jünger, para quien la mediación tecnológica y el maquinismo produjeron otra forma de distanciamiento: el aceramiento de los hombres. Mediante la objetivación del cuerpo, este fue considerado exterior e independiente de la conciencia. Se hizo del cuerpo máquina, objeto de conocimiento, objeto de manipulación científica y técnica, objeto del pensamiento y el deseo, que puede ser disciplinado para resistir el dolor (mortificación) monacal o para dejar de sentir (la aceración del soldado). La otra manera del distanciamiento es la de creer que las emociones se superan con el desarrollo evolutivo del conocimiento. Para Elias, El nivel del desarrollo social determina que el comportamiento de cada grupo o de cada individuo de un grupo tienda en mayor o menor medida hacia uno de estos dos polos [racional o irracional]; también puede ocurrir que, dentro de una misma sociedad, el comportamiento se desplace hacia alguno de los dos extremos debido a presiones sociales o psíquicas. (Elias 1990, 12) El dominio del hombre sobre sí mismo, sobre la naturaleza, sobre su vida en sociedades y de fuerzas naturales no humanas son interdependientes; se desarrollan a un mismo ritmo, en un juego nunca limitado de adelantos y retrocesos. Así, pues, podemos hablar de la triple unidad de los tres dominios básicos [dominio de la naturaleza, dominio de la sociedad, dominio de uno mismo]. (Elias 1990, 18)

Así, las emociones son algo a controlar por el conocimiento, dicho control aumentará las zonas de seguridad, todo depende del desarrollo del conocimiento de la sociedad que es acumulado por varias generaciones. Lo que se busca es el equilibrio compromiso-distancia, emoción-razón, lo que de hecho no solamente es una propuesta de desarrollo de ciencia sino también de ética. Lo cierto es que las disquisiciones éticas y morales modernas se desarrollaron en un época en la que se creía en el progreso 168

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humano, en el triunfo del conocimiento sobre la naturaleza, sobre los instintos y las pasiones. Los estruendos de dos guerras en el centro del mundo y el aniquilamiento de millones de personas, produjo angustia, tristeza y vergüenza en muchos pensadores. Ante aquella experiencia había que repensar el mundo y algunos lo hicieron. Briggs describe los movimientos intelectuales y artísticos que emergían en medio de las tendencias de la primera mitad del siglo XX, el existencialismo, el teatro del absurdo, el surrealismo, el estoicismo, que pretendía mantenerse firme en la autoestima mediante el silencio, como actos de resistencia ante la imposibilidad de la resistencia física (2000, 340- 341). Lo significativo es que los intelectuales y artistas no son solamente individuos que expresan la angustia, el pesimismo, el horror del momento, sino que ponen de manifiesto un cambio en la mirada y en el fundamento mismo de la ética, la estética y el sentido de la vida colectiva. Jünger hizo un diagnóstico del mundo de principios del siglo XX a través de la categoría de trabajador, que según el autor, encarna la extirpación del dolor en la vida sentimental. Inclusive en las relaciones íntimas o de familia los intereses y el contrato se han hecho muy fuertes. Se trata de la forma sentimental de la racionalización indicada por Weber, o de la civilización de Elias: Lo que en el mundo liberal se entendía por ‘buen’ rostro era propiamente el rostro fino, nervioso, móvil, cambiante, abierto a las influencias e incitaciones más variadas. El rostro disciplinado es, por el contrario, un rostro cerrado; mira a un punto fijo y es unilateral, objetivo, rígido. En toda suerte de instrucción dirigida notamos enseguida que la intervención de reglas y prescripciones fijas e impersonales tienen su decantación en el endurecimiento del rostro. (Jünger 2003, 45)

