Ruta P I

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CONTENIDO Revista No. 15 - Diciembre de 2015

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e ditorial

w eb SIC QUIERO REGISTRAR ESTA MARCA

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h e c hos SIC NOTICIAS SOBRE PI

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e xp erienc ias PI Integrar es hacer que los ciudadanos crean en el proceso de integración

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a r tíc ulo c entral Colombia Apoya LA INTEGRACIÓN comercial andina

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c ómo vamos? Actividad de patentes de los colombianos en el mundo

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q ué hay de trás de? Rompiendo los mitos de la innovación

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t ip s mipy me s INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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Superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo Del Castillo Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial José Luis Londoño Fernández Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial Ana María Uribe Navarro Editora Diana Cristina Mariño López SIC – OSCAE

c olumnis t as invit ados María José Lamus Becerra Consuelo Leguizamón

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s ab er e s ganar Rueda de negocios en el sector de Biotecnología

Editor Fotográfico SIC Jorge Ernesto Ramírez Mantilla

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RESOLUCIONES SIC

Diseño y diagramación Juan Felipe Ulloa Foto carátula Jorge Ernesto Ramírez Mantilla

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Impresión Legislación Económica S.A. © Superintendencia de Industria y Comercio, 2015 ISSN 2322-6854

d e c isione s SIC

p ura c r ea tividad DATOS CURIOSOS

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b ole tín de pr ens a de s t ac ado Superindustria otorgó patente a nuevos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta revista, por cualquier proceso reprográfico, o fónico, por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo, sin previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.


e ditorial

M

uchas veces no resultan tan evidentes los efectos positivos que tienen algunas de las acciones que toman las entidades gubernamentales en el bienestar de los ciudadanos. Este, por ejemplo, fue el objetivo final del sistema integracionista que el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) marcó desde su creación en el año 1996.

Pablo Felipe Robledo Del Castillo Superintendente de Industria y Comercio

Los países miembros de la Comunidad Andina, mediante el Acuerdo de Cartagena, lograron concertar que lo que lograría mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos era sin duda la integración económica y particularmente el propósito común de desarrollarse económica y socialmente como una sola región. Con ese espíritu integracionista fue constituido el Régimen Andino de Propiedad Industrial regulado por la Decisión 486 de 2000, en la que no solo se logró unificar las disposiciones jurídicas que protegen la Propiedad Industrial en toda la Comunidad, sino que llevó a que los bienes intangibles creados por los inventores y empresarios de la región ocuparan el lugar de privilegio que ahora tienen. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con esa misma filosofía, realizó en el pasado mes de agosto un Simposio para celebrar los 15 años de la expedición de la Decisión 486, en el que propuso, en compañía de las demás Oficinas de Propiedad Industrial de la Comunidad, INDECOPI de Perú, IEPI de Ecuador y el SENAPI de Bolivia, y con la participación de autoridades de alto nivel como el doctor Luis José Diez-Canseco Nuñez, Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la doctora Leonor Perdomo Perdomo, Magistrada Principal del Tribunal de Justicia; el doctor Elmer Schialer Salcedo, Director de la Secretaría General de la Comunidad Andina, entre otros, recordar el objetivo de la integración de la Comunidad, rendirle honores a dicho cuerpo normativo y a la vez invitar a su actualización.

“Las Oficinas, el Tribunal y la Secretaría General de la Comunidad Andina nos hemos comprometido a trabajar para hacer de nuestro Régimen aquel que los empresarios utilicen para aumentar su competitividad”

En el desarrollo del Simposio se pudo entrever que con el hecho de que contemos con una norma comunitaria en materia de propiedad industrial, que a pesar de haber facilitado al sector empresarial el ingreso a los mercados de la región, incrementado las oportunidades de negociación y ampliado la oferta de productos y servicios durante estos 15 años, todavía hay temas de gran importancia no regulados o disposiciones que deben perfeccionarse para estar a tono con las nuevas realidades que ofrece el mercado y la dinámica de la economía global. En efecto, hoy es cada vez más evidente que el régimen de Propiedad Industrial andino no puede tener como único propósito regular los trámites de registro, sino servir de derrotero y soporte para la definición de titularidad de derechos de propiedad industrial derivados de la innovación, sea esta pública o privada. En igual sentido, todo lo anterior se requiere aclarar en procura de brindar mayor sustento a las nuevas formas de identificación empresarial que hoy usan los empresarios para ganar mercados y clientela, tanto con nuevos productos y servicios como con no tradicionales formas de marcas. Por último, las Oficinas, el Tribunal y la Secretaría General de la Comunidad Andina nos hemos comprometido en trabajar en todos los temas discutidos para hacer de nuestro régimen aquel que los empresarios utilicen para aumentar su competitividad. Queremos entonces agradecer a todas las autoridades, empresarios, litigantes, profesores y demás representantes del sector privado por su valiosa colaboración durante la jornada en comento. Esperamos que esta edición de la Revista sea de su mayor provecho. Pablo Felipe Robledo Del Castillo

Superintendente de Industria y Comercio

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web SIC

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- Nツコ 15, Diciembre - 2015


h e c hos SIC

NOTICIAS Directivos del Grupo Nutresa invitan a la Superindustria para hablar sobre Propiedad Industrial Con el fin de exponer el proceso de Propiedad Industrial para sensibilizar el Modelo de Innovación del Negocio de Helados, el Grupo Nutresa invitó al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, a participar en una jornada especial para jefes, directores y gerentes del equipo de trabajo de Meals de Colombia S.A. Con el tema denominado “La Propiedad Industrial: un camino para hacer más competitiva su empresa”, el Delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo un acercamiento con los directivos mediante el cual pudo profundizar en temas como la importancia de patentar, y la necesidad de posicionar las marcas en el mercado, ya que así se contribuye al crecimiento y desarrollo económico del país.

Simposio sobre el régimen de Propiedad Industrial Comunidad Andina-15 años de la Decisión Andina 486 de 2000 Miembros de la Comunidad Andina proponen proteger los derechos del consumidor andino de manera conjunta Con total éxito culminó en Bogotá el Simposio sobre el régimen de Propiedad Industrial Comunidad Andina - 15 años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días, expertos internacionales de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad Industrial en el proceso de integración andino. No obstante, una de las principales propuestas realizadas fue avanzar en la armonización de las diferentes normas que tienen los países para proteger los derechos de los consumidores andinos no solo en los temas concernientes a la Propiedad Industrial (como las patentes y los registros marcarios), sino también en temas de consumidor y libre competencia. “Este universo normativo, además de partir de la premisa de que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios, que se constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas, facilita las transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados internacionales”, manifestó el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luis José Díez-Canseco Núñez.


n otic ias internac ionale s

Superindustria pone en marcha un nuevo Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación en el Valle del Cauca

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial José Luis Londoño Fernández dicta conferencia sobre PI a directivos del Grupo Nutresa.

Los expertos internacionales coincidieron en afirmar que a mayor información habrá mayor transparencia en el mercado y, en consecuencia, mejores serán las decisiones de compra de los consumidores andinos. Por último, al presentar la agenda positiva para la integración, el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luis José Díez-Canseco Núñez, indicó que la Comunidad Andina debe procurar un mejoramiento persistente en la calidad de vida de los ciudadanos y los países tienen el deber de abordar los diferentes procedimientos de registro de las denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y sellos de garantía, así como la protección de las ‘Marca País’ de los países miembros.

Colombia insta a los países de la Comunidad Andina a fortalecer el Sistema de Propiedad Industrial Colombia, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, invitó a los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú) a seguir fortaleciendo la Propiedad Industrial como sistema que soporta la innovación y la producción de conocimiento. “Es imprescindible e imperativo que los procesos de innovación y producción de conocimiento se mantengan y fortalezcan en nuestros países para seguir mejorando la calidad de vida de los ciudadanos”, manifestó el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, al instalar en Bogotá el Simposio sobre el régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.

El 2 de septiembre pasado, la Universidad del Valle puso en funcionamiento su Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), el cual forma parte de la red CATI, que existe en varias regiones del país, entre parques tecnológicos, centros de investigación, universidades y Cámaras de Comercio, entre otras, que ya tienen en funcionamiento este programa liderado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI). El CATI de la Universidad del Valle es el segundo que se abre en el departamento con el apoyo de la SIC y contará con personal capacitado para atender los requerimientos de emprendedores sobre patentes y tecnología.

Expertos internacionales coincidieron en afirmar que a mayor información habrá mayor transparencia en el mercado y, en consecuencia, mejores serán las decisiones de compra de los consumidores andinos

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e xp erienc ias PI

Integrar es hacer que los ciudadanos

CREAN en el proceso de integración

Entrevista con Luis José Díez-Canseco Núñez Presidente del Tribunal Andino de Justicia

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Diana Mariño López dmarino@sic.gov.co

l Simposio sobre el Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina —con el que la Superintendencia de Industria y Comercio celebró los 15 años de la expedición de la Decisión 486— reunió a expertos del más alto nivel en la materia para discutir el presente y proyectar el futuro al que debe dirigirse la normativa andina.

