Revista No. 5 Julio del 2013
CONTENIDO
EDITORIAL
Superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo Del Castillo
OJO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Calendario de eventos
LO ÚLTIMO Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial José Luis Londoño Fernández
Noticias sobre PI
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¿QUIÉN ES QUIÉN?
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta revista, por cualquier proceso reprográfico, o fónico, por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo, sin previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Jefe de Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial Ana María Uribe Navarro
Entrevista a Alberto Mantilla, diseñador industrial
ARTÍCULO CENTRAL Las marcas tridimensionales en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
Diseño Juan Felipe Ulloa Mónica Montes Editora Tatiana Andrade Mejía Carátula Juan Felipe Ulloa Foto carátula Thinkstock Diagramación Juan Felipe Ulloa Preprensa Legis Editores S.A. Impresión Legislación Económica S.A. © Superintendencia de Industria y Comercio, 2013
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¿CÓMO VAMOS? Los primeros siete meses del Protocolo de Madrid en Colombia
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¿QUÉ HAY DETRÁS DE? Agua Bendita: Una marca con mucho ‘look’
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TIPS MIPYMES Consejos sobre PI
COLUMNISTAS INVITADOS Ana María Frieri del Castillo Javier Fernando Núñez
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LA SIC RESPONDE Respuestas a dudas sobre PI
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ISSN 2322-6854
DECISIONES SIC Resoluciones SIC
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¿SABÍA QUE...? Datos curiosos / LEHUWDG
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SIC MÓVIL SIC Móvil San Andrés
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editorial
E DITORIAL
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La propiedad industrial permite a los empresarios e inventores recuperar su inversión y previene que otros se beneficien del trabajo de los investigadores mediante mecanismos de protección.
Cuando salen al mercado nuevos productos, diseños y marcas resultado de la innovación de investigadores, inventores y empresarios colombianos y extranjeros, se impulsa el desarrollo de la propiedad industrial. En nuestro país la Superintendencia de Industria y Comercio juega un papel primordial de protección e impulso a la innovación, como entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial. La propiedad industrial permite a los empresarios e inventores recuperar su inversión y previene que otros se beneficien del trabajo de los investigadores mediante mecanismos de protección. Es así como a través del sistema se obtienen derechos exclusivos de comercialización que impiden que los competidores copien o imiten los productos o servicios. Igualmente, les permite introducirse en nuevos mercados, aumentar el valor de sus empresas, obtener ganancias para invertir en nuevas investigaciones y evitar conflictos por la violación de los derechos de propiedad industrial. Así lo confirma Alberto Mantilla, uno de los diseñadores industriales colombianos más prestigiosos del mundo, quien a través de su propia empresa diseña, produce y vende sus ideas y para quien patentar es una gran herramienta. La Superintendencia de Industria y Comercio realizó, hace pocas semanas, el Seminario “La promoción de la propiedad intelectual, mecanismos para la observancia de los derechos”, conmemoró el “Día Mundial de la Propiedad Intelectual”, debatió lo concerniente a la protección de los derechos de los nuevos creadores y rindió homenaje a los jóvenes artistas e inventores y a sus ideas innovadoras. ¡Adelante, no lo piense más, a patentar!
Pablo Felipe Robledo Del Castillo Superintendente de Industria y Comercio
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calendario
OJO A LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL 4
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Evento Congreso Ligas del Consumidor
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Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio
Mayor información: api@sic.gov.co
Lugar: Evento online
Evento Encuentro Autoridades Regionales
Fecha: 25 de julio 2013
Idioma: Inglés Mayor información: pitraining@epo.org
Ciudad: Santa Marta
Mayor información: gruporednacional@sic.gov.co; pcorona@sic.gov.co
Objetivo: Promocionar y explicar el trámite en el marco del Protocolo de Madrid como elemento esencial en el diseño de una estrategia para la protección internacional de una marca.
Organizador: EPO
Fecha: 13 al 16 de agosto 2013
Ciudad: Manizales
Evento Curso OMPI – taller itinerante Protocolo de Madrid
Lugar: Barranquilla - Hotel Alto Prado, Cali - Hotel Intercontinental y Medellín -Hotel Four Point.
Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio
Fecha: 17 de julio 2013
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Evento Actualización mensual últimas noticias sobre patentes
Mayor información: pcorona@sic.gov.co 4
Evento SIC Móvil Santa Marta Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio Fecha: 13 al 16 de agosto 2013 Ciudad: Santa Marta Mayor información: macevedo@sic.gov.co
Fecha: 9 de julio (Barranquilla); 10 de julio (Cali) y 11 de julio (Medellín)
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LO ÚLTIMO Nacionales
4 Sensibilización pública: observancia de los derechos de propiedad intelectual Durante los días 25 y 26 de abril, en la ciudad de Bogotá, se celebró el Seminario “La promoción de la propiedad intelectual, mecanismos para la observancia de los derechos”, convocado en el marco de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual (abr. 26), bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y con la colaboración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual y las entidades que la conforman. Este seminario contó con la participación de funcionarios gubernamentales y de reconocidos conferencistas nacionales e internacionales. Asimismo, contó con la asistencia de 121 personas tanto del sector público (DIAN, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otros) como privado. El objetivo del evento fue el fomento de la sensibilización pública respecto a temas inherentes a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, teniendo presente la importancia y trascendencia para sus titulares, en la medida en que su cumplimiento, defensa y respeto estén garantizados por un sistema jurídico eficaz y el compromiso institucional que representa para la SIC, pues, a partir de la expedición del Código General del Proceso, contenido en la Ley 1564, le fueron asignadas funciones de carácter jurisdiccional para conocer de los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial.
4 “Medellín 2018”: registro de marca La Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 20828 del 23 de abril de 2013, concedió el registro de marca “Medellín 2018” a la Alcaldía de Medellín, lo cual le permitió a la ciudad cumplir con uno de los requisitos indispensables para participar en el proceso de elección de la sede para los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018. A partir de ahora, la marca “Medellín 2018” está protegida para distinguir todos aquellos productos y servicios como prendas de vestir,
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noticias
juguetería, artículos deportivos, bebidas, publicidad, productos derivados del cuero, materiales de papelería e imprenta, joyería, bisutería e instrumentos cronométricos, aparatos de reproducción de sonidos e imágenes, aparatos fotográficos y ópticos de pesaje y medición, entre otros. La Alcaldía de Medellín también protegió la marca para distinguir suplementos dietarios y nutricionales, negocios inmobiliarios, servicios de telefonía, desarrollo informático y actividades deportivas. “Hoy en día la protección de los activos intangibles es tan importante, y en especial de las marcas, que Medellín habría perdido la oportunidad de participar como sede de estos importantes juegos de no haber protegido la marca “Medellín 2018”. Afortunadamente, la solicitud de registro fue presentada por la Alcaldía de Medellín con suficiente antelación para que la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del tiempo establecido en la ley, procediera a otorgar el derecho sobre la marca y dar así la certeza requerida por el Comité Olímpico”, afirmó el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo. El proceso de candidatura para los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 concluyó el pasado 4 de julio de 2013, cuando el Comité Olímpico Internacional (COI) eligió como sede a la ciudad de Buenos Aires, después de la presentación de cada una de las ciudades candidatas ante la sesión del COI, en Lausana, Suiza. Las ciudades participantes fueron Medellín (Colombia), Buenos Aires (Argentina) y Glasgow (Reino Unido).
Última hora
4 SIC, nuevo miembro de la APPA La Superintendencia de Industria y Comercio ha sido aceptada como nuevo integrante de la Asia Pacific Privacy Authorities APPA (Autoridades de Privacidad de Asia Pacífico). Creado en 1992, APPA es el principal foro de autoridades de privacidad y protección de datos en la región Asia-Pacífico y tiene como objetivo fomentar la cooperación entre autoridades e intercambiar ideas sobre buenas prácticas en materia de
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regulación, nuevas tecnologías y manejo de quejas y reclamos. Los miembros de APPA se reúnen dos veces por año para discutir reportes nacionales e iniciativas concretas. La próxima reunión se llevará a cabo en Auckland, Nueva Zelanda, el 15 y 16 de julio de 2013. Por otra parte, esta reunión coincidirá con el APEC Privacy Enforcement Workshop, que se llevará a cabo el 17 y 18 de julio en esa misma ciudad, el cual es coordinado por la Comisión de Privacidad de Nueva Zelanda. Como nuevo miembro, el Superintendente Delegado de Protección de Datos Personales de la SIC, José Alejandro Bermúdez Durana, ha sido invitado a participar en un panel sobre prácticas efectivas de supervisión junto con representantes de Australia, Hong Kong, Nueva Zelanda y México. Colombia es el segundo país latinoamericano aceptado como miembro de APPA, hecho que reafirma el compromiso de la SIC de fortalecer la cooperación transnacional en protección de datos y demuestra el liderazgo que la entidad ha venido alcanzando en la región.
