Las conyugicidas de la nueva granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

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A pesar de que los manuales de conducta y los tratados de los moralistas de la época marcaban un comportamiento “arreglado” por parte de las esposas, que les exigía sujeción y obediencia a su marido, en el tránsito del siglo XVIII al XIX en la Nueva Granada llegaron a los tribunales varios casos de mujeres que, cansadas de los maltratos de su cónyuge o en medio de triángulos amorosos, decidieron acabar con la vida de sus compañeros. Este libro rescata las voces de “las conyugicidas” y ahonda en sus motivos, mientras presenta las coacciones y autocoacciones que motivaron el tránsito de víctima a criminal. La investigación se adelantó desde 2004 a partir de expedientes de juicios y asuntos criminales elevados ante segundas instancias y que reposan en el Archivo General de la Nación. Dialoga con historias similares ocurridas en España y que se convirtieron en causas célebres llevadas a la literatura.

Facultad de Ciencias Sociales

Departamento de Historia y Geografía

Mabel Paola López Jerez

La colección Taller y oficio de la Historia de la Maestría en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana busca socializar, ante la comunidad académica y el público en general, las tesis de grado meritorias y laureadas por los jurados. Esta Maestría ha podido ofrecerle a una amplia gama de profesionales, a través de sus cursos y del proceso de investigación histórica, una caja de herramientas con la cual ejercitar, en un taller, el oficio de historiador. Además esta serie de publicaciones evidencia el enorme esfuerzo de inter y transdisciplinariedad que hoy por hoy está en la base de la historiografía colombiana, latinoamericana y universal, y muestra cómo este posgrado se ha ido consolidando en un escenario valioso para indagar el pasado a través de la escritura de la historia.

Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

COLECCIÓN TALLER Y OFICIO DE LA HISTORIA

Mabel Paola López Jerez es magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana (2005) y máster en Edición de la Universidad Autónoma de Madrid y Edelvives, España (2009). Su formación básica es en Comunicación Social-Periodismo, carrera que cursó en INPAHU (1999) y en la Universidad Central (2001).

Taller y oficio de la Historia

Las conyugicidas de la Nueva Granada

Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

Desde 2004 ha abordado la historia del delito femenino y de la violencia contra la mujer en la Nueva Granada para los siglos XVIII y XIX. Su tesis de maestría en Historia, “Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer, 1780-1830”, fue galardonada con calificación meritoria en 2005. A lo largo de su carrera la autora se ha desempeñado como periodista y editora de textos de divulgación científica. Actualmente es la responsable de publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Mabel Paola López Jerez Ilustración de cubierta: Torres Méndez, Ramón, Reyerta de aguadores. Leipzig, litografía coloreada, 23 x 29,1 cm. Ed. Victor Sperling, 1910. En Ramón Torres Méndez y Edward Walhouse Marck. Una confrontación de miradas. Bogotá: Banco de la República, 1990.


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Mabel Paola Lรณpez Jerez

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Taller y oficio de la Historia

Reservados todos los derechos © Pontificia Universidad Javeriana © Mabel Paola López Jerez

Corrección de estilo Rodrigo Díaz Lozada

Primera edición

Diagramación Juanita Giraldo

isbn 978-958-716-532-6 Número de ejemplares: Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia

Diseño de colección Margarita Isabel Sandoval

Impresión Javegraf

Editorial Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7 N° 37-25, oficina 1301 Teléfonos: 320 8320 Ext. 4752 www.javeriana.edu.co/editorial Bogotá, D. C.

López Jerez, Mabel Paola Las conyugicidas de la Nueva Granada : trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830) / Mabel Paola López Jerez. -- 1a ed. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2012. -- (Taller y oficio de la historia). 163 p. : ilustraciones, diagramas ; 24 cm. Incluye referencias bibliográficas y glosario. ISBN: 978-958-716-532-6 1. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLOS XVIII-XIX. 2. MUJERES - CONDICIONES SOCIALES - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLOS XVIII-XIX. 3. MUJERES - CUESTIONES SOCIALES Y MORALES - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLOS XVIIIXIX. 4. ESTUDIOS DE GÉNERO - COLOMBIA. I. Pontificia Universidad Javeriana. CDD 305.4209861 ed. 21 Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S.J. ech.

Marzo 15 / 2012

Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Contenido

INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO primero Giros de una configuración de antaño: de la sumisión femenina a las vías de hecho

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1.Dominio heredado

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2. Maltrato legitimado

36

Capítulo segundo Voces de dolor 1. María Ignacia Villamil

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1. 1. Voces vecinas

47

1.2. Cargos y defensas

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2. Paulina García

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2.1. La primera pelea

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2.2. Acusación y defensa

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3. María del Carmen Martínez

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3.1. ¿Legítima defensa o dolo?

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3.2. Alegato fallido

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Capítulo tercero Cambio de visión ante el maltrato 1. Discurso trasgresor

Capítulo cuarto Víctimas victimarias: sevicias que detonan la trasgresión

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1. Bases teóricas

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2. Delito de baja escala

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3. Detonantes de la transformación

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4. Tipologías del maltrato

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5. Victimización institucional

85

Capítulo quinto Otros móviles del conyugicidio en la Nueva Granada: triángulos amorosos y causas varias 1. Damiana Díaz

89 89

1.1. Fugas insistentes

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1.2. Segunda culpable

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2. Trasgresión sexual

96

3. Herramientas girardianas

99

4. Historias paralelas en Castilla

102

5. Proyección de un anhelo

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6. Detonante etílico

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6.1. María Eufragia Figueroa

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CONCLUSIONES

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GLOSARIO

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ANEXOS

127

1. sistema legal en la Nueva Granada y tipificación del homicidio

127

2. Procesos de homicidio al cónyuge en apelación en santafé AGN

149

3. Causa criminal contra María Ignacia Villamil 1820-1822

15 2

4. Causa criminal contra Paulina García 1829-1830

153

5. Causa criminal contra María del Carmen Martínez 1805-1809

154

6. Causa criminal contra Damiana Díaz 1806 [...]

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7. Causa criminal contra María eufragia Figueroa 17 95 - 1798

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EXPEDIENTES, COLECCIONES DOCUMENTALES Y LITERATURA COLONIAL

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BIBLIOGRAFÍA CONTEMPORÁNEA

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A la memoria de Gabrielle Geneve

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INTRODUCCIÓN

A

unque en Colombia la violencia contra la mujer haya despertado en las últimas décadas la preocupación de la sociedad y de las instituciones gubernamentales —lo que ha hecho que se la perciba como un fenómeno reciente—, se trata de una problemática tan antigua como la humanidad misma, que en nuestro territorio puede ser rastreada a través de documentos históricos de periodos como la Colonia. Justamente dos años después del Bicentenario de la Independencia, cuando muchas de nuestras realidades actuales han sido interrogadas desde lo ocurrido entre los siglos xvi y xix, este libro aborda el asesinato del esposo en la Nueva Granada entre 1780 y 1830. Sus protagonistas, en su mayoría, eran víctimas de maltratos físicos y decidieron acabar con la vida de sus parejas antes de perder la propia. Sorprenderá que a pesar de los espacios ganados por las mujeres en los siglos xx y xxi, algunos de los argumentos masculinos esgrimidos en la Colonia para agredirlas sigan vigentes, así como las realidades que llevaron a las esposas a convertirse de víctimas en criminales. En la investigación que el lector tiene en sus manos se trabajaron veintitrés expedientes de conyugicidio presentes en los fondos de Juicios y Asuntos Criminales del Archivo General de la Nación. Se escogieron los cincuenta años de transición de la Colonia a la República debido a que los casos aumentaban significativamente entre finales del siglo xviii y comienzos del xix. Este espacio temporal, además de ser interesante por el impacto de algunas reformas jurídicas1 y por la introducción del pensamiento ilustrado en la Nueva Granada, era conveniente por cuanto en su 1  Desde mediados del siglo xviii se comenzaron a introducir en América las Reformas Borbónicas, tendientes a hacer de la administración algo más eficiente, pero que también tuvieron claras implicaciones en los planos económico y social.

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marco comenzaron a esbozarse tendencias de interpretación judicial sobre el homicidio del esposo2. Los expedientes analizados tienen la característica de ser, en su mayoría, procesos elevados ante segundas instancias. Es decir, son casos en los que las esposas fueron condenadas a la pena de último suplicio (horca) o a varios años en el Divorcio (presidio)3, pero en los que los abogados defensores apelaron la sentencia ante la Real Audiencia de Santafé, la Alta Corte de Justicia o el Tribunal Superior de Apelaciones, según si el proceso se desarrollaba antes o después de la Independencia. Esto implica que los casos leídos para el periodo de estudio, 17801830, sean apenas los que se encontraban en Santafé y que se conservaron por algún motivo, pero seguramente muchos otros no llegaron a la capital y fueron resueltos en primera instancia en las diferentes provincias, o simplemente desaparecieron por diversos factores políticos, medioambientales o debido a ciertos criterios de selección archivística. Por esa razón no podemos aventurarnos a afirmar que el homicidio del esposo fuera una práctica aislada y sin importancia, máxime cuando historiadores como Beatriz Patiño Millán4 y Víctor Uribe-Urán5 hablan de una alta casuística para provincias como Antioquia. En los años estudiados se hallaron dos modalidades del delito: mientras que a finales del siglo xviii la causa más frecuente de asesinato del esposo que registran los expedientes es la infidelidad de la mujer (cinco), quien de cierta forma empuja a su amante a acabar con la vida de su compañero oficial, en el siglo xix el móvil preeminente es el conyugicidio en defensa propia (siete), pues ocurre en momentos en que el marido golpea a la esposa. De los dos, decidimos centrar el análisis en el segundo, aunque el lector encontrará un capítulo final sobre el tema del asesinato por infidelidad y otros móviles. La lectura de los conyugicidios nos permitió entender que el hombre maltrataba el cuerpo de su mujer impulsado por lo que autores como María 2  Ello se deduce de la lectura de los expedientes y de la coincidencia de los argumentos de los jueces, fiscales y defensores. 3  Entendido como cárcel de mujeres. Así es referenciado por la Real Academia Española, www.rae.es 4  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820 (Medellín: Editorial Instituto para el Desarrollo de Antioquia, 1994). 5  Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada”, Journal of Social History (2001). Ver: http://www. findarticles.com/p/articles/mi_m2005/is_1_35/ai_79151293

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Introducción

Teresa Mojica6 han denominado el deber-derecho de castigo, que le otorgaban las leyes, las escrituras de la Iglesia Católica y la tradición. Así mismo, los manuales de conducta y los tratados de los moralistas, heredados del Medioevo, ratificaban dicha potestad. Esa literatura también le exigía a la esposa obediencia a su marido y tolerancia ante el castigo. Dicho modelo de comportamiento mariano (mujer sumisa, obediente y confinada al hogar) fue difundido en Occidente durante siglos, con la intención de que se interiorizara a tal punto que se convirtiera en una segunda naturaleza de las mujeres, lo que se reflejaría directamente en sus hogares y en la relación con sus maridos. No obstante, es necesario aclarar que desde el siglo xvi se estableció que cuando el castigo físico se saliera de lo pedagógico y pusiera en peligro la vida de la mujer, se consideraría como un delito perseguido por las autoridades (sevicia). A pesar de esa puerta jurídica, en el periodo anterior al siglo xviii se observan en la Nueva Granada cifras de denuncias por sevicias inferiores a los periodos siguientes y bajos índices de conyugicidios. Aunque hay que tener en cuenta que esto puede obedecer a las dinámicas y políticas de archivo de los documentos judiciales propias de la época. Entonces, si era socialmente aceptado que el marido golpeara a su mujer como recurso pedagógico, ¿qué hizo que entre 1780 y 1830 algunas esposas de la Nueva Granada retaran el orden establecido y asesinaran a sus maridos para defenderse de las golpizas?, ¿por qué también denunciaban ante las autoridades el maltrato excesivo por parte de sus compañeros? Nuestra hipótesis es que en el tránsito de siglo xviii al xix, en algunos casos, el maltrato contra la esposa estuvo acompañado de una reacción decidida contra los castigos excesivos y sistemáticos de los maridos, bien fuera física, por las vías de hecho, o jurídica, por las de Derecho. Esa respuesta ante la agresión del cónyuge fue provocada por una creencia de la esposa, presente desde los primeros siglos coloniales, que la llevó a considerarse como un individuo con ciertos derechos. Pese a que dicha afirmación pareciera ser anacrónica, se sostiene debido a que los expedientes muestran que las mujeres consideraban que la ley las protegía de delitos como la sevicia, y las tutelaba, en la medida que el maltrato excesivo era una causal de divorcio. En otras palabras, tenían el derecho a que su integridad física y su vida fueran respetadas. Una frase que hizo escuela entre las esposas conyugicidas de 1780 a 1830 fue: “mi marido 6  María Teresa Mojica, “El derecho masculino de castigo en la Colonia” (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Cuadernos del cids, 2005).

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no debe darme como a un animal”, es decir, consideraban que tenían derecho al buen trato, inherente al ser humano. A su vez, señalaban como derecho el ser protegidas y sostenidas económicamente por sus maridos. Las acciones de resistencia de las esposas a finales del siglo xviii habrían coincidido con las reformas jurídicas implantadas por la Corona para mantener la unidad familiar, con algunas influencias del pensamiento ilustrado que las mostraban como compañeras a las que se les debía respeto y protección, y con una mayor aplicación de leyes preexistentes que perseguían los malos tratos de parte del esposo. De ello daban cuenta los discursos de los letrados que defendían a las mujeres en los procesos por el homicidio de su cónyuge. Según los expedientes analizados, la alteración mediante el conyugicidio de las que en teoría debían ser las relaciones de interdependencia en la pareja (autoridad-sumisión) ocurrió mayoritariamente en los sectores más bajos de la sociedad, por cuanto las mujeres de ese colectivo no estaban confinadas al hogar, sostenían económicamente a su familia y tenían más poder y capacidad de tomar decisiones. De esta forma, así como no es correcto señalar que todas las mujeres de la Colonia se ajustaban al modelo mariano de esposa, tampoco es correcto decir que entre los siglos xviii y xix todas subvirtieron el orden patriarcal establecido. Los asesinatos del esposo encontrados ocurrieron en su mayoría entre mestizas muy pobres y con maridos de la misma condición socioeconómica. Este libro tiene por objeto ahondar en las razones que llevaron a estas mujeres a trasgredir, a través del asesinato del marido, el ideal de mujer promulgado por la Iglesia para el mundo occidental desde épocas medievales. Aunque este es el propósito esencial, las narraciones que el lector encontrará más adelante podrán darle, además, una idea aproximada de las tensiones vividas al interior de algunos de los hogares más humildes de la Nueva Granada, los escenarios en que se movían los hombres y las mujeres de esa condición, las diferencias entre el hogar rural y el urbano, el lenguaje que utilizaban los cónyuges para interactuar y para atacarse, las pasiones que los movían y los catalizadores del conflicto en los lugares donde se presentaron los casos. Seguramente al lector le sorprenderá la crudeza de las escenas plasmadas en este texto, que tal vez hubiera podido ser obviada en un análisis académico, pero se apela a ella para dimensionar, de manera crítica, la intensidad y las características del maltrato contra la mujer y del conflicto entre los esposos y las esposas, sin el ánimo de caer en el sensacionalismo. Una investigación de este tipo permite, así mismo, reconstruir la estructura judicial y la dinámica del proceso penal a través de los expedientes, 14

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Introducción

las tendencias del fallo judicial, algunas problemáticas del sistema penal como la congestión, e incluso puede ayudar a desarrollar un estudio de las mentalidades, tanto de las mujeres humildes de la época como de los hombres comunes y de los letrados. De allí la riqueza de las cinco crónicas que se exponen a lo largo del trabajo, tres de ellas referidas al conyugicidio en defensa propia, otra al asesinato del marido por parte del amante de la esposa y, finalmente, una sobre el conyugicidio derivado de los conflictos de pareja. Estas crónicas buscan reconstruir las escenas de los crímenes y darle paso a las voces de sus protagonistas, a los abogados defensores y acusadores, a los testigos y a los asesinados, en los casos en que alcanzó a quedar una declaración de los esposos antes de su muerte. Se redactaron a partir de las confesiones textuales de las delincuentes, de los testimonios más recurrentes de quienes estaban en la escena del crimen, de quienes tenían alguna relación con los cónyuges, y sobre la base de las disertaciones de los juristas que intervinieron en los largos procesos penales. Dicho material sirvió de insumo para desarrollar el análisis de los casos, tomando en consideración tres fundamentos teóricos. El primero, plasmado en los capítulos i a iii, es el planteado por Norbert Elias7 en la introducción de su trabajo sobre la sociedad cortesana del Antiguo Régimen en la Francia de Luis xiv, que desarrolla con más profundidad en textos posteriores. Se denomina teoría configuracional y señala, esencialmente, que en una sociedad cualquiera “los individuos aparecen en alto grado como sistemas peculiares abiertos, orientados mutuamente entre sí, vinculados recíprocamente mediante interdependencias de diversa clase y, en virtud de éstas, formando conjuntamente configuraciones específicas”8. Según el autor, en cada momento histórico los sujetos están sometidos a una serie de coacciones externas que determinan su comportamiento y, por ende, la configuración de las relaciones de interdependencia con otros sujetos. Cuando esas coacciones externas perduran a través del tiempo, terminan convirtiéndose en autocoacciones que llevan a los individuos a actuar de una forma determinada inconscientemente. Por ejemplo, en La sociedad cortesana, Elias rastrea la configuración de las relaciones entre el 7  Norbert Elias, La sociedad cortesana (México: Fondo de Cultura Económica, 1996); El proceso de la civilización (México: Fondo de Cultura Económica, 1987); y “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos. Un estudio sociológico procesual: el ejemplo del antiguo Estado Romano”, en La civilización de los padres y otros ensayos (Santafé de Bogotá, Grupo Editorial Norma, 1998). 8  Nobert Elias, La sociedad cortesana, 41.

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monarca y sus súbditos a través de las normas de etiqueta. Nosotros analizamos las relaciones de pareja en la Nueva Granada a partir de los manuales de conducta, los tratados moralistas y la legislación. El segundo fundamento teórico utilizado en este libro (capítulo iv) es el que ofrece la victimología, paradigma del Derecho penal que permite mostrar cómo las mujeres, que en un comienzo eran víctimas de los maltratos de sus maridos, se convirtieron en victimarias de sus cónyuges, movidas por el dolor y el instinto de supervivencia y bajo los efectos de la chicha o del aguardiente. La clasificación que hace esta disciplina con categorías como víctima infractor, víctima provocadora9 o criminal-víctima10 es útil a la hora de conectar el delito con las resistencias de las mujeres de las clases bajas, su toma de conciencia como individuos con derechos y el cambio de la configuración de las relaciones de interdependencia, de las que se habló anteriormente. Finalmente, debido a que la segunda modalidad en importancia dentro de los veintitrés conyugicidios analizados es la del asesinato del esposo por parte del amante de su mujer, pero empujado por ella, decidimos apoyarnos en el teórico de los estudios literarios René Girard11 para analizar este fenómeno en el último capítulo del libro (v). El autor nos aporta un modelo muy interesante para explicar por qué si las adúlteras no asesinaban por su propia mano, tenían tanta responsabilidad como el autor material del crimen y por qué la justicia las procesaba con sumo rigor, muchas veces como si ellas mismas hubieran empuñado el arma. Girard señala en su teoría del deseo triangular que algunas veces el deseo no nace originalmente en un sujeto, sino que es producto de la mediación de un segundo personaje, y que se relaciona con un objeto determinado para que el sujeto inicial actúe de cierta forma. En nuestro caso la hipótesis sería que el homicidio del cónyuge por parte del amante de la mujer es un resultado de la mediación de la esposa sobre el asesino y está directamente relacionado con un objeto de deseo que es la libertad anhelada por la mujer. Los casos de este tipo encontrados en la Nueva Granada fueron contrastados con episodios similares ocurridos en España durante los siglos xviii y xix y que aparecen reseñados en el Inventario general de las causas 9  Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, 3a. ed. (Buenos Aires: Editorial Universidad, 2001). 10  Hans Von Hentig, El criminal y sus víctimas (New Haven: Yale University Press, 1948). 11  René Girard, Mentira romántica y verdad novelesca, trad. Guillermo Sucre, 1a ed. en francés (Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, 1963).

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Introducción

civiles y criminales del Consejo de Castilla (Sala de Justicia) y en algunos expedientes de las Salas de Consejos y de Alcaldes, Casa y Corte del Archivo Histórico de Madrid. Por otra parte, las historias de asesinatos del marido por ebriedad de la mujer y en riña constituyen un porcentaje menor de los expedientes consultados (cuatro de veintitrés, es decir, el 17%), al igual que algunos procesos donde los móviles son indeterminados, debido a que los expedientes se encuentran incompletos (también cuatro de veintitrés). El caso que se incluye en la segunda crónica del último capítulo es mirado simplemente a la luz del alcohol como detonante de la agresión y evidencia de la trasgresión del ideal femenino, pero no cuenta con un análisis teórico puntual. Debido a que consideramos que para entender el conyugicidio en su totalidad es necesario tener en cuenta la estructura de la administración judicial en la Colonia, las funciones de los letrados insertos en dicha administración, las leyes que penalizaban dicho delito y las tendencias con las que era juzgado, ofrecemos un apartado anexo para tratar esos asuntos. No se incluyó dentro de la estructura gruesa del libro por cuanto consideramos que podía hacer pesada la lectura o desviar la atención al plano exclusivamente penal. De igual manera, para aclarar las dudas sobre algunos términos se adjuntó un glosario con palabras propias de la época, cuyo significado fue consultado en diccionarios autorizados para el periodo colonial. En cuanto a las fuentes, debemos aclarar que apenas consultamos dos fondos del Archivo General de la Nación ( Juicios y Asuntos criminales). Sabemos que hay otros en los que seguramente se hallará más información sobre el conyugicidio, como el de Policía, el Alta Corte de Justicia, de la colección Ortega Ricaurte, el fondo Real Audiencia de Santafé, el de Juzgados y Tribunales, el de Negocios Judiciales de República o los provinciales, pero sugerimos dejar su consulta para una posterior investigación. En lo que se refiere a las fuentes secundarias, el análisis de los casos y de los cambios en la configuración se encuentra atravesado por la lectura de obras claves de la historiografía nacional sobre la mujer, como algunas de las producidas por Virginia Gutiérrez de Pineda12, Pablo Rodríguez13, María 12  Virginia Gutiérrez de Pineda, La familia en Colombia: trasfondo histórico, 2a. ed. (Medellín: Ministerio de Cultura y Editorial Universidad de Antioquia, 1997). 13  Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, en Consejería Presidencial para la Política Social, Presidencia de la República de Colombia, Las mujeres y la historia de Colombia, tomo iii (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995); “La familia en Colombia”, en Pablo Rodríguez, ed., La familia en Iberoamérica 1550-1980 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia

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Himelda Ramírez14, Beatriz Patiño Millán15, Víctor Uribe-Urán16, María Teresa Mojica17, e internacionales como las de Asunción Lavrin18, Viviana Kluguer19, Steve Stern20, María Teresa Pita Moreda21, Antonio Gil Ambrona22 y Ángel Alloza23, entre otros autores. Este trabajo, elaborado desde la perspectiva historiográfica mujerdelito-sociedad, le permitirá al lector acercarse a la situación de la esposa neogranadina de los siglos xviii y xix en el ámbito privado del hogar; a las relaciones de poder que establecía con el marido; a los roles que le delegaban la sociedad, la legislación y la Iglesia y, finalmente, a la trasgresión a todos estos elementos desde el delito. La mirada histórica a la configuración hombre-mujer desde las sevicias y el conyugicidio nos dará luces sobre el maltrato intrafamiliar que y Convenio Andrés Bello, 2004); Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Ariel Historia, 1997). 14  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujer, género y pobreza en la sociedad de Santafé de Bogotá, siglos xvii y xviii (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2006); “Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital del Nuevo Reino de Granada, siglos xvii y xviii” (tesis para obtener el grado de Doctor en Historia, Universidad de Barcelona, 2005); Las mujeres y la sociedad colonial de Santafé de Bogotá, 1750-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2000). 15  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal. 16  Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas”. 17  María Teresa Mojica, “El derecho masculino de castigo en la Colonia” (manuscrito de avance de investigación ante Colciencias, Bogotá, Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social (cids), Universidad Externado de Colombia, 2005). 18  Asunción Lavrin, “Investigación sobre la mujer de la Colonia en México: siglos xvii y xviii”, en Las mujeres latinoamericanas. Perspectivas históricas (México: Fondo de Cultura Económica, 1985). 19  Viviana Kluger, “La familia ensamblada en el Río de la Plata 1785-1812”, ver: www.vivianakluger.com.ar. “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata: un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges”, Fronteras de la Historia. Revista de Historia Colonial Latinoamericana, vol. 8 (Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2003). 20  Steve Stern, La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1999). 21  María Teresa Pita Moreda, “Mujer, conflicto y cotidianeidad en la ciudad de México a finales de la Colonia” (trabajo para optar al título de Ph.D en Filosofía, Universidad de North Carolina at Chapel Hill, North Carolina, 1994). 22  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia contra las mujeres, misoginia y conflicto matrimonial en España, 1ª ed. (Madrid: Cátedra, 2008). 23  Ángel Alloza, La vara quebrada de la justicia. Un estudio histórico sobre la delincuencia madrileña entre los siglos xvi y xviii (Madrid: Catarata, 2000).

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Introducción

todavía hoy muchas mujeres padecen en Colombia y sobre el asesinato del esposo, que en el siglo xxi continúa estando presente en la criminalidad femenina nacional. Por esta razón, esperamos que sirva para ilustrar a las autoridades que diseñan políticas tendientes a prevenir y combatir dichos fenómenos. Deseo agradecerles a los profesores de la Maestría en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana, a los funcionarios de las salas de investigadores y de lectura del Archivo General de la Nación y de la Biblioteca Nacional en Bogotá, y a los funcionarios del Archivo Histórico Nacional y de la Biblioteca Nacional en Madrid por el papel que jugaron durante el diseño y ejecución de esta investigación. Un sincero agradecimiento también a la maestra María Teresa Mojica, de la Universidad Externado de Colombia, quien en 2004 me permitió tener acceso al borrador de su tesis doctoral sobre el deber-derecho de castigo en la Nueva Granada, que fue determinante para acercarme a las conyugicidas con más seguridad. De igual modo, un reconocimiento especial al historiador Ángel Alloza, a quien tuve la oportunidad de conocer en España y que compartió conmigo sus reflexiones sobre la criminalidad en la Madrid de los siglos xvi al xviii. Gracias al profesor Rafael Díaz y a Nicolás Morales por creer en la pertinencia de publicar este libro, y a Jorge Gamboa, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, por sus valiosas críticas y comentarios a la versión final.

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CAPÍTULO primero Giros de una configuración de antaño: de la sumisión femenina a las vías de hecho La mujer delincuente de la Nueva Granada es un objeto de estudio reciente y con poca producción a su alrededor en la historiografía nacional. De cierta forma, ello obedece a la idea tantas veces sostenida acerca de que la hija, la madre y la esposa en la Colonia se caracterizaban por su apego a las normas de conducta instituidas por la Iglesia, por la dependencia y la obediencia a su padre y marido, y por el ejercicio de deberes propios del hogar que las mantenían a salvo de cualquier tipo de trasgresión y las convertían en seres virtuosos1. Este modelo, que historiadores como Inírida Morales Villegas2 han denominado el arquetipo mariano, décadas atrás fue atribuido por algunos académicos a la población femenina de la Nueva Granada en general, sin tener en cuenta que las relaciones de interdependencia que las mujeres de los estratos más bajos sostenían con sus maridos y el resto de la sociedad eran diferentes e implicaban cierto tipo de resistencia a un comportamiento reglado. Por su condición socioeconómica no podían esperar a que los maridos se ocuparan de su sostenimiento y el de sus hijos. Así las cosas, se veían obligadas a trabajar en espacios públicos como la plaza de mercado o las calles y socializaban en las ventas, lugares donde se expendía licor, lo que les 1  Fray Luis de León, La perfecta casada, 2ª. ed. 1889 (Barcelona: Biblioteca Clásica Española). 2  Inírida Morales Villegas, “Mujer negra, mirar del otro y resistencias. Nueva Granada siglo xviii”, Memoria y Sociedad (Bogotá: Facultad de Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Javeriana) no. 15 (noviembre de 2003). La autora sostiene en este artículo que los imaginarios y representaciones que determinaban el ser mujer en los tiempos de la Colonia fueron elaborados a partir de parámetros morales y de comportamientos que estaban construidos sobre la base del arquetipo de María y se orientaban a controlar a la población femenina.

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garantizaba autonomía respecto a su pareja, pero de igual forma las hacía muy vulnerables al conflicto con sus cónyuges y vecinos. En el barrido historiográfico sobre la mujer de los siglos xvi a xix en la Nueva Granada se encuentran pocos trabajos que se ocupen de la delincuencia femenina derivada de dichas tensiones. Sin lugar a dudas, el más importante hasta el momento es la ya clásica tesis doctoral de Beatriz Patiño Millán3 sobre la criminalidad, la ley penal y la estructura social en la provincia de Antioquia entre 1750 y 1819, así como un artículo4 específico sobre la criminalidad femenina para el mismo periodo y jurisdicción. En el primer texto Patiño Millán se centró en los crímenes contra la persona cometidos tanto por hombres como por mujeres. Analizó 136 juicios de injurias, 203 de heridas y lesiones personales y cuarentaitrés de homicidios, que se encuentran en el Fondo de Juicios Criminales del Archivo Histórico de Antioquia. Según la autora, su intención era establecer las pautas de la violencia interpersonal en esa sociedad. Por ello, para cada delito determinó las características de los agresores, de las víctimas, la relación que existía entre ellos y los motivos que tuvieron para infringir la ley. Además, se acercó a detalles como las armas empleadas y las penas con las que se castigaron los crímenes. El segundo texto retoma muchos elementos del primero, pero se centra en los delitos cometidos exclusivamente por las mujeres. En 1974, mucho antes del trabajo de Beatriz Patiño Millán, Zoila Gabriela de Domínguez5 elaboró una tesis de sociología titulada “Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Periodo virreinal (1740-1810)”, que abarcaba tanto a hombres como a mujeres. Desde la perspectiva de la sociología criminológica, esta autora intentó analizar la relación entre delito y sanción. Tomó una muestra de 518 expedientes, de un total de 2824 de los fondos Juicios Criminales, Mejoras Materiales, Miscelánea y Policía, del Archivo Histórico Nacional de Bogotá, hoy Archivo General de la Nación, y recogió datos sobre aspectos geográficos y cronológicos del delito, el delincuente y el agredido, los motivos que indujeron al delito y la sentencia. 3  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal. 4  Beatriz Patiño Millán, “La mujer y el crimen en la época colonial. El caso de la ciudad de Antioquia”, Cuadernos de Familia (Manizales: Universidad de Caldas, Facultad de Desarrollo Familiar), no. 7 (noviembre de 1992). 5  Zoila Gabriela Domínguez, “Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Periodo virreinal (1740-1810)”, Universitas Humanística (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Filosofía y Letras), nos. 8 y 9 (diciembre de 1974 - junio de 1975).

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Entre los trabajos más recientes sobre delito y sociedad se encuentra la tesis de maestría de Gilma Alicia Betancour6 “Género y delito en Cali (1850-1860) desde la ventana de un juzgado parroquial”. Sin embargo, dicha investigación no pretende abarcar las trasgresiones femeninas de la ley, sino evaluar las relaciones de género a mediados del siglo xix a través de los delitos cometidos por los hombres contra las mujeres. La investigación de Betancourt, centrada en el análisis de caso y del discurso, profundiza en la violencia interpersonal e intrafamiliar de carácter esporádico y espontáneo. Para ello, la académica se acercó a expedientes sobre injurias, violación, intento de violación, rapto y los relacionados con el maltrato físico en el hogar. Sus conclusiones son de suma importancia para la presente investigación, por cuanto coinciden con nuestra afirmación de que las mujeres de ciertos sectores sociales a comienzos del siglo xix no eran pasivas ante el maltrato de sus maridos, ni reunían las características del perfil mariano. El bajo número de investigaciones halladas en el país sobre la delincuencia femenina entre los siglos xvi y xix7 permite intuir que el tema no ha sido precisamente el foco de atención de los estudios coloniales. Ante ese vacío de información, en 2004 nos dimos a la tarea de buscar en el Archivo General de la Nación delitos cometidos por mujeres en la Nueva Granada durante la Colonia, que valiera la pena destacar por su alta casuística o características extraordinarias. De manera sorprendente encontramos que algunos de los más impactantes se referían a episodios en los cuales las esposas acabaron con la vida de sus maridos. Este delito, que los expedientes de casos criminales registran como homicidio, uxoricidio, maridicidio, parricidio o conyugicidio8, ha sido reportado para el periodo colonial desde hace más de una década por historiadores como Beatriz Patiño Millán9, Pablo Rodríguez10, Jaime 6  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali (1850-1860) desde la ventana de un juzgado parroquial”, en Gabriela Castellanos y Simone Accorsi, eds., Género y sexualidad en Colombia y Brasil (Santiago de Cali: Facultad de Humanidades de la Universidad del Valle, 2002). 7  Valga aclarar que el texto que el lector tiene en sus manos corresponde a una investigación y a un barrido bibliográfico elaborados entre 2004 y 2005. Seguramente desde esa fecha se han publicado nuevos estudios sobre la criminalidad femenina en la Nueva Granada. 8  El segundo y el cuarto término no serían correctos. Se recomienda ver al apartado 8.1.6. de los anexos. 9  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 339. 10  Pablo Rodríguez, “La familia en Colombia”, 236.

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Borja11 y María Teresa Mojica12, pero son pocos los académicos que han hecho desarrollos puntuales sobre el tema. Uno de ellos es Víctor UribeUrán13, quien publicó en el Journal of Social History el artículo “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada”, en el que se centra específicamente en los procesos ocurridos en el periodo 1756-1808. En este trabajo hace una revisión de cincuenta y un procesos tomados de los fondos Juicios y Asuntos criminales del Archivo General de la Nación y de otras investigaciones sobre criminalidad femenina en la Colonia. En los procesos, las autoridades pretenden esclarecer quince homicidios del esposo por parte de su mujer y veintinueve de la esposa por parte de su marido. El autor ahonda en los móviles, las armas, las penas y las tensiones en la pareja, para concluir que las mujeres trasgredían las normas de la época. Al tiempo, muestra la defensa propia como un motivo preeminente. Ante ese fenómeno, las preguntas obvias son: ¿qué impulsó a esas mujeres a asesinar a su cónyuge en un momento histórico en el que la estructura patriarcal condenaba por completo cualquier acción que retara el poder masculino?, ¿cómo veían la sociedad y las autoridades neogranadinas a esas delincuentes?, ¿cuál era su condición social?, ¿cuál era su entorno? En la búsqueda de una perspectiva teórica útil, que nos permitiera entender el contexto en el que se llevaba cabo el asesinato del esposo, encontramos que dentro de la sociología histórica el modelo configuracional propuesto por Norbert Elias en La sociedad cortesana14 y en “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos”15 podía servir para entender las agresiones físicas de algunos maridos contra sus esposas y el silencio de ellas ante los golpes, como manifestaciones de una antigua configuración de las relaciones de poder entre los cónyuges. Pero también servía para explicar 11  Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras”, en Consejería Presidencial para la Política Social, Presidencia de la República de Colombia, Las mujeres y la historia de Colombia, 1a. ed., tomo iii (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995), 68. 12  María Teresa Mojica, “El derecho masculino”, 48. 13  Víctor Uribe-Urán, Colonial Baracunatanas, ver: http://www.findarticles.com/p/articles/ mi_m2005/is_1_35/ai_79151293; “Innocent Infants or Abusive Patriarchs? Spousal Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Colonial Mexico, 1740s-1820s”, Journal of Latin American Studies, no. 38 (2006): 826, ver: http://journals.cambridge.org/action/displayAbstract;js essionid=21A50C9BC5AA898CAF7138502819E97E.tomcat1?fromPage=online&aid=528916#fn1 14  Norbert Elias, La sociedad cortesana. 15  Norbert Elias, “El cambiante equilibrio de poder”.

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las resistencias ocurridas, sobre todo en los sectores bajos de la sociedad hacia finales del siglo xviii y comienzos del xix, que se manifestaban en el asesinato del marido por parte de la mujer en el marco de episodios de violencia doméstica. Como planteamos en la introducción, Elias señala un estrecho vínculo entre los individuos de una sociedad a partir de las relaciones de interdependencia, que están mediadas por coacciones externas que luego se convierten en internas o en segunda naturaleza. La hipótesis que hemos trabajado, basados en la teoría configuracional, es que antes y durante los siglos xviii y xix la mujer occidental estaba inmersa en una configuración ambigua —construida por la Iglesia Católica a través de los tratados moralistas y los manuales de conducta—, en la que al marido se le exigía amor hacia su esposa y también un ejercicio efectivo de la autoridad y de la propiedad sobre la familia, lo que implicaba subordinar a la mujer, así fuera por medio del castigo. A ella, por otra parte, se le instaba a la obediencia y a la tolerancia ante el maltrato, “en el que iba a encontrar, irremisiblemente, el tormento o la muerte”16. Pero esa configuración tuvo resistencias en la Nueva Granada cuando se observaron casos de homicidio del esposo, sobre todo en las clases bajas, motivados por el maltrato a la mujer, así como un incremento significativo en las denuncias de esposas contra sus cónyuges por el delito de sevicia (trato cruel)17. Dicho fenómeno demuestra una menor tolerancia de las mujeres ante el castigo físico, que solía pasar el límite de lo pedagógico. María Teresa Mojica18 en su investigación “El derecho masculino de castigo en la Colonia”, realizada con procesos apelados ante las segundas instancias con sede en Santafé, señala que las sevicias denunciadas por las esposas, de ser apenas cinco en el siglo xvii, llegan a veintitrés en el xviii, y en solo la primera década del xix superan las veinte. Lo que no implica necesariamente que el maltrato hacia ellas haya aumentado, sino que se presenta un incremento de la denuncia de aquel ante los estrados judiciales para 16  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 189. 17  El límite entre el castigo permitido al marido y el maltrato con sevicia se daba porque la intensidad del segundo ponía en peligro la vida de la esposa o era una conducta probada y permanente a lo largo de los años. En los expedientes de conyugicidio trabajados para esta tesis la mayor parte de las mujeres habían sido maltratadas sistemáticamente por sus maridos, con castigos tan severos que incluso las dejaron varias semanas en cama o casi las llevan a la muerte. No obstante, en esos casos eran pocas las esposas que señalaban haber denunciado a sus maridos ante las autoridades; más bien se apoyaban en los vecinos, quienes las defendían en el momento en que su vida corría peligro. 18  María Teresa Mojica, “El derecho masculino de castigo” (manuscrito).

