Philos Iuris - Articulo de Efraín Misari Torpoco "No me gusta la filosofía del Derecho"

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NO ME GUSTA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO David Efraín Misari Torpoco1

¿Filosofía del Derecho? “¡bah, que aburrido!” Es una de las respuestas que obtengo cuando pregunto a algún estudiante de derecho si le gusta el curso de Filosofía del Derecho. Cierto día, mientras tomaba una taza de café, me pregunte ¿porqué la gran mayoría de alumnos odia o no le gusta la filosofía del Derecho? Incluso me atrevo a decir que a la mayoría de los abogados no les gusta esta materia (estaré dispuesto a corregirme, en caso esté equivocado). También he notado que los estudiantes de derecho - en algún momento - sienten antipatía a ciertas lecciones por esta materia, su tratamiento o determinados aspectos filosóficos jurídicos. Haciendo un breve análisis, llegué a algunas posibles conclusiones del porqué la mayoría de estudiantes de Derecho “odian” o “no les gusta” la filosofía del derecho, las cuales paso a detallar: a) Supongamos que un estudiante se está preparando para su primera clase en el curso de Filosofía del Derecho2. Nuestro estudiante se encuentra

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Ponente, escritor, filósofo e investigador jurídico por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Promoción 2008-III). Especializado en Filosofía por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), donde también estudió latín y griego. Autor de las siguientes publicaciones: “El Abc del Derecho – Latín Jurídico (2011)”; “Paremias Filosóficas (2013)”; “Teoría General del Derecho: Manual Práctico APECC (2013)” y Co – autor de las publicaciones “El Abc del Derecho – Oratoria Forense y Redacción Jurídica (2010)” y “Balotario desarrollado para el examen del CNM - EGACAL”. Además es autor de varios artículos filosóficos y jurídicos. Realiza investigaciones en el campo de la Filología Clásica e Historia de las religiones de manera autodidacta, las cuales publica en sus blogs. Director del área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigación Philos Iuris.


No me gusta la Filosofía del Derecho sentado en la biblioteca frente a un artículo de la lista de “Lecturas Obligatorias”, por ende, el alumno busca un libro, lo coge, abre el texto y lee lo siguiente:

“El empirismo predictivo inherente al rechazo neotomista de la metafísica qua metafísica suele caracterizar la epistemología substantiva, tan claramente demostrado por la aceptación implícita de W EBERSTROM de las aseveraciones semánticamente normativas hechas por HARANMERE en todo su trabajo tardío sobre la teología voluntarista…” “Vaya” (hace una pausa) – mientras piensa el estudiante – “nunca me había fijado en ello”. Y continúa leyendo: “…pero la cuestión llega hasta la razón por la cual la conceptualización de la ontología platónica de HARANMERE lo situó tan firmemente entre las filas de aquellos que creían que el cognitivismo en su forma contractualista no apoya el análisis que WEBERSTROM hizo de la Grundnorm kelseniana. Éste es el problema que se debe plantear.” “¡Eso es! Hay que hacerlo” – piensa el estudiante. En ese momento su atención se distrae cuando se acerca uno de sus compañeros y le pregunta “¿gustas una bebida?”. El estudiante asienta y mientras toman la bebida, el compañero le pregunta: “¿Qué estabas leyendo?”. “Un texto de PLANKHAFFER del libro Filosofía del Derecho – El Historicismo Hegeliano v.s la escuela Iuspositivista” – responde el estudiante. 2

Se debe tener en cuenta que en algunas universidades como la U.S.M.P y la U. de Lima (seguramente habrán otras más), enseñan el curso de Filosofía del Derecho en los primeros ciclos.

