Lineamientos de los Comités de Seguimiento

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LINEAMIENTOS PARA LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO Fundamento

El Convenio que da lugar al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (MSyE), establece que el Comité de Seguimiento y Evaluación1 (CSyE) tiene la facultad de “promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, y representantes de los órganos de gobierno del D.F. y demás instancias responsables de la ejecución del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa”.

Asimismo, establece que el Equipo Técnico Operativo (ETO) tiene la atribución de “coordinar la elaboración de los lineamientos de trabajo para la evaluación y el seguimiento que serán sometidos al Comité para su aprobación.” y “Desarrollar vínculos estratégicos del MSyE con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil.”

Lineamientos

1. Estos lineamientos tiene la finalidad de establecer los objetivos de los Comités de Seguimiento y las bases de su organización y funcionamiento, así como su relación con las demás instancias del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación.

Comités de Seguimiento 2. Los Comités de Seguimiento son instancias que tienen como fin procurar la participación y coordinación entre sociedad y gobierno para dar seguimiento a la implementación del PDHDF. Se erigen en torno a alguno de los derechos o grupos de población señalados en el PDHDF; lo anterior no excluye la posibilidad de que puedan erigirse además otros que encarnen temas comunes fundamentales para el cumplimiento de los objetivos del Programa, como el presupuesto, la capacitación, la gestión, etc. 3. Se integran por representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y/o de la Academia y de los Entes Ejecutores de las líneas de acción del PDHDF. 4. Los Comités de Seguimiento son instancias que emanan de los Espacios de Participación2, o bien por la libre voluntad de personas de los sectores mencionados interesadas en dar seguimiento al PDHDF y que acepten coordinarse con el Comité de Seguimiento y Evaluación en los términos establecidos en estos lineamientos. 1

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Según el Anexo 1 del Convenio, denominado “Constitución, mandato, integración y atribuciones del mecanismo de seguimiento y evaluación del PDHDF”, son funciones del CSyE coordinar las acciones de Seguimiento y Evaluación del PDHDF y promover la institucionalización del enfoque de los derechos en el quehacer público. El anexo, refiere que el objetivo de los Espacios de Participación es ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, e instancias ejecutoras del PDHDF, para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del PDHDF.

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Atribuciones de los Comités de Seguimiento

5. Los Comités de Seguimiento tienen las siguientes atribuciones: Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del PDHDF, incluyendo la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con perspectiva de DDHH.

I.

Acordar la coordinación interinstitucional para mejorar el seguimiento a la implementación del PDHDF.

II.

Conocer, analizar y valorar la información sobre la ejecución de las líneas de acción, detectar factores que impiden, inhiben o dificultan la implementación y en su caso hacer sugerencias al ente implementador para su atención. Esas mismas sugerencias se deberán enviar al CSyE para su consideración.

III.

Identificar los factores que favorecen la implementación e informar al CSyE las mejores prácticas.

IV. V.

Conocer y analizar los Informes y Reportes de Seguimiento emitidos por el CSyE.

Dotarse de pautas de actuación complementarias a las planteadas en estos lineamientos, a fin de dar cumplimiento eficaz y efectivo a sus objetivos.

VI.

Solicitar al CSyE la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de seguimiento.

VII.

VIII.

Definir a los actores estratégicos para cada Comité de Seguimiento.

Compromisos de los actores concurrentes

6. Conocer las líneas de acción del PDHDF respectivas al derecho o grupo de población objeto del Comité de Seguimiento donde participa. 7. Asistir a las sesiones del Comité de Seguimiento procurando la participación en todas las actividades.

De los entes implementadores

8. Informar al Comité de Seguimiento sobre los avances y limitaciones en la implementación de las líneas de acción. 9. Suministrar la información requerida por el ETO para el proceso de seguimiento a través de los instrumentos que se desarrollen para ello. 10. Promover las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Seguimiento. 11. Entregar a las y los integrantes del Comité de Seguimiento, con 10 días hábiles de anticipación, la información motivo de trabajo de las sesiones.

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De las Organizaciones de la Sociedad Civil

12. Promover la participación y articulación de otras organizaciones y redes que trabajan sobre el derecho o grupo de población objeto del Comité de Seguimiento. 13. Analizar y valorar la información que reporten los entes implementadores de las líneas de acción del PDHDF. 14. Aportar al Comité de Seguimiento la información proveniente de sus acciones de monitoreo, seguimiento, investigación, análisis, documentación de violaciones u otras fuentes que den cuenta del cumplimiento o no de las líneas de acción del derecho o grupo de población objeto del Comité de Seguimiento. 15. Aportar sugerencias, propuestas, recomendaciones respecto a los obstáculos identificados en la implementación de líneas de acción. 16. Compartir y difundir entre otras organizaciones todas las valoraciones y reflexiones en torno a la implementación de las líneas de acción que los entes implementadores desarrollan.

Funcionamiento de los Comités de Seguimiento

17. El Comité de Seguimiento podrá reunirse tantas veces como considere necesario, aunque deberá sesionar por lo menos tres veces al año, a fin de generar la información que será usada para el seguimiento. En el caso de aquellos que no sesionen con la periodicidad mínima señalada, el CSyE determinará lo conducente. 18. Las OSC y academia deberán formalizar su participación mediante el nombramiento de una o más personas encargadas de asistir a las reuniones y ser el enlace con el Comité de Seguimiento. Dicha persona deberá contar con la facultad de decisión necesaria para cumplir con las funciones de los Comités. Por cada enlace podrá nombrarse un suplente que cuente con las mismas facultades. 19. A los Comités de Seguimiento deberán asistir las y los representantes de los entes implementadores con capacidad de decisión, responsables de la política del derecho o grupo de población correspondiente al Comité de Seguimiento del que se trate. 20. Las sesiones del Comité de Seguimiento se darán por instaladas con la asistencia de los actores estratégicos que se definan como tales en cada Comité de Seguimiento. 21. El lugar, la hora y la duración de las reuniones serán establecidos por acuerdo de cada Comité de Seguimiento. 22. La agenda de cada reunión deberá constar de la revisión del acta de la sesión anterior; del seguimiento de los acuerdos tomados en la reunión anterior; de la revisión de los avances del proceso de implementación; del establecimiento de tareas cuyo resultado sea materia de reporte en la siguiente sesión; y aquellos otros asuntos que el Comité de Seguimiento resuelva. 23. La interpretación de las líneas de acción deberá hacerse de acuerdo al marco internacional de los derechos humanos.

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24. Los acuerdos que se generen en el seno de los Comités de Seguimiento deberán constar en la minuta de la reunión. Coordinación de los Comités

25. Cada Comité de Seguimiento elegirá una coordinación colegiada que estará integrada por representantes de los diversos sectores que lo integren. 26. En todos los casos se contará con el apoyo de los entes implementadores para cuestiones logísticas. 27. La duración en la coordinación será de máximo un año, con derecho a reelección. 28. La coordinación tendrá como funciones sustantivas las siguientes:

I. Mantener un vínculo entre el Comité de Seguimiento con el CSyE y el ETO. II. Proponer la agenda a desarrollar en las sesiones, en coordinación con el ETO. III. Moderar el desarrollo de las sesiones. IV. Levantar el acta de acuerdos. V. Contribuir al seguimiento de los acuerdos.

De las funciones del Equipo Técnico Operativo

29. El Equipo Técnico Operativo participará como asesor técnico de las reuniones de los Comités de Seguimiento y como vínculo con el CSyE, cumpliendo las siguientes funciones:

I.

Enviar a la Secretaría del CSyE la información necesaria a fin de que emita la convocatoria para las sesiones de los Comités de Seguimiento por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, estableciendo en ella el día, lugar y hora acordada, así como la agenda a seguir.

II.

Dotar a los Comités de Seguimiento de esquemas para el seguimiento a las líneas de acción de los derechos o grupos de población que correspondan, una vez autorizados por el CSyE. Dichos esquemas deberán contar, al menos, con elementos como los siguientes: instrumentos para recolectar información, técnicas para su análisis y estrategias para su validación y socialización.

III.

Proponer los criterios para orientar el seguimiento de las líneas de acción en los diferentes Comités, tomando en cuenta las agendas de las y los participantes.

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IV.

Sistematizar, analizar y generar la información relativa al avance de la implementación del PDHDF, a cargo de las instancias ejecutoras que participen en los Comités de Seguimiento.

V.

Establecer los lineamientos para la elaboración de reportes o informes de los Comités de Seguimiento, conforme los apruebe el CSyE.

VI.

Suministrar a los Comités de Seguimiento la información que apoye las acciones de seguimiento.

VII.

Presentar periódicamente al CSyE reportes y/o informes respecto al seguimiento a las líneas de acción, en torno al derecho o grupo de población objeto del Comité de Seguimiento.

VIII.

Recoger las propuestas de nuevas líneas de acción y notificar CSyE para que sean incluidas cuando se actualice el PDHDF.

IX.

Documentar la información sustantiva para el seguimiento y la evaluación, emanada de las sesiones de trabajo de los Comités y de la información requerida a los entes implementadores.

X.

Elaborar las minutas de las sesiones de los Comités.

XI.

Retomar la información sobre las reasignaciones de las líneas de acción presentadas ante el CSyE.

De las funciones de la Secretaría del CSyE

30. Emitir la convocatoria para las sesiones de los Comités de Seguimiento por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Se circulará a las y los integrantes del CSyE así como a las y los integrantes de los Comités de Seguimiento correspondientes.

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