En este marco, Ruta PI entrevistó al siempre notable Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Magistrado Luis José Díez-Canseco Núñez, experto con enorme trayectoria en temas de Propiedad Industrial, protección de la competencia y protección del consumidor, que ha prestado sus servicios profesionales a organismos internacionales como la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMPI), el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional Usaid, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) y la Secretaría General de la Comunidad Andina. RPI: ¿Por qué es importante para un país pertenecer a tratados o a acuerdos comerciales de integración? LJDC: Cada país es soberano de tomar la decisión acerca de qué proceso de integración le interesa. Hablando de la Comunidad Andina, hay países como Colombia, Perú o Ecuador que han optado por incorporarse a distintos procesos de apertura económica con diferentes bloques. El proceso de integración andina es importante por muchas razones: la primera es una razón “defensiva”, llamémosla así. El hecho de pertenecer a un bloque de integración permite a un país miembro tener una posición mucho más sólida para negociar con terceros países porque, además, le otorga una norma supranacional que lo protege en la negociación. No es lo mismo negociar aisladamente con un país que tiene 30 millones de habitantes que con uno que tiene 130 millones de consumidores y que, además, negocia en un bloque de integración. Segundo: aunque Colombia es un país muy avanzado en materia de valor agregado, hay que tener en cuenta que la mayoría de nuestros países somos básicamente exportadores de materia prima. En ese sentido, el proceso de integración es importante para las micro, pequeñas y medianas empresas porque constituye una plataforma que les permite aprender a exportar, a producir las cantidades demandadas, a crecer paulatinamente utilizando a los países

vecinos con los cuales tiene programas de liberación para después ir avanzando a otros países o bloques y ampliando la masa crítica. Conociendo los niveles de pobreza de nuestros países, lo que necesitamos generar es descentralización, nueva industria, trabajo; esa es nuestra principal obligación como Comunidad Andina y justamente este tipo de mecanismos ayuda a generar trabajo a la pequeña y mediana industria. RPI: De acuerdo con datos recientemente suministrados por usted, el Tribunal Andino de Justicia es la tercera corte internacional más activa del mundo. ¿Qué es lo que provoca este nivel de actividad? LJDC: Primero porque tenemos una prueba de que el sistema de supranacionalidad establecido en el marco de la Comunidad Andina es bueno, porque hay un compromiso de ser respetuoso de las normas internacionales. En este sentido, el principal país que históricamente


Imagen: Shutterstock.com

ha sustentado el respeto al ordenamiento jurídico ha sido Colombia. Este proceso de integración, que ha durado treinta años, lento pero consistente, ha hecho que nuestra corte termine teniendo una casuística gigantesca en comparación con la de otras cortes, ya que se ven problemas que están asociados con el día a día del ciudadano. La primera corte internacional en el mundo es la Corte Europea de Derechos Humanos que tiene miles de miles de casos. La segunda es el Tribunal Europeo de Justicia y la tercera, en cantidad de casos, somos el Tribunal Andino de Justicia, debido tal vez a que antes el Tribunal estaba recluido en Quito esperando que los casos llegaran y hoy en día nosotros estamos yendo a los países a buscarlos. RPI: ¿Cuáles son las mayores dificultades que enfrenta el Tribunal Andino de Justicia? LJDC: Precisamente, el aumento de casos. En el Tribunal trabajamos

RPI: ¿Cuáles acciones conjuntas destacaría de la Secretaría General de la CAN y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, al ser los dos grandes actores de la institucionalidad de la integración, en pro del mejoramiento del nivel de vida de la población de los países miembros? LJDC: El acercamiento entre las dos instancias. Hasta hace un año y medio, la Secretaría General de la CAN y el Tribunal Andino de Justicia no dialogaban, cosa que a mí me parecía absolutamente extraño. Entonces lo que se hizo fue tender puentes, pues gran parte del proceso de integración lo encabezamos los dos, tenemos que comenzar a conocernos, trabajar en conjunto y a retroalimentarnos. Nosotros tenemos que defender y consolidar la institucionalidad andina y no lo vamos a hacer separados. En ese sentido, estamos trabajando conjuntamente, entre otras cosas, en participaciones en eventos, en proyectos de cooperación técnica y en el diseño e intercambio de ideas sobre las normas que necesitamos. RPI: ¿En qué medida estos esfuerzos conjuntos impactan a los ciudadanos de los países miembros? LJDC: Nosotros tenemos dos mandatos en el Tribunal: el primero es resolver casos hoy, y el segundo es di-

fundir el ordenamiento jurídico andino para que el ciudadano de a pie sepa que existen instancias ante las cuales puede recurrir para velar por sus derechos en los temas asociados con el proceso de integración. Este es un mea culpa del Tribunal que en treinta años no hizo lo que hemos logrado en un año y medio. Y por eso estoy viajando permanentemente como Presidente a todos los países y reuniéndome con el sector privado, el sector público, los consumidores, la academia: para difundir el proceso de integración. Mi intención personal es que si en cada misión puedo conseguir dos o tres ciudadanos que crean en el proceso de integración, estamos haciendo integración.

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ocho personas viendo los casos judiciales. Y tenemos un equipo de quince personas adicionales. Tenemos una limitación presupuestal para contratar más personas y, eventualmente, también de espacio físico. De repente, cuando haya miles de casos, como ocurre en Estrasburgo o en Luxemburgo con el Tribunal Europeo de Justicia y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, necesitemos jueces de primera instancia, pero todavía no es necesario. Además, hay que trabajar, hay que tener un compromiso de trabajo.

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RPI: La Propiedad Industrial y la sana competencia en los mercados dirigen sus esfuerzos a preservar y fomentar la actividad empresarial, al tiempo que buscan proteger al consumidor. ¿Qué tan necesaria resulta la expedición de estatutos comunitarios andinos de protección al consumidor y de protección de la competencia? LJDC: Excelente pregunta. En julio del año pasado promoví, y mis colegas del Tribunal aceptaron, presentar a los gobiernos de los países andinos un conjunto de propuestas a las que nosotros le llamamos la Agenda Positiva. Nosotros como jueces estamos en mejor capacidad para saber dónde están las falencias legislativas andinas, porque los países no interrelacionan todos sus temas y cada uno tiene que resolver sus propios problemas. Sobre la base de la casuística que nos llega, nosotros planteamos la mencionada Agenda Positiva, mediante la cual se sugirió a los países que justamente estos dos temas sean abordados por el proceso de integración, ya que hasta el momento no se ha hecho de forma adecuada. - Nº 15, Diciembre - 2015


e xp erienc ias PI

LJDC: Hace un año instamos a los países para que iniciaran el trabajo preliminar, pero hasta ahora algunos ni siquiera han dado instrucciones para hacerlo. Supongo que se tomarán su tiempo, pero para mí la protección al consumidor es indispensable para el ciudadano de a pie y debe hacerse lo más pronto posible. Como consecuencia del aumento en los intercambios comerciales entre ciudadanos de nuestros países andinos es preciso armonizar las normas que los protejan como consumidores. ¿Qué pasa actualmente si necesito hacer un reclamo en Colombia por un producto que compré en mi viaje al Perú? No tengo posibilidades de reclamar. No es posible que tengamos normas totalmente dispares en relación con el etiquetado, el rotulado, el consumo seguro y la salud o la fecha de vencimiento. Colombia tiene una experiencia muy buena que podría servir de base para desarrollar la norma comunitaria en protección al consumidor. Hoy en día tenemos dos instituciones líderes en estos temas: la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú. RPI: En cuanto a competencia desleal, la CAN expidió hace diez años la Decisión 608 para proteger el mercado comunitario de prácticas anticompetitivas. ¿Cómo ha sido el resultado de su aplicación ? LJDC: Cero. Es como si no existiera. Yo hice un análisis que el Banco Interamericano de Desarrollo me pidió hace algunos años donde examiné la Decisión 608 y la conclusión fue esta:

no se ha aplicado, es una mala norma, confusa, enrevesada e incompleta. Para proteger la libre competencia de efectos transfronterizos necesitamos mecanismos muy claros. Lamentablemente, la Secretaría General no ha hecho nada para iniciar un avance en este particular. RPI: Por muchas razones conocidas y compartidas, la libre y sana competencia en los mercados mundiales ha sido exaltada y preservada. Sin embargo, usted ha dado en conferencias recientes una razón que llama la atención y es que la sana competencia promueve la paz. ¿Quisiera explicarnos un poco más los efectos directos que tiene la preservación de la sana competencia sobre la paz de las naciones? L JDC: Es muy sencillo. Cuando Europa toma la decisión de avanzar primero con el tratado europeo del carbón y del aceite, que es el antecedente de la Unión Europea, se dieron cuenta de que la competencia — que significa que las empresas de un país ingresen al otro y viceversa— promueve una interrelación sana entre competidores y empresarios, que es la mejor manera de garantizar intercambios comerciales. Y si existen intercambios comerciales entre los países, a ningún país se le va a ocurrir hacerle la guerra al otro porque entonces se afectarían los intereses mutuos. Eso lo dijeron los fundadores de la Unión Europea hace más de sesenta años. Cuando hay un sistema de interrelaciones e interdependencias económicas y existe una sana competencia, el poder económico se va a repartir entre un montón de empresarios, va a generar mucho trabajo y eso va a hacer que a todo el mundo le interese estar en buenas relaciones con su vecino porque de esa manera él me compra y me vende, y yo vivo de eso.