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¿QUIÉN ES QUIÉN? “EL DISEÑO INDUSTRIAL ES UN ELEMENTO CLAVE PARA LA COMPETITIVIDAD”
Archivo fotográfico - SIC
Alberto Mantilla: diseñador industrial colombiano de talla internacional
Entrevista realizada a Alberto Mantilla, Diseñador Industrial. Por Diana Marino, Periodista OSCAE SIC. Izq. José Luis Londoño, Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial; der. Alberto Mantilla, diseñador industrial.
1. Premio Idea de Plata otorgado en el año 2003, por la Sociedad Americana de Diseñadores Industriales.
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Camila’s Hug1 (‘Abrazo de Camila’) es uno de esos diseños industriales que han impactado al público en todas partes del mundo: un juego de salero y pimentero donde las piezas en blanco y negro encajan en un abrazo de connotación sincera y real. Este diseño, determinado como el producto más vendido en el Museo de Arte Moderno de Nueva York por diez años consecutivos y considerado como uno de los proyectos más plagiados del mundo, ha generado tantas demandas a terceros como satisfacciones a su creador, el diseñador industrial colombiano Alberto Mantilla: “De Camila’s Hug puedo decir que lo creé como homenaje al nacimiento de mi hija y considero como un honor que sea tan copiado; es muy valioso crear una gran cantidad de objetos con semántica muy grande, con el espacio para que la gente le dé el significado que quiera”. Alberto Mantilla es uno de los diseñadores industriales más prestigiosos del mundo, ha ganado numerosos premios con sus
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¿quién es quién?
diseños, tiene piezas expuestas en museos especializados, ha desarrollado diseños memorables para marcas prestigiosas a nivel mundial, entre ellas John Deere, Ford Motor Company, Nike, Colgate y T-Fal. Se graduó de la Pontificia Universidad Javeriana en la tercera promoción de la Facultad de Diseño Industrial por el año 1983, cuando en Colombia, aunque se producía una buena cantidad productos, el diseño no se consideraba un elemento fundamental en la competitividad, que se medía, y tal vez se siga midiendo, en términos de precio, calidad y garantía. Analizado el entorno industrial de la Colombia de los años 80, en el que el diseño era un elemento poco contemplado, el joven Mantilla, que había viajado a Estados Unidos a atender una conferencia internacional sobre el tema, se radicó en Nueva York al ser contratado por la firma de diseño industrial más prestigiosa del mundo en ese momento, Henry Dreyfuss Associates, cuyo fundador ha sido considerado el padre de la ergonomía, entendida ésta como el estudio de la adaptación entre el hombre y la máquina. Además de su portafolio, el hecho de que supiera manejar distintas máquinas, herramientas y materiales, gracias a un convenio de la Universidad Javeriana con el SENA que capacitó en este sentido a los estudiantes de diseño industrial, marcó la diferencia entre él y los demás aspirantes, ya que en diseño una cosa es dibujar y otra, producir. De esta forma, los diseñadores identificaron y resolvieron problemas técnicos que podrían convertirse en la desafortunada brecha que en un proceso de producción aumenta costos, alarga tiempos y elimina posibilidades. Cinco años después, Mantilla creó, junto con su compañero de oficina, Anthony Baxter, su propia firma: Curve ID; consiguió su primer cliente, Ford Motor Company y su carrera profesional en diseño industrial avanzó vertiginosamente hacia el éxito internacional. Alberto Mantilla confiesa que la primera reunión de trabajo con la Ford fue un momento crucial en su carrera porque cambió radicalmente su estructura de pensamiento: “La verdad es que para mí entrar a la Ford fue como un sueño y es que uno piensa ¿quiénes son estos dioses que hacen todos estos carros y todas estas cosas? Sin embargo, cuando nos encontramos nos dimos cuenta que todos éramos iguales, algo se rompió en mi cabeza y me di cuenta que así como ellos podían enseñarme yo podía enseñarles también; psicológicamente fue un cambió de pensamiento sobre lo que se puede lograr. Así fue como aprendimos a hacer carros en todos los niveles: chasis, aerodinámica, diseño externo, interno, todo”.
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4 entrevista
Con trabajo sincronizado entre el Gobierno y oficinas de innovación como la mía se proveerían servicios de diseño industrial para crear un espacio en el que la innovación sea parte de ese proceso. 4 Diseño industrial en Colombia hoy Casi tres décadas después de haberse radicado en Nueva York, Mantilla encuentra que a la industria colombiana “le sigue faltando el componente de diseño industrial en su proceso de producción y, sobre todo, en el ámbito de los tratados de libre comercio, le convendría enormemente incorporarlo ya que este es un elemento clave para la competitividad. Lo que pasa es que muy buena parte de la industria colombiana está basada en comprar algo ya hecho o plagiar y solo hasta ahora están empezando a darse cuenta que deben invertir en sus propias ideas. En cualquier negocio, el precio final del producto debe contemplar costos de patentes, investigación, diseño; si el negocio sale bien incluyendo todos estos costos, ahí es cuando la industria crece y se vuelve fuerte, es más madura, es más segura”. ¿ Qué pasa con el diseño industrial en Colombia ? “A mí me llegan infinidad de portafolios de diseñadores
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A la industria colombiana le sigue faltando el componente de diseño industrial en su proceso de producción y, sobre todo, en el ámbito de los tratados de libre comercio, le convendría enormemente incorporarlo ya que este es un elemento clave para la competitividad. industriales de todo el mundo, nosotros los estudiamos con rigurosidad y he escogido portafolios colombianos, tengo profesionales que en Colombia se pegan contra las paredes y en Estados Unidos vuelan usando las mismas herramientas. La moraleja es que en Colombia no existe un sistema que permita lograr diseño de productos: el diseño industrial tiene que tener práctica, no puede quedarse solo en teoría, debemos tener la posibilidad de aprender de la industria, así como yo tuve la posibilidad de aprender de la Nike, de la Ford y demás; solo hasta ese momento alguien puede llamarse diseñador industrial”. ¿ Por qué no está funcionando ese sistema en Colombia ? “Primero, no se ha logrado la comunicación entre la industria y la universidad para que los estudiantes apliquen lo que aprenden. Segundo, el diseñador no ha estado
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suficientemente capacitado para que la industria considere que él le va a dar una respuesta a sus necesidades. Tercero, en general, los graduados no se dedican a hacer lo que aprendieron sino que se convierten en ‘toderos’; se meten en arquitectura, en publicidad, en todo menos en diseño industrial y cuando quieren trabajar en una compañía como la mía no tienen un portafolio que los sustente. Por último, las personas que son muy capacitadas o muy talentosas se frustran, tratan de ser profesores y terminan transmitiendo las mismas frustraciones, en eso llevamos 30 años”. ¿ Qué puede hacerse en Colombia para mejorar este aspecto ? “Es necesario crear un sistema donde el diseño industrial se aplique. En este país hay industria muy inteligente y avanzada que ya está haciendo eso y hay otra industria mediana y pequeña, que es casi el 90 por ciento, sin capacidad económica ni de infraestructura y allí es donde está la parte que más ayuda necesita. Con trabajo sincronizado entre el Gobierno y oficinas de innovación como la mía se proveerían servicios de diseño industrial para crear un espacio en el que la innovación sea parte de ese proceso. Actualmente, con mi compañera del proyecto en Colombia, la diseñadora industrial Alexandra Cadena, quien ha trabajado numerosos proyectos sociales en torno a la innovación, trabajamos en la conformación del sistema, convocando a las entidades gubernamentales, la academia y las industrias. Si no pasa esto, surgirá un problema para el crecimiento y la competitividad de la economía, donde solo exportaríamos recursos naturales y todo lo demás lo importaríamos, nos convertiríamos en un país donde no hay salida industrial. “En otros países la innovación es un trabajo de grupo, no es un trabajo individual. Es sobre todo un trabajo mental, una disciplina que funciona cuando vamos todos al tiempo, cuando el Gobierno pone recursos para que ciertos programas salgan adelante. Doy el ejemplo de Corea del Sur que manda estudiantes a nuestras firmas con todo pago, ellos no tienen que preocuparse por la vivienda ni por la comida, vienen a ayudar en una compañía de diseño y luego se devuelven a su país a contar lo que vieron, inmediatamente se crea un programa muy interesante”. ¿ Cuál es el aporte real del diseño industrial en la competitividad de las empresas ? “Yo diría que no existe una compañía que tenga competitividad y que no tenga diseño. Yo creo que, hoy en día, todas las compañías grandes tienen un área de diseño y aportan una cantidad de capital para ser diferentes, para hacer las cosas bien.
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Archivo fotográfico - SIC
¿quién es quién?
Camila’s Hug, la pieza de diseño más vendida por el MoMA de N.Y. durante 10 años consecutivos.
