Preguntas frecuentes competencia desleal

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CALIDAD CALIDAD EMPRENDIMIENTO EMPRENDIMIENTO JUSTICIA JUSTICIA JUSTICIA CALIDADJUSTICIA CALIDAD

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Dirección: Carrera 13 No. 27 – 00 Bogotá D.C. Colombia Línea Gratuita Nacional: 01 8000 – 910165 Contact Center en Bogotá: 5 92 04 00 www.sic.gov.co

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JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO Superintendente de Industria y Comercio LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Secretaria General ADOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales LUIS ALFONSO ANGULO BULLA Jefe de Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial


Preguntas frecuentes - Competencia desleal

Contenido Presentaci贸n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 La Superintendencia de Industria y Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 El derecho de la competencia desleal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2. Requisitos de aplicaci贸n de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 3. Actos constitutivos de competencia desleal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4. Aspectos procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5. Anexo. Ley 256 de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

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Presentación La implantación del modelo social de competencia a nivel internacional y la necesidad de cumplir con las obligaciones surgidas del Convenio de París aprobado en Colombia por la Ley 178 de 1994, que conmina a los países signatarios a asegurar la protección eficaz contra actos de competencia desleal, así como la entrada en vigencia de la Constitución del año 1991, permitieron la modernización del régimen de control de los actos de competencia desleal, específicamente, el modelo social de competencia desleal plasmado en la Ley 256 de 1996. Esta norma establece una normativa autónoma y particular que a través de su ámbito de aplicación y legitimación, estructura un régimen especial de responsabilidad civil extracontractual, dándole cabida a todos los intereses que confluyen en el mercado y circunscribiendo su actuar sobre aquellos actos con finalidad concurrencial. El presente documento hace parte de nuestra estrategia de divulgación y está enfocado a informar a los agentes del mercado y al público en general acerca de las normas que regulan la competencia desleal y la manera como nuestra Entidad las ha interpretado. Esto, con el fin de contribuir a la consolidación de un mercado ordenado, transparente, informado y capaz de enfrentar los retos que la economía globalizada nos impone, en beneficio de los consumidores colombianos. La presente cartilla pretende ser una guía inicial sobre los fundamentos del ejercicio de las acciones por competencia desleal a través de la metodología de preguntas y respuestas, que llevará al lector a tener una aproximación general al tema de la competencia desleal. José Miguel de la Calle Restrepo Superintendente de Industria y Comercio

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La Superintendencia de Industria y Comercio Es un organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano . La Entidad vela por el cumplimiento de las normas de competencia desde dos perspectivas: la primera, en ejercicio de FACULTADES ADMINISTRATIVAS que le permiten, de oficio o a petición de parte, garantizar la libre competencia en el mercado (Prácticas Comerciales Restrictivas, Competencia Desleal Administrativa e Integraciones Empresariales) . La segunda, en ejercicio de FACULTADES JURISDICCIONALES a petición de parte, para proteger la leal competencia en el mercado (Competencia Desleal Jurisdiccional) .

El derecho de la competencia desleal 1. Aspectos generales

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¿Las Prácticas Comerciales Restrictivas y la Competencia Desleal protegen el mismo tipo de interés? No. En materia de competencia desleal el interés jurídico tutelado es el particular de los competidores. Así, se pretende garantizar la lealtad de los medios empleados para competir entre los agentes que participan en el mercado. Las prácticas comerciales restrictivas protegen, por su parte, el interés general del mercado a fin de evitar cualquier conducta que limite la competencia. Lo anterior significa que una práctica comercial restrictiva será investigada en ejercicio de las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando sea suficientemente significativa como para afectar la generalidad del mercado. De lo contrario, cuando el asunto solo afecte intereses particulares, deberá optarse por demandar en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Entidad.

¿En qué eventos se pueden ejercer acciones por competencia desleal? Las acciones por competencia desleal pueden ejercerse cuando el acto de competencia desleal ya se cometió o se está cometiendo y ha ocasionado daños. También puede iniciarse la acción cuando el acto no se ha perfeccionado o no ha ocasionado perjuicio, caso en el cual no es posible exigir indemnización de perjuicio.