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encontrarle una salida legal al problema. Dicha tendencia coincidió con un aumento de la eficiencia de la administración judicial en el siglo xviii, que a su vez implicó un registro pormenorizado de los procesos penales. Sin embargo, según la académica, la práctica de la denuncia era más propia de los sectores medios de la sociedad neogranadina, aunque en su estudio halló varios casos de mujeres de extracción humilde. Quizás esto nos permitiría pensar que las mujeres de escasos recursos estaban más inclinadas a las vías de hecho, mientras que las de estratos medios hacían más uso de las salidas legales, tanto para denunciar las sevicias como para pedir el divorcio por esa causal. Sobre el número de casos de homicidio del esposo, la investigadora señala que para todo el siglo xvii fue apenas de tres, mientras que para el siglo xviii la casuística llegó a doce, y solo en la primera década del xix los asesinatos iban en seis, lo que significa que seguramente duplicaron o más los del periodo anterior. Víctor Uribe-Urán, al analizar el número de asesinatos de la esposa y del esposo entre 1756 y 1808, con fuentes del Archivo General de la Nación y de la provincia de Antioquia, demuestra que los casos, de ser siete entre 1750 y 1759, cuatro entre 1760 y 1769, y tres entre 1770 y 1779, pasan a ser cinco entre 1780 y 1789, diez entre 1790 y 1799, y veintiuno entre 1800 y 1809; más uno entre 1810 y 181219. El autor aclara que las mujeres asesinas representaban apenas un 29,4%20 de los casos. En el mismo sentido, María Himelda Ramírez sostiene que para Santafé, desde una perspectiva comparativa, las conyugicidas fueron menos que los hombres uxoricidas (asesinos de las esposas)21. Nuestra búsqueda de información en el Archivo General de la Nación arrojó para el periodo 1780-1830 un total de veintitrés homicidios del marido, motivados por los maltratos que el compañero le daba a su esposa, desarrollados en el marco de triángulos amorosos o cometidos en contextos de tensión entre las parejas (ver anexo 2). Las cifras halladas por Mojica y Urán para los siglos xviii y xix, y las encontradas en el trabajo de archivo de esta investigación, nos muestran a simple vista unas relaciones de interdependencia entre el marido y la esposa en las que es evidente la conflictividad. A diferencia de lo que aparentemente ocurría del siglo xvii para atrás, periodo en el que la relación estaba 19  Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas”, 41. 20  Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas”, 2. 21  María Himelda Ramírez, Las mujeres y la sociedad colonial.

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fundamentalmente normada a favor del hombre (andrarquía22) y en el que, en teoría, la mujer tenía un comportamiento más pasivo ante sus maltratos. O por lo menos las conductas que retaban el poder masculino en el hogar no eran fácilmente rastreables en los estrados judiciales. Por ello afirmamos que asistimos a una resistencia ante la configuración de las relaciones de poder, a partir de la cual se puede explicar puntualmente la trasgresión protagonizada por las mujeres de los estratos bajos de la sociedad al asesinar a sus cónyuges. Sin embargo, es clave aclarar que dicho cambio está también estrechamente ligado a un momento político. Para el siglo xviii los hombres tuvieron que enfrentar una coacción externa adicional a todas las que antes habían estado expuestos: la Corona estableció una serie de reformas jurídicas tendientes a proteger a la mujer y a velar por la unión de la familia. Entre ellas se encontraba una persecución más decidida a los hombres que les daban malos tratamientos a sus esposas23, lo que implicó que muchas mujeres se vieran como individuos con derechos y acudieran a los estrados judiciales para defenderlos, como lo enunciamos anteriormente. Pareciera que con la campaña emprendida por los visitadores borbónicos y por los letrados en Derecho para civilizar las costumbres, las mujeres tuvieron mayor confianza para presentar sus demandas. Durante las dos últimas décadas del siglo xviii y la primera del xix, los juzgados procesaron numerosas denuncias de maltrato conyugal que eran acompañadas de solicitudes de divorcio24. Según la investigadora Gilma Alicia Betancourt25, del Centro de Estudios de Género, Mujer y Sociedad de la Universidad del Valle: Estas políticas continuaron vigentes hasta mediados del siglo xix, cuando las nuevas legislaciones basadas en la ideología liberal las suprimieron, relegando esta clase de problemáticas al fuero de lo privado y llevando paulatinamente a un cese de la intervención estatal.26 22  Categoría planteada por Elias en “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos”, 204. 23  La ley que perseguía los tratos crueles (sevicia) se había establecido desde el siglo xvi, pero en el xviii se hace cumplir con más eficiencia, pues el gobierno Borbón teme por la ruptura de la unidad familiar en América. 24  Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar, 242. 25  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali”. 26  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali”, 115.

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Este es grosso modo el contexto del conyugicidio en la Nueva Granada entre 1780 y 1830, pero antes de profundizar en el tema, veamos cómo se estableció el orden en el que la mujer estaba sujeta a su marido, para analizar luego las resistencias a este, a través del homicidio del cónyuge y la presencia de un discurso reivindicativo en las esposas.

1. Dominio heredado En la antigua Roma la dirección de la familia recaía sobre el miembro varón más anciano del grupo. Su autoridad era absoluta, disponía de sus hijos y de los hijos de sus hijos, de su propiedad y de su trabajo, tanto así que podía venderlos como esclavos o condenarlos a muerte, si lo consideraba necesario27. El hombre cabeza de familia estaba autorizado a imponer su voluntad a la fuerza y a utilizar la violencia física para corregir y castigar a sus parientes, incluyendo, por supuesto, a su esposa28. Sin embargo, ese poder sobre la cónyuge no estaba basado solo en un derecho ancestral, sino que se debía a la consideración de que ella era un ser inferior al hombre, carente de derechos. Aristóteles sostenía que la mujer y el niño ocupaban posiciones similares, pues, como el esclavo natural, eran en cierto sentido hombres incompletos, poseían la capacidad de razonar, pero carecían de autoridad: Como los esclavos, ni las mujeres ni los niños pueden participar directamente de la vida de felicidad, ni tomar parte por sí mismos en la vida de cualquier sociedad civil, aunque, por supuesto, pueden conseguir ambas cosas por referencia a sus maridos o padres. Sin embargo, el niño se diferencia del esclavo o de la mujer en que un día será un hombre adulto. Por tanto no debe mandársele de forma despótica como a los esclavos o a las mujeres, sino “en virtud del afecto y de la edad más avanzada”.29

Dicho orden se mantuvo intacto durante la mayor parte de la República (509 a.C-27 a.C). Según Elias, durante este periodo las mujeres 27  Mercedes Pardo et ál., La etiología de la violencia y el maltrato doméstico contra las mujeres (Pamplona: Ayuntamiento de Pamplona, Concejalía de la Mujer y Universidad Pública de Navarra, 2000), 35. 28  María Teresa Pita Moreda, Mujer, conflicto y cotidianeidad, ix. 29  Anthony Pagden, La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, trad. Belén Urrutia Domínguez (Madrid: Alianza Editorial, 1988), 72.

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no eran vistas como seres humanos autogobernados, como individuos por derecho propio, sino como posesiones o aditamentos de sus esposos”30. Sin embargo, la configuración tuvo un giro hacia finales de ese periodo y comienzos del Imperio, que según el autor estuvo mediado por la independencia de la mujer respecto al manejo de sus propiedades, la protección del Estado contra su despojo por parte del marido y la aparición de derechos inherentes a la esposa y a la hija. Ello derivó en que la mujer fuera considerada por primera vez un individuo con derechos y que pudiera tomar decisiones y actuar por sí misma, al punto de solicitar el divorcio, que antes era concedido exclusivamente a petición del hombre. Por ello, Elias señala una aparente igualdad de los sexos en el matrimonio, que se mantuvo a lo largo del Imperio Romano. Paul Veyne31 se pronuncia en el mismo sentido. Empata el tránsito de la República al Imperio con una transformación de la moral cívica a la moral de pareja en la relación hombre-mujer, y en el marco de dicho cambio, sugiere que en la fase inicial la esposa no era más que un utensilio al servicio del oficio de ciudadano y jefe de familia, mientras que en la segunda esta se convierte en la compañera de toda una vida: Lo único que le falta es seguir siendo razonable; o sea, que acepte su inferioridad natural y obedezca; el marido la respetará como un verdadero jefe respeta a sus fieles auxiliares, que son sus amigos inferiores.32

Sin embargo, las coacciones externas que implicaron un cambio en las relaciones de interdependencia entre el hombre y la mujer para favorecer a la segunda fueron desapareciendo en Occidente con las invasiones germánicas, en la medida que el monopolio estatal de la fuerza física se fue erosionando y se impuso otra cultura. Según Elias, los germanos les atribuían a las mujeres una posición inferior, análoga a la de los romanos de la Antigüedad, y ello implicó una vuelta a la configuración inicial, por lo menos en los estratos bajos de la sociedad. Durante el Medioevo se retomaron las ideas de la desigualdad natural entre el hombre y la mujer, las cuales llevaron a teólogos como Santo 30  Norbert Elias, “El cambiante equilibrio de poder”, 240. 31  Paul Veyne, “El imperio romano”. Capítulo sobre el matrimonio, en Historia de la vida privada, tomo I (Madrid: Editorial Taurus, 1988). 32  Paul Veyne, “El imperio romano”, 49.

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Tomás a afirmar que ella era un varón imperfecto y que necesitaba del esposo, no solo para engendrar, sino para gobernarse33. Citando fuentes italianas del siglo xii, George Duby34 nos recuerda: “Es [el varón] personalmente quien ha de formarla en su oficio de mujer y, a la vista de la fragilidad de su constitución física y de su carácter, solo ha de confiarle en el hogar algunas responsabilidades menores”35. Para plantear la desigualdad entre hombre y mujer, los teóricos se basaban en las Sagradas Escrituras y en los textos de los Padres de la Iglesia Católica, de los cuales tomaban sentencias como que Dios le dijo a Eva “en pena justa de tu grave pecado, estarás siempre sujeta a tu marido: él te mandará, y tendrá dominio sobre ti; y tú vivirás bajo su potestad” o, según San Pablo, “que las mujeres casadas estén sujetas a sus esposos, como lo están al Señor; porque el varón es la cabeza de su mujer como Cristo Señor Nuestro es cabeza de su Santa Iglesia: y así como la Iglesia está sujeta a Cristo Nuestro Señor; así las mujeres han de estar sujetas a sus maridos en todas las cosas”36. Según Antonio Gil Ambrona, este tipo de discursos misóginos en escarnio de las mujeres “fueron transmitidos en los más diversos formatos, desde tratados de moral, filosóficos o médicos, coplas populares y documentos jurídicos hasta en textos literarios o en representaciones teatrales”37, y del siglo xvi en adelante tomaron forma de coacción más explícita al convertirse en manuales de conducta escritos por los moralistas. Muchos de esos textos llegaron a América para difundir la configuración ancestral entre el hombre y la mujer. Sostenían, además de la sumisión de la esposa a su marido, que esta debía permanecer en el hogar, teniendo el menor contacto posible con el mundo exterior y que sus deberes en la casa “se elevaban a la categoría de una de las bellas artes que requerían toda su dedicación y que le daban las recompensas que pudiera desear”38. 33  Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina”, 50. 34  George Duby, “La vida privada de los notables toscanos en el umbral del Renacimiento”, en Historia de la vida privada, tomo ii (Madrid: Editorial Taurus, 1988). 35  George Duby, “La vida privada”, 210. 36  R.P. Antonio Arbiol, La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y Santos Padres de la Iglesia Católica (Barcelona: 1791), 66. 37  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia contra las mujeres, 26. 38  Asunción Lavrin, “Investigación sobre la mujer de la Colonia en México: siglos xvii y xviii”, en Las mujeres latinoamericanas. Perspectivas históricas (México: Fondo de Cultura Económica, 1985), 35.

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Asunción Lavrin explica que durante la Colonia los manuales “fueron adoptados por las influyentes autoridades eclesiásticas y se transmitieron como arquetipos de conducta por medio de los sermones dominicales o en la confesión a las mujeres pertenecientes a todas las clases sociales”39. Así mismo, los expedientes de conyugicidio y los de sevicias contra las esposas demuestran que los perfiles transmitidos en los manuales también eran utilizados, tanto por los abogados defensores y acusadores como por los implicados en los procesos, para demostrar que las mujeres se ajustaban o no al ideal establecido por la Iglesia. Esa literatura, producida por moralistas y predicadores y sus variantes dedicadas a las vidas ejemplares, contribuyó a la difusión de una feminidad polarizada, que diferenciaba las buenas mujeres de las malas mujeres, cuyos referentes principales estaban constituidos por las representaciones de María y Eva. En esa perspectiva, la polaridad bondad y maldad se asoció a la diferenciación social entre las mujeres, de tal forma que la bondad era un patrimonio casi exclusivo de las de la sociedad blanca, en la cual era posible formar a las doncellas virtuosas, a las perfectas casadas y a las viudas honestas. Las mujeres buenas fueron definidas por un conjunto de atributos morales garantizados por los lazos de dependencia de las figuras masculinas representantes de la autoridad, el poder y el honor.40

Virginia Gutiérrez de Pineda41 nos recuerda que el Catecismo de Zapata de Cárdenas (arzobispo de Santafé de Bogotá en 1573) señalaba que “el hombre debía ser el jefe económico de la familia mientras a la mujer le correspondían las faenas hogareñas. O dicho en sus palabras: ‘el principal trabajo de la mujer ha de ser dentro de la casa, y el del marido ha de ser en el campo y fuera de la casa’”42. Y previendo los posibles conflictos conyugales, en La perfecta casada de Fray Luis de León43 se le enseñaba a la esposa:

39  Asunción Lavrin, “Investigación sobre la mujer de la Colonia en México”, 42. 40  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 115. 41  Virginia Gutiérrez de Pineda, La familia en Colombia. 42  Virginia Gutiérrez de Pineda, La familia en Colombia, 146. 43  Fray Luis de León, La perfecta casada.

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Por más áspero y de más fieras condiciones que el marido sea, es necesario que la mujer le soporte, y que no consienta por ninguna ocasión que se divida la paz. ¡Oh que es un verdugo! Pero es tu marido. ¡Es un beodo44! Pero el nudo matrimonial le hizo contigo uno. ¡Un áspero, un desapacible! Pero miembro tuyo ya, y miembro el más principal.45

Fray Hernando de Talavera46, en De cómo ordenar el tiempo para que sea bien expendido, le decía a las mujeres sobre el deber de obediencia: Aún debéis mirar, noble señora, que no sois libre para hacer vuestra voluntad: ca el día que fuisteis ayuntada al marido en el estado matrimonial, ese día perdiste vuestra libertad. Porque no solamente tomó el marido el señorío de vuestro cuerpo, como vos tomaste del suyo, mas sois sujeta a él y obligada a vos conformar con su voluntad, en todo lo que no fuere pecado mortal o venial.47

Por su parte, Juan Luis Vives señalaba: Aunque son muy pocas las mujeres que siendo cuerdas y buenas las vemos heridas ni maltratadas de sus maridos por muy malos que sean, allende de esto hay otros maridos que del todo han perdido el seso y son locos sin remedio alguno. A estos la discreta sabia mujer trátalos ha mañosamente y con mucha destreza y no los atizará ni incitará a mayor locura, antes cubrirá la falta del marido y no le quitará su honra, mas le dé a entender que todo se ha de hacer como él quiere y así, con su discreción, le regirá como a una fiera cuando la amansan.48

Según Asunción Lavrin, los intelectuales, los principales educadores o los directores espirituales también establecían qué era lo propio de la mujer y cómo debía conducirse, siempre bajo el presupuesto de que el sometimiento era justificado por ser persona frágil, a quien se le destinaba protección, vigilancia y control49.

44  Consultar el glosario para palabras propias del castellano antiguo como esta (pp. 121 y ss). 45  Fray Luis de León, La perfecta casada, 33. 46  Citado por Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”. 47  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 139. 48  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 188. 49  Asunción Lavrin, “Investigación sobre la mujer”, 35.

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Inírida Morales50, en su trabajo “Mujer negra, mirar del otro y resistencias. Nueva Granada siglo xviii”, afirma que la Iglesia se apoyaba en la personalidad de la Virgen María para difundir los valores que debía tener la mujer en la Colonia: sufrimiento, dolor, silencio y humildad. Incluso las leyes se basaron en las teorías de desigualdad evidente, como lo asegura Viviana Kluger51 en su estudio sobre el deber de obediencia en el Virreinato del Río de la Plata entre 1776 y 1810. Según la académica, el derecho que se implementó en América sostenía la debilidad intrínseca del sexo femenino. Por ejemplo, la ley 29 del libro iv, del título ii de las Ordenanzas Reales de Castilla afirmaba que “la esposa no podía, ni debía morar, ‘sino do aquel mandare’ y al otorgarse al marido la administración de los bienes gananciales”52. Aunque en las fuentes es más fácil rastrear el ejercicio de la autoridad por parte del marido, creemos que el amor también fue interiorizado, no solo porque para la época ya se hablaba de este como un sentimiento inherente a las parejas, sino porque es un argumento utilizado por los abogados para crear una imagen favorable de la mujer en los juicios. Según Pablo Rodríguez, no cabe duda de que muchas parejas se trataron con afecto y demostraron entrega, especialmente en enfermedades y penurias53. Sin embargo, cabe aclarar que no se trataba del amor romántico como lo conocemos hoy, sino de un sentimiento que se asemejaba más a la solidaridad y a la amistad. Complementa Otis-Cour54: Estos elementos —amor, afecto marital, amistad— determinaron el concepto eclesiástico de la calidad del matrimonio en el siglo xii y la alta Edad Media. Fue Tomás de Aquino quien ofreció la versión más coherente de este concepto al definir el matrimonio como “la amistad más grande”. Muchos otros eclesiásticos trataron con sus sermones de familiarizar a los laicos y los clérigos con estas ideas.55

50  Inírida Morales Villegas, “Mujer negra, mirar del otro”, 54. 51  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”. 52  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 138. 53  Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar, 232. 54  Leah Otis-Cour. Historia de la pareja en la Edad Media. Placer y amor, edición en castellano (Madrid: Siglo xxi de España Editores, 2000). 55  Leah Otis-Cour. Historia de la pareja en la Edad Media, 127.

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En este sentido, las mismas fuentes que nos hablan de la dominación de la esposa sugieren que “el amor hace suaves, y dulces los trabajos: y como en la vida conyugal se ofrecen tantos, y tan grandes; si falta el amor entre los casados, se vuelven intolerables, y el amor los hace fáciles”56. El padre fray Antonio Arbiol, en su libro La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura, dice: La misteriosa formación de Eva nos enseña bien el amor, y la estimación mutua, con que deben atenderse uno a otro los desposados. No la formó Dios de los pies de Adán; para que el marido se persuada, que no ha de llevar por los pies a su mujer. Ni la formó de la cabeza; para que la mujer entienda, que no ha de dominar, ni mandar a su marido: sino que la formó del lado más vecino al corazón, que es oficina del amor: para que los desposados entiendan, cuánto se deben amar afectuosamente, y estimarse con recíprocos afectos.57

Fray Luis de León, por su parte, era enfático con los hombres en cuanto: No han de pensar ellos que tienen licencia para serles leones y para hacerlas esclavas; antes, como en todo lo demás es la cabeza del hombre, así todo este trato amoroso y honroso ha de tener principio del marido; porque ha de entender que es compañera suya, o por mejor decir, parte de su cuerpo, y parte flaca y tierna, y a quien por el mismo caso se debe particular cuidado y regalo.58

María Teresa Mojica, en su investigación “El derecho masculino de castigo en la Colonia”, explica de forma muy clara la ambigüedad amormaltrato de la configuración hombre-mujer: La noción de autoridad con que estaban investidos los maridos estaba revestida de la tripleta afecto-miedo, merced-rigor y cuidado-castigo, y su correcto ejercicio debía llevar a que fueran queridos, temidos, respetados y obedecidos por quienes estuvieran bajo su autoridad y protección. Es una noción de autoridad que aparece en diferentes instancias del mundo colonial, pues así debía ser también la autoridad de Dios, del Soberano y del amo. La sumisión entonces no se lograba solamente mediante el mie56  R.P. Antonio Arbiol, La familia regulada, 60. 57  R.P. Antonio Arbiol, La familia regulada, 60. 58  Fray Luis de León, La perfecta casada, 34.

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do y el temor, sino también a través del afecto y del agradecimiento. Esta ambigüedad de la relación con la autoridad debió ser aún más efectiva en el sacramento del matrimonio que en los otros ámbitos, ya que la relación de los esposos no estaba tan claramente marcada por la oposición como sí la que se mantenía con súbditos y esclavos o sirvientes.59

Las coacciones externas de las que había sido objeto la población a través de los discursos misóginos, y que desde el siglo xvi se reafirmaron por medio de los manuales, tenían como correlato lo que Elias llama autocoacciones para la sociedad cortesana. Es decir, el juego de relaciones establecido en la teoría también se había instalado en la práctica, al punto de convertirse en un elemento cotidiano de la conducta —una segunda naturaleza, según el autor—, incluso para aquellos a quienes la Iglesia y las autoridades no lograban controlar del todo mediante los tratados de moral o la normatividad. Dicha segunda naturaleza dictaba la sumisión y el silencio ante el maltrato en el caso de la mujer y al hombre le daba el derecho de dominar a su esposa por la fuerza. En este punto es bastante importante el aporte de Anna Fernández Poncela en su investigación Estereotipos y roles de género en el refranero popular60, pues allí hace una afirmación extrapolable a los discursos moralizantes creados a partir del siglo xvi: En el proceso de socialización los seres humanos tienden a adoptar un repertorio de relaciones de roles como marco de su propio comportamiento y como perspectiva para interpretar el de los otros. Se trata de aprender unas concepciones de los papeles normalizados culturalmente y adquirir una imagen viable del mundo social por medio de los procesos de tanteo y adaptación que constituyen el cumplimiento de estos. Resumiendo, se trata de un conjunto de expectativas que regula el comportamiento de un individuo en una sociedad dada […] La repetición y la estereotipación se perpetúan en el imaginario colectivo y en la memoria individual de forma tenaz, reincidente y arraigada […] La visión dominante o hegemónica de la división sexual se expresa en discursos sociales y en narrativas culturales como los refranes y, si bien el dominio masculino está suficientemente bien enraizado 59  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 19. 60  Anna M. Fernández Poncela, Estereotipos y roles de género en el refranero popular. Charlatanas, mentirosas, malvadas y peligrosas. Proveedores, maltratadores, machos y cornudos, 1ª. ed. (Barcelona: Anthropos Editorial, 2002).

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como para no precisar justificación, las costumbres y los discursos que enuncian el ser conforme a la evidencia contribuyen a ajustar el decir y el hacer, dichos y hechos, de ahí su enorme eficacia simbólica.61

Según María Himelda Ramírez, a las mujeres neogranadinas en la Colonia “se les instaba a aceptar las condiciones impuestas por los cónyuges, aunque estas significasen el sometimiento a tratos denigrantes como las agresiones verbales y físicas, la violación del compromiso de exclusividad sexual y las prolongadas ausencias sin explicaciones”62. La académica afirma que “desde las etapas iniciales de la colonización, la violencia contra las mujeres en sus hogares ocupó un lugar visible en las dinámicas sociales, trascendió los espacios domésticos por iniciativa de las mismas afectadas o de sus familiares, causó la intervención de las autoridades e, inclusive, suscitó complicidades con los agresores para evadir las acciones legales”63.

2. Maltrato legitimado Dentro del análisis del maltrato como autocoacción, Viviana Kluger nos habla de cómo la teoría fue utilizada por los juristas y teólogos españoles y americanos del siglo xviii para justificar ciertos tipos de agresión física. El teórico Ciriaco Morelli afirmaba, por ejemplo, que era justificado el castigo “discreto y moderado”, permitido “por todos los derechos”, y limitado a la facultad de regir con prudencia a la esposa y sus acciones, de protegerla, corregirla con moderación y según su condición si no era honesta64. El español Torrecilla, por su parte, señalaba que si amonestada dos o tres veces por una causa grave la mujer no corregía su conducta, al marido le era lícito azotarla con moderación para que se corrigiera y enmendara65. Sin embargo, ese tipo de planteamientos matizados con el término moderación fueron entendidos por los hombres como la autorización para ejercer un uso indiscriminado de la fuerza sobre la mujer66. Según Steve 61  Anna M. Fernández Poncela, Estereotipos y roles de género en el refranero popular, 16. 62  María Himelda Ramírez, Las mujeres y la sociedad colonial, 158. 63  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 191. 64  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 144. 65  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 144. 66  María Teresa Mojica enfatiza esta afirmación en su investigación “El derecho masculino de castigo en la Colonia”.

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Stern67, en su texto La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial, para el caso de Nueva España: Las mujeres adultas y jóvenes sufrían actos graves de violencia no porque fuesen notorias solitarias y desviadas, alejadas de la vigilancia patriarcal, ni porque los debilitamientos momentáneos de la vigilancia dejaran vulnerables a mujeres por lo demás protegidas, ni porque los presuntos protectores explotaran a veces en arrebatos de violencia volcánica vagamente relacionados con frustraciones externas. Los mayores peligros se derivaban de las redes ordinarias de relaciones primarias estrechamente ligadas. Las situaciones que culminaban en la violencia estaban motivadas por los enfrentamientos y las tensiones específicos que surgían en relaciones de poder familiares y de género.68

Duby69 señala también para el caso de la Italia del siglo xv que la legislación autorizaba al pater familias a castigar a los suyos y que él “echaba mano de dicho derecho con satisfacción general, ante todo para con su mujer”. Según su investigación, Sacchetti, un teórico de la época, sostenía que la calidad de las esposas dependía enteramente del comportamiento de sus maridos. De allí que creencias como “buena esposa o fregona, toda mujer quiere zurra” o “los castigos, cuando no son furibundos pero sí frecuentes, les resultan de excelente provecho” hubieran hecho escuela entre los hombres de esa parte de Europa70. De vuelta a América, hallamos un claro ejemplo de la tradición de golpear de forma excesiva a la esposa y su justificación jurídica: en 1807, José Reyes, vecino de Onabanda, jurisdicción de la villa de Medellín, le dio tantos azotes a su mujer —que llevaba veinticuatro días de parida—, que le dejó “la piel allagada”71. Para tal fin procedió a colgarla de una de las vigas de la casa, de pies y de manos. Al parecer el motivo del castigo había sido la intención de María Vlaria Maya de irse donde sus padres por un tiempo. La sevicia contra la mujer estaba probada y por tal razón las autoridades le abrieron un proceso penal al esposo. Sin embargo, en el imaginario 67  Steve Stern, La historia secreta del género. 68  Steve Stern, La historia secreta del género, 109. 69  Duby, “La vida privada”, 212. 70  Georges Duby, “La vida privada”, 212. 71  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 115, f. 960r.

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de José y de su defensor este tipo de castigo era tan normal para la época que el abogado argüía: No es mucho que mi cliente, sofocado de todas estas acciones, desacatos y falta de subordinación de su consorte, para macerar la soberbia de esta, le hubiera dado quince o veinte azotes, pues en el concepto legal merecía cincuenta. Ni que se diga que solo tenía veinte días de parida, pues estas pobres además no guardan la cuarentena y por consiguiente no debió esperar su marido a que la cumpliese.72

Entre los argumentos de los hombres para maltratar a sus esposas, otro jurista en la Nueva Granada manifestaba: […] lo que se le imputa a mi parte no tiene especie de delito porque el derecho concede a los maridos que puedan corregir y castigar a sus mujeres sobre cosas domésticas no habiendo exceso de que resulte muerte o intervención de heridas como no hubo ni aun se propone en este caso sino solo que la azotó y esto lo pudo hacer con justa causa que tuvo para ello de más que constara siendo así se debe presumir por ser hombre de tanta honra […].73

La configuración hombre-mujer aparece tan clara en lo que se refiere al maltrato que en la lengua española se tuvo que introducir el término uxoricidio74, que se refería al asesinato de la esposa. Sin embargo, hasta hoy no se ha creado un término específico para designar el caso contrario. Por otra parte, el homicidio de la mujer tenía atenuantes específicos (infidelidad de ella), mientras que el del marido no; en la mayor parte de los casos era considerado como alevoso y ejecutado con sevicia (ver anexo 1.6, pp. 143 y ss). Según señala Guillermo Sosa Abella75 en un estudio sobre delitos cometidos por hombres indígenas en la provincia de Tunja entre 1740 y 1810, las agresiones de los esposos contra las mujeres eran desencadenadas casi siempre por la chicha, y uno de los móviles más comunes eran los celos, que 72  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 115, f. 963v. 73  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 47. 74  Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional o Gran diccionario clásico de la lengua española, 2a. ed., tomo ii (Madrid: 1847), 1693. La palabra permitió el ingreso del término “uxor” (mujer casada o esposa) a la lengua española también en el xix. emdp Martínez López, Diccionario Valbuena reformado. Latino-español, 14ª. ed. (México: Librería de C. Bournet, 1880). 75  Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios en la provincia de Tunja 1745-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Cuadernos de Historia Colonial, título i, 1993).

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“encontraban alivio momentáneo en el fuerte castigo de que hacían víctima a su mujer. A los pocos días otra andanada de ‘golpes y porrazos’ aplacaba sus temores. Cuando la notaban muy ‘averiada’ corrían a conseguirle alguna curandera que cuidara de ella, hasta que se reponía”76. La falta de obediencia femenina era otro factor importante que motivaba las agresiones. Así lo sostiene René Salinas Meza77: La aceptación por la mujer de la autoridad masculina permite suponer la existencia de un matrimonio socialmente aceptado y cotidianamente bien llevado, mientras que las actitudes de rebeldía femenina no sólo indican el rechazo social, sino también el desarrollo de un proceso marital identificable con la mala vida: agresiones, insultos, abandonos, abusos, etc. Es por ello que si bien la hegemonía paterna no les concedía explícitamente a los hombres el derecho a golpear a sus esposas, el ejercicio de la violencia contra estas era aceptado socialmente.78

En el periodo colonial, el fenómeno del maltrato femenino no era exclusivo de lugares como la Nueva Granada o el Virreinato de Río de la Plata. Por el contrario, se extendía a toda la América hispana. Por ejemplo, Stern79, luego de un análisis de cerca de ochocientos procesos penales relacionados con ataques violentos y transgresiones a la moral sexual y familiar, señala para el caso de Nueva España que los esposos protagonizaban más de la tercera parte de los incidentes de violencia contra las mujeres (33,3%), mientras que los cuasiesposos (amantes) eran responsables de una quinta parte (18,3%): La vulnerabilidad de las mujeres adultas y jóvenes ante la violencia a manos de supuestos protectores —esposos, parejas sexuales y otros parientes que ejercían derechos y autoridad sobre los familiares y dependientes femeninos, y que presumiblemente protegían a sus mujeres adultas y a las jóvenes dependientes de las agresiones de otros— marca un fuerte contraste por género que aparece claramente en un modelo simple que distingue sólo entre las relaciones primarias, secundarias y terciarias. En 76  Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones, 56. 77  René Salinas Meza, “Del maltrato al uxoricidio. La violencia ‘puertas adentro’ en la aldea chilena tradicional. Siglo xix”, en René Salinas Meza y María Teresa Mojica Rivadeneira, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la Colonia. Los casos de Chile y Colombia (Bogotá: Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social, Universidad Externado de Colombia, 2005). 78  René Salinas Meza, “Del maltrato al uxoricidio”, 34. 79  Steve Stern, La historia secreta.

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este modelo, la probabilidad de que las víctimas femeninas de la violencia fueran atacadas por parientes primarios era diez veces mayor que la probabilidad para las víctimas masculinas.80

Por su parte, Antonio Gil Ambrona nos recuerda para Lima que: Lavallé constató que los jueces eclesiásticos de Lima, entre 1651 y 1700, otorgaron la elevada cifra de novecientos veintisiete separaciones matrimoniales, además de seiscientas cinco nulidades […] En general, como sucedía en España, se trata de matrimonios de larga duración, con una convivencia media de cinco años, aunque muchos de los demandantes de divorcio llevaban doce, quince e incluso más años casados. Casi en todas las solicitudes femeninas —que son mayoría— se alude a la violencia que ejercieron los maridos, certificada por médicos y testigos procesales. Lo habitual es que las mujeres sufran de manera continuada, hasta que adquiere la más extrema gravedad […] El matrimonio se rompía cuando la tensión había sobrepasado los límites de lo insoportable y para ello algunas mujeres acudían a la justicia de la Iglesia, mientras que otras decidían buscar vías de separación alternativas, consideradas ilegales.81

Lo problemático de esta tendencia y de la creencia sobre el derecho a maltratar a la esposa fue que el hábito de golpearla llegó a adquirir dimensiones muy graves: en el caso de la Nueva Granada, durante el siglo xviii fallecieron muchas mujeres en Santafé, Popayán y Medellín a causa de los excesos en los castigos82. Por ello, Gilma Alicia Betancourt83 afirma: “en ningún otro espacio, incluido aquel propio de la guerra, se vio la mujer tan expuesta y tan inerme ante la violencia física”84. Para la Nueva Granada, María Teresa Mojica nos habla en su investigación con procesos elevados ante segundas instancias de dos casos de asesinato de mujeres en el siglo xvii, trece en el xviii y dieciséis en la primera década del xix. A ellos se suman: una tentativa de asesinato de la esposa 80  Steve Stern, La historia secreta, 102. 81  Bernard Lavallé, Amor y opresión en los Andes coloniales (Lima: iep-ifea, 1999), en: Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 271. 82  Pablo Rodríguez, “La familia en Colombia”, 263. 83  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali”. 84  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali”, 116.

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en el siglo xvii y otra en el xviii, más cuatro contra la amante en la primera década del siglo xix. Por su parte, Víctor Uribe-Urán menciona en su investigación del periodo 1756-1808 el hallazgo de quince procesos contra hombres por haber asesinado a sus mujeres. En el mismo sentido, Stern señala para Nueva España que en general los casos de agresión contra las mujeres podían clasificarse dentro de la violencia severa; por ejemplo, poco más de un tercio (35,5%) de los incidentes eran homicidas, otro tercio (32,3%) estaba constituido por asaltos graves con exclusión de la violación, y otro quinto (21,0%) por ataques sexuales (10%). Y si de casos relacionados con personajes célebres se trata, fueron famosos los del conquistador Hernán Cortés en 1522 y del artista barroco Alonso Cano en 1644, “acusados de asesinar a sus esposas y absueltos cuando todas las pruebas apuntaban en su contra”85. Un estudio de causas criminales en Castilla le permitió a Ángel Alloza calificar los malos tratos como un delito muy extendido dentro de la sociedad del Antiguo Régimen, en especial entre los hombres. “De los 191 encausados entre 1665 y 1699, 102 los habían cometido contra sus esposas. Entre 1700 y 1766 fueron juzgados 1.095, de los cuales el 55 por ciento también había maltratado a mujeres”86. El Inventario General de las Causas Civiles y Criminales del Consejo de Castilla87 revela, en los primeros cincuenta años del siglo xviii, 218 procesos contra esposos por malos tratos a sus esposas, a los que se suman veintidós casos de asesinatos de estas. El documento habla casi siempre de malos tratamientos y otros excesos, pero en ocasiones especifica las lesiones como contusiones, heridas, amenazas de muerte, palabras injuriosas, envenenamientos, intentos de envenenamientos en el marco de relaciones adúlteras del marido, intentos de sodomía, golpes, separación de la mano mediante heridas, cortadas en la cara, e incluso malos tratos a familiares de la esposa que intentaban defenderla de los golpes. De otro lado, según Antonio Gil Ambrona, en el recuento de la diócesis barcelonesa sobre las causas de la ruptura matrimonial, los malos tratos ocupan un 82% entre los años 1565 y 1654. “Casi siempre son físicos, pero también de carácter atormentador para quienes reciben insultos y humillaciones constantes […] Parecido esquema se confirma en el siglo xvii en la 85  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 28. 86  Ángel Alloza, La vara quebrada, 138. 87  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, tomos vi, vii y viii, libros de concejos 2788, 2789 y 2790.

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diócesis de Coria, mientras que también a lo largo del siglo xviii la violencia de los esposos seguirá siendo la principal causa alegada para intentar obtener el divorcio en las diócesis de Cádiz y Barcelona”88. Por esa razón, según lo manifestaban las esposas en los expedientes seguidos en su contra en la Nueva Granada, “cuando era inminente que su vida corría peligro y no alcanzaban a llegar a las instancias judiciales para buscar protección”, las mujeres cometían un delito generalmente poco penado que se llamaba homicidio voluntario89. Como lo observamos en el anexo 1.6 (pp. 143 y ss), dicho delito era definido por la legislación española de la época como el que se ejecutaba para defender la vida. El asesinato del marido, según Jaime Borja, se practicó en numerosas ocasiones con la ayuda de amantes, por maltrato y hasta con sevicia90. Pablo Rodríguez, por su parte, señala que en Antioquia ha sorprendido a los investigadores que en la Colonia las esposas empezaran a cometer crímenes atroces contra sus maridos como una reacción desesperada a los castigos que recibían: “Allí, al menos la tercera parte de los homicidas eran mujeres, la mayoría de sus propios maridos”91. El historiador remite al estudio de Beatriz Patiño Millán, “Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820”, en el que se muestra que a pesar de que para ese periodo los malos tratos excesivos ya estaban penalizados y eran perseguidos por las autoridades, muchas esposas no alcanzaron a llegar a las instancias judiciales, o no se atrevieron a hacerlo, y decidieron tomar el asunto en sus manos, respondiendo igualmente con agresiones físicas. Concluye la investigadora que de las personas procesadas por asesinato, 31,43% eran mujeres (por haberlo perpetrado o por ser cómplices), y las acusadas por lesiones personales llegaban a 8,79%. La mayor parte de las muertes de las que se sindicaba a la mujer ocurrieron dentro del núcleo familiar y varias de ellas señalaban que habían ejecutado el acto cansadas del maltrato que su marido les había dado a lo largo del matrimonio. Para el periodo 1780-1830 encontramos en el Archivo General de la Nación ocho casos elevados ante segundas instancias que se desarrollaron en el siguiente marco: una esposa que deja el hogar para trabajar en las 88  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 211. 89  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 339. 90  Jaime Borja, “Sexualidad y cultura”, 68. 91  Pablo Rodríguez, “La familia en Colombia”, 236.