La creación de políticas supranacionales en los países miembros de la CAN permitirá a las naciones tener posiciones más fuertes para negociar tratados económicos con mercados y economías más grandes y sólidas.

RPI: La Unión Europea nos lleva más de cuarenta años de ventaja en la expedición de normas comunitarias sobre protección al consumidor. ¿Cuánto tardarán nuestros países en obtener regulación común en la materia?


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“Quiero recalcar que la invitación de la Superintendencia de Industria y Comercio por esta iniciativa es espectacular, porque nos está reuniendo a todos una vez más, nos está permitiendo dialogar y sobre la base de lo que estamos debatiendo, saber a ciencia cierta en qué podemos mejorar y lo estamos haciendo con simpatías, con cordialidad, con libertad para poder opinar. Este es un evento sin precedentes para los países andinos y los felicito por el esfuerzo que están haciendo, me honra estar acá”.

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a r tíc ulo c entral

Colombia apoya

LA INTEGRACIÓN Comercial Andina Por: Diana Mariño López – Periodista – OSCAE - SIC

El Simposio sobre el Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina no solo celebró los 15 años de la expedición de la Decisión 486 de 2000, sino que también suministró el escenario propicio para el perfeccionamiento de la norma comunitaria sobre Propiedad Industrial

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Autoridades de Propiedad Industrial quienes participaron en el Simposio sobre el Régimen de Propiedad Industrial en la Comunidad Andina de Naciones.


Entre las propuestas planteadas en el encuentro, encaminadas a ajustar la normativa andina para armonizarla con la realidad legislativa de los países y lograr mayor efectividad en la aplicación de la misma, destacamos las siguientes:1

PROPUESTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - COLOMBIA El examen de oficio y el sistema de oposiciones en el Derecho Andino (José Luis Londoño Fernandez, Juan Manuel Serrano, Manuel Guerrero) Atendiendo a la madurez del sistema de marcas colombiano, sería oportuno y deseable que la responsabilidad de velar porque no se concedan marcas que puedan afectar derechos anteriores de terceros estuviese en cabeza de los titulares de estos derechos. Con este propósito sería necesario modificar el texto del artículo 150 de la norma andina. Principio de doble instancia en materia de propiedad industrial en Colombia (José Luis Londoño Fernandez - Matilda Renata Vega Apáczai) La norma supranacional andina, al no establecer la posibilidad de realizar modificaciones a una solicitud dentro del trámite de los recursos creados para desarrollar el principio de la doble instancia, crea la posibilidad de que las

a r tíc ulo c entral

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l pasado mes de agosto, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio fue la anfitriona de los representantes de las oficinas de Propiedad Industrial de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones y de altos funcionarios del Tribunal Andino de Justicia, en el marco del ‘Simposio sobre el Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina’, no solo celebró los 15 años de la expedición de la Decisión 486 de 2000, sino que también suministró el escenario propicio para el perfeccionamiento de la norma comunitaria sobre Propiedad Industrial, así como para el planteamiento de la adopción de normas comunes en materia de protección al consumidor y de protección de la competencia.

decisiones de segunda instancia se rijan por la norma interna, desatendiendo al precepto mediante el cual la norma andina debe prevalecer sobre la interna. En consecuencia, sería más que deseable crear una norma andina que aclarara este asunto y de esta manera lograr una armonización en las prácticas a seguir en las respectivas Oficinas Nacionales de propiedad industrial.

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La aceptación de los acuerdos de coexistencia en el Derecho Comunitario Andino (José Luis Londoño Fernandez - María José Lamus Becerra) Este tipo de acuerdos entre las partes tiene la potencialidad de crear intercambios comerciales donde anteriormente se estaba en presencia de una controversia. En este sentido, la regulación acerca de los parámetros para conceder la aceptación de los acuerdos de coexistencia marcaria debe pasar por un proceso de modificación de la norma comunitaria con el fin de adaptarla a las nuevas realidades comerciales y económicas de la región. Sistema de protección de los nombres comerciales en la Comunidad Andina (José Luis Londoño Fernandez - Ricardo Camacho García) La figura del depósito del nombre comercial debería ser objeto de modificaciones a nivel comunitario andino con el propósito de hacerla verdaderamente útil a los empresarios y evitar desgastes inútiles de la administración. Debe anotarse que el sistema de protección de los nombres comerciales que se adopte deberá tener en cuenta la protección de los derechos de propiedad industrial de los empresarios andinos de una manera eficaz y ágil. 1. Consulte las ponencias completas en la publicación Simposio sobre el Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina en www.sic.gov.co

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a r tíc ulo c entral

la Decisión 486, las cuales incluyan medidas que coloquen a los países andinos a la vanguardia de la protección de las indicaciones geográficas a través del registro, el reconocimiento y la protección de las demás especies de protección de las indicaciones geográficas distintas de las denominaciones de origen. Secondary meaning o distintividad adquirida, entre las prohibiciones del registro y la realidad del mercado

Durante el Simposio sobre el régimen de Propiedad Industrial en la Comunidad Andina de Naciones, participaron autoridades en la materia de países de América y Europa, quienes debatieron las políticas de PI en diferentes jurisdicciones.

Oposición Andina como mecanismo de Integración Subregional (José Luis Londoño Fernandez - Juan Manuel Serrano Castillo) Se sugiere solicitarle a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en virtud del mandato consagrado en el artículo 275 de la Decisión 486, disponer los recursos para crear una plataforma tecnológica subregional a través de la cual se puedan reportar las oposiciones andinas. Se sugiere la creación de un comité andino para resolución de procesos que impliquen varias jurisdicciones territoriales entre oficinas. Igualmente, se propone replantearse las ventajas que supondría la creación de una marca comunitaria andina. Requisitos sustantivos y formales en el examen de patentes de la Decisión 486, la claridad (José Luis Londoño Fernandez - José Luis Salazar López) Surge la necesidad de contar con un procedimiento dentro del cual sea posible tener el mayor grado de certeza acerca del alcance y objeto de la invención reivindicada y al mismo tiempo brindar a los terceros la oportunidad

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procesal para pronunciarse en contra de la posibilidad de que se conceda una patente sobre tal invención. Sería deseable contar con una estructura del procedimiento de concesión de patente en la que se pueda discutir entre la administración y el solicitante todos los requisitos de patentabilidad –los formales y sustanciales–, de tal forma que a la vez que se define con precisión lo que se está pretendiendo proteger a través de la solicitud de patente, se adelante, en la medida de lo posible, el examen de requisitos sustanciales.

PROPUESTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) - PERÚ Definición y protección de las Indicaciones geográficas en la Comunidad Andina – Propuesta de modificación de la Decisión 486 (Ray Meloni García - Sandy Boza Alzamora) Creemos que existe el ambiente propicio para proponer modificaciones a

(Ray Augusto Meloni García - Ronald Gastello Zárate - Fancy De Los Santos) El secondary meaning ha empezado a cobrar valor en la práctica resolutiva de los países de la Comunidad Andina, con miras a robustecer en breve una Jurisprudencia sobre este tópico en la CAN, cada vez más uniforme y predecible. Así las cosas, podemos concluir que el reconocimiento y protección del secondary meaning en nuestra sociedad no es otra cosa que adecuar la realidad del mercado a la legislación vigente. Una aproximación a la protección jurídica de la marca ‘país’ (Ray Augusto Meloni García - Henry Jack Cieza Pastor) Podemos colegir que todos los países andinos necesitamos de un sistema sui géneris para la protección de la marca país, primero a nivel regional y luego a nivel multilateral. Esta necesidad coadyuva a la generación de un clima de buena disposición entre los países miembros que permita negociar y avanzar en la promulgación de una Decisión Andina que regule el registro, protección y observancia de la marca ‘país’ como un signo distintivo sui géneris, cuya función principal sea: difundir y promover la identidad e imagen de un país, el turismo, las exportaciones y las inversiones.


(Silvia Solís Iparraguirre - Aurora Ortega Pillman - Sara Quinteros Malpartida) Se deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen común andino para la protección de los conocimientos tradicionales que preserve y proteja de manera efectiva los conocimientos ancestrales de nuestros pueblos indígenas, analizando los aspectos más relevantes de la Propiedad Intelectual que han funcionado a nivel nacional en los distintos países miembros, con el fin de desarrollar un mecanismo eficiente de acceso legal a los conocimientos tradicionales y la distribución de beneficios derivados de dicho acceso.

se pueden dar en la práctica de cada Oficina de Propiedad Intelectual, y el Art. 147 de la Decisión 486 nos da términos generales, pero cuando hay controversias más concretas no nos da respuesta, sino que se deben poder resolver las oposiciones andinas de la manera más correcta. Sería interesante que la hipótesis (una posible acción de cancelación por no uso como medio de defensa contra la marca base de la oposición andina) pueda ser contemplada en la Decisión 486 de la CAN de manera expresa, tal cual está presente en el art. 165 de la Decisión 486 cuando se trata de oposiciones nacionales.

PROPUESTAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI)

a r tíc ulo c entral

La protección de los conocimientos tradicionales en el Perú, su vinculación con la Decisión 486 y avances en la búsqueda de un régimen común

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La registrabilidad de las marcas no tradicionales (Juan José Arias) La decisión 486 no aporta mayores elementos de juicio para el análisis de los signos no tradicionales, pues la mayoría de sus enunciados se encuentran enfocados en las marcas tradicionales que, si bien son las más numerosas, no constituyen la totalidad del espectro marcario, dejando a organismos como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a las oficinas nacionales competentes y a la doctrina en general la tarea de llenar aquellos vacíos.

Los diseños industriales, su régimen de protección a nivel andino y análisis comparativo con el convenio de La Haya (Manuel Castro Calderón - Sofía Miñano Suárez) Dado que existen aspectos de procedimiento del sistema contenido en el Arreglo de La Haya incompatibles con nuestra Decisión 486, sería necesario analizar la pertinencia de efectuar modificaciones a la legislación andina como una medida previa al estudio de una posible adhesión por parte del Perú o de los otros países miembros de la Comunidad Andina.

Propuestas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Magistrado Dr. Luis José Díez-Canseco - Presidente del Tribunal de Justicia de la CA. - Protección de los derechos del consumidor andino - Normas comunitarias para represión de la competencia desleal y protección de la libre competencia - Armonización de los procedimientos de registro de las denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y sellos de garantía. - Protección de la marca ‘País’ de los países miembros de la Comunidad Andina.

PROPUESTAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI) – BOLIVIA Oposición andina y distintos matices (Jorge Andrés Daza Guzmán) La oposición andina puede contar con distintas variables o hipótesis que - Nº 15, Diciembre - 2015


c ómo vamos?

Actividad de patentes de los colombianos en el mundo

Solicitudes de patente publicadas durante el primer semestre de 2015 Por: Andrea Bermúdez y Daniel Castiblanco Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (Cigepi)

U

no de los principios adaptables a patentes es el de la territorialidad, es decir, que los derechos que ellas confieren son empleados en el país donde se solicita la protección. De esta forma, un solicitante puede presentar su solicitud en el país donde se origina la invención o en los países donde considere adecuado protegerla. A continuación se exponen datos estadísticos relacionados con las solicitudes de patente que han sido presentadas por colombianos en otros países diferentes a Colombia y publicadas durante el primer semestre de 2015. Cabe aclarar que una solicitud

Países destino de protección de las invenciones de colombianos: solicitudes de patente publicadas en el primer semestre de 2015 Gráfica 1

de patente se publica dieciocho meses después, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de patentes. En dicho periodo se publicaron 557 solicitudes de patente de 124 invenciones. Vale la pena recordar que una invención puede presentarse en diferentes oficinas de patentes y esta cantidad representará el número de solicitudes de patente. Esto permite conocer la actividad de patentes de los colombianos por fuera del país. De las 557 solicitudes de patente, 399 se presentaron en 40 oficinas nacionales de patentes, 108 en la OMPI, 40 en la Oficina Europea de Patentes (EPO), 7 en la Organización Eurasiática de Patentes (EAPO) y 3 solicitudes en la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (Aripo). La gráfica 1 corresponde al mapa donde se observan los países destino de protección de las invenciones.

>30 10 - 30 <10 Sin datos

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

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Un solicitante puede presentar su solicitud en el país donde se origina la invención o en los países donde considere adecuado protegerla

Aquí se puede observar que los países coloreados de verde oscuro representan los principales destinos de dichas solicitudes, ya que cuentan con más de treinta. Siguen los países con diez a treinta solicitudes, representados


Estados Unidos OMPI

108

Colombia

Principales oficinas destino de las solicitudes de patente presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015

71

EPO

40

Gráfica 2

China

e s t adís tic as

118

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México

17

Corea del Sur

17

Japón

14

Perú

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India

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15 Solicitudes de patente

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

con verde claro, y finalizan aquellos con menos de diez solicitudes que se visualizan con color amarillo. El color gris en los demás países indica que no se presentaron solicitudes de patente por parte de colombianos.

(oficinas destino) se puede visualizar en la gráfica 2. La principal oficina destino es Estados Unidos con 118 solicitudes, que representa el 21% del total; a la que le siguen la OMPI con 108 solicitudes (19%); Colombia con 71 solicitudes (13%); la EPO con 40 solicitudes (7%), y China con 32 solicitudes (6%).

Las principales oficinas donde se presentaron las solicitudes de patente

Colombia

60

Estados Unidos

38

OMPI

17 3

Corea del Sur EPO

Al analizar los países donde se presentó la primera solicitud de patente de

2

Inglaterra

1

España

1

Brasil

1

Argentina

1

Solicitudes de patente

Oficinas de presentación de las solicitudes de patente prioritarias presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

Gráfica 3 - Nº 15, Diciembre - 2015


c ómo vamos?

9

Universidad de Antioquia International Park of Creativity

7

Ecoflora S.A.

7

Ecopetrol S.A.

3

Universidad Pontificia Bolivariana

3

Universidad Militar Nueva Granada Universidad Nacional de Colombia Universidad Industrial de Santander Fundacion Universidad del Norte Universidad del Valle

21 61 18 9

3 5 3

Invenciones Solicitudes de patente

7

3

11

2 2

Gráfica 4

52

10 8

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

Los principales sectores tecnológicos son química de materiales, con 15% de las invenciones; ingeniería química y tecnología médica, con 10% cada uno; ingeniería civil, con 8%; y biotecnología, con 6%

cada una de las invenciones, se tiene que el 48% de las invenciones citan como prioridad una solicitud presentada en Colombia, el 31% en Estados Unidos, el 14% se presentó directamente ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y el 2% ante Corea del Sur y la Oficina Europea de Patentes (EPO). Respecto a los solicitantes se encontraron 49 personas jurídicas y 52 personas naturales, para un total de 101 peticiones. Los principales solicitantes de patentes presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015, se muestran en la gráfica 4. En cuanto al solicitante con mayor cantidad de invenciones se destaca la Universidad de Antioquia con 9, que representa 52 solicitudes de patente. Le sigue el International Park of Creativity con 7 invenciones, que representan 21 solicitudes de patente. Este parque se encuentra ubicado en las ciudades de Bogotá y Manizales. Respecto al solicitante con mayor cantidad de solicitudes de patente se destaca Ecoflora S.A. con 61 solicitudes en el mundo que buscan proteger 7 invenciones, seguido

Principales solicitantes de patente presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015 de Ecopetrol S.A. con 18 solicitudes, que representan 4 invenciones. Las 124 invenciones relacionan diversos sectores tecnológicos, para lo cual nos basamos en la tabla de concordancia de los sectores técnicos con la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) (http://goo.gl/rk6hHm) que elabora la OMPI, donde se relacionan los símbolos de la CIP con los 35 campos de la tecnología. En la gráfica 5 se presentan los primeros diez sectores tecnológicos de las solicitudes de patente presentadas por colombianos, publicadas en el primer semestre de 2015. Los principales sectores tecnológicos son química de materiales, con 15% de las invenciones; ingeniería química y tecnología médica, con 10% cada uno; ingeniería civil, con 8%; y biotecnología, con 6%. En el ítem “otros sectores” encontramos tecnología informática; motores, bombas, turbinas; polímeros; componentes mecánicos; análisis de materiales biológicos; mobiliario y juegos; otros productos de consumo; transporte; tecnología audiovisual; dispositivos de control; manejo de cargas; máquinas y herramientas; metalurgia; medición; óptica; productos orgánicos elaborados, procesos térmicos y aparatos. Al relacionar las invenciones por sector con las solicitudes de patente presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015, se obtiene la información que se muestra en la gráfica 6. Las 162 solicitudes de patente publicadas, relacionadas con química de


En cuanto al solicitante con mayor cantidad de invenciones se destaca la Universidad de Antioquia con 9

invenciones; 44 solicitudes de ingeniería civil de 10 invenciones; 32 solicitudes de aparatos electrónicos y energía eléctrica de 8 invenciones; y 17 solicitudes de biotecnología de 8 invenciones. Química de materiales 15%

Otros sectores [17 sectores] 26%

e s t adís tic as

materiales, buscan proteger 19 invenciones de solicitantes colombianos en diferentes oficinas del mundo; 45 solicitudes de tecnología médica de 12 invenciones; 70 solicitudes de ingeniería química de 12

17

Ingeniería química 10% Tecnología medioambiental 3% Tecnología médica 10%

Productos farmacéuticos 5% Química de alimentos 5%

Ingeniería civil 8%

Otra maquinaria especial 6%

Biotecnología 6%

Gráfica 5

Aparatos electrónicos, energía eléctrica 6%

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

Invenciones y solicitudes de patente presentadas por colombianos, publicadas en el primer semestre de 2015, por sectores tecnológicos

Principales sectores tecnológicos de las invenciones presentadas por colombianos, publicadas durante el primer semestre de 2015

Gráfica 6 19

Química de materiales Tecnología médica

12

Ingeniería química

12

Ingeniería civil

10

Aparatos electrónicos, energía eléctrica

8

Biotecnología

8

Otra maquinaria especial Productos farmacéuticos Química de alimentos Tecnología medioambiental

162 45 70 44 32

17

Invenciones

7 11

Solicitudes

6 6 4

26 20 12

Fuente: Base de patentes comercial Orbit

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q ué hay de trás de?

