´ FEDERAL DE POLICIA ´ UNION
DELITO DE ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA Un delito “pluriofensivo” que protege al mismo tiempo varios bienes jurídicos (*) Por José Manuel Estébanez
En este trabajo de la ventana jurídica del juez Estébanez en la revista UFP se aborda el delito de acusación o denuncia falsa que se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.
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n este trabajo de la ventana jurídica del juez Estébanez para la revista UFP se aborda el delito de acusación o denuncia falsa que se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. El artículo 456 del C. Penal castiga a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. El tipo del citado precepto prevé, al mismo tiempo, un freno para proceder por este delito, pues exige que haya recaído Sentencia firme o Auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que
haya conocido de la infracción imputada.
Punibilidad
En la imagen, el juez José Manuel Estébanez, autor del artículo
No huelga significar que el art. 456 alberga una garantía de cierta entidad para el investigado por el delito de acusación o denuncia falsa, ya que el Derecho Penal asocia en este punto la incriminación a una barrera de punibilidad que únicamente toma en cuenta, para reprobar-
Un cartel advierte a la entrada de una comisaría sobre las denuncias falsa
Revista de ciencias policiales de UFP
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