Derecho de Familia
EL PROCESO JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ Reflexiones, comentarios y propuestas Julio Cesar Escobar Andía1
Sumario:
I.- Introducción. II.- Conceptos básicos. III.- Marco
jurídico nacional. IV.-Ley de protección frente a la violencia familiar ley n° 26260. V.- Que debe hacer una víctima de violencia familiar: ¿qué hacer si uno es víctima de violencia familiar o conocemos de estos hechos? VI.- Tramite de la denuncia por violencia familiar. VII.- Proceso judicial de violencia familiar. VIII.Algunos problemas en la tramitación en los procesos de violencia familiar. IX.- Propuestas. X.-Conclusiones. XI.- Cuadro ilustrativo.
I. INTRODUCCIÓN: La violencia familiar es un fenómeno social, que en los últimos años, hemos sido testigos de su incremento, y ello porque los integrantes de las familias corren a menudo grandes peligros donde deberían estar más seguros -en sus familias-; como es sabido en la mayor parte de los países de América Latina, además de vivir una violencia social y política, viven una situación
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Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima - Perú, Director del Área de Derecho de Familia del Centro de Investigación Jurídico, Humanista y Social Philos Iuris, Docente de la Universidad Cesar Vallejo y Universidad Sergio Bernales, Expositor en diversos eventos Académicos nacionales e internacionales
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Derecho de Familia de violencia familiar que afecta directa e indirectamente a todos los miembros de la familia, especialmente a los niños y tal como se expresa, se desarrolla en todas las clases sociales. Nuestra Carta Magna hace referencia a que la violencia familiar constituye una violación a los derechos humanos tales como los derechos a la integridad personal y a no ser víctimas de violencia. II. CONCEPTOS BÁSICOS: Violencia – Familia – Violencia Familiar: Antes de analizar el Proceso Judicial de Violencia Familiar; debemos conceptualizar de una manera muy sencilla que es violencia y que es familia, para luego poder entender que es violencia familiar y cuál es el marco jurídico normativo que protege a toda víctima. La violencia como es sabido es el uso de la fuerza destinado a producir daño físico y/o psicológico, es decir la utilización de cualquier medio físico o lógico por una persona o grupo de persona contra otra persona o grupo de persona con la finalidad de causar un daño. Asimismo, sabemos que la familia es el conjunto de personas unidas por vínculos consanguíneos y jurídicos; por lo tanto entendemos que la violencia familiar es el uso de la fuerza destinado a producir daño físico y/o psicológico realizada entre sujetos que pertenecen a la familia, es decir todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los integrantes de una familia. III. MARCO JURÍDICO NACIONAL: Las víctimas de violencia familiar en el Perú, se encuentran protegidas a través de diversos marcos normativos internacionales y nacionales tales como:
Constitución Política del Estado.
Código Civil.
Código Penal.
Código del Niño y el Adolecente.
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Ley N° 26260.
Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
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Directiva N° 005-2009-MP-FN (Ministerio Publico)
IV. LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY N° 26260: La Ley especial de protección frente a la Violencia Familiar – Ley N° 26260, se promulgo el 22 de diciembre de 1993 siendo eminentemente protectora de la víctima y tiene una lógica cautelar que permite a Policías, Jueces y Fiscales a adoptar medidas inmediatas de prevención y protección. El articulo dos de la referida ley, define a la violencia familiar como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges b) Ex cónyuges c) Convivientes d) Ex convivientes e) Ascendientes f) Descendientes g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales i) Quienes hayan procreado hijos en común, independiente que convivan o no, al momento de producirse la violencia j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho Nótese que la ley de violencia familiar tiene un concepto más amplio de “familia”, por cuanto también reconoce como hechos de violencia familiar las realizadas entre personas que
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Derecho de Familia habitan en el mismo hogar (no precisa que haya algún vinculo familiar), siempre que no medien relaciones contractuales o laborales (trabajadoras del hogar). Asimismo la referida ley nos hace mención a cuatro formas de violencia familiar tales como:
Violencia Fisca, que es el uso de la fuerza física que consiste en producir daño en el cuerpo; es toda agresión física no accidental, que puede provocar un daño físico, lesión o enfermedad.
Violencia Psicológica, aquella que causa un daño emocional a la autoestima, las ofensas verbales; es decir aquella acción u omisión cuyo propósito sea degradar o alterar el equilibrio psicológico de una persona; la violencia psicológica puede ser verbal o gestual.