Si bien el proceso de diferenciación distanció a los individuos, la técnica creó un proceso de acercamiento o la sensación de seguridad por medio de equipos, accesorios, el conocimiento creyó dominar el cuerpo, la naturaleza y el orden social, así como alejar de la mente cualquier tipo de angustia, duda o falsa creencia. De todos modos los colectivos aún se emocionan, sienten dolor, sufren y, en fin, sienten afecciones por los otros y el mundo. Aunque el mundo moderno sintió vergüenza de las emociones y los sentimientos, la presencia de estos en nuestras vidas no es un vestigio premoderno. Según Stets y Turner (2006, 546-548), las emociones requieren del cuerpo –neurotransmisores y péptidas neuroactivas, hormonas y los sistemas nervioso y muscular– para poder sentirse, pero tienen otra fuente. Requieren ciertas condiciones orgánicas, pero no pueden ser reducidas a estas. “Las emociones siempre suponen la combinación del pensamiento sobre un objeto y el pensamiento sobre la relevancia o importancia de dicho objeto; en este sentido, encierran siempre una valoración o una evaluación.” (Nussbaum 2008, 45) 169

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La mayor parte del tiempo las emociones nos vinculan a elementos que consideramos importantes para nuestro bienestar, pero que no controlamos plenamente. La emoción registra esa sensación de vulnerabilidad y de control imperfecto […] que permite que ella misma [la persona] como su bien dependa de cosas fuera de su control, y que admite cierta pasividad ante el mundo. (Nussbaum 2008, 66)

En consecuencia, la vulnerabilidad a la que refiere Nussbaum debería ser comprendida como vulnerabilidad de especie, pero también necesidad de cooperación para sobrellevarla o mitigarla. De manera que los derechos humanos son producto no solamente de una tradición filosófica, religiosa y jurídica, sino también de un momento emotivo y de una configuración social de las emociones, de una sensación de vulnerabilidad de los individuos. Por tanto, el cambio de los vínculos puede generar también cambios en las emociones. Los antiguos enemigos de una guerra pueden llegar al odio, pero en otra confrontación pueden ser aliados y la emoción de odio deviene compasión. Pero, asimismo, la comprensión del mundo y de los otros puede cambiar las emociones. Este es el caso del creciente interés que tienen los infantes y los jóvenes por la protección del medio ambiente, el cuidado de los animales y el buen trato hacia los niños, al punto que se han creado ya derechos que antes hubieran sido impensables, lo que es muestra del cambio comprensivo y emotivo. Aun las decisiones más razonadas, más ‘frías’, movilizan la afectividad y son procesos a los que subyacen valores, significaciones, expectativas, etcétera. […] Hay una inteligibilidad de la emoción, una lógica que ésta busca y una afectividad del pensamiento, aun del más riguroso, una emoción que lo condiciona. (Le Breton 1999, 103-104)

De hecho, pensar en la desconexión entre razón y emoción sería suponerla también entre el sistema nervioso y el cerebro. Retomando la tradición del pensamiento francés, Le Breton afirma que las emociones son estados de conciencia de las comunidades: “El rodeo antropológico recuerda el carácter socialmente construido de los estados afectivos, incluso de los más ardientes, y de sus manifestaciones contra un fondo filogenético sobre el que borda las sociedades”. (Le Breton 1999, 105). Y agrega que Las emociones que nos atraviesan y la manera en que repercuten en nosotros se alimentan de normas colectivas implícitas o, más bien, de orientaciones de comportamiento que cada uno expresa según su estilo y su apropiación personal de la cultura y los valores que la empapan. (Le Breton 1999, 108)

Así, las emociones son expresiones afectivas de los vínculos simbólicos del grupo y de su intensidad significativa para el individuo, relacionada directamente con los 170

