Guía Electoral

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GUĂ?A ELECTORAL Pautas para presentar una eficaz candidatura

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GUĂ?A ELECTORAL Pautas para presentar una eficaz candidatura

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JNE / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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Perú. Jurado Nacional de Elecciones

GUÍA ELECTORAL: PAUTAS PARA PRESENTAR UNA EFICAZ CANDIDATURA Dirigido a integrantes de organizaciones políticas Lima, noviembre de 2019 122 págs. Ciencia política/ Estudios electorales / Democracia/ Partidos políticos Participación ciudadana/ Sistema de partidos/ Política Nacional

GUÍA ELECTORAL: PAUTAS PARA PRESENTAR UNA EFICAZ CANDIDATURA Dirigido a integrantes de organizaciones políticas Módulo de formación electoral. Dirigido a integrantes de organizaciones políticas y organizaciones sociales © Jurado Nacional de Elecciones Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana Jr. Nazca 598, Jesús María, Lima, Perú Teléfono: (511) 311-1700 www.jne.gob.pe Dirección del proyecto editorial: Milagros Suito Acuña Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (DNEF) Elaboración de contenidos: Marie Claire Montenegro Cornejo Coordinación del programa Voto Informado: Mónica Mauricio López Corrección de estilo: Enrique Hulerig Villegas Diseño y diagramación: Saúl Soria Sánchez Impresión: 750 ejemplares Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización escrita de los titulares del copyright. Las publicaciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) son independientes de intereses nacionales o políticos específicos. Impreso en Perú. Noviembre 2019 Servicios Gráficos JMD S.R.L. Av. José Gálvez 1549-Lince, Lima.] Teléfonos: 470-6420 / 4728273/4700899 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2019-16274


MIEMBROS DEL PLENO Víctor Ticona Postigo Presidente del JNE Luis Carlos Arce Córdova Raúl Roosevelt Chanamé Orbe Ezequiel Baudelio Chávarry Correa Jorge Armando Rodríguez Vélez

Flor de María Concha Moscoso Secretaria General Pedro Tapia Alvarado Director Central de Gestión Institucional Milagros Janet Suito Acuña Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana



ÍNDICE PRESENTACIÓN

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SIGLAS Y ABREVIATURA

15

1.

19

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 ALCANCES BÁSICOS

1. Características de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y autoridades a elegir

19

2. Principales funciones de los Congresistas

20

3. Principales actores electorales

21

2.

31

3.

4.

SISTEMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  1. Elementos del sistema electoral

31

2. Sistema electoral para la elección del Congreso de la República

31

REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA LISTA ELECTORAL

39

1. Elecciones internas

39

2. Cuotas electorales

44

REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO

49

1. Requisitos para ser candidato al Congreso de la República

49

2. Impedimentos para ser candidata o candidato

50


5. RECURSOS Y MEDIOS PARA SEPARAR A UN/A POSTULANTE DE LA COMPETENCIA ELECTORAL

6.

7.

55

1. La calificación de los Jurados Electorales Especiales

55

2. Tachas, exclusión, retiro, renuncia

56

CAMPAÑA Y DERECHOS POLÍTICOS EN IGUALDAD  1. Pacto Ético Electoral y Tribunal de Honor

61 61

2. El acoso político contra candidatas

63

DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

71

BIBLIOGRAFÍA

78

ANEXOS

79


PRESENTACIÓN

D

e cara a un nuevo proceso electoral en el Perú —las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020—, resulta de suma importancia poner de manifiesto cuáles son las funciones que desempaña el Jurado Nacional de Elecciones como órgano rector del sistema democrático que vela por el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas. Entre estas funciones no solo destacan las jurisdiccionales, administrativas o fiscalizadoras, sino también la labor educativa, que es desarrollada por la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (DNEF), con el propósito de fortalecer los conocimientos y las competencias, habilidades, actitudes y valores en los ciudadanos y actores políticos, que son necesarios para ejercer plenamente la ciudadanía y para participar democráticamente en los asuntos públicos. La educación electoral y la formación cívica ciudadana adquieren un papel preponderante en un proceso electoral, ya que permiten fomentar los conocimientos necesarios en los actores políticos y el electorado en general, con miras a asegurar un adecuado desempeño en el proceso y la emisión de un voto informado. En relación con lo anterior, la presente guía tiene como objeto brindar los conocimientos y herramientas necesarias para participar en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, poniendo énfasis en las reglas que regulan la participación de las listas de candidaturas, así como en la participación en igualdad de condiciones de los diferentes sectores de la población. La guía se estructura en cinco capítulos. En el capítulo 1 se brindan los alcances básicos de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y se hace una revisión de las principales funciones de los congresistas como de los diversos actores involucrados en el proceso electoral. En el capítulo 2 se analizan los elementos del sistema electoral, a efecto de conocer y comprender sus particularidades para la elección del Congreso peruano.

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En el capítulo 3 se realiza una revisión de los requisitos para inscribir una lista electoral, tales como las elecciones internas y las cuotas electorales. En el capítulo 4 se revisan los requisitos para presentar una candidatura, los impedimentos establecidos para postular y, finalmente, las condiciones especiales que deben cumplirse para integrar una lista. En el capítulo 5 se presentan los recursos y medios para separar a un postulante de la competencia electoral. En el capítulo 6 se revisan las actividades que desarrolla el JNE para promover una campaña electoral con respeto de ideas y de los derechos políticos de quienes participan en el proceso. Por último, el capítulo 7 está destinado a hacer un ejercicio de distribución de escaños y de aplicación de la cuota de género en las elecciones congresales. Noviembre de 2019 Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

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SIGLAS Y ABREVIATURAS • CAE - Coordinador de Acciones Educativas • DNEF - Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana • DNFPE - Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales • ERM - Elecciones Regionales y Municipales • JEE - Jurado Electoral Especial • JNE - Jurado Nacional de Elecciones • LEM - Ley de Elecciones Municipales • LER - Ley de Elecciones Regionales • LOE - Ley Orgánica de Elecciones • LOP - Ley de Organizaciones Políticas • ODPE - Oficina Descentralizada de Procesos Electorales • ONPE - Oficina Nacional de Procesos Electorales • OP - Organización Política • PEE - Pacto Ético Electoral • ECE - Elección Congresal Extraordinaria • Reniec - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil • ROP - Registro de Organizaciones Políticas • TH - Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral

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ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020: ALCANCES BÁSICOS 1.

Características y autoridades a elegir

Mediante Decreto Supremo 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente disolvió el Congreso de la República y convocó a elecciones para que un nuevo Parlamento complete el periodo constitucional 2016-2021. Las elecciones fueron convocadas para el día domingo 26 de enero de 2020. Esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 134° de la Constitución Política, el cual señala que, producida la disolución del Congreso, las elecciones deben de efectuarse dentro de los cuatro meses posteriores.

¿Qué y cuántas autoridades serán elegidas? Se elegirán 130 congresistas, los cuales estarán distribuidos en 26 circunscripciones o distritos electorales (24 departamentos, Lima Provincia y la Provincia Constitucional del Callao). Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero estarán considerados en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero. En el siguiente cuadro se muestra la distribución y el número de congresistas para las próximas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020:

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CUADRO 1 Número de congresistas por cada distrito o circunscripción electoral Distrito o circunscripción electoral

Número de congresistas

Madre de Dios

1

Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes, Ucayali

2

Ayacucho y Huánuco

3

Callao, Ica, Lima Provincias, Loreto y San Martín

4

Áncash, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno

5

Arequipa y Cajamarca

6

La Libertad y Piura

7

Lima + residentes en el extranjero

36

Total

130

Fuente: Resolución N° 156-2019-JNE.

20

2.

Principales funciones del Congreso de la República

El Congreso de la República es el órgano que ejerce la función representativa de la nación. Se encarga de legislar, así como de fiscalizar el trabajo en la administración pública y en el gobierno.

• Función legislativa El Congreso tiene la facultad de aprobar reformas a la Constitución Política, así como de elaborar, modificar y derogar leyes y resoluciones legislativas conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y en el Reglamento del Congreso.

• Función de control político El Congreso ejerce control político sobre el Ejecutivo y fiscaliza el trabajo en la administración pública. El control político comprende, entre otras cosas, la interpelación a los ministros, el voto de censura y el rechazo de la cuestión de confianza al Consejo de Ministros o a los ministros por separado. Asimismo, fiscaliza el buen uso y la disposición de bienes y recursos públicos. El Congreso también se ocupa de otras funciones como:


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Designar al Contralor de la República, encargado de supervisar el buen uso de los ingresos y gastos que hace el gobierno durante su gestión pública.

