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LA REINSERCIÓN VS LA CORRUPCIÓN
sona que pretendía ingresar la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N), esto gracias a una de las custodias del Centro Penitenciario al efectuar sus funciones de revisión en el área destinada para tal efecto, se percata de la actitud sospechosa y evasiva de la mujer de 62 años, a quien entre las entrepiernas lleva cantidad de ochenta mil pesos, motivo por el cual fue puesta a disposición del Ministerio Público.
Así como con la reciente fuga el 30 de marzo del presente año, que fue notificada por el Personal del Sistema Penitenciario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, respecto del interno Roberto “N”, quien se encontraba privado de su libertad por el hecho delictivo de Robo Calificado, por el cual se encontraba interno desde el año dos mil veintidós, quien no acudió al pase de lista que se efectúa tres veces al día, motivo por el cual se activaron los protocolos por la evasión del reo, en donde cuatro custodios fueron detenidos por el delito de evasión de presos.
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¿Como hacer justicia? Si la corrupción esta desde interior de los centros penitenciarios, en donde los tentáculos de las células delictivas son mas grandes, y con personal con pocos escrúpulos que permite que estas practicas sigan ocurriendo en el interior de los centros penitenciarios, por las intentos y programas para intentar la reinserción social de las personas privadas de su libertad, para estos y sus familiares es mas redituable pertenecer a las células delictivas que controlan los centros penitenciarios, porque prefieren segur fomentando la corrupción que es mas cómoda, esto debido a que el negocio de los depósitos, de las extorciones y demás actos delictuosos que se fraguan desde el interior de los centros penitenciarios genera para servidores públicos corruptos, mayores ingresos a su nomina que seguir impulsando programas que verdaderamente sean un sistema efectivo de Reinserción Social para las personas privadas de su libertad y no una escuela del crimen.
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Mtra. Julia Herrera aristeo
La Libertad condicionada es un beneficio preliberacional, es decir, un mecanismo a través del cual una persona que ha sido condenada a cumplir una pena de prisión puede acceder a obtener su libertad antes del cumplimiento de la pena privativa de libertad, siempre y cuando el Juez de Ejecución Penal, haya constatado que al sentenciado:
•No se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme, es decir, una sentencia en un proceso diferente que sea ejecutable, cabe anotar aquí que la ley no distingue si dicha sentencia sea del fuero común o federal, por lo que bastará que la persona privada de la libertad que solicita el beneficio haya sido condenada anteriormente para que no se surta este requisito.
•Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, al respecto se ha establecido el criterio por parte de la autoridad federal, en el sentido de que no corresponde al sentenciado la carga de la prueba sobre tal circunstancia.
•Haber tenido buena conducta durante su internamiento, lo cual se podrá corroborar con la información del centro de reclu-