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No me gusta la Filosofía del Derecho

“¡Wow! ¿Y qué tal es?” – pregunta el compañero algo sorprendido. “Muy bueno” – contesta el estudiante, sin haber entendido una palabra de lo que leyó. Si el joven no entendió ninguna palabra ¿por qué continuó leyendo? Quizá la razón es que fue incapaz de admitir que no había entendido la página en su propio idioma que tenía ante sí. Tal vez pensó, que al admitir que no tenía ni idea de lo que el autor decía, iba a quedar mal ante su amigo. Por otra parte, pensó que si perseveraba en las palabras y en su significado, se transferirían a su cerebro por algún tipo de ósmosis3. Posiblemente continuó leyendo sin saber el porqué su mente estaba abrumada por la confusión. Sea cual fuese el motivo, vale la pena preguntarse ¿por qué algunas veces los estudiantes de derecho no entienden lo que leen, cuando se enfrentan a la Filosofía del Derecho? Pasaré a dar algunas posibles respuestas, con algunos puntos: 1.- Uno de los motivos puede ser que al no haber estudiado filosofía, no conocen el significado de algunas palabras o expresiones tan comunes entre los filósofos como “dominio pleno”, “estar en posesión”, “mens rea”, “violenti non fit iniuria”, muy comunes también entre los abogados. Al no saber el significado de palabras como ontología, teleología, epistemología, cognotivismo o neotomismo, no tienen ningún motivo para esperar comprender lo que leen. La ósmosis desde la página hasta el cerebro no sucederá (si el estudiante en el ejemplo anterior hubiera conocido el Ósmosis; proviene del griego (osmos) que significa “empujar” o “acción de empujar”. Pero en la acepción filosófica y jurídica significa “influencia recíproca” o “interpenetración”. 3

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No me gusta la Filosofía del Derecho significado de cada una de las palabras usadas en el pasaje, se había dado cuenta que era un galimatías4). 2.- Los recién llegados a la Filosofía del Derecho tampoco acostumbran a poseer un conocimiento exacto sobre otras palabras que son de carácter general y que no están restringidas a la filosofía. En algunos casos, se pueden haber encontrado palabras como deducción, ética, prescripción y eficiencia. Pero seguramente tendrán sólo una idea vaga de la distinción entre deducción e inducción, ética y moral, prescripción y proscripción, eficiencia y eficacia (algunos incluso pensarán que “inferir” es una manera más culta de referirse a “presuponer”). Al no conocer el significado preciso de estas palabras, no es en absoluto sorprendente que no entiendan lo que se está diciendo. 3.- Debemos tener en cuenta que los estudiantes de derecho, al ser principiantes en Filosofía del Derecho, no saben que en muchas ocasiones, palabras que son usadas de modo general, tienen un significado concreto y adoptan un significado distinto cuando son aplicadas al lenguaje específico de la Filosofía del Derecho. Por ejemplo, la palabra “magistrado” se usa por convención para referirse a cierto tipo de cargo judicial; en el ámbito anglosajón, “municipal” se utiliza para referirse a algo que tiene que ver con un Estado soberano (y no tan sólo con la municipalidad en el contexto de un gobierno local). b) Debe quedar en claro que gran parte de la Filosofía del Derecho ha sido escrita por filósofos o por juristas influenciados por los métodos de los filósofos (recomiendo leer Iniciación Filosófica de Augusto Salazar Bondy, para tener una mejor comprensión al mundo filosófico y a sus filósofos). De este modo el estudiante de derecho entra en un ámbito ajeno a él. Está 4

Galimatías.- Lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas. En un sentido más estricto significa confusión o desorden.

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No me gusta la Filosofía del Derecho acostumbrado a un mundo con un espíritu práctico, donde la importancia está en alcanzar, siempre que sea posible, conclusiones claras y breves. Empieza a utilizar tan sólo las palabras necesarias para transmitir el significado previsto. No debe olvidarse que el estudiante de Derecho está acostumbrado -o lo acostumbran- a leer las sentencias de los tribunales superiores que pueden resumirse en una línea; a leer los artículos que finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento anterior; a trabajar bajo presión (a cualquier nivel durante el curso lectivo). Es por ello que el estudiante de derecho se ve obligado a trabajar bajo esta presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido. Es por eso que cuando ingresa al mundo de la filosofía, queda sorprendido. En la filosofía las presiones NO EXISTEN. Aspectos secundarios pueden ser tratados con más extensión que el tema principal. El discurso puede saltar de un tema a otro sin previo aviso. Un escritor puede hacer tantas digresiones y tratar aspectos irrelevantes que termina por olvidar aquello de lo que quiso hablar. Los meandros reemplazan la secuencia lógica y los elementos del discurso yacen desparramados. Un punto muy importante de la que un estudiante de derecho se da cuenta, es que algunos filósofos prefieren usar en lo posible palabras poco comunes en lugar de las que son inmediatamente reconocidas, i.e.5: “Societario” se refiere a “social”. “Paradigmas” se refiere a “ejemplos”. “Caracterizados” se refiere a “descritos”. De modo similar, se da cuando las palabras se sustituyen por frases o locuciones de forma i.e.: 5