Código Sexual, es forzar a tener relaciones sexuales con amenazas físicas y/o psicológicas, cualquier actividad sexual no consentida.
Maltrato sin lesión, es el atentado ligero contra la integridad física o psicológica de una persona que no llega a dejar huellas que puedan ser notorios.
V. QUE DEBE HACER UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR: Ya conocemos lo que es violencia familiar, cuáles son sus modalidades que se presentan y cuál es el marco jurídico nacional que protege a todas las víctimas de violencia familiar; y la pregunta ahora sería entonces: ¿QUE HACER SI UNO ES VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR O CONOCEMOS DE ESTOS HECHOS? La respuesta inmediata seria DENUNCIAR, pero a ello se generaría otra interrogante ¿DÓNDE DENUNCIAR? y pues según la Ley de protección frente a la violencia familiar, toda víctima de violencia familiar o cualquier persona que conozca de tales hechos podrá denunciar en:
LA POLICIA NACIONAL (cualquier comisaria)
LA FISCAL DE FAMILIA (de turno)
LOS JUZGADO DE FAMILIA (de turno)
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Derecho de Familia La competencia territorial es facultativa para la presunta víctima, donde ocurrieron los hechos o al de su domicilio. VI. TRAMITE DE LA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR: Policía – Fiscalía – Poder Judicial (Juzgado de Familia) 1) TRAMITE DE LA DENUNCIA EN LA POLICÍA NACIONAL
Articulo. 4° de la Ley N° 26260
Articulo. 5° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (cualquier Comisaria)
Articulo. 4° de la Directiva N° 005-2009-MP-FN (Ministerio Publico)
TRAMITE:
se reciben las declaraciones de la agraviada y denunciado
Se dispone que la parte agraviada se Realice Examen Medio Legal o Evaluación Psicológica correspondiente
Una vez recabado todo ello se remite al fiscal de familia
Luego de realizada la Investigación pone en conocimiento al: Juez De Paz: si se constituye Faltas Contra La Persona Fiscal Provincial Penal: si se constituye Lesiones Fiscal De Familia: Demanda por violencia familiar Y una vez remitida la investigación al FISCAL DE FAMILIA:
Recibirá si fuera necesario las declaraciones de las partes y dispone Medidas de Protección y Formulara la demanda ante el Juzgado de Familia
2) TRAMITE DE LA DENUNCIA EN FISCALIA DE FAMILIA
Articulo. 9° de la Ley N° 26260
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Articulo. 10° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (cualquier Comisaria)
Articulo. 6° de la Directiva N° 005-2009-MP-FN (Ministerio Publico)
TRAMITE:
Se reciben las declaraciones de la parte agraviada y denunciada
Se dispone que la parte agraviada se realice un Examen Medio Legal o Evaluación Psicológica correspondiente
Dispone Medidas de Protección
Formula demanda ante el juzgado de familia
3) TRAMITE DE LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE FAMILIA
Articulo. 19° de la Ley N° 26260
Articulo. 15° 2 párrafo y artículo 16° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (cualquier Comisaria)
¿CÓMO?
Adjuntar al escrito de demanda los medios probatorios que acrediten los maltratos realizados por la parte demandada.
