9 minute read
Derechos de las personas con trastorno de el espectro de autismo
Fundación de autismo #DiferentePeroIgual @ValentinaFunda1 @Valentinafundacionautismo
DEREC HOS DE LAS PERSON AS CON TR ASTORNO DE ESPECTRO DE AUTISMO POR Lic. Paul ina Bol años Abogada y Vicepresidenta Fundación Valentina A.C.
Advertisement
Después de que en los artículos anteriores definimos el Autismo y te presentamos Fundacion Valentina A.C., hoy te hablaré sobre un tema de suma importancia para todos los mexicanos
LOS DERECHOS DE LAS PERSO NAS CO N LA CO NDICIÓ N DE ES PECTRO AUTISTA .
Lamentabl emente en nuestro país carecemos de información y educación inclusiva, es importante mencionar que la información es poder , nos brindará herramientas para que conozcamos y podamos ser empaticos y entender que todos los mexicanos somos iguales , así mismo me gustaría recalcar que la condición ó discapacidad de cualquier persona no define su nombramiento, no es correcto decir “AUTISTA” lo ideal es referirse por su nombre propio y referirnos a su condición como una persona con Autismo por qué somos personas y la condición ó discapacidad no nos define , esto es un término mal aplicado por la desinformación y la falta de cultura inclusiva que debemos inculcar a las nuevas generaciones para poder erradicar todos los términos como lo son “enfermito” ya que emplear términos como este nos hacen caer en la discri
minación, es responsabilidad de padres de familia inculcar esta educación desde casa para erradicar el hostigamiento a personas con discapacidad ó condición de el espectro autista en escuelas, trabajos y cualquier lugar.
En México nos regimos por nuestra Carta Magna , La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a su vez de esta emanan leyes secundarias y órganos que regulan y protegen a quien vulnere los derechos que nuestra CPEUM consagra. En el artículo 1 de la CPEUM primer párrafo menciona: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-201 Y en este mismo artículo en el último párrafo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001 En su artículo 3 , primer y segundo párrafo en cuanto a la educación: Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019 f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; Inciso adicionado DOF 15-05-2019 h)Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar
Después de presentarte estos preceptos constitucionales te invito a concientizarte e incluirlo en tu día a día , ya que si dentro de tu círculo no conoces a nadie con TEA puedas compartir tu conocimiento con alguien que incurre en violaciones a estos derechos , ahora bien , como anteriormente mencioné estos son artículos que respaldan la necesidad de conocer que como todos los mexicanos contamos con derechos y obligaciones de la misma forma las personas con TEA, en Fundación Valentina A.C. Nos preocupamos por hacer de conocimiento general estos Derechos que muchas veces y lamentablemente incurren desde escuelas y se manifiestan con “Bullying”, es de suma importancia para nosotros que nuestra comunidad TEA se sienta protegida ya que nuestra CPEUM , leyes que de esta emanan y además Tratados Internacionales protegen.
Todas las personas con Trastorno del Espectro de Autismo tienen derecho a una educación inclusiva, en igualdad de oportunidades y sin discriminación a lo largo de toda su vida así mismo es facultad de el estado mexicano brindar lo necesario para garantizar la calidad de vida con equidad .
Las personas con autismo son libres, iguales y diversas Todos los mexicanos contamos con la protección de nuestros Derechos Humanos pero ¿Que son los Derechos Humanos? Comenzaré por definir cada palabra
DERECHO- Es un conjunto de normas jurídicas que regulan nuestra vida en sociedad asegurando nuestra libertad .
HUMANO- Es cualquier persona mujer, hombre, Niño, niña, abuelo, abuela, es decir, TODOS.
Son todas las garantías que nos da el Estado , entonces podemos decir que los DERECHOS HUMANOS son todo lo que las personas requieren para vivir dignamente en lo individual y lo colectivo, son también todas las garantías que tienen las personas para su protección simplemente por ser humanos. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se indica que las características de estos son:
1. UNIVERSA LES – es decir , para todas las personas. 2. INHERE NTES – por el simple hecho de ser humanos. 3. PROGRESIVOS – se adaptan a nuestras necesidades y a nuestra evolución. 4. INTERDE PENDIE NTES – cada uno depende de los otros. 5. IRRE NUNCIA BLES – nadie nos los puede quitar ni obligarnos renunciar a ellos.
Por lo tanto la comunidad TEA también son personas, por lo tanto , también tienen derechos como: Igualdad de oportunidades, Derecho a una vida digna, Derecho a educación de calidad
Derecho al trabajo , Derecho a la salud , Entre muchos otros.
También existe la convención de los Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad cuyo propósito es promover , proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, es decir, se encarga de promover la protección de los Derechos Humanos de las personas con TEA , por qué la discapacidad es una condición ; como cualquier otra .
En México existen organismos como la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Su tarea es cuidar que se respeten los derechos de TODAS las personas y defender a las personas que han sufrido violaciones en sus libertades tal como lo establece la constitución en su artículo 1 antes mencionado . También contamos con Organismos Internacionales que amparan y protegen nuestros Derechos Humanos lo cual es de suma importancia conocer ya que siempre habrá más instancias que nos protegen .
Además contamos ya con una ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril del 2015, ¡Sí! Hace muy poco pero más vale tarde que nunca y desde entonces es vigente y nos ampara y se llama:
LEY GE NERA L PARA LA ATE NCIÓ N
Y PROTECCIÓ N A PERSO NAS CO N LA CO NDICIÓ N DE EL ES PECTRO DE AUTISMO (TEA ) LINK DE ESTA LEY : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGAPPCEA_270516.pdf
Esta Ley como bien lo menciona en su artículo 2 tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Asi cómo también nos señala los Derechos de las personas con TEA y sus familiares en el artículo 10 todos de suma importancia y cabe destacar algunos de estos preceptos que te invito a que conozcas cómo los son: Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista; Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;. Gozar de una vida sexual digna y segura;Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, entre muchos otros.
Además está ley nos protege con PROHIBICIONES súper importantes como lo señala el Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado. II . Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en elsupuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada. III . Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas. IV . Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados. V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros. VI . Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación. VII . Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos. VIII . Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;] IX . Ab usar de las personas en el ámbito laboral. X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos.
Puedes sentirte como familiar tranquilo y ahora que ya conoces los derechos y prohibiciones por ende también cabe mencionar bajo este orden de ideas las sanciones que en su artículo 18 menciona : “Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local”.
Las personas con Autismo tienen derechos respétalos y hazlos valer , acércate a nosotros.
En FUNDACIÓN VALENTINA A.C. Contamos con servicio totalmente gratuito de asesoría legal, respaldo jurídico y educación de inclusión para proteger a nuestra familia TEA . P Q
Gracias por leerme. Lic . Paulina Bolaños