Elegir al Defensor del Pueblo, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de todos los peruanos.

Elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, el organismo encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos.

Nombrar al Directorio del Banco Central de Reserva y ratifica a su presidente y al Superintendente de la Banca y Seguros.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Ejercer el derecho de amnistía.

Autorizar al presidente de la República salir del país y otras funciones más.

3.

Principales actores electorales

a)

Organismos electorales OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (Reniec)

Un órgano colegiado (Pleno del JNE) compuesto por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias: su presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema; a su vez, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y uno por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas

Una Jefatura Nacional, nombrada por la Junta Nacional de Justicia, por un periodo renovable de cuatro años.

Una Jefatura Nacional, nombrada por la Junta Nacional de Justicia, por un periodo renovable de cuatro años.

- Imparte justicia electoral.

- Organiza y ejecuta todos los procesos electorales.

-- Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.

- Diseña las cédulas de sufragio, las actas electorales, los formatos y cualquier otro material en general.

- Realiza la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de las organizaciones

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Autoridad máxima

- Desarrolla programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía.

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Principales funciones ejercidas a nivel nacional

- Fiscaliza la legalidad del proceso electoral, del ejercicio de sufragio de la ciudadanía y de la elaboración, actualización y depuración de los padrones electorales. - Proclama los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes.

Víctor Ticona Postigo

Actuales autoridades

Presidente

- Dicta las disposiciones necesarias para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

políticas y para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y en las leyes.

- Obtiene los resultados electorales de los procesos electorales y los remite al JNE.

- Mantiene el registro de identificación y estado civil de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten su identidad.

Manuel Francisco Cox Ganoza

Bernardo Pachas Serrano

Jefe

Jefe

Fuente: LOJNE/LOONPE/LORENIEC. Elaboración propia.

b) Órganos electorales temporales 22

En representación de

Principales funciones ejercidas en una circunscripción administrativa electoral

LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES ( JEE)

LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES (ODPE)

Jurado Nacional de Elecciones

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Administra justicia electoral en primera instancia. 1

Declara en primera instancia la nulidad de un proceso • electoral.

Fiscaliza la legalidad del ejercicio del voto y la realización de los procesos electorales.

Ejecuta las acciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral. Designa a los miembros de mesa, los capacita y les entrega sus credenciales.

Distribuye el material electoral a los locales de votación, entrega las actas y demás materiales necesarios para el acto electoral.

Realiza el cómputo.

Proclama los resultados de un proceso electoral.

Fuente: LOJNE/LOONPE. Elaboración propia. 1

E sto implica que los JEE recibirán y resolverán en primera instancia los cuestionamientos que se realicen al procedimiento de inscripción de listas de candidatos, tachas de candidaturas, pedidos de nulidad de elecciones y recursos contra la proclamación de electos. Asimismo, recibirán y resolverán los cuestionamientos por infracción a la propaganda electoral, publicidad estatal, nulidad de elecciones, etcétera. Frente a las impugnaciones que se puedan interponer contra lo resuelto por los JEE, corresponde al Pleno del JNE pronunciarse en segunda y última instancia.


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Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos deben presentarse ante los JEE instalados que guarden dicha competencia a nivel nacional. Para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de acuerdo a la Resolución N.° 0154-2019-JNE, se instalarán un total de 60 JEE.

ADEMÁS: •

Coordinadores de Acciones Educativas

Representantes de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (DNEF) que desarrollan la función educativa del JNE. Para ello implementan diversas actividades en coordinación con organizaciones políticas, con organizaciones sociales y con el electorado. 23

Con la educación cívica ciudadana se espera que las y los ciudadanos emitan un voto informado y que las organizaciones políticas junto a sus candidatos puedan conducir sus campañas electorales sin agresiones y con debate.

Fiscalizadores electorales

Representantes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) que ejercen la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio y del desarrollo de los procesos electorales y que, en tal sentido, reportan el posible incumplimiento de las normas electorales.


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Fiscalizar significa identificar, atender y superar las incidencias o actividades contrarias a las disposiciones vigentes, que pueden presentarse en el desarrollo de un proceso electoral.

c)

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Organizaciones políticas

Son agrupaciones de personas con actitudes, valoraciones y creencias afines que, mediante la competencia (elecciones), buscan obtener el poder político. Asimismo, el Artículo 1.° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), describe a estas agrupaciones como “asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos”. De ello, se advierte que, si bien la ley reconoce a las organizaciones políticas (nacionales y subnacionales) como asociaciones cuya constitución y funcionamiento radica en la voluntad de sus miembros, su relevancia reside en la finalidad pública que persiguen para la formación y manifestación de la voluntad popular en las sociedades democráticas. Las organizaciones políticas reconocidas por nuestra legislación son las siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS (ALCANCE NACIONAL)

ALIANZAS POLÍTICAS O ELECTORALES DE ALCANCE NACIONAL (ENTRE PARTIDOS)

MOVIMIENTOS REGIONALES O DEPARTAMENTALES (ALCANCE DEPARTAMENTAL)

ALIANZAS POLÍTICAS O ELECTORALES DE ALCANCE REGIONAL (ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS O ENTRE MOVIMIENTOS EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN)


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Los partidos políticos y las alianzas electorales de alcance nacional se encuentran habilitados para presentar listas de candidatos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, siempre que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

Antes de continuar, cabe precisar que el 31 de octubre de 2019 venció la fecha límite para la inscripción de las alianzas electorales que participarán en las ECE 2020.

d) Miembros de mesa Son quienes se encargan de recibir los votos emitidos por los electores, realizar el escrutinio y conteo de los votos en mesa y elaborar las actas electorales respectivas. La mesa de sufragio funciona con tres miembros: presidente o presidenta, secretario o secretaria y un tercer miembro. Su designación se realiza por sorteo, entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos y ciudadanas seleccionados previamente entre los electores que pertenecen a cada mesa de sufragio o grupo de votación, la cual está conformada hasta por doscientos (200) electores. Para la selección se prefiere a actores de la ciudadanía con mayor grado de instrucción o a los que aún no hubieran realizado dicha labor. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el Reniec.

e)

Electores

Son los ciudadanos habilitados para votar. Según la Constitución Política (Artículo 30°), se considera ciudadano a todo peruano mayor de 18 años de edad, inscrito en el Reniec. Para poder ejercer la ciudadanía y derecho al voto se requiere estar considerado en el padrón electoral. El voto es obligatorio hasta los 70 años.

No votan: ● Quienes no tengan en vigencia sus derechos civiles ● Quienes tengan suspendido el ejercicio de ciudadanía por:

• Resolución judicial de interdicción. • Sentencia con pena privativa de libertad. • Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

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f)

Personeros

Son los representantes de las organizaciones políticas encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral, pudiendo, además, de ser el caso, presentar algún reclamo o impugnación frente a cualquier situación que atente contra la transparencia y neutralidad del proceso electoral.

¿Qué se requiere? Tener vigente el derecho de sufragio y contar con DNI (artículo 128.° de la Ley Orgánica de Elecciones), además de estar acreditado por el órgano directivo de la respectiva organización política, o por el personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE correspondiente.

POR TANTO, la representación que ejerce el personero es exclusiva a una sola organización política 26

¿Qué clases de personeros existen y cuáles son sus principales funciones?

CLASES DE PERSONEROS

PRINCIPALES FUNCIONES

Personero legal nacional

 Máximo representante de la organización política inscrito ante el JNE.  Facultado para tramitar cualquier procedimiento o impugnar cualquier acto vinculado al desarrollo del proceso electoral.

Personero legal alterno

 Inscrito también ante el JNE, es aquel personero facultado de actuar con todas las atribuciones que le compete al personero legal nacional, en ausencia de este.

Personero técnico nacional

 Representa a la organización política durante la parte operativa del proceso electoral y en cualquier centro de cómputo del país. Está especializado en el campo de informática y de los sistemas de cómputo y debe estar inscrito ante el JNE.


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Personeros legales ante el JEE

 Representante de la organización política en la circunscripción del JEE.  Facultado para presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral.

Personeros alternos ante el JEE

 Están facultados de actuar con todas las atribuciones que le compete al personero legal ante el JEE, en ausencia de este.