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calles o en las ventas, con el fin de suplir las necesidades económicas de su familia. Un marido que tiene un oficio que generalmente no ejerce, pues, según sus compañeras, “se pasa el día bebiendo chicha o aguardiente”. Una tensión constante, ya que el hombre suele golpear a la mujer mientras esta le reclama el cumplimiento de sus deberes con ella y con sus hijos. Y la solidaridad de vecinos y vecinas, quienes además de salvar a las esposas de las golpizas en varias ocasiones, señalan con frecuencia que estas han estado en cama más de una vez por los excesos de sus cónyuges. Un día, en medio de una de las confrontaciones, mientras sus maridos las golpean, las mujeres deciden tomar el primer objeto que tienen a la mano, que generalmente es un cuchillo, y asesinan a su consorte de una puñalada en el estómago o muy cerca al corazón92. En esta categoría de conyugicidios en defensa propia se encuentran: María Ignacia Villamil93, de Charalá, quien en 1820 asesinó de una puñalada a su marido Pedro Puente en medio de una golpiza y luego de haberle sufrido “infinidad de porrazos, patadas y rejo”; María Eugenia Quintero94, natural de Socorro, quien en 1782 argumentó haberle causado a su marido dos heridas fatales en el pecho debido a que él la atacaba, le daba mala vida y la trataba con crueldad constante; María Dolores García95, de la ciudad de Barichara, quien asesinó a su marido en 1802 con el cabo de una cuchara luego de que aquel la golpeara con un palo de espantar marranos. El hombre intentaba impedir que ella saliera de la casa y al parecer la mujer estaba ebria. María del Carmen Martínez96, de Simacota, en 1805 mató a su marido luego de una confrontación en la que el hombre la había golpeado brutalmente con un palo y la había dejado ensangrentada. Lo hirió con un cuchillo de cocina bajo los efectos del alcohol y de la ira. De otro lado, Bernarda Vega97, de Chitaraque, en 1824 mató a su marido de una puñalada debido a que aquel la golpeó por demorarse en misa. Ella se encontraba ebria y argumentó legítima defensa. 92  Las mujeres, la mayoría de las cuales suele afirmar haber cometido el delito bajo los efectos de la bebida, casi nunca intentan huir de la escena del crimen y generalmente argumentan legítima defensa, respaldadas en el derecho que tienen a que se respete su integridad física. 93  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, ff. 278-331. 94  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 36, ff. 1-175. 95  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 32 ff. 420-450. 96  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61 ff. 541-651. 97  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 31 ff. 976-1016.

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Entre tanto, Catalina Agudelo98, de Vélez, en 1825 mató a su marido de una puñalada en el pecho luego de que este le pegara por haberse ido a Puente Nacional sin permiso. María de la Luz Giraldo99, de Marinilla, en 1828 hirió de muerte a su consorte en la cabeza con un palo. La pareja peleaba porque el hombre quería quitarle a la mujer unas tierras que le pertenecían. El esposo tenía antecedentes violentos, pues había maltratado a su primera consorte hasta matarla. Finalmente, en 1829 Paulina García100, vecina de la parroquia de Tona, acabó con la vida de su marido con un cuchillo, mientras era golpeada por segunda vez en el mismo día con un rejo de enlazar. El marido la había tumbado en el suelo, le había subido las ropas para golpearla y le tenía cubierta la cara con una ruana grande que él llevaba puesta y de la que ella intentaba liberarse en el momento de la puñalada fatal.

98  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 28 ff. 289-318. 99  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 37 ff. 1-63 y L. 66 ff. 709-714. 100  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13 ff. 501-532.

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Capítulo segundo Voces de dolor En concordancia con lo expuesto en el capítulo i, abordaremos tres crónicas de casos en los que las mujeres asesinaron a sus esposos dentro de un episodio más de violencia doméstica. Posteriormente, analizaremos los argumentos de las delincuentes y su discurso como un elemento liberador. Se encontrará una ficha con datos básicos como la fecha durante la cual se desarrolló el proceso, el lugar, el nombre de la acusada, su edad y su oficio, además de la referencia del expediente. Cada crónica comienza con el momento del crimen, que es reconstruido a través de la confesión de la procesada y las afirmaciones más recurrentes de los testigos, y continúa con los argumentos de los acusadores y la defensa, para concluir con la sentencia a la que fue condenada la reo. En caso de que el lector tenga dudas acerca de las fases del proceso judicial o de las instancias ante las que es elevado, le sugerimos que se remita al anexo 1. (p. 127), Sistema legal en la Nueva Granada y tipificación del homicidio, o a las gráficas de cada proceso, que se encuentran al final del libro. Veamos pues los casos1 de María Ignacia Villamil, Paulina García y María del Carmen Martínez.

1  La información que el lector encontrará entre paréntesis se refiere a palabras que no están muy claras en el texto original, mientras que la que se encuentra entre corchetes obedece a aclaraciones de la autora.

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

1. María Ignacia Villamil • •• • • • •• • Fecha: 1820-1822 Lugar: Charalá Nombre: María Ignacia Villamil Edad: 33 años Oficio: hilandera Expediente: A.G.N., Sección República, Fondo de Asuntos Criminales, legajo 11. • •• • • • •• •

Corría el 10 de octubre de 1820 en Charalá [una pequeña parroquia del hoy departamento de Santander]. Esa noche la hilandera María Ignacia Villamil discutía violentamente en casa con su marido Pedro Puente, de oficio carnicero. A pesar de que los lugareños estaban acostumbrados a este tipo de escenas por parte de la pareja —pues el hombre tenía como costumbre maltratar a su mujer, al punto que “constantemente se la veía con los ojos negros de puño que le daba Puente, quien cuando tomaba chicha era un hombre insolente, intempestuoso y atrevido”2—, en aquella ocasión la pendencia terminó en tragedia. Al poco tiempo, uno de los testigos vio al marido de María Ignacia herido y llamó al alcalde, José Joaquín González, para que investigara los hechos. Cuando llegaron a la casa lo encontraron postrado en la cama y al revisarlo le hallaron “una herida en la boca del estómago como de dos dedos de honda, que manifestaba ser mortal”3. De igual forma, vieron a María Ignacia “toda ensangrentada y llena de golpes la cara”. Los vecinos afirmaban “que para darle la señalada [puñalada] había sido después de haberla llenado a golpes”4. En la escena del crimen, la mujer afirmó que hirió a su marido, pero “después de haberle sufrido infinidad de porrazos, patadas y rejo”5, en lo que se ratificó después durante el proceso seguido en su contra por 2  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 320v. 3  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, F. 281v. 4  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 291r. 5  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 279r.

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homicidio, debido a que Puente falleció el 15 de octubre de 1820 como resultado de la herida. En el despacho del alcalde, tres días después de la muerte de su consorte, la acusada añadió a sus motivos “que uno y otro exceso [el maltrato de Puente y la respuesta de Villamil] fue ocasionado de la bebida de que ambos adolecían en aquel acto”6. Horas antes de que la acusada hiriera a su marido, los dos habían ido a la casa de Patricia Parra para pedir prestadas unas tijeras con las cuales Villamil cortaría una camisa de Pedro Puente. Debido a que su vecina no poseía el artículo solicitado, Rosalía Rangel, una moza que se encontraba en el lugar y que presenciaba la conversación, les sugirió que la cortaran con un cuchillo que ella misma les prestó. María Ignacia Villamil tenía en su poder aquel objeto “como de una cuarta de largo y dos dedos de ancho, muy cortante y agudo”7 al momento de ser golpeada por su marido, y según lo manifiesta el abogado defensor José Antonio Vega, “cuando ya no pudo ahogar más su dolor y en circunstancias en que ya no pudo menos que repeler la fuerza con la fuerza, se vio precisada a usar de la defensa”8, afirmación que coincidiría con su confesión del 18 de octubre de 1820, según la cual cometió el hecho “sofocada de los porrazos, puños y rejo que le dio [el marido] la noche del desgraciado suceso”9. La mujer fue arrestada por el alcalde de Charalá el mismo 10 de octubre de 1820, cuando ocurrió el enfrentamiento con su marido. Permaneció en la cárcel del Divorcio hasta el 7 de junio de 1822, cuando luego de numerosas diligencias y una apelación de la sentencia a último suplicio [horca] ante el Supremo Tribunal de Justicia fue cobijada por un indulto que el Congreso de la República de Colombia expidió a mediados de 1821 a favor de quienes hubieran cometido homicidio involuntario. 1.1. Voces vecinas Varios de los testigos interrogados durante el plenario para probar la excepción de embriaguez interpuesta por la defensa —que hacía inimputable a la rea— señalan que el marido de Ignacia era una persona mala que la maltrataba con frecuencia. Por ejemplo, Joaquín González afirma 6  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 283r. 7  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 279r. 8  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 285v. 9  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 283r.

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“que oyó decir […] que Pedro Puente era un hombre de mala índole, que por lo común vivía ebrio, teniendo hábito de continuamente maltratar a su esposa Villamil y que como tenía el oficio de carnicero, había ya perdido los sentimientos de humanidad que son naturales a toda criatura”10. A ese argumento se suman los antecedentes de Puente, que para asombro de las autoridades que seguían el caso y como elemento retórico utilizado por el defensor “era un hombre de malas y dañadas intenciones, pues una ocasión había dado una (paliza) terrible de golpes a su madre. Que según esto infiere el que declara [Joaquín González] que el tal Puente era un hombre malo y cruel”11. Jerónimo Vargas, otro de los testigos, sostiene que “a la madre de éste [Puente] siempre tenía hábito de darle golpes y que a su mujer Villamil varias veces se la quitó [el declarante] para escaparla”. Julián Ortiz, entre tanto, afirma “que le consta que el difunto Pedro Puente se embriagaba y tenía un estilo chocante y que a su mujer Ignacia Villamil la maltrataba con lo que una ocasión la defendió el que declara para que no le pegase golpes”. Finalmente, Antonio Pedraza asegura que “le consta que siempre vivía ebrio y que siempre le daba golpes a su esposa Ignacia Villamil y que era de un genio díscolo, chocante y de mala versación para con todos”12. Sin embargo, los argumentos sobre el maltrato sistemático que Puente le daba a Villamil contrastan con el testimonio de la hermana del hombre, Lorenza Puente, en el que afirma que “la conducta de su hermano Pedro Puente para con su esposa Villamil era buena, que sólo cuando se embriagaba peleaba con su mujer y era provocativo y de mal genio”13. 1.2. Cargos y defensas Antonio Lagos, el fiscal de la causa, señalaba durante la etapa de acusación que argüir que la herida ocasionada a Puente había sido motivada por los golpes que le dio a su esposa no era suficiente, “porque [Ignacia] bien pudo haber tomado otra defensa más prudente como correr, o llamar a los vecinos en que la defendiesen, u otra cosa semejante, y no acabar con 10  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 291r. 11  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 291r, 292v. 12  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 294v. 13  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 232v.

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la cruz que Dios le había dado para que la llevase con paciencia, no para que la destruyese”14. Días después, ante los testimonios que la defensa solicitó para probar la excepción de embriaguez, el Ministerio Fiscal se ratificó en su posición y señaló: “es rea de homicidio Ignacia Villamil, y si digo, de alevosía porque pudo premeditar la muerte contra su marido”15. La defensa, por su parte, intentó justificar la herida que Villamil infirió a su marido por la “cuotidiana crueldad y desenfrenado furor de un marido que la tomó por mujer con título de esclava. Después de una larga serie de años que permanecieron casados, no obtuvo de su marido otra dote que la sevicia y el rigor”16. Ante la alevosía argumentada por el fiscal, el defensor José Antonio Vega señaló: Si se hubiese meditado de antemano un hecho, que necesariamente traía aparejadas funestas consecuencias, el primer paso después de él habría sido ponerse en fuga, o de otro modo encubrirlo o disfrazarlo; pero ella no piensa en fuga, ni menos en negar los cargos, segura de que su procedimiento no había sido injusto, sino antes bien fundado en la recta razón y en las leyes divinas y humanas que permiten la natural defensa o el moderamen inculpate tutele.17

Debido a la dificultad que el alcalde ordinario del Socorro, Ignacio Roque Ortiz, veía para dar una sentencia definitiva en este caso, solicitó al abogado Joaquín Vargas un concepto que lo ilustrara. En su disertación el jurista apuntaba en el mismo sentido del fiscal, es decir, señalaba que el plenario de la causa no aportaba pruebas contundentes y que la acusada habría podido acudir a la separación antes que asesinar a su consorte. Razón por la cual sugirió que se le impusiera la pena de último suplicio, para lo que citó la Ley iii, título 23, libro 8 de la Recopilación y, con más rigor, la de parricida, Ley xii, título 8, partida 7. Ante el Supremo Tribunal de Justicia de Bogotá, en diligencia de apelación, el procurador de pobres, Narciso García, a favor de Ignacia Villamil, sostuvo la legítima defensa, apoyado en la Ley i, título 21, libro 12 de la Novísima Recopilación. Y añadió: “esta desgraciada se vio atacada por 14  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 286v. 15  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 296r. 16  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 297r. 17  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 298 v y r.

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su cruel marido e impensadamente y en su defensa le dio con el cuchillo que tenía en la mano y el mismo que aquella tarde había prestado en asocio de su marido a Patricia Parra para cortarle una camisa a su marido, a quien tiernamente amaba”18. Finalmente, el procurador general, fiscal en esta instancia, consideró: El homicidio, o mejor se dirá maridicidio, aunque ejecutado con ventajas de arma, tuvo lugar en un (caso) en el que no es fácil proceder con prudencia y reflexión, pues cuando se siente dolor de una bofetada o de un garrotazo o puñado, la venganza no permite considere el exceso de la defensa […] Por lo expuesto, considera el Ministerio Fiscal debía vuestra excelencia revocar la sentencia, apelada a favor de la reo, considerándola a otras penas extraordinarias como la de Divorcio [la cárcel] por dos años, porque aunque se excedió en la defensa como se ha dicho, según la opinión de los mejores criminalistas no se le debe aplicar en el caso la pena ordinaria, sino otra más leve.19

El procurador de pobres, por su parte, pidió que se le diera a María Ignacia Villamil la gracia de un indulto proferido por el Congreso de la República a favor de los que hubieran cometido homicidio involuntario20, o en su defecto que se aceptaran las excepciones de embriaguez. Las dos solicitudes fueron concedidas y la reo fue liberada el 7 de junio de 1822, luego de cerca de veinte meses de presidio y varios de maltrato. Según la defensa, desde que fue proferida la sentencia a último suplicio el 2 de mayo de 1821, “arrastraba unos grillos muy pesados y por su indispensable debilidad se halla agotada de rigurosas enfermedades a causa del riguroso arresto”21.

18  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 305v. 19  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 306r. 20  Según las Siete partidas esta variante de homicidio se refería al cometido por imprudencia o por accidente. 21  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 309r, 310v. Ver el esquema del proceso en el anexo 3 (p. 152).

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2. Paulina García • •• • • • •• • Fecha: 1829-1830 Lugar: parroquia de Tona, Bucaramanga Nombre: Paulina García Edad: más de treinta años Oficio: hilandera y costurera Expediente: A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13. • •• • • • •• •

En la tarde del 10 de mayo de 1829, Paulina García, vecina de la parroquia de Tona, era golpeada por segunda vez en el mismo día por su marido, Francisco Hernández, con un rejo de enlazar. Ante los gritos de la mujer, el alcalde y otros vecinos se dieron cuenta de lo sucedido y acudieron en su ayuda. El marido la había tumbado en el suelo, le había subido las ropas para golpearla y le tenía cubierta la cara con una ruana grande que él llevaba puesta y de la que ella intentaba liberarse. Estaban forcejeando en el momento en que la autoridad y otros vecinos se acercaron al lugar de los hechos. De repente, Hernández de un grito dijo “ya me mataste”22. Los hombres que habían acudido en ayuda de Paulina García le quitaron al marido de encima y descubrieron que este tenía una “grave puñalada tres dedos bajo el corazón”23, causada con un cuchillo de casi dos dedos de ancho y cerca de un (jeme) de longitud que encontraron botado cerca del lugar, “lleno de sangre casi de extremo a extremo de su filo, de cuya puñalada murió el consabido en menos de 24 horas”24. Sin que pudiera darse cuenta de lo sucedido, Paulina García fue llevada de inmediato a la cárcel por el alcalde parroquial Lorenzo Suárez y al día siguiente se le inició un proceso por el delito de homicidio contra su esposo, diligencia que se extendería por cerca de diez meses, durante los cuales estuvo presa.

22  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 512v. 23  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 503r. 24  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 502r.

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2.1. La primera pelea Según lo recordaban los testigos en el interrogatorio inicial realizado por el alcalde parroquial de Tona, antes de que sucediera el homicidio de Francisco Hernández, él y su esposa habían sostenido una discusión por dinero. La tarde de los hechos, los cónyuges se encontraban en la casa de Pío Escobar, a quien Hernández le pidió que le vendiera dos (reales) de comida. Pero como no los tuvo en su momento para pagar, le pidió a su esposa que lo hiciera. Ella le preguntó entonces “(pero sin perjuicio de la paga) qué había hecho el peso que le había dado para su cambio por moneda menuda al remedio de sus urgencias; más la contestación del expresado ya fue iracunda, diciéndole ella no tenía o debió averiguarle cuentas en puesto público y que así lo que le correspondía era retirarse a su casa, lo que pronto verificó: que entonces Hernández prometió ir a castigarla”25. Pío Escobar intentó calmarlo, pero inevitablemente al poco tiempo Francisco Hernández le dio alcance calle arriba y antes de llegar a la casa “y con un rejo que llevaba en la mano comenzó a azotarla reciamente, la que dando voces solicitando su defensa oyó el señor alcalde”26. Pero “como se advirtió que no estaba aquel poseído de la bebida, como otras veces le había sucedido para ensoberbecerse, no lo condujo a la cárcel sino que meramente trató de conciliarlos, y lográndolo, en efecto se retiraron a alguna distancia […]”27. El testigo Francisco Camargo asegura que el alcalde soltó a la mujer y la reprendió diciéndole: “¿buen primor es de ustedes que no cesen de continuar sus pleitos escandalosos de este modo que siempre acostumbran? Que entonces estos se sosegaron y callaron retirándose otra vez todos los que allí [concurrieron]”28. En ese momento “quedando la citada como demasiado adolorida y avergonzada, le acordó unas palabras acerca de su dote”29 y de cómo la tiranizaba30: “anda, que después que me habéis disipado mis bienes dotales te portas así y

25  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 504v. 26  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 502r. 27  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 503r. 28  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 513v 29  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 503r. 30  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 511r.

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no sos hombre de mantener tus obligaciones”31. A su vez, le dijo “que esas eran horas bastante tarde el día que todavía no había almorzado porque nada había en su casa”32. Entonces Hernández, recobrando su primer enojo, comenzó a azotarla de nuevo, alzándole en público la ropa, “y en este segundo acto, mientras le era dada defensa, fue que tuvo semejante resultado la pendencia”33. 2.2. Acusación y defensa Paulina García decidió defenderse a sí misma dentro del proceso judicial que se le siguió por homicidio, aunque al parecer contó con la asesoría del letrado Eusebio García, a quien el alcalde de Tona le solicitó que diera un concepto y se negó por haber colaborado con una de las partes, ¿ella? La acusación del fiscal era ambigua, pues por una parte deducía de los primeros testimonios que Paulina había actuado con alevosía, y manifestaba que por ello era acreedora a la pena capital. Pero por otra parte aceptaba: “y como por el sumario resulta que el pariente trataba las mismas miras (en que cayó su esposa), nada sacamos contra esta, (pero) sí debemos advertir que la García con su procedimiento se escapó de ser víctima a manos de su esposo”34. El principal argumento que esgrimió la acusada a lo largo del proceso fue que ante la imposibilidad de ver lo que estaba sucediendo, pues su esposo le había cubierto la cara con una ruana, no supo que él llevaba un cuchillo a la cintura y que mientras ella intentaba quitarle el rejo de las manos, pudo haberse lastimado él mismo. El expediente da cuenta de su voz: Cualquiera puede comprender, y yo asegurarlo, que en aquel (lance) me hallaba sin sentido, practicando los movimientos que eran naturales al estado de sofocación en que me tenía el difunto, dominado por esto, sufriendo su mole más que regular, y bastante para ponerme en un estado de irreflexión incapaz de intentar el hecho que se me pretenda atribuir.35

Una vez fue acusada formalmente del homicidio, su escrito de defensa señalaba lo siguiente: 31  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 503v. 32  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 511r. 33  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 504v. 34  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 507r. 35  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 524v.

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[…] nada se ha encontrado en el auto del suceso, ni anterior a él que a lo menos induzca una tradicional sospecha contra mí, y antes bien estar muy en claro los excesos cometidos contra mí por el difunto, dirigidos todos a quitarme la vida con la más constante injusticia y escándalo.36

Todo el tiempo se sostuvo en su conducta arreglada e inocente. No obstante, dentro una ampliación de testimonios, los testigos Tomás Daza y Juan José Arciniegas sostuvieron que habían oído decir “haber sido la acusada Paulina García de una reprensible conducta en punto a infidencias con su marido Francisco Hernández”37 y que “le consta igualmente [al segundo], y ha oído decir con publicidad sobre la prostituida y escandalosa conducta moral de la reo”38. Ante esas acusaciones, la mujer, indignada, solicitó se interrogaran otros testigos con un temario que no solo estaba destinado a desvirtuar las anteriores afirmaciones, sino que buscaba mostrar el maltrato del que había sido víctima por parte de su marido. Dos de esas preguntas son especialmente ilustrativas: Tercera, si les consta, y fue público que en el tiempo de quince años que duraría nuestro matrimonio me hizo diferentes castigos y por lo regular me dio un trato que de ningún modo merecía.39 Sexta, si les consta que, tanto presente como ausente mi referido marido, siempre he sido trabajadora agenciosa, arreglada y muy sociable: que siempre fui muy subordinada a mi esposo, y que habiendo logrado acreditarme con varias personas de alguna comodidad, solicitaba y conseguía me acreditasen algunas cantidades o efectos con que fomentaba a mi indicado marido, quien regularmente nada adelantaba, y antes bien disipaba, dejándome afecta y empeñada en las obligaciones de mis pagos.40

Efectivamente, los testigos preguntados dieron testimonios a su favor, en los cuales se destaca la alusión a una ocasión en la cual el marido le pegó a Paulina García con un machete hasta el punto que “la rindió de tal suerte 36  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 509v. 37  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 518v. 38  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 518v. 39  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 520v. 40  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 520r.

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en cama que fue necesario se le administraran los sacramentos”41. Ello obedecía, según los testigos, al genio del marido: Soberbio y profanante, amante de cargar siempre de toda clase de armas como cuchillo, machete, etc., y pronto a las manos e inclinado al vicio de la bebida, que le alteraba la (aspereza) de su genio.42

Ante las circunstancias en que murió su marido, la acusada señalaba en uno de los últimos textos de defensa: Mi imaginación se causa y exalta al contemplarme en el acto de aquella desgracia y jamás podré hacer un recuerdo de mis sucesos, sin contristarme y tocar en el extremo de desesperación. Yo recorro toda la época de mi matrimonio y alabo los beneficios de la providencia en haberme libertado tantas veces de ser víctima de la crueldad y fiereza de mi difunto marido, sin que mi conducta arreglada le hubiese podido hacer variar aquel genio atropellado, e incapaz de (su razón) y buena correspondencia.43

Finalmente, el fiscal aceptó que “el procedimiento de esta fue con bastante justicia y por lo mismo no hallo prueba contraria que desdiga su procedimiento”44. Sin embargo, solicitó que se le condenara en costas. Luego, el letrado Joaquín Vargas señalaría la inexistencia de prueba plena en contra de la acusada y aceptaría el argumento de su propia y natural defensa, así como su “buena conducta, obediencia y sumisión”45. Por lo mismo, solicitó que se le exonerara de pagar las costas del proceso. A pesar de que en un comienzo el fiscal de la causa en Bucaramanga, José María Franco, había sugerido alevosía y, por ende, pena capital, el 9 de marzo de 1830 la Corte Superior de Apelaciones de Bogotá46 absolvió a la mujer bajo la causal de legítima defensa y, en atención a sus escasos recursos, le perdonó el pago de las costas a las que había sido condenada47. 41  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 521v. 42  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 521r. 43  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 524r. 44  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 523v. 45  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 525r. 46  En otros documentos aparece como Tribunal Superior de Apelaciones. 47  Ver el esquema del proceso en el anexo 4 (p. 153).

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3. María del Carmen Martínez • •• • • • •• • Fecha: 1805-1809 Lugar: Simacota Nombre: María del Carmen Martínez Edad: al parecer mayor de veinticinco años Oficio: no figura Expediente: A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61. • •• • • • •• •

En la noche del 11 de agosto de 1805, justo a la hora de la oración, María del Carmen Martínez se dirigió asustada a la casa de José Manuel Verdugo para pedirle ayuda a la esposa de este. “Llegó bañada en sangre y demostrando estar media aturdida […] dijo que su marido Pedro Aguilar le había dado que cuasi la había matado”48. Enseguida le pidió a su vecina que la acompañara, pues quería matar a Pedro Aguilar, a lo que Verdugo respondió: “calle la boca no sea disparatera, cómo ha de hacer tal cosa”49. Debido a que nadie la secundó, siguió su camino “y a poco ya oyeron decir que le había dado una puñalada de la que murió”50. Jesús Robles, quien hizo las veces de curandero, señaló que “la herida era encima de la vejiga, de un ancho muy sutil y que de honda tenía más de cuatro dedos. La calidad del arma era un cuchillo hechizo muy angosto y muy puntiagudo”51. En su opinión, se trataba de una herida mortal; sin embargo, para otros vecinos como José Antonio Mejía no estaba claro si esta tenía remedio o no, pues “abortó poca sangre y era tan sutil que no le entraría por ella la punta de un dedo delgado”52; a tal grado que cuando el curandero revisó a Pedro Aguilar por primera vez no le encontró daño alguno. 48  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 560v. 49  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 560r. 50  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 558r. 51  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 565r. 52  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 547r.

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Según la defensa, la noche de la tragedia [luego de la primera pelea] estaba la acusada sentada a la puerta de su casa esperando la vuelta de su marido. Al parecer más calmada, por el tono con el que el abogado relata lo que pasó a continuación: A las siete se verificó, pero muy de otro modo, que el que creía su buen amigo (no lo era), porque en vez de las tiernas caricias que esperaba su sensible corazón empezó este hombre, original por su ferocidad, a injuriarla y escornizarla, sin que hubiese precedido antecedente alguno que justificase un procedimiento tan irregular.53

Y continúa el abogado: [María del Carmen], ya acostumbrada a tales golpes, se revistió de prudencia y sufrió con la mayor humildad todos los dicterios con que la improperaba su bárbaro marido, por ver si de aquel modo lograba tranquilizarlo y desarmar su brazo, que ya la amenazaba. Pero se engañó miserablemente. En vez de apaciguarse con el sufrimiento laudable de su buena mujer, se irritó más, y pasando de las injurias verbales a las reales empezó a darle crueles y mortales golpes con un palo.54 Los golpes que descargaba sobre sí un brazo fuerte y robusto le hacían padecer los más intensos dolores; y la imagen de la muerte que se le presentaba tan de cerca, capaz de consternar un ánimo varonil, la aterrorizaba […] En estas circunstancias, el sentimiento íntimo de la propia conservación hizo su oficio y, causando uno de esos primeros movimientos a la vista del peligro en la infeliz Martínez, la hizo que extendiendo el brazo en cuya mano tenía un cuchillo, con el que en la actualidad mondaba una ahuyama, procurase, oponiendo este obstáculo, intimidar a su perseguidor. Pero este, cada vez más frenético, no repara en el arma que se le presenta. Redobla sus golpes y, al dar uno de ellos, se hiere levemente en una ingle.55

Luego de la confrontación, María del Carmen Martínez se dirigió donde el alcalde ordinario de Simacota para denunciar las agresiones 53  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 619v. 54  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 619v. 55  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 619r.

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del marido, según la defensa, sin darse cuenta de la herida que tenía el hombre. Dicho relato contrasta con la amenaza de muerte que varios de los testigos señalan que expresó María del Carmen contra su marido después de la primera golpiza, y aún más con la descripción que de la personalidad y el carácter violento de la mujer hacen aquellos. “Poco sufrida […] bastante altiva”56, “voraz con él”57 y “respondona”58, “que el día de San Juan le tiró con unas tijeras que le rompió los calzones y le rayó una pierna”59. Sin embargo, los testigos también coinciden en afirmar que la pareja era muy aficionada a la bebida y solía tener peleas bajo sus efectos. 3.1. ¿Legítima defensa o dolo? Pedro Aguilar murió a los dos días de haber sido herido y María del Carmen Martínez, que se encontraba arrestada, fue acusada de conyugicidio. El fiscal del crimen señaló que no quedaba duda alguna de que ella había ejecutado el hecho con dañada intención y sobrada malicia60, razón por la cual lo más justo sería que se le aplicara la pena de último suplicio [horca]. No obstante, el jurista aceptaba que el maltrato del marido había detonado la segunda pelea, en la que murió Aguilar. De allí que pidiera para la mujer cuatro años de reclusión en la cárcel del Divorcio y otros tantos de exilio. Por su parte, el abogado defensor argumentaba que la muerte no podía considerarse ejecutada con dolo y deliberación, aunque así se presumiera al reconstruir los hechos, pues “los motivos que precipitaron a mi parte fueron ocasionados por su marido Pedro Aguilar, tanto por la perturbación en que se hallaba, ni experta para conocerse a sí misma, como por los ultrajes repetidos y graves con que se veía acometida”61. Nicolás Ardila cifró la defensa en el hecho de que Pedro Aguilar había muerto, no por la gravedad de la herida, sino por la falta de atención por parte de un médico, pues en Simacota apenas había un curandero. Por otra parte, expuso como atenuante el estado de embriaguez en el que se 56  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 597r. 57  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 600r. 58  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 605r. 59  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 599v. 60  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 577r. 61  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 579r.

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Voces de dolor

encontraba la acusada al momento de la riña, ya que había estado bebiendo todo el día en una venta circunvecina a donde vivía62. El juez de la causa en Socorro, Juan Bernardo Plata de Acevedo, solicitó el concepto de un letrado para tomar una decisión. Al respecto, el abogado consultado sugirió que se condenara a María del Carmen Martínez a la pena de último suplicio en una horca, en la forma ordinaria63. Por obvias razones, el abogado defensor solicitó la apelación ante la Real Audiencia de Santafé. Ahora la decisión estaba en manos del presidente y de los oidores de dicha instancia. 3.2. Alegato fallido En la capital, la defensa de María del Carmen fue tomada por el procurador de pobres José María Camacho, quien en su escrito le daba a la Real Audiencia una verdadera lección de Derecho procesal penal, al denunciar errores en el reconocimiento del difunto. A su vez, desvirtuaba uno a uno los testimonios que mostraban la herida de Aguilar como mortal o que juzgaban “deliberadas” las acciones de la acusada. Como solía suceder con los letrados que defendían a mujeres ante los estrados judiciales, José María Camacho le mostró a la Real Audiencia una conducta ejemplar de María del Carmen para con su marido, que incluso rayaba en lo estoico: En todo el tiempo que mi parte estuvo casada con Pedro Aguilar se portó con la mayor honradez, fue obediente a su marido, celosa en el cumplimiento de sus deberes, y en una palabra una heroína, ejemplo de su sexo y de su estado […] Por el contrario, Aguilar se portó respecto a ella como un temerario, un celoso imprudente y un cruel perseguidor, que le dio tan mala vida que diariamente la injuriaba de palabras y le daba tan fuertes golpes no solo con pies y manos, sino también con palos y garrotes, de cuyas resultas estuvo varias veces enferma.64

El abogado apeló la sentencia bajo el argumento de la defensa propia, que eximía a su acusada de toda pena:

62  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 605r. 63  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 609v. 64  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 618r.

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Porque en tales casos es lícito, por todos los derechos, quitar la vida al atentador de la propia, aunque sea furioso o mentecato, y aunque sea clérigo, sin que por ello se incurra en irregularidad ni excomunión.65

El fiscal del crimen no aceptó ninguno de estos argumentos y solicitó que se confirmara la sentencia sugerida por el letrado: pena de último suplicio. Pero, contrario a su pedido, la Real Audiencia decidió el 28 de abril de 1807, a casi dos años de presidio de María del Carmen Martínez, revocar la sentencia y condenarla a ocho años de reclusión en la cárcel de mujeres del Socorro66. María del Carmen Martínez intentó nuevamente salvarse del encierro y para ello solicitó en 1808 el beneficio de un indulto promulgado por el rey de España, Fernando vii, con motivo de su coronación. Sin embargo, dado que su sentencia ya se había ejecutoriado para entonces y que dicho recurso no se extendía a esos casos, la solicitud fue negada y es de suponerse que debió cumplir la totalidad de su condena67.

65  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 621v. 66  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f. 629v. 67  Ver el esquema del proceso en el anexo 5.

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Capítulo tercero Cambio de visión frente al maltrato Al analizar estos tres expedientes de conyugicidio desde la teoría configuracional de Elias1, podría suponerse un cambio de posición ante el maltrato que sufría la mujer entre los siglos xviii y xix por parte de su marido. De una configuración medieval, en la que ella era considerada como una menor de edad y un sujeto que debía permanecer pacientemente bajo el control del marido, aunque hubiera maltrato desproporcionado, se pasa a otra en la que el maltrato excesivo es visto como algo salvaje e inhumano2 (tanto por las esposas como por los letrados) y la mujer hace efectivo su derecho a divorciarse del esposo por sevicia e incluso se le excusa en casos de homicidio en legítima defensa. La mujer sigue siendo la compañera y el matrimonio debe prevalecer3, pero ya no se miran con indiferencia las agresiones de las que es víctima en la cotidianidad del hogar. Y en el marco de esa resistencia se produce una trasgresión de la norma de subordinación: cuando la esposa no acude a los estrados judiciales, asesina a su marido cansada de los golpes. Silvia Mallo4 afirma al respecto: 1  Norbert Elias, La sociedad cortesana, El proceso de la civilización y “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos”. 2  Esta tendencia se ref leja en el ámbito jurídico desde el siglo xvi, cuando se tipifican las sevicias. No obstante, no es interiorizada por las mujeres de forma creciente sino mucho tiempo después. 3  En ninguno de los expedientes de asesinato al marido en la Nueva Granada las mujeres cuestionan su rol femenino en el hogar. Por el contrario, argumentan su desempeño como perfectas casadas, obedientes y sumisas a sus maridos, para demostrar que el delito fue cometido en un momento de ira e intenso dolor o en defensa de su vida ante el maltrato del cónyuge. 4  Silvia Mallo, “Justicia, divorcio, alimentos y malos tratos en el Río de la Plata 1766-1857”, en Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires), no. 42 (1992), citada por Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 155.

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La presencia femenina ante los tribunales demuestra una creciente actitud de defensa que habla de la movilización de las mujeres y de un aumento general del individualismo que afectó las relaciones conyugales, lo que implica comportamientos contestatarios en lo que a las normas correspondientes a la reclusión y a la vida recatada dentro del hogar se refiere, y una educación de la mujer que no la prepara precisamente para la sujeción y la obediencia al marido, de lo que se deriva la no aceptación de la corrección marital.5

Esa resistencia protagonizada por las mujeres, y que en los sectores bajos de la sociedad neogranadina lleva a las esposas a defenderse de sus maridos por la fuerza, es evidente en el caso de María Ignacia Villamil, que como vimos manifiesta haber asesinado a su marido en 1821 “cansada de aguantarle puños, coses y rejo que le había dado”. Y como nos lo demuestra el expediente, el discurso jurídico también contribuye a ver el maltrato físico excesivo sobre las esposas como algo ilegítimo. Recordemos la disertación del abogado defensor: Es corriente y del sumario resultó que de la herida que mi parte infirió a su marido, de allí a pocos días se siguió la muerte de este, pero allí mismo consta haber sucedido aquel casi a la sazón que reñía el finado Puente con su consorte, más propiamente diré cuando la Villamil experimentaba la cuotidiana crueldad y desenfrenado furor de un marido que la tomó por mujer con título de esclava. Después de una larga serie de años que permanecieron casados, no obtuvo de su marido otra dote que la sevicia y el rigor […] en una palabra, Pedro Puente era un hombre de una depravada conducta, era muy pestilencial a la República, cuando por otra parte Ignacia Villamil, su mujer, sólo se ejecutaba en el cumplimiento de sus obligaciones, así religiosas como domésticas.6

Tildar de pestilencial la conducta de Pedro Puente por golpear a María Ignacia, o afirmar que él la había tomado como esclava, habría sido algo absurdo para la época de no haberse dado cambios en torno a la percepción de las relaciones hombre-mujer. Ese análisis toma más fuerza cuando leemos el siguiente fragmento de un proceso por malos tratos iniciado contra un marido, el cual evidencia que las mujeres maltratadas se veían a sí mismas como individuos con derechos: 5  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, 155. 6  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 297r.

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Paula Meneses, viuda de Siprian Heredia y actual mujer legítima de Joaquín Ruiz, en segundas nupcias, ante vuestra merced, según derecho y con las licencias necesarias prescritas por la ley, en uso de mis derechos y defensa natural digo: que hago solemne presentación del proceso formado a mi solicitud contra el citado Ruiz, constante de dieciséis hojas útiles, por el cual consta plenamente comprobado el delito de sevicia que contra mí ha ejecutado dándome una vida mártir y vergonzosa, hasta llegar al extremo de acometerme con palo y quebrarme una pierna, de lo que me vi por muerta. Todo el sustento y vestuario que el dicho Ruiz me da como a su legítima mujer no es otro sino el de golpes, empujones, coses y esgreñarme los cabellos, barrer la casa conmigo, y otras vejaciones mayores dignas de castigo y de las que la ley pide separación del matrimonio.7 A vista de esto ¿podrá acaso una infeliz mujer habitar con su enemigo? No por cierto. Ruiz es acérrimo enemigo mío, y tiene prometido quitarme la vida luego que se le proporcione ocasión de encontrarme sola, lo que ejecutaría gustoso, y se lo (reiría) muy mucho, si el brazo de la justicia no estuviese de por medio. El sumario que contra él se ha practicado tiene suficiente mérito para aplicarle pena corporal y me excluye de hacer vida marital con él, por las vejaciones y ultrajes que de él he recibido sin causa alguna. Del mismo sumario consta la conducta arreglada que he observado toda mi vida, y la fidelidad y lealtad con que me he manejado con el primer y segundo matrimonio, de suerte que Ruiz no tiene para qué quejarse de mí en modo alguno. Por tanto, y haciendo mérito suficiente del sumario que llevo presentado, la justificación de (usted) se ha de servir mandar se le siga a Ruiz la causa de oficio por todos los trámites de derecho hasta sentencia definitiva sin tenerme a mí por parte en el asunto, y que al efecto se le nombre fiscal para que acuse conforme a derecho mandando le ponga en segura prisión con un par de grillos en las cárceles públicas de esta villa, embargándole sus bienes, que según entiendo son ningunos, porque su vagabundería y ociosidad es notoria, y por lo mismo me parece no tener nada. Y para asegurar mi vida en todo evento mande se me deposite en una casa de honor de esta villa con facultad de poder pasar las veces que me convenga a la parroquia de Oyba a haber mis cortos intereses que allí tengo. Inter se sentencia esta causa y se me dé el libre destino de poder vivir quieta y sosegadamente 7  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, rollo 20, ff. 264v.