Hay un dicho que expresa que las cosas mal hechas valen lo mismo que las cosas bien hechas. Si estas empresas no están todos los días pendientes de crecer, no solamente en capital sino en ideas y lanzando al mercado nuevos artículos que las conviertan en líderes en el mercado simplemente no existirían; sin esto se autoeliminarían”. 4 Importancia de las patentes Por otra parte, ¿ cómo han colaborado con el éxito de sus empresas los activos de propiedad industrial ? “A través de nuestra firma MINT, diseñamos, producimos y vendemos nuestras propias ideas, por lo que es muy importante que las patentemos. Hay ejemplos muy buenos como el salero, que lo han plagiado muchísimo, pero si no estuviera patentado no hubiéramos podido tomar la decisión de ir en contra de los peces grandes, ya que no podemos buscar a todos los que los venden en la calle. Las empresas grandes, a su vez, demandan a los distribuidores y nos dan información útil para poder atacar el foco del plagio que son las fábricas que los hacen, más que todo en China”. “En nuestra empresa Curve ID, que es una consultora mediante la cual desarrollamos, a pedido de nuestros clientes, diseños para productos específicos, recomendamos patentar.
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4 entrevista
Muchas de esas personas llegan con una idea revolucionaria e intentan sobrepasar el nivel tecnológico de lo que existe. Cuando eso pasa, nosotros hacemos un estudio para saber si hay alguien en el mundo con algo similar para determinar de qué manera se puede presentar esa idea para la patente. Para que nosotros podamos ver ideas novedosas exigimos que las personas o empresas nos firmen un NDA (Non Disclosure Agreement) o acuerdo de confidencialidad que establece que nosotros no podemos hablar del proyecto con nadie más. Los productos pueden cobijarse de diferentes formas, si llegamos a un proceso interesante a nivel tecnológico es patentable y la forma se puede registrar como diseño industrial”. ¿ Recomienda de todas maneras patentar ? “Patentar es una herramienta interesante, yo tengo ahora unos negocios que se basan en ideas para productos médicos, si hay una idea muy buena y muy lucrativa que puede ir muy lejos, yo no hablaría de esa idea ni se la mostraría a nadie hasta que estuviera patentada. Por otra parte, si estoy haciendo una silla, lámparas o lo que sea, lo primero que hago es hacer prototipos y estar en una feria importante; hay cosas que son más modales y más artísticas y lo que más vale para mí es que se haga una publicidad inmediata y que salgan al mercado lo más rápido posible”.
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ARTÍCULO CENTRAL LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES
Archivo fotográfico - SIC
En la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
Ricardo Camacho García, asesor de la Delegatura de Propiedad Industrial - SIC.
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La marca tridimensional es aquella que usualmente consiste en la forma de un producto, su envase o envoltura.1 Este tipo de marca también puede solicitarse como un signo tridimensional que vaya a ser asociado con la comercialización de ciertos productos o servicios, siempre y cuando, para efectos de juzgar la distintividad del signo, el solicitante aclare en la solicitud la forma en que se utilizará la marca en relación con los productos o servicios que distinguirá. Un ejemplo de marca tridimensional lo es la botella de
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Coca-Cola (registro 46008, clase internacional; titular The Coca Cola Company) o las botellas de plástico de jugos Alpina (registro 307591, clase internacional, titular Alpina Productos Alimenticios S.A.). La distinción entre las marcas tridimensionales y los diseños industriales es una inquietud frecuente entre los usuarios de la propiedad industrial. Estos se cuestionan, por ejemplo, sobre qué puede ser más conveniente para ellos, si registrar un diseño o una marca tridimensional. Igualmente, para los funcionarios
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artículo central
de la entidad es importante diferenciar claramente cuándo la forma de un producto o su envase puede ser marca y cuándo, más bien, debe ser registrada como diseño industrial. En ocasiones esta distinción no presenta complicaciones, así, puede decirse que cuando la forma de un producto es suficientemente distintiva, es jurídicamente viable solicitar la protección del signo como marca, teniendo el beneficio de poder renovar el registro, cada 10 años, cumpliendo las formalidades del caso. A su vez, la forma tridimensional distintiva puede ser amparada como diseño industrial si da una apariencia particular al producto en el que se utiliza2. Respecto a lo anterior, el profesor Fernández Novoa anota: “Es posible, en cambio, solicitar el registro de una marca consistente en una forma bidimensional o tridimensional protegible mediante un dibujo o modelo industrial, siempre que la forma bidimensional o tridimensional posea aptitud diferenciadora”3.
Ahora bien, si la forma tridimensional da una apariencia particular al producto, pero no difiere sustancialmente de las formas usuales de los productos o de sus envases, podrá ser protegida a través de los diseños industriales pero no como marca tridimensional. Así lo manifiesta, con acierto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina4 de la siguiente manera: “Al respecto, cabe precisar que la forma tridimensional no deja de ser
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usual solamente por el hecho de presentar diferencias secundarias con respecto a otras formas que se encuentran en el mercado. Para determinar si la forma tridimensional solicitada como marca constituye una forma usual, deberá compararse la impresión en conjunto del signo solicitado con otros ya conocidos. En este examen deberá apreciarse como usual no solo si las formas de los envases son idénticos, sino también si resultan sustancialmente iguales, es decir, si difieren tan solo en características secundarias o no sustanciales”.
4 Las marcas tridimensionales en la jurisprudencia Para profundizar en el tema de las marcas tridimensionales es pertinente analizar la jurisprudencia nacional e internacional relacionada, por lo que acudiremos a una sentencia del Consejo de Estado de la República de Colombia y a otra del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya normativa es muy parecida a la vigente en la comunidad andina. 1. Sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, 12 de marzo de 2009. Consejero ponente: Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Radicación: 11001 0324 000 2003 00145 01, actor: Compagnie Gervais Danone La sociedad Compagnie Gervais Danone solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la siguiente marca (para distinguir cerveza, agua natural o gaseosa de la clase 32 internacional). La Superintendencia de Industria y Comercio, surtido
el trámite correspondiente mediante Resolución 14710 del 2002, resolvió negar de oficio el registro de la marca, por considerar que correspondía a la forma usual del producto (Decisión 486, art. 135, lit. c)). Dicha decisión fue confirmada en recursos por resoluciones 27980 y 32523 de 2002. La sociedad solicitante de la marca presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones mencionadas argumentando que la forma de botella solicitada en registro tenía características especiales que permitían su registro. El Consejo de Estado, mediante la sentencia comentada, niega las pretensiones de la demanda, argumentando que el envase cuyo registro se solicita es común, indicando, además, que no se aprecia ningún elemento adicional que lo diferencie de los ya existentes. El aparte de la sentencia es el siguiente: “3.6. Vista la figura bajo examen, la Sala no encuentra en ella características especiales que reflejen ingenio o creatividad en su diseño, que la sustraigan de las formas conocidas y, por ende usuales en los envases de los productos de la clase 32 y, particularmente, de los relacionados en la solicitud de su registro marcario, pues en tales envases es muy común y de vieja data encontrarlos con la apariencia cuadrada y estrías horizontales, las cuales incluso tienen un carácter funcional en cuanto facilitan el agarre del recipiente, así como los remates ovalados o redondeados de sus extremos y aristas”.
La anterior sentencia aplica correctamente los principios
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La marca tridimensional es aquella que usualmente consiste en la forma de un producto, su envase o envoltura. Este tipo de marca también puede solicitarse como un signo tridimensional que vaya a ser asociado con la comercialización de ciertos productos o servicios.
ya analizados que determinan la registrabilidad de las marcas tridimensionales, y es que no bastan cambios secundarios o accesorios en relación con las formas usuales para que el signo tridimensional pueda ser registrado como marca. 2. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre del 2007. Asunto C-238/06 P5, criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas tridimensionales Es interesante resaltar esta jurisprudencia porque contiene acertados criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas tridimensionales. La sentencia se profirió para resolver un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades
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Europeas de 15 de marzo del 2006, Develey/OAMI (forma de una botella de plástico) (T-129/04, Rec., p. II-811)6. En esta sentencia se busca anular las decisiones de la OAMI en las que se negó el registro de la marca tridimensional para salsa de tomate, entre otros. La negación del registro se produjo porque el examinador consideró que la marca carecía de carácter distintivo al no presentar la forma solicitada “ningún elemento singular y fácilmente identificable”. De manera que afirmó que era aplicable lo establecido en el literal b) del artículo 7º del Reglamento 40/94 (marca comunitaria europea), norma que indica que se denegará el registro a “las marcas que carezcan de carácter distintivo”. El demandante sostuvo que no se tuvo en cuenta la parte más característica de la marca: “el cuerpo de la botella, aplanado y ancho, es convexo y termina, en su parte superior, en un arco ligeramente apuntado, con lo que se crea la impresión de pórtico”. En la sentencia mencionada, el Tribunal de Justicia desestima los argumentos del demandante al considerar que el carácter distintivo de una marca permite identificar el producto en el que se emplea, atribuyéndole una procedencia empresarial determinada; permitiendo de esa forma distinguir el producto del de otros competidores. Solo si dicha forma se diferencia de manera significativa de los usos del ramo no estará desprovista del carácter distintivo para ser considerada como marca. Ahora bien, para encontrar si efectivamente la marca posee carácter distintivo debe apreciarse globalmente el signo, análisis al cual puede preceder un análisis de los elementos de presentación usados en la marca. En este aspecto el tribunal considera que el demandante pudo brindar elementos probatorios que llevaran a considerar que la forma era distintiva, lo cual no hizo, motivo por el que no se anula la sentencia objeto de la demanda. Los apartes más importantes de la sentencia comentada se consignan a continuación: Sobre la carga de la prueba se indica en la sentencia “50. Por último, procede señalar, como se expone acertadamente en el apartado 21 de la sentencia recurrida, que, en la medida en que invoque el carácter distintivo de una marca solicitada en contra del análisis efectuado por la OAMI, corresponde a la parte demandante proporcionar indicaciones concretas y sólidas que demuestren que la marca solicitada tiene carácter distintivo, bien intrínseco, bien adquirido por el uso. 51. Por lo tanto, debe declararse que el tribunal de primera instancia no ha incumplido las reglas que rigen la carga de la prueba”.
