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Indicador de brechas de liquidez. Según el libro I del Sistema Monetario y Financiero, Título II Sistema Financiero,
Capitulo XXXVII Sector Financiero Popular y Solidario, Sección III Normas para la Administración Integral de Riesgos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, expresan en el Art. 22, los límites de Riesgo: Las entidades deberán establecer límites de riesgo, considerando los siguientes criterios: 1. Los límites de riesgo deben estar expresados como indicadores. 2. Al menos deben establecerse los siguientes límites: Tabla 1. Límites de riesgo
Numero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Limites La concentración de cartera por sujeto de crédito, producto y tipo de crédito El monto individual y de grupo de crédito vinculados en relación con el patrimonio técnico Nivel de morosidad Relación de activos líquidos y obligaciones con el publico La concentración de depósitos por plazos y depositantes La volatilidad de los depósitos El nivel de solvencia La participación de activos improductivos El nivel de interés de tasas activas y pasivas Los Gastos operativos
Segmento 2 X X X X X X X X X X
Fuente: Codificación el libro I del Sistema Monetario y Financiero Elaborado: Jefferson Hernández
3. En las cooperativas de los segmentos 1,2, 3 y cajas centrales, la unidad de Riesgos y el Administrador de Riesgos, según corresponda, deberán monitorear permanentemente los límites de riesgos, y su evolución, será analizada en las sesiones del Comité Integral de Riesgos, para que se tomen acciones preventivas y correctivas de manera inmediata. 2.2.8. Liquidez en el sistema financiero