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sin peligro de mi vida, y que inter tanto no se me moleste en el seguimiento de esta causa, que debe continuarse de oficio sin tenérseme a mí por parte para ello. Es de justicia que pido y por ella a usted suplico provea y mande como solicito que protesto y juro lo necesario.8

María Teresa Mojica también contribuye a explicar el cambio de la percepción de las relaciones hombre-mujer en el discurso jurídico cuando recuerda el pronunciamiento de un fiscal del crimen de la Real Audiencia de Santafé en 1810: Hágase conocer a todo el mundo la gravedad de este delito y la […] con que se mira el abuso de la potestad conyugal, cuanto más execrable, cuanto no procedió motivo alguno de aquellos que suelen excusar las sevicias de los maridos para con sus mujeres, y cuando estas, separadas de sus padres y familias, puestas bajo la privada autoridad de sus consortes, corren todos los peligros en manos de hombres crueles.9

Beatriz Patiño Millán, en su artículo “La mujer y el crimen en la época colonial: el caso de la ciudad de Antioquia”10, señala al respecto que los gobernantes ilustrados trataron de cambiar la creencia de que los hombres podían castigar libremente a las mujeres de la familia: En el caso específico de la esposa, los gobernadores, alcaldes ordinarios, asesores jurídicos y fiscales señalaron de forma continua que esta era una compañera y no una esclava. Consideraban que los golpes y maltratos eran una ofensa a la dignidad del sacramento y un escándalo para la sociedad.11

Así se evidencia en el proceso seguido a María Ignacia Villamil, mencionado anteriormente, en el que el procurador general en segunda instancia ante al Supremo Tribunal de Justicia acepta la dificultad de obrar con prudencia ante el maltrato proferido por el marido.

8  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, rollo 20, ff. 264r-265v. 9  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 21, f. 972, en María Teresa Mojica, “El derecho masculino de castigo en la Colonia”, 47. 10  Beatriz Patiño Millán, “La mujer y el crimen”. 11  Beatriz Patiño Millán, “La mujer y el crimen”, 41.

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1. Discurso trasgresor Otra evidencia del cambio de mentalidad que desencadenó una alteración de las relaciones de poder entre esposas y maridos de los estratos bajos en la Nueva Granada la constituye el discurso de las mujeres dentro de los procesos judiciales que se les iniciaban por el homicidio de sus maridos. Aquí es interesante mirar la propuesta que desde la victimología hacen investigadoras como Linda Alcoff12. En su artículo “El movimiento norteamericano contra la violación: paradigmas desafiantes del discurso”, la autora trabaja la narración de la experiencia como una forma de romper el silencio acerca del trauma por la violencia sexual contra las mujeres. La idea de llevar lo vivido a las palabras busca, fundamentalmente, empoderarlas para que actúen de manera constructiva en su propio beneficio y hagan la transición de víctimas a sobrevivientes. Lo valioso de este artículo es que aborda lo planteado por Foucault en La arqueología del saber13, en torno al acto de hablar, para argumentar que el discurso es el sitio central del poder: “cuando ciertas personas o ciertos temas han sido silenciados, el hecho de hablar produce transformaciones en las subjetividades y en las relaciones de poder”14. Es decir, al retar los arreglos del habla instituidos hasta ese momento, el discurso se convierte en algo trasgresivo. Esa afirmación es clara en el caso de Paulina García, quien en 1829 nos demostraba que a pesar de que la tradición le exigía obediencia a su marido, silencio y prudencia, luego del maltrato aquella era capaz de exigirle en público el cumplimiento de las obligaciones a su cónyuge. Es decir, retaba el orden establecido a través del discurso, lo que el hombre trató de evitar con un segundo castigo que inesperadamente terminó con su muerte. Por otra parte, Linda Alcoff señala que a través de reglas de exclusión y de divisiones aclaratorias que funcionan como presupuestos de una historia inconsciente (background) se puede decir que un discurso crea, no lo que es verdadero o falso, sino lo que puede tener un efecto de verdad: “Los discursos estructuran lo que puede ser dicho a través de sistemas de 12  Linda Alcoff, “El movimiento norteamericano contra la violación: paradigmas desafiantes del discurso”, en Pensar en género: teoría y práctica para nuevas cartografías del cuerpo (Bogotá: Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, 2004). 13  Michel Foucault, La arqueología del saber (México: Siglo xxi, 1978). 14  Linda Alcoff, “El movimiento norteamericano”, 374.

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exclusión tales como la prohibición de ciertas palabras, la división entre el discurso de lo que es ‘sano’ y lo que es ‘enfermizo’, y el deseo a la verdad”15. Para ejemplificar esto, del mismo proceso de Paulina García podemos extractar dos de las preguntas sugeridas por ella para que le fueran hechas a algunos testigos con el fin de demostrar la mala condición de Francisco Hernández, su marido, y su buen comportamiento como esposa. Dichos interrogantes también pretendían mostrarla a ella como un individuo con derechos y a su marido como un contraventor de la ley. Tercera, si les consta, y fue público que en el tiempo de quince años que duraría nuestro matrimonio me hizo diferentes castigos y por lo regular me dio un trato que de ningún modo merecía.16 Sexta, si les consta que, tanto presente como ausente mi referido marido, siempre he sido trabajadora (agenciosa), arreglada y muy sociable: que siempre fui muy subordinada a mi esposo, y que habiendo logrado acreditarme con varias personas de alguna comodidad, solicitaba y conseguía me acreditasen algunas cantidades o efectos con que fomentaba a mi indicado marido, quien regularmente nada adelantaba, y antes bien disipaba dejándome afecta y empeñada en las obligaciones de mis pagos.17

En los expedientes analizados encontramos que es clara la intención de situar al agresor en una condición de inferioridad por su brutalidad (sujeto no pensante y violento), mientras que la mujer es exaltada por su buen comportamiento y prudencia (perfecta casada). Ello para argumentar la inexistencia de causales que justificaran los maltratos recibidos y para excusar el homicidio a través de la legítima defensa. Lo que concluimos de lo hasta aquí expuesto es que para el periodo de transición del siglo xviii al xix la configuración presenta ciertos cambios, aunque también algunas permanencias. Se sigue insistiendo en el papel obediente y subordinado de la mujer ante su marido, pero disminuye la tolerancia ante el maltrato. Tanto el discurso ilustrado como el de las mujeres tienen un giro en este sentido y las esposas son tratadas como sujetos a los que se les debe respetar su condición de seres humanos y su integridad física. Ellas hacen efectivos sus derechos ante los estrados judiciales denunciando la sevicia, 15  Linda Alcoff, “El movimiento norteamericano”, 376. 16  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 520v. 17  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 520r.

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solicitando el divorcio por malos tratamientos o, en los estratos más bajos de la sociedad neogranadina, acuden a las vías de hecho, asesinando a su marido. Generalmente, esto último ocurre dentro de un episodio más en el que son golpeadas e intentan poner a salvo su vida mediante la agresión a su agresor. Gilma Alicia Betancourt señala al respecto algo fundamental para mediados del siglo xix: En términos personales estas mujeres proyectaron una actitud de permanente rechazo frente al maltrato al que se vieron sometidas, y si bien no es posible encontrar un sólo discurso en el que este rechazo aparezca enunciado explícitamente, éste es proyectado por la actitud contestataria de las víctimas del mismo, quienes lo padecieron como una realidad inevitable, pero no lo aceptaron, ni mucho menos se mostraron sumisas frente a él. Por el contrario, esta falta de sumisión por parte de las mujeres actuó como detonante de la agresión, y no son pocos los casos en los que los episodios de violencia fueron iniciados por las mujeres o agravados por ellas. Por otra parte, la insistencia de muchas de estas mujeres en denunciar los atropellos de los que eran víctimas, aún cuando sabían que sus casos no trascenderían y que serían desatendidos por las autoridades, hacen manifiesto su rechazo al maltrato.18

Es lo que Norbert Elias llama un cambio en el equilibrio de poder entre los sexos, que antes estaba inclinado a favor del hombre y entre los siglos xviii y xix, en virtud de algunos códigos de conducta ginárquicos19 contra los tradicionales andrárquicos, posiciona a la mujer como individuo menos subordinado que en la anterior configuración. En conclusión, para el periodo de estudio, las autocoacciones generadas por los manuales de conducta y el ideal mariano de mujer están matizadas por demandas de parte de las esposas o por algunas trasgresiones de ellas, especialmente en los sectores menos favorecidos de la sociedad. En este sentido, podemos hablar del dominio sobre la mujer, pero también de cómo las esposas exigían enfáticamente el respeto de sus derechos. Podemos hablar de amor-amistad en la pareja, pero mediado por la agresióndefensa, que desencadenaba muchas veces el conyugicidio. 18  Gilma Alicia Betancourt, “Género y delito en Cali”, 115. 19  Elias denomina así a los códigos que cambian el equilibrio de poder a favor de las mujeres, al atribuirles ciertos derechos que las ponen de alguna forma por encima de los hombres.

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Capítulo cuarto Víctimas victimarias: sevicias que detonan la trasgresión En el capítulo anterior presentamos una serie de elementos que tenían la intención de introducir al lector en el fenómeno del homicidio del esposo para el periodo de transición del siglo xviii al xix en la Nueva Granada. En esta sección el propósito es analizar los expedientes consultados, a la luz de una teoría vigente en el Derecho penal actual, que consideramos de suma utilidad para explicar los factores que llevaron a las mujeres a responder de forma violenta ante las agresiones de sus maridos. Se trata de la victimología, una perspectiva que de cierta forma deja atrás a la criminología, disciplina desde la cual se han abordado tradicionalmente los fenómenos delincuenciales tanto en los estudios históricos como en los sociológicos y en los antropológicos.

1. Bases teóricas Durante siglos, los hombres han hablado, escrito y recreado el crimen, al tiempo que diseñan mecanismos para prevenirlo y castigarlo. La Escuela Clásica del Derecho penal lo adoptó como su objeto de estudio y tuvo en cuenta al delincuente apenas desde un plano ontológico y técnicojurídico, al considerarlo sujeto activo del delito. Sin embargo, en el siglo xix, con el teórico Cesare Lombroso —que no era jurista, sino médico— los estudiosos comenzaron a preocuparse por el perfil del criminal. Al respecto Neuman señala: Lombroso y sus seguidores vendrán a decir en esencia que el delincuente y el ser humano objeto de investigación forman parte indiso-

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luble del plano penal. En la naturaleza del delito está la naturaleza del delincuente y la descripción del marco social de pertenencia.1

Posteriormente, dentro de la Escuela Positiva italiana, Enrico Ferri y Rafael Garófalo profundizaron aún más en el estudio del delincuente, las causas del crimen y los tratamientos más adecuados para este. Esta corriente de los estudios penales catalogó al delito como una expresión de psicopatía social. La criminología adoptó dicha posición teórica y trató de prevenir y combatir el delito a partir del conocimiento del contexto político y social en el que el autor lo llevaba a cabo. Durante años, el interés de las ciencias penales estuvo centrado en el delito y en el delincuente, mientras que la víctima estuvo ausente del análisis. No obstante, en 1947 el abogado francés Benjamin ­Mendelsohn2 comenzó a emplear el término victimología, una propuesta analítica que buscaba abordar el delito desde la víctima, en estrecha relación con el victimario. A esta línea le interesan aspectos como el género, la edad, el origen, la clase social, la profesión, la religión, el estado civil, la familia, el parentesco y la personalidad de la víctima y, del mismo modo, su marco sociocultural, la idiosincrasia de la población de la que proviene, el tipo de delito que se cometió contra ella, los medios empleados para su comisión y la personalidad del victimario a través del ofendido. A lo que aspira la victimología es a visualizar que en la determinación delictiva en que siempre hay víctimas es preciso perseguir y estudiar sus rasgos, características, comportamiento y conducta, para relacionarlos directamente con el obrar delictuoso […] Un estudio del delito o de ciertos delitos no puede ser relevante y serio si no se tiene en cuenta el papel jugado por la víctima y en qué medida ella ha contribuido, consciente o inconscientemente, a su producción.3

En este sentido, quizás lo más valioso de esta perspectiva teórica sea que nos permite dejar atrás la creencia en la inocencia per se de la víctima y su papel de sujeto pasivo, para ubicarla como activa en el desarrollo del delito e incluso como el factor desencadenante de este. 1  Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, 3ª. ed. (Buenos Aires: Editorial Universidad, 2001), 24. 2  Benjamin Mendelsohn, “The Origin of the Doctrine of Victimology”, Excerpta Criminologica 3, no. 30 (1963), en Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima. 3  Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima, 28.

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Víctimas victimarias: sevicias que detonan la trasgresión

Como quiera que esta víctima fuere, ella y su victimario han ocupado posiciones definidas en el esquema general del delito. Aun escrutando la conciencia popular, la víctima aparece siempre como totalmente inocente, por contraste a la maldad supuestamente intencional de quien ofende […] “el blanco se opone al negro en la perspectiva bíblica del mal Caín que mata al buen Abel”. ¿Y hasta qué punto nos preguntamos nosotros, dentro de un terreno estrictamente simbólico, si la exasperada sumisión de Abel no ha determinado su eliminación por obra de la rebelión de la naturaleza humana que representa Caín?4

La victimología aporta categorías de análisis valiosas como la clasificación que Mendelsohn hizo de la víctima. Elías Neuman5 recuerda que el teórico francés mencionaba a la víctima enteramente inocente o víctima ideal; la víctima de culpabilidad menor o por ignorancia; la víctima voluntaria, que es tan culpable como el infractor; la víctima que es más culpable que el infractor; y la víctima únicamente culpable. De ellas nos interesa la víctima que es más culpable que el infractor, quien para Mendelsohn tendría la siguiente taxonomía: 1. La víctima provocadora: aquella que por su conducta incita al autor a cometer la ilicitud penal: “Este tipo de víctima desarrolla un papel notable en la criminodinamia desde la génesis delictual, ya que tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen”6. 2. La víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas da la impresión de que estuviera llamando al ladrón. Así mismo, consideramos importante tener en cuenta a la víctima que es únicamente culpable, dentro de la cual Mendelsohn incluye: 1. Víctima infractor: el sujeto que cometiendo la infracción resulta finalmente víctima. Es el caso de individuo que ataca a otro y muere en el hecho, mientras que a su agresor se le acusa de homicidio en legítima defensa. 4  Lola Aniyar de Castro, “La victimología: consideraciones generales” (trabajo elaborado para optar al título de Doctor en Derecho, Centro de Investigaciones Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia, Maracaibo, 1969), 20. 5  Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima. 6  Elías Neuman, Victimología: el rol de la víctima, 51.

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2. Víctima simulante: que acusa sin razón a otro. 3. Víctima imaginaria: individuo con psicopatías de carácter y conducta. Al marido agresor lo podemos ubicar tanto en el primer grupo, específicamente en el tipo de víctima provocadora, como en el segundo, víctima infractor; mientras que la esposa corresponde a otra categoría que nos ofrece Lola Aniyar de Castro7 en su trabajo La victimología: consideraciones generales: la del criminal-víctima. Retomando a Hans Von Hentig8, la autora sostiene que, según las circunstancias, este tipo de delincuente puede convertirse en víctima o bien en criminal, sucesiva, alternativa o simultáneamente. En este sentido, la autora aborda los planteamientos de Henri Ellenberg en “Relation psycologiques entre criminel et victime” (1954), quien distingue al criminal-víctima según tres situaciones: a. Una en la cual el criminal puede ser alternativamente víctima y autor, y nos presenta ejemplarmente los casos del reo que ha sido condenado a una pena demasiado pesada y el del sujeto activo que ha tenido una juventud infeliz. b. Otra en la que el criminal es al mismo tiempo autor y víctima (suicidio y homicidio seguido de suicidio). Lo vemos también en ciertos delitos de mera ocasión, como la riña, en los cuales el primer golpe puede haber partido de quien resulta definitivamente la víctima, aun cuando sea en legítima defensa. c. La tercera situación se presenta cuando un aspecto desconocido de la personalidad se manifiesta en modo brusco y convierte a un individuo en víctima o autor: juegan un papel importante la ocasión, el acto reflejo, la ceguera y el estocoma —forma negativa de proyección—.9

A pesar de que la victimización que sufre la mujer por parte de su marido es el eje central de nuestro trabajo, así como la victimización que el marido sufre posteriormente por parte de su esposa, nos parece importante tener en cuenta otra tipología, presente también en este estudio. Se trata de la victimización secundaria, que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema policial, médico, psicológico, judicial y penal. 7  Lola Aniyar de Castro, “La victimología: consideraciones”. 8  Hans Von Hentig, El criminal y sus víctimas (New Haven: Yale University Press, 1948). 9  Lola Aniyar de Castro, “La victimología: consideraciones”, 62.

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Al respecto Mercedes Pardo10 y sus colegas, en el libro La etiología de la violencia y el maltrato doméstico contra las mujeres, sostienen que se vuelve a hacer víctima a la mujer agredida, aun sin quererlo, debido a los procesos, situaciones, lugares y tipo de preguntas a los que se enfrenta durante el proceso judicial que sigue a la comisión del crimen. Pero aun antes que esta tipología, debe ser tenida en cuenta la victimización no derivada del delito. En “Victimología y victimología femenina: las carencias del sistema”, Paz María de la Cuesta Aguado11 señala que esa victimización es causada por una conducta socialmente admitida y jurídicamente permitida, que presupone la desigualdad entre hombre y mujer, la superioridad del primero sobre la segunda, y que además conlleva actuaciones que atentan gravemente contra bienes jurídicos importantes. En dicha categoría se enmarca el maltrato físico sistemático que sufrían las mujeres en la Nueva Granada durante la Colonia y la República, y que era permitido por la familia, la sociedad y los guías espirituales, aunque en el ámbito jurídico estuviera tipificado como malos tratamientos y como causal de divorcio. Los conceptos hasta aquí enunciados nos servirán de base para analizar tanto el conyugicidio como los malos tratamientos sufridos por las esposas entre 1780 y 1830 en la Nueva Granada. Sin embargo, antes de entrar en materia consideramos conveniente responder brevemente primero a una pregunta clave en la victimología: ¿cuál era el perfil de las víctimas y de los victimarios?

2. Delito de baja escala Cuando el historiador del periodo colonial en Colombia se pregunta por la procedencia sociorracial de las protagonistas del delito de conyugicidio se encuentra ante un gran obstáculo, pues a pesar de que los jueces interrogaban a las reas en confesión sobre su nombre, de dónde eran naturales y vecinas, su edad, estado y oficio, eran pocas las que señalaban la pertenencia a un grupo social específico. De allí que no nos atrevamos a ubicar al conjunto de conyugicidas dentro de un sector puntual de la 10  Mercedes Pardo et ál., La etiología de la violencia. 11  Paz María de la Cuesta Aguado, “Victimología y victimología femenina: las carencias del sistema”, versión del artículo del mismo nombre, publicado en: Paz María de la Cuesta Aguado, Victimología femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia (Universidad de Cádiz España, 1994). Ver: http://inicia.es/de/pazenred/victima.htm

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sociedad colonial, como sí lo hacen Patiño Millán o Mojica para otro tipo de delincuentes. Es de suponer que se trataba de mestizas, mulatas y otras derivaciones, pues, según lo afirma Virginia Gutiérrez de Pineda, para comienzos del siglo xix los mezclados constituían el 42,87% de la población de la Nueva Granada12. Sin embargo, preferimos situarnos en dos datos que sí arrojan los expedientes y que nos permiten sacar conclusiones. Se trata de la condición económica13 y la ocupación. De esa información concluimos que el grueso de las asesinas estudiadas tenían muy pocos ingresos y además desempeñaban a oficios de poco prestigio: eran revendedoras, lavanderas, hilanderas, labradoras o costureras14. Esto coincide con la afirmación de Virginia Gutiérrez de Pineda de que las restricciones tan marcadas que los mezclados enfrentaban para acceder a profesiones, oficios y estudio implicaban que estuvieran en los estratos más bajos de la pirámide social. Sin embargo, pese a la marginación social, el ejercicio de una actividad laboral les permitía a estas mujeres salir del ámbito privado del hogar —al que eran confinadas tradicionalmente las de estratos sociales altos—, razón por la cual gozaban de una mayor libertad, independencia económica y un cierto equilibrio de poder en las relaciones con sus maridos; es decir, tomaban distancia del modelo de mujer difundido por los moralistas. Este factor fue determinante en el resultado de las confrontaciones con sus compañeros. Según Pablo Rodríguez, los oficios que realizaban las mujeres de los estratos bajos determinaban que su presencia en las calles y plazas fuera un hecho cotidiano. “Hacían parte del paisaje urbano”15. Y aunque los hombres tuvieran generalmente una ocupación, es clave aclarar que muchas de sus mujeres los acusaban de vagancia y aseguraban que el sostenimiento 12  Virginia Gutiérrez de Pineda, La familia en Colombia, 164. 13  En los expedientes es frecuente encontrar testimonios de las mujeres en los que demuestran que su estado de pobreza era tal que tenían que salir a ganarse la vida con actividades poco remuneradas para sostener su casa y alimentar a sus hijos. Adicionalmente, las peleas con sus maridos por sumas de poca consideración revelan mucho de su difícil condición económica. 14  Zoila Gabriela de Domínguez señala en su investigación Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada (1740-1810) que la mayoría de los homicidios se concentraban entre hombres y mujeres vinculados con oficios dependientes como labrador, jornalero, sirviente, carguero, mayordomo o peón, o con ocupaciones independientes como tejedor, jabonero, carpintero, pintor, zapatero, costurera o herrero. 15  Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, 96.

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del hogar dependía directamente de ellas, pues sus maridos eran muy inclinados a la bebida y no trabajaban por permanecer en las ventas, lugares donde se expendía licor. María Teresa Pita Moreda, en su texto Mujer, conflicto y cotidianeidad, añade que “en los grupos populares asalariados, el trabajo femenino se reconocía además de como una necesidad imperiosa para ayudar a la economía familiar, como una obligación moral”16. Sin embargo, por estar relacionado con las actividades domésticas (alimentación, lavandería, costura), poco o nada cambió la percepción tradicional y general del papel que la mujer debía jugar en la sociedad17. Volviendo al tema de la condición socioeconómica, María Teresa Mojica señala para el delito de malos tratamientos que los excesos contra las esposas fueron cometidos por maridos de todas las calidades y procedencias sociorraciales a lo largo de los siglos xvii, xviii y la primera década del xix; sin embargo, no dice lo mismo del uxoricidio, que ella entiende como asesinato del esposo o la esposa: “Se advierte que en el uxoricidio hay una presencia mayor de gentes humildes y muy pobres que en las sevicias, y una participación más reducida de parejas de estamentos medios, quienes constituyen el grueso de los pleitos por sevicias”18. Entre 1780 y 1830 prácticamente la totalidad de los casos estudiados de mujeres que asesinaron a sus esposos en la Nueva Granada y cuyos expedientes llegaron en primera instancia o en apelación ante la Real Audiencia o la Alta Corte de Justicia en Santafé eran mayores de edad (veinticinco años), salvo el caso de Rosalía Piedrahita, una joven de diecisiete años que le quitó la vida a su consorte, Basilio Villa, en Medellín en 182319. Casi ninguna superaba los cincuenta años y la mayoría era unos pocos años menor que su cónyuge. El tema de los hijos es muy poco mencionado, salvo cuando los defensores tratan de demostrar la necesidad de que la mujer sea puesta en libertad para encargarse de su cuidado. Contrariamente a lo que se pensaría, las que los tienen no cuentan con más de tres vivos, pues si no dieron a luz

16  María Teresa Pita Moreda, Mujer, conflicto y cotidianeidad, 63. 17  María Teresa Pita Moreda, Mujer, conflicto y cotidianeidad, 63. 18  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 13. 19  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 19.

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esta cantidad o una inferior, sufrieron el fallecimiento de otros tantos dada la alta mortalidad infantil de la época20. En los procesos analizados se detecta una concentración geográfica en lo que hoy conocemos como Santander, ya que de los veintitrés expedientes seleccionados, diez corresponden a parroquias, sitios y villas ubicados en ese departamento, lo que puede deberse a una tendencia en dicho lugar a elevar los procesos ante segundas instancias. Le siguen los cuatro casos que ocurrieron en el actual territorio de Cundinamarca y los dos que tuvieron lugar en Antioquia, Boyacá, Panamá y Santafé, respectivamente. Finalmente está Huila, donde solo hubo un caso21. En lo que se refiere a los maridos de las conyugicidas, estos pertenecían, igual que ellas, a los estratos más bajos de la sociedad y también desempeñaban oficios poco reconocidos y remunerados como carnicero, labrador o tejedor. Sus edades no sobrepasaban los cincuenta años y se concentraban entre los veinticinco y treintaicinco. Generalmente eran vecinos de los mismos sitios, villas y parroquias que sus mujeres, donde se desarrollaron los hechos, y mientras que —según los testigos— sus mujeres solían caracterizarse por su perfil de perfectas casadas, sumisas y obedientes, ellos eran díscolos y agresivos. Los artesanos serían otro tipo de hombres que, al parecer, eran propensos a la bebida y a maltratar a sus esposas. En la “Instrucción General” para los gremios de 1777 se plantearon algunas consideraciones sobre los hábitos de los artesanos, quienes de acuerdo con lo plasmado en ese mismo documento, eran identificados como los pobres a quienes había que inculcar desde elementales hábitos de aseo y pulcritud, hasta el esmero por el trabajo y elementales normas de comportamiento social. […] Habituados los artesanos a la bebida de la chicha, o guarapo, en estos reinos abandonan las obligaciones de su oficio, o trabajan en él de mala gana, prefiriendo la chichería y el juego de naipes, que comúnmente se les proporciona en ella. De aquí no solo redunda en la falta de cumplimiento de su oficio, sino que en sus casas renacen quimeras por el mal trato que dan a sus mujeres...22

20  Ver el caso de Damiana Díaz, A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, ff. 891-952. 21  Ver anexo 2 (p. 149). 22  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 188.

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3. Detonantes de la transformación En las crónicas que relatan los momentos en los que María Ignacia Villamil, Paulina García y María del Carmen Martínez rompieron la ley y trasgredieron el ideal de mujer que la sociedad neogranadina les exigía seguir, pudimos detectar claramente que antes que constituirse en homicidas tipo, estas mujeres habían jugado dentro de la configuración hombre-mujer el rol de víctimas por el maltrato al que las sometían sus esposos. Posteriormente, ellas se convirtieron en lo que Lola Aniyar de Castro llama el criminal-víctima. Las hilanderas, revendedoras, lavanderas y demás mujeres de extracción humilde que protagonizan estas historias de conyugicidio reaccionaron violentamente contra sus agresores en un momento de explosión de emociones (ceguera y estocoma), lo que condujo a que en medio de la riña los maridos (víctimas provocadoras o infractoras) perdieran la vida. Para entonces, ellas habían acumulado mucho rencor ante el maltrato sistemático proferido por sus compañeros y actuaban movidas por el dolor, en defensa de su vida y, la mayoría, impulsadas por la desinhibición que les causaba el alcohol (aguardiente o chicha). Pero si bien es cierto que dentro del conyugicidio los hombres constituían lo que los teóricos denominan la víctima provocadora, también es importante ver qué papel jugaban las mujeres en el desarrollo del delito de sevicia, directamente dirigido contra su cuerpo y que detonaba el asesinato del esposo. La conclusión a la que llegamos luego de una mirada a los diferentes expedientes es que muchas veces el maltrato físico a las mujeres hacía parte de un episodio en el que ellas retaban el poder masculino, de forma verbal en privado o en público, lo que para los maridos era imperdonable y digno de sanción. Tanto el caso de María del Carmen Martínez, “respondona y altiva”, como el de Paulina García, que “le reclamó a su marido frente a un tercero por acabar con sus bienes dotales y por no responder con sus obligaciones”, evidencian el papel activo que las mujeres jugaban en la confrontación conyugal y explican en cierta medida —lo que no significa que justifiquen— la respuesta violenta de los hombres y el castigo sobre el cuerpo de la compañera. Los argumentos de Francisco Hernández, esposo de Paulina García, son claros en este sentido: “ella no tenía o debió averiguarle cuentas en puesto público y que así lo que le correspondía era retirarse a

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su casa, lo que pronto verificó: que entonces Hernández prometió ir a castigarla”23. Sobre el tema, Pita Moreda sostiene para Nueva España: En la dinámica de los conflictos domésticos, la mujer podía adoptar “oficialmente” un papel de víctima y como tal recurrir a las autoridades para forzar a su cónyuge al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Pero hubo también quienes, considerando el contrato nulo, se sintieron libres para actuar fuera de él. Las respuestas más frecuentes a la “ruptura del contrato” fueron el abandono conyugal definitivo o esporádico, el adulterio, la negación a prestar sus servicios domésticos, la humillación pública del esposo y hasta los malos tratos físicos y verbales.24

Respecto a las trasgresiones de las mujeres en el hogar, en el Inventario General de las Causas Civiles y Criminales del Consejo de Castilla25, para España, se mencionan numerosos casos de mujeres que sostenían palabras y malos tratamientos contra sus parejas; algunas asesinaban a sus esposos en medio de riñas o de triángulos amorosos, otras tenían comunicaciones ilícitas, amenazaban de muerte a sus maridos, se embriagaban y no asistían a sus cónyuges, no hacían vida con ellos o simplemente “andaban distraídas de con sus maridos”, que para la época era algo similar a la vagancia.

4. Tipologías del maltrato Los maltratos cometidos contra María Ignacia Villamil, Paulina García y María del Carmen Martínez por parte de sus esposos no son objeto de una extensa reflexión en los procesos que se les siguen a ellas por homicidio, pues el centro de la atención está puesto en la trasgresión que protagonizaron estas mujeres. Sin embargo, una mirada rápida a algunos de los procesos por sevicias seguidos contra hombres en el periodo de estudio puede darnos aún más luces sobre los castigos que detonaban en las mujeres el tránsito de víctimas a criminales, al tiempo que explican por qué el perfil de los maridos encajaría en el de la víctima provocadora o en el de la víctima infractor, de las que nos habla Mendelsohn. 23  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f. 504v. 24  Pita Moreda, Mujer, conflicto y cotidianeidad, xi. 25  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, tomos vi, vii y viii, libros de concejos 2788, 2789 y 2790.

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María Teresa Mojica, en su investigación sobre el deber-derecho de castigo en la Colonia, señala que las historias de sevicias contra mujeres contienen escenas que muestran cuatro modalidades de agresión conyugal: insultarlas o injuriarlas, amenazarlas de muerte, someterlas a privaciones emocionales y físicas, y darles palizas. Las agresiones físicas más comunes fueron los porrazos, puños, mojicones [puño cerrado aplicado a la cara], puntapiés, palazos o garrotazos en diversas partes del cuerpo y la cabeza, junto con las heridas con armas cortopunzantes. En menor proporción están los azotes o flagelación con el cuerpo desnudo y amarradas, y los casos en los que queman el cuerpo o ciertas partes como los genitales, con mecheros o paja ardiendo.26

Veamos lo que Rosa Barea, de la villa de Honda, manifestaba para el año de 1809: Dijo que el tres del corriente la colgó su marido Juan Rodríguez amarrada de las muñecas y con un lazo contra una de las tirantas de la casa, y en esta forma y con un rejo de dos ramales y con una mano le daba desde los pechos para abajo; y luego encendió el Rodríguez, su marido, un mechón de guadua picada encendido, y así se lo aplicó por las partes naturales de las mujeres y demás como por la barriga; y que a no haber sido por el europeo Dr. José Cortinas, que llegó en [este] acto, quizá la hubiera puesto en peores términos: que bastantes veces la había amarrado anteriormente de esto, y la ha azotado con rejo y vara […] que cada vez que la castiga el tal su marido no lo hace como a gente sino como si castigase a un animal y que el día de San Pedro, después de haberle dado unos porrazos, le echó una olla de agua caliente.27

Según el esposo, el castigo contra Rosa fue motivado porque la mujer le había empeñado una gargantilla. Ante la acusación del fiscal solo arguyó que él sí la había quemado con unas palmuchas encendidas, pero que cuando le había pegado no lo había hecho con rejo. El defensor de Rodríguez justificó los hechos por la cólera que padecía el marido en el momento de la golpiza y señaló que las escenas aparecían tan sangrientas por los testimonios de los enemigos del reo. Concluía que la agresión no era normal, pues él amaba a su esposa. 26  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 37. 27  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 21, f. 925v y r.

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Rosa Cubillos, vecina de Santafé en 1809 señalaba lo siguiente ante las bofetadas, palos y puntapiés de su marido: En el dilatado espacio de veinte y tres años que ha que soy casada, he sufrido los mayores ultrajes de mi marido. Desde el momento mismo que vivimos juntos, entregándose a una vida criminal y delincuente, ha premeditado mi ruina. Para ello no ha omitido medio que sea conducente para hacerme sentir todo el peso de su indignación y capricho. Cada día inventa nuevos modos de atormentarme con el objeto de sacrificarme […] y apartar de sí a una mujer que experimentando sus crueldades jamás le ha ofendido ni faltado al cumplimiento de sus obligaciones […] Muchas han sido las ocasiones que me he escapado de morir entre sus manos, ya por haberlo contenido los sujetos que eran testigos de sus designios, como por haber implorado el socorro de las gentes en las críticas circunstancias de ir a realizar mi muerte.28

Al respecto, el marido, Ramón Soto y Castiblanco, señala “que a su mujer jamás le ha dado palos, sino de puños”29 y que su intención no era quitarle la vida. Sin embargo, la esposa y algunos testigos sostenían que “bajo la almohada de la cama en que dormía con su mujer conservaba un cuchillo, y que preguntado por dicha su mujer para qué fin mantenía el cuchillo en aquel lugar le contestó a presencia de Manuel María Rodríguez que para matarla”30. En Oyba (1824), Paula Meneses narraba a los jueces que seguían el proceso contra su esposo por malos tratamientos lo siguiente: “A pocos días de casada comenzó a maltratarme con el último rigor y sevicia […] mi informe marido solo me requiere con la mano empuñada y el garrote […] Yo temo por parte de mi marido último quizá un asesinato, que ya [ha] premeditado”.31

El vecino Jamario Arenas da testimonio sobre el carácter del esposo de la maltratada: Es constante, público y notorio que dicho Ruiz maltrata a su actual mujer Paula Meneses, a quien le da como a un bruto y 28  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 87, f. 95v y r. 29  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 87, f. 115r. 30  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 87, f. 115r. 31  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, f. 247v.

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que la ha dejado varias ocasiones por muerta; y aunque ella se ha quejado a las justicias de Oyba, no la han atendido por el respeto del doctor Cayetano Tabera, quien protege a dicho Ruiz: que este dice públicamente que no ha de [parar] hasta quitarle la vida a la dicha Meneses, su mujer, y que está haciendo empeño de que se la entreguen con pretexto de vivir con ella para cumplir su deseo de matarla y pasarse a gusto.32

Finalmente, un caso que impacta por la brutalidad de la agresión contra la mujer es el de Matea Luna, quien fue azotada y mutilada por su antiguo mancebo, debido a que ella se negó a seguir manteniendo ilícita amistad con él y se encontraba en amores con el hijo de este. Su relato de los hechos ilustra las sevicias: Ella, inocente de lo que le había de suceder, fue a la orilla del río y habiéndose encontrado con Benito Ortega le pidió la libra de algodón en nombre de la dicha Juana Roba, y que él le respondió que no tenía algodón, y que diciendo y haciendo la agarró y le mandó poner las manos para amarrarla con un rejo, que a prevención traía consigo, y que habiendo hecho alguna resistencia esta declarante sobre no dejarse amarrar, la amenazó de darle una puñalada, y que como efectivamente traía un puñal de vaina de plata de la cintura, tuvo miedo de la puñalada que le prometía y que se halló obligada a dejarse amarrar. Que la pegó a la razón de un palo atada de las manos y que luego habiendo cortado un pedazo del mismo rejo la amarró de los pies, la volvió boca abajo y la ató a otro palo, quedando estirada de pies y manos. Y habiéndola ya desnudado en cueros, y que en esta postura la azotó gravemente con otro pedazo que cortó del mismo rejo. Y añade que luego que la amarró de las manos, el primer martirio que le hizo antes de desnudarla y azotarla fue amarrarle un pañuelo fuerte en la boca para que no pudiese gritar. Que después de haberla azotado tan cruelmente como tiene dicho la desató de los pies y la volvió boca arriba y cada pie se lo ató a la raíz de distintos palos, de manera que la puso abierta de piernas y estirada, y que habiéndosele sentado encima de las piernas sacó el puñal y le cortó sus partes vergonzosas [los senos]; y que finalmente habiéndola desatado de los pies intentó cortarle la boca y

32  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, f. 255v y r.