En relación con el carácter distintivo de una marca tridimensional se señala: “Apreciación del Tribunal de Justicia
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artículo central
La forma tridimensional distintiva puede ser amparada como diseño industrial si da una apariencia particular al producto en el que se utiliza.
79. Resulta de una jurisprudencia reiterada que el carácter distintivo de una marca en el sentido del artículo 7º, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94 significa que esta marca permite identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y, por tanto, distinguir este producto de los de otras empresas (sents. de abr. 29/04, Procter & Gamble/OAMI, C‑473/01 P y C‑474/01 P, Rec., p. I‑5173, apartado 32, y de oct. 21/04, OAMI/Erpo Möbelwerk, C‑64/02 P, Rec., p. I‑10031, apartado 42). Dicho carácter distintivo debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y, por otra, con la percepción que de ellos tiene el público relevante (sents. Procter & Gamble/ OAMI, antes citada, apartado 33, y de jun. 22/06, Storck/OAMI, C‑24/05 P, Rec., p. I‑5677, apartado 23). 81. Por consiguiente, solo una marca que, de una manera significativa, difiera de la norma o de los usos del ramo y que, por este motivo, cumpla su función esencial de origen no está desprovista de carácter distintivo a efectos del artículo 7º, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94 (sents. de ene. 12/06, Deutsche SiSi-Werke/OAMI, C‑173/04 P, Rec. p. I‑551, apartado 31, y Storck/ OAMI, antes citada, apartado 26).
Resalta la gran similitud entre las sentencias comentadas, ya que tanto en la Comunidad Andina como en las Comunidades Europeas el requisito que debe reunir un signo tridimensional para ser registrado como marca es que difiera de una manera significativa de los usos del ramo correspondientes al producto al cual se aplica la marca. Finalmente, el criterio aplicado para determinar si una marca tridimensional es o no distintiva debe ser claro, ya que si no se trata de una forma evidentemente usual, de acuerdo con las reglas de la experiencia, deben aportarse pruebas.
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1. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en interpretación prejudicial proferida en el Proceso 64-IP-2006, ha señalado que “un signo tridimensional es el que ocupa las tres dimensiones del espacio: se trata de un cuerpo provisto de volumen; dentro de esta clase se ubican los envases, envoltorios y relieves”. 2. “Un diseño es el aspecto ornamental o estético de un producto”. Tomado de www.ipr-helpdesk.org. En ese sentido, señala el artículo 113 de la Decisión 486: “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. 3. Carlos Fernández Novoa, Tratado sobre Derecho de Marcas, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2001, p. 184. 4. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 84-IP-2003, 5 de octubre de 2003, marca: “consistente en una figura geométrica, notándose que tiene cuatro lados cuyos bordes aparecen redondeados”. 5. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas “Recurso de casación - marca comunitaria - marca tridimensional - forma de una botella de plástico - denegación del registro - motivo absoluto de denegación - falta de carácter distintivo - marca nacional anterior - Convenio de París - Acuerdo ADPIC (TRIPS) - artículo 7º, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 40/94”. 6. En esta sentencia se desestimó un recurso de anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 20 de enero del 2004, por la que se negó el registro como marca comunitaria de una marca tridimensional para distinguir, entre otros productos “pimientos, concentrado de tomate, leche y productos lácteos, yogur, nata fresca, aceites y grasas comestibles (clase 29); especias; sazonadoras, mostaza; productos a base de mostaza; vinagre, productos a base vinagre (…) ketchup y preparados a base de ketchup, salsas de frutas; salsa para ensalada (clase 30); bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
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¿CÓMO VAMOS? LOS PRIMEROS SIETE MESES DEL PROTOCOLO DE MADRID EN COLOMBIA Análisis estadístico
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El Protocolo de Madrid es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Este protocolo ofrece a los titulares de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (miembros de la Unión de Madrid), mediante la presentación de una solicitud única directamente ante la oficina de marcas nacional (Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda. El solicitante solamente requerirá
Solicitudes vía Nacional 88% (6.307)
de un agente local en los países designados, en el evento de que su solicitud de registro sea objeto de denegación o requerimiento. Es de anotar que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid entró en vigencia en Colombia el 29 de agosto del 2012, a partir de esta fecha cualquier nacional colombiano que sea titular de una solicitud presentada o registrada en la SIC, o que sin ser colombiano posea un establecimiento industrial o comercial real y
Mar-13 177 Feb-13 180 Solicitudes vía Protocolo 12% (867)
Ene-13 230 Dic-12 151 Nov-12 92 Oct-12 36
Solicitudes de registro de marcas presentadas vía nacional y vía Protocolo de Madrid
Sep-12 1
Gráfica 1
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¿cómo vamos?
Principales clases especificadas en las solicitudes presentadas vía Protocolo de Madrid
127
120
Número de solicitudes
135
93
91 69
5
9
4 estadísticas
3
35
25
1
68
7
65
42
55
50
12
41
Principales clases especificadas
efectivo o tenga su domicilio en Colombia, puede presentar una solicitud de registro internacional, designando varios países que sean miembros del Sistema de Madrid, esto es lo que denominamos: registro internacional de marca. Así mismo, personas con las características citadas anteriormente y que tengan marcas registradas en países miembros de la Unión de Madrid pueden hacer extensiva la protección en Colombia, mediante la designación de
Gráfica 2
Solicitantes nuevos o usuales de registros de marca presentadas vía Protocolo de Madrid
Sólo Protocolo Madrid 9% (52)
Nuevos solicitantes 80% (470) Solicitantes Usuales 20% (116)
Ambos sistemas 11% (64)
ABH
Gráfica 3
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nuestro país en la solicitud de registro internacional, es decir, haciendo una solicitud de extensión territorial de marca. A continuación se presentan las cifras relacionadas con el Protocolo de Madrid desde su entrada en vigor hasta marzo del 2013. En este periodo de tiempo se solicitaron 7.174 registros de marca, de los cuales 867 se presentaron vía protocolo de Madrid y 6.307 por vía nacional (presentación directa de una solicitud de registro de marca ante la oficina donde desea obtener protección). La primera solicitud presentada vía protocolo de Madrid la hizo el 20 de septiembre del 2012 la empresa MIA Shoes, Inc., observándose un crecimiento en el uso del protocolo durante los siguientes meses, como se muestra en la gráfica 1. De las solicitudes de registro de marca presentadas
15
EEUU
179 153
OAMI* 79
SUIZA
67
ALEMANIA BENELUX
52 48
ESPAÑA 38
ITALIA
32
GRAN BRETAÑA JAPÓN AUSTRALIA OTROS
Solicitudes de registro de marca vía Protocolo de Madrid por oficinas de origen
68
FRANCIA
19 14 118
Gráfica 4
vía Protocolo de Madrid solo una corresponde a una “solicitud de registro de marca internacional” y 866 a “solicitudes de registro de marca de extensión territorial”. La solicitud de marca internacional se presentó en enero del 2013 y actualmente se encuentra archivada debido a que el solicitante presentó desistimiento de la solicitud. En cuanto a las solicitudes de marcas de extensión territorial, los productos y servicios
especificados indican que 531 solicitudes se refieren a una sola clase (monoclase) y 335 a más de una (multiclase). El sistema multiclase repercute sobre el número de solicitudes presentadas al poder acumular varias clases en una solicitud. De esta forma, las 335 solicitudes multiclase equivalen a 1.105 solicitudes de registro por clase (monoclase). La clase con mayor número de solicitudes es la 5, la cual ha sido especificada en 135 solicitudes y corresponde a “Productos farmacéuticos y veterinarios…”. En segundo lugar se encuentra la clase 9 con 127 solicitudes, esta clase corresponde a “Aparatos
798
58
Tipos de marca presentados vía Protocolo de Madrid
Mixta
Figurativa
8
2
Tridimensional
Nominativa
Gráfica 5
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¿cómo vamos?
