Contrato No. 0050 DE 2015, Fiscalía

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO Nit. 900.810.346-3,

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con NIT. 800.152.783-2, representada en este acto por MARCELA MARÍA YEPES GÓMEZ, mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 30.318.689, en su calidad de Directora Estratégica II de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, según Resolución de nombramiento 0-0475 del 02 de abril de 2014 y acta de posesión de la misma fecha, y en tal virtud ordenadora del gasto según Decreto Ley 016 del 19 de enero de 2014 y Resolución No. 000013 del 07 de abril de 2014, quien para los efectos de este documento se llamará LA FISCALÍA, por una parte, y por la otra ENRIQUE GIL BOTERO SAS con NIT 900.810.346-3, representada por ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 70.071.004, quien para los efectos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, el señor Fiscal General de la Nación, remite estudios previos "( ...)Con el fin de fortalecer las estrategias de defensa judicial y en acciones o pretensiones de repetición, la Fiscalía General de la Nación, se encuentra adelantando un fortalecimiento normativo que le permita afrontar de manera eficiente y con alto grado de éxito, los procesos que en contra de ella cursan actualmente en los diferentes despachos judiciales del país. Igualmente a través de la implementación de una política pública argumentativa y de racionalización de los recursos públicos se busca la disminución en el pago de sentencias judiciales en las cuales la entidad sea vencida. Para lograr este cometido se requiere que los abogados, tanto internos como externos, que representan a la Fiscalía General de la Nación, cuenten con las herramientas argumentativas actualizadas y estrategias claras para la ejecución de las políticas de la Entidad en materia de defensa judicial. Otro objetivo con el que se cuenta como estrategia de defensa es la posibilidad de llegar a fórmulas de conciliación judicial buscando con esto evitar mayores costos procesales y condenas a futuro derivados del pago de actualizaciones monetarias e intereses en aquellos procesos en donde se hallen serios indicios de responsabilidad extracontractual de la entidad. De acuerdo a lo ya indicado se requiere continuar con el apoyo y acompañamiento en el desarrollo de la estrategia de defensa en sí, el cual se ha venido implementando durante estos últimos años, cuyo objetivo es el de fijar parámetros coherentes e integrales de defensa, propendiendo por una cultura institucional responsable por la prevención del daño. De conformidad con lo expuesto, es necesario contratar la prestación de servicios profesionales jurídicos especializados para apoyar al Despacho del señor Fiscal General de la Nación en la ejecución del plan de conciliaciones y efectuar las recomendaciones sobre las estrategias de defensa judicial más convenientes para mitigar el riesgo de sentencias condenatorias contra la entidad". 2) Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad: así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. 3) Que se emplea la modalidad de selección de contratación directa, toda vez que se enmarca en la excepción establecida en el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, como quiera que se trata de un contrato para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 4) Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998, los contratos de prestación de servicios sólo podrán celebrarse con personas naturales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. 5) Que en cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación expidió Certificación de Inexistencia de Personal. 6) Que al tenor del artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancil escrita. 7) Que el profesional debe ser clasificado de acuerdo con su formación y/o experiencia, en este caso debe cumplir con el siguiente perfil: Que


