Reflexiones de la Política Competencia en Colombia: Logros y Retos Seminario EMAR– Universidad Industrial de Santander
Juan Pablo Herrera Saavedra Coordinador Grupo de Estudios Económicos Superintendencia de Industria y Comercio
Noviembre 22 de 2013
Agenda • Parte l. Análisis Institucional de la política de competencia en Colombia • Introducción • Principales normas de protección sobre de la libre competencia • El Rol del Análisis Económico • Retos y Logros. • Parte ll. Investigación del Grupo de Estudios Económicos de la SIC.
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Parte l. AnĂĄlisis Institucional de la PolĂtica de Competencia en Colombia
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Delegaturas de la Superintendencia de Industria y Comercio
Propiedad Industrial
Reglamentos Técnicos y Metrología Legal
Protección de Datos Personales
Protección de la Competencia
Protección al Consumidor
Asuntos Jurisdiccionales
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Introducción • Eficiencia en asignación de recursos • Esfuerzos en innovación y desarrollo
• Mejores condiciones para el consumidor • Mejora en la competitividad y productividad
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Trade Off
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Artículo 333: “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” Pilar de la organización económica. “El Estado (…) evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
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Artículo 88, C.P.: “La ley regulará las acciones populares para la protección de
los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. […]
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”
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Ley 155 de 1959. “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre practicas comerciales restrictivas”. Artículo 1. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. PARÁGRAFO. El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general.
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Decreto 2153 de 1.992 ARTICULO 44. ÁMBITO FUNCIONAL. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas consagradas en la Ley 155 de 1959 y disposiciones complementarias, para lo cual podrá imponer las medidas correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia o que constituyan abuso de la posición dominante
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Dilema entre el Anรกlisis Ex - Ante vs. Anรกlisis Ex - Post
http://mikeroeconomics.blogspot.com
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Ex - Ante
Ex - Post Acuerdos
R茅gimen de Integraciones Empresariales
Abusos de Posici贸n de Dominio
Actos
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“ARTICULO 45. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones: 1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas. 2. Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica. 3. Conducta: Todo acto o acuerdo.
4. Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa. 5. Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. 6. Producto: Todo bien o servicio”.
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“ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. 2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros. 3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores. 4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro. 5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.” 14
“6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos. 7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar su niveles de producción. 9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. 10. <Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.” 15
“ARTICULO 48. ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos: 1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. 2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios. 3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.” . 16
“ARTICULO 49. EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, no se tendrán como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas:
1. Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología. 2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado. 3. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.” . 17
“ARTICULO 50. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Para el cumplimiento de las funciones a que refiere el artículo 44 del presente decreto, se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: 1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. 2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. 3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a al aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.” 18
“4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. 5. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la apráctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. 6. <Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.” 19
ARTICULO 51. INTEGRACIÓN DE EMPRESAS. La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los efectos benéficos serán trasladados a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse de objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las
condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. 20
ARTICULO 52. Procedimiento. Delegatura de Protección de la Competencia
Averiguación Preliminar
De oficio o por solicitud de terceros
Apertura de la Investigación
Solicitud y Aporte de Pruebas
Audiencia
Presentación de manera verbal de argumentos investigados y terceros
Elaboración de Informe Motivado
Corre traslado a (investigados y terceros). 20 días para observaciones
Despacho del Superintendente
Análisis del caso por parte del Superintendente y el Consejo Asesor
Decisión
Cierre de investigación o sanción o aceptación de garantías
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Ley 1340 de 2009
Objetivos 1.
2. 3.
• Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia.
• Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento.
• Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica.
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Ley 1340 de 2009
Propósitos 1.
• Eficiencia Económica.
2.
• Libre Participación de Empresas en el Mercado.
3.
• Bienestar de los Consumidores. 23
Ley 1340 de 2009 • Autoridad Nacional en Materia de Competencia.
“La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas y adoptará las demás decisiones administrativas sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal”.
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Ley 1340 de 2009 • Abogacía de la Competencia (Artículo 7).
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• La SIC podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados.
• Las autoridades de regulación informarán a la SIC los actos administrativos que se pretendan expedir.
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Ley 1340 de 2009 Abogacía de la Competencia (Artículo 7).
1.
• ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados?..
2.
• La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?.
3.
• ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes?
Otorgamiento de derechos exclusivos. Establece licencia, permisos o autorizaciones. Eleva de manera significativa costos de entrada o salida. Crea barreras geográficas a la circulación de bienes o servicios o a la inversión. Incrementa de manera significativa costos para nuevas empresas o para una incumbentes.