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las narices para que no contara lo que había sucedido, pero que esto no lo ejecutó porque ella le prometió que no lo contaría. Y que como de tantos martirios que le hizo el dicho Benito Ortega se vio gravemente y por largo tiempo enferma y con peligro de muerte, se hizo público y notorio el suceso.33

En este caso, como en muchos otros que se encuentran en los fondos de Asuntos y Juicios Criminales del Archivo General de la Nación, sorprende la fijación de los hombres con las partes del cuerpo propias de la mujer. Sus agresiones están dirigidas a los senos, el vientre y la vagina, y la mutilación o incineración de estos órganos demuestra un interés por desfeminizar a la esposa y, en cierta medida, desnaturalizarla. Este tipo de relatos sobre el mal tratamiento recibido por algunas de las mujeres de la Nueva Granada durante el periodo de transición de la Colonia a la República, y la insistente calificación de ellas por parte de los testigos como perfectas casadas, honradas, sumisas a sus maridos y de conducta arreglada, hace suponer que el asesinato de sus cónyuges no fue deliberado o cometido con alevosía, como lo sugieren muchos de los acusadores. La evidencia histórica —reunida a través de las declaraciones de los testigos y de las reos— tiende a mostrar su trasgresión de la ley como un mecanismo de defensa para proteger su vida en medio de un episodio más de agresión por parte del esposo. Un expediente abierto a una de estas mujeres por las lesiones personales causadas a su marido puede mostrar claramente ese tránsito de víctima a criminal, al tiempo que nos permite ver la forma en que el hombre deja de ser victimario para convertirse en víctima. Para mirar ese tránsito escogimos el caso de Paula Rincón, una hilandera vecina de Charalá, quien en 1831 hirió a su marido en la punta de la paleta izquierda con un cuchillo, en medio de una pendencia que tuvieron en el barrio Simacota, en casa de la madre de la acusada. Juana Josefa Bayona, vecina de Paula Rincón, cuenta cómo se desarrollaron los hechos: Que ayer miércoles trece del corriente, como a las dos de la tarde [entró] Paula Rincón de repente a casa de Gertrudis Silva en el barrio de Simacota, donde se hallaba la declarante, y sin pedir siquiera permiso se [entró] al aposento y su pieza, que venía huyendo de su marido que le había ya pegado y llevaba un ojo renegrido. Que a poco rato [entró] el dicho su marido Juan Bautista Quintero, con su bordón en la mano, preguntando si había chicha y asomándose a un cuarto y al corredor y dijo que lo dispensaran que venía asado, vociferando contra su mujer: que 33  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 59, f. 5r al 7r. 82

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al cabo de un rato salió, y llegando a casa de su suegra Josefa Jaimes comenzó a altercar con ella sobre que había ido con su hija, la dicha Rincón, donde el alcalde. Y habiendo adelantado algunas voces salió esta que estaba escondida y cogió un cuchillo de la casa y dijo: “aquel demonio le pega hoy a mi mamá”, y salió corriendo para allá; que a lo que la vio su marido le dijo: “sí mi hijita, pero me mata o te mato” y se agarraron a pelear hasta que ella se [entró] al aposento y le metió tranca a la puerta y él se puso a bregar a abrir la puerta hasta que la desguinzó y se ofuscó a darle palo. Y ella le suplicaba que [no] le diera, diciéndole “hijito no esté tan insistido, por Dios no me pegue, mire que lo pico”, hasta que en la refriega le dio con el cuchillo y se retiró haciéndole la herida que se le halló.34

Ante el alcalde ordinario que seguía el proceso, Paula Rincón se manifestó en el mismo sentido de la tesis que hemos venido exponiendo hasta el momento: Es cierto que ella le hizo la herida en la punta de la paleta por defender a su madre y defenderse ella misma, que lo hizo ya cansada de sufrirle palos y porrazos, y después de haberle huido y de haber estado escondida, temiendo no la fuese a matar, como lo había dicho; y que para haber ejecutado esto fue porque no halló otro remedio de ser víctima de su furor.35

Mojica explica al respecto que las mujeres generalmente eran víctimas de la reincidencia de sus cónyuges en el maltrato, pues cuando pedían la separación del marido por lo regular ya habían interpuesto dos o tres demandas por sevicias, perdiendo la esperanza de que este cambiase: “La reincidencia de los maridos está presente también en los procesos por uxoricidio, dándose el caso de un esposo que antes del exceso que le causara la muerte a su esposa había sido detenido cinco veces por sevicias”36. Otra muestra de que el homicidio del marido era en defensa propia en estos casos asociados a la sevicia es que en la mayor parte de ellos las esposas les quitaron la vida a sus maridos de una puñalada o de un golpe propinado con algún objeto contundente, luego de o mientras eran agredidas. 34  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 4, f. 631r a 632v. 35  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 4, f. 633r. 36  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 34.

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Por el contrario, los maltratos de los hombres eran más elaborados y con sevicia. Como lo hemos visto en los relatos anteriores, estaban destinados a causar un intenso dolor. [Los maltratos de los hombres] fueron ejecutados personalmente por los maridos, con diversidad de instrumentos de uso doméstico y cotidiano, generalmente en la casa, en horas de la noche, con raras intervenciones de terceros durante la agresión. La ira y la cólera fueron elementos desencadenantes, mientras el alcohol y la desconfianza los facilitaron.37

María Himelda Ramírez menciona en su investigación De la caridad barroca a la caridad ilustrada algunos episodios en los que fallecieron tres mujeres antes de poder acudir a las vías de hecho o de Derecho para defender sus vidas ante los malos tratamientos de sus esposos en la Santafé de los siglos xviii y xix. Mónica Agustina de la Cruz falleció en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santafé de Bogotá como consecuencia de las heridas con un cuchillo, propinadas por su esposo, el zapatero Domingo Calvo, quien fue juzgado el 3 de octubre de 1757 […] El deceso de Lugarda Espinoza en el año de 1799 se produjo en el mismo hospital debido a las complicaciones de las contusiones ocasionadas por una paliza con la que culminó un violento enfrentamiento con su esposo, el tratante Juan Gaona, de 30 años de edad. Francisco Días, jornalero de 36 años de edad, residente en la parroquia de Las Nieves de la ciudad de Santafé fue condenado el día 13 de julio de 1801 […] El motivo de tal condena fue por haber sido hallado responsable del fallecimiento de Francisca Velázques, mujer con la que hacía vida marital y a quien hirió de manera contundente con una piedra. En los antecedentes que condujeron a la muerte de Lugarda Espinoza y Antonia Velázques figura un intercambio de agresiones verbales entre los concernidos en los hechos, poco antes del enfrentamiento físico.38

De otra parte, Ramírez, citando El carnero, menciona: La violencia de género, con agravantes legales como la premeditación y la alevosía fue plasmada en las otras narraciones que adquieren un tono de denuncia y de lucubración moralizante. 37  María Teresa Mojica, El derecho masculino, 36. 38  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 190-191.

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Víctimas victimarias: sevicias que detonan la trasgresión

Tal es el caso de la muerte de Doña María de Olivares, asesinada por su marido. “[…] quien le tiró el golpe con un machete muy afilado […] con el cual golpe aquella inocente y sin culpa quedó degollada y sin vida en aquel desierto […]”. Las tensiones entre esta pareja se suscitaron por la desobediencia de María, quien se negó a asesinar a su hija pequeña, exigencia que le planteaba con insistencia su marido. La Real Audiencia, una vez capturado Martínez Bello, lo condenó a la horca, condena que fue ejecutada según las prescripciones de aquellos tiempos.39

5. Victimización institucional Tal como lo señalamos en las bases teóricas del presente capítulo, otro tipo de victimización al que estaba sometida la mujer en el periodo de transición del siglo xviii al xix cuando cometía un delito era la institucional. Los escritos de acusación elaborados por los fiscales nos permiten ver claramente el malestar que en los hombres de los estrados generaba el que una mujer asesinara a su marido y la sanción que ello implicaba, no solo a nivel discursivo y social, sino en el plano jurídico. En el caso de María Ignacia Villamil, el abogado acusador manifestaba “es rea de homicidio […] y si digo de alevosía porque pudo premeditar la muerte contra su marido […] Es Ignacia Villamil una reo de muerte, no de homicidio, sino [de] alevosía premeditada”40. El fiscal en la causa de Paulina García, señalaba por su parte “que el hecho ha sido de los más alevosos por las [deposiciones] de los testigos del sumario, de que sin duda debía resultarle a la García su pena capital” (el énfasis es de la autora de este libro)41. El escrito del acusador en el caso de María del Carmen Martínez es un poco más explícito que los anteriores. Ante el crimen de la mujer manifiesta: Ni queda duda alguna de que Carmen Martínez no ejecutase el hecho con dañada intención y sobrada malicia. Regístrense las deposiciones de María Mercedes y Juana Garzón y de José Manuel Verdugo, que corren a hojas diez y ocho y siguientes, y se hallará que no pudiendo ocultar la saña y rencor que la Martínez le tenía a

39  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 93. 40  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 269r. 41  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, f 507r.

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su marido, les contó que aquella misma noche iba a matarlo.42 (El énfasis es de la autora de este libro)

Alevosía premeditada, hecho de los más alevosos, dañada intención, sobrada malicia, saña, rencor, todos estos calificativos tienden a mostrar a la mujer homicida que responde a las sevicias del marido como una trasgresora de la moral y de las buenas costumbres de la época, pues se sale por completo de la configuración para cometer quizás la peor de las faltas posibles dentro de la sociedad colonial: asesinar a aquel a quien históricamente ha debido obediencia y sumisión43. Los argumentos expresados por el fiscal en la causa de María Ignacia Villamil para rebatir lo expuesto por el defensor son muy dicientes en este sentido: Ella no tiene alegación que seguramente le pueda favorecer, porque el decir que fue ocasionada de golpes de su marido no es bastante porque bien pudo haber tomado otra defensa más prudente como el correr o llamar a los vecinos en que la defendiesen u otra cosa semejante, y no acabar con la cruz que Dios le había dado para que la llevase con paciencia, no para que la destruyese.44 (El énfasis es de la autora de este libro)

Ahora bien, el hecho de que la mayor parte de los fiscales, tanto de los tres casos trabajados a manera de crónica en el capítulo anterior como de los otros veinte consultados, solicitaran la pena capital (horca o fusilamiento) para las mujeres, nos lleva a pensar que la trasgresión a través del homicidio del marido era vista como un hecho que solo podía ser resuelto con la muerte de la mujer. Por ejemplo, en la historia de Bernarda Vega45, que en 1824 mató a su marido de una puñalada, aunque los testimonios apuntan a un homicidio en legítima defensa, pues el marido la golpeaba por haberse demorado en misa, el desenlace fue la ejecución en la horca. 42  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, f 577r. 43  Para mayor ilustración, una cita que María Teresa Mojica retoma de Juan Luis Vives: “… en el amor conyugal debe haber una fuerte mezcla de culto, de reverencia, de obediencia y de acatamiento […] En todo linaje de animales, las hembras están sujetas a los machos, los siguen y les halagan, y llevan con paciencia ser castigadas y golpeadas por ellos”. Juan Luis Vives, La mujer cristiana, de los deberes del marido y pedagogía pueril (Madrid: Editorial igno, 1936), 288, en María Teresa Mojica, El derecho masculino, 21. 44  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, f. 286v. 45  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 31, ff. 976-1016.

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Sin embargo, como se observa en el anexo 1.6 (p. 143), la sentencia de último suplicio rara vez se ejecutaba y en compensación los jueces decidían condenar a las mujeres a penas que oscilaban entre los cinco y los ocho años de presidio o exiliarlas de la jurisdicción en la que residían. En el caso de María del Carmen Martínez46, la reo fue condenada a ocho años de reclusión por asesinar a su consorte. Si la inocencia de la mujer era demasiado evidente, a pesar de las condenas verbales de los fiscales, aquella era exonerada de toda culpa. Ese fue el caso de Paulina García. Cuando la conyugicida no lograba dicho beneficio, se acogía al recurso de indulto real, si se había promulgado alguno recientemente, como lo hizo María Ignacia Villamil. Vale la pena aclarar que en el periodo de transición del siglo xviii al xix la sentencia contra las mujeres dependía en alto grado de los argumentos de los defensores y de los fiscales, así como de la formación y la inclinación de los jueces. De allí que también se presentaran ejecuciones de mujeres en casos de asesinato en legítima defensa, o que homicidios alevosos (premeditados) contra el esposo, protagonizados por los amantes de las mujeres con la complicidad de ellas, quedaran impunes47 o poco penalizados, pues las esposas apenas eran condenadas a tres48 o seis años de presidio49. Es decir, la justicia penal tenía mucho de discrecional. Tal como se señala en el anexo 1.6, entre los siglos xviii y xix, en la Nueva Granada no se habían consolidado aún tendencias de fallos ante determinados casos. En otras palabras, no existía lo que hoy conocemos como jurisprudencia. Ello causaba cierta incertidumbre jurídica, en la que la reo estaba sujeta al arbitrio del juez y al peso de los argumentos de su defensor. A ello se suma el hecho de que para la época existía una legislación dispersa y contradictoria, que llevaba a que muchas veces los defensores y fiscales se guiaran por los planteamientos de algunos teóricos del Derecho penal a los que llamaban los criminalistas, mientras que los jueces solicitaban constantemente el concepto de un letrado ante la dificultad de tomar una decisión correcta.

46  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, ff. 541-651. 47  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 40, ff. 561-661. 48  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 64, ff. 164-394. 49  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 98, ff. 899-1001.

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Capítulo quinto Otros móviles del conyugicidio en la Nueva Granada: triángulos amorosos y causas varias 1. Damiana Díaz • •• • • • •• • Fecha: 1805-[...] Lugar: Villa del Señor San José de Cúcuta Nombre: Damiana Díaz Edad: 37 años Oficio: sin oficio fijo Expediente: A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57. • •• • • • •• •

El día 26 de noviembre de 1805, a eso de la media noche, Juan Antonio Briceño llegó a la casa de José Camilo Prato y le dijo “que le guardara allí unos trastes, que estos se componían de una poca de manteca de cerdo, medio real de pan, medio real de carne, dos chivas, una enjalma y una sobrecarga. Que se iba a buscar a su mujer, que ya sabía en dónde estaba y cómo andaban las cosas por allá”1. Meses atrás, Briceño había dejado a su esposa en el sitio de Agua Sucia, jurisdicción de la ciudad de San Faustino, viviendo con su hija mientras iba a San Buenaventura a buscar unos reales para pagar el entierro de otra niña de la pareja que había muerto recientemente. Su comadre Dionisia Chaparro —la esposa de José Camilo Prato, citado arriba— le había servido de fiadora con el cura mientras conseguía el dinero. 1  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 896r.

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Sin embargo, en ausencia del marido, Damiana Díaz, la esposa de Juan Antonio Briceño, se reencontró con un hombre llamado Nepomuceno Araque, alias Bretón, que según algunos testigos había sido su mancebo poco antes de que ella contrajera matrimonio. Se fue a vivir con él en una casita del sitio La Joves, de la misma jurisdicción, debido a que “la echaron [de Agua Sucia] con el Nepomuceno porque su marido nunca había hecho un rancho, con todo lo que le habían dado las tierras”2. Aquella noche del 26 de noviembre, pasada la oración, llegó Juan Antonio Briceño al lugar donde habitaba Damiana Díaz con su amante y con dos niñas, una de Nepomuceno y otra de ella. El esposo, colérico, tocó a la puerta y Nepomuceno preguntó quién era. Briceño contestó: yo. El mancebo dijo: “que (aquel) ya vendría con el judío en el cuerpo”3. Cuando entró al rancho “el citado Briceño empezó a tener voces con la esposa”4 “y le dio una patada en la rabadilla”5. Nepomuceno, “que lo vio con una lanza (enguvada)”6, le dijo al marido: “nadie le pega a mi mujer ni a mi hija”. Comenzaron a pelear y el esposo, retando al amante, le decía “que si era su padre o su amo del que fuera y que le pegara, que allí tenía la ruana y el machete, que los tomara y que fuera que también se bajaría los calzones para que le pegara. Y Nepomuceno le decía que no era nada de él para pegarle”7. Para ese momento Briceño ya se quería ir, pero Nepomuceno y Damiana Díaz se lo impedían. El hombre lo agarró por la cintura y le tiró con un cuchillo por el lado izquierdo entre las costillas. El agredido gritó: “Ay, ya me mató este también”, y cayó afuera al patio. Entonces dijo Damiana: “Ah cuenta larga que he de dar a Dios”. Después fue Nepomuceno a la cocina y le dijo Damiana si ya lo había matado, [este] le respondió que estaba en la fatiga.8

2  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 927v. 3  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 925r. 4  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 902r. 5  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 925r. 6  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 902r. 7  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 925r. 8  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 925r.

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Posteriormente, Nepomuceno, Damiana y las niñas hicieron un mechón para alumbrar, el cual sostenía la mujer mientras el hombre abría una sepultura en el patio, a la que arrastró a Briceño. Lo tapó con tierra y puso un pedazo de monte encima y al día siguiente le prendió fuego para borrar toda huella. Pero como había algunas gotas de sangre y los amantes habían oído decir que por aquel lado estaba “un zorro que había ido a llevar gallinas, [Nepomuceno] regó muchas plumas por allí”9. Al día siguiente, Damiana Díaz cogió un canasto con gallinas y un pisco y se fue a venderlos a San Faustino. Pero en el camino se encontró con la comadre Dionisia Chaparro, quien al ver que Briceño no regresaba para pagarle su dinero fue a buscarlo personalmente. En la sabana encontró a Damiana Díaz […], que iba cargada con un canasto de gallinas y dos pollas que llevaba en la mano, y esta le dijo “a dónde va comadre” y que la deponente [Dionisia] le respondió que iba a ver a su compadre por haberle dicho que había llegado esa noche antes. Y que la Damiana le respondió que no había venido —con mal modo— y la deponente le dijo “ah comadre, ustedes me quieren dejar clavada con el señor cura”, y que iba a hablar con su compadre. Que le respondió que no fuera porque su compadre no venía hasta la noche.10

De un momento a otro Dionisia Chaparro se percató de unas manchas de sangre que Damiana tenía en el brazo izquierdo y que en la manga de la camisa tenía otro tanto. Entonces le dijo: “‘comadre qué es eso, lávese el brazo’, y la Damiana le respondió que un zorro le había salido la noche antes y le había matado las gallinas y que el parche de la camisa era que el murciélago le había picado a su hijita y que como dormía con ella, le había manchado la camisa”11. Pese a las recomendaciones de no ir a la Joves a buscar a Briceño, Dionisia Chaparro siguió su camino y: Cuando llegó a las casitas encontró allí a Nepomuceno Araque con un chafarote [cuchillo] en la mano, y así la vio le dijo: “anoche nos quiso llevar el demonio con su compadre, porque vino y se quería llevar la mujer” […] y que entonces preguntó dónde estaban las muchachas y que le dijo Araque que estaban en la 9  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 925r. 10  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 899r. 11  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 899r.

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cocina, y que en efecto fue a la cocina y vio a las muchachas asando plátanos. Y que entonces le dijo Araque, poniéndole una mano en el hombro, que se fuera, que su compadre había dicho que había de topar a su mujer sola cuando viniera y que él se iba a Puramito a trabajar a casa de don Sebastián García.12

Según Dolores Briceño (hija de Damiana), la pareja y las dos menores pasaron cuatro días más en el lugar del crimen y luego partieron rumbo a Pamplona, sin caballos, por temor a ser encontrados por las huellas de las bestias. En el camino, Damiana Díaz prefirió dejar a Dolores en la casa de su compadre Raymundo González, así que en Bochalema la remitió a dicho lugar con su comadre María Chepita Rubio. Nepomuceno, “de color amulatado, como de seis pies de altura, ojos vivos y alegres”, y Damiana, “alta y de buenos colores”13, se habían escapado “con el fin de casarse”14. Pero el 19 de diciembre, “al lado abajo de Chopo, los prendió el señor alguacil mayor de Pamplona y los llevó a la cárcel”15. A la hija de Nepomuceno, entre tanto, la acogió el regidor alguacil mayor Salvador Balanzo y Bujet, quien se la llevó a su casa, pero murió al poco tiempo de una enfermedad que se ignora. Las autoridades los estaban buscando porque los vecinos José Camilo Prato y Joaquín Vargas hallaron dos cuerpos enterrados en el rancho donde vivía Damiana, que se creía eran del esposo y de la hija de esta, pues ninguno de los dos volvió a aparecer. 1.1. Fugas insistentes Para 1806 el proceso contra Nepomuceno Araque había pasado a José Trinidad de la Estrella, alcalde ordinario de segundo voto de la Villa del Señor de San José de Cúcuta, debido a que en la ciudad de San Faustino no había forma de llevarlo a cabo. Nepomuceno se había fugado de Pamplona con otros presos y por pura casualidad había ido a parar a la ciudad donde se trasladaron las diligencias en su contra. Allí lo apresó el alcalde de la hermandad.

12  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 900v. 13  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 913v. 14  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 928r. 15  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 929v.

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[El tres de marzo del mismo año, alrededor de las ocho de la mañana], al haber reparado que el carcelero José Barco no había abierto la puerta del zaguán de la cárcel, el alcalde (partidario) tuvo por conveniente el forcejearla, y habiéndose abierto, no encontró a José Barco en el zaguán. Sólo sí su cama tendida y habiendo pasado al patio de dicha cárcel tampoco lo encontró y reparando que el calabozo donde estaba Nepomuceno Araque, preso con prisiones, estaba cerrado y habiendo visto una bolsa de cuero en el zaguán y encima de ella la llave del candado de dicho cuarto y habiendo abierto vio que Nepomuceno Araque se había soltado de la cadena y que José Barco estaba tendido en el suelo, todo ensangrentado, y al parecer muerto.16

A las pocas horas se dio aviso por una mujer cuyo marido había visto a Nepomuceno Araque dentro del platanal de un vecino llamado José García, “y que estaba todavía con los dos pares de grillos remachados”17. Entonces el alcalde citó a varios hombres para que lo acompañaran en la captura del reo, quienes se dividieron por distintas veredas. Lo encontraron don Cristóbal Martínez y José María Maldonado dentro de un (barrizal) y habiéndolo visto el José María le dijo que allí estaba el señor alcalde, y habiendo pasado delante don Cristóbal Martínez dijo que le acercaran una pistola y que a esto respondió Nepomuceno Araque que no le tiraran, que ya estaba muerto. Y habiéndose acercado a él, lo encontraron con las tripas fuera. Que en este estado le preguntaron quién lo había herido y contestó que él mismo se había herido con una navaja (por no morir en la horca). Y se le preguntó dónde estaba [el arma], no quería decirlo, y la hallamos enterrada inmediato a él. Que en este estado dicho señor alcalde mandó solicitar en esta villa un sacerdote.18

Una vez llevado de regreso a la cárcel, el alcalde ordinario le tomó confesión a Nepomuceno, quien aceptó su responsabilidad en la muerte de Juan Antonio Briceño. Sin embargo, insistió en que Damiana Díaz no debía nada al respecto. El reo murió al día siguiente (4 de marzo de 1806), aproximadamente a las seis de la mañana.

16  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 900r. 17  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 901v. 18  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 901v.

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1.2. Segunda culpable Debido a que el principal sospechoso en la muerte de Juan Antonio Briceño había muerto, ahora el peso de la ley recaía sobre Damiana, su cómplice. Para continuar el proceso, el alcalde partidario del segundo voto en Cúcuta solicitó a Pamplona que le remitieran a la reo con el fin de tomarle confesión. Las diligencias habían sido iniciadas con los testimonios de quienes encontraron el cadáver de su esposo meses atrás. El 7 de mayo de 1806 Damiana fue interrogada por primera vez y, como era de suponerse, negó toda participación en el hecho; incluso señaló que su marido había muerto de un dolor debajo de una costilla, “que se decía que era apostema y que no lo enterraron en la iglesia porque él murió en el monte, en el puerto de San Buenaventura”19. Sin embargo, para su desgracia, todavía había una persona por declarar, que sería definitiva en la resolución del caso: su hija Dolores. La niña de diez años, que se encontraba en Bochalema con el compadre de Damiana, narró paso a paso lo sucedido la noche del 26 de noviembre de 1805, y dejó claramente definida la complicidad de su madre en el asesinato de su padre. Damiana fue interrogada por segunda vez. En esta ocasión las preguntas del alcalde estaban relacionadas en su mayoría con la declaración de la niña, ante lo cual no tuvo otro camino que aceptar los cargos, aunque mostró discrepancias con algunos puntos que no eran muy relevantes. De este interrogatorio destaca el hecho de que fue preguntada por su evidente obesidad, a lo cual respondió que estaba embarazada de seis meses y que el padre de su hijo era Nepomuceno Araque, alias Bretón. El fiscal de la causa contra Damiana Díaz calificó el asesinato de Juan Antonio Briceño como alevoso e ignominioso. En su opinión la mujer era quien debía pagar por las muertes sucedidas hasta el momento. Si por un solo pecado que se cometa en oculto, al instante se pierde la gracia y queda la criatura condenada a muerte eterna, esta infeliz, que sin el menor temor de Dios ha cometido tantos y tan públicos, abandonando su estado, tomándole tedio a su consorte, y aún levantándole falsos testimonios para figurar méritos (propio de las mujeres) […] se halla enteramente comprendida en todos estos delitos, y así es necesario que, para escarmiento de la

19  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 921r.

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vindicta pública, se le aplique la pena que merece y que semejantes delitos no queden sin castigo.20

Fuere como fuere Damiana iba a ser condenada a la pena de último suplicio, pues la legislación señalaba el adulterio como un delito grave contra el honor del marido, que debía ser castigado con sumo rigor. Don Salvador Rangel, su abogado, tenía ante sí una tarea bastante difícil y solo atinó a decir que la mujer había acompañado a Nepomuceno en su fuga “temerosa de que hiciese con ella lo que hizo con su marido”21. Para el fiscal ese no era un argumento válido que la librara de la pena capital. Nuevamente el abogado intentó mostrar la indefensión de su cliente: Una mujer sola, sin tener quién la favoreciese, ni a quién reclamar amparo, ¿qué había de hacer si no a todo callar y pasar, por cuanto un hombre despechado, sin temor de Dios ni las justicias hiciera? […] ¿qué podía hacer una mujer de limitadísimo entendimiento, cobarde y sin auxilio para poner en (balanza) un pensamiento o muchos que se le ocurrieran para deshacerse de un hombre que miraba con tanto desprecio la bondad y misericordia de Dios y a su alma? […] Tenemos para dar por libre a mi parte del delito que se le acumula en el cometido por Nepomuceno Araque Bretón en la muerte de José Antonio Briceño, pues aunque esta hubiera tenido la ilícita amistad que se le atribuye con el Nepomuceno pudo tenerla amenazada de este… 22

En respuesta, el fiscal afirmaba: La reo no tenía el menor temor y […] es causa de las causas y se halla comprendida en los delitos cometidos por el Bretón. Este pagó con el homicidio [suicidio], pero quedó el público sin ejemplo, y así es indispensable […] que no se abuse de la libertad, haciendo como dicen del señor Benito Gala, se le aplique la pena que merece, y que la vindicta pública vea que castigan los pecados públicos. Pues solo por el amancebamiento debe ser castigada vergonzosamente como delito capital.23

20  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 933v. 21  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 934v. 22  AGN, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 935 v y r. 23  AGN, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 943r.

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Prácticamente hasta el final del expediente que contiene los datos de esta causa el defensor intentó rebatir uno a uno los argumentos del fiscal, pero todo tendía hacia la condena segura de su cliente. El juez partidario del segundo voto, para contar con un mayor respaldo a su decisión, prefirió solicitar el concepto de un letrado. El doctor Camilo Torres, de la Real Audiencia de Santafé, consideró necesario que antes de pronunciar una sentencia definitiva se intentara saber qué había pasado con la hija de Bretón, pues a este punto las autoridades ignoraban que había muerto y el letrado creía que su testimonio podía darle más luces para señalar un veredicto. Lamentablemente el expediente no se encuentra completo. Termina justo en la notificación del hallazgo de la partida de defunción de la menor Mónica Araque. Sin embargo, suponemos que Damiana fue condenada a pena de último suplicio y que su abogado apeló ante la Real Audiencia, pues de lo contrario el proceso no tendría por qué haber sido archivado en Santafé. Lo cierto es que se ignora la suerte de la reo, aunque todo tiende a apuntar que no pudo salvarse de la horca24.

2. Trasgresión sexual Luego de acercarnos a la historia de Damiana Díaz, Juan Antonio Briceño y Nepomuceno Araque, el lector se preguntará: ¿por qué incluir este tipo de casos dentro de los asesinatos cometidos por las mujeres contra sus maridos cuando estas no son quienes empuñan un arma contra sus compañeros?, ¿por qué tratarlas como asesinas? En la lectura de este expediente, tanto como de otros similares para finales del siglo xviii y comienzos del xix en la Nueva Granada y en Castilla, llama la atención que las autoridades consideraban a las esposas, más que cómplices, culpables del crimen, así su vinculación con el delito no estuviera probada. En la época se creía que los amantes actuaban instigados por las mujeres, a quienes se veía como cuerpos de deseo, criaturas malévolas y pecadoras que atentaban contra la moral, la institución del matrimonio y el honor del marido. Al respecto, Pablo Rodríguez afirma que en la Colonia “casi la totalidad de los procedimientos judiciales sobre moralidad pública presentaron a la mujer como culpable de distintos desórdenes. Principalmente se 24  Ver esquema del proceso en el anexo 6 (p. 155).

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trata de denuncias sobre su relación con amancebamientos, concubinatos, adulterios, bigamias, prostitución y abortos”25. Seguramente el lector recordará el famoso caso de doña Inés de Hinojosa, ocurrido en la ciudad de Tunja en 1591 y retomado por Juan Rodríguez Freyle en su obra El carnero26. Movidos por el deseo, dos de sus amantes, Jorge Voto y Pedro Bravo de Rivera, asesinaron cada uno al anterior cónyuge de la Hinojosa para hacerla su esposa. Cuando las autoridades se enteraron del último crimen, le confiscaron los bienes a Pedro Bravo y lo degollaron, mientras que a doña Inés la ahorcaron de un árbol que tenía junto a su puerta (castigo ejemplarizante). La ejecución de la esposa se hizo aun cuando nunca se comprobó que la mujer hubiera usado un arma contra sus difuntos maridos. Freyle nos deja ver un poco de la mentalidad masculina de la época ante este delito: i Dios nos libre, señores, cuando una mujer se determina i pierde la vergüenza i el temor a Dios, porque no habrá maldad que no cometa, ni crueldad que no ejecute; porque, a trueque de gozar sus gustos, perderá el cielo i gustará de penar en el infierno para siempre.27

Lo cierto es que la situación de abandono a la que se vio enfrentada Damiana Díaz y la forma como la resolvió, al parecer, eran más comunes de lo que se cree, así como la infidelidad por parte de los maridos cuando se encontraban lejos de su hogar principal. Según Jaime Borja, “la comunidad sabía de la intensidad de las relaciones extramatrimoniales, la gravedad reposaba en que estas se hicieran públicas”28. Entre tanto, Pablo Rodríguez explica: Por motivos de trabajo, los maridos se ausentaban con frecuencia de sus hogares para trasladarse a administrar sus minas y sus haciendas, o para ir a comerciar a otra ciudad. Estas ausencias duraban meses y, en ocasiones, años […] este fue uno de los hechos más traumáticos para la vida conyugal. Dio lugar al desamparo de muchas esposas, al amancebamiento de hombres casados con 25  Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, 98. 26  Juan Rodríguez Freyle, El carnero. Conquista i descubrimiento del Nuevo Reino de Granada de las Indias Occidentales del Mar Océano, i fundación de la ciudad de Santafé de Bogotá. Santafé de Bogotá (Imprenta de Pizano i Pérez, 1859). 27  Juan Rodríguez Freyle, El carnero, 76. 28  Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia”, 61.

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esclavas y mulatas en las minas y en las haciendas, y a la desafección entre los cónyuges. Las demandas más frecuentes que hacen las esposas sobre abandono de sus maridos están asociadas a sus prolongadas estancias en regiones apartadas, lugares en los que con facilidad podían mantener un trato ilícito que les hacía olvidar sus obligaciones conyugales.29

Según María Himelda Ramírez, en Santafé “el adulterio, el amancebamiento y el concubinato eran situaciones que se confundían con la prostitución y por ende eran penalizadas como pecado y como delito. Este hecho produjo la comparecencia de las mujeres a los tribunales eclesiásticos y civiles, originándose una copiosa documentación que da cuenta de la falta de acatamiento de esas leyes entre los moradores de la ciudad”30. Ángel Alloza nos aclara que antes del siglo xvi el adulterio era visto como una ofensa eminentemente femenina, que constituía uno de los quebrantos más graves de la época. De allí que el hombre no fuera denominado adúltero; simplemente se le acusaba de tomar mancebas. Por el contrario, en los siglos xvi, xvii y xviii se procesaba por adulterio a la mujer y al hombre indistintamente […] entre 1700 y 1766 el número de causas iniciadas por adulterio [en Madrid] aumentó visiblemente, pues si a finales del Quinientos y durante la segunda mitad de Seiscientos apenas se registraban cada año entre una y tres causas —a veces ninguna—, en las décadas centrales del Setecientos se denunciaban hasta ocho y nueve casos anuales… 31

De otro lado, el amancebamiento, cometido por quienes hacían vida marital sin estar casados, era uno de los delitos contra la moral más perseguidos por la justicia, tanto en Castilla como en la Nueva Granada. Alloza nos comenta sobre Madrid que “en las décadas de los sesenta y setenta del siglo xvii se inscribían en los inventarios entre 40 y 60 causas por amancebamiento. Durante la última década de aquella centuria se registraron nada menos que 127. Después, ya en el siglo xviii, la cifra llegó a 164 durante su primera década”32. En consonancia con lo anterior, sobre las trasgresiones al matrimonio, Antonio Gil Ambrona explica que en España: 29  Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar, 232. 30  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 123. 31  Ángel Alloza, La vara quebrada, 202. 32  Ángel Alloza, La vara quebrada, 205.

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Todos los estratos sociales participaron de ellas, porque la búsqueda de nuevas relaciones matrimoniales no fue patrimonio de ningún grupo social determinado. Si la nobleza y la burguesía acomodada no dejaron un rastro tan evidente de sus relaciones extraconyugales en los tribunales fue porque sus conductas sexuales no estaban en el punto de mira de jueces e inquisidores, lo cual permitió, en especial a los varones de aquellos sectores, llevar una doble vida sentimental, con la esposa y la amante, a los ojos de todos y sin censuras. No obstante, para el caso de Extremadura, María Ángeles Hernández Bermejo constata el hecho de que la frecuencia en el amancebamiento […] fue en aumento a lo largo de los siglos xvi, xvii y xviii, probablemente debido a una mayor permisividad social, o quizá como reacción ante el cada vez más exigente sistema matrimonial […] El concubinato [entre tanto] no fue un asunto específico de casados, pero algunas veces estos también se vieron tentados a mantener una doble relación.33

3. Herramientas girardianas Para René Girard34, el deseo ha sido visto tradicionalmente como algo espontáneo, que puede representarse siempre con una simple línea recta que une al sujeto y al objeto deseado. No obstante, el autor señala que por encima de esta línea se encuentra un mediador, que irradia al mismo tiempo hacia el sujeto y el objeto. “La metáfora espacial que expresa esta triple relación es evidentemente el triángulo”35. La pasión define el deseo según el otro, que se opone al deseo según el yo; es decir, el mediador desea el objeto y ello hace que dicho objeto se vuelva infinitamente apetecible a los ojos del sujeto. Cuando se da una relación tan estrecha entre el mediador y el sujeto, el teórico nos habla de mediación interna, contraria a la externa, en la que entre los dos actores existe un abismo infranqueable. Pero cuando el objeto es deseado tanto por el mediador como por el sujeto, tarde o temprano se presenta una tendencia del sujeto a resistirse violentamente a la mediación, a esa admiración que 33  Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia, 240, 243. 34  René Girard, Mentira romántica y verdad novelesca, trad. Guillermo Sucre, edición en francés (Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, 1963). 35  René Girard, Mentira romántica, 8.

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lo ha llevado a imitar el deseo del otro. “El sujeto, pues, experimenta por tal modo un sentimiento conflictivo, formado por la unión de esos dos contrarios que son la veneración más sumisa y el rencor más intenso. Es el sentimiento que llamaremos odio”36. Según el autor, los celos y la envidia suponen una triple presencia: del objeto, del sujeto y de aquel a quien se cela o de aquel a quien se envidia. El resentimiento del sujeto hacia el mediador no deja de aumentar y el deseo se convierte en una alienación. Esa tensión entre mediador y sujeto hace que poco a poco el papel protagónico del objeto deseado tienda a desaparecer y pase a ser ocupado por el mediador odiado. El interés del sujeto ya no es obtener el objeto deseado, es eliminar al mediador, a su rival. En el triángulo amoroso esta relación genera el asesinato del marido por parte del amante para recobrar el equilibrio de deseos entre el sujeto y el objeto, que ha sido alterado por el mediador. Consideramos entonces que la teoría del deseo triangular de Girard sirve para explicar dos momentos frente a los asesinatos del marido asociados a la infidelidad de la esposa. Por un lado, obviamente, que es la alienación generada por el marido como mediador la que lleva a que el amante desee tener a la mujer del otro consigo. Dicho proceso desencadena en el amante un odio incontrolable hacia el esposo, que solo puede ser resuelto con el asesinato del rival. Pero, por otra parte, el modelo de Girard nos sirve para explicar una mediación externa, en la que la mujer logra proyectar sobre el amante su deseo de liberarse del marido. Lo sitúa en el pensamiento del sujeto, le genera un deseo transfigurado y logra que el equilibrio en la relación se recupere a través de la muerte del cónyuge. Según Jaime Borja: Con la ayuda de amantes, por mal trato, y hasta con sevicia, fue muy frecuente en la Colonia el asesinato de esposos y compañeros, o lo contrario, la muerte de esposas y amantes por infidelidad […] Muchos de estos casos estaban en los márgenes de lo accidental, pero la justicia real, así como los testigos, generalmente vecinos y atenidos al rumor, los consideraban bajo la imagen del adulterio.37

36  René Girard, Mentira romántica, 13. 37  Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia”, 68, 69.

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Como el caso de Damiana Díaz encontramos otros similares en el Archivo General de la Nación. En Panamá38, en 1786, José Francisco Saldaña, amante de María Eusebia de Aguilar, asesina al marido de esta, Manuel Pastorizal, mientras el hombre duerme. En Nocaima39, en 1798, Juan Agustín Velásquez, amante de María de la Luz Gutiérrez, apuñala cuatro veces al cónyuge de la mujer y señala que esta lo había mandado a cometer el delito. Ella, entre tanto, afirma que el asesino la había amenazado, de tal suerte que si no tenía ilícita amistad con él mataba a su marido. En Tenza40, en 1790, el marido de Albina Arias aparece colgado de un árbol y se cree que el autor del hecho es el amante de la mujer. Mientras que los vecinos señalan en sus testimonios que la pareja de esposos peleaba constantemente, Albina afirma que se llevaban como ángeles. En otros dos casos las esposas tienen un papel más activo dentro del conyugicidio y no actúan meramente como mediadoras: son el de María Gertrudis Vanegas, ocurrido en Socorro41, quien con su amante le paga a un tercero para deshacerse del marido (el esposo efectivamente es apuñalado con un cuchillo carnicero en la axila derecha); y el de María de Castro, en Vélez42, que lleva a cabo el asesinato de su esposo conjuntamente con su amante, Salvador Moncada. Los vecinos alertaron que el marido había desaparecido, y lo encontraron enterrado luego de descubrir una serie de manchas de sangre en la cama de la pareja. Como lo mencionaba Jaime Borja, en la Nueva Granada los conyugicidios por triángulos amorosos contrastan con otras dos modalidades del delito: por una parte, aquellos cometidos en defensa propia y motivados por las sevicias constantes de los maridos, que ponen en peligro la vida de las esposas y, por otra, algunos derivados de tensiones matrimoniales como disputas económicas o la negativa de la mujer a someterse al poder masculino. Manuel Restrepo Yusti comenta que en la tradición de muchos pueblos de Antioquia existen historias de mujeres que declaraban que sus esposos habían muerto de cólico miserere, cosa que la suspicacia popular ponía en duda, pues se creía que habían sido envenenados. “Para finales del siglo 38  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 64, ff. 983-989. 39  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 98, ff. 899-1001. 40  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 141, ff. 106-276; tomo 163, ff. 463-488. 41  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 64, ff. 164-394. 42  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 43 (último expediente); tomo 44, ff. 1-262.