Rompiendo los mitos de la innovación La importancia de los CATI en Colombia

Desde que inició el Programa de los Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación, más conocidos como CATI, Antioquia y Chocó han sido un ejemplo a seguir, pues su acogida ha sido tan exitosa en estas regiones que ya se han presentado solicitudes de patente gracias a ellos

Por: Henry Roberto Plazas Figueroa

Iz. a der. Ana María Uribe Navarro, Jefe OSCAE; José Luis Londoño, Superintendente para la Propiedad Industrial; Mabel Torres, Directora Parque BioInnova; Giancarlo Marcenaro, Director Dirección Nacional Derechos de Autor, y Juan Francisco Miranda, Director del Parque BioPacífico.

S

i hay algo claro que tienen los innovadores es que esa creatividad, ingenio, brillo, destello o musa, como quiera llamársele, debe mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y generar a su vez un doble comportamiento: que las innovaciones cambien estilos de vida y estimulen la creación de nuevas empresas. Esa precisamente es la labor que cumplen los Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación, más conocidos como CATI, espacios destinados a apoyar la investigación y propicios para acceder a la información tecnológica. Lugares que además de fomentar la capacidad innovadora, son génesis de crecimiento económico para el país. Andrea Estefanía Lara Tarazona, ingeniera industrial, con más de cuatro años dedicados a la Propiedad Industrial, conoce al detalle la labor de estos centros, liderados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Lara asegura que “hay muchas personas en las calles que tienen muy buenas ideas y en muchos casos, incluso, ya tienen el desarrollo, pero no cuentan con recursos para su implementación”. Con más de un año en actividades de apoyo a los procesos de Propiedad Industrial desde el CATI de la Universidad de Antioquia, Lara menciona que el respaldo en la formación y la sensibilización de las personas que acuden a este centro de investigación

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Oficina del Cati en Pereira, la cual presta sus servicios en la Casa del Consumidor de la capital de Risaralda.

han sido pieza clave para que en este momento se hayan presentado tres solicitudes de patente: una en el área de la odontología y dos en el campo de la ingeniería. Pero ¿qué incentivos hay para los innovadores que hacen uso de este centro en las instalaciones de una de las más prestigiosas universidades del país? “Ofrecemos una información más actualizada, pero los usuarios también se ven beneficiados en los descuentos que se hacen si deciden hacer la presentación de una solicitud de patente por medio de nuestro centro. Este descuento es del 50%”, explica la coordinadora del CATI de la Universidad de Antioquia.

El Cati ubicado en la Universidad Panamericana de Bogotá busca acercar la Propiedad Industrial a estudiantes y docentes innovadores.

Y es que, por ejemplo, hoy en día una solicitud de patente puede costar $530.000, pero para la comunidad científica que acceda a los servicios del CATI, ese costo se reduce a $265.000. Este beneficio va acompañado también de un proceso de sensibilización mediante charlas y seminarios programados, donde se les explica qué se puede y qué no se puede patentar. También se responden inquietudes diversas, por ejemplo, por qué en unos países se conceden patentes para unas cosas que en Colombia no se pueden patentar. Estos Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación son apoyados por la Superintendencia de Industria y Comercio gracias a la formación de los gestores, quienes son la base de la oferta de estos servicios especializados. En Antioquia y las demás

En el departamento del Chocó, la directora ejecutiva del centro Bioinnova, Mabel Gisela Torres, revela que el CATI Chocó también ha incrementado la prestación de sus servicios; por eso, la sensibilización, las capacitaciones y la asistencia técnica dirigida a incrementar la solicitud de patentes se han convertido en esta región del país en una constante y en un tema de gran impacto para la comunidad investigativa ya que al ser un tema novedoso, muchas personas acuden al Centro en busca de orientación. “El CATI genera visiones que permiten aproximarse a otras formas de aprovechar los tangibles e intangibles de regiones con un gran potencial en sus recursos biológicos, pero con muy poco relacionamiento con las maneras de proteger estos recursos. De otro lado, es importante en la medida que se rompen mitos y temores frente al tema de la innovación y la propiedad intelectual, se da valor a las marcas y al conocimiento”, manifiesta la directora de Bioinnova.

q ué hay de trás de?

regiones donde funcionan tienen como público específico a estudiantes de diferentes carreras, en especial, de las áreas de Ingeniería, Ciencias Exactas y Naturales.

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De hecho, en el Chocó el CATI ha incentivado la investigación y se ha constituido en un punto de partida para innovar. “Conocer qué está pasando en el mundo y qué necesita el mundo incentiva la innovación porque se pueden identificar nichos de mercado que tal vez no percibíamos desde otras ópticas”, resalta la directora de Bioinnova. Tanto Lara como Torres coinciden en afirmar que con la regionalización de la innovación, emprendida por la SIC, Colombia está empezando a generar una cultura innovadora y hacen una invitación para que esa búsqueda especializada se traduzca en la presentación de más solicitudes de patente pues, como ellas mismas aseguran, tanto en la Universidad de Antioquia como en Bio- Nº 15, Diciembre - 2015


q ué hay de trás de?

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, fue el encargado de inaugurar el Cati de Barranquilla.

innova, los usuarios tienen la total seguridad de que los CATI cuentan con acuerdos de confidencialidad y de que su idea va estar protegida durante todo el trámite de la patente. Finalmente, las gestoras de innovación expresaron que los inventores deben aprovechar al máximo la oportunidad que ofrecen los CATI para aclarar dudas y conocer el proceso de patentabilidad. De igual manera, recomendaron que de tener alguna novedad o contar con una idea de nivel inventivo, esta no será divulgada ni mucho menos negociada hasta tanto no haya de por medio un acuerdo de confidencialidad. La Superindustria ya tiene en funcionamiento seis centros regionales en donde los gestores de la entidad se dedican a orientar a los empresarios e investigadores para que puedan usar el sistema de Propiedad Industrial y poder así generar la verdadera economía del conocimiento que Colombia requiere.

El CATI del Chocó ha incentivado la investigación y se ha constituido en un punto de partida para innovar.

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Los Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación, más conocidos como CATI, son espacios destinados a apoyar la investigación y propicios para acceder a la información tecnológica


Para las mipymes colombianas y de los países pertenecientes a la Comunidad Andina, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha puesto al servicio de sus iniciativas empresariales varias alternativas que les ahorrará tiempo y dinero en trámites que, aunque no son legalmente obligatorios, son condición indispensable para que un negocio se afiance y se sostenga en el mercado doméstico y en el regional.

t ip s mipy me s

TIPS mipymes

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Oficina virtual Solicitud de servicios de Propiedad Industrial en línea La Superintendencia de Industria y Comercio, con el ánimo de facilitar el trámite de registro de signos distintivos y nuevas creaciones, pone a disposición del público en general, mediante su página web www.sic.gov.co, la plataforma de servicios en línea. Por la presentación de solicitudes en la oficina virtual, la SIC le otorga al solicitante un descuento del 25% en la tasa correspondiente a registros de marca y solicitudes de patentes, de modelos de utilidad y de diseños industriales, entre otros.

Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (Cigepi), Información tecnológica y herramientas El Cigepi es el encargado de proporcionar servicios de información tecnológica y orientación especializada en temas de Propiedad Industrial. Funciona como un centro de apoyo a la tecnología y a la innovación, y busca facilitar a los innovadores, investigadores, inventores, empresarios, universidades y centros de investigación el acceso a la información tecnológica, fomentar la protección de la innovación y promocionar la transferencia de conocimiento de tecnologías que contribuyan al impulso de la investigación, innovación y desarrollo empresarial. Informes: Contact Center: (571) 592 04 00. Línea gratuita nacional: 018000 910165.

Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación (CATI) Este programa, liderado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tiene el objetivo de facilitar el acceso a la información tecnológica y fomentar la capacidad para utilizarla eficazmente a favor de la innovación y del crecimiento económico del país. Para conocer la red de los CATI en el país, visite la página web www.sic.gov.co

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c olumnis t a invit ado

Acuerdos de coexistencia y María José Lamus Becerra* mlamus@sic.gov.co

El acuerdo de coexistencia marcario constituye un contrato en virtud del cual dos partes que se encuentran interesadas en comercializar marcas iguales o similares —que distinguen productos o servicios en un territorio determinado— pactan su permanencia en el mercado, bajo el presupuesto de que cada una de ellas cumpla con la función principal de diferenciar los productos o servicios de los de su competencia. Esta coexistencia basada únicamente en el acuerdo de voluntades que en principio llevaría a permitir la convivencia en el mercado de marcas iguales o similares no está regulada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, lo que en opinión de muchos constituye una restricción a las libertades de los comerciantes, a la participación en el mercado y hace que la norma Decisión Andina se quede corta al no prever adecuadamente una fórmula que permita esta forma de coexistencia. La Decisión Andina 486 establece, en el Artículo 159, una forma especial y particular de coexistencia que no necesariamente coincide con la arriba formulada, ya que esta es con fines de * Directora de Signos Distintivos – SIC

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comercialización. El Artículo en mención dispone en los siguientes términos: Cuando en la Subregión existan registros sobre una marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, para distinguir los mismos productos o servicios, se prohíbe la comercialización de las mercancías o servicios identificados con esa marca en el territorio del respectivo País Miembro, salvo que los titulares de dichas marcas suscriban acuerdos que permitan dicha comercialización. En caso de llegarse a tales acuerdos, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar la confusión del público respecto del origen de las mercancías o servicios de que se trate, incluyendo lo relativo a la identificación del origen de los productos o servicios en cuestión con caracteres destacados y proporcionales a los mismos para la debida información al público consumidor. Esos acuerdos deberán inscribirse en las oficinas nacionales competentes y respetar las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia. Si bien el Artículo 159 consagra la posibilidad de una coexistencia con fines de comercialización, la misma está siempre condicionada a la existencia de dos marcas registradas, iguales o semejantes en la subregión, y no a la posibilidad de dos marcas registradas en un mismo país. Al respecto, la Jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia es reiterativa

al señalar que en los términos actuales de la Decisión 486, si los acuerdos de coexistencia pudieran hacer registrables dos marcas idénticas o similares en cabeza de titulares distintos por causa de una manifestación privada de las partes, eso implicaría limitar la función de las Oficinas Nacionales a una mera inscripción de actos de los particulares lo cual desdibujaría tajantemente el sistema marcario registral. Los acuerdos de coexistencia se llevan a cabo entre particulares, en ejercicio de su derecho de autonomía privada, pero para que tengan el efecto que persiguen deberán, en todos los casos, ser aceptados por la Oficina Nacional para que se pueda llevar a cabo el registro de la marca que en principio podría generar la confusión.


maría Jos é L amus Be c erra

audiencias de facilitación Las audiencias de facilitación

2.  Cuando en el trámite de una solicitud marcaria se presentan oposiciones y la discusión sobre la registrabilidad del signo se refiera a las causales de irregistrabilidad del Artículo 135 literal i); Artículo 135 literal j); Artículo 135 literal k); Artículo 136 y Artículo 137.

Frente a la dificultad que presenta la Decisión Andina frente a los acuerdos de coexistencia, con el Decreto 4886 de 2011 que reestructuró la SIC, se crean las audiencias de facilitación y estas se constituyen como la oportunidad procesal más adecuada para que las partes acerquen sus posiciones en busca de una solución amistosa, cuyo resultado puede ser un acuerdo de coexistencia marcaria. La audiencia de facilitación procede única y exclusivamente en los siguientes casos:

La solicitud de audiencia de facilitación puede efectuarse en cualquier momento desde que se le notifica al solicitante la presentación de una oposición y hasta antes de que se profiera una decisión en primera instancia; las partes deben presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia los compromisos acordados. Si se incumpliere tal presentación, la SIC decidirá con base en los documentos e información que reposen en el expediente.

Con las audiencias de facilitación se busca que empresas que compiten en el mercado con marcas similares se comprometan a diferenciar sus productos o servicios de los de la competencia.

1.  Cuando en el trámite de una solicitud marcaria no se hubieren presentado oposiciones, pero se necesite del concurso de un tercero para remover el obstáculo que impide el registro.

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La coexistencia basada únicamente en el acuerdo de voluntades que en principio llevaría a permitir la convivencia en el mercado de marcas iguales o similares no está regulada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina

En la audiencia no se permiten modificaciones que amplíen la cobertura de los productos o servicios, o aquellas que alteren de manera sustancial los elementos de la solicitud.

Conclusiones y recomendaciones 1.  El sistema de registro de marcas es un sistema atributivo en el que es el Estado el que define qué se registra y qué no, y no es un sistema de depósito en el que se acepta sin revisión la voluntad de las partes. 2.  El Artículo 136 de la Decisión Andina 486 se constituye como el obstáculo para poder aceptar los acuerdos en-

tre las partes que impliquen la coexistencia. 3.  Por ahora, la reciente creación de las audiencias de facilitación es la etapa procesal adecuada para el acercamiento de las partes y la intervención de la administración de una forma eficaz y ágil. Esta medida termina, de manera amistosa, una controversia que de lo contrario hubiese desgastado a la administración y a las partes. - Nº 15, Diciembre - 2015


c olumnis t a invit ado

Fitol: Consuelo Leguizamón* cleguizamon@sic.gov.co

El fitol es un metabolito de origen vegetal, presente en plantas como el paico. El fitol y los ésteres de fitol, obtenidos de la clorofila de las plantas, fueron reconocidos durante muchos años por su capacidad hipolipemiante1 y por su utilización como precursor en los procesos de síntesis química de vitaminas E y K 2. Recientemente, también se investigó su actividad sobre el sistema nervioso central y se encontró su capacidad ansiolítica, antidepresora y anticonvulsivante3. En 2014, la investigación de Moraes y sus colaboradores, investigadores de la Universidade Estadual de Campinas de Brasil, reportaron la capacidad del fitol para tratar enfermedades tropicales desatendidas como la causada por el Schistosoma mansoni, un parásito prevalente en regiones tropicales y subtropicales que afecta comunidades pesqueras, especialmente personas que no tienen acceso al agua potable segura y saneamiento, y que causa parasitosis en dos formas principales: esquistoso* Coordinadora Grupo de Trabajo de Ciencias Farmacéuticas y Biológicas Dirección de Nuevas Creaciones, Delegatura para la Propiedad Industrial, SIC

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miasis intestinal y urogenital. El diagnóstico de la enfermedad parasitaria se realiza mediante de la detección de huevos del parásito en muestras de heces y orina. En los niños, la enfermedad causa anemia, retraso del crecimiento y problemas de aprendizaje, mientras que en los adultos la parasitosis se considera factor de riesgo en la infección por VIH. La importancia de la investigación radica en que la esquistomatosis forma parte del “Programa para el control y eliminación de las cinco enfermedades desatendidas en América Latina y el Caribe 2010-2015”, pues se considera que afecta en mayor medida a niños en edad escolar, presentes en las zonas endémicas, mujeres embarazadas y lactantes que se desempeñan en labores agrícolas y domésticas y que permanecen en contacto con aguas infestadas4. Colombia reúne las condiciones que facilitan la presencia de la enfermedad aunque es difícil establecer su incidencia porque su notificación a las entidades de salud no es obligatoria, por lo que en el ámbito epidemiológico se reporta mayor número de casos por esquistomatosis en la región Caribe y en Brasil5. Con la investigación se logró demostrar que el compuesto (3,7,11,15-tetrametilhexadec-2-en-1-ol), un diterpeno acíclico de cadena larga y ramificada que presenta grupos de alcohol e insaturaciones, conocido por su capacidad hipolipemiante, también es capaz de atacar los huevos del parásito causante de la esquistosomiasis de acuerdo con

los resultados de las pruebas in vivo e in vitro6. Estos hallazgos son relevantes considerando que para el tratamiento de parasitosis se recurre siempre al tratamiento antihelmíntico con praziquantel. Cabe destacar que los hallazgos de actividad de los terpenos y terpenoides como fitol tienen su origen en la aplicación del conocimiento tradicional, pues este terpeno es componente del aceite esencial de plantas como la Chenopodium ambrosioides7, comúnmente llamada paico o epazote, planta originaria de América8, frente a la cual se tienen reportes de etnofarmacología


c ons uelo L e guiz amón

un fármaco versátil para el tratamiento de dislipidemias y enfermedades tropicales

1. https://www.google.com.co/patents/ EP2249819A1?cl=en&dq=phytol+and+paten ts&hl=es&sa=X&ved=0CBoQ6AEwAGoVCh MI5IbsyOCIyAIVRKYeCh24KQVO

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2. https://www.google.com.co/patents/ US3459773?dq=phytol+and+patents&hl=e s&sa=X&ved=0CGEQ6AEwCDgKahUKEwiS wKnX4YjIAhWCXR4KHfoWDEg 3. http://www.researchgate.net/publication/279225951_Phytol_a_Natural_Diterpenoid_with_Pharmacological_Applications_ on_Central_Nervous_System_A_Review 4. En: http://www.paho.org/col/index. php?option=com_content&view=articl e&id=2262%3Apaises-de-las-americasbuscan-frenar-la-transmision-de-la-esquistosomiasis-para-el-2020&Itemid=487 5. Marques Allegretti S. The Use of Brazilian Medicinal Plants to combat Schistosoma mansoni. En: http://cdn.intechopen. com/pdfs/25967/InTech-The_use_of_brazilian_medicinal_plants_to_combat_schistosoma_mansoni.pdf 6. Moraes et al. Phytol, a Diterpene Alcohol from Chlorophyll, as a Drug against Neglected Tropical Disease Schistosomiasis Mansoni. Journal list. Plos Neglected Tropical Disease. Jan. 2014. En: http://www.ncbi. nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3879229/doi: 10.1371/journal.pntd.0002617

2+ Foto: Jorge Ernesto Ramírez Mantilla

en comunidades maya de México por su uso tradicional9. En materia de patentes, en 2014 se desarrollaron formulaciones farmacéuticas para la profilaxis, prevención o tratamiento de dislipidemias que involucran al fitol o sus derivados10. Sin embargo, en el estado de la técnica no se reporta el desarrollo de formulaciones que comprendan el mismo agente activo para el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos, en las que se aplique el conocimiento tradicional y los hallazgos de Moraes y sus colaboradores para el tratamiento de la esquistomatosis.