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valores que el individuo encarna. Shilling (2005, 212) destaca tres aspectos en la obra de Durkheim en los que se vinculan el cuerpo y las emociones. 1) El cuerpo es el mayor recurso simbólico a través del cual los individuos se reconocen como pertenecientes a una sociedad. 2) El cuerpo constituye la principal localización para los símbolos. 3) El cuerpo posee potencialidades sociales que proveen significado, por medio del cual el individuo trasciende su egoísmo y se ata de modo enérgico al orden simbólico de la sociedad. Humphrey se inspira en el pensador moral Henri Bergson, a quien de algún modo podría unirse a la tradición de Durkheim. Para Bergson los individuos son como células de un organismo que están unidas por una solidaridad habitual, que fue hecha posible por la inteligencia y la imaginación. Esto remite a la fuente de la emoción creativa como fuente de reglas morales (Curle 2007, 44-45). De hecho, Humphrey conoce bien la creencia según la cual la emocionalidad es un signo de barbarismo. No obstante, considera que el intelecto es un instrumento, cuyo uso depende enteramente de los sentimientos y las emociones. En consecuencia, piensa que los derechos sociales y económicos, y más aún el sentido de universalidad de los derechos contenidos en la Declaración, son un paso en la evolución creativa de la humanidad. Adicionalmente, este sentido evolutivo indica que los derechos humanos son inacabados, dinámicos, como lo mostrarían posteriores convenciones. Esta perspectiva no hace de Humphrey un pensador evolucionista, tampoco optimista, más bien es un realista que considera la importancia de las reglas morales que emergen como intuiciones de la emoción creativa. Muestra de su realismo es juzgar al espíritu de su tiempo como el de la maquina. Juzga que el hombre moderno está más interesado y siente más confianza en las máquinas que construye, que en sus constructores. La preocupación por los derechos humanos es una reacción ante el mal de los tiempos. (Curle 2007, 47-49) Lo que en los inspiradores de la Declaración y en algunos de los delegados se encuentra como motivo de su acción, es una emoción: la búsqueda de compasión ante la necesidad de sentirse a salvo, protegidos del temor a ser nuevamente vulnerados. Lo que motivó las organizaciones religiosas que acudieron a la presidencia de los Estados Unidos de América a solicitar que se protegiese la vida y la libertad de creencias y lo que a los intelectuales americanos inspiró a preparar textos que tomaran la forma de unos compromisos de las Naciones Unidas con los derechos humanos, fue la necesidad de poner a salvo la vida y la tranquilidad. La iniciativa de la Declaración tomó otro rumbo cuando los gobiernos asumieron la idea y le imprimieron también sus intereses.

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Elites intelectuales: el esfuerzo del temor y la esperanza Desde 1940 y 1945, las asociaciones profesionales y las asociaciones de judíos y cristianos, respectivamente, fueron las principales promotoras de la inclusión de los derechos humanos en la Carta de las UN, en la creación de la CHR y en la elaboración de la Declaración. Las asociaciones profesionales reclamaban a USA liderar el cumplimiento de la promesa de paz y orden, la defensa de la democracia y el respeto a la vida, por parte de los Estados de la alianza que triunfaría en la Segunda Guerra Mundial. En cuanto a las asociaciones eclesiales, lideradas inicialmente por las judías, querían un compromiso de libertad de creencia y de no persecución a las minorías, especialmente las religiosas. Ambas iniciativas estaban soportadas en el sufrimiento y el dolor vivido durante la guerra. Como fue mostrado en el capítulo quinto, el papel de las asociaciones de intelectuales llevó a que los países que decían proteger la democracia se vieran obligados a hacerlo. La acción de los intelectuales forzó, entonces, a darle un sentido menos restrictivo a las UN, a que sus gobiernos se vieran compelidos a difundir los derechos humanos y a iniciar algunas transformaciones en sus propias jurisdicciones. Como diría Rawls, la protección de los derechos humanos es una condición necesaria para que un régimen sea tenido como decente y para que los pueblos que vivan en él sean aceptados en la Society of Peoples. (Ferrara 2003, 394) Ahora bien, la comprensión de lo que le había ocurrido a la especie durante la primera mitad del siglo XX y los sentimientos de miedo y compasión dieron no solamente sentido a la acción de las asociaciones, sino también marcaron el significado de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos: es un homenaje al dolor, a la fragilidad de los ciudadanos ante sus gobiernos, una esperanza de no repetición, un acto de compasión con la especie, aunque los gobiernos aún no lo hayan comprendido o las generaciones nacidas en los años setenta lo hayan olvidado.

El significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Para este trabajo, el significado de la Declaración se puede sintetizar en que fue el momento culmen del Estado moderno para gran parte de los países. Allí se hace manifiesto el consenso del orden político soportado en el Estado, su legalidad y en la coordinación entre Estados. La Declaración es el final de cualquier referencia explícita al origen divino del individuo y su dignidad. Allí toma sentido pleno la parafraseada 172

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expresión de Nietzsche según la cual Dios ha muerto, y en consecuencia, el Estado ha tomado su lugar. Teniendo como referencia la relación del individuo con el Estado y con la actividad reproductiva orgánica y social, los soberanos definieron sus derechos y los presupuestos para su goce y limitación. La imagen de lo humano en la Declaración es la de que hombres y mujeres son ciudadanos (reproducción de la organización social) y trabajadores (reproducción orgánica y simbólica) ante el Estado. El Estado creador y regulador y el individuo ciudadano y trabajador son manifestaciones del llamado individualismo, en aspectos tales como la creencia en el pensamiento como origen de la realidad, y los beneficios y el progreso como fin de la actividad. Estos supuestos tienen como consecuencia la idea de que el orden social es una suma de relaciones contractuales o de intercambios, resultado del esfuerzo y la voluntad de quienes intervienen. Un contra ejemplo de lo anterior, es que el esfuerzo de intelectuales y de algunos delegados por querer fundar un orden nuevo y seguro, se vio relativamente truncado por la inercia del ordenamiento social. Sus motivaciones iniciales y esperanzas tomaron un rumbo que si bien no fue frustrante, tampoco fue el soñado. En cambio, los procesos sociales que se vivieron durante las primeras décadas del siglo XX, dos guerras y una crisis económica, produjeron novedades en las formas de comprensión y de valoración de la vida. No fueron pocos los que entendieron que no solamente el mundo social estaba conectado en escala mundial, sino que era también codependiente. Además, sufrieron en piel propia y vieron por sus propios ojos lo que los seres humanos eran capaces de hacer con sus impulsos, con el conocimiento y la técnica. Esta vivencia comprensiva y sensible produjo miradas holísticas sobre el mundo (sistémicas diríamos para la época) y una nueva educación de la sensibilidad sobre el cuidado del planeta, de los otros y de sí, no digamos por un acto bondadoso o amoroso, sino porque se comprendió la interdependencia y los efectos de los propios actos. Esa nueva sensibilidad, aún hoy tímida e incipiente, y ese salto cognitivo asomó en la Declaración.

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Epílogo Aunque no era propósito de esta investigación profundizar en el desarrollo de cada artículo de la Declaración, ni en el sistema internacional de derechos humanos o del derecho internacional, quiero hacer un reconocimiento a la labor de los intelectuales del campo jurídico que se han esforzado en construir un mundo mejor, en el que las personas se sientan protegidas, abrigadas, reconocidas y respetadas. También quiero reconocer la labor de los movimientos sociales y señalar que los esfuerzos no hubiesen sido posibles sin un cambio en la comprensión de los que somos y de la imagen de lo que queremos ser, que en todo caso expresa contradicciones, tensiones, avances y retrocesos. La obra de Alston, Goodman y Steiner (2008) es de gran valor por su alcance analítico y descriptivo de lo que ha sido el movimiento de los derechos humanos, que para los autores está compuesto por la retórica, la teoría y práctica del derecho y la política internacionales, así como de las estructuras constitucionales internas de los Estados. Los autores citan a manera de ejemplo los cambios que ha tenido la aplicación de la pena capital. De 1990 a 2008 (fecha de publicación del libro), más de 40 países abolieron la pena capital para todos los crímenes. En el año 2005, el 94 % de las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudita y en los Estados Unidos de América. (Alston, Goodman, Steiner 2008, 19). Alston (2005) compila una serie de publicaciones sobre la diversidad de las relaciones que existe en la actualidad entre los actores no estatales, las tradicionales ngo, cuya función se relaciona con los derechos humanos y el derecho, y las corporaciones, las multinacionales, con la responsabilidad empresarial. Este trabajo es una muestra del cambio cultural. En la actualidad, las UN tienen seis órganos principales: la GA, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariat. El Consejo de Seguridad es el principal responsable de mantener la paz y la seguridad. Está compuesto de manera permanente por cinco Estados miembros, con poder de veto, y diez más de los que se renuevan seis cada dos años por elección de la Asamblea. Los Estados permanentes son: USA, UK, la Federación Rusa, China y Francia. (Ekpe 2009, 82-83) El estado actual de las UN no es muy diferente al del momento de su inicio. Aún la soberanía de los países es central y el papel de los gobiernos más fuertes de la posguerra se pone por encima de las mayorías. La soberanía relativa sigue siendo el criterio de decisión. De hecho, la Asamblea no obliga al Consejo de Seguridad,