Personero técnico ante el JEE

 Representa a la organización política durante la parte operativa del proceso electoral en el centro de cómputo de su circunscripción. Está especializado en el campo de informática y de los sistemas de cómputo.

Personero de Centro de Votación

 Coordina y dirige las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como coordina con el personal de la ODPE.

Personero ante las mesas de sufragio

 Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio.

Fuente: LOE. Elaboración propia.

¿Y los personeros de las alianzas electorales? 27

En caso de que se inscribiera alguna alianza electoral esta debe acreditar a sus personeros legales y técnicos. En tal sentido, estos personeros excluyen a los personeros de los partidos o movimientos que conforman la alianza, a efectos de la representación de esta durante el proceso electoral para el cual se formó. La acreditación de los demás tipos de personeros se rige por las mismas reglas descritas en el cuadro superior. Los personeros ante las mesas de sufragio están prohibidos de:  Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.  Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.  Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.

Los candidatos no pueden ser personeros


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g) Observadores electorales Son representantes de organizaciones que participan en un proceso electoral con el propósito de buscar y recopilar información sobre sus diversas etapas, incluyendo sus resultados. La observación electoral puede ser realizada por instituciones nacionales e internacionales, debiendo, para ello, estar necesariamente acreditadas por el JNE. En dicha lógica, una vez acreditadas, pueden presentar observadores ante los JEE.

Los candidatos no pueden ser observadores

h) Fuerzas Armadas

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El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral.


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SISTEMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1.

ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL

Antes de abordar el tema, cabe hacer mención de lo que es un sistema electoral. Este término suele ser asociado a dos tipos de significados: en sentido amplio, comprende todo lo relacionado con el proceso electoral, desde el derecho de sufragio, pasando por la administración electoral, hasta llegar al contencioso electoral. En sentido restringido, es el mecanismo que convierte los votos en escaños o en cargos de representación (Nohlen: 1995). En el presente documento ha de considerarse su alcance fundamentalmente técnico, por lo que cabe adoptar la segunda de las acepciones indicadas. En la acepción adoptada cabe incluir elementos técnicos y procedimentales que sirven para estructurar las preferencias políticas a través del voto y convertirlos en escaños de representantes. Esto se produce a través de cuatro elementos específicos, los cuales son:

 La circunscripción electoral  Forma de la candidatura y estructura de voto  La barrera legal  La fórmula de decisión

2.

ISTEMA ELECTORAL PERUANO PARA LA ELECCIÓN DEL S CONGRESO DE LA REPÚBLICA

A continuación, será estudiado cada elemento, relacionándolo con las reglas que rigen en nuestro país para la elección del Congreso de la República.

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a) Circunscripciones electorales Es el conjunto de electores —según el alcance del proceso electoral— que conforman el sustento para que sus votos se distribuyan en un número determinado de escaños. Para las elecciones congresales las circunscripciones o distritos electorales guardan, a su vez, un criterio territorial. Ahora bien, el tamaño de la circunscripción electoral no está referido al ámbito territorial en que se sustenta, sino al número de escaños que les son asignados de acuerdo al número de electores que esta comprende. Según el tamaño pueden ser:

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CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES

CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES

Se compite por un solo escaño o cargo de elección popular

Se compite por más de un escaño o cargo de elección popular

Para las elecciones congresales los electores son organizados principalmente por circunscripciones plurinominales, constituyendo los electores de Madre de Dios la única circunscripción electoral de naturaleza uninominal. Los 130 escaños son distribuidos en 26 circunscripciones electorales siguiendo un criterio de proporcionalidad con relación a la población electoral. CUADRO 2 Número de escaños por cada distrito o circunscripción electoral TOTAL DE ESCAÑOS

TIPO DE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Madre de Dios

1

Uninominal

Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna Tumbes, Ucayali

2

Ayacucho, Huánuco

3

Callao, Ica, Lima Provincias, Loreto y San Martín

4

Áncash, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno

5

Arequipa y Cajamarca

6

La Libertad y Piura

7

Lima + residentes en el extranjero

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CIRCUNSCRIPCIÓN O DISTRITO ELECTORAL

Fuente: Resolución N° 0156-2019-JNE.

Plurinominal


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Del cuadro anterior, se puede confirmar la siguiente regla: Que los electores de cada departamento constituyen una circunscripción electoral, con lo que existe coincidencia entre una división política administrativa y territorial —el departamento— y el espacio en el que se asientan los electores. Por tanto, se trata de circunscripciones con una base territorial. La excepción a esta regla la conforman el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: en el primer caso porque el departamento es dividido electoralmente en 2 circunscripciones (una formada solo por los electores de la provincia de Lima, a la que se unen los electores peruanos residentes en el extranjero, y otra por los electores de las restantes 9 provincias), y en el segundo caso porque, tratándose de una provincia y no de un departamento, se le ha otorgado una condición de circunscripción electoral congresal.

b) Forma de la candidatura y estructura del voto Es el modo en que el elector debe emitir o expresar su voto, en virtud de la presentación de la candidatura, la cual puede ser unipersonal o de lista. Una candidatura unipersonal implica un solo candidato, mientras que una candidatura de lista, que haya más de uno. Los tres tipos de lista más importantes son: la lista cerrada y bloqueada, la lista cerrada y no bloqueada y la lista abierta (Torrens, 2001).

1)

Listas cerradas y bloqueadas: Son cerradas porque el elector vota a una lista de candidatos presentada por un partido y son bloqueadas porque el orden interno de la lista viene definido, sin que el votante puede alterarlo. Por tanto, la atribución de escaños obtenidos por un partido se hace siguiendo el orden establecido por la lista.

2)

Listas desbloqueadas o listas cerradas y no bloqueadas: Un elector vota una lista presentada por un partido, pero el votante puede modificar el orden de candidatos preestablecido por aquel.

3)

Listas abiertas: Permite al elector configurar su propia lista escogiendo candidatos de diferentes partidos (no cerrada) y estableciendo su orden de preferencia entre ellos (no bloqueada). La lista elaborada por el partido representa una sola propuesta.

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En el Perú, en Elecciones Congresales se vota en lista cerrada y no bloqueada. Ahora bien, ha de precisarse que el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020, tomará en cuenta el nombre y símbolo de la organización política participante, además de dos cuadrados en blanco para el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial –respondiendo así a la definición de una lista cerrada y desbloqueada–. Ejemplo de cédula de lista congresal:

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Fuente: ONPE.


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c)

Valla electoral

Torrens explica que la barrera legal “es la cantidad mínima de votos que requiere superar cada partido para tener derecho a que se aplique la fórmula electoral y pueda acceder al reparto de escaños” (2001: 355). La barrera legal puede comprender todo el territorio electoral (un partido debe lograr el porcentaje de votos exigidos en todo el país) o solo una circunscripción. Puede ser la misma para todas las candidaturas, o escalonada, diferenciando entre candidaturas de partidos y de alianza. Finalmente, puede aplicarse en distintos momentos o fases del procedimiento de asignación de escaños. De todas estas consideraciones dependen los efectos políticos de la barrera electoral (Nohlen, 1995). Solo pueden acceder a la distribución de escaños aquellas organizaciones políticas que hubieran superado la valla El artículo 20.° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece dos condiciones para que los partidos políticos accedan al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República: Haber alcanzado al menos siete (7)2 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, el 5% del número legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. El cumplimiento de cualquiera de estas dos condiciones hace posible que la organización política participe en el proceso de adjudicación de escaños.

La aplicación de la valla electoral debe efectuarse antes de aplicar la cifra repartidora para la asignación de escaños

d) Fórmula de decisión Es “el procedimiento de cálculo que convierte las preferencias expresadas por los electores en una distribución de escaños entre los diversos candidatos o candidaturas contendientes en el distrito correspondiente” (Valle y Bosch, citado en García, 1999). 2

E sto conforme a lo establecido por el Pleno del JNE en la Resolución N° 015-2011-JNE.

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Existen dos principios básicos para su clasificación:

Estas fórmulas buscan distinguir entre ganadores y perde● La representación por mayoría: significa dores, es decir, aquellos que que la mayoría del total de los votos emiganan los escaños o partitidos decide quién gana la elección. cipan en la distribución de ● La representación proporcional: significa que los escaños en juego y el resultado de la elección se decide según la aquellos que no reciben proporción de los votos emitidos obtenida por ningún escaño.

cada candidato u organizaciones políticas.