Al considerar la necesidad permanente de alternativas para el tratamiento de enfermedades desatendidas, como es el caso de parasitosis, este es un buen ejemplo para demostrar cómo el conocimiento tradicional asociado a las plantas, permite llevar a cabo investigaciones con diferentes enfoques, y cómo se puede utilizar la información contenida en las patentes para el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos que contribuyan a la atención de las necesidades en salud (en el caso de enfermedades con diferentes orígenes como las dislipidemias o la esquistomatosis de origen tropical).

7. Denloye. A. et al. Toxicity of Chenopodium ambrosioides L. (Chenopodiaceae) products fron Nigeria against three storage insects. Journal of Plant Protection Research. Vol.- 50. No. 3. 2010. En http://www. degruyter.com/view/j/jppr.2010.50.issue-3/ v10045-010-0064-7/v10045-010-0064-7.xml Doi: 10.2478/v10045-010-0064-7 8. Damaseno Sá. R. et al. Chemical composition of the essential oil from leaves of Chenopodium ambrosioides L. grown in Recife-PE, Brazil. Rev. Bras. Farm. 95 83): 855-866, 2014. 9. Kliks. M. studies on the traditional herbal anthelmintic chenopodium ambrosioides L.: Ethnopharmacological evaluation and clinical field trials. Social Sciencie & Medicine. 1985. En: http://www.sciencedirect. com/science/article/pii/0277953685901443 doi:10.1016/0277-9536(85)90144-3 10. En: https://www.google.com.co/ patents/US20140073703?dq=phytol+and+patents&hl=es&sa=X&ved=0CBkQ 6AEwADgKahUKEwiSwKnX4YjIAhWCXR4 KHfoWDEg

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s ab er e s ganar

Rueda de negocios en el sector de Biotecnología

Oportunidades de mercado para los titulares de Propiedad Industrial Como parte de un mecanismo de acción directa con los empresarios, instituciones y organizaciones del país, la Superintendencia de Industria y Comercio, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá, realizó por primera vez la Rueda de negocios en el sector de Biotecnología. El pasado 29 de octubre se llevó a cabo la primera Rueda de negocios en la que incursionó la Superintendencia de Industria y Comercio como parte de la estrategia de incentivar y reunir en un solo lugar a los titulares de derechos de Propiedad Industrial, a fin de crear un espacio en el que vendedores y compradores interactuaran en busca de posibles transacciones comerciales y procesos de inversión.

La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá promoviendo estos escenarios en temas de Propiedad Industrial por sectores específicos, y brindará un servicio adicional que dará valor agregado a los dueños de nuevas creaciones que estén interesados en comercializar su Propiedad Industrial

Y así fue. Al facilitar el contacto entre vendedores y compradores de invenciones patentadas y en proceso de patente pudo crearse el escenario ideal para materializar proyectos conjuntos de inversión con la realización de entrevistas, la promoción de contactos y el conocimiento sobre la dinámica del mercado actual. En la Rueda de negocios participaron instituciones y empresas titulares de

patentes del sector biotecnológico con interés en explotar económicamente sus creaciones mediante procesos de alianzas estratégicas o procesos de inversión. De igual forma, concurrieron inversionistas interesados en invertir recursos en proyectos relacionados con el tema. Los participantes de la Rueda de negocios en el sector de Biotecnología recibieron el previo apoyo del Aula de Propiedad Intelectual (API), con capacitación sobre estrategias de gestión de derechos de Propiedad Industrial y negociación de acuerdos de trasferencia de tecnología sin ningún costo. La metodología empleada consistió en la realización de una presentación privada del proyecto puesto a consideración de los inversionistas.

Entre las conclusiones más importantes de este certamen pueden destacarse: Crear un espacio de cooperación entre inventores y empresarios con la SIC y la Cámara de Comercio de Bogotá.

Imagen: Shutterstock.com

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1


s ab er e s ganar

2 Facilitar el contacto entre vendedores y compradores del sector biotecnológico.

Propiciar un escenario en el cual se presentó la posibilidad de ampliar el mercado de franquicias, licencias de marca y transferencia de tecnología.

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3 4 Instaurar una nueva forma de comunicación.

La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá promoviendo estos escenarios en temas de Propiedad Industrial por sectores específicos, y brindará un servcio adicional que dará valor agregado a los dueños de nuevas creaciones que estén interesados en comercializar su Propiedad Industrial.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y, por otra, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (obras literarias y artísticas). Ambos temas forman parte de la Propiedad Intelectual.

Aula de Propiedad Intelectual: una herramienta que impulsa la innovación en Colombia

Para que esto sea una realidad, la SIC cuenta con el Aula de Propiedad Intelectual (API), encargada de promover la protección, el uso y el aprovechamiento del Sistema de Propiedad Intelectual.

Un país que tenga la capacidad de generar conocimiento y transformarlo en tecnologías aplicables a la industria, que permitan la solución de problemas, genera riqueza, calidad de vida y desarrollo económico.

La API es un espacio académico creado en el año 2011, cuya unión de esfuerzos está encaminada al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia, mediante el Sistema de Propiedad Intelectual.

En este sentido, la Propiedad Intelectual cumple un papel importante como sistema que incentiva y divulga nuevos conocimientos y tecnologías. Este es el caso de Colombia que cuenta con dos entidades en el territorio nacional que administran, por una parte, la Propiedad Industrial (marcas y patentes) como la

Por medio de la formación y la educación continua, el Aula de Propiedad Intelectual ofrece cursos sobre los aspectos básicos de Propiedad Industrial en materia de marcas y patentes para que empresarios y emprendedores sepan cómo posicionar sus productos en el mercado o patentar sus inventos.

API: la generación de una cultura de la PI

En estas áreas del conocimiento, la SIC y la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) aplican una metodología de enseñanza novedosa y práctica para cautivar a sus usuarios potenciales (mipymes, investigadores, docentes, inventores, entre otros): trabaja contenidos generales y de trámite ajustados a la producción de materiales de apoyo a la formación en Propiedad Intelectual.

“Siempre he sido un convencido del altísimo valor que tiene para una empresa su marca, para un inventor su patente y para un creador su obra, pero sobre todo para un país su desarrollo tecnológico”. Juan Manuel Santos. Presidente de la República

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d e c isione s SIC

Patente de invención: “Proteínas de fusión con representación de diferentes alergenos” Titular: Universidad de Cartagena Resolución: 28721 de 2015

La Superintendencia de Industria y Comercio otorgó patente de invención a la Universidad de Cartagena, relacionada con “Proteínas de fusión con representación de diferentes alergenos”. La invención consiste en proteínas formadas por varias porciones de sustancias de los ácaros (Blomia Tropicalis y D. Pteronyssinus) que producen diversas reacciones alérgicas; estos microorganismos corresponden a ácaros domésticos de la región tropical. Con la obtención de dichas proteínas es posible ofrecer vacunas para tratar las reacciones alérgicas producidas por estas sustancias que se encuentran presentes de manera frecuente en el polvo casero, colchones, cobijas, muebles, etc. Estas vacunas, que brindan protección contra alergias producidas por ácaros domésticos en zonas tropicales, constituyen una alternativa en los esquemas de inmunoterapia convencionales y permiten la mejora del tratamiento en el paciente. Los datos presentados por el solicitante muestran que las proteínas obtenidas disminuyen la reacción alérgica a estos ácaros, y concluye que la invención es un salto tecnológico apreciable en el campo de las ciencias médicas. Esta es la primera patente que se le otorga a la Universidad de Cartagena en el área de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Patente de invención: “Proceso para elaborar un complejo de quitina-glucano” Titular: Universidad del Valle Resolución: 38949 de 2015