¿Quién puede ejercer la acción de Competencia Desleal? La acción de competencia desleal puede ser ejercida por toda persona natural o jurídica que participe o demuestre su intención de participar en el mercado cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por la realización, actual o potencial, de actos de competencia desleal.

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También pueden promoverla (i) las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros; (ii) las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor, siempre y cuando el acto de competencia desleal en cuestión afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores, y (iii) el Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, cuando se trate de actos desleales que afecten gravemente el interés público .

¿Contra quién se puede ejercer la acción de competencia desleal? La acción de competencia desleal procede contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal . Si quien realizó la conducta es un trabajador u otro colaborador en ejercicio de sus funciones, la acción deberá dirigirse contra el empleador o quien haya contratado sus servicios .

¿El uso indebido de signos distintivos puede dar lugar a la acción de Competencia Desleal? Sí . Entre otros comportamientos, el uso indebido o abusivo de signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas, denominaciones de origen, indicaciones de procedencia, etc .) puede dar lugar a la acción de competencia desleal, siempre y cuando la controversia no esté limitada a establecer la mera infracción de un derecho de propiedad industrial . En este sentido, la acción deberá estar enfocada a determinar si la utilización indebida del signo distintivo genera –o tiene la virtualidad de generar– un efecto perjudicial en el mercado como lo son la confusión o el engaño al consumidor .

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2. Requisitos de aplicación de la ley

¿La Ley de Competencia Desleal se aplica a cualquier tipo de comportamiento? No. Para estimar la deslealtad de una conducta es necesario establecer, de manera previa, si a esta es susceptible de aplicársele la normatividad especial vigente. No a cualquier conducta se le aplica la norma de competencia desleal o, en otras palabras, no todo comportamiento reprochable puede ser calificado jurídicamente como tal. Los ámbitos de aplicación de la norma se convierten en los elementos mínimos e indispensables que debe contener todo comportamiento que se analice.

¿Cuándo se aplica la Ley de Competencia Desleal? Para la aplicación de la ley la conducta debe encuadrar en el ámbito de aplicación objetivo, el subjetivo y el territorial, definidos por esta de la siguiente manera:

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El Ámbito Objetivo implica que la Ley de Competencia Desleal será aplicable cuando la conducta se realiza o realizó en el mercado y tiene una finalidad concurrencial, es decir, cuando el acto, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero . El Ámbito Subjetivo establece que la ley se aplicará tanto a los comerciantes como a cualquier otro participante en el mercado . En este sentido, la aplicación de la ley no está supeditada a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal . Cualquier partícipe en el mercado puede ser sujeto activo o pasivo de un acto de competencia desleal sin que exista una relación de competencia entre estos . El Ámbito Territorial implica que los efectos de los actos desleales deben tener lugar o deben estar llamados a tenerlos en el mercado colombiano .

¿Qué es competencia desleal? La Ley 256 de 1996 no contiene una definición expresa de lo que se entiende por competencia desleal . No obstante lo anterior, esta sí establece parámetros de comportamiento, a saber: la buena fe mercantil, las sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia industrial y comercial y la no afectación de la libertad de elección del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado .

¿Qué conductas se consideran desleales? Los artículos 7º a 19 de la Ley 256 de 1996 establecen una serie de conductas consideradas como desleales las cuales procederemos a definir en las respuestas a las siguientes preguntas .

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3.

Actos constitutivos de competencia desleal

¿Confundir al consumidor es competencia desleal? Sí. La confusión atenta contra la transparencia que debe existir en el mercado, es decir, contra la capacidad del consumidor de diferenciar claramente entre los partícipes del mercado y los bienes y servicios que ofrece cada uno de ellos. Cualquier intento de afectar la libre elección del consumidor mediante la utilización de signos distintivos similares a los de un tercero o cualquier otra circunstancia que impida al consumidor distinguir el origen del bien o servicio que adquiere se considera desleal.

¿Engañar al consumidor es competencia desleal? Por supuesto. Los actos de conquista de clientela deben ser transparentes y fieles a la realidad del bien o servicio que se ofrezca a fin de no generar una idea falsa o distorsionada de los mismos en el consumidor. Todo comportamiento potencialmente apto para producir en el público una imagen falseada de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimiento de comercio de otros concurrentes en el mercado constituye un comportamiento reprochable para la competencia desleal.