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xix, en los archivos judiciales de Envigado, Antioquia, Sopetrán, Jericó, Amalfi y Titiribí, se pueden encontrar casos de intento de asesinato de hombres cuyas victimarias son mujeres”43. Con ello coincide Beatriz Patiño Millán44, quien aportó investigaciones fundacionales sobre la criminalidad femenina en esa misma región.

4. Historias paralelas en Castilla Volviendo al asesinato del cónyuge en contextos en los que el deseo triangular estaba presente, debemos aclarar que este no fue exclusivo de la Nueva Granada. Según Víctor Uribe-Urán, dicha tipología se presentó en el mismo periodo de tiempo en otras partes del continente, como Nueva España45. En la península Ibérica, entre tanto, en el Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla46, entre 1700 y 1750, además de veintiún casos de malos tratamientos de esposas a sus maridos, resaltan los siguientes asesinatos relacionados con infidelidades: Joseph Reynoso y Francisca de Miranda, vecinos de Guadarrama, fueron acusados en 1701 por adulterio y por la muerte del marido de dicha mujer47. Miguel Sedeño y Bernarda López Durán, vecinos de la villa de la Matta junto a Torrijos, fueron procesados en 1719 por adulterio y por la muerte de Joseph Sánchez Collado (esposo)48. De otro lado, Francisca de Vega y Vizente Garzia Voadilla fueron procesados en 1737 en la Villa de (Dolon) por haberle dado muerte con veneno a (Serafín) de Vera (marido)49.

43  Manuel Restrepo Yusti, “Vida privada en el siglo xix. La mujer en Antioquia y el pecado original de la acumulación”, en Las mujeres en la historia de Colombia, tomo iii (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995), 387. 44  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal. 45  Víctor Uribe-Urán, “Innocent Infants”. 46  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, legajo 566, tomo vi, legajo 666, tomo vii, y legajo 761, tomo viii. 47  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, legajo 566, cajón 42, no. 3, tomo vi, libros de concejos 2788. 48  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, legajo 666, cajón 49, no. 18, tomo vii, libros de concejos 2789. 49  A.H.M., Sala de Justicia, Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, legajo 761, cajón 55, no. 19, tomo viii, libros de concejos 2790.

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Para Ángel Alloza la violencia ejercida por los nobles y por los miembros de las clases altas de Madrid también merece una mención especial, ya que los inventarios reflejan con cierta frecuencia casos de conflictos sangrientos y pendencias, asaltos, raptos, alborotos, uso de armas y abusos de autoridad50. Los expedientes de Casa y Corte de la Sala de Alcaldes del Archivo Histórico de Madrid, por ejemplo, nos hablan de la sorpresa que causó en 1798 el asesinato en aquella ciudad del prestigioso comerciante y asesor de la Corona don Francisco del Castillo51, por parte del pasante de abogado don Santiago San Juan (de veinticuatro años), con ayuda de la esposa del primero, doña María Vicenta de Mendieta (de treinta y dos años) en la calle Alcalá. Los dos amantes planearon acabar con la vida de Castillo en su propia casa, para lo cual la mujer se encargó de que el servicio se ausentara y facilitó el ingreso del amante. Este, con una máscara en el rostro, entró en la habitación del marido mientras hacía la siesta y le propinó once puñaladas en el pecho. Resulta que habiendo maquinado estos dos reos dos meses antes de dar muerte violenta al Castillo, dispusieron el (sacrificarlo) en el citado día sábado 9 de diciembre en el corto espacio que corrió en siete y cuarto a ocho de su noche cometiendo el insulto más atroz que en muchos años y acaso nunca ha visto Madrid por las circunstancias de los agresores del [agredido] […] Habiendo pues subido don Santiago al cuarto del difunto Castillo, abriendo su puerta principal con el ya citado picaporte, entró en él cubierta la cara con una mascarilla y hallándose en su recibimiento doña María la dijo se fuese con las criadas, y echado el cerrojo de la puerta que sale al mismo recibimiento apagó el farol que le alumbraba y entrándose por la sala; cuyas vidrieras se hallaban abiertas se introdujo, y arrojándose a la alcoba donde hacía Castillo, se tiró a él con el cuchillo en la mano dándole diferentes puñaladas hasta que le quitó la vida, sin haber proferido más voces aquel desgraciado, que las de María Vicenta, María Vicenta, sin embargo de haber hecho los esfuerzos posibles para defenderse, queriendo agarrarse al homicidio lo que no pudo lograr por los repetidos golpes del cuchillo, y solo sí arrancarle la mascarilla, cayendo al mismo tiempo en tierra rendido a la violencia de las once puñaladas que le asestó, las cinco penetrantes, 50  Ángel Alloza, La vara quebrada, 109. 51  A.H.M., Sala de Alcaldes, Casa y Corte, legajo 9344, no. 8, 30, ff. 1-11.

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tres en el pecho y dos en el vientre, mortales de necesidad por su situación, según el reconocimiento de los facultativos. Concluida esta operación y tomando de un barro existente en la misma alcoba dos onzas de oro que al efecto tenía allí prevenidas la misma doña María, se volvió a salir por la propia sala y puerta principal de la escalera sin haber encontrado a persona alguna en ella... 52

De otro lado, en 1846, en Aranjuez, Bárbara Sánchez, nativa de Burdeos (Francia), fue procesada por el asesinato mediante envenenamiento de su marido Cayetano Valeros. Se presumía que el pintor italiano Juan Mauricio Puret, su amante, había empleado algunos de los líquidos propios para fabricar sus pinturas para introducirlos en un chocolate que bebió el esposo53. Da principio por auto de oficio que proveyó el alcalde de dicho real sitio la mañana del treinta del pasado marzo, refiriendo haber llegado a su noticia la muerte del Cayetano Baleros y con ella rumor de haber sido envenenado por dicha su mujer, fundados en el trato ilícito que su mujer tiene con un italiano pintor avecindado también en Aranjuez, llamado Mauricio Puret: por cuya infidelidad ha sufrido varios disgustos, a lo que se debía tener en cuenta la afición de Bárbara Sánchez a la leyenda de costumbres modernas o sean románticas, y su delirante entusiasmo por amoríos y escenas teatrales […]. 54 Reconocieron acto continuo en la tienda de Mauricio Puret, italiano, encontrando sobre su anaquel dos papeles firmados por Bárbara Sánchez, que el uno dice: “Yo Bárbara Sánchez juro por el alma de mis difuntos padres que si en algún tiempo soy en libertad al contraer segundas nupcias, no ser otro mi esposo que Mauricio (Rabichio), juro así mismo ser dicho Mauricio padre de mi pequeña hija María Antonia, que nació el día trece de junio de mil ochocientos cuarenta y cinco” […] El otro papel de la misma Bárbara reducido a una carta con la misma fecha enviándole [a Mauricio Puret] una causa en pago del año y medio que había trabajado en su casa. Otros dos papeles son escritos del Mauricio, reducidos a cartas amorosas.55

52 A.H.M., Sala de Alcaldes, Casa y Corte, legajo 9344, no. 8, 30, ff. 9-11. 53 A.H.M., Sala de Consejos, legajo 8947, no. 152, ff. 1-49. 54 A.H.M., Sala de Consejos, legajo 8947, no. 152, f. 1. 55 A.H.M., Sala de Consejos, legajo 8947, no. 152, ff. 1-2.

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En España algunas causas célebres de conyugicidio incluso pasaron a hacer parte de la literatura de la época56. Entre ellas la de Teresa Guix, alias la Maseta, ocurrida en Lérida en 1839. Se trataba de una joven que fue obligada a contraer matrimonio con un hombre de buena condición económica, pero mucho mayor. Luego de un tiempo de casada, conoce a un joven militar con quien sostiene ilícita amistad en ausencia de su marido. Una noche, en medio de uno de los encuentros, el esposo los descubre en su casa y decide enfrentar a los amantes. Teresa, temerosa de ser descubierta por su marido, cuyo recelo ha entrevisto, propone la fuga, mas el militar que se ve en la imposibilidad de realizar este plan, por carecer de recursos para el sostén de ambos, apela a un medio monstruoso diciendo: Es mejor Que le despache un puñal, Antes que para tu mal Sepa nuestro mutuo amor. Entonces Sebastián [el esposo], puñal en mano, lánzase de un salto al cuarto de su mujer, y con torva y fiera mirada desafía a su infame rival. Cruzáronse los puñales; Los dos rivales riñeron, Y largo rato estuvieron Sin vencerse, siempre iguales. Más cuando el bueno vencía A su contrario animoso, Recibió un golpe el esposo Que de detrás le venía. Era Teresa, que arrastrada por la impetuosidad de su amor, al ver en peligro la vida del querido de su corazón, asesinaba traidoramente a su marido.57

56  Eusebio Freixa, Adúltera y parricida, ó sea Teresa Guix (a) la Maseta: leyenda históricocontemporánea (Madrid: Imprenta El Consultor, 1867), basada en la causa juzgada en 1839 en Lérida por el asesinato que cometió en la persona de su marido Sebastián Guix. 57  Eusebio Freixa, Adúltera y parricida, ix-x.

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5. Proyección de un anhelo Luego de haber mencionado diversos ejemplos del conyugicidio por deseo triangular, la hipótesis que surge, en consonancia con los fiscales y los jueces de los procesos, es que factores como la insatisfacción de las mujeres con sus maridos, el abandono por largos periodos de tiempo, el deseo hacia otros hombres y de otros hombres hacia ellas, y las relaciones ilícitas consumadas fueron determinantes en la proyección que la esposa hizo de su deseo de libertad (mediación externa). Dicha proyección sobre el amante fue uno de los detonantes del crimen contra el marido. Así las cosas, volviendo a la historia introductoria de este capítulo, para el momento en que Nepomuceno Araque (amante) le clava el cuchillo a Juan Antonio Briceño (marido), Damiana Díaz ya deseaba terminar la relación con su esposo, pues durante la ausencia de este había formado un hogar al lado de su amante y las hijas de ambos y, al parecer, no estaba dispuesta a ponerlo en juego. No es gratuito que Damiana señalara ante las autoridades de Pamplona que se había fugado con Nepomuceno “con el fin de casarse”58 y que no hiciera nada para impedir que el amante hiriera a su marido. Antes bien, poco después de la puñalada, la mujer le preguntó a Nepomuceno “cuántas le había dado”59 y si Antonio Briceño ya había fallecido. Le ayudó a enterrarlo sin hacer nada para denunciar al criminal o para fugarse en el caso de que estuviese con él por temor a ser asesinada, como señalaba el abogado defensor. Según el fiscal, existían suficientes motivos para afirmar que Damiana estaba directamente relacionada con el homicidio de su esposo: “[De] la ilícita amistad que esta conservaba con el renombrado Bretón bien claro se ve el tedio y aborrecimiento que ya le tenía a su marido, y estaba esperanzada de que habría de salir de él. Conceptuando que de este modo había de vivir a sus anchas torpemente con el Bretón ya alucinada del demonio”60. Consideramos que los expedientes de conyugicidios derivados del deseo triangular en la Nueva Granada y en Castilla en los siglos xviii y xix son muy valiosos para analizar otra faceta de la mujer en dicho periodo de tiempo: la de la trasgresora. Aquella, gracias a los estudios de los fondos criminales y a las investigaciones de la vida cotidiana, está ganando cada vez más espacio ante la imagen tradicional de la esposa confinada al espacio 58  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 928r. 59  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 927r. 60  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, f. 943v.

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privado del hogar, sumisa a la figura masculina, de conducta arreglada y de comportamiento cristiano. Así las cosas, análisis como el presente nos permiten dejar de lado a la mujer colonial para hablar de las mujeres en la Colonia, unas virtuosas, otras trasgresoras; unas víctimas, como las que sufrían brutales maltratos (sevicias), otras victimarias, como las conyugicidas en contextos de triángulos amorosos o por conflictos con el esposo; unas dependientes (las de las élites), otras con más autonomía como las revendedoras, que llevaban el sustento diario a sus casas y que retaban el poder masculino; unas fieles y otras entregadas a los pecados de la carne…

6. Detonante etílico Si bien es claro que la segunda tipología en importancia en el asesinato del marido es la relacionada con la infidelidad de la mujer, tanto en el siglo xviii como a comienzos del xix se presentaban otra clase de casos aislados en los que las esposas mataban a sus cónyuges dentro de riñas cotidianas en la pareja y, generalmente, llevadas por el alcohol. En el periodo de estudio encontramos ante los tribunales superiores el expediente de Cristobalina González61, quien en 1795 degolló al sargento de artillería Félix Barrallo luego de que descubriera que él tenía amante, le hiciera el reclamo y el esposo la amenazara con su espada. Por temor a morir, la mujer hizo uso de un cuchillo que afirmó encontrar debajo de su cama en el momento de la pelea. También cabe mencionar el caso de María Eufragia Figueroa62, quien en 1795 asesinó en Santafé a su compañero permanente de un golpe en la cabeza con un candelero de barro. Lo hizo en medio de una discusión en la que la mujer deseaba acabar con la relación y el hombre le impedía que saliera de la casa. O la historia de María Manuela Amézquita y Ramírez63, que en 1801, en La Plata, mató a su marido mediante hachazos en la cabeza porque el hombre le había quitado seis reales. Ella estaba ebria y esperó a que el esposo se durmiera para cometer el crimen. Dichos móviles coinciden con lo señalado por Steve Stern en su trabajo sobre Nueva España: “las riñas que precedían este tipo de desenlaces 61  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 63, ff. 628-661. 62  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 267-288. 63  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 127, ff. 422-555.

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generalmente estaban motivadas por las tensiones y los enfrentamientos específicos que surgían en relaciones de poder familiares y de género”64. Algunos de los detonantes del conflicto eran los derechos y la propiedad sexuales sobre el otro, las reclamaciones laborales y económicas, la movilidad y el abuso físico, la deferencia y la insubordinación verbal y la intervención en disputas65. En un alto porcentaje de los conyugicidios por estos motivos es una constante la presencia de sentimientos como la rabia y el odio, que tienen como correlato la venganza. Este deseo puede llegar a expresarse en asesinatos tan alevosos como el cometido por Manuela Amézquita, que le dio tantos hachazos a su marido en la cabeza que nunca se pudo determinar el número y lo dejó completamente desfigurado, o el cometido por Francisca Casallas66, que con sus propios hijos decidió colgar al marido en un ajuste de cuentas. Sin embargo, también se presentan casos accidentales, donde, no obstante, hay mucho de sentimientos encontrados. Uno de ellos es el de María Eufragia Figueroa, quien a pesar de que no pensaba matar a su compañero, sí quería herirlo porque se negaba a casarse con ella y además le impedía dejar el lugar en el que residía. El otro es el de Cristobalina González, que peleaba violentamente con su marido por la infidelidad de este y, en un momento en el que él la amenazaba con su espada, tomó un cuchillo que se encontraba debajo de la cama y se lo puso cerca del cuello, lo que ocasionó que el hombre muriera degollado. La rabia de las mujeres conyugicidas también deja entrever un papel muy activo por parte de las víctimas, pues dicha rabia es detonada por acciones de los esposos como robarlas, denunciarlas, golpearlas y burlarse de ellas. Y, al igual que en las otras dos modalidades de asesinato del marido, queda claro que la esposa no se ciñe precisamente al ideal mariano de mujer sumisa, obediente y resignada ante las agresiones de su compañero. Por el contrario, se trata de mujeres aficionadas a la bebida, que tienen relaciones tensas con sus maridos y muchas de las cuales se encuentran al margen de la ley. A continuación invitamos al lector a conocer la historia de María Eufragia Figueroa, una mujer que nos muestra otro tipo de tensiones en la pareja que podían tener como desenlace la muerte del hombre. Con este relato cerramos el análisis de los motivos que generaron el asesinato del esposo en la Nueva Granada en el periodo de transición del siglo xviii al xix (1780-1830). 64  Steve Stern, La historia secreta, 109. 65  Steve Stern, La historia secreta, 108. 66  A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 7, ff. 747-893.

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6.1. María Eufragia Figueroa • •• • • • •• • Fecha: 1795 -1798 Lugar: Santafé Nombre: María Eufragia Figueroa Edad: más de veinticinco años Oficio: revendedora Expediente: A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148. • •• • • • •• •

Cuando se cerraban las ventas en la plaza de mercado donde trabajaba, la mestiza María Eufragia Figueroa solía ir al barrio Las Cruces para ocuparse de sus dos pequeños hijos, quienes vivían con ella en una habitación que se encontraba en la casa de la señora Francisca Fetecua. La noche del 31 de agosto de 1795, como a las siete, María Eufragia entró afanada y tomó en los brazos a su niño más pequeño para abandonar definitivamente aquel lugar67. Sin embargo, cuando intentó pasar la puerta, un hombre la detuvo de un empujón. Se trataba del mulato Baltasar Beltrán, el padre de sus dos hijos y del que daría a luz pronto. Baltasar y María Eufragia sostenían ilícita amistad desde hacía seis años y no habían contraído matrimonio porque él alegaba que su partida de bautizo no aparecía. Justo ese día, por la tarde, la madre de María Eufragia le había llamado la atención una vez más, con un palito de medir, “previniéndola de que no continuase en la ilícita amistad que tenía con Baltasar Beltrán”68. Una advertencia que tomó con bastante seriedad, pues la señora había hecho encarcelar al hombre en dos ocasiones por no cumplirle la promesa de matrimonio a su hija. Ante la resistencia que su compañero impuso para evitar que ella y sus hijos se marcharan de la habitación, María Eufragia le arrojó con fuerza un pedazo de candelero de barro que se encontraba sobre una mesa; según su declaración, no con el ánimo de matarlo ni de herirlo, sino de darle en las piernas para que los dejara salir. Lo cierto es que el hombre fue sacudido por un fuerte golpe en la cabeza que le causó una herida justo encima de una ceja. 67  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 274r. 68  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 274r.

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La hermana de María Eufragia, que esa noche se encontraba en la casa de la Fetecua (la dueña de la casa), había ido por fuego antes de que se desarrollara la pelea. Sin embargo, a su llegada escuchó que la pareja discutía y cuando se acercó al lugar vio que Baltasar “iba derramando sangre por la herida que le hizo en la frente”69. Inmediatamente, el hombre se salió de la habitación y se estuvo arrimado a una tapia en la calle hasta las nueve de la noche, “sin sombrero, a todo el sereno y a la fuerza de la luna que hacía, hasta que llegó la madre de la declarante”70. La madre de María Eufragia envió entonces a su otra hija, María Antonia, a los aposentos de Francisca Fetecua para que le pidiera un cuartillo de aguardiente, con el que intentó curarle la herida a Baltasar. Luego de esto “les dio una represión a los dos”71 por lo sucedido y su hija se marchó de la casa, mientras que el hombre se quedó allí. “Otro día viéndolo lo mandó ir a San Juan de Dios y fue a curarse, pero sin quedarse, y continuó algún otro día yendo a la plaza a revender (tusinas) y maíz, sin guardar dieta alguna”72. Según la madre de María Eufragia, también lo curó Francisco Cuervo, peón realero, “pero como la herida estuviese encima de la ceja y se empeorase, le avisó a su hija Eufragia que estaba postrado. Entonces la dueña de la casa envió a un hombre a buscar un padre que lo confesase, como en efecto se confesó”73. Después de ocho días de haber sido herido, Baltasar Beltrán fue llevado al hospital San Juan de Dios; pero era demasiado tarde: murió esa misma noche. El nueve de septiembre, al juez que llevaba el proceso por lesiones contra María Eufragia le fue informada la muerte de Baltasar Beltrán, hecho que confirmó el escribano en el hospital. Al día siguiente encargó la guardia y custodia de la mujer a Don Juan González, el alcaide del Divorcio (presidio). Éxodo forzado

El fiscal pidió para María Eufragia la pena correspondiente al delito de homicidio violento, por considerar que el golpe que Baltasar Beltrán recibió en la frente le había roto el hueso, causándole una herida mortal. 69  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 269r. 70  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 269r. 71  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 272v. 72  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 272v. 73  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 272v.

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Su argumento estaba apoyado en testimonios como el de Francisco Cuervo, quien afirmaba: [Que] le encontró la herida con la ceja magullada y quemada con tanto aguardiente que le habían puesto, que conoció que era muy arriesgada y con principios de gangrena. Que dos veces le curó con el bálsamo (alseo) y que nada purgaba.74

A su vez, el fiscal intentó comprobar la sevicia de la mujer. Que su ánimo fue ofenderlo groseramente se arguye no sólo por el exceso de la herida, sino también por la parte donde le dio, que fue la cabeza. Pues tirándole con tanta violencia y en parte principal del cuerpo nunca pudo ser sino con ánimo premeditado, sin que obste lo que ella dice en su confesión, que su ánimo era tirarle a las piernas, pues nunca podía padecer tal (daño) de extremo a extremo del cuerpo.75

Sin embargo, María Eufragia y su defensor se sostenían en la teoría de que la muerte le sobrevino a Baltasar por su descuido después de haber sido herido. Anduvo por la calle y la plaza de esta ciudad por el espacio de más de ocho días sin presentarse a tomar alimentos (muchos), al sol y la luna, y al mismo tiempo sin dedicarse a una prolija curación, por cuyo medio hubiera logrado el restablecimiento.76

De allí que la defensa pidiera que a María Eufragia no se le aplicara la pena correspondiente a los que cometen homicidio voluntariamente77. Por otra parte, tanto el abogado defensor como el procurador de pobres se apoyaban en el hecho de que el cuarto estaba a oscuras en el momento de la riña, por lo cual ella no había podido precisar adónde estaba lanzando el candelero. La ira fue el argumento final esgrimido por los letrados: Después de haberse tratado mal el Beltrán y la Figueroa con voces descompasadas, tomó esta un candelero, y le dio con él en la ca-

74  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 273v. 75  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 285r. 76  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 277v. 77 Las Siete Partidas definían como homicidio voluntario al cometido con conocimiento y con ánimo de quitar la vida.

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beza. Sobre este hecho es de reflexionarse que cuando la mujer se determinó a tirar estaba ya precipitada del furor de la iracundia.78

Luego de aceptar los descargos de parte y parte, la Real Audiencia de Santafé decidió condenar a la mujer a dos años de reclusión en la cárcel del Divorcio de la capital y a cuatro años de destierro de la ciudad. La defensa no apeló la decisión; sin embargo, Luis Francisco Lamprea, procurador delegado del municipio y de pobres, pidió que María Eufragia recibiera la libertad para cumplir la segunda parte de su condena, pues había pasado más de dos años bajo arresto mientras se decidía su suerte en el proceso penal. El dos de mayo de 1798 la reo fue notificada de su libertad y suponemos que tuvo que marcharse de Santafé durante los cuatro años correspondientes al destierro79.

78  A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 284v. 79  Ver esquema del proceso en el anexo 7 (p. 156).

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CONCLUSIONES

Marina Pues mi historia es la siguiente: yo viví durante veintidós años con el papá de mis hijos, el cual me maltrataba (llanto), siempre me maltrataba, me pegaba, me echaba, siempre actuó como un depravado mental […]1. […] Un día cualquiera me llené de dolor y de todo, y me tomé unos aguardientes, y pues sí, yo perdí el control, y cuando él llegó a la madrugada […] Pues yo me tomé esos aguardientes fue de miedo porque cuando él se iba a beber a la calle llegaba a acabar conmigo, pues yo de miedo, de saber que a cualquier momentito llegaba a maltratarme, a obligarme a muchas cosas, me tomé unos aguardientes y pues hasta ahí llegué, porque cuando volví en sí, la noticia era que yo le había metido una puñalada […]2. Nunca [lo denuncié], por miedo de él. Yo varias veces intenté denunciarlo y él siempre me decía lo mismo, que si yo iba y lo denunciaba, él me iba a dar con lo que más me dolía, echarse a perder con mis niños. Él me podía matar a mí, yo le tenía mucho miedo, entonces debido a ese miedo nunca dije nada3. Cuando me hirió la cabeza, fui a que me cosieran y me mandaron pues droga. Y cuando me metió la puñalada en el pie, cuando eso yo estaba embarazada de mi niño el mayor, eso fue en Buenaventura4. Cuando él me pegaba no, yo me dejaba porque pues, por más que yo le intentaba trancarle, él con un solo golpe me doblaba, me tiraba lejos5. […] Le supliqué (al juez) que me permitiera pagar este error, del cual yo vivo hoy día arrepentida porque de todas maneras era 1  Elizabeth Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren por violencia intrafamiliar en Colombia, Estudio de casos en cinco ciudades del país (Bogotá, Profamilia, 2007), 35. 2  Elizabeth Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 35. 3  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 36. 4  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 36. 5  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 38.

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el papá de mis hijos y nadie tiene derecho de quitarle la vida a nadie […], pero yo no se la quité porque yo quise, sino porque a mí el dolor me agobió […] mire, yo le juro a usted, que si yo no me hubiera tomado ese aguardiente, yo no lo hubiera hecho, porque yo lo hice fue por eso, porque yo no sé, yo no me acuerdo, yo solamente me acuerdo que me volví loca y que a mí la carne como que me hervía, como que yo me estaba cocinando por dentro toda, entonces yo pienso, yo tampoco me siento culpable, porque yo no tuve culpa de lo que hice, fueron muchos, muchos años de dolor y de amargura, yo solamente le pido a mi Dios que algún día me concedan domiciliaria, porque yo no necesito libertad, si a mí me toca lo hago con amor pero al pie de mis niños.6

Ana María Se perdía con frecuencia, se portaba muy agresivo, no quiso volver a trabajar, muchos problemas, golpes, me decía que yo era una perra, que era una h.p, que no me creyera que yo era una señora, porque no lo era. […] eso era para problemas, golpes, patadas, y empezaron a perderse las cosas de la casa […] yo agarrarme a que él me estropeara, a que me dejara la cara, el cuerpo, vuelta como una nazarena […] me cogió y me dio pata, pero pata como si estuviera dándole a un balón, yo lo hice coger de la Policía. Yo sentía que ya no lo quería, que lo despreciaba, sentía que cualquier palabra era mierda […] ese día me dio tres puñaladas en la espalda, yo llamé a mi comadre y le dije: véngase que […] me hirió.7 […] y me cogió del cuello, y cuando me cogió el cuello yo tratando de soltarme, estrujándolo, le saqué un cuchillo, él estaba armado […] y con el cuchillo le pegué una puñalada, le partí parte del peritoneo y le perforé el pulmón izquierdo […].8 No, no denunciaba. Eso empezó a pasar muy de seguido, golpes en los cuales yo me quedaba: ‘máteme, máteme, deme, deme’, como ese temor. No fue una ni dos, fueron muchas veces, a veces me dejaba de cama […] La policía llegaba y me decía: ‘señora: veinticuatro horas no la podemos cuidar, mire a ver qué 6  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 38. 7  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 35. 8  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 36.

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Conclusiones

va a hacer’. Quedaba uno manicruzado, no sabía qué hacer, si llamarlos o no llamarlos, no había otra alternativa, no se le solucionaba nada. Lo demandé, le puse la demanda en la Comisaría de Familia, pedí medida de aseguramiento, lo demandé en la Fiscalía, bueno, lo demandé y lo demandé. Resulta que en el transcurso de quince días él me dejó quieta […].9 Una vez me pegó unas puñaladas porque se iba a robar unos CDS y yo fui al médico.10 […] Yo quedé embarazada […] yo me puse unas inyecciones y me tomé unas pastas, sí, yo no quería tener ese hijo, en esta violencia cómo voy a querer. Él se dio cuenta, él se dio cuenta y llegó a la casa furioso, indignado y me dio contra el mundo, puedo decirle que con todos los rincones de la casa […] Ese día me golpeó muy feo y tomé la decisión de nunca más dejarme golpear, y el día que me vuelva a ‘tirar’ me va a conocer. Ya no había ese amor tan dolido y tan sufrido, ya era esa rabia de ver que yo le tendía mi mano y él abusaba de ella y hasta más.11 Esa es mi historia. Lo único que yo quiero es salir adelante, la pena es finalmente lo que me merezco porque fue un error que cometí y los errores hay que pagarlos, pero aquí he aprendido, me encontré nuevamente con Dios, tengo ganas de no volver a cometer errores, de superarme como mujer, para ser mejor mamá, lo demás vendrá por añadidura.12

A pesar de que la estructura de los dos relatos anteriores y las características de los maltratos narrados, obviando algunos datos contemporáneos, pudieran hacer pensar que Marina y Ana María asesinaron a sus maridos en la Nueva Granada de los siglos xviii y xix, las suyas son historias del siglo xxi marcadas por la permanencia de una configuración de relaciones de poder entre el hombre y la mujer en la que la violencia física es una constante. De allí la importancia de un estudio como el que aquí se ha presentado, pues pone sobre la mesa una problemática cultural que no ha podido ser solucionada a lo largo de los siglos y que ya es catalogada en el ámbito mundial como de salud pública, dados los altos índices de muertes de esposas a que ella conduce en todo el globo. 9  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 36. 10  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 36. 11  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 38. 12  Castillo Vargas, Feminicidio, mujeres que mueren, 39.

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En este sentido, una de las conclusiones más importantes de esta investigación es que el maltrato contra la esposa ha sobrevivido al paso del tiempo debido a que las coacciones externas, que en su momento constituyeron la literatura moralizante y los tratados de la Iglesia Católica, se convirtieron en una autocoacción o segunda naturaleza que dio lugar al deber-derecho de castigo. Este, respaldado por la sociedad y la cultura machista, le permitía a los hombres (y se cree que aún lo hace) “corregir” a sus mujeres mediante el castigo físico. Por tratarse de un fenómeno cultural, hoy las autocoacciones son fácilmente rastreables a través de los estereotipos femeninos y masculinos contenidos en elementos como el refranero popular, la literatura, la música o las telenovelas. Ante expresiones como a) “La mujer como la escopeta, cargada y en un rincón” (Nicaragua), b) “¿En qué se parecen la mula y la mujer? En que una buena paliza las hace obedecer” (España) y c) “Con la mujer, ojo alerta, mientras no la vieres muerta” (España)13, Anna Fernández Poncela señala: El pensamiento toma cuerpo en los moldes predeterminados de la lengua en la cual hablamos […] El lenguaje refleja la realidad social, pero y también la crea y produce […] la lengua refleja la sociedad y la cultura en que se usa, toda vez que moldea esta sociedad […] de hecho se trata de un hecho social por excelencia […]. El lenguaje es un depósito de acumulación de experiencias y significados, preservados en el transcurrir de los siglos, transmitidos y reproducidos en cada nueva generación. Posee una gran objetividad, en el sentido de presentarse como una facticidad externa, cuyo efecto es coercitivo, esto es, influye u obliga a adaptarse a sus pautas. Tipifica experiencias, incluyéndolas en categorías cuyos términos adquieren significados para una determinada colectividad.14

Y además afirma que Se desea dejar claro que los refranes no son supervivencias de las formas folklóricas tradicionales, arcaicas y reaccionarias, como se afirma de manera desacertada y superficial, mantienen hasta cierto punto su significado y relativamente su función en nuestra sociedad actual, por ello todavía persisten de alguna manera […] Y podremos descifrar los mensajes que el refranero lanza cons13  Fernández Poncela, Estereotipos y roles, 19-20. 14  Fernández Poncela, Estereotipos y roles, 21.

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Conclusiones

tantemente a la sociedad, no sólo sobre las imágenes de hombres y mujeres, sino sobre su conducta apropiada e inapropiada, en fin, todo el discurso de la moral tradicional y las creencias en las cuales aparece sumergida la mentalidad popular y su imaginario social. Y es que lejos de una ruptura radical con el pasado, la modernidad lo reelabora y recicla.15

Con variantes latinoamericanas, aún perviven refranes españoles con origen medieval o más reciente, que evidencian la continuidad de la vieja configuración de relaciones hombre-mujer: a) “A la mujer y a la cabra, la soga, ni corta ni larga; ni tan corta que se rompa, ni tan larga que se pierdan la mujer y la cabra”; b) “A la mujer y a la mula, vara dura”; c) “A la mujer y al can, el palo de una mano y de la otra el pan”; d) “El burro flojo y la mala ­mujer, apaleados han de ser”; e) “Escuela quiere el bueno y mal caballo, y la mujer mala y buena palo”; f) “El hombre que sea león y la mujer camaleón”.16 Ana Fernández Poncela sostiene que Al igual que se golpea a los animales para que obedezcan porque no comprenden, ya que carecen de entendimiento, así también se pega a la mujer, como animal que es, y porque no comprende ni entiende como ellos. Eso sin mencionar la maldad de la mujer, que acredita en sí misma el castigo y la violencia. Y por otro lado, el hecho de pertenecer a un hombre, esto es, el propietario que tiene derechos sobre sus propiedades, sean éstas objetos, animales o mujeres. El maltrato a las mujeres, en general, y a las esposas, en particular, igual que a la bestia, queda justificado triplemente, por su maldad intrínseca como mujeres, por su tontería, incoherencia e irracionalidad animal y, en tercer lugar, por pertenecer o ser propiedad del hombre. Se legitima al mismo tiempo que se incita a la acción, esto es, se excusan y aconsejan a la vez los golpes proporcionados a las mujeres. Lo cual significa que estos refranes tienen un doble mensaje, o por lo menos dos niveles de un mismo mensaje. En primer lugar, aconsejan el maltrato y, en segundo, lo justifican totalmente.17

La segunda conclusión de esta investigación es que el conyugicidio aparece, tanto en el pasado como ahora, como un mecanismo de resistencia 15  Fernández Poncela, Estereotipos y roles, 34-35. 16  Fernández Poncela, Estereotipos y roles, 53. 17  Fernández Poncela, Estereotipos y roles, 53.

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en algunos sectores sociales en los que ante la inminencia de la muerte o la ineficacia de la justicia se opta por las vías de hecho. No obstante, ello no implica que para el periodo de transición del siglo xviii al xix en la Nueva Granada no se haya apelado a la legislación que desde el siglo xvi penalizaba las sevicias y les permitía a las mujeres el divorcio por esa causal. Un argumento básico para justificar las vías de hecho y las denuncias del esposo ante las autoridades era la idea de que las esposas no debían ser golpeadas “como un animal”, ya que eran individuos con ciertos derechos. Esa alteración en la configuración habría coincidido con reformas jurídicas implantadas por la Corona para mantener la unidad familiar y con algunas influencias del pensamiento ilustrado que privilegiaban la idea de que la esposa era una compañera a la que se le debía respeto y protección, y no simplemente una subalterna a la que el marido tenía el deber-derecho de castigar por cuestiones de poca importancia. La trasgresión del ideal femenino a través del conyugicidio en la Nueva Granada entre 1780 y 1830 nos permitió llegar a una conclusión adicional: que desde que la mujer colonial se convirtió en un objeto de estudio en Colombia, los investigadores se habían centrado, mayoritariamente, en reconstruir el contexto en el que ella vivía, pero sobre todo a partir de las élites, no de las clases bajas. Esto condujo a que se hicieran algunas afirmaciones erradas que abarcaban a la mujer en general. Una de ellas es la idea de que era sumisa, obediente al marido y tolerante al maltrato. Al respecto, María Himelda Ramírez afirma: Las indias y las mujeres de las castas, en cambio, no se sujetaron a esos modelos de feminidad, ni acogieron de manera plena el modelo mariano, sino de manera fragmentaria y, en cambio, sí fueron estereotipadas bajo el modelo de la transgresión. Desde la resistencia, construyeron sus espacios mediante estrategias creativas de adaptación a un medio hostil y excluyente, patriarcal y a la vez ginecocéntrico, en el sentido del reconocimiento de las habilidades de las mujeres como indispensables para la supervivencia […] La comparecencia de las mujeres ante los tribunales discute el estereotipo de su pasividad y recogimiento. A la vez, otro estereotipo, que implica ante todo a las mujeres de los sectores populares, parecería que se reforzara, el de su proclividad a buscar pleitos. Sin embargo, cabría interpretar más bien que se reflejan en ello sus estrategias de resistencia a los poderes hegemónicos, que hallaron una válvula de escape en el uso de los mecanismos

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Conclusiones

legales como defensa ante las arbitrariedades y los abusos a los que eran sometidas.18

Las mujeres de las clases bajas de la sociedad colonial gozaban de mayor autonomía, laboraban en las calles, tenían poder adquisitivo y, por tanto, mayor tendencia a la confrontación con el hombre en el contexto doméstico. Solían retar verbalmente el poder masculino, tanto en el espacio privado del hogar como en el espacio público, al que tenían más acceso. Muchas, incluso, compartían actividades masculinas como beber aguardiente o chicha en las ventas, lo que generalmente detonaba las riñas y en algunos casos los asesinatos del marido. El continuo contraste entre los veintitrés expedientes de conyugicidio elevados ante segundas instancias entre 1780 y 1830 nos llevó a detectar dos tendencias muy claras en cuanto a este delito. Mientras que en el siglo xix las mujeres asesinaban a sus cónyuges por su propia mano y como respuesta a los maltratos físicos sistemáticos que los maridos les propinaban, en el siglo xviii los maridos se encontraban inmersos en un triángulo amoroso que generalmente se resolvía con su asesinato por parte del amante de la esposa. Un pequeño porcentaje de los expedientes estudiados lo constituyen casos en los que las mujeres asesinaban a sus esposos en medio de riñas cotidianas de pareja, no relacionadas con el maltrato, bajo los efectos del alcohol y muchas veces como consecuencia de un odio surgido de relaciones tensas. En el segundo grupo de casos se incluyó a las mujeres como actores del homicidio por cuanto se descubrió que ellas influían definitivamente en la decisión de sus amantes de asesinar a los maridos, hacían parte de los planes, o simplemente guardaban silencio y participaban de la elaboración de una coartada después del crimen. A su vez, se descubrió que las autoridades las juzgaban como asesinas más que como cómplices. A partir de ese papel activo de las mujeres en el asesinato de sus esposos por parte de los amantes llegamos a otra conclusión: que es inexacta la idea que suelen sostener los juristas acerca de que los crímenes pasionales generalmente son movidos por la ira y el intenso dolor, razón por la cual no se ligan emoción y razón. Lo que demuestra este tipo de conyugicidios es que la emoción y la razón estaban articuladas y el homicidio era producto tanto de sentimientos de odio e ira como de la premeditación. Por el contrario, en los conyugicidios examinados para el siglo xix el móvil del crimen era exclusivamente la emoción, bien se tratara de ira, 18  María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 23.