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PRINCIPIO MAYORITARIO Conlleva la elección de la persona o lista que obtenga alguna mayoría establecida de votos

PRINCIPIO PROPORCIONAL Implica la distribución de puestos según la proporción de votos obtenidos por las organizaciones participantes en el proceso electoral

MÉTODOS

MÉTODOS

Mayoría absoluta: Implica obtener el 50% + 1 de los votos. Mayoría simple: Atribuye el triunfo a la opción que hubiera obtenido el mayor número de votos, sin importar su porcentaje.

Mayoría calificada: Conlleva, por lo general, un porcentaje mayor, siempre fijado previamente.

Por este principio ha de comprenderse la multiplicidad de métodos con que puede ser materializado. Algunos de ellos son:

 Sainte Laguë.  D’Hondt o Cifra repartidora.  Hare o Cociente Hare.

En las Elecciones Congresales, para definir cuántos electos tendrá cada organización política, se tomará en cuenta la cifra repartidora, y para definir qué candidatos de cada organización política resultan electos, se considerarán tantos votos a favor de la lista como los votos preferenciales. En el capítulo VII se explicará cómo se aplica el método de la cifra repartidora.


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REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA LISTA ELECTORAL

S

egún nuestra legislación, las organizaciones políticas que busquen impulsar listas de candidatos en los procesos electorales deben cumplir dos tipos de requisitos: 1) los vinculados con la lista electoral como conjunto y 2) los vinculados con los candidatos y candidatas. Sobre los primeros trata el presente capítulo, siendo estos: i) elecciones internas y, ii) cuotas electorales.

1.

ELECCIONES INTERNAS

Para tratar el tema de elecciones internas es menester primero enmarcarlo en el ámbito de la democracia interna, la cual puede ser entendida como la adopción de una serie de principios del sistema político democrático en el interior de las organizaciones políticas, que buscan asegurar la participación de los afiliados y afiliadas (Freidenberg, 2006). El Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral - IIDH/CAPEL (2017) proponen las siguientes dimensiones para estudiarla:

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01. ORGANIZACIÓN INTERNA Tiene que ver con la composición, la periodicidad y las formas de elegir las estructuras internas: asambleas, órganos internos, entre otros.

02. SELECCIÓN DE CANDIDATURAS Hace referencia a los mecanismos que garanticen la participación de las bases, los afiliados y afiliadas e, incluso, del electorado en general, a efectos de definir sus candidaturas con transparencia.

03. TOMA DE DECISIONES Y ELABORACIÓN DE PROGRAMAS Propone dejar de lado el modelo en el que solo los dirigentes o una pequeña cúpula tienen poder de decisión, para darle paso a una participación mayor de delegados, delegadas y militantes.

04. PARTICIPACIÓN EQUITATIVA POR GÉNERO 40

Se adoptan mecanismos de acción afirmativa, cuotas o paridad, tendientes a garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida interna partidaria, así como en la conformación de las listas electorales.

05. REPRESENTACIÓN DE MINORÍAS Se incorporan similares mecanismos para promover la participación activa de jóvenes, grupos étnicos y otras minorías.

06. RENDICIÓN DE CUENTAS Se establecen fórmulas para que los candidatos y candidatas, las autoridades partidistas y quienes hayan sido designados en cargos públicos rindan cuentas a las bases partidarias sobre sus actuaciones. Fuente: “Democracia Interna”, en IIDH/CAPEL, Diccionario electoral (2017).

Aceptando que a través de todas estas variables puede manifestarse y concretarse una organización política democrática, es necesario precisar que, de todas ellas, la selección de candidaturas a cargos de elección popular es la exigida por la legislación nacional como requisito de inscripción de las listas electorales.


GUÍA ELECTORAL Pautas para presentar una eficaz candidatura

¿En qué consiste? En elegir, mediante un proceso electoral interno, a quienes representarán a la organización como candidatas y candidatos a cargos de elección popular en los procesos electorales. Ahora bien, hay que precisar que para elegir a las autoridades partidarias deben también realizarse elecciones internas; sin embargo, son las primeras las que constituyen un requisito de inscripción para un proceso electoral, según nuestra legislación. Por tal razón, los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones deben establecer las reglas aplicables, las mismas que deben respetar el marco legal. Reglas de juego: elecciones internas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

a)

Un órgano electoral que las conduzca.

La LOP en su redacción originaria, aplicable a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, señala que la elección de candidatos y candidatas a cargos públicos de elección popular debe ser realizada por un órgano electoral interno colegiado. Este debe garantizar la competencia interna en igualdad de condiciones entre los postulantes, así como también debe garantizar la imparcialidad del proceso.

Asimismo, el órgano electoral central debe contar con instancias descentralizadas (también colegiados), teniendo a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral interno de la organización: desde la convocatoria hasta la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

En resumen: La actuación del órgano electoral central no solo es administrativa (organiza el proceso electoral), sino que también resuelve conflictos y emite normas en materia electoral, conforme lo determine la organización política.

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b) Plazo para su realización Para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 este plazo venció el próximo 6 de noviembre de 2019.

c)

Cargos sometidos a elecciones internas.

Los candidatos y candidatas de los partidos políticos y alianzas electorales que postulan al cargo de Congresista de la república.

d) Modalidades de elección. El artículo 24.° de la LOP, en su redacción aplicable,3 señala que corresponde al órgano máximo del partido (no al órgano electoral) decidir la forma de elección de cuando menos las 3/4 partes del total de candidatos y candidatas a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros y consejeras regionales o regidores, bajo alguna de las siguientes tres modalidades, las cuales se diferencian de acuerdo con el grado de participación de la ciudadanía, de los afiliados y afiliadas o de los delegados y delegadas. 42

MODALIDAD DE ELECCIÓN

ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS

ELECCIONES INTERNAS CERRADAS

ELECCIONES A TRAVÉS DE

Participan tanto los afiliados como no afiliados.

Participan solo afiliados.

los delegados elegidos por los órganos partidarios

Fuente: Artículo 24.° de la LOP. Elaboración propia.

Recuerda que hasta 1/4 parte del total de las candidaturas de una lista pueden ser designadas directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto.

3

L a ley N° 30998 publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto de 2019, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y establece las elecciones primarias no es aplicable al presente proceso electoral. Asimismo la Resolución N°0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece la normativa electoral aplicable.


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Asimismo, estos porcentajes y modalidad de elección también se aplican para la elección de autoridades de la organización política. Finalmente, tanto para la selección de candidatos/as como para la elección de integrantes de los órganos partidarios, la LOP señala que el voto debe ser universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto.

e)

Participación de mujeres y hombres

El artículo 26.° de la LOP expresamente señala: “En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos.” Cabe resaltar que las particularidades de nuestras organizaciones políticas y sistema político han generado el uso de mecanismos de acción afirmativa para asegurar la participación política de las mujeres en la vida política del país. Por último, esta cuota se aplica para las elecciones congresales, de representantes al Parlamento Andino, regionales y municipales.

En estas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las organizaciones políticas tienen la enorme responsabilidad de asegurar la participación política de las mujeres en sus listas, incluso en mayor proporción que la cuota del 30%.4 Ello no niega que las organizaciones políticas puedan implementar por iniciativa propia mayores herramientas de promoción de la igualdad en la representación política electoral, como es la paridad y la alternancia. Veamos a continuación en qué consisten dichas medidas:

La paridad Es una medida que redefine el concepto “poder político” como un espacio que debe ser compartido de forma igual entre hombres y mujeres (Albaine, 2015). En las listas electorales implicaría que el porcentaje de varones y mujeres sea equilibrado (50% de varones y 50% de mujeres). 4

L a Ley N°30996 publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto de 2019, establece que la paridad y alternancia no es aplicable al presente proceso electoral. Asimismo la Resolución N°0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece la normativa electoral aplicable en el presente proceso electoral.

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La alternancia Esta medida implica que cada organización política organice sus listas de candidaturas alternando varones y mujeres. Cumplido este marco legal, el requisito de elecciones internas ha de plasmarse en el acta respectiva, la misma que debe anexarse a la solicitud de inscripción presentada por la organización política. Es útil que las organizaciones políticas también consideren que:  Todos los candidatos y candidatas que postulen a cargos de elección popular están obligados a entregar el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida a sus organizaciones políticas.  Pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en los procesos de elección interna para la selección de candidaturas. 44

2.