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¿Desacreditar a un competidor es competencia desleal? Sí . La emisión o divulgación de información inexacta, falsa e impertinente, que tenga cierta aptitud objetiva para perjudicar el prestigio o buen nombre de un participante del mercado, de sus prestaciones, actividades o establecimientos, comporta la conducta desleal incorporada en la norma comentada .

¿Contratar a empleados o proveedores de mi competencia es competencia desleal? Sí, bajo ciertas circunstancias . La Ley de Competencia Desleal censura que la ruptura contractual sea producida por un tercero que no integra la relación convencional, mediante la inducción a la infracción de obligaciones básicas del contrato, sobre todo cuando medien circunstancias que hagan prever que tal comportamiento no obedece a la búsqueda natural de las mejores ofertas en el mercado . También es desleal la inducción a la terminación de un contrato cuando esta se efectúe con el objeto de obtener la expansión de un sector industrial o empresarial o cuando vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos .

¿Imitar el negocio de un competidor es competencia desleal? Se parte de la base que la imitación es permitida cuando la misma se proyecta sobre las prestaciones mercantiles y las iniciativas empresariales ajenas, es decir, sobre el producto o servicio en sí mismo, con excepción de los bienes protegidos por la propiedad industrial . El componente de deslealtad surge cuando el público no puede distinguir la procedencia empresarial de una creación o cuando se aprovecha de manera indebida la reputación de otro agente . Así mismo, la imitación

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se entiende desleal cuando es reiterativa y sistemática, siendo empleada como estrategia para impedir u obstaculizar la afirmación en el mercado del creador o, en aquellos eventos en que esta no sea una respuesta natural a las necesidades del mercado.

¿Las cláusulas de exclusividad en los contratos se entienden como competencia desleal? Las cláusulas de exclusividad son permitidas en la legislación colombiana, pero se tornan desleales cuando con ellas se restringe el acceso de los competidores al mercado o se producen monopolios en la distribución de productos o en el ofrecimiento de servicios.

¿Cuándo desviar la clientela hacia mi negocio es competencia desleal? La desviación de la clientela se configura como conducta desleal cuando es producto de un comportamiento contrario a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial, conceptos estos que se entienden parámetros de conductas que se esperan de quienes participan del mercado.

¿Cuándo utilizar la información secreta de otro agente del mercado es competencia desleal? La ley colombiana considera desleal el adquirir o utilizar abusivamente la información secreta de los agentes del mercado. En este sentido, se considera abusivo obtener información secreta de forma ilegal o, en aquellos casos en que se haya adquirido de forma legítima, utilizarla sin haber tenido autorización para ello. Para declarar la ilegalidad de esta conducta no es necesario que la misma tenga una finalidad concurrencial, o en otras palabras que se circunscriba al ámbito objetivo de aplicación de la ley.

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¿Cuándo desorganizar a otro agente del mercado es competencia desleal? Para efecto de nuestro régimen legal es desleal la desorganización que implica la realización de actos de sabotaje u otros similares que interfiera directamente con el normal desarrollo de las actividades mercantiles . Cabe anotar que entre los riesgos de la competencia se encuentra la posibilidad de que por causa de la eficiencia de los competidores se cause la pérdida de mercado, clientes u otros factores que generen la salida de un competidor del mercado . Este riesgo debe ser asumido por quien participa en el mercado y no se puede considerar como una consecuencia ilegítima de la lucha ordinaria por conseguir el favor de los clientes .

¿Cuándo compararse con otro agente del mercado es competencia desleal? La publicidad comparativa es legal en Colombia . Resulta benéfico para el consumidor tener pleno conocimiento de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimiento de los partícipes del mercado, de allí que la comparación entre estos resulta provechosa . No obstante, cuando al efectuar comparaciones se realicen afirmaciones que no corresponden a la realidad o que, siendo ciertas, comparen extremos que no sean análogos, se incurre en un comportamiento desleal .