VII. PROCESO JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR: Características – Tramite - Sentencia y Medidas de Protección a favor de la Victima Características del Proceso:
Mínimo formalismo (Art. 3 inc. “d” de la Ley)
Proceso Único (art. 20° 1er párrafo de la Ley)
Improcedente el abandono (art. 20° 2er párrafo de la Ley)
Investigación policial se sigue de oficio (Art. 6 Ley)
Medidas de protección inmediatas (Art. 10 Ley y Art. 11 del Reglamento)
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Inaplicación del Art. 203 C.P.C
Juez competente: Juez de Familia Tutelar
Tramite:
PROCESO UNICO
SE RECIBE LA DEMANDA (Medios Probatorios)
TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA PARA CONTESTAR LA MISMA ( cinco días)
APERSONAMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA (FACULTATIVO)
Contestada la demanda o declarada rebelde la parte demandada (dentro de diez días), se fijara fecha para AUDIENCIA UNICA Etapas de la Audiencia Única Saneamiento procesal Etapa de conciliación Fijación de puntos controvertidos Admisión de medios probatorios (demandante – demandada - Oficio) Actuación de medios probatorios Informe oral Sentencia
SI CONCILIAN EN AUDIENCIA, CONCUYE EL PROCESO (carácter de sentencia y se puede ejecutar)
SI NO HAY CONCILIACION Y NO SE HA SUBROGADO AL MINISTERIO PUBLICO. SE SENTENCIA EN AUDIENCIA
PERO SI SE HA SUBROGADO AL MINISTERIO PUBLICO, SE REMITE EL EXPEDIENTE A LA FISCALIA DE FAMILIA PARA EMITIR DICTAMEN
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Derecho de Familia Fiscal de Familia: emite: Previo o Dictamen: Opina: Fundada e Infundada
SENTENCIA (en la misma audiencia y si se remite para dictamen dentro de las 48 horas de devuelto el expediente) 1.- SI SE DECLARA FUNDADA: se dicta MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Art. 10 y 21 de la Ley) ¿Cuáles? Terapia psicológica gratuita facultativa para la víctima y familiares cercanos Terapia psicológica gratuita y obligatoria para el agresor Suspensión temporal de la cohabitación La salida temporal del agresor del domicilio Prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor Reparación del daño Pensión de alimentos para la victima (necesario para su subsistencia) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. El Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima. SI LA SENTENCIA NO ES APELADA SE DECLARA CONSENTIDA Y CONCLUYE EL PROCESO EJECUTA (DE PARTE)
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Derecho de Familia SI LA SENTENCIA ES APELADA SUPERIOR JERARQUICO:
CONFIRMA
DECLARA NULA
REVOCA
Y LUEGO SE ENVIA AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE CUMPLA CON LO EJECUTORIADO 2.- SI SE DECLARA INFUNDADA: SI LA SENTENCIA NO ES APELADA Y LA DEMANDA ES INTERPUESTA POR EL FISCAL: SE ELEVA EN CONSULTA Y EL SUPERIOR JERARQUICO:
APRUEBA O
DESAPRUEBA
Y LUEGO SE ENVIA AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE CUMPLA CON LO EJECUTORIADO
FINALIZA EL PROCESO JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR
Como ya hemos visto la tramitación de un proceso de violencia familiar en el Perú, donde el Juez competente dispone: las medidas de protección a favor de la víctima y el cese de todo acto que constituya violencia familiar por la parte demandada, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento; sale a flote otra interrogante: ¿CON LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA Y SU FAMILIA CESAN REALMENTE LOS ACTOS VIOLENCIA FAMILIAR? La respuesta es negativa por cuanto muchas veces continúan los actos de violencia familiar y eso debido a que las medidas de protección dictadas a favor de la víctima no son las adecuadas y por las deficiencias existentes en nuestra legislación sobre el particular. ISSN. 23049014
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Derecho de Familia VIII. ALGUNOS PROBLEMAS EN LA TRAMITACIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: Mencionare los que considero más relevantes: 1.- En caso de desconocer el domicilio del agresor(a) el Fiscal solicitara que sea emplazado por Edictos, nombrándose un curador procesal. Directiva N° 005-2009-MP-FN; esto sin duda a título personal no es eficiente, por cuanto al nombrarse al demandado un curador procesal, éste lo representara en todo el juicio, y esto implica que el proceso se lleve como si el demandado estaría válidamente notificado, pero jamás el curador procesal podrá narrar los hechos porque desconoce lo ocurrido y tampoco podrá cumplir con las medidas de protección que se han dictado en contra de su representado. 2.- Cuando en un proceso de violencia familiar se ha dispuesto como medida de protección a favor de un niño y/o adolescente el impedimento de visitas por parte de su padre y/o madre demandada, y éste alega que tiene un régimen de visitas dictada en un proceso de tenencia. ¿Qué hacemos? 3.- Cuando el Fiscal de Familia dispone como Medida de Protección a favor de la Victima “el CESE de los actos de violencia por parte del demando” (bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para denunciarlo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad) y pone en conocimiento al Juez de Familia para que confirme dicha medida (el juez no se pronuncia respecto a las medidas de protección y solo dice téngase presente en su momento); entonces la victima (vuelve hacer maltratada) va al Juez de Familia y le solicita que ejecute la medida de protección dictada a su favor por el Fiscal de Familia, y el Juez le responde haga su pedido conforme a Ley (pide tu medida cautelar), la victima desconcertada se dirige al Fiscal de Familia y a la Policía para que se ejecute sus medidas de protección y éstos le dicen que ya se interpuso la demanda de VF y que lo haga valer en dicho proceso Judicial. ¿Qué debe hacer la victima de violencia familiar?, quien debe ejecutar dichas medidas de protección. 4.- La parte agraviada es revictimizada, muchas veces los citan a declarar en la Policía, en la Fiscalía y en el Poder Judicial, y cuando se dispone las medidas de protección a su favor, muchas veces no son las eficientes.