CUOTAS ELECTORALES

En el Perú hay diversos grupos sociales que no han tenido las mismas oportunidades de desarrollo y, por tanto, han padecido discriminación, encontrándose, entre ellos, las mujeres, los jóvenes y las comunidades indígenas. Para enfrentar esta situación en el campo de la participación política, el Estado ha establecido cuotas mínimas en las listas electorales que deben cumplir las organizaciones políticas en sus listas si pretenden participar en elecciones. Dichas cuotas son las llamadas a) cuota de género, b) cuota de jóvenes y c) cuota de representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios. GRUPOS BENEFICIADOS POR LAS CUOTAS ELECTORALES EN EL PERÚ


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La cuota de género exigible al presente proceso electoral es de al menos 30% respecto del número de cargos que corresponden en una lista. Ahora bien, aun cuando se ha entendido que se trata de una medida que busca promover principalmente la participación electoral de las mujeres, la norma hace referencia también a varones, con lo que no toda la lista podría estar conformada solo por ellas. Dicho de otro modo, que el 70% de la lista de candidatos al Congreso de la República esté compuesto por mujeres y 30% por varones es válida, pero no lo será si en esta lista existe un 75% de mujeres. Debe precisarse además que, para la determinación del sexo del candidato o candidata, habrá que guiarse de la información consignada en el respectivo DNI.

Aplicando las cuotas Tomemos un ejemplo. La organización A pretende postular una lista electoral congresal por el departamento de Piura, a la cual le corresponden siete (7) curules. A este número se aplica el 30% y se tiene como resultado 2.1. Debido a que la norma establece que se trata de un mínimo, el 2.1 debe redondearse a 3. Si se redondeara al entero inmediato inferior —por existir un decimal menor a la fracción a 0.5—, el resultado 2 representaría un porcentaje menor al 30% exigido como referente y se estaría incumpliendo la norma. Por consiguiente, la lista de candidatos por Piura debe incluir al menos a tres mujeres o varones, debiendo atenderse luego su ubicación.

Calculemos la cuota de género para el departamento de Piura:

Género 30% de 7 = 2,1 → 3

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REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO

T

al como se mencionó en el capítulo anterior, las organizaciones políticas deben cumplir dos grupos de requisitos. Habiéndose tratado los vinculados con la lista electoral como conjunto, corresponde, en el presente capítulo, abordar los relacionados con los candidatos y candidatas. Una vez tratados, se desarrollarán los impedimentos establecidos para postular y, finalmente, las condiciones especiales que han de cumplirse para ser candidata o candidato.

1.

EQUISITOS PARA POSTULANTES AL CONGRESO DE LA R REPÚBLICA

De acuerdo con el artículo 112.° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los siguientes requisitos son aplicables para quienes postulan al Congreso de la República:

a)

Ciudadanía

Para el cumplimiento de este requisito, debe considerarse lo siguiente:  Inscripción en el Reniec (contar con DNI).  No resolución judicial de interdicción.  No sentencia privativa de la libertad consentida o ejecutoriada.  Gozar del derecho de sufragio: Por tanto, el postulante no debe tener sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, ni ser o haber sido funcionario público inhabilitado por acusación constitucional.

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b) Nacionalidad La regla es ser peruano de nacimiento. Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

c)

Edad

Se exige que quien postule a congresista sea mayor de 25 años de edad, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. Este plazo vence el próximo 18 de noviembre de 2019.

d) Declaración Jurada de Hoja de Vida

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Es el documento en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, declaración de bienes y rentas, entre otros aspectos, de las candidatas y los candidatos. Este contenido ha de llenarse en un formato único establecido por el JNE (Resolución N° 84-2018-JNE, vigente para la presente elección) y es fiscalizado por el JNE a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) y de los JEE. Las declaraciones juradas de vida presentadas son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, en la web de Voto Informado.

2. A

B

IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO AFILIADOS A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA QUE POSTULAN POR OTRA

Salvo que presenten: RENUNCIA O LICENCIA

FUNCIONARIOS PÚBLICOS


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Plazo límite para presentar ante el ROP la renuncia de afiliados para postular por otra organización política: venció el 18 de octubre de 2019.

RENUNCIA Presentar el cargo de dicha renuncia al Registro de Organizaciones Políticas (JNE).

A.

AFILIACIÓN Autorización expresa de la organización política.

LICENCIA Exigencia: Organización política no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

RENUNCIA

Altos funcionarios postulantes al Congreso de la República: a) L os ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales;

B.

b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

c) E l Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

LICENCIA

Trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado

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RECURSOS Y MEDIOS PARA SEPARAR A UN/A POSTULANTE DE LA COMPETENCIA ELECTORAL 1.

A CALIFICACIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES L ESPECIALES

Una vez conformada la lista de candidaturas —tomando en cuenta los requisitos establecidos por la legislación nacional—, la organización política presenta, a través del personero legal, la solicitud de su inscripción ante el JEE competente. La revisión que del cumplimiento de los requisitos realiza este órgano electoral es la calificación. El curso que, por lo general, toma la tramitación de la solicitud, es el siguiente:

ADMITIDA Cumple con todos los requisitos

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA ANTE JEE

INADMISIBLE JEE CALIFICA

JEE PUBLICA LISTA

OP subsana

Tacha

JEE RESUELVE

Sin tacha

JEE INSCRIBE LISTA JEE ADMITE LISTA

No cumple con requisitos formales y pueden subsanarse

OP no subsana

IMPROCEDENTE

OP apela

JNE RESUELVE

OP no apela

JEE ARCHIVA

No cumple con requisitos de fondo y no pueden subsanarse

Fuente: Resolución N° 156-2019-JNE. Elaboración propia.

JEE DECLARA IMPROCEDENTE

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a)

Admisibilidad

Es la declaración que emite el JEE luego de verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto los de lista como los referidos a los candidatos. Dicha declaración se da a través de una resolución, la cual es publicada a fin de que se ingrese al periodo de tachas. De no presentarse ninguna tacha, la lista se inscribe. En consecuencia, solo con la publicación, si no se presentan tachas, De no presentarse ninguna tacha, el JEE expide una resolución de inscripción, a partir de ese momento se formaliza la participación de la lista. De este modo, cuando se subsanan los elementos que dan lugar a la declaración de la inadmisibilidad, se reinicia el curso de la tramitación, debiendo retomarse con la respectiva publicación de la lista.

Las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión correspondiente, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución.

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b) Improcedencia El JEE declara improcedente la solicitud de inscripción presentada por una organización política cuando el requisito que se incumple es insubsanable, o cuando no se cumple con la subsanación de las observaciones formuladas en el plazo otorgado. Ejemplos del primer supuesto: ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral; y el incumplimiento de la cuota de género.5

La improcedencia implica la no tramitación de la solicitud de inscripción, si bien puede ser apelada

Por consiguiente, debe quedar claro que el JEE es el que inscribe una lista electoral y no el JNE.

2.

TACHAS, EXCLUSIÓN, RETIRO Y RENUNCIA

Otras formas de que una lista o un candidato o candidata queden fuera de la competencia electoral son las tachas, la exclusión, el retiro y la renuncia. A continuación, se muestra cada una. 5

E l artículo 23.° de la Resolución N° 156-2019-JNE detalla los supuestos para la declaración de improcedencia por parte del JEE.


En contra de un/a candidata/o.

TACHA

RETIRO

En contra de una lista.

•  Cuando se incumpla cualquier requisito constitucional o legal. •  La presenta cualquier ciudadano/a •  Deben ser fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

De una lista o de un/a candidato/a. La solicitud es presentada por el personero legal.

De un/ candidato/a. Se produce: Si falsea cualquier información de la DJV.

EXCLUSIÓN

Si omite información sobre sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos; sobre sentencias firmes que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o violencia familiar; o su declaración de bienes y rentas. Si hay reincidencia en la entrega de dádivas, bienes, medicamentos, alimentos, por montos superiores al 0,3% UIT (S/. 12,45), y siempre que el JEE hubiera impuesto antes la multa respectiva. Si el bien entregado supera las 2 UIT (S/. 8300).

RENUNCIA

De un candidato/a

Plazos: Las tachas pueden formularse dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la publicación de la lista por el JEE. La fecha límite para la exclusión, renuncia y retiro de candidatos es el 27 de diciembre de 2019.

Los postulantes excluidos o excluidas solo pueden ser reemplazados si aún no termina el plazo de inscripción de listas.

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CAMPAÑA Y DERECHOS POLÍTICOS EN IGUALDAD

E

n este capítulo se tratarán las actividades que el JNE, a través de la DNEF, realiza para promover una campaña electoral con respeto de ideas y de los derechos políticos de quienes participan en el proceso.