4 estadísticas
Tipos de designación presentados vía Protocolo de Madrid
Posterior al registro 351 41% Inicial 515 59%
Gráfica 6
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición; de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza…”. En tercer lugar está la clase 3 con 120 solicitudes y corresponde a “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”. Respecto a la naturaleza de los solicitantes, se observa que las 866 solicitudes de registro de marca de extensión territorial fueron presentadas por 586 solicitantes, 11 de ellos corresponden a personas naturales y 575 a personas jurídicas. De acuerdo a la gráfica 3, de los 586 solicitantes usuarios
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del Protocolo de Madrid, 470 corresponden a solicitantes nuevos y 116 a solicitantes usuales o antiguos. Así mismo, de los 116 solicitantes usuales, 52 continuaron presentando sus solicitudes solo por vía del Protocolo de Madrid, mientras que los otros 64 han utilizado ambas vías de presentación (nacional y protocolo). Desde la entrada en vigor del Protocolo de Madrid, los solicitantes extranjeros han designado a Colombia en sus solicitudes de registro de marca a través de 32 oficinas de registro de marcas de diferentes países y una oficina regional. La oficina con mayor número de solicitudes donde se ha designado a Colombia es la de Estados Unidos de América con 179, seguido de la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interno), Suiza, Francia y Alemania con
153, 79, 68 y 67 solicitudes respectivamente. El tipo de marca más presentado es la mixta con 798 solicitudes lo que representa el 92% del total, seguido de la figurativa, tridimensional y nominativa con 58, 8 y 2 solicitudes respectivamente. En el marco del Protocolo de Madrid, el solicitante debe designar los países en los cuales desea proteger la marca en la solicitud de registro internacional, lo cual se denomina “designación inicial”. Así mismo el titular de un registro internacional ya existente tiene la posibilidad de extender geográficamente la protección de su registro a países miembros del citado tratado; este procedimiento se denomina “designación posterior al registro”. En Colombia se han presentado 515 solicitudes por designación inicial, lo cual equivale al 59% del total.
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¿QUÉ HAY DETRÁS DE? AGUA BENDITA: Una marca con mucho ‘look’
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Después de diez años de confeccionar su primer vestido de baño, hoy, Catalina Álvarez y Mariana Hinestroza celebran que la súper modelo Kendall Jenner, hermana menor de las Kardashian, sea la nueva imagen de la colección de vestidos de baño de Agua Bendita. Mariana y Catalina se conocieron estudiando diseño de modas en la Colegiatura Colombiana de Diseño en Medellín. Sus gustos comunes por el buen diseño no tardaron en coincidir, tanto que los profesores las culpaban de copiarse las ideas. Al llegar el semestre de prácticas, a Mariana y a Catalina les pidieron dedicarse a diseñar una colección de sacos y corbatas para hombres. Sin embargo, ellas tenían claro que querían dedicarse a diseñar vestidos de baño. Al escuchar la negativa de la facultad, con apenas 21 años, decidieron retirarse de la universidad y dedicarse tiempo completo a confeccionar una colección de vestidos de baño para vender entre amigas. Irreverentes y desafiantes, Mariana y Catalina consagraron jornadas enteras a la labor.
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Hoy en día, la marca está presente en 50 países. El catálogo se compone de 50 looks, entre vestidos de baño, bolsos, túnicas, pantalones, shorts, zapatos, accesorios, que se promocionan en las ferias y desfiles alrededor del mundo. Trabajaban en la habitación de Catalina, en medio del desorden de retazos. Una cosía en la máquina de la abuela y la otra cortaba. Llegaron las primeras vacaciones y cada una se fue de puerta en puerta a vender las piezas confeccionadas a amigas y así, el boca a boca fue produciendo una demanda cada vez más grande de sus vestidos de baño. “Mientras más hacíamos, mejor vendíamos y mejor nos iba”. El negocio fue creciendo rápidamente. Catalina y Mariana aprendieron contabilidad, ventas, mercadeo, empaque, facturación y, más adelante, importaciones y exportaciones. En el año 2003 registraron la marca en la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia y en Estados Unidos. “Crecimos con la empresa, aprendiendo cada paso y cada proceso para hacerla crecer más”.
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Archivo fotográfico - “Agua Bendita”
¿qué hay detrás de?
Impulsadas por el auge de los vestidos de baño consiguieron la oportunidad de exhibirlos en la cadena de distribución Pilatos. Empezaron exhibiendo 12 vestidos de baño, que no tardaron en venderse el mismo día. A raíz de este éxito, Mariana y Catalina contrataron dos personas, una para empaque y facturación y la otra para la contabilidad de la empresa. Las dos diseñadoras seguían adelante, sin límites, persiguiendo metas cada vez más altas y soñando con dedicarse de lleno a su pasión: diseñar. En ese momento surgió la posibilidad de viajar a una feria de diseño de modas en Miami, muy importante en el medio, donde el objetivo fundamental era que la responsable de Sport Ilustrated las conociera. Si lograban salir en esa revista podrían
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conquistar el mercado de Estados Unidos. Así pues, viajaron las dos. En la feria se sintieron abrumadas por la inmensidad de los stands. Ellas, por supuesto, estaban en el corredor más apartado de la feria y eran las más novatas e inexpertas, sobresaturadas de información sobre exportaciones, términos de negociación, y ventas que habían recibido días antes de viajar, en Medellín. En esa disyuntiva, tomaron una decisión: Catalina se encargaría de hablar de negocios y Mariana sería la modelo que desfilaría los vestidos de baño de Agua Bendita. “Durante el primer día no pasó por el stand ni una persona”. El rumor de que la mujer responsable de Sports Illustrated estaba rondando los pabellones de la feria llegó hasta el stand de Catalina y Mariana, quienes
Irreverentes y desafiantes, Catalina Álvarez y Mariana Hinestroza diseñan las prendas más novedosas en el mundo del swimsuit
corrieron a buscarla, Mariana vestida de modelo y Catalina con catálogo en mano, listas para hacerse conocer. Cuando la lograron encontrar ninguna de las dos fue capaz de abordarla y de presentarse. De vuelta al stand, sin muchos ánimos y confiando en que otra vez sería su oportunidad, divisaron por el corredor que la responsable de Sports Illustrated estaba echando un último vistazo a los stand de los nuevos diseñadores. Cuando pasó por el frente del stand de Agua Bendita Catalina le entregó un catálogo y la editora siguió su camino. Cuando las dos festejaban, emocionadas, la entrega del catálogo, se sorprendieron al ver que la mujer frenó su camino y se devolvió a ellas, exclamando un “Oh, cute!” (“¡Oh, qué bonito!). La mujer preguntaba, curiosa y sorprendida, por los diseños,
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Modelo: Kendall Jenner. Archivo fotográfico - “Agua Bendita”
Después de diez años de confeccionar su primer vestido de baño, hoy, Catalina Álvarez y Mariana Hinestroza celebran que la súper modelo Kendall Jenner, hermana menor de las Kardashian, sea la nueva imagen de la colección de vestidos de baño de Agua Bendita.
y finalmente pidió una muestra. Catalina y Mariana no solo le dieron una muestra sino que le empacaron rápidamente todo el stand. La mujer, feliz e impactada por la ternura y el empuje de estas dos ‘niñas’, se llevó toda la colección de Agua Bendita. “Era el stand más pequeño de toda la feria pero el más creativo”. Seis meses después, la segunda foto más importante de la revista Sports Illustrated sería una modelo luciendo las creaciones de Agua Bendita. A partir de ese momento la historia de la marca colombiana dio un giro a la conquista del mercado internacional. Días después de la publicación de la revista, el buzón de correos de ambas anunciaba 500 nuevos mensajes: mujeres, distribuidores y compradores internacionales querían el vestido de baño publicado en la revista. El reto a ese punto era diseñar la logística para que esas 500 personas pudieran recibir el vestido de baño. Contactaron a un amigo que vivía en Estados Unidos y que, desde hacía un tiempo, se había ofrecido a montar la red de distribución en ese país, para formalizar el circuito de exportaciones de Agua Bendita. A partir de ese momento la tarea y el reto sería posicionarse en un sector muy competitivo. Catalina y Mariana tienen confianza en la marca, saben que sus colecciones son innovadoras, creativas, diferentes y están a la vanguardia del diseño. La clave de Agua Bendita siempre ha sido crear e imponer tendencia. Pero, ¿cómo surgió el nombre? Las dos diseñadoras tenían el hábito de visitar Sabaneta, a 14 kilómetros del centro de Medellín, para comprar escapularios. Con los retazos de telas que les regalaban, las diseñadoras cortaban pequeñas flores y a esas flores les pegaban los escapularios. Y esta es la etiqueta distintiva de los vestidos de baño de Agua Bendita, y de allí su nombre: “llama la atención en cualquier idioma y lugar, es sonoro y pegajoso”, así lo define Catalina, quien considera que para bautizar algo hay que echarle Agua Bendita, sagrada, que irradie buena energía. Auténtica, femenina, de aire romántico y sensual, vanguardista, de avanzada, maximalista, nunca prendas básicas, con alto valor agregado (materiales, insumos, manualidades hechas por bordadoras artesanales colombianas), Agua Bendita impone una tendencia en el universo de la moda. Hoy en día, la marca está presente en 50 países. El catálogo se compone de 50 looks, entre vestidos de baño, bolsos, túnicas, pantalones, shorts, zapatos, accesorios, que se promocionan en las ferias y desfiles alrededor del mundo. Después de diez años de crecimiento, la empresa cuenta con 40 empleados directos y más de 700 indirectos. Sus ambiciones no tienen límites y estas dos empresarias antioqueñas seguirán innovando para permanecer invictas con Agua Bendita.