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. o' DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO Nit. 900.810.346-3, cuente con experiencia mínima de quince (15) años en derecho administrativo, responsabilidad estatal extracontractual y mecanismos de prevención del daño antijurídico de entidades públicas, para lo cual se verificará la experiencia exigida en al menos una de las áreas ya descritas, sin perjuicio que se acredite en varias o todas, en caso de requerirse, para el personal de apoyo se exige experiencia mínima de dos (2) años en el área a desarrollar dentro de la ejecución del contrato. Con el fin de validar el cómputo de la experiencia de la persona jurídica, en caso de requerirse se remitirá a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013. Para el cumplimiento del objeto a contratar se requiere persona jurídica, fundación o asociación que cuente con el siguiente equipo mínimo: Un abogado con estudios y experiencia en derecho administrativo, responsabilidad estatal extracontractual y/o mecanismos de prevención de daño antijurídico en entidades públicas. 8) Que revisada y verificada la hoja de vida de EL CONTRATISTA, la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión, ordenadora del gasto, pudo constatar que el doctor ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, demostrando idoneidad y experiencia directamente relacionada con la necesidad que presenta la entidad. 9) Que el presupuesto para realizar la presente contratación, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($765.600.000) IVA incluido y todos los costos directos e indirectos y los impuestos nacionales a los que haya lugar, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 15415 del 12 de febrero de 2015 expedido por el Jefe de Presupuesto de la Entidad. 10) Que una vez revisadas las normativas sobre el particular, y con base en el objeto del contrato que servirá de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1607 de 2002, que modificó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, el objeto a contratar se clasifica en el riesgo No. 1. 11) Que EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento. que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley. Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: Prestación de servicios profesionales especializados de apoyo y asesoría jurídica a la Fiscalía General de la Nación, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas en asuntos de responsabilidad extracontractual y prevención del daño antijurídico. SEGUNDA - VALOR. El valor del presente contrato, para todos los efectos legales y fiscales, será por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($751.100.000) IVA incluido y todos los costos directos e indirectos y los impuestos nacionales a los que haya lugar, incluido todos los costos directos e indirectos y los impuestos nacionales a los que haya lugar, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 15415 del 12 de febrero de 2015 expedido por el Jefe de Presupuesto de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos la FISCALÍA hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la normatividad vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA pertenece al régimen común. TERCERA FORMA DE PAGO. La Fiscalía General de la Nación realizará los siguientes pagos: La Fiscalía General de la Nación realizará los siguientes pagos: A) Un (1) primer pago, proporcional a los días ejecutados por el período comprendido entre la fecha de suscripción del acta de inicio y el último día calendario del mismo mes, calculado sobre la base mensual de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.000.000), IVA incluido por concepto de honorarios. B) Nueve (9) pagos mensuales vencidos equivalentes a VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.000.000), IVA incluido. C) Un último pago comprendido entre los días 1 al 15 de Diciembre de 2015 por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($14.500.000), IVA incluido. D) Así mismo, se realizará un pago al Cuarto (4) mes de ejecución por CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($148.867.000). IVA incluido. E) Un pago al Octavo (8) mes de ejecución por CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO Nit. 900.810.346-3, M/CTE ($148.867.000), IVA incluido. F) Un pago a la finalización de la ejecución contractual por CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($148.866.000), IVA incluido. Previo recibo a satisfacción del supervisor del contrato, la cuenta de cobro y copia de los recibos de pago por concepto de salud, pensión y ARL conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente, ante la Subdirección Financiera del Nivel Central de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán previa entrega de Informes de gestión mensual y final en los cuales se describirán las actividades llevadas a cabo con el equipo de trabajo, los resultados obtenidos, las dificultades encontradas para el desarrollo del trabajo y las sugerencias para superarlas. Al informe de gestión mensual, se anexarán los documentos finales y parciales adelantados durante el mes, así como las actas de las reuniones llevadas a cabo con las firmas respectivas de los asistentes, con las observaciones, según el cronograma definido, el cual hará parte del Contrato, correcciones y demás que formule la Fiscalía General de la Nación. Los informes y las actas serán entregados en medio físico y los documentos anexos en medio magnético en formato Word y pdf. Nota: Previa presentación de la cuenta de cobro y el recibo a satisfacción del supervisor del contrato, deberá aportar la copia de los recibos de pago por concepto de Salud, Pensiones y riesgos laborales (ARL), conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente, ante la Subdirección Financiera del Nivel Central de la Entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta artículo 2°de la ley 1562 de 2012, el cual modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, es necesario que el contratista se encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y al momento de entregar la cuenta de cobro, adjuntar el pago correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: El pago a que se obliga la Fiscalía General de la Nación en virtud del contrato, se sujetará a la situación de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro, dentro de los tninta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA radique la factura. PARÁGRAFO CUARTO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la FISCALÍA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea el CONTRATISTA en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del presente documento. CUARTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 15 de diciembre de 2015, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. La ejecución del contrato se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En el evento en que sea necesario que el contratista se desplace fuera de la cuidad de Bogotá, la Fiscalía asumirá los costos de traslado y alojamiento a que hubiere lugar. QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán de cargo del CONTRATISTA, además de las consagradas en la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las siguientes obligaciones generales y específicas: A. OBLIGACIONES GENERALES: 1) Mantener reserva de toda la información o documentos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. 2) Mantener vigente la garantía única y las demás garantías por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 3) Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. 4) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato. 5) Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 6) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 7) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 8) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a la FISCALÍA por el incumplimiento del contrato. 9) Rendir los informes que el supervisor solicite en el desarrollo del contrato. 10) Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el supervisor para el cabal