1.

PACTO ÉTICO ELECTORAL Y TRIBUNAL DE HONOR

El Pacto Ético Electoral (PEE) es un conjunto de compromisos asumidos voluntariamente por las organizaciones políticas en un proceso electoral determinado. Es un compromiso de honor que toma como base el respeto mutuo entre los candidatos (y organizaciones políticas) participantes para garantizar a los ciudadanos una campaña limpia, libre de insultos y agresiones, fomentando el debate de ideas y programas para lograr un voto informado. Si bien este pacto es firmado entre las organizaciones políticas, es un compromiso que estas asumen frente a la ciudadanía. El PEE fue firmado por primera vez el 28 de abril de 2005, contando con el pleno respaldo de organizaciones líderes de la sociedad civil y de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Generales 2006. Las actas del Pacto fueron firmadas por un total de veintisiete organizaciones políticas, pero, además, es de destacar que unas trescientas instituciones se adhirieron. Luego de este histórico momento, el PEE se ha convertido en un hito en todos los procesos electorales, tanto a nivel nacional como subnacional. Los compromisos que componen el PEE tienen como objetivo promover el voto informado del elector y centrar la campaña en un debate de ideas y programas. Asimismo, buscan establecer principios que rijan el proceso electoral para que entre las organizaciones políticas predomine el respeto recíproco entre los participantes, fomentando los valores y prácticas propias de la democracia. Cabe precisar que, a través de los compromisos y el cumplimiento del mismo, se logra fortalecer la institucionalidad democrática.

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Del mismo modo, el PEE es un instrumento cuyos compromisos, de carácter ético-moral, han logrado ponerse a la vanguardia, estableciendo luego modificatorias en la legislación electoral. Por ejemplo, en el marco de las Elecciones Generales 2006, los partidos políticos establecieron, de manera voluntaria, la presentación de la Hoja de Vida de los candidatos y los planes de gobierno. Luego, esta buena práctica se convirtió en norma, cuando el Congreso aprobó la Ley N° 28711 (publicada el 18 de abril del año 2006, tres años después de haberse aprobado la Ley de Partidos Políticos), que modificó el artículo 23.° de la Ley de Partidos Políticos, a efectos de exigir la entrega y publicación de ambos documentos en todos los procesos electorales. Otro ejemplo lo constituye la obligatoriedad de incluir información sobre bienes y rentas en la Declaración Jurada de Vida de candidatas y candidatas, dato que formaba parte de las prácticas voluntarias a las que se adherían las organizaciones políticas al suscribir el PEE. En efecto, en el marco de las Elecciones Generales 2011, se estableció en el PEE la entrega voluntaria de dicha información, con el objetivo de transparentar los ingresos de los candidatos frente a la ciudadanía. En mayo de 2015 se aprobó en el Congreso la Ley N° 30326, la cual ha establecido requisitos adicionales en la Declaración de la Hoja de Vida, incluyéndose la declaración de bienes y rentas. 62

Dicho esto, la relevancia del PEE en los procesos electorales es innegable, debiendo sumarse a ella su instancia de control, la cual vela por el cumplimiento de los compromisos asumidos: el Tribunal de Honor.

Y es que el PEE establece, como uno de sus componentes, una instancia de control ciudadano destinada a evaluar las conductas de los candidatos durante los procesos electorales. Esta instancia nace como un compromiso de autorregulación, gozando de plena autonomía bajo el marco normativo del PEE, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente. Los miembros del TH son elegidos por los representantes acreditados de las organizaciones políticas entre un grupo de ciudadanos honorables, de calidad moral intachable y de incuestionable trayectoria profesional, para cumplir con esta fun-


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ción. Desempeñan sus actividades ad honorem y contribuyen con la educación cívica de la comunidad, impulsando así el fortalecimiento de la democracia de nuestro país. En algunas ocasiones, principalmente en los procesos electorales municipales (provincia y distrito), se suele elegir la figura de garante del Pacto Ético Electoral, siendo esta persona quien vela, también, por el cumplimiento asumido por las organizaciones políticas participantes. Del mismo modo, para que las actividades del TH se realicen de manera óptima y transparente sus miembros aprueban un reglamento que orienta sus procedimientos, incluyendo la solución de controversias en torno a eventuales incumplimientos del PEE. A raíz de los casos estudiados durante las sesiones del TH, este podrá decidir emitir pronunciamientos para su pública difusión, que buscarán i) exhortar a las organizaciones políticas a que cumplan con los principios y deberes establecidos, ii) amonestar públicamente a quienes incumplan el PEE, y iii) garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral. Conformación del Tribunal de Honor (ECE 2020) Está conformado por destacados profesionales de gran trayectoria profesional y ética y por primera vez hay una representación mayoritaria de mujeres. •

Violeta Bermúdez Valdivia

Gastón Soto Vallenas

Giovanna Rosa Pollarolo Giglio

Oswaldo Hundskopf Exebio

Claudia Rosas Lauro

2.

EL ACOSO POLÍTICO CONTRA CANDIDATAS

a)

¿Qué es el acoso político?

No existe una definición unánime. Debido a las características que presenta, y en virtud de instrumentos internacionales, en otros países se le conoce como violencia política; no obstante, a fin de evitar confusiones con los antecedentes del conflicto interno entre 1980 y 2000, en nuestro país se le viene llamando acoso político. Esta figura se ha vuelto visible en los últimos años debido a los actos cometidos en contra de mujeres autoridades, principalmente a nivel local, y responden a una actitud de relegación de su ejercicio político, tan solo por tratarse de ser mujeres.

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De ahí que el acoso político sea concebido como el acto o los actos que restringen los derechos políticos de las mujeres basados en razones de género. Así las cosas, no se trata de actos que atenten contra mujeres solo cuando sean autoridades, sino también cuando son candidatas o integrantes de organizaciones políticas.

b) ¿Por qué es necesaria una ley que sancione el acoso político

hacia las mujeres?

Si bien nuestra legislación regula varios de los actos que podrían configurar como acoso político hacia las mujeres, existe evidencia que durante la campaña electoral y en el ejercicio del cargo las mujeres sufren acciones que limitan su participación o trabajo los cuales no se encuentran tipificados como delitos por nuestro ordenamiento legal. Según los resultados de las encuestas a candidatas y candidatos aplicadas durante las campañas electorales 2014 y 2018 por la DNEF-JNE se tienen las siguientes evidencias:6 • U na de cada cuatro candidatas declaró haber sufrido acoso político durante la campaña. • Hostigamiento, burla, difamación, presión, amenaza, restricción de la palabra y violencia fueron las formas más recurrentes de acoso.

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• L os integrantes de otras organizaciones políticas, los medios de comunicación, los miembros de su propia organización son los principales agresores. • L as candidatas a cargos ejecutivos (gobernaciones y alcaldías) son más proclives a sufrir acoso.

c)

¿ Qué ha hecho el JNE para prevenir y atender el acoso político hacia candidatas?

Desde 2014 el JNE realiza acciones, dentro de sus competencias, para regular y prevenir el acoso político hacia las mujeres. • Generación de evidencia sobre la problemática La DNEF-JNE ha realizado encuestas a candidatos y candidatas sobre el tema en tres procesos electorales (ERM 2014, EG2016, ERM 2018), evidenciando la existencia de la problemática, así como las características de las candidatas que sufren acoso político como la de los supuestos agresores. Esta información ha servido para sustentar varios de los proyectos de ley presentados al Congreso de la República. 6

Encuesta Nacional de Acoso Político ERM 2014 aplicada a candidatas a consejerías regionales; y la Encuesta Nacional de candidatas y candidatos ERM 2018, aplicada a candidatos y candidatas que postulaban a todos los cargos.