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tips mipymes
TIPS MIPYMES Controle el acceso al contenido de su sitio web
¿Qué elementos de un sitio web pueden ser protegidos?
Titular de los derechos de propiedad intelectual de su sitio web Los elementos de su sitio en internet pertenecen a las diferentes personas que participan en las varias etapas de elaboración y administración de la página. Aunque no es necesario que su empresa sea titular de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los elementos de la página, es necesario que sepa de qué es propietaria, qué está autorizada a utilizar y de qué manera.
Páginas web realizadas por encargo Si contrata un programador independiente para crear su sitio en internet, asegúrese de establecer un acuerdo válido, por escrito, donde el programador le ceda a su empresa los derechos de propiedad intelectual que tiene sobre el diseño, elementos gráficos, de colores, motores de búsqueda, etc., de la página web para que usted tenga una licencia exclusiva sobre su sitio en internet.
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- Los sistemas de comercio electrónico, motores de búsqueda o las herramientas técnicas pueden protegerse por patente o como modelo de utilidad. - Los programas informáticos. - El diseño del sitio web. - El contenido creativo del sitio. - Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio, así como otros signos publicados en la página web de su empresa pueden protegerse como marcas. - Los símbolos gráficos creados por computadora, las imágenes de pantalla, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas web pueden protegerse mediante la legislación sobre diseños industriales; - Los aspectos confidenciales del sitio web (como gráficos, el código fuente, el código objeto, algoritmos, programas u otras descripciones técnicas, gráficos de datos, gráficos lógicos, manuales de usuario, estructuras de datos y el contenido de las bases de datos) pueden protegerse mediante la legislación sobre secretos comerciales, siempre y cuando no sean divulgados al público y su empresa haya tomado las medidas necesarias para mantenerlos en secreto.
- En su página publique acuerdos que otorguen licencia limitada al uso del contenido de la misma. - Utilice el cifrado como método para proteger sus contenidos. Una vez que el usuario vaya a descargar un contenido, un programa especial lo enviará a un sitio web donde el usuario, mediante pago o aceptación de licencia de uso de los derechos, recibirá una clave para acceder al contenido descargado. - Es posible configurar el acceso al contenido electrónico de su portal web para que los documentos puedan visualizarse sin llegar a imprimirse, o bien sean utilizados únicamente durante un plazo limitado, o estén vinculados exclusivamente a la computadora en la que se hayan descargado originalmente.
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La verdad sobre las patentes farmacéuticas Ana María Frieri* del Castillo afrieri@afidro.org
Obtener una patente farmacéutica es un proceso oneroso y dispendioso donde, una vez lograda, no ofrece garantía alguna de poder preservar una posición de exclusividad en un mercado. * Abogada de la Universidad Externado de Colombia (1996), especialista en Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías de la misma universidad (1999), maestría en Coaching Ontológico (2011), con amplia experiencia en asesoría legal en materias de propiedad intelectual y asuntos regulatorios en el sector farmacéutico y agroquímico a empresas, universidades e instituciones públicas y privadas. Reconocida conferencista internacional en materias de propiedad intelectual, biotecnología, innovación y desarrollo. Desde marzo del 2013 se desempeña en la dirección jurídica de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo AFIDRO.
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Las patentes farmacéuticas no poseen ni el alcance “monopolístico” ni el impacto sobre los precios de medicamentos que les atribuye la mal informada opinión pública. El real alcance de una patente en el mercado y los requisitos que debe reunir un desarrollo en este sector para ser patentable son una materia compleja pero fascinante, que al ser entendida a cabalidad hace evidente lo errado de esta percepción y su consecuente postura defensiva, tanto de la opinión pública como de algunas instituciones oficiales. Para que un producto o procedimiento sea merecedor de patente debe cumplir con tres requisitos esenciales: ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. El requisito de “novedad” se refiere a que la invención no esté comprendida en el llamado “estado de la técnica”, término muy especial de la legislación de patentes y que básicamente comprende todas las soluciones técnicas desarrolladas por la humanidad en cualquier momento de su historia, en cualquier lugar del mundo, que hayan estado
accesibles al público de cualquier manera (mediante la descripción escrita u oral, un acto de comercialización o utilización), a la fecha de la solicitud de patente o, alternativamente, de la fecha de una solicitud prioritaria. Al enjuiciar la “altura inventiva” de un desarrollo patentable se establece si el invento habría resultado evidente para una persona medianamente versada en el arte correspondiente, con base en lo encontrado en el “estado de la técnica”. Por último, el invento gozará de “aplicación industrial” cuando pueda ser utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. El examen de patentabilidad se limita única y exclusivamente a la verificación objetiva de estos tres requisitos materiales, sin entrar a examinar en forma alguna las bondades, utilidades o beneficios de la tecnología correspondiente. Como parte del trámite de una patente y luego de publicada la solicitud, cualquier persona natural o jurídica o institución del Estado u organismo no gubernamental, puede presentar una oposición en contra de
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columnista invitado
la solicitud correspondiente exponiendo las razones por las cuales considera que la patente no debe ser concedida, por ejemplo: presentando un antecedente o divulgación encontrado dentro del “estado de la técnica” que afecta alguno de los requisitos de patentabilidad. La novedad se destruye, además, por la divulgación que el propio inventor haga de su desarrollo, por ello, típicamente, en aras de preservar el requisito de la novedad, las primeras solicitudes de patentes sobre una molécula farmacéutica se presentan en una fase muy temprana de la investigación, donde no se han completado los diferentes estudios que posteriormente permitirán confirmar si una molécula candidato es definitivamente viable como nuevo principio activo farmacéutico. Por ello es bastante frecuente que con posterioridad a la radicación de las primeras patentes sobre una tecnología, el laboratorio desista de la línea de investigación ante resultados desalentadores. Adicionalmente, resulta imposible radicar solicitudes de patentes en todos los países para todos los candidatos que se investigan, esta es una de las razones del porqué existen tan poquísimas patentes farmacéuticas comparado con el número de productos en el mercado Colombiano, donde el real impacto de las patentes es descartable.
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Incluso cuando la tecnología (patentada) logra superar todas las pruebas hasta la formulación de un nuevo medicamento seguro y eficaz, pueden existir múltiples alternativas terapéuticas no infractoras de la patente (principios activos distintos) que tratan la misma patología, donde las condiciones de cada producto y sus ventajas frente a las demás alternativas terapéuticas, serán las que determinarán su precio y participación en el mercado. La existencia de patentes tampoco impide que terceros investiguen y mejoren la tecnología correspondiente para obtener sus propios desarrollos patentables, lo que puede propiciar la explotación conjunta de la tecnología mediante licencias cruzadas.
4 Ana María Frieri del Castillo
Para que un producto o procedimiento sea merecedor de patente debe cumplir con tres requisitos esenciales: ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
Así pues, la verdad sobre las patentes farmacéuticas es que no son la panacea: obtener una patente es un proceso oneroso y dispendioso donde, una vez lograda, no ofrece garantía alguna de poder preservar una posición de exclusividad en un mercado. La inversión en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en el sector farmacéutico protegible por las figuras de propiedad industrial, así como la explotación de dichas tecnologías a través de la evaluación, inserción y posicionamiento de productos en el mercado, implica un esfuerzo continuo y permanente que va mucho más allá de las patentes.
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Patentes, ¿afectan el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo? Javier Fernando Núñez* javier@brsv.com.ar
Sólo el 5% de los fármacos incluidos en la lista de medicamentos esenciales de la OMS están protegidos mediante patente.
* Abogado, Diploma de Honor (Universidad de Buenos Aires, República Argentina). Posgrado en Propiedad Intelectual (Universidad de Buenos Aires). Profesor invitado en la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral (República Argentina) en las asignaturas de Marcas, Patentes de Invención y Régimen Internacional de la PI. Ha sido profesor invitado en los Posgrados de Propiedad Intelectual (Patentes de Invención) y de Régimen de Comercio Internacional (ADPIC) de la Universidad de Buenos Aires.