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5O 41i) DE 2015, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO Nit. 900.810.346-3, cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos anteriores el CONTRATISTA autoriza a la FISCALÍA a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al CONTRATISTA. En todo caso la FISCALÍA podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Asesorar y apoyar jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación, en el manejo estratégico y defensivo de los asuntos de naturaleza extracontractual en los cuales la Fiscalía General de la Nación actúe ya sea como entidad demandante o demandada, y en acciones o pretensiones de repetición. 2) Asesorar y apoyar jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación en las estrategias de defensa a realizar por parte de la Entidad. 3) Asesorar y apoyar jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación en los procesos representativos o con relevancia de índole jurídica, económica o social que le sean indicados. 4) Asesorar, apoyar y acompañar jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación en la elaboración de escritos de contestación de demandas dentro de los litigios extracontractuales adelantados en contra de la Entidad. 5) Elaborar los conceptos en materia de responsabilidad y acciones o pretensiones de repetición que le sean solicitados por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación. 6) Asesorar y apoyar jurídicamente al Comité de Conciliación en la definición de la política de conciliación de la Entidad. 7) Asesorar y apoyar jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación en los estudios y análisis jurídico con el fin de elaborar proyectos de ley que permitan perfeccionar los esquemas y sistemas de responsabilidad de la Entidad. 8) Todas las demás que le sean asignadas por el supervisor del contrato y que guarden directa relación con el objeto contractual. 9) Productos a entregar: 9.1 Capacitación a los abogados internos y externos de la Fiscalía General de la Nación que atienden la representación judicial de esta, tanto en el nivel central como en las diferentes seccionales en asuntos de privación injusta de la libertad con el fin de obtener una política única y definida de defensa judicial en el territorio nacional por parte de la Entidad. 9.2. Diseño y elaboración de un documento contentivo de las políticas exonerativas de responsabilidad y de prevención y del daño antijurídico de la Fiscalía General de la Nación. 9.3. Elaboración de un manual o documento guía, con apoyo legal, jurisprudencial y doctrinario para el manejo y la atención en la defensa de la Fiscalía General de la Nación en los escenarios de responsabilidad objetiva, con el fin de lograr minimizar las condenas en contra de la entidad. 10) Cumplir con la presentación de informes mensuales de actividades, pagos a la seguridad social, presentación oportuna de cuenta de cobro y demás obligaciones relacionadas como contratista.!!) Actuar diligentemente en todas las actividades que desarrolle con ocasión del presente contrato.12) observar excelente conducta frente a la entidad y frente a particulares con ocasión del desarrollo del presente objeto contractual. 13) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. SEXTA- OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Será de cargo de la FISCALÍA, además de las consagradas en la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Pagar el valor del contrato en las condiciones señaladas en el presente documento, previo recibido a satisfacción por parte del Supervisor de los bienes y/o servicios objeto del contrato. 2) Ejercer la Supervisión y el seguimiento permanente a los bienes y/o servicios objeto del contrato y obligaciones derivadas del mismo. 3) Exigir y velar por el cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. 4) Requerir los documentos que sean necesarios para aclarar cualquier duda sobre la calidad de los bienes y/o servicios objeto del presente contrato. SÉPTIMA — RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO FUERA DE LA CIUDAD: La Fiscalía General de la Nación reconocerá al CONTRATISTA el pago de los costos de traslado y alojamiento a que hubiere lugar de desplazamiento fuera del lugar de ejecución del contrato, cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones del mismo, previa autorización del supervisor del Contrato, siempre que los mismos no estén cubiertos por la actividad a atender. OCTAVA — SUPERVISIÓN. La responsabilidad del control y seguimiento de la ejecución del presente contrato estará a cargo del señor Fiscal General de la Nación o quien este delegue. El Supervisor tramitará todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y será quien certifique sobre su ejecución. Además de las que le asigne la ley y el Manual de Contratación adoptado por la


