VOLUMEN 1
NÚMERO 8
Boletín de Asesoría Laboral y Recursos Humanos O
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AGOSTO 2011
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Modificaciones en relación a la obligación de entregar boletas de pago
En este número: Pág.
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Este 23 de julio, ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 009-2011-TR, dispositivo que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, el dispositivo comentado, en su artículo 1º, modifica el penúltimo y último párrafo del artículo 18º, y los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Entre los aspectos más resaltantes, encontramos que para la acreditación de la entrega de la boleta de pago también podrán emplearse tecnologías de la información y comunicación, así como la confirmación de su recepción electrónica. Por otro lado, en caso la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital en la boleta de pago.
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Modificaciones en relación a la obligación de entregar boletas de pago ¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar el horario de trabajo? Nuevo Reglamento de pago de prestaciones económicas del Essalud Convenio De Reducción De Remuneración
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Asimismo, una de las modificaciones más importantes de la norma comentada es la creación del Registro de Firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); ello, con la finalidad de plasmar en las boletas de pago la firma digitalizada del empleador en los casos de contar con más de 100 trabajadores.
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HUMBERTO QUEZADA M.
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Consultor en RR.HH. y Desarrollo Organizacional
Teléfonos: Celular: 999-757-061 RPM: *0129990 Nextel: 123*1335
En cuanto a la vigencia del presente dispositivo legal, el artículo 3º de la norma en mención establece que el mismo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptuado lo referente al registro de firmas a cargo del MTPE, que entrará en vigencia a partir de la implementación del correspondiente Registro de Firmas.
Eliminan uso obligatorio del NCE para la presentación a través de SUNAT Virtual Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2011/SUNAT (28.07.2011), la Administración Tributaria ha considerado conveniente eliminar el uso obligatorio del Nuevo Código de Envío (NCE) cuando la presentación de las declaraciones juradas presentadas a través de los PDT’s y solicitudes virtuales se realicen a través de SUNAT Virtual. Lo anterior significa que a partir del 29 de Julio de 2011 (fecha de vigencia de la presente resolución), sólo cuando dicha presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, será necesario contar con dicho código.
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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS
Nuevo Reglamento de pago de prestaciones económicas del Essalud
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El Seguro Social de Salud – Essalud ha emitido el Acuerdo Nº 58-14Essalud-2011 (28.07.2011), norma que aprueba el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas y que reemplaza, desde el 29 de julio de 2011, el Reglamento anterior, que fuera aprobado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-Essalud-99 (09.12.99).
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El Seguro Social de Salud – Essalud ha emitido el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011 (28.07.2011), norma que aprueba el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.
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La aprobación de este nuevo Reglamento ha sido motivada por: – La incorporación de nuevos asegurados a la seguridad social: pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores y pensionistas de la Caja de Beneficios del Pescador y los servidores del Estado bajo la modalidad CAS. – La modificación de las condiciones para el otorgamiento de los subsidios a los trabajadores agrarios y trabajadores del Estado. – La variación de las condiciones de acreditación de los asegurados regulares y de reembolso de empleadores morosos. – La incorporación al sistema de pago de subsidios, los principios de presunción de veracidad, verdad material, simplificación administrativa y privilegio del control posterior. – La necesidad de establecer un régimen de sanciones a los empleadores infractores.
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Este Reglamento establece ciertas modificaciones para el pago de las prestaciones económicas o subsidios sobre la base de la siguiente estructura normativa: Disposiciones generales – Definiciones. – Asegurados con derecho a prestaciones económicas. – Condiciones generales para el otorgamiento (requisitos) de las prestaciones económicas, según el tipo de asegurado. – Períodos de aportación. Pago directo de las prestaciones económicas – Prestaciones económicas pagadas directamente por Essalud. – Requisitos. Pago con cargo a reembolso por parte de Essalud – Prestaciones económicas con cargo a reembolso por parte de Essalud. – Requisitos para solicitar el reembolso. – Regularización de aportes por importes mínimos. – Forma de reembolso de lo efectivamente pagado por el empleador. Disposiciones complementarias – Monto de las prestaciones por lactancia y por sepelio. – Monto de los subsidios de los empleados agrarios. – Incumplimiento de pago de subsidios con cargo a reembolso por parte de Essalud. – Falsificación de documentos para obtener subsidios. – Incumplimiento de pago de aportaciones por parte de los empleadores. – Determinación de infracciones por parte de los empleadores en cuanto a la entrega de información a Essalud para acciones de verificación y fiscalización, además del establecimiento de las multas por dichas infracciones
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BOLETÍN DE ASESORÍA LABORAL Y RECURSOS HUMANOS
CONVENIO DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN
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Conste por el presente documento el convenio de reducción de remuneración que celebran, de una parte … (razón social o nombre y apellidos del empleador)……, con RUC Nº ................, domiciliada en ................................, debidamente representada por ..... (nombre del representante legal) ...., identificado con DNI Nº ............ a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte ...... (nombre del trabajador) ..... identificado con DNI Nº .............., con domicilio en .........................................., a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona ..........(natural o jurídica) ......., cuya actividad principal es ...........………
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SEGUNDA: EL TRABAJADOR ingresó a laborar para EL EMPLEADOR con fecha ..........., desempeñando el cargo de ................ en el departamento de .............., percibiendo una remuneración mensual ascendente a S/. ................
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TERCERA: EL TRABAJADOR ha venido desarrollando sus labores sujeto a una jornada laboral de ... horas diarias durante ... días de la semana, haciendo un total de ... horas semanales.
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CUARTA: De acuerdo con lo señalado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR y la Ley Nº 9463, las partes acuerdan mediante este convenio que a partir del día .........., la remuneración de EL TRABAJADOR será de S/. ..................
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QUINTA: Debido a que esta reducción de remuneración, es producto del acuerdo de partes, la misma no podrá ser variada por decisión unilateral de EL EMPLEADOR.
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En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ...................., a los ...... días del mes de ...................... de 20.…
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(Empleador)
(Trabajador)
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