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dolor o temor a morir. De allí que estos asesinatos ocurrieran de forma espontánea en medio de una golpiza, en defensa propia, y que la muerte se diera generalmente como producto de una sola herida mortal, producida con objetos que en apariencia no eran armas letales. Desde la óptica de la victimología, concluimos que tanto las mujeres como los hombres fueron víctimas participantes de los delitos en su contra. Las mujeres porque al discutir con sus maridos en defensa de sus derechos daban lugar a un desequilibrio en las relaciones de poder, que los hombres pretendían restablecer a través del castigo excesivo, y los hombres porque al agredir físicamente a sus esposas inspiraban en ellas una respuesta violenta, que muchas veces desencadenaba el asesinato. En lo que a las penas se refiere, llama la atención que los fiscales, tanto en los casos asociados con adulterio como en los relacionados con las sevicias del marido, siempre pidieron para la reo la pena capital (horca o fusilamiento); no obstante, ese tipo de condenas rara vez se cumplió. A pesar de tratarse de asesinatos y de trasgresiones graves, por cuanto estaban dirigidas contra el cónyuge y afectaban la unidad familiar, casi siempre estas mujeres eran objeto de condenas relativamente cortas: tres, seis u ocho años. Algunas de ellas incluso recibían el beneficio del indulto, otras simplemente eran exiladas, y las inocentes eran excarceladas después de un largo proceso judicial. Sin embargo, hay casos en que las condenas son demasiado severas, a pesar de que existen pruebas a favor de las reas. Ello nos hace suponer que tanto a finales del siglo xviii como a comienzos del xix las sentencias de los jueces eran discrecionales y estaban influidas por las argumentaciones sólidas o débiles de los defensores y fiscales. A ello se suma el hecho de que para la época existía una legislación dispersa, contradictoria, y no había una jurisprudencia consolidada, aunque los abogados se servían de la doctrina y de las autoridades intelectuales para sustentar sus posiciones. Las conyugicidas, además de hacer parte de los estratos más bajos de la sociedad neogranadina, se caracterizaban por tener oficios poco rentables y prestigiosos, como hilanderas, revendedoras, labradoras o lavanderas. Sus esposos tenían ocupaciones similares, aunque ellas se quejaban constantemente de la vagancia de ellos y de su afición por la bebida. Por lo general, las edades de estas mujeres oscilaban entre los veinticinco años (mayoría de edad) y los cuarenta, a excepción del caso de una joven de diecisiete años que fue asistida por un defensor de menores. Los conyugicidios analizados se desarrollaron mayoritariamente en lo que hoy conocemos como el departamento de Santander. Otro porcentaje 120

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Conclusiones

está ubicado en diferentes zonas del interior, mientras que la costa Caribe apenas hace presencia. Ello puede obedecer a algunos criterios de archivo o a que las primeras regiones elevaban con mayor frecuencia sus procesos penales ante segundas instancias. Beatriz Patiño Millán señala una alta casuística de conyugicidios también para la provincia de Antioquia en el mismo periodo de estudio. De igual forma, se debe destacar la similitud de las tensiones que vivían las parejas de los estratos más bajos de la sociedad neogranadina con las que se presentaban en otros virreinatos de América para los mismos sectores sociales. Nos referimos puntualmente a los casos de Río de la Plata y Nueva España. Viviana Kluger19, Steve Stern20 y María Teresa Pita Moreda21 nos demuestran que las mujeres de esos lugares y de esa época también fueron víctimas de graves maltratos, pues los hombres consideraban que tenían el deber-derecho de castigarlas con brutalidad, y muchas veces ellas reaccionaron de manera violenta ante los golpes. De otro lado, respecto a los conyugicidios derivados de triángulos amorosos, se observa una coincidencia particular con el caso español, que, en contraste, no es fácilmente rastreable en los archivos cuando de los asesinatos del marido en defensa propia se trata. Luego de esta investigación hemos llegado a algunas conclusiones interesantes respecto a los asesinatos de los esposos ocurridos a finales del siglo xviii y comienzos del xix en la Nueva Granada, pero consideramos que es necesario profundizar aún más con estudios puntuales en los archivos regionales para determinar tendencias y lograr establecer la verdadera dimensión del fenómeno en el ámbito nacional. Los expedientes analizados en esta investigación corresponden apenas a un periodo de cincuenta años y fueron resueltos en segunda instancia, lo que implica que muchos otros, fallados por jueces ordinarios en primera instancia, se han quedado por fuera del análisis. A pesar de ello, considero que este trabajo puede ofrecerles herramientas de análisis a las autoridades encargadas de combatir y tratar la violencia intrafamiliar en el país. Quizás una mirada de larga duración ofrezca respuestas a un fenómeno que aún sigue despertando preocupación y que pareciera no tener una solución inmediata. Vale la pena preguntarse 19  Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”. 20  Steve Stern, La historia secreta del género. 21  María Teresa Pita Moreda, Mujer, conflicto y cotidianeidad.

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por qué si entre 1780 y 1830 las mujeres de escasos recursos protagonizaron una trasgresión al asesinar a sus maridos, y resistieron a la configuración de las relaciones en la pareja, hoy los índices más altos de maltrato a la esposa se encuentran precisamente en ese sector. Así mismo, es importante que se sigan haciendo estudios sobre la mujer a partir de los expedientes judiciales, pues estos constituyen una fuente esencial que nos habla de los conflictos en los cuales estaban inmersas las esposas, las hijas o las madres, al tiempo que son uno de los pocos medios a través de los cuales se pueden escuchar las voces de las mujeres de los sectores más bajos de la sociedad neogranadina.

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GLOSARIO

Agenciosa: oficiosa o diligente1. Alevosía: traición, infidelidad, maquinación alevosa contra alguno2. Alseo: probablemente de alseodafne: árbol de Indias de la familia de las laurineas. Alsos: madera3. Bálsamo: alseo. Apostema: postema en la primera acepción. Porque la carne se hincha parece apartarse de la carne sana4. Una hinchazón que suele criar materia, abrirse y hacer llaga5. Ayuntar: Juntar, tener cópula carnal6. Beodo: “Vale lo mesmo que borracho; hombre que está tomado del vino”7. Coses: cozes. Coz. El golpe que se da con el pie8. Conyugicidio: muerte causada por uno de los cónyuges al otro9. Chafarote: cuchillo. Sable o espada ancha o muy larga10. Chancillería: la Audiencia Real, como era la de Valladolid, Granada y las demás11. Desapacible: lo que causa disgusto o enfado o es desagradable a los sentidos. Desapacibilidad: aspereza, desabrimiento, desagrado12.

1  Roque Bárcia, Primer diccionario general etimológico de la lengua española, vol. 1 (Madrid, 1881) 164. 2  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 221. 3  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 265. 4  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 377. 5  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española. Según la impresión de 1611, con adiciones de Benito Remigio Noydes, publicada en 1672 (Barcelona, Edición de Martín de Riquer, 1943) 134. 6  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 507. 7  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 206. 8  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 368. 9  Real Academia Española (rae), página web, disponible en http://www.rae.es 10  RAE, página web. 11  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 432. 12  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 85.

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Dicterio: dicho mordaz y picante que hiere o insulta13. Díscolo: “Es voz griega discolus; en todo rigor vale el que está con hastío, que no hay poderle hacer tragar un bocado, que todo le da en rostro; y así vale tanto como difficilis in summendo cibo, y de allí uno llamar díscolo al que se rehúsa los buenos consejos, que nos los puede tragar por hacerle mal estómago”14. Disparatera: de disparate: hecho o dicho fuera de razón o regla. El disparate recae sobre hechos o dichos fuera de propósito, por falta de reflexión, o por incoherencia o disparidad de ideas15. Escornizarla: al parecer de escozer. “Dar dolor ardiente, que parece que quema y cuece la carne, como azote que levanta cardenal. Esta calidad tiene la reprehensión prudente, y con las circunstancias debidas, que aunque da dolor sana, haciéndonos caer en la cuenta de lo que nos cumple”16. Furor: agitación violenta del ánimo, manifestado con ademanes. Cólera, ira exaltada. “Para acabar de comprender todo el sentido del latin furor, debe anotarse que dicho vocablo era sinónimo de amenita, dementia, vecordia y delitario”17. Jeme: en español antiguo, xeme. Es género de medida. “Los muchachos comúnmente llaman xeme lo que se alcanza desde el dedo pulgar hasta el índice, que a mi parecer es lo mesmo que dos palmos, contando el palmo a cuatro dedos. Xeme puede ser nombre corrompido de semis”18. Mojicones: moxicón. El golpe que se da a puño cerrado, por otro nombre, puñada19. Mondar: del verbo latino mundare, que vale limpiar. Mondaduras, lo que se quita de la superficie de alguna cosa que se limpia, como de la camuesa o pera20. Parricida: el que mata padre o madre; es nombre latino parricida. “Extiéndese a significar no sólo el que mata padre o madre, pero también mujer, marido, hijo o hija, hermano o hermana, etc.”21. Pendencia: “La contienda o quistión, a pendendo, porque cada uno desea sobrepujar su contrario y estarle encima”22.

13  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 183. 14  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 475. 15  Roque Bárcia, Primer diccionario, 223. 16  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 540. 17  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 870. 18  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 1015. 19  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 817. 20  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 811. 21  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 854. 22  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 861.

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Glosario

Reprehensible: reprehender. Impugnar lo mal dicho o hecho. Reprensión, reprender23. Roqueros: derivado de la palabra roque, que significa roca. Castillos roqueros: castillos de roca24. Sevicia: crueldad excesiva. Cruel, duro, violento. Sevicioso: lleno de sevicia. Tratar con rigor, encruelecerse25. Sobrecarga: soga o lazo que se echa encima de la carga para asegurarla26. Tusinas: al parecer de tusa: la mazorca de maíz sin el grano. El cigarrillo con capa de maíz27. Uxoricidio: asesinato de la esposa. Uxoricida: matador de su mujer. Uxor: esposa28.

23  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 905. 24  Sebastián Covarrubias, Tesoro de la lengua, 915. 25  Roque Bárcia, Primer diccionario general, 980. 26  rae, página web. 27  Roque Bárcia, Primer diccionario, 262. 28  Roque Bárcia, Primer diccionario, 318.

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ANEXOS

1. Sistema legal en la Nueva Granada y tipificación del homicidio Debido a que solo el conocimiento de las instituciones, las instancias y los procedimientos judiciales de la época puede darnos las claves para entender el desarrollo de los casos presentados en esta investigación, presentamos un capítulo anexo, en el que nos centramos en la estructura política de la Nueva Granada, el sistema judicial, los mecanismos de protección de los derechos y las tendencias de interpretación judicial ante el homicidio del cónyuge. Especialistas como José María Ots Capdequi1 y Francisco Tomás y Valiente 2 señalan que desde las reformas instituidas por los Reyes Católicos en el siglo xvi, hasta entrada la República, el ordenamiento jurídico español conservó cierta unidad, lo que nos permitiría mantener las mismas consideraciones sobre la estructura jurídica y el homicidio tanto para el siglo xviii como para el xix. A partir de ese presupuesto demos entonces una rápida mirada a los ítems enunciados3. 1.1. Estructura política Con la llegada de los Reyes Católicos al trono de España se introdujo un nuevo sistema de gobierno que se caracterizó por el centralismo, la unificación y el poder personal de los monarcas, más acentuado que en etapas anteriores. José María Ots Capdequi señala: 1  José María Ots Capdequi, El Estado español en las Indias (México: Fondo de Cultura Económica, 1975); Las instituciones del Nuevo Reino de Granada al tiempo de la Independencia (Madrid: Consejo de Investigaciones Científicas, Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1958); Nuevos aspectos del siglo xviii español en América (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, s.f.). 2  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal de la monarquía absoluta. Siglos xvi-xvii y xviii (Madrid: Editorial Temis, 1969). 3  Estructura de análisis tomada de Luisa Cabal, Julieta Lemaitre et ál., Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina (Bogotá: Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (crep), Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Editorial Temis, 2001).

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No es que antes no hubiera ya tendencia a la unificación y al centralismo, así como ejercicio personal, muy activo, del poder por parte de los reyes. Pero lo que había sido más que una doctrina un hecho histórico, culminación de un largo proceso anterior, se implantaba ahora como un sistema que iba a alterar toda la estructura institucional del Estado.4 Cuadro no. 1. • •• • Administración virreinal

• • •• •

Rey de España •

Consejo de Indias 1524-1810 •

Secretaría de Indias 1750-1810 •

Real Audiencia (oidores)

Tribunal de cuentas y Tesorería real •

Tesorero

Virrey

Contador Veedor

• •• • • • •• •

Alguaciles

Regente •

Gobernadores •

Capitanes generales

Corregidores y alcaldes mayores

Fuente: Magazín La Candelaria, no. 2.

La centralización estaba encarnada en la figura de los virreyes, como representantes del rey en los diferentes territorios bajo la influencia de la Corona, y a partir de allí, en una serie de instituciones directamente relacionadas e influidas por el Ejecutivo, con poderes mixtos (administración y justicia). Casi en la misma línea del virrey se encontraban las audiencias, que compartían con este algunas de las responsabilidades del gobierno civil. Por debajo la estructura se dividía en dos: una red de gobiernos provinciales —la mayoría de ellos creados durante la Conquista— y la Real Hacienda o Tesorería Colonial. Dentro de la red de gobiernos, cada provincia era regida por un gobernador, que cumplía el papel protagónico en la administración local; sin 4  José María Ots Capdequi, Las instituciones del Nuevo Reino, 16.

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embargo, si se iba a un nivel inferior, el de las ciudades pequeñas que las constituían, eran los mismos habitantes quienes ejercían el gobierno civil a través de la institución del Cabildo. Este se encontraba conformado, a su vez, por dos tipos de funcionarios, los regidores o concejales municipales y los alcaldes ordinarios o magistrados de primera instancia. De acuerdo con Anthony Mc Farlane5, “el número de regidores variaba según el tamaño de la ciudad, pero por lo general eran entre cuatro y doce, con uno o dos alcaldes”6. Estos últimos tenían la potestad de nombrar anualmente tenientes en las parroquias y aldeas distantes de su jurisdicción para que actuaran en su nombre. A pesar de que en teoría los cabildos serían una institución representada por el pueblo para ejercer un contrapeso a la institución del gobernador (representante directo del rey), el mismo autor señala: Según la ley, los gobernadores del rey presidían el Cabildo y podían escoger sus funcionarios, mientras que la Corona también tenía el poder, que usó cada vez con más frecuencia, de asignar cargos vendibles en los Cabildos a personas favorecidas por ella.7

Seguramente ello obedecía a que la Corona había comprobado que el sistema de pesos y contrapesos bien distribuidos era el mejor modo de mantener su autoridad en los territorios que de ella dependían. Esta era la organización política en las colonias de América, pero en España, entre tanto, la cabeza era el rey y por debajo de él se encontraban los funcionarios más antiguos de la administración virreinal, los miembros de las audiencias, los virreyes, la Corte, los secretarios reales y los miembros de los consejos (territoriales, asesores y ministeriales). En el nivel más bajo, finalmente, había “infinidad de secretarios y escribanos, inspectores y recaudadores de impuestos, anónimos y olvidados, de los que nadie se ha ocupado”8.

5  Anthony Mc Farlane, Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón (Bogotá: Banco de la República, El Áncora Editores, 1997). 6  Anthony Mc Farlane, Colombia antes de la Independencia, 353. 7  Anthony Mc Farlane, Colombia antes de la Independencia, 356. 8  J.H. Elliot, La España imperial 1469-1716, 5ª. ed. (Barcelona: 1986), 188.

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1.2. Fuentes del Derecho 1.2.1. Legislación

Como lo mencionamos en un comienzo, las leyes penales usadas por la Corona española conservaron cierta unidad entre los siglos xvi y xix (solo se hicieron algunas compilaciones o arreglos a leyes que se contradecían), lo que nos permitiría acercarnos a un marco legal uniforme durante la totalidad del periodo en estudio, pues este tipo de legislación tuvo vigencia en la Nueva Granada hasta 1837, fecha en que se expidió el primer código penal propio. Bajo los Reyes Católicos hubo un interés muy marcado por establecer una legislación penal, crear instituciones encargadas de aplicarla, tales como la Santa Hermandad y el Santo Oficio de la Inquisición, y proteger a los oficiales judiciales reales. Según Tomás y Valiente, se trataba de “instrumentos y síntomas de una política absolutista y de una preocupación por imponer orden y paz (es decir, obediencia a su autoridad soberana) en todos sus reinos”9. Y, definitivamente, era necesario generar unidad a en el ámbito jurídico, pues antes del siglo xvi eran múltiples y contradictorias las leyes establecidas, lo que propiciaba un ambiente de confusión en los tribunales. La búsqueda de codificaciones para la normatividad dispersa se había iniciado en la Edad Media con Alfonso x “El Sabio”, quien en 1255 publicó un código llamado Fuero de las Leyes o Fuero Real, que comprendía las leyes más importantes de los fueros municipales. Con posterioridad se publicó —a finales del siglo xiii y comienzos del xiv— una colección de 252 leyes llamadas del Estilo, y producto también de las iniciativas de Alfonso x durante el siglo xiii, en 1343 se publicó otra colección conocida como Las Siete Partidas, que será determinante para nuestro estudio, por sus aportes en materia penal. Respecto a este último compendio, Carmen Millán de Benavides10 señala lo siguiente: Por la época del reinado de Alfonso x el derecho civil, basado en el derecho romano, y el derecho canónico habían alcanzado un alto grado de desarrollo. Las Siete Partidas incluyen normas provenientes de ambas disciplinas. Derecho canónico y derecho 9  Francisco Tomás y Valiente. El Derecho penal, 27. 10  Carmen Millán de Benavides, “Advocata nostra. Una que llamaban Calfurnia. Primera viñeta para una historia de nosotras”, Revista Universitas (Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Pontificia Universidad Javeriana) no. 94 (junio de 1998).

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civil eran obviamente las materias que se estudiaban en cualquier facultad de leyes, universitas o studium generale como Salamanca o Bolonia.11

Posteriormente, se presentaron otros intentos de sistematizar la legislación peninsular, entre ellos el Ordenamiento Real, publicado durante los Reyes Católicos, que reunía varias leyes que estaban dispersas o contenidas en colecciones anteriores. Del mismo periodo son las Leyes de Toro, que se publicaron en 1505 y contienen ochentaitrés leyes que se promulgaron para dirimir los conflictos entre los diferentes códigos existentes y llenar los vacíos en la legislación. Luego de los Reyes Católicos, Felipe ii publicó la Recopilación, que contiene las leyes creadas desde las Siete Partidas y el Fuero Real, así como algunas anteriores. Consta de nueve libros y uno especialmente dedicado a las leyes criminales. Finalmente, en 1806 se publicó una última edición con el nombre de Novísima Recopilación, que contenía doce libros, uno dedicado a los delitos, sus penas y los juicios criminales. De acuerdo con la “Novísima Recopilación”, el orden de observancia de las leyes contenidas en los códigos anteriores era el siguiente: en primer lugar se debían seguir las leyes de la “Recopilación” y las establecidas después de ella, con advertencia de que las más antiguas cedían a las más recientes que les fueran contrarias. En segundo lugar, se debía tener en cuenta el “Fuero Real” y los “Fueros Municipales”, y por último, las “Siete Partidas”. Con relación a las leyes criminales, en primer lugar se observaban las leyes de la Recopilación (libro 8) y después de 1805, las de la “Novísima Recopilación” (libro 12). En los casos allí no estipulados se debía remitir a las “Siete Partidas” (partida 7), que en este campo fue hasta el siglo xix el cuerpo de leyes más completo.12

El primer código penal español se promulgó en 1822 bajo la iniciativa de Fernando vii; sin embargo, no tuvo aplicación en América. Para las colonias no se hizo una legislación específica, aunque el libro siete de la Recopilación de las Leyes de Indias, según Patiño Millán, recoge una serie de reales cédulas expedidas en 1680 por los monarcas para resolver asuntos relacionados con el Derecho criminal. 11  Carmen Millán de Benavides, “Advocata nostra”, 430. 12  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820 (Medellín: Instituto para el Desarrollo de Antioquia), 47.

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En el Nuevo Reino de Granada el Derecho peninsular fue utilizado hasta los primeros años de la República y con la Independencia se intentaron una serie de reformas, hasta que en el año 1837 se expidió el primer código penal de la Nueva Granada. 1.2.2. Jurisprudencia y doctrina

Con el paso de los siglos, las leyes anteriormente citadas fueron consideradas como desactualizadas, oscuras, poco teorizadas y estrechamente ligadas a casos particulares —como lo veremos más adelante—, lo que ocasionó que en América las decisiones judiciales, más que ceñirse a la legislación, se dejaran en gran parte al arbitrio de los jueces. El requisito de la racionalidad de la costumbre y el arbitrio judicial para juzgar de él tienen una enorme importancia en América. Por diversas causas, la costumbre tuvo en Indias mucha mayor significación que la que en la misma época tenía en Castilla. Si allí se veía en cierto modo reprimida por la legislación, en América, en cambio, pudo expandirse casi sin obstáculos. El arbitrio judicial hizo pues del juez un verdadero moderador de la costumbre.13

Rastrear la tendencia de las decisiones de primera instancia e incluso las de los altos tribunales —proferidas al fallarse el recurso de apelación y que se podrían comparar con lo que hoy llamamos jurisprudencia— era sumamente difícil, “pues las sentencias penales casi nunca estaban fundadas en hechos que se reconocieran probados, ni en textos concretos del derecho vigente”14. Según Tomás y Valiente, contrasta la prolijidad de los autos de cualquier proceso penal con el laconismo de las sentencias, pues la forma de estas es simplísima. “Esto dotaba de gran indeterminación a cada sentencia y de la máxima libertad a los jueces, sobre todo en cuanto a la aplicación e interpretación del derecho vigente”15. Refiriéndose al caso de Castilla, el autor señala que por lo mismo no hubo allí ni colecciones de sentencias penales de los altos tribunales, ni comentarios a estas: La jurisprudencia de los tribunales castellanos carecía de valor científico y no podía servir de guía ni de apoyo a los jueces in13  Ismael Sánchez Bella et ál., Historia del Derecho indiano (Madrid: Mapfre, 1992), 94. 14  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 81. 15  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 182.

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feriores. Las sentencias penales son simples y escuetas declaraciones de voluntad carentes de explicación y de justificación.16

Debido a que la jurisprudencia no era muy útil para enriquecer las disertaciones de los abogados, se pensaría que la ley constituía la única fuente de Derecho. No obstante, para nutrir sus textos, los defensores y los fiscales apelaban a las enseñanzas penales de algunos reputados criminalistas peninsulares egresados de prestigiosas universidades europeas, es decir, se servían de la doctrina y de las autoridades. Según Carmen Millán de Benavides, la “Partida 6.3.6.”, que reproduce los planteamientos de la del “Espéculo”, reconoce implícitamente la existencia del Derecho como una disciplina cuyo dominio se adquiere en las escuelas. Se ha señalado que el nacimiento de los modernos sistemas legales occidentales está estrechamente ligado con el nacimiento de las primeras universidades. Hacia finales del siglo xi y durante el siglo xii se produjeron en Europa codificaciones de gran importancia. Se ha llamado al siglo xii el siglo legislativo y se han señalado tres razones para este renacer de la ciencia jurídica: el descubrimiento de los textos legales compilados por Justiniano, su cotejo y comentario, y la enseñanza de los mismos en las universidades de Europa.17

La atención prestada a las disertaciones de los maestros del Derecho constituyó una tendencia en el mundo hispano desde la época medieval. Conocimientos como los surgidos del análisis del Derecho romano, el trabajo de los glosadores, la teorización del Derecho canónico y su método de interpretación, pasaron por generaciones, al punto que fueron la base de la enseñanza jurídica en recintos como las universidades neogranadinas18. Ello explica que los abogados que defendieron o acusaron a las conyugicidas en la Nueva Granada entre 1780 y 1830 se apoyaran en los postulados de teóricos de la tradición de los glosadores medievales como Baldo de Ubaldis y autores como Antonio Gómez y Don José Marcos Gutiérrez. A su vez, se sirvieron de tratadistas como Molina y Elisondo, o de lo planteado por otros juristas a quienes no citaban puntualmente, 16  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 182. 17  Carmen Millán de Benavides, “Advocata nostra”, 429. 18  Carmen Millán de Benavides, “Advocata nostra”, 429.

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sino que denominaban con el término genérico de los mejores criminalistas. Por lo general, quienes apelaban a este tipo de autoridades eran los procuradores de pobres y los fiscales ante la Real Audiencia, la Corte de Apelaciones o el Supremo Tribunal de Justicia, esto es, los abogados en segunda instancia. 1.3. Sistema judicial 1.3.1. Organización judicial

A pesar de que el sistema judicial que regía en América estaba encabezado por el monarca y el Real y Supremo Consejo de Indias, en los procesos criminales que se desarrollaban en las colonias la instancia máxima en materia penal era la Real Audiencia, que en el Nuevo Reino de Granada y posteriormente en el Virreinato de la Nueva Granada tuvo como sede a Santafé. Por su parte, los alcaldes ordinarios de ciudades, villas y pueblos tuvieron la facultad de administrar justicia en primera instancia, así como, en algunos casos, los virreyes y los presidentes, los capitanes generales, los gobernadores, los corregidores y los alcaldes mayores. Ello obedecía a que la Corona española había adjudicado doble función en cada uno de estos cargos: de gobierno y judicial, con el fin de equilibrar los poderes y que los funcionarios ejercieran veeduría unos sobre otros. A continuación plantearemos por separado las características de cada cargo, en orden descendente, en el organigrama de la administración judicial. El propósito de este bosquejo es que el lector pueda comprender mejor cuáles eran los actores que intervenían en el proceso penal y ante qué instancias se llevaba a cabo este. Algunos diagramas elaborados sobre la base de la bibliografía consultada pretenden reconstruir la dinámica judicial en la época. Virrey: a este funcionario se le reservaban las materias de gobierno, las de guerra, las de hacienda y las correspondientes al patronato eclesiástico que detentaba el monarca, de tal forma que a las audiencias les quedaran las funciones de justicia. Sin embargo, al ser el virrey su presidente, terminaba teniendo injerencia en el proceso judicial. Tal como lo mencionamos arriba, había un control entre poderes, de tal manera que las medidas adoptadas por el virrey podían ser apeladas ante

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Anexos

Cuadro no. 2. • •• Organización judicial

• • • •• •

Consejo de Indias

Supremo Tribunal de Justicia 1812 Procurador de pobres

Fiscal del crimen

Real Audiencia y Cancillería de Santafé Procurador de pobres

Fiscal del crimen

Acusado

Cabildo

Segunda instancia

Virrey o presidente

Tercera instancia

Rey de España

Defensor de pobres Apelación

• •• • • • •• •

Promotor fiscal

Acusado

Primera instancia

Alcaldes: mayor, ordinario, partidario, interino

Fuente: esquema de la autora sobre la base de las obras citadas

la Audiencia, “como también cuando se tratara de cuestiones importantes, el virrey había de reunir a la Audiencia para tomar resolución conjunta que recibía el nombre de ‘real acuerdo’”19. La figura del virrey como máxima autoridad de la Nueva Granada se mantuvo entre los años de 1717 y 1723, cuando se estableció por primera vez el virreinato, y entre 1739 y 1810, cuando se restituyó. En el periodo intermedio y en los años anteriores, el cargo que cumplía funciones similares era el de presidente. Real Audiencia: se trataba de la máxima instancia en materia penal en las colonias de América. Sus funciones son señaladas por Ots Capdequi: En los territorios de ultramar, establecía una real orden del 22 de abril de 1813, que correspondía a las Audiencias dirimir las competencias entre todos los jueces subalternos de sus respectivos territorios. Además, debían pronunciarse ante las apelaciones 19  Demetrio Ramos, “El marco institucional de la época: la consolidación estructural de los nuevos reinos”, en Real Academia de la Historia de España, América bajo los Austrias. s. xvixvii. Manual de Historia Universal, tomo x (Madrid: Ediciones Najera, 1987), 99.

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que fueran interpuestas por los defensores o fiscales luego de proferidas las sentencias en los juicios criminales.20

Según el jurista del siglo xvii Solórzano Pereira (citado por Demetrio Ramos), las Reales Audiencias eran como “castillos roqueros […] donde se guarda justicia, los pobres hallan defensa de los agravios y opresiones de los poderosos, y a cada uno se le da lo que es suyo con derecho y verdad”21. John Phelan señala además que las Audiencias no tenía solo funciones de apelación, pues también les atribuye el papel de tribunal de primera instancia en las ciudades capitales, ante delitos como los antiguos casos de Corte: asesinato, estupro, violación de treguas, incendio doloso, actos en contra de viudas y huérfanos y delitos cometidos por ministros inferiores22. Las Reales Audiencias estaban conformadas por oidores, pero no todas contaban con el mismo número. Tenían las mismas facultades y poderes, pero las virreinales podían suplir al virrey en caso de vacante o imposibilidad de este. La Real Audiencia de Santafé se creó el 17 de julio de 1549 y se instaló en 1550. Según Ots Capdequi, para 1717 —cuando se estableció el virreinato de la Nueva Granada por primera vez— se ordenó que esta se compusiera del virrey-presidente y de seis oidores y un fiscal. El 20 de noviembre de 1732 el número de oidores se redujo a cuatro. La de Santafé era Real Audiencia y Cancillería. Ello significaba que podía hacer uso del sello real, a cargo de la persona que ejercía la función de canciller y quien podía dictar reales provisiones, “o sea resoluciones que aparecían encabezadas por el nombre del monarca reinante —como si fueran dictadas por el propio Rey— y suscritas por el presidente, llevando el respaldo, en lacre, del indicado Sello Real”23. Supremo Tribunal de Justicia: a comienzos del siglo xix en España se emprendieron una serie de medidas tendientes a estimular una administración de justicia más recta. Una de ellas fue la creación de un Supremo Tribunal de Justicia en 1812. Su propósito era “terminar definitivamente

20  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 338. 21  Demetrio Ramos, El marco institucional, 101. 22  John Leddy Phelan, El Reino de Quito en el siglo xvii (Quito: Banco Central del Ecuador, 1995), 302. 23  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 77.

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[…] todos los negocios contenciosos sobre que se hallaren ya conociendo los Consejos extinguidos de Castilla, de Indias y de Hacienda”24. A su vez, debía conocer de los recursos de nulidad que se interpusieran como efecto de las sentencias de última instancia proferidas por los tribunales especiales. Como veremos más adelante, uno de estos supremos tribunales de justicia fue establecido en Santafé y ante él se interpuso un recurso de apelación de sentencia de último suplicio en 1821. Cabildos: el gobierno y la justicia en las ciudades y villas eran administrados por los propios vecinos a través de los cabildos municipales, que estaban conformados por los regidores. Estos cabildos funcionaban como una especie de concejo presidido por los alcaldes. Para el periodo de estudio, esta figura abarcaba dos clases: los abiertos (a los que acudían los lugareños) y los cerrados, conformados por los regidores y los demás magistrados municipales, bajo la presidencia del alcalde ordinario, del alcalde mayor o del corregidor, según fuera el caso en cada lugar. La composición del cabildo de las ciudades metropolitanas, según Ots Capdequi, “estaba integrado por doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de concejo, dos escribanos públicos, uno de minas y registro, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros”25; en los de las ciudades diocesanas o sufragáneas había ocho regidores y los demás oficiales perpetuos; mientras que en las villas y lugares había “un alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de concejo público y un mayordomo”26. En los expedientes revisados se ve que los alcaldes ordinarios, los procuradores generales y los escribanos que intervinieron en los procesos judiciales seguidos a algunas mujeres por el homicidio de su cónyuge hacían parte de un cabildo local, bien se tratase de una villa, o de una ciudad. 8.1.3.1.5. Alcalde: en las grandes ciudades figuró como el representante del poder del Estado el alcalde mayor o corregidor. Este funcionario estaba bajo órdenes directas del virrey, el presidente o los gobernadores y capitanes generales. A su vez, en las villas o lugares actuaban los alcaldes ordinarios, con funciones gubernativas, económicas y de policía. Estas últimas implicaban, como se ve en los expedientes de conyugicidio, que en caso de ser avisados de un crimen debían acercarse al lugar de 24  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 336. 25 Ley ii, título viii, libro iv de la Recopilación, tomado de Ots Capdequi, El Estado español en las Indias (México: Fondo de Cultura Económica, 1975), 62. 26  José María Ots Capdequi, El Estado español, 62.

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los hechos para verificar lo ocurrido, apresar a los sospechosos, interrogar a los testigos, embargar los bienes del acusado y dar traslado a un fiscal para que se encargara de acusar. Pero además de investigar, también hacían las veces de jueces. En algunas ocasiones el proceso era abierto para investigación preliminar por un alcalde ordinario de parroquia y posteriormente pasaba en una segunda etapa para juicio a otro alcalde ordinario, pero esta vez de villa o ciudad. En 1812 se crearon los alcaldes constitucionales; estos: Actuaban como conciliadores, debían también ver los actos de jurisdicción voluntaria, y proceder de oficio a la formación de las primeras diligencias sumariales, al tiempo que cumplían con las demás funciones de los alcaldes ordinarios.27

Además de los enunciados, también existían los alcaldes del primer y segundo voto, al igual que los alcaldes de la hermandad, una figura medieval con funciones combinadas de policía y de tribunal judicial, cuya característica era que su jurisdicción se limitaba al campo: Si el malhechor era capturado por la Hermandad, era también casi siempre juzgado por ella, pues los tribunales de la Hermandad gozaban de completa jurisdicción sobre ciertas clases, minuciosamente especificadas, de delitos: el robo, el asesinato y el incendio cometidos en campo abierto o en las ciudades y pueblos cuando el criminal se refugiaba en el campo, y también la rapiña, el allanamiento de morada y los actos de rebelión contra el gobierno central.28

Defensores: debido a la necesidad de administrar justicia gratuitamente, por los altos costos del proceso, la Corona estableció dos estrategias: una para los indios y otra para la gente perteneciente a los otros sectores raciales (españoles, criollos, mestizos, mulatos y negros libres). A los primeros —considerados en punto al ejercicio de su capacidad jurídica como rústicos, menores, o personas miserables— los habían de defender en juicio sus propios protectores, o sea los fiscales de las Audiencias o los protectores partidarios (es decir, de Partido Judicial) designados al efecto por los fiscales. A los segundos, los abogados de pobres.29 27  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 338. 28  J. H. Elliot, La España imperial, 88. 29  José María Ots Capdequi, Nuevos aspectos del siglo xviii, 52.

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Anexos

Como se ve en este libro, cuando la sentencia de un proceso era apelada, el acusado tenía en primera instancia a un defensor de pobres, y en segunda, ante la Real Audiencia o el Supremo Tribunal de Justicia, a un procurador de pobres, que actuaba en las diligencias en concordancia con el primero, a favor del reo. Fiscales: la figura del promotor fiscal en la primera instancia y la del fiscal del crimen ante la Audiencia tenían como función acusar dentro del proceso judicial, rebatir las pruebas presentadas por la defensa y solicitar una pena para el reo. Según Ots Capdequi: En virtud de la reorganización general que se hizo en 1776, tanto del Real y Supremo Consejo de Indias, como de las Audiencias de estos territorios, se aumentaron en la Audiencia de Santafé dos plazas: la de regente y la de fiscal del crimen “que ha de serlo el actual protector de indios”, al cual se daba comisión “para que sirva ambos encargos”.30

Regente: este funcionario podía asistir a la sala de la Audiencia que considerase necesario y ser juez tanto en las causas civiles como en las criminales. Podía presidir las salas de justicia o de acuerdos y “le correspondía formar salas extraordinarias de justicia civil o criminal y de acuerdos y completar una sala cuando estuviese incompleta”31. A su vez, debía hacer una relación semanal de los presos que se encontraran en la cárcel y pasar los autos de gobierno (proveídos por virreyes y presidentes) a la sala del crimen para su reconocimiento y aprobación. A ello se sumaba el deber de velar porque las partes pudieran apelar ante las Audiencias todas las determinaciones de gobierno tomadas por virreyes y presidentes. Para hacer la estructura judicial en su totalidad más gráfica, volvamos al cuadro 1 (p. 135), que coincide con la siguiente cita de Ots Capdequi: En sus líneas fundamentales persiste en estos años primeros del siglo xix el viejo sistema judicial de tiempos anteriores. Siguen siendo las Reales Audiencias y Chancillerías el organismo básico en torno al cual gira toda la administración de justicia de la época; en manos de los alcaldes ordinarios —justicias ordinarias—, de los cabildos municipales, continúa el ejercicio de la jurisdicción en primera instancia para conocer de asuntos civiles 30  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 68. 31  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 68.

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de menos cuantía, así como de las faltas y delitos de carácter leve; persisten en los corregidores y alcaldes mayores, gobernadores, capitanes generales y virreyes funciones de orden jurisdiccional que son ejercidas con la competente cooperación de sus asesores letrados. Y junto a la jurisdicción ordinaria en sus distintas esferas, las jurisdicciones especiales en el orden militar y el eclesiástico, en el mercantil y en el administrativo.32

1.3.2. Instancias

La primera instancia del proceso penal la constituyen los alcaldes (mayores, ordinarios, partidarios, interinos, del primer y segundo voto y los de la hermandad). Ellos son los encargados de abrir cabeza de proceso, detener al sospechoso, interrogar a los testigos y embargar los bienes. Ante esta autoridad se llevan a cabo las diligencias de acusación y defensa, a cargo del abogado defensor y el fiscal. El proceso es fallado en esta instancia, pero puede ser apelado ante los tribunales mayores (para comienzos del periodo de estudio la Real Audiencia de Santafé y desde 1812 el Supremo Tribunal de Justicia). En las causas civiles, dependiendo de la cuantía del proceso, la apelación podía llegar incluso ante el Consejo de Indias o el rey, pero esto era excepcional, más desde que en mayo de 1719 se ordenó que “no se remitan por las autoridades los autos judiciales al Consejo para fallo, sin motivos justísimos”, para “evitar gastos y dilaciones a las partes”33. 1.4. El proceso El proceso penal inquisitivo, como lo conoceremos en los expedientes objeto de este análisis, se encontraba ya establecido en Castilla para el siglo xv. Había entrado a reemplazar al procedimiento acusativo altomedieval, según Tomás y Valiente por influencia del Derecho romano canónico y sus diligencias específicas. Se le llamaba inquisitivo por cuanto se iniciaba de oficio y giraba en torno a la inquisitio (prueba o indagación). Su objeto era la investigación de los hechos delictivos para hallar una verdad material y no la que se admitía entre las partes en conflicto. 32  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 65. 33  José María Ots Capdequi, Las instituciones, 184.

