Código de Comercio DECRETO NÚMERO 410 DE 1971 (Marzo 27) Por el cual se expide el Código de Comercio El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido, DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales NOTA: Los títulos que preceden a cada artículo no pertenecen al texto legal, fueron colocados por el editor.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL ART. 1º—Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Conc.: L. 57/887, art. 5º; L. 153/887, art. 8º.
APLICACIÓN DE LA LEY CIVIL ART. 2º—En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. VALIDEZ DE LA COSTUMBRE MERCANTIL