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Derecho de Familia 5.- Que sucede cuando una víctima de violencia familiar, con una sentencia a su favor, vuelve hacer agredida y presenta como prueba una denuncia policial, (El Juez de Familia en su sentencia dispone que el demandado cese todo acto de violencia familiar y que si vuelve a realizarlo lo denunciará por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad) y desea ejecutar la sentencia; El Juez de Familia deberá ejecutar el apercibimiento; y si lo hace que pasa si el demandado alega que no puede realizarse dicho apercibimiento porque esa denuncia policial amerita una investigación y que según el principio constitucional “toda persona se considera inocente hasta que se le pruebe lo contrario” él se considera inocente. La victima tendrá que esperar que concluya su segunda denuncia para poder ejecutar lo solicitado. Como ya hemos visto de manera detallada la tramitación del proceso judicial de violencia familiar, podemos observar que si bien es cierto es un proceso Único cuyos plazos en teoría son muy cortos, y sabemos que esto en la práctica no sucede muchas veces así y puede tranquilamente durar mucho más tiempo de lo pensado debido a la gran carga procesal que existe en nuestros órganos jurisdiccionales. Si bien es cierto la Ley de Protección frente a la violencia familiar, tiene como finalidad proteger a toda víctima de violencia familiar, cierto es también que dicha Ley debe merecer algunas modificaciones en cuanto a su tramitación y a la efectividad de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima quienes se encuentra muy desprotegidas al momento de las agresiones, en la tramitación del proceso y muchas veces contando con una sentencia a su favor; lo cual no debería ser así, por ser política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar. IX. PROPUESTAS: Del análisis de la presente investigación nos lleva a deducir que las víctimas de Violencia Familiar en nuestro país en vez de sentirse apoyadas por sus autoridades, en realidad se sienten muchas veces revictimizadas por los órganos jurisdiccionales; y ello debe cambiar, por cuanto el Estado debe proponer políticas y campañas sociales contra la violencia familiar, así toda persona que es víctima de violencia se sienta segura de que hay un Estado que protegerá sus derechos tales como el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre hombre y la mujer y la protección de la familia y de cada uno de sus miembros.
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Derecho de Familia Que las Pericias Medicas, con las que se acredita los actos de violencia física (Certificado Médico Legal) y violencia psicológica (Protocolo de Pericia Psicológica), emitidas por los médicos especialistas deben ser claros y definir las características propias de la estructura de la personalidad de la víctima y según sea el caso también del agresor, ya que ello ayudara al Juzgador a tener mayor convicción sobre los hechos y así pueda resolver de manera tal que se haga justicia para los sujetos procesales. Debería crearse un registro de las personas sentenciadas por actos de violencia familiar y tener igual trascendencia que el registro de deudores alimentarios morosos, y así nuestros operadores de justicia conozcan los antecedentes de los agresores y puedan dictar correctas medidas de protección a favor de la víctima. Debería crearse más órganos jurisdiccionales que tramiten procesos de violencia familiar y capacitar constantemente a los operadores de justicia, por cuanto el trámite judicial de violencia familiar conduce a un proceso lento, que no dispone medidas de protección efectivas a las víctimas que conllevan a la impunidad de los agresores. Es por ello que debemos trabajar todos juntos como hermanos para hacer de todas las formas de violencia un fenómeno del pasado. X. CONCLUSIONES: El proceso Judicial de Violencia Familiar es tramitado por el Juez de Familia Tutelar en un Proceso Único regulado por el Código de los Niños y Adolescentes, cuyo trámite es el siguiente:
Recibida la demanda, el Juez de Familia Tutelar la calificará y admitida la misma correrá traslado a la parte demandada para su conocimiento y absolución correspondiente o en su defecto declararlo rebelde y continuar con la tramitación del proceso.