Controla o influye substancialmente precios o producción. Limita la distribución y comercialización. Limita la promoción de sus productos. Otorga trato diferenciado a incumbentes vs. Entrantes. Limita a las empresas la elección de su proceso de producción. Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes.
Genera régimen de corregulación. Obliga a dar información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (precios, ventas, costos, etc.).
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Ley 1340 de 2009 Artículo 14. Delación La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas: 27
Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta. No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.
La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá si hay lugar a la obtención de beneficios y los determinará en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre
Se considerará la eficacia en el esclarecimiento de los hechos y represión de las conductas y oportunidad en que las autoridades reciban colaboración
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Incremento de las sanciones mĂĄximas a imponer a personas jurĂdicas
Max(100.000 smmlv, 1,5(beneficio del infractor))
2.000 smmlv
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Incremento de las sanciones mรกximas a imponer a personas naturales
2.000 smmlv
300 smmlv
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Resumen Fase l Solicitud autorización (Capitulo I del Anexo 1)
30 días
3 días Ordena publicación en diario de amplia circulación nacional
La SIC advierte que no hay deber de informar por: grupo empresarial, unidad económica, o no cumple los umbrales. Excepciones
Finaliza el Trámite
Razones de orden público (escrito motivado)
10 días Finalidad: obtener información de terceros acerca del efecto de la operación
La SIC decide
Continuar a Segunda Fase
Finalizar el Trámite
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Resumen Fase ll 1. 2. 3.
La SIC decide seguir a segunda fase:
Comunica a las intervinientes. Comunica a las autoridades de Regulación. Requerimientos a terceros.
Durante el transcurso de los 15 días, los interesados: 15 días
1. Deben allegar la totalidad de la información requerida en el Capitulo II del anexo 1 de la guía, sin perjuicio de los requerimientos concretos de complementación y aclaración que haga la SIC. 2. Pueden proponer condicionamientos. 3. Pueden controvertir información aportada por terceros durante la fase 1.
Las intervinientes allegan la totalidad de la información exigida en la guía de estudio de fondo. Decisión Final
+ de 3 meses = silencio administrativo positivo
Problemas de L.C – Objeta la operación Problemas de L.C - Condiciona la operación No problemas de L.C – Autoriza la operación
Integraciones Empresariales • Se precisa el Requisito subjetivo: – Integraciones Horizontales – Integraciones Verticales – Exención operaciones de Grupo Empresarial “Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones [supuestos objetivos], estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse o integrarse, cualquiera sea la forma de la operación proyectada”. Art. 9 Ley 1340.
• Requisito Objetivo Monto ingresos operacionales y activos para notificar definidos anualmente por la SIC. a 2013 corresponde a 100.000 s.m.m.l.v.
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• Decreto 2896 de 2010. “Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009”. (Sistema de Delación)
• Decreto 2897 de 2010. “Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1349 de 2010”. (Abogacía de la Competencia)
• Decreto 4886 de 2011. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio” (Reestructuración de la SIC)
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â&#x20AC;&#x153;Economics lies at the heart of competition or antitrust law. While in the early days the application of antistrust rules was almost entirely left to the wit of people with only a legal background, it is now widely accepted that the proper interpretation of these rules requires an understanding of how markets work and of how firms can alter their efficient functioningâ&#x20AC;? . Paolo Buccirossi
El regulador sectorial
Lo que hace la SIC en materia de protecci贸n a la competencia
Lo que no hace la SIC en materia de protecci贸n a la competencia La autoridad de competencia 36
Reconocer la lĂnea divisoria entre lo admisible y reprochable al analizar una conducta anticompetitiva no es trivial
AnĂĄlisis interdisciplinar
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Implica avanzar en un análisis interdisciplinar reconociendo
Aspectos inherentes a la definición de mercado
Análisis de la racionalidad de las Conductas
Diálogo Interdisciplinar
Articulación en el contexto política pública sobre las implicaciones de la decisión de la autoridad
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Acceso al Comité de Competencia de la OCDE 169 operaciones de integración analizadas
(Peer Review finalizado satisfactoriament e)
(121 notif., 38 solicitudes de preev, 7 conceptos y 3 desest)
$130 mil millones de pesos en multas impuestas por prácticas restrictivas de la competencia
17 investigaciones abiertas en el último año
Logros
11 informes motivados y 11 sanciones por prácticas restrictivas de la competencia
36 conceptos previos sobre abogacía de la competencia
Grupo interdisciplinar encargado de detectar colusión en procesos de contratación pública
Más de 310 visitas de inspección realizadas durante el último año
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Laboratorio Forense para el recaudo de pruebas digitales y electr贸nicas
Retos An谩lisis de decisiones en la materia trascendentes para el pa铆s.