¿Cuándo explotar la reputación de otro agente del mercado es competencia desleal? Se parte del principio de la competencia por mérito propio, lo que significa que en un esquema de competencia sana los partícipes del mercado deben lograr el favor de los clientes por sus propias cualidades y no a costa del prestigio de otro . Así, si se hace uso para sí de la reputación de un tercero se está aprovechando indebidamente de lo logrado por esa

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persona, compitiendo parasitariamente y configurando un acto de competencia desleal.

¿Cuándo violar una norma jurídica es competencia desleal? En términos normales, la trasgresión de normas legales no es asunto que, de manera general, corresponda analizar bajo el régimen de la competencia desleal. No obstante, cuando dicha vulneración resulta en la obtención de una ventaja al competir que, además, es significativa o relevante para mejorar o mantener la posición en el mercado, el infractor incurre en un comportamiento desleal.

4. Aspectos procesales

¿Cuál es el procedimiento aplicado por la Superintendencia de Industria y Comercio para resolver, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, las acciones de Competencia Desleal? El procedimiento aplicable para las acciones de Competencia Desleal, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, es el previsto

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para el proceso verbal establecido en el Código de Procedimiento Civil . Es decir, que el proceso se desarrolla en audiencias en las que se escuchará a las partes directamente y se practicarán las pruebas en presencia de estas y el juez . La sentencia que resuelve el proceso también se proferirá de manera oral . Para los casos presentados con anterioridad al 1° de enero de 2011, el trámite es el establecido para los procesos abreviados . En este, el proceso se desarrolla por etapas y la decisión se profiere de manera escrita .

¿Es necesario acudir a la conciliación extrajudicial en derecho como un requisito para la procedibilidad de la acción de Competencia Desleal? Sí . La persona interesada en ejercitar las acciones de Competencia Desleal deberá intentar la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad (Ley 640 de 2001), en cualquier centro de conciliación autorizado . No obstante, conforme dispone la Ley 640 de 2001 “podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero . Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción . De lo contrario, tendrá que intentarse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley” .

¿Qué tipos de acciones se pueden ejercer a través de la Ley de Competencia Desleal? Se pueden ejercer dos tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias de cada caso:

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La acción declarativa y de condena, procedente cuando el acto de competencia desleal ya se cometió o se está cometiendo y ha ocasionado daños a raíz de los cuales se puede solicitar una indemnización. La acción preventiva o de prohibición, que procede cuando el acto de competencia desleal aún no se ha perfeccionado o no ha ocasionado perjuicio, caso en el cual es posible exigir indemnización de perjuicio.

¿Qué son las medidas cautelares y quién puede solicitar su aplicación? La parte afectada o amenazada por la realización de actos de competencia desleal está habilitada para solicitar la práctica de medidas cautelares. Estas son medidas instrumentales, preventivas y de carácter temporal, vigentes mientras se tramita el proceso, encaminadas a evitar que la conducta demandada siga desarrollando sus efectos. Las medidas cautelares pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda y en caso de peligro grave e inminente podrán resolverse sin escuchar a la contraparte en el plazo de veinticuatro (24) horas. De igual manera podrán pedirse en cualquier momento durante el curso del proceso luego de presentada la demanda (art. 31 Ley 256 de 1996).

¿Cuándo se decretan las medidas cautelares? Las medidas cautelares serán decretadas cuando el peticionario acredite su participación en el mercado; la afectación, actual o potencial, de sus intereses económicos como consecuencia de los actos que denuncia; y aporte prueba sumaria de la realización del acto de competencia desleal o su inminencia.

¿Cuáles son las medidas cautelares que pueden decretarse? Por regla general se ordena al sujeto infractor la cesación provisional de los actos de competencia desleal que se hubieren podido acreditar suma-

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riamente, sin perjuicio de que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar las demás medidas que considere pertinentes . En general, las medidas cautelares dependerán del acto concreto de competencia desleal que se encuentre acreditado, de manera que serán procedentes todas aquellas que tiendan a suspender o precaver las conductas desleales en el mercado .

