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7. DESCRIPCIÓN -Artículo 28

“La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. La descripción de la invención indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:

a) el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;

b) la tecnología anterior conocida por el solicitante que fuese útil para la comprensión y el examen de la invención, y las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;

c) una descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la tecnología anterior;

d) una reseña sobre los dibujos, cuando los hubiera;

e) una descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser éstos pertinentes; y,

f) una indicación de la manera en que la invención satisface la condición de ser susceptible de aplicación industrial, si ello no fuese evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención” .

Cuando el capítulo reivindicatorio reclama CDRs, regiones variables o cadenas pesadas y ligeras es imprescindible la revisión de las secuencias y la coherencia que debe existir entre las mismas. A modo de ejemplo, las secuencias de aminoácidos de las tres CDRs de

la cadena ligera deben estar comprendidas dentro de la secuencia de aminoácidos de la región variable de la cadena ligera (VL) y, asimismo, dentro de la cadena ligera completa.

Acontinuación, se presentan ejemplos sobre algunas inconsistencias relacionadas con la falta de claridad de la descripción:

Caso 1. Error material (tipográfico, ortográfico o similares).

Si se evidencia que existe un error material entre los objetos reivindicados, la descripción y/o el listado de secuencias se deberá sugerir al solicitante la modificación de los apartes o secuencias para que refieran adecuadamente el objeto de la invención.

Caso 2. Cuando las secuencias no están contenidas en la descripción o en el listado de secuencias, pero sí en el capítulo reivindicatorio inicialmente presentado.

En este caso, si la solicitud de prioridad o la solicitud internacional comprenden las secuencias en cuestión se deberá sugerir al solicitante incluir la(s) secuencia(s) en el listado de secuencias y/o referenciarla(s) en la descripción. En caso contrario, es decir cuando dichas secuencias no han sido divulgadas en la solicitud prioritaria o en la solicitud internacional, no se podrá subsanar tal defecto de la descripción puesto que su inclusión implicaría una ampliación de la materia divulgada inicialmente.

Cabe resaltar que las objeciones por falta de claridad o suficiencia en la descripción de ninguna manera pueden incluir sugerencias que induzcan al solicitante a ampliar la materia inicialmente divulgada.

Ejemplo 1:

Reivindicación 1: anticuerpo que se une al dominio extracelular del receptor de la IL-33 (SEQ ID NO: 28).

La descripción divulga anticuerpos con estructuras específicas para la unión al antígeno (SEQ ID NO: 28), es decir que menciona las secuencias de aminoácidos puntuales que caracterizan las regiones variables de la cadena ligera (VL) y de la cadena la pesada (VH), las cuales permiten el reconocimiento y afinidad al dominio extracelular del receptor de la IL-33.

En consecuencia, debe realizarse una objeción por falta de suficiencia en la descripción por art. 28 ya que la solicitud no ha explorado cualquier alternativa estructural para un anticuerpo de unión a la SEQ ID NO: 28 y la descripción divulga estructuras aminoácidas específicas que caracterizan la VL y la VH del anticuerpo reivindicado.

NOTA: debe citarse el aparte de la descripción donde se menciona la estructura aminoácida (con sus respectivos SEQ ID NO) completa del anticuerpo reclamado.

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