jVOLUMEN 1
NÚMERO 7
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Boletín de Asesoría Laboral y Recursos Humanos
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Como se puede recordar, la Ley N° 29351 reduce los costos laborales de los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Los efectos de esta ley se detallan en el cuadro siguiente:
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Mediante la Ley N° 29714, publicada el 19 de junio de 2011, se prorroga la vigencia de la Ley N° 29351 hasta el 31 de diciembre del año 2014, y se incluye dentro de los alcances de esta ley a los jubilados y pensionistas.
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Se publicó Ley que amplía la inafectación de las gratificaciones hasta el 2014 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar el horario de trabajo? Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME Corte Suprema precisa alcances de falta grave consistente en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo Formato: Modelo de solicitud para el fraccionamiento del descanso vacacional
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Se publicó Ley que amplía la inafectación de las gratificaciones hasta el 2014
En este número: 1
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JULIO 2011
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar el horario de trabajo?
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Las modificaciones introducidas al horario de trabajo se regulan por el procedimiento previsto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 854, aprobado por el Decreto Supremo No. 0072002-TR (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo).
HUMBERTO QUEZADA M.
LU SI
Consultor en RR.HH. y Desarrollo Organizacional
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Teléfonos: Celular: 999-757-061 RPM: *0129990 Nextel: 123*1335
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Dicho procedimiento es el siguiente: • •
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El empleador está facultado a establecer el horario de trabajo, así como modificar el mismo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, éstos podrían impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará ante el Poder Judicial. Si bien la modificación del horario de trabajo es un derecho que el empleador puede ejercer unilateralmente, es siempre recomendable efectuar una comunicación previa a los trabajadores afectados.
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Si tiene Contrato Anual no aparecerá la marca de agua
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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME
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El 5 de junio pasado se publicó el Decreto Supremo No. 0082011-TR que modifica diversos aspectos vinculados a la implementación del TREGISTRO y PLAME en la Planilla Electrónica.
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El 5 de junio pasado se publicó el Decreto Supremo No. 008-2011-TR que modifica diversos aspectos vinculados a la implementación del TREGISTRO y PLAME en la Planilla Electrónica: • Se posterga la entrada en vigencia del D.S. No. 015-2010-TR hasta el 1º de agosto de 2011. Dicha norma desarrolla la implementación del T-REGISTRO y PLAME en la Planilla Electrónica. • Cabe precisar que lo anterior no aplica para el T-REGISTRO de los derechohabientes que viene rigiendo desde el 1º de febrero de 2011. • Para la presentación de la Planilla Electrónica de julio 2011, el empleador deberá utilizar el medio informático aprobado por la SUNAT para el periodo anterior al 1º de agosto de 2011. • Para el periodo comprendido entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario 0601, aprobado para la presentación de declaraciones de períodos anteriores al 1º de agosto de 2011. • El registro inicial del personal en formación (Modalidad Formativa Laboral y otros) que tuviese convenio vigente al 1º de agosto de 2011, se realizará hasta el 31 de agosto de 2011. • Se incorporan las definiciones de “Alta en el Registro” (incorporación en el T-REGISTRO) y “Baja en el Registro” (dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación, etc.). • Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los empleadores que cuenten con uno o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que no tengan más de tres trabajadores y que efectúen la inscripción ante ESSALUD mediante la presentación del Formulario No. 402 (“Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”). • Se modifica las infracciones graves en materia de relaciones laborales establecidas en los artículos 24.1 y 24.2 del Regl. de la Ley General de Inspección del Trabajo adecuando su tipificación al contenido actualizado de la Planilla Electrónica dispuesto por el D.S.No. 018-2007-TR y sus modificatorias. Para el cálculo de la multa, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes.
…la falta grave quedará configurada con el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del RIT -no un capítulo o sección específico- que revista de gravedad.
Corte Suprema precisa alcances de falta grave consistente en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo Mediante Casación No. 4512-2009-LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación ratio legis del literal a) del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que recoge la falta grave consistente en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). En la sentencia casada se mencionó que para que se configure la falta grave, la inobservancia debe referirse a una sección específica del RIT: en el caso concreto, se trataba del capítulo titulado “De la Disciplina”. La Corte Suprema señaló que dicha interpretación era incorrecta pues, atendiendo a la ratio legis de la norma, la falta grave quedará configurada con el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del RIT -no un capítulo o sección específico- que revista de gravedad. Si tiene Contrato Anual no aparecerá la marca de agua
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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS
Formato: Modelo de solicitud para el fraccionamiento del descanso vacacional
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(Lugar) , ......... de ........................ del 20....
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Señores: Razón social del empleador Presente.-
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Att.: Sr.: ..................... Jefe de RR.HH.
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Mediante la presente, solicito a usted, en virtud de lo establecido en el artículo 17º del D.Leg. Nº 713, la autorización pertinente para hacer uso del descanso vacacional correspondiente al año de ..............., en los períodos y la forma que se indica a continuación:
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x días naturales en el mes de ...........; x días naturales en el mes de ...........; y x días naturales en el mes de ...........
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De contar con la aprobación de la empresa, agradeceré que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16º del D.Leg. Nº 713, la correspondiente remuneración vacacional será abonada antes del inicio de cada descanso.
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Sin otro particular, quedo de usted.
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Atentamente,
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––––––––––––––––––––– (Trabajador)
Si tiene Contrato Anual no aparecerá la marca de agua