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solamente puede llamar su atención sobre algunos asuntos. Tampoco puede compeler la acción de los Estados, aunque sus recomendaciones pueden pesar sobre la opinión del mundo. (Ekpe 2009, 83-84) Según Buergenthal (1997, 704), todos los Estados son forzados a proteger los derechos humanos, aunque aún se continúe violándolos. Hay un proceso dinámico y continuo que tiene sus bases normativas en la Carta de las UN. Los estadios de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos son: la fundación normativa, la construcción de instituciones, la implementación en la Posguerra Fría, la responsabilidad criminal individual, el derecho de las minorías y la intervención humanitaria colectiva. (Buergenthal 1997, 705-717) El primer momento es la fundación normativa que inicia con la Carta de las UN y que continúa con la adopción del Pacto Internacional de Derechos Humanos en 1966. La construcción de la institución es el segundo momento, que inicia al final de los años sesenta del siglo XX y continúa por veinte años más con algunas resoluciones que pretenden asegurar el respeto de los derechos humanos. Este es el caso de Sudáfrica y de la consolidación de tratados universales y regionales para la protección de derechos humanos, tales como el Pacto de derechos civiles y políticos y la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la entrada en vigencia en 1978 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el inicio de la Corte Europea de Derechos Humanos. El tercer momento, la implementación en la era de la Posguerra Fría, apenas a mediados de los años 80 del siglo XX, se inició con la creación de medidas de implementación para asegurar las obligaciones internacionales. Esto empieza a tomar forma con la Declaración de Derechos Humanos firmada en Viena en 1993. En esta etapa, se consolida el Sistema Africano y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el cuarto momento se crea la responsabilidad individual por crímenes contra los derechos humanos y se asume que los gobiernos tienen el deber no solamente de no violar los derechos humanos, sino de castigar las violaciones de los mismos. Adicionalmente, se crearon algunos tribunales internacionales para castigar crímenes contra la humanidad, como el de Yugoslavia y Ruanda, entre otros. Adicionalmente, se han creado cuerpos de investigación como la Comisión de Verdad de las UN en diferentes países. (Buergenthal 1997, 717) No obstante, los derechos de las minorías no han visto grandes avances y el Consejo de Seguridad en el sistema de las UN es aún preponderante, aunque la Guerra Fría haya terminado. Pese a que después de la Primera Guerra Mundial se produjeron varios tratados para la protección de los derechos humanos, sus desarrollos no tuvieron como resultado un cuerpo de derecho internacional de derechos humanos, a pesar del esfuerzo de un pequeño grupo de académicos juristas que promovió el concepto. (Buergenthal 2006, 784) 176

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Este libro fue compuesto en caracteres Adobe Garamond e impreso en papel marfil, en el mes de marzo del 2015 en Bogotรก, d. c., Colombia.

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