¿Qué normatividad puedo consultar para conocer acerca de la acción de Competencia Desleal? En primer lugar, debe consultarse la norma sustancial contenida en la Ley 256 de 1996 . En segundo lugar, las disposiciones procesales previstas en la Ley 1395 de 2010, el Código de Procedimiento Civil, la Ley 640 de 2001, la Ley 962 de 2005 y la Ley 610 de 1999 .

¿Dónde puedo encontrar las decisiones o sentencias de competencia desleal? Las sentencias que resuelven las acciones de competencia desleal pueden encontrase en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www .sic .gov .co realizando el siguiente camino: Normatividad / Jurisprudencia .

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5. ANEXO LEY 256 DE 1996 (enero 15) por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994. Artículo 2º. Ámbito objetivo de aplicación. Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales. La finalidad concurrencial del acto se presume cuando este, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero. Artículo 3º. Ámbito subjetivo de aplicación. Esta ley se les aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado. La aplicación de la ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal.

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Artículo 4º. Ámbito territorial de aplicación. Esta ley se le aplicará a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano . Artículo 5º. Concepto de prestaciones mercantiles. Las prestaciones mercantiles pueden consistir en actos y operaciones de los participantes en el mercado, relacionados con la entrega de bienes y mercancías, la prestación de servicios o el cumplimiento de hechos positivos o negativos, susceptibles de apreciación pecuniaria, que se constituyen en la actividad concreta y efectiva para el cumplimiento de un deber jurídico . Artículo 6º. Interpretación. Esta ley deberá interpretarse de acuerdo con los principios constitucionales de actividad económica e iniciativa privada libres dentro de los límites del bien común; y competencia económica y libre y leal pero responsable . CAPÍTULO SEGUNDO Actos de competencia desleal Artículo 7º. Prohibición general. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal . Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial . En concordancia con lo establecido por el numeral 2 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado . Artículo 8º. Actos de desviación de la clientela. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siem-

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pre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. Artículo 9°. Actos de desorganización. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Artículo 10. Actos de confusión. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto, crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Artículo 11. Actos de engaño. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Artículo 12. Actos de descrédito. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

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Artículo 13. Actos de comparación. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas . Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables . Artículo 14. Actos de imitación. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley . No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena . La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica . También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado . Artículo 15. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los Tratados Internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia

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del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase», «género», «manera», «imitación» y similares. Artículo 16. Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2° de esta ley. Artículo 17. Inducción a la ruptura contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena solo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. Artículo 18. Violación de normas. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

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Artículo 19. Pactos desleales de exclusividad . Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean de propiedad de los entes territoriales . CAPÍTULO TERCERO Acciones derivadas de la competencia desleal Artículo 20. Acciones. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: - Acción declarativa y de condena . El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante . El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente ley . - Acción preventiva o de prohibición . La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno . Artículo 21. Legitimación activa. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley . Las acciones contempladas en el artículo 20 podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:

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- Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros; - Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores; - El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público a la conservación de un orden económico de libre competencia. La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o a una parte sustancial del mismo. Artículo 22. La legitimación pasiva. Las acciones previstas en el artículo 20 procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley, deberán dirigirse contra el patrono. Artículo 23. Prescripción. Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto. CAPÍTULO CUARTO Disposiciones procesales Artículo 24. Trámite. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales sobre protección al consumidor, los procesos por violación a las normas de competencia desleal se tramitarán por el procedimiento abreviado des-

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crito en el Código de Procedimiento Civil y serán competentes para su conocimiento los jueces especializados en Derecho Comercial creados por el Decreto 2273 de 1989 . En donde estos no existan conocerán de esta clase de procesos los jueces civiles del circuito . Artículo 25. Competencia territorial. En los juicios en materia de competencia desleal será competente el juez del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y a falta de este, su domicilio . En el supuesto de que el demandando carezca de establecimiento y domicilio en el territorio nacional, será competente el juez de su residencia habitual . A la elección del demandante, también será competente el Juez del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal; y, si este se ha realizado en el extranjero, el del lugar donde produzcan sus efectos . Artículo 26. Petición y decreto de diligencias preliminares de comprobación. Las personas legitimadas para ejercitar acciones de competencia desleal podrán pedir al Juez que con carácter urgente decrete la práctica de diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir acto de competencia desleal . Antes de resolver sobre la petición formulada, el Juez podrá requerir los informes y ordenar las investigaciones que considere oportunas . Solamente podrá decretarse la práctica de las diligencias cuando dadas las circunstancias del caso, sea presumible la calificación de un acto de competencia como desleal y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin practicar las diferencias solicitadas . Al decretar, en su caso, la práctica de las diligencias solicitadas, el Juez fijará la caución que deberá prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse . Si el Juez no considera suficientemente fundada la pretensión, la denegará por medio de auto que será apelable en el efecto suspensivo o en el devolutivo .