i.e : Raíz griega “iae exempuloi” (i.e) y luego tomada por la voz en latín “ ID EXEMPLUM” o el clásico “ID EST” que significa “por ejemplo” (se abrevia i.e.). Otra variante de “vr.gr” (verbi gratia).

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“idea” equivale en términos filosóficos a “noción conceptualizada”. También se puede obtener una extensión mayor de los textos, salpicando adverbios, tales como: “únicamente”,

“típicamente”,

“significativamente”,

“contingentemente”

y

adjetivos como “normativo” o “multicéntrico”. Por este motivo, para algunos juristas cada nombre debe tener algún adjetivo que lo califique y cada verbo un adverbio calificativo, i.e.: “respuesta” se convierte en “respuesta estructurada”. “argumento” se convierte en “argumento conceptual”. “ilustra” en “típicamente ilustra”. “teoría” en “teoría conceptual”. “validez” en “validez normativa”. Por lo visto, también da mucho gusto, hacer elegantes malabarismos con los términos “subjetivo” y “objetivo”. Para los filósofos las frases simples se pueden convertir en otras más largas, i.e.: “la idea es….” se puede convertir en “la noción conceptual, qua concepto, puede ser caracterizada desde el punto de vista de su significado como…” Otro paradigma: “indica que” se puede convertir en “puede tomarse de manera válida como una afirmación conclusiva de que...”

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No me gusta la Filosofía del Derecho Con este tipo de ejemplos, no pasará mucho tiempo, hasta que el estudiante de derecho se dé cuenta que el propósito de algunos autores no es la claridad, sino la ofuscación. En estos casos es la opacidad, la cualidad que se busca e incluso para este fin puede ser útil el uso de dobles negaciones. Considero oportuno colocar el siguiente párrafo de un libro publicado en 1987 de Filosofía del Derecho, el tema: La argumentación contra la interpretación en la razón práctica kantiana. “Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón práctica.” Si uno se fija bien, realizando un exhaustivo análisis del texto, se pueden observar SEIS DOBLES NEGACIONES. Ante esto me pregunto ¿No se podría reducir su número? No es que la frase se entendería más fácilmente una vez que se han dominado las dobles negaciones. A continuación citaré el mismo texto indicando con un subrayado y negrita en donde se encuentra ubicadas las SEIS DOBLES NEGACIONES: “Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón práctica.”

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No me gusta la Filosofía del Derecho Después de todo, uno debe tener en mente la interpretación de NAGEL y la invocación de NOZICK, y debe tener también, una opinión sobre si la “neutralidad del agente” significa algo claro. Aunque uno puede preguntarse ¿qué fuerza lógica pretende tener aquí “compatible”? c) Lo que esperan los estudiantes de derecho – la mayoría – es que un tema tenga un contenido reconocible. Esperan que un libro sobre contratos exponga los distintos aspectos del derecho contractual: oferta y aceptación, causa, falsificación y similares. Esperan encontrarse con un libro que trate de los distintos tipos de daño, los recursos disponibles para un demandante y las defensas para un demandado. Esperan un punto y un final. He ahí el problema. Es por ello que cuando el estudiante de derecho, se enfrenta por primera vez a la Filosofía del Derecho, resulta perturbador encontrar que a la vez hay temas de gran interés, no hay ningún contenido estándar. Esto es así, porque la Filosofía del Derecho consiste en todo lo que cualquiera6 se propone decir sobre el derecho. En esto hay muy pocas normas. Una de ellas es que si alguien dice lo mismo que otro ha dicho antes, esto debe hacerse saber. Pero no hay ninguna norma de lo que puede ser dicho y lo que no. Y aquí el juego está abierto a cualquier situación. Uno puede decir lo que piensa sobre lo que es realmente el derecho, cuál es su naturaleza esencial o en qué consiste un sistema jurídico. Incluso uno puede analizar conceptos como “propiedad”, “posesión” o una “persona jurídica”; hablar de la relación del derecho y la moral, si es que hay alguna relación. Explorar porqué algunas personas sienten una obligación de obedecer la ley; o comparar (aquí hay un rico campo de investigación), el significado de “obligación” con lo que quiere decir “ser obligado”. Se puede examinar el modo en que las leyes se aplican a la práctica: cómo operan los tribunales, cómo llegan los jueces a las decisiones que toman; ¿se puede buscar