Notificada la parte demandada con la demanda, tendrá un plazo perentorio de cinco días, para contestarla.
Cuando la demanda es interpuesta por el Ministerio Publico – Fiscalía de Familia- la parte agraviada puede apersonarse al proceso subrogando al Fiscal y señalando su deseo de actuar como parte demandante en el proceso.
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Contestada la demanda o declarado rebelde la parte demandada, el Juez señala fecha de Audiencia Única dentro de los diez días siguientes.
En la Audiencia Única:
Se Saneara el Proceso.
De acuerdo a la gravedad del caso y siempre y cuando no se encuentre involucrado un menor de edad como agraviado se propondrá formula conciliatoria.
Se Fijaran los Puntos Controvertidos, esto es: establecer si la parte demandada a incurrido en actos que constituyan violencia familiar en cualquiera de sus modalidades en perjuicio de la parte agraviada, y de comprobarse ello, determinar las Medidas de Protección a favor de la víctima. Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por las partes (demandante, demandado – agraviada) Se Actúan los Medios Probatorios ofrecidos por las partes Informe Oral, las partes o sus representantes legales presentan sus alegatos correspondientes. Sentencia, si la parte agraviada no se ha apersonado al proceso se sentenciara en audiencia, de lo contrario se remitirá el expediente al Fiscal de Familia para que dictamine.
Si el Expediente es remitido al Ministerio Publico (Fiscala de Familia) para el dictamen de ley, el Fiscal de Familia tiene dos opciones: la primera es dictaminar opinando que se declare fundada e infundada la demanda y la segunda es solicitar al Juez de Familia un Previo esto es solicitar que se actúe algún medio probatorio pendiente o nuevo para el menor esclarecimiento de los hechos materia de investigación. El Fiscal debe dictaminar o solicitar un previo dentro de las 48 horas.
Remitido el expediente por el Ministerio Publico, y si se encuentra expedito para sentenciar deberá hacerlo dentro de las 48 horas.
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En la sentencia se puede declarar fundada e infundada la demanda, y es apelada con efecto suspensivo, en la cual el Superior Jerárquico, declarara nula, revocara o confirmara la sentencia apelada.
Si la sentencia es declarada fundada se dictaran las medidas de protección, ya mencionadas, a favor de la víctima.
Si la parte agraviada se apersona al proceso subrogando al Fiscal, y la sentencia es declarada infundada y no ha apelado la sentencia, el expediente deberá elevarse en consulta al Superior Jerárquico quien aprobara o desaprobara la sentencia.
A los largo de la tramitación del proceso de violencia familiar las víctimas de esta violencia, en vez de sentirse apoyadas por sus autoridades, en realidad se sienten muchas veces revictimizadas, por cuanto desde la interposición de la denuncia en la Comisaria hasta obtener la sentencia a su favor emitida por un Juzgado de Familia, atraviesan por una serie de trámites burocráticos que lo único que hacen es demorar más la tan ansiada paz y justicia que buscan las víctimas de violencia. Es por ello que debería crearse más órganos jurisdiccionales que tramiten procesos de violencia familiar disminuyendo así la carga procesal, y las víctimas de violencia vean una pronta solución a sus problemas familiares.
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CUADRO ILUSTRATIVO SOBRE EL PROCESO JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ POLICIA
DENUNCIA
FISCALÍA DE FAMILIA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PODER JUDICIAL JUZGADO DEFAMILIA
AUDIENCIA UNICA SENTENCIA
SI LA PARTE AGRAVIADA SUBROGO AL FISCAL DEMANDANRE
SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA
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ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA
CONTESTA LA DEMANDA O DECLARADA REBELDE LA PARTE DEMANDADA SE SEÑALARA RECHA PARA AUDIENCIA UNICA
TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA
EL EXPEDIENTE SE REMITIRA AL MINISTERIO PUBLICO (FISCALÍA DE FAMILIA) PARA DICTAMEN
SENTENCIA
DEVUELTO EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE FAMILIA CON EL DICTAMEN CORRESOPINDIENTE SE EMITIRA SENTENCIA
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Derecho de Familia XI. BIBLIOGRAFÍA:
Constitución Política del Perú.
Código Civil.
Código Penal.
Código del Niño y el Adolecente.
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Ley N° 26260.
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Directiva N° 005-2009-MP-FN (Ministerio Publico)
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