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DE 2015, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO Nit. 900.810.346-3, FISCALÍA, el Supervisor tendrá la obligación de informar a la Sección de Servicios Administrativos sobre el cumplimiento de las obligaciones en las fechas previstas, y en el evento en que se requiera, y previa justificación que será evaluada por la ordenadora del gasto, remitirá con cinco (5) días de anticipación la solicitud de prórroga. Adicionalmente deberá: a) Hacer cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el presente contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por la Sección de Servicios Administrativos, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. b) Elaborar los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar la Fiscalía General de la Nación. e) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. d) Elaborar oportunamente y remitir a la Sección de Servicios Administrativos las actuaciones resultantes de la ejecución contractual para que reposen en la carpeta del contrato, especialmente: i) acta de inicio del contrato; ii) informe de ejecución del contrato. e) Contra cada informe de supervisión, deberá hacer un monitoreo a los riesgos que surjan con ocasión del contrato, esto de conformidad con el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación emitido por Colombia Compra Eficiente. 1) Responder por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación Administrativa y los artículos 83 a 86 de la Ley 1474 de 2011. NOVENA - GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con NIT. 800.152.783-2, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, garantía única que amparará los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones, una garantía equivalente al veinte por cielito (20%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un término igual al de ejecución del mismo y seis (6) meses más. c) Salarios y prestaciones sociales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por un término igual al de ejecución del mismo y tres (3) años más. Dicha garantía deberá ser constituida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. DÉCIMA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. La FISCALÍA podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones previstos en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. DÉCIMA PRIMERA - CADUCIDAD. La FISCALÍA podrá declarar la caducidad si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio del FISCALÍA, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEGUNDA - MULTAS. Si durante la ejecución del contrato el contratista incumple obligaciones a su cargo, la Fiscalía podrá imponerle multas conminatorias equivalentes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes. Los valores por concepto de multas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo. PARÁGRAFO: De manera previa a la imposición de multas, la FISCALÍA procederá de conformidad con lo señalado en artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y en aplicación de la figura de la compensación, se descontarán de cualquier suma que LA FISCALÍA le adeude a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA - PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste debe pagar a la FISCALÍA una suma equivalente hasta del 10% del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con las sumas que adeude la FISCALÍA. El CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento judicial, para efectos de constitución en mora. PARÁGRAFO: De manera previa la declaratoria de incumplimiento, la FISCALÍA procederá de conformidad con lo señalado en RIESGOS PREVISIBLES: CUARTA — DÉCIMA artículo 86 de la Ley 1474 de 2011


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Los previstos en el numeral 10 del Análisis de Conveniencia y Oportunidad que forma parte integral del presente contrato. Ver Anexo. DÉCIMA QUINTA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, acudiendo a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA — CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni sub contratar el objeto del mismo a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, salvo autorización escrita del ordenadora del gasto de la FISCALÍA para este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere el respectivo registro presupuestal y la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida por el CONTRATISTA junto con la suscripción de la respectiva acta de inicio. DÉCIMA OCTAVA - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato comprende el término de ejecución y cuatro (4) meses más. DÉCIMA NOVENA — LIQUIDACIÓN: En ejercicio de la potestad otorgada por el inciso 5 del artículo 217 del Decreto 019 de 2012, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN no realizará la liquidación a la que se refiere el artículo 60 de la ley 80 de 1993, por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales. VIGÉSIMA — EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ni éste último con relación a las personas que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA — GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán por cuenta del CONTRATISTA el valor de las primas de las garantías constituidas y los costos que impliquen su ampliación, prorroga o modificación, por causas que le sean imputables. VIGÉSIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Estudios Previos suscritos por el Subdirector de Tecnología de Información y de Comunicaciones (E) de la Fiscalía General de la Nación. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.15415 del 12 de febrero de 2015 expedido por el Jefe de Presupuesto de la Entidad. e) Certificación de Inexistencia de Personal, expedida por la Jefe del Departamento de Administración de Personal. d) Certificación de idoneidad y experiencia expedida por la ordenadora del gasto. e) Demás documentos que se originen en desarrollo del presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA — DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EL CONTRA ST

MAR A MARÍA YEP GO Z Directora acional de Apoy la G ión

ENRIQ D E ÚS CC. 70.07 .004

VoBo: SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ - Subdirectora de Gestión Contractual (E) Proyectó: Luis Guillermo Niño Salamanca

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