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“cualquiera”; refiriéndose a quien logra publicar sus ideas.

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No me gusta la Filosofía del Derecho la distinción entre derecho y justicia y determinar cabalmente en qué consiste la justicia? Al argumentar sobre estos temas, no importa si lo que se dice ocupa pocas líneas o varios volúmenes. Si trata sobre el derecho (no del derecho, sino sobre el derecho), nos estamos refiriendo a la Filosofía del Derecho. El hecho que la Filosofía del Derecho sea un campo tan abierto, deja al estudiante de derecho con la sensación de querer levantarse y cerrar de golpe la puerta. d) Es el colmo que los estudiantes de derecho esperan que las cuestiones que se tratan dentro de un tema del derecho, tengan siempre límites bien marcados. Lo que esperan, es que si un capítulo que trate sobre servidumbres, trate “exclusivamente” de servidumbres y que no se pierda en una argumentación sobre la posesión sin justo título, ni que empiece a repetir lo que se ha dicho antes sobre los derechos de los propietarios de terrenos ribereños a extraer agua, ni tampoco que para colmo empiece a divagar sobre los efectos de un contrato. Sin embargo es desorientador encontrar que en la Filosofía del Derecho falten los límites que conveniente y convencionalmente, delimitan las áreas de otras asignaturas de derecho. Pues bien, esto forma parte de la naturaleza de la Filosofía del Derecho que esto deba ser así. La Filosofía del Derecho trata de ideas y las ideas no se prestan a ser clasificadas en casillas exclusivas. Cualquier cosa que se diga sobre un asunto, i.e.: la naturaleza de la justicia, puede hacer referencia a otra cuestión, i.e.: la obediencia a las leyes. Para ello, es menester que un libro de ésta índole, se divida en capítulos que traten los temas que atañen a la Filosofía del Derecho, pues viene a ser un conglomerado de ideas entremezcladas, todas de igual importancia a la hora de considerar cualquier cuestión en particular. e) Otro punto es, que los estudiantes de derecho esperan encontrar programas de estudio de derecho que tengan claros sus límites. Claro que admitirán que puede haber áreas que se superponen en parte, i.e.: el www.philosiuris.blogspot.com 9


No me gusta la Filosofía del Derecho derecho de propiedad y el fideicomiso. Generalmente esperan que el derecho de propiedad sea el derecho de propiedad; que los contratos sean los contratos; los daños, daños y así el resto de las materias (quizá si tienen en cuenta las complejidades de la vida diaria – la realidad – no deberían esperarlo, pero si se tiene en cuenta cómo están escritos los libros de derecho, y como se los estudia, en absoluto no es sorprendente esta expectativa). Empero, resulta incómodo encontrarse aquí también con que los límites que normalmente se establecen para delimitar las materias de las que trata el derecho no pueden encontrase en absoluto. La Filosofía del Derecho tiene puntos de contacto y comparte campos de estudios con la ética, la política, la historia, la teología y la filosofía pura. Me atrevo a decir que tan sólo en un número reducido de casos, podemos decir que un tema está tratado exclusivamente por la Filosofía del Derecho, puesto que una y otra vez encontramos que el mismo tema interesa tanto a juristas como a estudiantes de ciencia política, i.e.: la naturaleza de la soberanía, o juristas y teólogos, i.e.: véase la influencia de la iglesia en la doctrina del derecho natural, o a juristas y filósofos moralistas, i.e.: la relación entre derecho y moral, o a juristas y a estudiantes de otras muchas disciplinas. El estudiante hallará reflejados en su sílabus la asignatura de Filosofía del Derecho y la bibliografía que contendrá los temas tratados y otros. Libros con títulos como:

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La moral y el derecho.