Inicio de implementaci贸n de las recomendaciones de la OCDE
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Parte ll. Investigaci贸n Acad茅mica del Grupo de Estudios Econ贸micos de la Superintendencia de Industria y Comercio
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Grupo de Estudios Econ贸micos
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Grupo de Estudios Económicos Soporte toma de decisiones
Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación
Representar a la Entidad en diversos escenarios (política pública, académicos)
Proponer métodos de análisis y de trabajo económico
Grupo de Estudios Económicos
Realizar capacitaciones a la Entidad
Elaborar Estudios de Mercado
Elaborar artículos académicos (referente académico)
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Soporte institucional (2012) Tasas de registro de marcas (Resoluciones DPI)
Proceso de asignación espectro 4G • Análisis de riesgos potenciales del proceso de licitación del espectro Regionalización SIC (DPI) • Análisis y proyección de oficinas regionales de Propiedad Industrial (ubicación óptima y ejercicio de costeo)
SIDOC (SPC) – Dosificación multas en consumidor 44
Soporte institucional (2013) OECD peer review • Preparar las respuesta a algunos cuestionarios y contribuir en los Statement of Position. • Responder a preguntas adicionales del consultor que acompaña el proceso de peer review. Proyección de conceptos • Destinados al Ministerio del Trabajo, MinTIC, Federación Nacional de Cafeteros ALCO version 1.0 • Aplicativo de Lucha Contra la Colusión en Contratación en Colombia
Preparación y participación en reuniones internacionales • ICN y OECD SIDOCOM (Sistema de Dosificación para Comunicaciones –Módulo SAP)
Mapoteca
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Estudios econ贸micos sectoriales - 2012
Estudio del Sector Automotor en Colombia
Estudio del Sector Telecomunicaciones en Colombia
Estudio sobre el sector Cacaotero en Colombia
Estudio sobre el Sector Vivienda en Colombia
Estudio sobre el sector del Caf茅 en Colombia
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Estudios económicos sectoriales - 2013 Tarjetas de crédito •
(Informe al Congreso)
Azúcar (circulación interna) Fertilizantes
En la página web también están disponibles los estudios de mercado elaborados por la Delegatura de Protección de la Competencia
Tarjetas de crédito II (enfoque regional)
Plaguicidas 47
Estudios Económicos (académicos) -2012 Abiertos a los funcionarios con formación en ciencias económicas •
Construcción de un Índice de Regionalización para el Sistema Nacional de Propiedad Industrial (SPI).
•
Impacto de las Patentes sobre el crecimiento económico
•
Una aproximación a indicadores diseñados para la medición de impacto en el bienestar del consumidor
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Numerus clausus educativo de médicos especialistas Colusión en los procesos de licitación de proyectos de construcción vial y soluciones
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Indemnizaciones por daños económicos a víctimas directas e indirectas de carteles: marco legal y cuantificación
•
Una propuesta metodológica para la definición de mercados geográficos relevantes
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Estudios económicos (académicos) - 2013 Análisis de elasticidades en el mercado automotor colombiano (2009-2011) mediante un modelo logit anidado Una propuesta metodológica de discriminación de segundo grado: el caso de tarifas multiclase para el registro marcario en Colombia durante el año 2012 Elasticidad precio de la demanda y su relevancia en materia de bienestar en un mercado monopolista Economic Toolbox to Competition Analysis: the Role and Advantages of Using Economics Medidas de concentración y estabilidad de mercado. Una aplicación para Excel Gestión de la propiedad intelectual en las organizaciones. Una revisión de la literatura reciente Tres documentos para el Boletín Latinoamericano de Competencia
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Estudios Académicos – En revistas académicas
Impacto De Las Patentes Sobre El Crecimiento Económico: Un Modelo Panel Cointegrado (Universidad de la Salle)
Reflexiones económicas alrededor de los avances en el régimen de integraciones empresariales presentes en la Resolución 12193 de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Universidad Externado)
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Representaci贸n de la SIC en espacios acad茅micos
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Capacitación 2012-2013 Estadística descriptiva Matemática financiera
Fundamentos de Economía Manejo de recursos electrónicos Excel básico Excel intermedio Herramientas econométricas Citación y referencia en APA
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P谩gina web Grupo de Estudios Econ贸micos
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Gracias! Diapositiva Final @jpherrerasaav