Promoviendo hidrocarburos, desarrollamos el Perú
Qué es un Estudio de Impacto Ambiental? Decreto Supremo Es un estudio ambiental elaborado por la empresa operadora, mediante el cual se evalúan y determinan la prevención, minimización, mitigación y remediación de los posibles impactos ambientales negativos. Se determina como POBLACIONES, FLORA y FAUNA podrían ser afectados, y cómo se evitarían-minimizarían los efectos negativos.
N° 003-2011-MINAM De acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, para realizar actividades de hidrocarburos dentro de ANP y/o sus Zonas de Amortiguamiento, se debe solicitar Opinión Técnica Previa Vinculante al SERNANP en dos ocasiones distintas:
Emisión de Compatibilidad: Al proponerse una actividad orientada al aprovechamiento de RR.NN. Opinión Técnica Previa Favorable: Con ocasión de los Estudios Ambientales
Esta Opinión Técnica Previa Vinculante se realiza para Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus zonas de amortiguamiento, así como para las Áreas de Conservación Regional. La DGAAE requiere de la Opinión Técnica Previa Favorable del SERNANP para la aprobación de Estudios Ambientales que involucran ANP o ZA.
Cómo se realiza un EIA? PERUPETRO S.A OFICINA PRINCIPAL - LIMA Av. Luis Aldana 320, San Borja Lima - Perú Teléfono: (511) 617-1800 Fax: (511) 617 - 1801
OFICINAS DESCENTRALIZADAS OFICINA TARAPOTO - SAN MARTÍN Jr. San Martín 482 - 2do Piso, Tarapoto. Teléfono: 065-221332 OFICINA IQUITOS - LORETO Jr. Yavarí 335-365, Of. 42-43 - 2do. Piso, Iquitos. Teléfono: 065- 221332
OFICINA PUCALLPA -UCAYALI Jr.Zavala 580 - 3er Piso, Pucallpa. Teléfono: 061-577481 OFICINA TALARA - PIURA Parque 44-9, Parinñas, Talara. Teléfono: 073-385588
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Ejemplo
Protección Ambiental Estudios Ambientales Antes de iniciar cualquier actividad de hidrocarburos susceptible de causar impactos ambientales, como la exploración sísmica, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, construcción de facilidades de producción, etc., es necesario que la empresa operadora elabore un Estudio Ambiental en el que se evalúe y determine la prevención, minimización, mitigación y remediación de los posibles impactos ambientales negativos. Asimismo, se especifica el manejo de los residuos y efluentes que se puedan generar durante la realización del proyecto.
ESTUDIO DE LINEA BASE
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Aspecto Físico Aspecto Social Aspecto Ambiental Aspecto Arqueológico
- Sísmica 2D y 3D - Perforación de 23 Pozos - Exploratorios
- Identificación de Impactos - Valoración de Impactos - Plan de Manejo Ambiental
¿Cómo Participa la Población para la aprobación de los EIA? Solicitud de Aprobación del Plan de Participación
Evaluación Resumen Ejecutivo
Ciudadana (PPC)
NOT ICIA S
EIA RE
Aprobación PPC por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
Talleres Antes de la Elaboración del EIA
Talleres Durante la Elaboración del EIA Realizado por la Empresa
Luego de aprobado el EIA se realiza la supervisión y fiscalización y vigilancia ciudadana
Presentación del EIA a: - MINEM
Publicación de Avisos en el Diario El Peruano y en uno de la zona donde se realizará la Audiencia Pública
Talleres Después de presentado el EIA
Audiencia Pública
Aprobación del EIA
Es necesario contar con la opinión técnica favorable de distintas Opin io entidades del Estado. Téc nes nicas
Acceso aéreo o fluvial
El Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-EM, establece las medidas y exigencias para regular la gestión ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos. Algunas de las disposiciones de este reglamento, establecen lo siguiente:
Se deberá dar preferencia al uso de medios de acceso fluvial o aéreo, y de ser el caso aprovechar los caminos o trochas existentes. (Art.41°)
PROHIBIDO
Recolección de especies
Pesca
Caza
Introducción de especies
Está prohibido la caza, pesca, recolección de especies de flora y fauna o la introducción de especies no nativas, para la compañía titular o los subcontratistas (Art. 40º)
Los campamentos deberán tener el tamaño mínimo requerido y se deberán edificar en terrenos donde el impacto ambiental será menor. Art. 42° D.S. N° 015-2006-EM
Ancho máximo de trocha: 2 m
Desbroce para trochas sísmicas De ser necesario el corte de vegetación para hacer trochas sísmicas, el desbroce máximo permitido es de dos (2) metros de ancho por todo concepto, evitándose en lo posible la tala de especímenes que tengan valor comercial o las que se encuentren calificadas como únicas y/o en peligro de extinción. (Art.65°)
Los RS orgánicos domésticos, (basura orgánica, no plastica, ni vidrio, tecnopor, etc) los de origen industrial y los RS inorgánicos no peligrosos, se segregan y disponen en rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación, etc. Los RS peligrosos (quimicos, inflamables, radiactivos, biomédicos, etc) se disponen en rellenos de seguridad. Está prohibido la disposición en cuerpos de agua es decir, no se puede arrojar basura a los ríos.(Art. 48º)
Apertura de zonas reducidas para Helipuerto
La emisión de ruidos
Plan de Abandono Restauración
Remediación
Abandono de la plataforma
Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Conservación no implica solo protección: puede implicar restauración, protección, manejo, aprovechamiento y uso sostenible.
no debe sobrepasar los ECA de ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM) (Art. 52º)
Retiro de Instalaciones
Campamentos
Manejo de residuos sólidos
Clasificación de Áreas Naturales Protegidas Áreas Naturales Protegidas
Clases y d efin icio n es d e Agu as
Reforestación
La Plataforma de perforación exploratoria
Debe tener un Área de 2 hectáreas como máximo
Art. 68° D.S. N° 015-2006-EM
Protección Ambiental en actividades de Explotación y Exploración de Hidrocarburos
AGUA SUPERFICIAL: Ríos, lagos, reservorios, charcas, corrientes, océanos, mares, estuarios y humedales. Puede ser agua para consumo humano u otras actividades humanas. AGUA (NAPA) FREÁTICA: Agua subterránea para el consumo humano, se estima que en promedio puede alcanzar una profundidad entre 100 a 200 metros como máximo. AGUA DE FORMACION: Agua subterránea, retenida en los intersticios o poros de una roca sedimentaria en la época en que ésta roca se formó. AGUA DE PRODUCCION: Es el agua de formación que se produce junto con el petróleo y el gas y llega a superficie.
Administración Nacional
Administración Regional
Administración Privada
Administrado por el SINAMPE. son de dominio publico.
Administrada por el Gobierno Regional.
Administrada por el Titular.
Áreas de Uso Directo (AUD) Parques Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos
NO son para CONSUMO HUMANO. Se encuentran en el subsuelo.
Reinyección de agua de producción El agua de producción se REINYECTA al subsuelo para no contaminar el agua superficial y freática, de acuerdo a la normativa ambiental.
son de dominio publico.
son de dominio privado
Áreas de Uso Indirecto (AUI) Reservas Nacionales Reservas Paisajisticas Refugios de Vida Silvestre Reservas Comunales Bosques de Protección Cotos de caza y Áreas de Conservación Regionales
Zonas de Amortiguamiento Son los espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas que requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación de la diversidad biológica que ellas sustentan. No son Áreas Naturales Protegidas, son las zonas colindantes en las cuales se requiere trabajar con especial cuidado. Son reconocidas mediante Resolución Jefatural o través de la aprobación del Plan Maestro.