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• Propuestas legislativas El JNE incluyó dentro de la primera propuesta de Código Electoral, presentado al Congreso de la República en el 2016, proyecto de Ley N° 1313/2016-JNE, la figura del acoso político, cuya sanción es “una multa de 20 UITS y remisión de la información al Ministerio Público y autoridades competentes, cuando un miembro o candidato de una organización política incurra en acciones de acoso político contra una candidata a un cargo de elección popular” (art. 56.°). En la actualización del Proyecto de Ley del Código Electoral en 2018, proyecto de Ley N° 4251/2018-JNE, se agregó, además, que “la sanción será de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UITS)” si quien lo realiza es una autoridad partidaria o candidato. Asimismo, el JNE también “promoverá la prevención y erradicación del acoso político a través de las acciones de sensibilización, formación y capacitación dirigida a la ciudadanía en general, organizaciones políticas y miembros de los Jurados Electorales Descentralizados” (art. 59.°). En el mismo Código se ha propuesto que “El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: k. Medidas internas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación, violencia o acoso político por razones de género, edad u origen étnico, regulando las causales, sanciones y procedimiento aplicables a los militantes que incurrieran en tales actos” (art. 80.°). • Protocolos internos de atención y prevención Desde las Elecciones Generales 2016, el JNE-DNEF, en el uso de sus competencias, diseñó e implementó un protocolo de atención de casos de acoso político hacia candidatas. Este protocolo tuvo como objetivo identificar y registrar los casos de acoso político durante la campaña, así como brindar orientación a las candidatas afectadas para denunciar el hecho ante los Jurados Electorales Especiales (JEE). El protocolo implicó la participación de los JEE, fiscalizadores electorales, coordinadores de acciones educativas y el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral (TH-PEE). En las EG 2016 se reportaron tres casos y en las ERM 2018 ocho. Asimismo, desde la EG 2018 el Pacto Ético Electoral incluye el compromiso de “llevar a cabo elecciones sin discriminación de género y sin acoso político”. En atención a ello, en las ERM 2018 el TH-PPE emitió dos exhortaciones solicitado a las organizaciones políticas “abstenerse reproducir prácticas que ubican a las mujeres candidatas en situaciones de inferioridad, pues constituyen actos de discriminación y violencia”.

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• Desarrollo de capacidades Los planes electorales de la DNEF-JNE consideran acciones de asistencia técnica y capacitación dirigidas a integrantes de organizaciones políticas, candidatos/as, organizaciones sociales y el electorado en general sobre la problemática. • Acciones de incidencia En el marco de los procesos electorales la DNEF-JNE ha implementado campañas comunicacionales que buscan visibilizar la participación política de la mujer sin violencia, tales como “Somos la Voz” en las ERM 2014 y “Voces que transforman” en las ERM 2018. Asimismo, a través del Programa para la Igualdad Política de la DNEF se realizan acciones de sensibilización sobre la problemática en coordinación con la campaña “Somos la mitad, queremos paridad sin acoso” promovida por organizaciones sociales de mujeres. Además de ello, se cuenta con la plataforma “Observa Igualdad” mediante la cual se puede reportar los actos de acoso político hacia candidatas. https://observaigualdad.jne.gob.pe/

a) Relación con otros sectores el Estado 66

Desde 2016, el JNE es integrante de la Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), grupo que impulsó la aprobación de los Lineamientos para la atención en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político, en diciembre de 2018 (Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 51-2018-MIMP/PNCVFS-DE).

d) ¿Qué se hará en las ECE 2020?

Con la información brindada, en el actual proceso electoral se ha previsto continuar con la atención de casos de acoso político hacia candidatas. Por ello, es tarea del CAE: •

Difundir mensajes a favor de la igualdad y la no discriminación en sus acciones educativas.

Desarrollar talleres de formación política y capacitación dirigida a las mujeres y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Difundir información necesaria para identificar casos de acoso político o de vulneración de derechos políticos, dar a conocer la ruta de atención a los integrantes de organizaciones políticas, candidatos y candidatas, líderes sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general.


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Orientar a las candidatas que hayan sufrido algún acto de acoso político para que presenten su denuncia ante el JEE respectivo y de ser el caso informar que pueden realizar su denuncia en el CEM de su localidad.

En caso de existir un caso de acoso político contra una candidata o un caso de vulneración de derechos políticos, debe realizar el llenado del Formato N° 13: “Acoso político y vulneración de derechos políticos”, a través del formato correspondiente en el Sistema de Acciones Educativas (SAE), e informar a la DNEF sobre los casos recibidos.

Dar a conocer la plataforma Observa Igualdad para reportar casos de acoso político (https://observaigualdad.jne.gob.pe/).

FORMATO N° 13: “ACOSO POLÍTICO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS

FORMATO 13: VULNERACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS PROCESO ELECTORAL

FORMATO

CAE

67

DNI

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

JEE

ÁMBITO

FECHA

/

/

I. FUENTE Y LUGAR TIPO

DNI

TIPO

LUGAR

NOMBRE

II. DATOS DE LA AGRAVIADA POR DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE SEXO DNI

NOMBRE

CARGO AL QUE POSTULA

EDAD

LENGUA

TIPO DE ORGANIZACIÓN

ORGANIZACIÓN

III. OTROS FACTORES DE DISCRIMINACIÓN ORIENTACION SEXUAL

AFRODESCENDIENTE

VESTIMENTA

INDÍGENA/NATIVO/CAMPESINO

ESTADO CIVIL

LENGUA

GRADO DE INSTRUCCIÓN

FORMA DE HABLAR

MIGRANTE

PERSONA CON DISCAPACIDAD

CON O SIN HIJOS

RELIGIÓN

IV. PRESUNTO/A AUTOR/A DEL HECHO TIPO DE AUTOR

DNI

TIPO

INSTITUCIÓN/ ORGANIZACIÓN

NOMBRE

SEXO

EDAD

V. DETALLES DEL HECHO TIPO DE HECHO DESCRIBA LO OCURRIDO

VI. ACCIONES TOMADAS POR LA PERSONA AGRAVIADA REPORTO LOS HECHOS

RESPUESTA/MEDIDA

ADJUNTAR EVIDENCIAS

ENTIDAD

RECIBIERON LA DENUNCIA


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De este formato cabe resaltar que no se limita a identificar actos de acoso basados únicamente en el género, sino también en otros factores, como el de etnicidad, edad o discapacida

e)

Ruta de atención

Una vez recogida la información a través del formato, se activa la ruta de atención interna del JNE para atender los casos que se reportasen. Esta ruta se muestra seguidamente:

RUTA DE ATENCIÓN ACOSO POLÍTICO


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DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ELECCIONES CONGRESALES

T

ratados los elementos del sistema electoral, corresponde revisar cómo se distribuyen los escaños en las elecciones congresales, una vez ejercido el derecho de sufragio.

ELECCIONES CONGRESALES Sistema proporcional Método D’Hondt (cifra repartidora) Las organizaciones políticas obtendrán representación parlamentaria efectiva solo si alcanzan al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional, o si obtienen al menos siete representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral.

Aplicando la cifra repartidora en Puno: cinco escaños. El siguiente ejemplo ilustra cómo opera este método de distribución de escaños: Supongamos que cuatro listas presentan candidatos al Congreso de la República por la circunscripción de electores de Puno. Los resultados de la votación fueron los siguientes:

LISTA

VOTOS

A

4500

B

4000

C

3000

D

2000

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PRIMER PASO: Se divide el total de votos válidos obtenidos por cada lista entre los números naturales (1, 2, 3, … etc.) empezando por el número 1 y así sucesivamente hasta llegar al número equivalente al número de escaños que corresponda al distrito electoral. En nuestro caso la división será entre 1, 2, 3, 4 y 5 porque a la circunscripción electoral de Puno le corresponden cinco escaños. El resultado de esta operación se muestra en la siguiente tabla:

Votación dividida entre: Lista

1

2 4

2250

3

4

5

1500

10

1125

900

A=4500

4500

B=4000

40002

20005

13339

1000

800

C= 3000

30003

15007

1000

750

600

D= 2000

2000

1000

666

500

400

1

6

8

72

SEGUNDO PASO: Se ordenan todos los cocientes de mayor a menor, hasta definir el quinto cociente mayor, en tanto los escaños por adjudicar son cinco. Dicho cociente será la cifra repartidora. En el ejemplo, la cifra repartidora es 2000. 1°

4500

4000

3000

2250

2000

La cifra repartidora siempre es el resultado que se ubica en el puesto equivalente al número de escaños que corresponden al distrito electoral. En el caso del distrito electoral de Puno la cifra repartidora es 2000.

NOTA: El conteo de cocientes se realiza de forma individualizada, de forma que aun cuando alguno de ellos se repitiera, debe contarse como si se tratara de un cociente diferente (en el ejemplo, pueden verse 2 cocientes con 2000 y 2 con 1500 y, sin embargo, se cuentan por separado).


