Recientes pronunciamientos de la corte suprema - junio 2017

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1. Investigación de un despido puede durar 1 año y 8 meses

CAS. LAB. N° 3090 – 2015 CUSCO

El caso

Un trabajador de un proyecto especial del Gobierno Regional del Cusco demanda su reposición en tanto se ha vulnerado el principio de inmediatez, ya que entre el conocimiento de la supuesta falta grave (rendición de gastos de forma fraudulenta) y el despido realizado ha transcurrido 1 año y 8 meses.

Criterio de la Corte Suprema

“Este Colegiado considera que entre los hechos materia de investigación y que concluyeron en la imputación de la falta grave al actor y su posterior despido, implicó una serie de hechos complejos, (…) lo que hace que el principio de inmediatez sea más flexible (…) en el presente caso, tiene que derivarse la investigación al Órgano de Control Institucional a fin que determine las responsabilidades en las que el implicado habría incurrido en un hecho materia de investigación; (…) en ese sentido, entre los hechos transcurridos y el procedimiento de despido ha transcurrido un plazo razonable.”

“El principio de inmediatez presenta dos etapas definidas”. PwC

El proceso de cognición: Todos los hechos que ocurren después de la comisión de la falta del trabajador. Se divide en (i) la toma de conocimiento de la falta, (ii) la calificación de la conducta y (iii) la comunicación a los órganos de control.

El proceso volitivo: Activación de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad de despido. La toma de decisión depende de la complejidad que tenga la organización empresarial.


2. Evaluación de desempeño no es suficiente para demostrar discriminación salarial

CAS. LAB. N° 12033 – 2015 DEL SANTA

El caso

Un trabajador solicita que su empleador cese con los actos de hostilidad y que le nivele su remuneración básica diaria con la de los otros trabajadores que desempeñan el mismo cargo. El empleador indica que en la “evaluación de desempeño” el trabajador sacó un puntaje inferior a la de sus demás compañeros y que cuando se hizo el incremento salarial el no se encontraba laborando en la empresa.

Criterio de la Corte Suprema

• •

La evaluación de desempeño resulta insuficiente para justificar la diferencia remunerativa, al no precisarse la finalidad de la evaluación. Los aumentos remunerativos se dieron en los periodos que el trabajador no estuvo laborando en la empresa; sin embargo, el trabajador fue repuesto en el empleo. Toda trabajador repuesto a su centro de trabajo debe de tener los mismos beneficios que ostentan los demás trabajadores.

“Los principios de igualdad y no discriminación no constituyen una facultad de las personas para exigir un trato igual a todos los demás en cualquier situación, sino a exigir un comportamiento y trato igual entre sujetos en la misma condición”. PwC

“Se configura discriminación laboral cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano, frustrándosele sus aspiraciones profesionales y personales”.


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