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Anexos

• •• • • • •• •

Supremo Tribunal de Justicia 1812 Procurador de pobres

Fiscal del crimen

Real Audiencia y Cancillería de Santafé Procurador de pobres

Fiscal del crimen

Acusado

Cabildo

Segunda instancia

Virrey o presidente

Sentencia

Sumario Plenario Apelación

Defensor de pobres

• •• • • • •• •

Investiga

Defiende

Traslado para acusar

Promotor fiscal

Acusado

Acusa

Primera instancia

Alcaldes: mayor, ordinario, partidario, interino

Fuente: esquema de la autora sobre la base de las obras citadas.

Este tipo de procedimiento se generaliza a partir de la promulgación de las leyes de la Partida Tercera y de otros textos de Alfonso el Sabio. Se inicia de oficio por un juez —en la Nueva Granada, la figura del alcalde—, que recopila las pruebas y además juzga a partir de los resultados que de ellas se desprenden. Pero también puede darse a partir de una denuncia o acusación. El proceso penal inquisitivo iniciado de oficio (por pesquisa) podía ser de tres tipos: general, para conocer qué delitos se habían cometido y quiénes eran los protagonistas en una ciudad y a lo largo de un tiempo considerable y reciente; particular o especial, que tenía relación con la ejecución reciente de un delito del cual se ignoraba quién era el autor; y por denunciación, en el que se tenía sospecha de un presunto culpable, que había sido delatado por un tercero. Patiño Millán34 nos explica que el proceso, al que ella llama juicio criminal, se dividía en dos partes: [El sumario], encaminado a la justificación del delito y sus autos, contenía diligencias como el examen del agraviado o representante, reconocimiento de facultativo en casos de herida u homicidios, recolección de instrumentos o efectos con que se cometió el delito, examen de testigos, arresto del autor y los cómplices, embargo de los bienes, declaración indagatoria y confesión del reo. 34  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal.

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[El plenario], en el que se discutía la culpabilidad o inocencia de los procesados y culminaba con la sentencia proferida por el juez. Incluía la acusación por parte del ministerio fiscal o querellante, la defensa y las pruebas presentadas por cada parte.35

Luego de esta fase, había lugar a la apelación de la sentencia, en caso de que alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la decisión del juez. Como ya lo mencionamos arriba, este recurso se presentaba ante una instancia superior al juez que estaba conociendo el caso, bien fuera la Real Audiencia y Cancillería de Santafé o el Supremo Tribunal de Justicia, creado con posterioridad. Un aspecto que suelen recalcar los historiadores del Derecho castellano, y que podremos ver a lo largo de los casos tomados en consideración para esta tesis, es la lentitud y cantidad de diligencias asociadas con el proceso penal: Era casi imposible escapar a semanas, meses o años de prisión anterior a la sentencia, o de las mil molestias (citaciones, embargos de bienes, fama puesta en entredicho…) que el trato con la maquinaria judicial llevaba consigo.36

1.5. Mecanismos de protección de derechos En el periodo de transición del siglo xviii al xix, el principal mecanismo para proteger los derechos del reo, además de la defensa, era la apelación de la sentencia ante tribunales superiores. Recurso valioso si se tiene en cuenta que el proceso inquisitivo español (centrado en la indagación) buscaba, como fin último, la prueba perfecta (confesión) y por esa vía, generalmente, la condena del acusado. La Monarquía creyó siempre […] que el único procedimiento eficaz para combatir la delincuencia era el represivo, y esta finalidad y no cualquier otra acaso más encomiable moralmente, tenían las leyes penales y las sentencias judiciales condenatorias.37

Patiño Millán nos recuerda que toda sentencia dada por juez ordinario o de gobernación podía ser apelada por el que se sintiere agraviado, fuera el procesado o el acusador: 35  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 62. 36  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 182. 37  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 356.

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Anexos

Según las leyes de las “Siete Partidas”, apelación era querella y provocación del juicio agraviado del juez menor al mayor, para que le desagravie […] En el fuero secular la apelación se debía formalizar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, pues de lo contrario ésta se tenía por “pasada en cosa juzgada” y firme.38

Luego de aceptada, la apelación tenía dos consecuencias: en primer lugar, la suspensión de la sentencia proferida por el juez de primera instancia, y en segundo, devolver el conocimiento de la causa a otro juez superior. 1.6. Tendencias de aplicación judicial Según los teóricos contemporáneos del Derecho colonial, una característica del ordenamiento jurídico peninsular y, por ende, del americano, fue la falta de teorización sobre los delitos y las penas. La legislación se refería más que a tipos penales, como los conocemos hoy, a casos particulares que sumados daban forma a una unidad más compleja. Por ejemplo, en lo que se refiere al homicidio, en las Siete Partidas del rey Alfonso El Sabio se afirma: Homicidium en latín tanto quiere decir en romance como matamiento de home; et deste nombre fue tomado homecillo segunt lenguaje de España. Et son tres maneras dél: la primera es quando mata un home á otro torticeramente; la segunda es quando lo face con derecho tornando sobre sí; la tercera quando acaece por ocasión.39

No obstante, Tomás y Valiente encontró en el proemio a la séptima partida los que podrían entenderse como los caracteres del delito más típicos entonces: Queremos aquí demostrar en esta setena partida de aquella justicia que destruyendo toelle por crudos escarmientos las contiendas e los bolicios que se levantan de los malos fechos que se fazen a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra. Ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios e contra 38  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 129. 39  Alfonso El Sabio, Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio, Partida vii, título viii, Ley i. De los homeciellos, tomo iii (Madrid: Real Academia de la Historia, Imprenta Real, 1807).

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buenas costumbres, e contra los establecimientos de las leyes e de los fueros e derechos.40

La principal característica del delito sería la ejecución de actos en beneficio de una persona, pero en perjuicio de otra y que van contra los mandamientos de Dios, las buenas costumbres y las leyes y derechos. Por esa razón: Los teólogos consideraban a la ley penal como mixta, porque era moral (mandaba o prohibía algo injusto) y penal “stricto sensu”, ya que imponía una pena; tal ley obligaba externamente bajo pena temporal, y moralmente bajo pena en conciencia.41

Seguramente de allí deriva la idea de que el delito estaba ligado estrechamente al pecado. Interpretación esta que, no obstante, según Tomás y Valiente, no es del todo cierta en el caso del homicidio, pues como lo vimos en las Siete Partidas, hay tres clases de ese delito, pero no en todas es tenido como algo injusto moralmente o pecaminoso. “El homicidio pertenece a otra categoría moral de la Escolástica: la de los actos malos por naturaleza, pero que pueden ser lícitos y permitidos en ocasiones concretas42. Así sucede con el homicidio en legítima defensa, sobre el que la ley segunda de la partida siete expresa: Matando algunt home ó muger á otri á sabiendas, debe haber pena de homicida, quier sea libre ó siervo el que fuese muerto, fueras ende si lo matase en defendiéndose, viniendo el otro contra él trayendo en la mano cuchiello sacado, ó espada, ó piedra, ó palo ó otra arma qualquier con que lo pudiese matar; ca estonce si aquel á quien cometen asi, mata al otro quel quiere desta guisa cometer, non cae en pena ninguna por ende; ca natural cosa es et muy guisada que todo home haya poder de amparar su persona de muerte, queriendo alguno matar á él, et non ha de esperar que el otro le fiera primeramente, porque podrie acaecer que por el primero golpe quel diese, podrie morir el que fuese cometido, et después non se podrie amparar.43

40  Alfonso El Sabio, “Proemio”, en Las Siete Partidas. 41  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 219. 42  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 231. 43  Alfonso El Sabio, Las Siete Partidas, partida vii, título vii, Ley ii. De los homeciellos, tomo iii (Madrid: Real Academia de la Historia, Imprenta Real, 1807).

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Anexos

Pero también se daba el caso del homicidio cometido por el marido ofendido por los adúlteros: Según una ley de las Partidas, el marido podía matar sin pena ninguna al hombre a quien sorprendiese en adulterio con su mujer, pero no a ésta; una ley del Fuero Real que fue incluida en las Recopilaciones Castellanas oficiales de 1567 y 1805 permitía al marido matar a ambos adúlteros, exigiendo el mismo trato para los dos; esta ley fue indirectamente confirmada por la 93 de las del Estilo y por la 82 de las del Toro.44

La primera ley a la que se refiere Tomás y Valiente en esta cita es la tercera de las Partidas. Fallando un home á otro que trataba de su fija, ó de su hermana ó de su muger con quien estuviese casado segunt manda santa eglesia, por yacer con alguna dellas por fuerza, si lo matace estonce quandol fallase quel facia tal deshonra como esta, no cae en pena ninguna por ende.45

Esta excepción se hacía extensiva para los casos en los que un hombre encontrara a un ladrón en su casa y lo asesinara, intentara prender a un delincuente en fuga, cuando un individuo causaba daños en su propiedad, o en el que un loco matase a otra persona. También se aplicaba al caso en el que un hombre diera muerte otro por ocasión, es decir, sin querer hacerlo. Desventura muy grande contesce á las vegadas á homes hi ha que matan á otros por ocasion non lo queriendo facer: et esto podrie acaecer como si algunt home corriese caballo en lugar que fuese costumbrado para correrlos, et atravesase por aquella calle ó carrera algunt home, et topase el caballo con él et lo matase: ó si cortase algunt home arbol ó labrase en alguna casa, diciendo á los que pasasen por aquel lugar que se guardasen de manera que lo pudiesen oir, et cayese el arbol, ó alguna teja, ó piedra, ó madera ó otra cosa qualquier por ocasion et matase algunt home; ca en qualquier destas maneras sobredichas ó en otra semejante dellas que matase un home á otro por ocasión, non lo queriendo facer, non cae por ende en pena ninguna.46 44  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 232. 45  Alfonso El Sabio, Las Siete Partidas. 46  Alfonso El Sabio, Las Siete Partidas.

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Volviendo a la definición de homicidio, en las Siete Partidas se evidencia la distinción entre el delito ejecutado a sabiendas (con dolo), el fortuito (en el que interviene la culpa) y el que se comete por ocasión. En palabras de Patiño Millán, el homicidio se dividía en voluntario e involuntario. El voluntario era el que se cometía con conocimiento y con ánimo de quitar la vida, mientras que el involuntario ocurría por imprudencia o por accidente. No obstante, el voluntario podía ser considerado como necesario por la ley, cuando se cometía en defensa propia o en defensa del honor, por adulterio. Ahora bien, así como existía una clase de homicidio no penado y que se permitía para defender la vida, había un agravante que implicaba que la ley se aplicara con todo el rigor (pena de muerte), y que como vimos en los expedientes, era esgrimida sistemáticamente por los promotores fiscales dentro de los juicios. Se trata de la alevosía. El denominador común de todos los casos de aleve es esa conducta caracterizada por ir en contra de la confianza que la víctima del delito tiene en su ofensor, confianza que le impide prepararse y defenderse contra el inesperado ataque a su persona, pues nadie espera ser agredido por el amigo.47

A pesar de que las Partidas ofrecían las clasificaciones y definiciones anteriormente enunciadas respecto al homicidio, en la revisión de expedientes de asesinato del esposo encontramos que en la Nueva Granada este delito se caracterizó por la diversidad de denominaciones por parte de los juristas, tanto defensores como jueces, fiscales y letrados. Algunas de ellas eran: homicidio, maridicidio, conyugicidio, uxoricidio y parricidio. Ante esta última vale la pena aclarar que la Partida 7. 8. contemplaba la alevosía para otro tipo de delitos. Por ejemplo: Si el padrastro-madrastra matare al hijastro, o este matare a su padrastro-madrastra “con armas, o con yeruas, paladinamente, o encubierto”, era considerado parricida y merecía un castigo severísimo, consistente en ser “açotado públicamente ante todos, e de si, que lo metan en vn saco de cuero, e que encierren con el vn can, e vn gallo, e vna culebra, e vn ximio, e despues que fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan la boca del saco, o lancenlos en la mar, o en el rio que fuere mas cerca de aquel lugar do acaeciere”. 47  Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal, 347.

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Anexos

El término uxoricidio tenía varios usos. La mayoría de las veces era entendido como el asesinato de la esposa por parte de su cónyuge; sin embargo, algunos abogados adaptaban la palabra al caso en el que las mujeres le quitaban la vida a sus compañeros. Finalmente, para terminar este aparte, podemos señalar que las consecuencias del homicidio son muy diferentes dependiendo del caso. Es decir, a pesar de que la legislación castellana sostenía como pena ordinaria la de muerte, esto no significaba que dicha sentencia se impusiera en todos los casos, pues ello dependía “del grado de alevosía y premeditación del hecho, así como de consideraciones de tipo social y político”48. En el primer caso se imponía la pena ordinaria, pero en el homicidio por ocasión no había pena y en el culposo se desterraba al homicida. Lo que significa que generalmente el castigo se imponía al autor consciente y voluntario, o al menos culposo, del delito. Según John Phelan, la justicia española tuvo como característica notable la escasa frecuencia de la pena de muerte. En esa turbulenta sociedad, los homicidios eran algo común, pero rara vez se aplicó la pena capital, aunque a veces los tribunales inferiores sí impusieron la ejecución como castigo máximo. La mayoría de las veces la Audiencia conmutaba la sentencia, en apelación, a un periodo de exilio y a una compensación monetaria para la familia de la víctima.49

En el caso de esta investigación, cuando asesinaban a sus maridos, las mujeres solían ser sentenciadas a pena de último suplicio (la horca) por los tribunales de las parroquias y villas. Sin embargo, una vez los procesos eran llevados ante la Real Audiencia de Santafé por el recurso de apelación, los jueces de ese alto tribunal revocaban la sentencia y las condenaban a algunos años de cárcel en el Divorcio (reclusión de mujeres) —generalmente los mismos que habían pasado detenidas mientras se llevaba a cabo el proceso—, o al exilio. La renuencia de la justicia española para imponer la pena de muerte y su preferencia por la compensación pecuniaria del asesino a la familia del muerto, tal como la importancia dada al juramento, parecen ser un rezago de las costumbres germánicas de los visigodos. Naturalmente, la merced que podía dispensar 48  Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 408. 49  John Leddy Phelan, El Reino de Quito, 303.

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la justicia española a los asesinos jamás se hizo extensiva a los herejes impenitentes, quienes morían quemados en la hoguera. Por lo tanto, esta tradición colonial de lejanos antecedentes visigodos preparó, a su vez, el terreno para la enraizada oposición filosófica a la pena de muerte que caracteriza a la América Latina de nuestros días.50

50  John Leddy Phelan, El Reino de Quito, 304.

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Anexos

2. Procesos de homicidio al cónyuge en apelación en Santafé AGN Periodo

Año

Lugar

Tomo

Folios

Tipo de delito

Referencia

Colonia

1782

Socorro

36

1-175

Asociado a sevicia del marido

Causa seguida a María Eugenia Quintero por el homicidio de Salvador Rugeles, su marido, delito cometido en el sitio de Naranjito, extramuros de Socorro.

1786

Panamá

64

983989

Asociado a infidelidad de la esposa

Sumario instruido a José Francisco Saldaña y María Eusebia de Aguilar por el homicidio de Manuel Pastorizal, marido de esta.

1790

Tenza

141

106-276

Asociado a infidelidad de la esposa

Causa seguida a Albina Arias por presunta complicidad en el homicidio de Agustín Angarita, su marido. Ella lo negó hasta en el tormento.

163

463488 Asociado a infidelidad de la esposa

Otra con amante, lo mataron entre Sumario instruido a María de Castro ambos. Los vecinos alertaron que había y Salvador Moncada por la muerte desaparecido el marido y lo encontraron violenta de José Manuel de Luengas, enterrado. La evidencia fue una serie esposo de ella. El último expediente del de manchas de sangre en la cama. Ella volumen 43 es parte de este. terminó en la cárcel y el amante se fugó.

1792

Vélez (sitio de San Vicente)

44

1-262

43

Último exp.

1795

Santafé

148

267-288

Asociado a otros motivos

1795

San Lorenzo (sitio Lorenzo El Real de Chagre)

63

628-661

Asociado a otros motivos

1797

Socorro

64

164-394

Asociado a infidelidad de la esposa

1798

Nocaima

98

8991001

Asociado a infidelidad de la esposa

Descripción Dos heridas al marido del lado del corazón con arma cortante y punzante. Ella dijo que él la había atacado y que le daba mala vida, la trataba con crueldad constantemente. Se fugó y la capturaron. El proceso se traspapeló por catorce años. No está completo y parece que ella estuvo en la cárcel todo ese tiempo. Al esposo lo mató el amante de ella mientras estaba dormido. Sentenciados a pena de muerte. Esto es un traslado a pruebas y confesión en tormento. Ella murió antes del procedimiento. Él ya había confesado. Lo mató la esposa. Murió colgado. Los testigos dicen que peleaban mucho, pero ella dice que se llevaban como ángeles. Según los testigos ella causaba las peleas. Tenía amante, al parecer.

Mató a su compañero permanente de un golpe en la cabeza que le dio con un candelero de barro que le arrojó en la oscuridad. El hombre le era infiel a su esposa y Sumario instruido por José de Matos peleaban por eso. Él tenía amistad y Patiño, comandante del Castillo de ilícita con una mujer llamada María San Lorenzo de Chagras, a Cristobalina Dolores Ponce. En plena pelea él la González por haber degollado al amenazó con herirla con su espada sargento de artillería Félix Barrallo, y ella lo degolló con un cuchillo que su marido. estaba debajo de la cama. Los amantes pagaron para que mataran Proceso contra Javier de los Reyes, al marido. Fue apuñalado con cuchillo Gabino Olave y María Gertrudis carnicero en la axila derecha. Se empleó Vanegas: el primero como instigador, un arma punzante y cortante. A Javier el segundo como ejecutor y la tercera de los Reyes lo condenan a último como cómplice de la muerte dada a suplicio, mientras le dan tres años a la Miguel Pérez, su marido. mujer del difunto. Lo mató el amante de la esposa de cuatro puñaladas. Ella dijo que el Sumario instruido por José Joaquín de asesino la había amenazado y que si Acuña, alcalde de Nocaima, a Juan no tenía ilícita amistad con él mataba Agustín Velásquez y María de la Luz al esposo. El asesino dijo que lo había Gutiérrez por el homicidio del marido de hecho a solicitud de la mujer del occiso. esta, José González. Al asesino le dieron diez años de obras forzadas, a ella seis años en el Hospicio. Causa criminal contra María Eufragia Figueroa por homicidio.

n Expedientes trabajados en la investigación como crónicas Otros expedientes en el periodo de estudio

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830) Periodo

Año

1801

República

Lugar

La Plata

Tomo

Folios

127 422-555

1802

Barichara

32

1805

Simacota

61

1806

Pamplona

57

1808

Santafé

45

18171821

Susa

7

Tipo de delito Asociado a otros motivos

Referencia Sumario instruido por José Silvestre Rodríguez Durán, alcalde de La Plata, a María Manuela Amézquita y Ramírez por el homicidio de Vicente Lizcano, su marido.

Descripción Mató al esposo de hachazos en la cabeza porque él le quitó seis reales. Estaba ebria. Esperó a que se durmiera y lo mató. La condenan a ser fusilada.

Lo mató ebria en riña con él. Lo apuñaló con el cabo de una cuchara. Pelearon porque ella quería salir de la casa y él Asociado a no la dejaba. Él le pegó con un palo de 420sevicia del espantar marranos y ella lo apuñaló. La 450 marido condenaron a seis años. Apela, pero el proceso no está completo. No se sabe en qué terminó. Lo mató en legítima defensa mientras él la golpeaba. Ella estaba ebria. Él la golpeó brutalmente con un palo hasta Sumario instruido por Tomás Villareal, dejarla muy ensangrentada. Ella, Asociado a alcalde de Simacota, a María del colérica, volvió a la casa y en nueva 541-651 sevicia del Carmen Martínez por el homicidio de pelea con él lo apuñaló con un cuchillo marido Pedro Aguilar, su marido. de cocina. La condenaron a seis años de presidio, pidió indulto pero no se lo concedieron. Confesaron haberlo enterrado. Lo mató Bretón porque el esposo los encontró Sumario instruido por Joaquín de acostados en su casa y pelearon. Molina, alcalde de Pamplona, a Juan Ella dijo que su esposo había muerto Nepomuceno Araque –alias Bretón– y Asociado a de un dolor debajo de las costillas a Damiana Díaz por el asesinato de 891-952 infidelidad de en Buenaventura. Se escapó con el Juan Antonio Briceño, esposo de esta, la esposa amante. Él se fugó de la cárcel y se y de su hija mayor. Delito cometido en suicidó. El proceso siguió contra ella, San Faustino. pero no está completo. Memorial de José de Vargas, procurador La condenaron a seis años de prisión. El procurador dice que la condenaron de pobres de María Isabel del Castillo, con una evidencia muy débil. No hay en el que pide atenuación de la 786 Indeterminado prueba certificativa, dice. El fiscal de la sentencia dictada contra ella como presunta cómplice en el homicidio de Audiencia confirma la sentencia pero no aparece el resto del proceso. Juan Vicente Sanmiguel, su marido. Sumario instruido por el alcalde de Barichara a María Dolores García, quien le dio una cuchillada mortal sobre el corazón a Juan José de Rueda, su marido.

747-893

Asociado a otros motivos

18211822

Charalá

11

278-331

Asociado a sevicias del marido

1821

Fómeque

66

475

Asociado a infidelidad de la esposa

65

177-294

Causa criminal contra Francisca Casallas, Nicolás y Concepción Moya, sus hijos, por el homicidio de su marido y padre.

Lo asesinaron por haberlos denunciado por el robo de unas novillas.

Demostrada la sevicia del marido. Lo apuñaló, dándole muerte, cansada de tantos golpes. Estaba ebria. Los testigos demuestran que él la maltrataba constantemente, al punto de poner su vida en peligro varias veces. Asesinaron su marido mientras ella estaba en otra ciudad. Niega el adulterio y la complicidad con el hombre que lo asesinó. A este lo condenan a Causa criminal contra Francisco Javier presidio en las minas por seis años. A Herrera y Paula Martínez por adulterio y ella la absuelven. El acusado niega el homicidio. Labradora. concubinato con ella. Él ya había estado preso por la muerte de otro hombre y se había fugado. Los testigos dicen que vivían juntos en Santafé. Causa criminal contra Ignacia Villamil por el homicidio de su marido Pedro Puente.

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Anexos Periodo

Año

Lugar

Tomo

Folios

Tipo de delito

1823

Medellín

19

868-970 Indeterminado

Causa criminal contra Rosalía Piedrahita por la muerte de su marido Basilio Villa.

1824

Charalá

18

955-959

Causa criminal contra Bartola Castro por el homicidio de su marido.

49

182-186 Indeterminado

1824

Guasca

40

1824

Chitaraque

31

9761016

Asociado a sevicias del marido

1825

Vélez

28

289-318

Asociado a sevicias del marido

18281829

Marinilla

37

Fol 1-63

Asociado a sevicias del marido

66

709-714

13

501-532

1829

Bucaramanga

561-661 Indeterminado

Asociado a sevicias del marido

Referencia

Descripción No aparece por qué lo mató. La condenan a ser fusilada y se fuga de la cárcel. Dilata el proceso bajo la causal de embarazo, la única por la que una mujer no podía ser torturada. Es defendida por un defensor de menores, pues tiene apenas diecisiete años. Están los traslados, pero no aparece por qué lo mató.

Según los testigos, mató al marido con puñal y luego lo despeñó por un barranco, pero asegura que son falsedades. Sale libre porque las Causa criminal contra Paulina Rivera pruebas no son concluyentes. Un niño por parricidio. declara en su contra, pero el testimonio no es válido por ser de un menor de edad. El marido le había pegado dos puñetazos la noche del crimen. Mató al esposo de una puñalada. Él le había pegado porque ella se demoró Causa criminal contra Bernarda Vega en misa. Ella estaba ebria. Aparente por parricidio. legítima defensa. La condenaron a pena ordinaria y la mataron. Mató al marido de una puñalada en el pecho. Él le pegó por irse a Puente Causa criminal contra Catalina Agudelo Nacional sin permiso. Sale libre luego por parricidio. de haber sido condenada a destierro y a costas. Hirió al marido en la cabeza con un Causa criminal contra María de la Luz palo, golpe del que aquel murió. Pelean Giraldo por parricidio. porque él le quería quitar unas tierras a ella. Él le empezó a pegar y ella se defendió. Él maltrató a la primera esposa hasta matarla. Pidieron pena ordinaria para la mujer. Lo mató de una puñalada. Estaba ebria. El marido le pegó dos veces y en la segunda le puso una ruana en la cara, de tal forma que no viera nada, y la Causa criminal contra Paulina García tiró al suelo mientras le pegaba con un por el homicidio de su marido Francisco rejo de enlazar. En el forcejeo ella tomó Hernández. el cuchillo que él tenía en el cinto y lo apuñaló. Solo supo lo sucedido cuando la llevaron a la cárcel. El hombre murió casi instantáneamente.

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

3. Causa criminal contra María Ignacia Villamil 1820-1822

• •• • • • •• •

Supremo Tribunal de Justicia

Juan Ángel López Lorenza Punte Francisco Galán José María Corredor Lorenzo Delgado

Procurador de pobres

Apelación a segunda instancia

Testigos

Fiscal del crimen

Narciso García

Procurador General (Muñoz)

Solicitud de revocar sentencia, indulto, excepción de embriaguez*

Segunda instancia

Santafé

Acepta

Sentencia a último suplicio

Socorro Alcalde ordinario Ignacio Roque Ortiz Defensor de pobres

Fiscal de la causa

José Antonio Vega*

José Antonio Lagos Acusación

Interrogatorio del defensor Jerónimo Vargas Antonio Pedraza

Defensa

Julián Ortiz

Acusación definitiva

Patricia Parra

Jerónimo Vargas

Escrito final de defensa

Traslado a plenario

Ratificación de testigos José Raimundo Gómez Juan Agustín Parra

Primera instancia

José Joaquín González

Charalá Testigos

Alcalde partidario

Alcalde ordinario

Alcalde interino

Jerónimo Vargas

José Joaquín González

Domingo Antonio Flórez

Pedro Torres

Lorenzo Ramos José Raimundo Gómez José Antonio Gómez Juan Agustín Parra

Ar res to

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Rea

f es c on

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Ignacia Villamil

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Anexos

4. Causa criminal contra Paulina García 1829-1830 • •• • • • •• •

Corte Suprema de Apelaciones

Apelación a segunda instancia

Procurador de pobres

Fiscal del crimen

Gregorio Lozada

Camacho

Legítima defensa, solicitud de no pagar costas

Segunda instancia

Bogotá

Acepta

Sentencia a pena capital y costas

Bucaramanga Alcalde ordinario

Interrogatorio defensa

José Bretón

Ramón Pérez Camilo Moreno Salvador Jerez

La misma acusada

Fiscal de la causa José María Franco

Acusación

Ratificación testigos Juan José Arciniégas Francisco Camargo

Defensa

Pío Escobar

Escrito final de defensa

Traslado a plenario

Interrogatorio letrado

Acusación definitiva

Tomás Daza Juan José Arciniégas Francisco Camargo

Primera instancia

Tomás Daza

Tona Testigos

Alcalde parroquial

José Navas

Lorenzo Suárez

Tomás Daza Juan José Arciniégas

Arresto y pruebas

Confesión

Ramón Pérez

Rea

Pío Escobar

Paulina García

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

5. Causa criminal contra María del Carmen Martínez 1805-1809

• •• • • • •• •

Real Audiencia de Santafé

Apelación a segunda instancia

Procurador de pobres

Fiscal del crimen

José María Camacho

Manuel Martínez Mansilla

Solicitud de revocar sentencia, legítima defensa, excepción de embriaguez

Segunda instancia

Santafé

Acepta

Sentencia a último suplicio

Socorro Alcalde ordinario

Segundo interrogatorio defensor

Juan Bernardo Plata de Acevedo

Pedro Gálvis Tomás Díaz Lorenzo Garzón Gabriela Arenas

Defensor de pobres

Fiscal de la causa

Nicolás Ardila

Francisco Tristancho

Acusación

Interrogatorio para pruebas Juana Garzón José Manuel Verdugo

Defensa

Jesús Robles

Acusación definitiva

Tomás Villareal Alberto José Camacho

Traslado a plenario

Escrito final de defensa

Interrogatorio defensor José Antonio Mejía Alberto José Camacho

Primera instancia

María Mercedes Garzón

Simacota

Ratificación de testigos

Alcalde partidario

Alcalde partidario

Alberto José Camacho

Juan Reinaldo Ortiz

Tomás Villarreal

José Antonio Mejía Arresto y pruebas

Confesión

Rea María del Carmen Martínez

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Anexos

6. Causa criminal contra Damiana Díaz 1806 [...] • •• • • • •• •

Proceso inconcluso Alcalde partidario del segundo voto José Trinidad de la Estrella Ratificación de testigos Camilo Prato Casimiro Rojas

Fiscal de la causa

Defensor

Juan José Vega

Rafael Rangel

Manuel Ibarra Joaquín Vargas

Acusación

María Dionisia Chaparro Bacilio Vargas

Defensa

José Antonio Paz

Acusación definitiva

Dolores Briceño Testigos

Escrito final de defensa Traslado a plenario

Juan Manuel Meneses Bacilio Vargas José Camilo Prato Joaquín Vargas Manuel Quintero María Dionisia Chaparro

SS José de Cúcuta

Primera instancia

Manuel Quintero

Luis Ignacio Santander Juan de Jesús García Bacilio Sánchez Fernando Rincón

Alcalde partidario del segundo voto José Trinidad de la Estrella

Fernando Vargas Juan de la Rosa Cordero Juan de Jesús García Cristóbal Martínez José María Maldonado

Pruebas

Confesión

Rea Damiana Díaz Arresto en Pamplona

Onofre Bonilla Juan Andrés Jiménez Raimundo González María Dolores Briceño José Antonio Paz

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

7. Causa criminal contra María Eufragia Figueroa 1795-1798 • •• • • • •• •

Sentencia a exilio

Real Audiencia de Santafé Fiscal de la causa

Defensor

Mauricio Blaya

Josef Antonio Maldonado Procurador de pobres Juan José Caballero

Acusación

Luis Francisco Lamprea

Acusación definitiva

Ratificación de testigos

Escrito final de defensa Traslado a plenario

María Antonia Figueroa Pedro Miguel Chaparro Francisca Fetecua

Santafé

Testigos

Primera instancia

Defensa

Santiago Vidal María Antonia Figueroa Pedro Miguel Chaparro Francisca Fetecua Felipa Figueroa

Comisario de barrio Francisco Caycedo

Francisco Juervo Arresto y pruebas

Confesión Rea

María Eufragia Figueroa

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EXPEDIENTES, COLECCIONES DOCUMENTALES Y LITERATURA COLONIAL

A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, rollo 20, ff. 264-265. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 21, ff. 921-979. Causa criminal contra Juan Rodríguez por azotar y quemar a su esposa María Barea. Villa de Honda 1809. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 32, ff. 420-450. Sumario instruido a María Dolores García, quien dio una cuchillada mortal sobre el corazón de Juan José de Rueda, su marido. Barichara, 1802. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 36, ff. 1-175. Causa seguida a María Eugenia Quintero por el homicidio de Salvador Rugeles, su marido. Sitio El Naranjito, Socorro, 1782. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 43 (último expediente),tomo 44, ff. 1-262. Sumario instruido a María de Castro y Salvador Moncada por la muerte violenta de José Manuel de Luengas, esposo de ella. Sitio de San Vicente, Vélez 1792. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 45, f. 786. Memorial de José de Vargas, procurador de pobres de María Isabel del Castillo, pidiendo atenuación de la sentencia dictada contra ella como presunta cómplice en el homicidio de Juan Vicente Sanmiguel, su marido. Santafé, 1808. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 57, ff. 891-952. Causa criminal contra Nepomuceno Araque (alias) Bretón y Damiana Díaz por haber dado muerte a Juan Antonio Briceño, marido de la Damiana. Villa del Señor San José de Cúcuta, 1806-sin concluir. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 59, ff. 1-189. Causa criminal contra Benito Ortega por sevicia a Matea Luna. Arboledas, 1800.

A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 61, ff. 541-651. Causa criminal contra María del Carmen Martínez por el homicidio de su marido Pedro Aguilar. Simacota, 1805-1809. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 63, ff. 628-661. Sumario contra Cristobalina González por haber degollado al sargento de artillería Félix Barrallo, su marido. Sitio de San Lorenzo, Panamá, 1795. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 64, ff. 983-989. Sumario instruido a José Francisco Saldaña y María Eusebia de Aguilar por el homicidio de Manuel Pastorizal,Panamá, 1786. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 64, ff. 164-394. Proceso de Javier de los Reyes, Gabino Olave y María Gertrudis Vanegas por la muerte dada a Miguel Pérez, marido de la mujer. Socorro, 1797.

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 87, ff. 94-143. Causa criminal contra Ramón Soto y Castiblanco por malos tratamientos a su mujer Rosa Cubillos. Santafé, 1809. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 98, ff. 899-1001. Sumario instruido por José Joaquín de Acuña a Juan Agustín Velásquez y María de la Luz Gutiérrez por el homicidio del marido de esta. Nocaima, 1798. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 115, ff. 958-970. Causa criminal contra José Reyes Avares por maltrato a su esposa María Vlaria Maya. Medellín, 1807. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 127, ff. 422-555. Sumario instruido a María Manuela Amézquita y Ramírez por el homicidio de Vicente Lizcano, su marido. La Plata, 1801. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 141, ff. 106-276. Tomo 163, ff. 463-488. Causa seguida a Albina Arias por presunta complicidad en el homicidio de Agustín Angarita, su marido. Tenza, 1790. A.G.N., Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 148, ff. 267-288. Causa criminal contra María Eufragia Figueroa por el asesinato de Baltasar Beltrán. Santafé, 1795-1798. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 4, ff. 629-645. Causa criminal contra Paula Rincón por heridas a su marido Juan Bautista Quintero. Charalá, 1831. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 7, ff. 747-893. Causa criminal contra Francisca Casallas, Nicolás y Concepción Moya, por el homicidio de su marido y padre. Susa, 1817. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 11, ff. 278-331. Causa criminal contra Ignacia Villamil por el homicidio de su marido Pedro Puente. Charalá, 1821. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 13, ff. 501-532. Causa criminal contra Paulina García por el homicidio de su marido Francisco Hernández. Bucaramanga, 1829-1830. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 18, ff. 955-959. Legajo 49, ff. 182-186. Causa criminal contra Bartola Castro por el homicidio de su marido. Charalá, 1824. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 19, ff. 868-970. Causa criminal contra Rosalía Piedrahita por la muerte de su marido Basilio Villa. Medellín, 1823. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 20, ff. 247-264. Causa criminal contra Joaquín Ruiz por malos tratamientos a su mujer Paula Meneses. Socorro, 1824-1827. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 28, ff. 289-318. Causa criminal contra Catalina Agudelo por parricidio. Vélez, 1825.

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Expedientes, colecciones documentales y literatura colonial

A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 31, ff. 976-1016. Causa criminal contra Bernarda Vega por parricidio. Chitaraque, 1824. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 37, f. 63. Legajo 66, ff. 709-714. Causa criminal contra María de la Luz Giraldo por parricidio. Marinilla, 1828. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 40, ff. 561-661. Causa criminal contra Paulina Rivera por parricidio. Guasca, 1824. A.G.N., Sección República, Fondo Asuntos Criminales, legajo 65, ff. 177-294. Causa criminal contra Francisco Javier Herrera y Paula Martínez por adulterio y homicidio. Fómeque, 1821. A.G.N., Catálogo de Asuntos Criminales. Santafé de Bogotá, 1995. A.H.M., Sala de Alcaldes, Casa y Corte, legajo 9344 no. 8, 30. Causa contra Don Santiago San Juan y Doña María Vicenta de Mendieta por la muerte violenta dada a Don Francisco del Castillo, marido de ésta, Madrid, 1798. A.H.M., Sala de Consejos, legajo 8947, no. 152.Causa contra Sánchez Bárbara y consorte por muerte con envenenamiento dada a su marido Cayetano Valeros, Chinchón, Aranjuez, 1846-1852. A.H.M., Sala de Justicia. Inventario general de las causas civiles y criminales del Consejo de Castilla, tomos vi, vii y viii, libros de concejos 2788, 2789 y 2790. Alfonso El Sabio. Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio. Partida vii, tomo iii, título viii, leyes i, ii, iii y iv. De los homeciellos. Madrid: Real Academia de la Historia, Imprenta Real, 1807. Arbiol, Antonio, R. P. La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y Santos Padres de la Iglesia Católica. Barcelona, 1791. Bárcia, Roque. Primer diccionario general etimológico de la lengua española. Madrid, 1881. Covarrubias, Sebastián. Tesoro de la lengua castellana o española. Según la impresión de 1611, con adiciones de Benito Remigio Noydes, publicada en 1672. Edición de Martín de Riquer. Barcelona, 1943. De León, Fray Luis. La perfecta casada. Barcelona: Biblioteca Clásica Española. Primera edición 1573, segunda edición 1889. Domínguez, Ramón Joaquín. Diccionario nacional o Gran diccionario clásico de la lengua española. 2ª. ed., tomo ii. Madrid, 1847. Freixa, Eusebio. Adúltera y parricida, ó sea Teresa Guix (a) la Maseta: leyenda histórico-contemporánea. Basada en la causa juzgada en 1839 en Lérida por el asesinato que cometió en la persona de su marido Sebastián Guix. Madrid: Imprenta El Consultor, 1867. Martínez López. Diccionario Valbuena reformado. Latino-español. 14ª. ed. México: Librería de C. Bournet, 1880. Rodríguez Freyle, Juan. El carnero. Conquista i descubrimiento del Nuevo Reino de Granada de las Indias Occidentales del Mar Océano, i fundación de la ciudad de Santafé de Bogotá. Santafé de Bogotá: Imprenta de Pizano i Pérez, 1859.

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BIBLIOGRAFÍA CONTEMPORÁNEA

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

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Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)

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Bibliografía contemporánea

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