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Preguntas frecuentes - Competencia desleal

Artículo 27. Práctica y apreciación de la diligencia preliminar de comprobación. En la diligencia de comprobación el Juez, con intervención, si fuere necesario, del perito o peritos, que a tal efecto haya designado, y oídas las manifestaciones de las personas con quienes se entienda la diligencia, determinará si las máquinas, dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades inspeccionadas pueden servir para llevar a cabo acto de competencia desleal. Cuando el Juez considere que no es presumible que los medios inspeccionados estén sirviendo para llevar a cabo acto de competencia desleal, dará por terminada la diligencia, ordenará que se forme cuaderno separado en el que se incluirán las actuaciones que se mantendrá secreto, y notificará al peticionario, que no procede darle a conocer el resultado de las diligencias realizadas. En los demás casos, el Juez con intervención, si fuere necesario, del perito o peritos designados al efecto, efectuará una detallada descripción de las máquinas, dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades mediante la utilización de los cuales se lleve presumiblemente a cabo acto de competencia desleal. En todo caso cuidará el Juez que la diligencia de comprobación no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal. Contra la decisión del Juez sobre el resultado de la diligencia practicada no procederá ningún recurso. Artículo 28. Certificación de las diligencias preliminares. Prohibición al solicitante. De las diligencias de comprobación realizadas no podrán expedirse otras certificaciones ni copias que la destinada a la parte afectada y la precisa para que el solicitante de las mismas inicie la correspondiente acción judicial. El solicitante solo podrá utilizar esta documentación para plantear dicha acción, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros.

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Artículo 29. Término para presentar la demanda. Si en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la práctica de las diligencias de comprobación no se hubiere presentado la correspondiente demanda ejercitando la acción judicial quedarán aquellas sin efecto y no podrán ser utilizadas en ninguna otra acción judicial . Artículo 30. Reclamo de la parte afectada por las diligencias preliminares. La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien las hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que hubiere incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar . Artículo 31. Medidas cautelares. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes . Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente . En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud . Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos . No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas . Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil .

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Preguntas frecuentes - Competencia desleal

Artículo 32. Especialidad en materia probatoria. En controversias originadas por la infracción de los artículos 11,13 ó 14, el Juez, en el momento de decretar la práctica de pruebas, podrá requerir de oficio al demandado para que aporte las pruebas relativas a la exactitud y veracidad de las indicaciones o manifestaciones realizadas. Cuando dicha prueba no sea aportada, el Juez podrá estimar que las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas son inexactas o falsas. Artículo 33. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 10 de la Ley 155 de 1959; los artículos 75 a 77 del Decreto 410 de 1971, los artículos 975 y 976 del Código de Comercio y las demás normas que le sean contrarias.

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JUSTICIA

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JUSTICIA

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CALIDAD CALIDAD EMPRENDIMIENTO EMPRENDIMIENTO JUSTICIA JUSTICIA JUSTICIA CALIDADJUSTICIA CALIDAD

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CALIDAD CALIDAD DIMIENTO EMPRENDIMIENTO JUSTICIA JUSTICIA JUSTICIA CALIDADJUSTICIA CALIDAD

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Dirección: Carrera 13 No. 27 – 00 Bogotá D.C. Colombia Línea Gratuita Nacional: 01 8000 – 910165 Contact Center en Bogotá: 5 92 04 00 www.sic.gov.co

FORMALIZACIÓN FORMALIZACIÓN

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COMPETITIVIDAD

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