LINEAMIENTOS PARA LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO Fundamento
El Convenio que da lugar al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (MSyE), establece que el Comité de Seguimiento y Evaluación1 (CSyE) tiene la facultad de “promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, y representantes de los órganos de gobierno del D.F. y demás instancias responsables de la ejecución del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa”.
Asimismo, establece que el Equipo Técnico Operativo (ETO) tiene la atribución de “coordinar la elaboración de los lineamientos de trabajo para la evaluación y el seguimiento que serán sometidos al Comité para su aprobación.” y “Desarrollar vínculos estratégicos del MSyE con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil.”
Lineamientos
1. Estos lineamientos tiene la finalidad de establecer los objetivos de los Comités de Seguimiento y las bases de su organización y funcionamiento, así como su relación con las demás instancias del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación.
Comités de Seguimiento 2. Los Comités de Seguimiento son instancias que tienen como fin procurar la participación y coordinación entre sociedad y gobierno para dar seguimiento a la implementación del PDHDF. Se erigen en torno a alguno de los derechos o grupos de población señalados en el PDHDF; lo anterior no excluye la posibilidad de que puedan erigirse además otros que encarnen temas comunes fundamentales para el cumplimiento de los objetivos del Programa, como el presupuesto, la capacitación, la gestión, etc. 3. Se integran por representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y/o de la Academia y de los Entes Ejecutores de las líneas de acción del PDHDF. 4. Los Comités de Seguimiento son instancias que emanan de los Espacios de Participación2, o bien por la libre voluntad de personas de los sectores mencionados interesadas en dar seguimiento al PDHDF y que acepten coordinarse con el Comité de Seguimiento y Evaluación en los términos establecidos en estos lineamientos. 1
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Según el Anexo 1 del Convenio, denominado “Constitución, mandato, integración y atribuciones del mecanismo de seguimiento y evaluación del PDHDF”, son funciones del CSyE coordinar las acciones de Seguimiento y Evaluación del PDHDF y promover la institucionalización del enfoque de los derechos en el quehacer público. El anexo, refiere que el objetivo de los Espacios de Participación es ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, e instancias ejecutoras del PDHDF, para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del PDHDF.
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