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Tabla 1 Límites de riesgo

• Indicador de brechas de liquidez.

Según el libro I del Sistema Monetario y Financiero, Título II Sistema Financiero, Capitulo XXXVII Sector Financiero Popular y Solidario, Sección III Normas para la Administración Integral de Riesgos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, expresan en el Art. 22, los límites de Riesgo: Las entidades deberán establecer límites de riesgo, considerando los siguientes criterios:

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1. Los límites de riesgo deben estar expresados como indicadores.

2. Al menos deben establecerse los siguientes límites:

Tabla 1.

Límites de riesgo

Numero Limites Segmento 2

1 La concentración de cartera por sujeto de crédito, producto y tipo de crédito 2 El monto individual y de grupo de crédito vinculados en relación con el patrimonio técnico X

X

3 Nivel de morosidad X 4 Relación de activos líquidos y obligaciones con el publico X 5 La concentración de depósitos por plazos y depositantes X 6 La volatilidad de los depósitos X 7 El nivel de solvencia X 8 La participación de activos improductivos X 9 El nivel de interés de tasas activas y pasivas X 10 Los Gastos operativos X

Fuente: Codificación el libro I del Sistema Monetario y Financiero Elaborado: Jefferson Hernández

3. En las cooperativas de los segmentos 1,2, 3 y cajas centrales, la unidad de Riesgos y el Administrador de Riesgos, según corresponda, deberán monitorear permanentemente los límites de riesgos, y su evolución, será analizada en las sesiones del Comité Integral de Riesgos, para que se tomen acciones preventivas y correctivas de manera inmediata.

2.2.8. Liquidez en el sistema financiero

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (2020) define que la liquidez es la capacidad de las entidades financieras para mantener recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones en tiempo y forma.

Las entidades deben mitigar el riesgo de liquidez de manera oportuna, gestionando sus recursos para poder disponer a corto plazo o de manera inmediata para cualquier eventualidad y siniestros que se les presente en las operaciones que realizan a diario.

Las entidades financieras analizan a diario los indicadores de liquidez tomando en consideración las captaciones y colocaciones de créditos que generan en sus operaciones, estos enfoques deben tener coherencias para llevar una armonía financiera y una adecuada gestión de los plazos y valores que reflejan en los activos y pasivos.

Cuando se analiza la liquidez de una entidad regulada en el Sistema Financiero Popular y Solidario se aplican los siguientes indicadores:

1. Relación entre los fondos disponibles y el total de depósitos a corto plazo

2. Cobertura de los mayores depositantes, los cuales serán definidos técnicamente en el apartado siguiente.

La calidad en la gestión de este riesgo está asociada a cómo la entidad cumpla con el pago de sus obligaciones a corto y mediano plazo, y así, pueda prevenir el incumplimiento de los mismos y que su proceso productivo fluya según lo planeado (Vaca y Orellana 2020).

2.2.9. Límites de riesgo

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (2020) en el Art. 23 indica los niveles de Riesgo: Para la definición de los niveles de riesgo las entidades podrán desarrollar sus propias metodologías, que deberán considerar criterios que estimen el impacto en los resultados y la probabilidad de ocurrencia.

Los niveles de riesgo son los siguientes:

Riesgo Crítico: cuando el riesgo representa una probabilidad de pérdida alta que puede afectar gravemente a la continuidad del negocio e incluso llevar a la liquidación de la entidad y que, por lo tanto, requiere acciones inmediatas por parte del Consejo de Administración y la Gerencia.

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