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TERCER PASO: El total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para establecer el número de escaños que le corresponden a cada una de ellas: TOTAL DE VOTOS POR LISTAS:

VOTACIÓN DIVIDIDA ENTRE: 2000

A= 4500 votos

2.25

B=4000votos

2

C= 3000 votos

1.5

D= 2000 votos

1

CUARTO PASO: El número de representantes de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido:

LISTA A

2 escaños

LISTA B

2 escaños

LISTA C

1 escaño

LISTA D

Ningún escaño

Cuando quedan escaños por definir se les asigna a las listas que obtuvieron mayor parte decimal. Cuando haya un empate entre varias listas se resuelve por sorteo.

Si bien puede advertirse que la lista D tiene como cociente a 1, ha de precisarse que la asignación de escaños culmina al agotarse el número de estos según fuere la circunscripción, habiéndose agotado las cinco curules con la lista C. De ahí que D no entre la asignación de escaños en Puno.

¿Y si a Puno le correspondieran seis escaños? A la lista D le hubiera sido asignado un escaño, siempre que la cifra repartidora se mantuviera en 2000.

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En caso de ser seis escaños, ¿no se redondearía lo obtenido por la lista C?, ¿nunca importan los decimales? Hemos señalado que debe tomarse el valor entero de cada cociente y la lista C tiene el mismo valor entero que la lista D. Por dicha razón, no se redondea ningún cociente. Sin embargo, si por ejemplo fueran siete los escaños a distribuirse y se mantuvieran esos cocientes (2.25, 2, 1.5 y 1), así como la cifra repartidora (2000), a las listas A y B se le asignarían 2 puestos, y a la lista C también 2 (aquí sí se redondearía), y a la Lista D un puesto.

¿Por qué?

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Porque sumando solo los enteros de cada lista se obtiene 6, con lo que restaría por asignar un escaño. Solo en este supuesto es que se tomaría en cuenta a los decimales de cada cociente, y de mayor a menor. Así las cosas, es la lista C la que cuenta con la mayor fracción y en tal virtud, se redondea su resultado, obteniendo dos escaños.

Los decimales son considerados solamente cuando, valorados todos los enteros, hubiera quedado por asignar 1 o más escaños

Definido ya cuántas curules corresponden a cada organización política, lo que compete determinar es qué candidatos serán los electos en su representación. Para ello debe atenderse al número de votos preferenciales que los candidatos/a hubieren obtenido a su favor (según cuántas veces se hubiera marcado el número que lo representa), así como los obtenidos por la organización política (según cuántas marcas con “x” ó “+” hubiera logrado). No obstante, debe precisarse que un ejemplo de voto válido tanto para la lista como para un candidato/a es el siguiente:


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Se hace esta precisión pues si se produjeran casos como el del ejemplo, el cómputo de la ODPE debería sumar un voto a favor del candidato con el N° 50 de la alianza electoral, aun cuando no se hubiera marcado sobre el símbolo de la organización: ha de entenderse que la intención del elector fue afirmar su preferencia por ambos. Debe recordarse pues, que en Perú rige el doble voto preferencial opcional para la elección de congresistas de la república —salvo para los electores de Madre de Dios, quienes pueden ejercer solo un voto preferencial—. La vigencia de esta modalidad de votación implica que el elector puede alterar el orden en que los candidatos/as han sido incluidos en la respectiva lista, de modo que aun cuando figuraran en los últimos lugares, si obtuvieron más votos a su favor que los candidatos que aparecen en los primeros lugares, pueden terminar desplazando a estos de la oportunidad de ser electos.

Hacer uso del voto preferencial requiere que el elector escriba en la cédula el número con el que el candidato de su interés ha sido inscrito en la lista de candidatos/as.

¿Entonces no importa el orden en que se ubican los candidatos en la lista? Siempre es importante el orden en que las organizaciones consignan a los candidatos/as en la fase de inscripción de candidaturas pues el voto preferencial es una opción. Si los electores no ejercen dicha opción, la determinación de quienes resultan electos es definida por el orden en que fueron inscritos los candidatos/as, siempre que, luego de aplicar la cifra repartidora, se verificara que a dicha organización política le corresponde algún escaño congresal.

Asignación según votos por lista y voto preferencial Siguiendo el ejemplo de Puno, pensemos que la composición de candidatos/as de las listas A, B y C fue la siguiente:

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N°. de orden de candidatos7

Lista A 2 escaños

Lista B 2 escaños

Lista C 1 escaño

1

H : 3000 votos

M : 0 votos

H : 0 votos

2

H : 2 votos

H : 0 votos

M : 0 votos

3

M : 4 000 votos

M : 2800 votos

H : 0 votos

4

M : 0 votos

H : 0 votos

H : 0 votos

5

H : 3500 votos

M : 0 votos

M : 1 voto

Para determinar quiénes resultan electos deberá observarse los resultados de los votos dentro de cada lista. Para ello es importante definir si se hizo uso del voto preferencial.

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Pues bien, en tanto a la Lista A le corresponde dos escaños, deberá observarse los resultados de sus votos para determinar quiénes resultarían electos, advirtiéndose que quienes aparecen en el tercer y quinto lugar serían proclamados congresistas por Puno puesto que obtuvieron la mayor votación. Ello, pese a que no fueron inscritos en los primeros lugares de su lista. La misma lógica opera en la Lista B con la atingencia importante de que, habiendo solo un candidato obtenido votos preferenciales a su favor, el escaño restante debe asignarse a quien aparece en ella en el primer lugar puesto que, como se mencionó anteriormente, si no se ejerce voto preferencial se entiende que el voto es para la organización, ratificándose el orden en que fueron inscritos los candidatos. Siendo así, los candidatos a proclamarse serían los que fueron inscritos en los números 1 y 3. El caso de la Lista C es llamativo para la siguiente afirmación: aun cuando la organización obtuvo, como tal, 3000 votos, si 2999 fueron atribuidos a la lista y solo uno a favor de un candidato, basta ese único voto preferencial para proclamar a este como congresista electo. Finalmente, debe tomarse en cuenta la siguiente consideración: 7

Como se aprecia del cuadro, en la composición de candidatos/as ya se ha tomado en cuenta la cuota de género, con lo que al menos deben haber sido incluidas o 2 mujeres o varones en cada lista de participantes (30% de 5 es 1.5 y se redondea a 2).


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Ningún candidato puede exigir su proclamación como electo basándose en que obtuvo más votos que cualquier candidato de otra organización, si es que, por aplicación de la cifra repartidora, no existen escaños que distribuir a favor de la organización por la cual postuló.

Lo indicado puede ejemplificarse con el cuadro superior: el candidato N° 1 de la Lista A obtuvo 3000 votos, cifra mayor que la obtenida por los candidatos N° 1 y N° 3 de la Lista B. Pese a ello, no podrá ser proclamado congresista electo por Puno debido a que a la Lista A solo le corresponden dos escaños y él ha ocupado el tercer lugar. En este orden de ideas se verifica también que incluso la candidata N° 5 de la Lista C, con un solo voto a su favor, será proclamada congresista y no el candidato N° 1 de la Lista A.

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EN CONCLUSIÓN: 4 mujeres y 1 hombre serán los congresistas proclamados por Puno.


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BIBLIOGRAFÍA Albaine, Laura 2015 “Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad”, en Íconos. Revista de Ciencias Sociales (Quito, Ecuador), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, núm. 52, mayo, 2015, pp. 145-162. Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2016 Módulo de formación electoral para organizaciones políticas. Elecciones Generales 2016. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, 85 págs. Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2018 Guía electoral. Pautas para presentar una eficaz candidatura. ERM 2018. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, 111 págs. 78

Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2019 Cartilla sobre participación política de la mujer y el rol de las organizaciones políticas. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, 11 págs. Freidenberg, Flavia 2006 “Democracia interna: reto ineludible de los partidos políticos”, en Revista de Derecho Electoral (San José de Costa Rica), Tribunal Supremo de Elecciones, núm. 1, 17 págs. Nohlen, Dieter 1995 Elecciones y sistemas Electorales. Caracas: Fundación Friedrich Ebert, Editorial Nueva Sociedad, 3ra ed., 165 págs. Torrens, Xavier 2001 “Los sistemas electorales”, en Caminal Badía, Miguel (ed.), Manual de Ciencia Política. Madrid: Tecnos, 2da ed., pp. 341-370. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral 2017 Diccionario electoral. San José de Costa Rica: IIDH, Capel, TEPJF (Serie Elecciones y Democracia), 2 vols. 2017.


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ANEXOS

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