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Empezaremos este artículo con un par de preguntas, que procuraremos contestar con una conclusión final: ¿es verdadero sostener que las patentes de invención poseen una incidencia negativa sobre la salud pública, particularmente en el acceso a los medicamentos? ¿O existen otros factores, autónomos o concurrentes, que en realidad tergiversan el efecto de la propiedad intelectual, de modo tal que en ausencia de tales factores aquella no tendría el impacto negativo imputado? Se discute en el ámbito internacional la influencia de las patentes sobre el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo (especialmente los “países menos adelantados”, aquejados por epidemias o endemias de tuberculosis, paludismo, VIH/SIDA, entre otras enfermedades mortales) que, obligados por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), celebrado en la Organización Mundial de Comercio (OMC), han tenido que proteger bajo patente a los productos farmacéuticos, o deberán hacerlo pronto según
los plazos de transición de aplicación del ADPIC que tengan que acatar. Pero en la gestación del ADPIC ya se había considerado este problema, así como en las negociaciones posteriores. En plena Ronda Doha de la OMC, y mediante la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14/11/ 2001,1 los miembros puntualizaron, entre otros aspectos: a) que el ADPIC puede y debe ser interpretado y aplicado “de una manera que apoye el derecho de los miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”, de modo tal que puedan utilizarse al máximo aquellas de sus disposiciones que prevean flexibilidad sobre el punto; b) que entre tales flexibilidades merecen destacarse el derecho a conceder licencias obligatorias (ADPIC , art. 31), con libertad de definir lo que constituye una emergencia nacional y otras circunstancias de extrema urgencia (por ejemplo, crisis de salud pública); y el derecho a establecer el propio régimen
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de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, sin impugnación de otros miembros. Sin embargo, ha sido la Organización Mundial de la Salud (OMS), y no la OMC, quien ha puesto en contexto la cuestión que nos ocupa en su Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual del 24/05/20082. Expresó aquí que si bien la propiedad intelectual puede influir en los precios de los fármacos, los productos sanitarios y los dispositivos médicos, no es el único y más importante factor de incidencia. Entre otros supuestos, la competencia (estimulada por la fabricación de genéricos favorecida por excepciones tipo “Bolar”), la reducción o eliminación de los aranceles de importación y la disminución de costos en las cadenas de distribución y en las prácticas de adquisición pueden contribuir a que dichos precios se hagan más accesibles3. También debe tenerse en cuenta, para captar el real efecto de la propiedad intelectual sobre el acceso a los medicamentos, que solo el 5% de los fármacos incluidos en la lista de medicamentos esenciales de la OMS están protegidos mediante patente4. Para completar el análisis, debemos agregar, como factor que dificulta el acceso, la precariedad de
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4 Javier Fernando Núñez
las redes de distribución de medicamentos causada por la falta de infraestructuras básicas, hospitales, dispensarios y profesionales sanitarios5. Se ve pues, para concluir —y responder a las dos preguntas iniciales de nuestro artículo—, que el verdadero problema del acceso a los medicamentos en los países en desarrollo es su falta de capacidad de innovación en nuevos fármacos y de fabricación de los existentes (la mayoría con patente extinta), así como sus deficiencias en infraestructura y medios sanitarios en general. A lo anterior debe sumarse la ausencia o insuficiencia de marcos legales y bioéticos sobre investigación médica. Imputar a la propiedad intelectual —que, en rigor, es la justa retribución a la innovación— tales carencias es una forma sencilla (pero errónea) de esquivar el tratamiento de las reales causas.
¿Es verdadero sostener que las patentes de invención poseen una incidencia negativa sobre la salud pública, particularmente en el acceso a los medicamentos?
1. OMC, Doc. WT/MIN (01)/DEC/2, Ginebra, 20/11/2001. 2. OMS, Doc. WHA61.21, http://apps. who.int/gb/ebwha /pdf_files/A61/A61_ R21-sp.pdf (último acceso: 4/1/2013). 3. Cfr. OMS, WHA61.21, anexo, § 26, p. 8. 4. Cfr. Declaración de Japón, en Consejo de los ADPIC, Doc. IP/C/M/65, Ginebra, 10/5/2011, § 146, p. 30. 5. Cfr. Declaración de los EEUU, en Consejo de los ADPIC, Doc. IP/C/57, Ginebra, 10/12/2010, §§ 197-198, p. 51.
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LA SIC RESPONDE ¿Qué es el Protocolo de Madrid?
El Protocolo de Madrid es uno de los tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, el cual es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este protocolo ofrece a los titulares de una marca la posibilidad de protegerla en varios de los países miembros de la Unión de Madrid mediante la presentación directa de una solicitud única ante la oficina de marcas nacional, que en el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuáles son los países miembros del Protocolo de Madrid?
Ochenta y siete países hacen parte del protocolo, los cuales son llamados “Partes Contratantes”. Véase: http://www.wipo.int/ madrid/es/members/
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser solicitante?
Cualquier titular de una solicitud presentada o registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio, que tenga nacionalidad colombiana, tenga domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio colombiano, puede ser solicitante en virtud al Protocolo de Madrid. Personas que tengan marcas registradas en países contratantes pueden hacer extensiva la protección en Colombia mediante la designación de nuestro país en la solicitud de registro internacional, lo anterior es denominado solicitud de extensión territorial de marca.
¿Qué formularios deben emplearse y dónde se encuentran?
La solicitud de registro de marca internacional debe realizarse en papel, utilizando el formulario oficial MM2, dispuesto por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su sitio web: http://www.wipo.int/madrid/es/forms/
¿Qué tasas se deben cancelar para presentar una solicitud de registro de marca internacional a través de la Superintendencia de Industria y Comercio?
El solicitante de un registro de marca internacional debe pagar una tasa por concepto de transmisión de la solicitud, establecida en la Resolución 173 de 2013. De otro lado, la oficina internacional cobra unas tasas que varían de acuerdo a si la reproducción de la marca es en blanco y negro y/o a color, las partes contratantes designadas en la solicitud internacional y al número de clases de productos y/o servicios señalados en la solicitud internacional. La tabla de tasas, las tasas individuales y el calculador de tasas de la oficina internacional están disponibles en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): http://www.wipo.int/madrid/es/fees/.
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la SIC responde
¿Cuál es el trámite de una solicitud de registro de marca internacional?
Una vez recibida la solicitud por parte de esta entidad se procede a revisar si el formulario oficial cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.4 del capítulo sexto del título X de la Circular Única y, en caso de ser así, la SIC firmará, certificará y enviará la solicitud de registro de marca internacional a la oficina internacional. Por el contrario, si la solicitud de registro de marca internacional no cumple con los requisitos establecidos en la Circular Única, la SIC expedirá un requerimiento de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo, indicándole al solicitante la información o documentación faltante y advirtiéndole que la solicitud debe ser corregida o completada con la mayor celeridad posible, dado que si esta no es recibida por la oficina internacional dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de su fecha de presentación ante la SIC, la fecha del registro internacional que resulte no será esta última sino aquella en la cual la oficina internacional haya recibido la solicitud internacional. En cuanto el solicitante cumpla con corregir o completar la solicitud internacional, de conformidad con el requerimiento anteriormente señalado, dicha solicitud será enviada a la oficina internacional sin demoras. Si en el plazo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo, el solicitante no complementa la información o documentación faltante, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución, considerará desistida la actuación administrativa de solicitud de transmisión de la solicitud internacional y ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud internacional.
¿Qué beneficios ofrece el Protocolo de Madrid?
Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios de los países contratantes mediante la presentación de una solicitud única directamente en la Superintendencia de Industria y Comercio, en un solo idioma, con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda y sin que se requiera de un agente local en los países designados para la solicitud. La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, lo que implica que cada país designado cuenta con el derecho de conceder o negar la protección de una marca en su territorio. Igualmente, se simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, así como la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países.
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DECISIONES SIC
Referencia: Expendiente 92-155634 Marca: DESEO Titular: Hada S.A. TEMA: Cancelación parcial del registro marcario
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“La cancelación parcial de una marca, establecida en el inciso tercero del artículo 165 de la Decisión 486, determina la reducción o limitación de la reivindicación inicial del signo solicitado en cancelación, mediante la eliminación de aquellos productos o servicios frente a los cuales no se hubiere acreditado el uso del signo en el mercado, teniendo en cuenta la identidad o similitud entendida en términos de la naturaleza del producto reivindicado y del verdaderamente usado, y no la relación de complementariedad, finalidad, conexidad, canales de comercialización, medios de publicidad, que son criterios aplicados al estudio de confundibilidad por virtud de la conexidad de los productos identificados por dos signos en confrontación.” (…) “Ahora bien, encuentra este Despacho que los jabones hacen parte de productos de tocador conforme a la cobertura inicial, sin que ello implique que deba mantenerse el registro con una cobertura superior a la efectivamente demostrada, en la medida que, los productos para la higiene personal tales como shampoo, antibacterial, cremas, entre otros, perfumería y artículos de tocador (diferentes a los jabones de uso personal), comprenden un mayor número de productos, que no están siendo usados por el titular, según las pruebas aportadas. De acuerdo con lo anterior, se entiende que los productos o servicios a limitar deben ser de la misma naturaleza. En efecto, no debe mantenerse sobre una expresión que no es utilizada para productos que aunque conexos con los excluidos no son idénticos a los mismos, no comparten su naturaleza, ya que no se puede mezclar el objeto de la cancelación con el objeto del estudio de confundibilidad dentro de un análisis de registrabilidad, así el alcance del derecho le siga permitiendo al titular prevenir el registro de marcas idénticas o similares para productos o servicios respecto de los cuales su uso pueda generar confusión o asociación, se estaría negando la posibilidad a terceros de solicitar con éxito registros que fueren viables teniendo en cuenta la interdependencia entre similitud y especialidad.” (…)
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decisiones SIC
4 resoluciones
“Se reitera, en todo caso, que los criterios que orientan la figura de la cancelación parcial del registro marcario no son los mismos que orientan el examen de confundibilidad entre signos, por lo cual el derecho preferente derivado de esta acción de cancelación no significa un registro automático del signo solicitado, pues debe llevarse un examen respecto del riesgo de asociación que entre los signos pudiera presentarse. Así, en el eventual caso de que el solicitante de la cancelación del registro marcario pretenda amparar un signo similarmente confundible con la marca DESEO con Certificado de Registro No.61398, Clase 3 Internacional, dicha solicitud deberá ser analizada teniendo en cuenta los preceptos contemplados por la norma supranacional en materia de concesión de registro de marcas, dentro del expediente respectivo”.