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El derecho y la justicia.

En estos últimos tiempos, los autores han optado por títulos con tres términos, de modo que encontramos libros como:

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Derecho, moral y religión. www.philosiuris.blogspot.com 10


No me gusta la Filosofía del Derecho -

Derecho, moral y sociedad.

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Derecho, libertad y moral.

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Derecho, libertad y legislación.

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Normas, principios y el concepto de derecho.

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Justicia, ley y derechos.

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Derecho, razón y justicia, etc.

Muchas veces, ocurre que el campo impreciso de la Filosofía del Derecho puede dejar confuso a un estudiante de derecho. f) Se acostumbra a los estudiantes de derecho, a leer “comentarios” de los artículos de algún código o de alguna ley nueva, i.e.: leer comentarios sobre una nueva legislación o casos que abren nuevos campos. Están también acostumbrados a leer artículos que tratan sobre un aspecto concreto del derecho, i.e.: un artículo sobre la cuestión de si una comunidad puede adquirir el derecho de libre paso a través de un solar a causa de su uso público prolongado, o un artículo que revise el precedente jurídico para extraer conclusiones. Sin embargo, lo que a un estudiante de derecho lo coge por sorpresa, es encontrar comentados los mismos asuntos y los mismos temas de forma repetitiva e interminable. Esto ocurre porque mientras el área que abarca el derecho es muy amplia y su expansión muy rápida (obsérvese tan solo el aumento del derecho ambiental), al haber más leyes nuevas que juristas para comentarlas. g) Al escribir sobre el derecho, un autor no tiene por qué presentar una idea que no se ha pensado con anterioridad. Así pues, si alguien escribe sobre la cuestión concerniente al derecho, puede hacer una observación detallada de los casos que se han dado y es suficiente con que extraiga conclusiones respecto al estado actual del derecho, i.e.: Algún libro sobre “Acto Jurídico”, sobre “La Propiedad”, etc.

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No me gusta la Filosofía del Derecho Empero, en la Filosofía del Derecho, el ideal es pensar en algo nuevo, i.e.: la noción de sistema jurídico del profesor HART y la idea de naturaleza de la justicia del profesor RAWLS. Sin embargo las ideas originales no surgen fácilmente ni a menudo. Pero quienes viven de la Filosofía del Derecho necesitan escribir si es que desean mantener la oportunidad de promocionarse y hay muchas maneras de hacerlo. Sucede entonces que cuando un estudiante de derecho empieza a leer un artículo, puede encontrarse bastante lejos de las ideas del pensador que está estudiando, i.e.: digamos que mientras prepara una exposición oral sobre John Stuart MILL, puede leer el discurso de SAMEK sobre el punto de vista de Mc CLOSKEY con relación al análisis de BERLIN de la noción de la libertad de MILL; o los comentarios de SARTORIUS sobre la reacción de DWORKIN contra la oposición de DEVLIN con respecto a la actitud de MILL sobre la imposición moral; o el punto de vista de REYNOLD sobre la reformulación de la argumentación de MILL, por lo que puede encararse con la objeción realizada por DEVLIN a la vez que evita las dificultades inherentes en los puntos defendidos por DWORKIN y HART. Ahora para los iniciados en el tema, todo está claro y forma parte de un espléndido juego, pero quien empieza a adentrarse en la Filosofía del Derecho, puede sentirse aturdido y deprimido, así que no se sorprenda si acepta salir a tomar un café y a relajarse, antes de emprender una ardua actividad filosófica.

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No me gusta la Filosofía del Derecho

Bibliografía 

ATIENZA Manuel. Para una razonable definición de "razonable", Doxa, 4. 1987.

ATIENZA Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1991.

ATIENZA Manuel. Tras la justicia, Barcelona, Ariel. 1993.

ATIENZA Manuel. El sentido del derecho, Barcelona, Ariel. 2001.

BIX Brian. Natural law theory, en Dennis Patterson (ed.), A Companion to Philosophy of Law and Legal Theory, Oxford, Blackwell. 1996. pp.

BOBBIO Norberto. El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires, Eudeba. 1965.

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