Boletín de Asesoría Laboral y Recursos Humanos

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Boletín de Asesoría Laboral y Recursos Humanos NOVIEMBRE 2011

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Modifican reglamento de Ley que regula la participación en las utilidades de la empresa

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En este número: Pág.

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Mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, el Poder Ejecutivo ha modificado los artículos 8º, 9º, 10º, 12º, 14º y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento del Decreto Legislativo Nº 892.

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Dichas variaciones tienen la finalidad de optimizar el uso de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoría, en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de empleabilidad ejecutados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y para la capacitación de trabajadores en materia de derechos fundamentales laborales.

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Asimismo se ha creado un nuevo supuesto de infracción leve en materia de relaciones laborales: cuando las empresas en las que se hayan generado remanentes, obligadas a informar tal situación al MTPE, no realicen dicha comunicación al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta.

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Modifican reglamento de Ley que regula la participación en las utilidades de la empresa TC analiza la extinción del vínculo laboral por retiro de confianza de trabajadores contratados mediante concurso público ¿La puesta a disposición del cargo puede calificar como despido arbitrario? Modelo de cartel de exhibición de la jornada y horario en el centro de trabajo

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Por otro lado, se dispone que el MTPE publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892, y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489. Finalmente se señala que la disposición de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO se somete a los mecanismos de control institucional que establezca y aquellos propios de la ejecución de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del MTPE.1.

HUMBERTO QUEZADA M.

Consultor en RR.HH. y Desarrollo Organizacional

Teléfonos: Celular: 999-757-061 RPM: *0129990 Nextel: 123*1335 Email: qmconsult@gmail.com Visite nuestra página Web: www.qmconsult.biz

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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS

TC analiza la extinción del vínculo laboral por retiro de confianza de trabajadores contratados mediante concurso público En la reciente sentencia recaída en el Exp. No. 0575-2011-PA, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de confianza quien solicitó su reposición al haber sido víctima de lo que él calificaba como despido arbitrario. En concreto, el trabajador alegó que cuando fue contratado por concurso público, su puesto de trabajo no había sido calificado como uno de confianza y, por ende, no podía ser cesado arbitrariamente.

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Al resolver la controversia, el TC ratificó la constitucionalidad del despido efectuado señalando que la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores son las que determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección, no así la mera circunstancia de su ingreso por concurso público.

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Al resolver la controversia, el TC ratificó la constitucionalidad del despido efectuado señalando que la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores son las que determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección, no así la mera circunstancia de su ingreso por concurso público. De este modo, en el proceso se comprobó que el puesto del trabajador demandante era, en los hechos y por su naturaleza, uno de confianza.

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Asimismo, el TC señaló que la ratio decidendi que se utilizó en la STC 03349-2007PA/TC, ya no es aplicable en tanto se ha considerado que: “a) el ingreso por concurso público no determina que el cargo no pueda ser considerado como de confianza; b) los cargos de confianza pueden ser objeto de concurso público y que ello no determina que éste deja de ser de confianza; y c) un cargo es calificado como de confianza por las responsabilidades, obligaciones y relación que mantiene con el empleador”

¿La puesta a disposición del cargo puede calificar como despido arbitrario?

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Mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 2120-2004-Lima, la Corte Suprema de Justicia dispuso establecer un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia laboral, con relación a los requisitos que constituyen una renuncia voluntaria de parte del trabajador, de modo que no se configure un despido arbitrario. De acuerdo con la sentencia emitida, para que la puesta a disposición del cargo sea considerada como una renuncia, deben darse dos requisitos. De un lado, la puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el trabajador con plena libertad, sin ser objeto de ninguna presión por parte del empleador; y, de otro lado, el empleador debe aceptar dicha puesta a disposición. Asimismo, se señala que en caso que la puesta a disposición no fuera producto de la decisión voluntaria del trabajador, sino por presión del empleador, entonces deberá concluirse que la relación de trabajo se ha extinguido en virtud de la decisión unilateral de este último, y en consecuencia, se configurará un despido arbitrario.

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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS

MODELO DE CARTEL DE EXHIBICIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

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a. Horario partido Horario de trabajo De 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 3:30 p.m. a 7:30 p.m. Tolerancia: ....... minutos (3)

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Exhibición (1) del horario de trabajo (2)

b. Horario corrido y refrigerio

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Horario de trabajo De 8:45 a.m. a 5:30 p.m. Refrigerio de 12:45 p.m. a 1:30 p.m. Tolerancia: ....... minutos (3)

c. Dos turnos con horario corrido y refrigerio

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Horario de trabajo

Segundo turno De 3:30 p.m. a 12:15 p.m. Refrigerio de 8:45 p.m. a 9:30 p.m. Tolerancia: ....... minutos (3)

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Primer turno De 6:45 a.m. a 3:30 p.m. Refrigerio de 12:30 p.m. a 1:15 p.m.

–––––––––– (1) El horario debe exhibirse en el lugar donde se establezca el control de asistencia. (2) Debe exhibirse también el horario de las personas bajo modalidades formativas laborales. (3) Si el empleador ha dispuesto un período de tolerancia, éste debe señalarse.

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