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“Teniendo claro cuál es el vocablo predominante en cada uno de los signos confrontados, se observa que no existe riesgo de confusión entre los mismos, en la medida en que dicha expresión (ATLÁNTICO / ANISADO DEL ATLÁNTICO) hace referencia a una zona geográfica determinada, esto es, aquella “perteneciente o relativo al océano Atlántico, o a los territorios que baña”1, por cuanto de dicha coincidencia no se puede derivar riesgo de confusión, al evocar su origen esencial, sumando nuevos elementos que logran diluir claramente las semejanzas entre los otros términos. En relación con este tema el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sostenido que “La presencia de una palabra con contenido distintivo, aunque las otras sean iguales o parecidas a un signo con anterior registro, no impediría el acceso marcario del segundo, más aún si el primero contiene en su composición palabras de uso común y usual, las que no son apropiables como de uso exclusivo”2. Es oportuno anotar que su titular solamente podrá ejercer exclusividad sobre el signo considerado en su conjunto (ATLÁNTICO + GRÁFICO), no siendo reivindicables dichos elementos de forma individualmente considerada”.
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Referencia: Expendiente 11 66086 Marca: Atlántico Solicitante: Alebrand Spirits Company LLC TEMA: Solicitud de registro que incluye una expresión que se refiere a su origen esencial
1. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. En: http://lema.rae.es drae/?val= atlantico. Disponible en línea al 4 de abril de 2012. 2. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 7-IP-98, marca PALMA FRIT, 7 de abril de 1998.
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Referencia: Expediente 08 49327 Marca: EL MANÁ Titular: Laboratorio El Maná Colombia S.A. Resolución: 36157 del 17 de junio de 2013 Tema: Cancelación de un registro marcario por no uso. Notoriedad de una marca como argumento de defensa frente a una acción de cancelación.
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La Decisión 486 en su artículo 165 establece la facultad para que la Administración, a solicitud de parte, ordene la cancelación de una marca cuando esta, sin motivo justificado, no hubiere sido usada por su titular o un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación, en, al menos, uno de los Países Miembros de la comunidad. En efecto, si de las pruebas que para el efecto el titular del registro marcario allegue, la administración llega a la conclusión de que los productos o servicios que la marca distingue no han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo ella, teniendo en cuenta su naturaleza y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado, procederá entonces su cancelación. “(…) Quiere decir lo anterior que, aun cuando la miel hace parte de los ingredientes del producto identificado con la marca EL MANÁ, no es éste producto en sí mismo el protegido por la marca, pues está compuesto por otros ingredientes tales como diversas plantas medicinales resultando en un producto que cumple finalidades medicinales y terapéuticas, lo cual indica que su destinación no es alimenticia, así como tampoco es utilizado de forma conjunta para la elaboración o preparación de otros alimentos. En efecto, un producto acabado se clasifica, de acuerdo con las observaciones generales de la Clasificación Internacional de Niza, en principio, según su función o su destino. “De otro lado, pese a que el registro sanitario otorgado por el Invima para la marca EL MANÁ PROPOLIPTOL identifica “dulces con miel de abejas, eucalipto y mentol, sabores a miel de abejas, naranja, mandarina, limón, fresa, frambuesa y cereza”, referido en el numeral i), se observa que la marca EL MANÁ objeto del presente trámite se usa de forma conjunta con la marca BRONQUISAN, mas no con la marca PROPOLIPTOL, razón por la cual dicho registro no resulta conducente a efectos de probar el uso de la marca en comento. “Adicionalmente, una vez revisada la base de datos de la entidad, se encuentra que la sociedad Laboratorio El Maná Colombia S.A., es también titular de la marca EL MANÁ BRONQUISAN, con certificado de registro N° 297913, para identificar productos de la clase 5ª internacional, por lo que estas pruebas, eventualmente estarían encaminadas a demostrar el uso de dicho signo. “De las pruebas que han sido relacionadas en los apartes precedentes y de conformidad con la apreciación conjunta de los hechos que han sido debidamente probados con los medios de prueba allegados, esta Delegatura tiene certeza de la existencia de un producto dentro de una clase que no es la alegada por el titular de la marca registrada, es decir que las pruebas no demuestran un uso según la naturaleza de los productos o servicios”.
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¿sabía que...?
4 datos curiosos
¿SABÍA QUE...? ¿
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Fundada por David H. McConnell en 1886, Avon no comenzó vendiendo productos cosméticos precisamente. En realidad, McConnell vendía libros de puerta en puerta y, para conquistar a su clientela femenina, regalaba también pequeñas muestras de perfume. Con el tiempo, sus muestras se hicieron más famosas que los libros y por eso decidió dar un giro a su negocio para fundar California Perfume Company, el embrión de lo que sería Avon en el futuro.
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La popular marca de chicles Wrigley debutó en el mundo de los negocios en el año 1891, vendiendo jabón y levadura y ofreciendo el chicle como “gancho” para sus clientes. A Wrigley le ocurrió lo mismo que a Avon, y sus chicles ganaron pronto en popularidad al jabón y la levadura.
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La semilla de lo que en el futuro sería Hasbro se plantó en 1923. Por aquel entonces, nacía la empresa familiar Hassenfeld Brothers, especializada en la venta de restos textiles. Después, la compañía se mudaría al sector de la provisión de artículos para escuelas para acabar aterrizando en el sector juguetero, en 1952, con el lanzamiento del ‘Mr. Potato’, conocido en estas tierras como el ‘Señor Cara de Papa’.
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Cuando David Abercrombie fundó su tienda de ropa, en 1892, en la ciudad de Nueva York, no vendía ropa dirigida al público juvenil. Su tienda estaba especializada en artículos deportivos y en ropa para actividades al aire libre. Abercrombie fue, de hecho, la marca que vistió a Charles Lindbergh para su famoso vuelo a través del Océano Atlántico. La versión de Abercrombie & Fitch que hoy todos conocemos no tomaría forma sino hasta 1988, cuando Limited Brands compró la compañía.
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En 1977, Roy Raymond, un californiano insatisfecho de toda la lencería que encontraba en las tiendas, cansado de sentir vergüenza cada vez que visitaba esos almacenes para comprarle lencería a su pareja, decidió abrir una boutique, de ambiente cómodo y agradable para los hombres, llamada Victoria’s Secret, en honor de la Reina Victoria, donde exhibía algunas piezas de lencería enmarcadas en recuadros, tipo piezas de museo. El catálogo de prendas se enviaba a vuelta de correo.
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sic movil
SIC MÓVIL
El pasado 17 de abril de 2013 se dio apertura a SIC Móvil San Andrés, con el apoyo de la Cámara de Comercio y del SENA Regional San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el lanzamiento se hicieron presentes la Gobernadora del departamento, Aury Socorro Guerrero Bowie; el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Alain Enrique Manjarrés Flórez; el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo y el Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, Ariel Armel Arenas, así como representantes de distintos gremios, estudiantes, funcionarios de entidades públicas y ciudadanía en general, todos interesados en conocer los servicios que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio. En el auditorio de las instalaciones del SENA se desarrolló una agenda académica a cargo de los superintendentes delegados de Protección al Consumidor (e) y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, Alejandro Giraldo López; de Asuntos Jurisdiccionales, Felipe García Pineda; de Protección de Datos Personales, José Alejandro Bermúdez Durana; y de Propiedad
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Archivo fotográfico - SIC
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El Superintendente de Industria y Comercio y algunos funcionarios de la entidad, observaron la operación de la empresa pesquera C.I. Antillana S.A.
Industrial, José Luis Londoño Fernández, quienes tuvieron la oportunidad de dirigirse a los sanandresanos para darles a conocer los intereses y servicios de la entidad en pro de los ciudadanos, a través de las conferencias Acción de Protección al Consumidor, Estatuto del Consumidor, Ley 1480 del 2011, The Colombian Data Protección System y Aspectos Básicos de la Propiedad Industrial. El Superintendente Robledo y sus delegados estuvieron reunidos en el transcurso de la semana, entre otros, con representantes de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia Cotelco, la Asociación
Colombiana de la Industria Gastronómica Acodres y la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo Anato, las cuales pusieron en su conocimiento principalmente quejas frente a la marcada informalidad que existe en las calles sanandresanas, situación que perjudica a los comerciantes que tienen legalmente establecidos sus negocios. Así mismo, se presentaron reclamos de ciudadanos y turistas que llegan a San Andrés con planes turísticos comercializados en internet que ofrecen lujosos lugares y planes que no existen, o con características y condiciones diferentes a las ofrecidas.
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