La patente de invención que se le otorga a la Universidad del Valle se titula “Proceso para elaborar un complejo de quitina-glucano”, y está relacionada con un procedimiento para la preparación de quitina y complejos de quitina-glucano a partir de fuentes biológicas ricas en quitina como microhongos o crustáceos. Los compuestos de quitina y de quitina-glucano son materias primas útiles para fabricar agentes absorbentes para el tratamiento de aguas, productos farmacéuticos, productos nutricionales, soportes para catalizadores, fibras para suturas quirúrgicas, películas para vendas bioabsorbibles y piel artificial, entre otros. Aunque existen procedimientos para obtener quitina mediante el empleo de soluciones alcalinas concentradas y soluciones ácidas, tienen el inconveniente de manejar líquidos contaminantes que resultan en el proceso. Otro método es el que emplea enzimas para degradar el biomaterial, el cual presenta dos desventajas: resulta muy costoso y requiere mucho tiempo para la obtención de los compuestos. Esta invención separa compuestos de quitina y de quitina-glucano a partir de microhongos y de crustáceos en tiempos cortos y sin utilizar grandes cantidades de soluciones ácidas y cáusticas contaminantes, y usa agua comprimida y caliente


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a ciertos valores de presión y temperatura, en combinación con compuestos tensioactivos (detergentes). El tiempo de tratamiento para la producción de la quitina es de tan solo dos segundos, considerablemente menor al que usaban las tecnologías conocidas, en las cuales los tiempos de tratamiento eran de por lo menos dos horas.

Mediante Resolución 37817 de 2015 se protegió la marca notoria Nucita, uno de los signos más representativos de Colombina S.A., y se negó el registro de la marca mixta Nucete, solicitada por Agro Aceitunera S.A., que pretendía identificar productos alimenticios comprendidos en las Clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La Superindustria aclaró que la expresión “Nucete”, presente en el signo solicitado como marca por Agro Aceitunera S.A., confunde al consumidor a tal punto que inevitablemente asociaría el signo con Colombina S.A., titular de la marca notoria Nucita. Esto provocaría una falsa asociación entre los productos que identifican los signos, su origen empresarial y, a la vez, un aprovechamiento injusto de su prestigio o renombre. Estudios de mercado demuestran que la marca Nucita de Colombina S.A. ocupa el cuarto lugar en nivel de conocimiento de las marcas de chocolates entre los colombianos. Este alto grado de conocimiento se ha mantenido de forma uniforme, como mínimo, entre enero de 2009 y diciembre de 2013.

La marca Águilas Doradas se canceló parcialmente para distinguir servicios de “educación, formación, esparcimiento y actividades culturales” y, en consecuencia, solo estará vigente para distinguir “actividades deportivas”, marca cuyo titular a la fecha de presentación de la cancelación era la Corporación Deportiva Itagüí Ditaires. La Superindustria adoptó la decisión, teniendo en cuenta que se probó que la marca Águilas Doradas no había sido usada en los últimos tres (3) años para distinguir servicios de “educación, formación, esparcimiento y actividades culturales”, pero que sí lo había sido en relación con “actividades deportivas”. Frente a la acción de cancelación promovida por Juan Pablo Estevez Reyes, la Corporación Deportiva Itagüí Ditaires, titular de la marca, argumentó

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Marca notoria: Nucita Titular: Colombina S.A. Resolución: 37817 de 2015

Cancelación parcial marca: Águilas Doradas Titular: Corporación Deportiva de Itagüí Ditaires Resolución: 49028 de 2015

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y probó haber licenciado los derechos para el uso de la marca a la sociedad Talento Dorado S.A. y aportó pruebas que demuestran el uso por parte de la licenciataria, entre otras, un contrato de licencia de uso firmado entre las partes. La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que se había probado el uso de la marca para los servicios de “actividades deportivas”, al considerar que para probar el uso real y efectivo de la marca, cuando este provenga de un tercero diferente al titular, es necesario acreditar la licencia o autorización al tercero, pero no exigió que dicha licencia o autorización esté registrada, pues se trata de acreditar el uso autorizado del signo distintivo.

Cancelación marca: Nachos Titular: Ferris Enterprises Corp Resolución: 36706 de 2015

La Superintendencia de Industria y Comercio canceló parcialmente el registro de la marca Nachos (nominativa), pues afirma que existen pruebas que demuestran que el ciento por ciento de los consumidores encuestados asocia la expresión “Nachos” con alimentos y no con una marca que identifica un origen empresarial definido, es decir, que existe un desconocimiento por parte del público de que la marca pertenece a una sociedad determinada. Hoy en día, la denominación Nachos es utilizada por diferentes empresarios como descriptora de los productos elaborados a base de maíz o cereal, comúnmente ofrecidos como comida mexicana. El estudio de mercado elaborado en el año 2014 por Tiempo de Mercadeo, en el cual se hizo una encuesta entre una muestra de 350 personas de manera aleatoria, preguntó ¿con qué identifica la palabra nachos: con un alimento o con una marca?, y el total de los encuestados respondieron que se trataba de un alimento. La accionante también allegó imágenes de varios productos de diferentes empresarios, que contienen la denominación Nachos, como indicativa del género de productos que están ofreciendo. Por lo tanto, la marca registrada Nachos carece de elementos adicionales nominativos o gráficos que permitan diferenciarla de las demás marcas del mercado que en la actualidad identifican nachos o tortillas de maíz, y que contienen dicha expresión como elemento explicativo. Con la cancelación de esta marca ningún empresario puede reivindicar derechos de exclusividad sobre la denominación Nachos, aisladamente considerada, como elemento identificador del origen empresarial de productos como nachos o tortillas de maíz. Es la segunda vez que la Superindustria cancela un registro marcario por pérdida de distintividad, ya que antes solo había sido cancelado el registro de la marca Panettone para identificar productos de panificación.


BENJAMÍN FRANKLIN: un político realmente creativo El político estadounidense Benjamin Franklin, que influyó notablemente en la Declaración de Independencia de ese país, también fue científico e inventor. Influenciado por hombres de ciencia de su época como Isaac Newton, desarrolló estudios contenidos en varias publicaciones, entre las que se destaca el libro titulado Experimentos y observaciones sobre electricidad.

La más famosa de sus invenciones es el pararrayos, instrumento mediante el cual se atrae un rayo al ionizar el aire para conducir la descarga hacia la tierra, obviamente muy útil para evitar daños a personas o construcciones. El invento fue producto de un famoso experimento que Franklin realizó en 1752: a una cometa con estructura de metal ató con un hilo de seda una llave metálica y al hacerla volar en un día de tormenta confirmó que la llave se cargaba de electricidad. Así demostró que las nubes están cargadas de electricidad y que los rayos son descargas eléctricas.

p ura c r ea tividad

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Otras invenciones de Franklin son la armónica de cristal, resultado de una automatización para el tañido del juego de copas musicales; el horno de Franklin, un artefacto metálico más seguro que las chimeneas de la época; los lentes bifocales, para su propio uso; uno de los primeros catéteres urinarios flexibles, para tratar la enfermedad de su hermano; y las aletas de nadador, entre otros.

Ilustración: Shutterstock.com

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Superindustria otorgó patente a nuevos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer

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egún la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen casi 35 millones de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer en el mundo. La enfermedad de Alzheimer afecta la memoria, la forma de pensar y el carácter o la manera de comportarse, y es la principal causa conocida de demencia.

Los nuevos compuestos son prometedores para el desarrollo de nuevos medicamentos contra este padecimiento. Una patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor para explotar, de manera exclusiva y permanente, su invento por veinte (20) años. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó patente a las sociedades Hoffmann La Roche y Siena Biotech en relación con la invención de nuevos compuestos aplicables para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. La enfermedad de Alzheimer (AD) es una enfermedad que conlleva al deterioro de la memoria, el intelecto, el comportamiento y la capacidad para realizar actividades de la vida diaria y, aunque afecta principalmente a las personas mayores, no constituye una

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Foto: Shutterstock.com

consecuencia normal del envejecimiento; asimismo, afecta la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares, debido a las alteraciones mencionadas que implican un alto y permanente grado de cuidado de las personas que padecen esta dolencia. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay, aproximadamente, 35 millones de personas que padecen Alzheimer y cada año se registran 5 millones de nuevos casos. Es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores de todo el planeta.

Sobre la patente concedida por la Superindustria Con la invención, patentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se logra obtener compuestos que mostraron una alta actividad inhibitoria BACE in vitro, es decir, que indicaron una actividad superior a la de los compuestos ya conocidos de los cuales se requerían cantidades mucho mayores dada su

menor actividad. Por tanto, los actuales compuestos se pueden considerar prometedores, pues abren la posibilidad al desarrollo de nuevos medicamentos en el tratamiento de la enfermedad que podrían mejorar la calidad de vida de las personas con Alzheimer. Esta misma invención fue presentada en 18 países y hasta ahora la patente ha sido concedida en Estados Unidos, Taiwán, Marruecos y Colombia.

Según la OMS, en el mundo hay aproximadamente 35 millones de personas que padecen Alzheimer y cada año se registran 5 millones de nuevos casos



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