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EL BENEFICIO PRELIBERACIONAL DE LA LIBERTAD CONDICIONADA
sión en donde se encuentre el sentenciado en el sentido de que éste no ha dado lugar a sanciones administrativas; asimismo, el sentenciado deberá cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud, cabe el comentario de que el plan de actividades el precisamente el proyecto de vida que el sentenciado realizará durante el internamiento y por lo tanto deberá constarse con su intervención durante su diseño, precisando además que al ser, como ya se dio el proyecto de vida del sentenciado no necesariamente abarcará los cinco ejes de la reinserción, sino que bastará con los servi- cios que brinde el centro y a su vez elija la persona sentenciada.
•Otro requisito es que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño y la multa; además de no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos; además de responder a principios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, legalidad y no discriminación, finalmente quien obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
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El goce de este beneficio se encuentra textualmente excluido para los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
También la legislación de la materia especifica que otorgado el beneficio de libertad condicionada, la autoridad de supervisión dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la autoridad de supervisión de medidas cautelares y en las disposiciones aplicables correspondientes. Obligación quedará a cargo de las autoridades encargadas de llevar a cabo las funciones de supervisión de las personas beneficiadas con alguna de las medidas de libertad condicionada establecidas en esta Ley.
Al efecto tenemos que al día de la fecha no se ha creado la autoridad exprofeso para tal efecto, por lo que hasta en tanto ocurra ello, en la ciudad de México la Unidad Departamental de Seguimiento a Beneficios Penitenciarios y Vinculación con Unidades de Transición, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, en coordinación con el Instituto de Reinserción Social, llevan conjuntamente la vigilancia y control del citado beneficio.
Ahora bien, este beneficio terminará por revocación en los casos de violación reiterada a los términos establecidos por el Juez de Ejecución, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad o por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta, restringiendo el goce del beneficio a los Adicionalmente la persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
Ahora bien, constados tales requisitos, como ya se dijo el Juez de Ejecución Penal, quien determina la modalidad en que concederá tal beneficio (con o sin monitoreo electrónico), en el entendido de que el sentenciado al encontrarse en libertad continuará bajo un proceso de reinserción, lo que eventualmente le permitirá que se le eduzcan las obligaciones que se la hayan impuesto y que el sentenciado cumplirá en libertad, pues no debe perderse de vista que el beneficio que nos ocupa no tiene por efecto la compurgación de la pena de prisión impuesta, sino solo le permite obtener al sentenciado su libertad personal de manera anticipada, pero sujeto a las obligaciones y condiciones impuestas por el tiempo que le falte para extinguir su condena, al respecto el artículo 13 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece como tales que en caso de necesitar cambio de residencia el sentenciado deberá solicitar autorización judicial; también, que éste deberá cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación (éstas medidas por lo general son algunas de las que conformaban el plan de actividades del sentenciado, con la salvedad de que ateniendo a las nuevas condiciones en que se encuentra el sentenciado podrá ajustarse a sus nuevas necesidades, por lo que con su participación activa y conjuntamente con la autoridad respectiva diseñará sus actividades.
Si fuera el caso de que el Juez le concedió al sentenciado el multimencionado beneficio con la modalidad de monitoreo electrónico, el sentenciado deberá usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación.
También el sentenciado deberá colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social; y deberá presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución.