Reglamento interno

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REGLAMENTO INTERNO COLEGIO SAN AGUSTÍN DE DAVID

TITULO I: DEL NOMBRE, FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN Artículo 1: El Colegio San Agustín de David, es un centro de estudios particular con orientación católica, establecido en las instalaciones propiedad de la Diócesis de David, es dirigido y administrado por la Asociación de Religiosos de San Agustín, con Personería Jurídica que se encuentra inscrita y vigente a la Ficha # C – 00950, Rollo # 22, Imagen # 0026, en el Registro Público, Sección de Personas (Común) desde el 24 de junio de 1981, enfocado al servicio educativo y pastoral, de la niñez y juventud en la República de Panamá, con una proyección de interacción con la comunidad, sustentado en las directrices de la Iglesia Católica y según las regulaciones vigentes del Estado panameño. Artículo 2: Como Colegio Católico ofrece a la sociedad una alternativa de educación referida explícitamente al Evangelio de Jesucristo, con el afán de que éste arraigue en la conciencia y vida de los jóvenes, teniendo en cuenta las condiciones socio-culturales actuales de nuestro entorno CAPÍTULO II: DE LOS FINES Artículo 3: El objetivo básico y fundamental del Colegio San Agustín de David es la formación integral del alumno, desde una visión humana, académica y cristiana de la vida, según el modelo agustiniano. Esta formación integral comprenderá fundamentalmente los siguientes aspectos: 1. Formación Humana: a) Respeto a la dignidad de la persona. b) Preparación progresiva para el uso responsable de la libertad. c) Desarrollo de la capacidad de razonamiento, de la creatividad y del espíritu de trabajo. d) La educación de los valores afectivos y el desarrollo de la cultura física. e) Educación del espíritu crítico, en orden a construir un mundo más justo a través del diálogo con las formas de vida, costumbres y tradiciones de la sociedad en que vive el alumno/a. f) Desarrollo de los valores que favorecen la solidaridad, la cooperación y la convivencia dentro de una sociedad pluralista como expresión del espíritu de fraternidad agustiniano. 2. Formación Académica: a) Adquisición de los niveles de conocimiento exigidos por la legislación vigente, dentro del contexto peculiar de la Escuela Particular. b) Despertar y desarrollar el interés intelectual y actividad creadora de los alumnos/as. c) Capacitación para el ejercicio responsable y competente de su futura actividad profesional. d) Motivación constante hacia una progresiva superación, mediante el trabajo personal y el trabajo en grupo. e) Consideración en todo momento, de la situación personal y de los valores individuales de cada alumno/a.

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3. Formación Cristiana: La actividad educativa del Colegio San Agustín de David estará inspirada y orientada por la directrices de la Iglesia sobre la Escuela Católica y busca: a) Iniciar gradualmente a los alumnos/as en el Ministerio de la Salvación, proporcionándoles una instrucción seria y actualizada de la Fe Cristiana. b) Cultivar en los alumnos/as criterio que iluminen desde el mensaje evangélico de salvación, las situaciones de la vida y la actividad humana. c) Fomentar en los alumnos /as la síntesis entre fe y cultura, enriqueciendo e iluminando el saber humano con los datos de la fe y orientándolos siempre hacia la búsqueda de la verdad. d) Ayudarlos para que asuman plenamente el compromiso de su fe, realizando en ellos una síntesis personal entre fe y vida, siempre al servicio de Dios en los hombres. e) Promover la educación cristiana en los Padres de Familia, como principales testigos y educadores en la fe de sus propios hijos, desde un profundo respeto hacia la conciencia individual y a la libertad religiosa.

CAPÍTULO IV: DE LOS COMPONENTES Artículo 5: La Entidad Titular: Es la persona física o jurídica que tiene la propiedad de la institución docente y asume los derechos y deberes que emanan de la relación con las administraciones, así como los aspectos contractuales con todo el personal colaborador. Establece la identidad del Colegio San Agustín de David y garantiza los principios que definen el tipo de educación que se ofrece y los criterios de actuación que permiten que ésta se realice. Artículo 6: Los alumnos/as: son los protagonistas del Proceso Educativo, participan, gradual y responsablemente, en el desarrollo y crecimiento de la Comunidad Educativa Agustiniana, en donde intervienen individual, colectiva y asociativamente en la vida escolar, asumiendo su rol según sus derechos y deberes. Artículo 7: Los Acudientes de los alumnos/as se identifican como tales, adicional como Padres de Familia y/o Representantes Legales. Se define como Padre de Familia a los padres biológicos del grupo de jóvenes que cursen estudios en el Colegio San Agustín de David. Se define como Representante Legal a toda persona que sin ser padre biológico del estudiante ejerce sobre el alumno/a la Guarda, Crianza y Educación o Custodia o Tutela sea provisional o definitiva, y sea decretada por Autoridad Judicial Competente o autorizada directamente por los padres a terceras personas, respaldada en documentación que reúna los requerimientos legales y se registre como tal en la Secretaría del Colegio. Artículo 8: Personal Docente: son los encargados de promover, facilitar y desarrollar el Proceso Educativo de un modo integral y dirigido a los alumnos/as, según las pautas de la Entidad Titular. Artículo 9: Personal Administrativo: son las personas que no intervienen directamente en el proceso de enseñanza – aprendizaje, su participación viene dada de la colaboración que ejecutan como miembros de la Comunidad Agustiniana, quienes tienen a su cargo las funciones que determine la Entidad Titular. Con sus desempeños, contribuyen a la buena marcha del Colegio, en todos sus aspectos.

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CAPÍTULO V: DURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR, OFERTA ACADÉMICA, COSTOS EDUCATIVOS, MATRÍCULA Y HORARIO: Artículo 10: La duración e inicio del año escolar estará determinado por lo que al respecto decrete el Ministerio de Educación cada año. En el 2011 el año lectivo iniciará el 21 de febrero y finalizará el 23 de diciembre. Estará compuesto por Tres Trimestres así: 1er. Trimestre: 21 de febrero al 3 de junio – Receso: 6 al 10 de junio. 2do. Trimestre: 13 de junio al 9 de septiembre – Receso: 12 al 16 de septiembre. 3er. Trimestre: 19 de septiembre al 23 de diciembre. Artículo 11: La oferta académica del Colegio San Agustín de David, abarca los siguientes niveles: 1- Maternal, 2- Un año de Pre-Kinder; 3- Un año de Kinder; 4- Educación Básica General, Nueve años ininterrumpidos, divididos en grados así: a) Primaria: 1º a 6º grado; b) Premedia: 7º a 9º. Con la culminación del 9º se entregará un Certificado en acto solemne de graduación; 5- Educación Media: Tres años de 10º a 12º de Bachillerato. Al finalizar el 12do. Grado será conferido el Título de Bachiller en Ciencias y Letras. Artículo 12: Los costos educativos de los alumnos/as serán asumidos exclusivamente por los Padres de Familia o Representantes Legales quienes serán los encargados de solicitar los servicios de Enseñanza Académica anualmente y que a los efectos del presente Reglamento Interno se tendrá por consumada al cubrir el Padre de Familia o Representante Legal los importes de la Matrícula cuyo detalle se indica de manera desglosada en la Hoja de Inscripción de cada estudiante y al firmar el respectivo Contrato de Enseñanza Académica individual en el cual se especifican cada una de las erogaciones anuales que tienen a su cargo, las que involucran diez (10) mensualidades o colegiaturas, que serán pagaderas a más tardar los días cinco (5) de cada mes, después de esta fecha se generará un recargo el cual se especifica en el Contrato de Enseñanza Académica firmado por los Padres de Familia o Representantes Legales. Cada año el calendario de matrícula será anunciado por Secretaría General, los Padres de Familia o Representantes Legales se comprometen a hacer el pago correspondiente exclusivamente en dicho periodo, transcurrido el período de matrícula sin que los Padres de Familia o Representantes Legales hayan efectuado el pago, se generará un recargo el cual se especifica en el Contrato de Enseñanza Académica firmado por los Padres de Familia o Representantes Legales. Vencido el tiempo de matrícula es potestad del Colegio San Agustín de David disponer del cupo o cupos no pagados. Una vez matriculado el alumno/a si el mismo es retirado por los Padres de Familia o Representantes Legales dentro del periodo de matricula sus importes serán devueltos en su totalidad una vez comunicada formalmente tal decisión, si el retiro del estudiante por los Padres de Familia o Representantes Legales se verifica posterior al período de matricula el Colegio San Agustín de David retendrá el cien por ciento (100%) de los costos totales de la matrícula por haber reservado el cupo y por los gastos de manejo incurridos. Los renglones de inscripción serán estos: matrícula, actividades cocurriculares, computación, laboratorios de ciencias, papelería, agenda, seguro escolar, cuota de Club de Padres de Familia (una por familia), gastos de Graduación (alumnos de 9º y 6º). Las cuotas que no se encuentren especificadas en el Contrato de Enseñanza Académica, tendrán que ser debidamente aprobadas en las reuniones trimestrales generales ordinarias o extraordinarias de cada salón de clases, por mayoría simple, previa convocatoria y con la constancia del acuse de recibo del Padre de Familia o Acudiente Registrado. Citación que deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días de anticipación, indicando los temas a tratar. De lo decidido en cada reunión se levantará un acta que será firmada por el Docente encargado de cada salón y firmada por todos los demás asistentes, dejando establecido los resultados numéricos de las votaciones. PARAGRAFO: Se deja establecido que existirán Asociaciones y Sociedades las que siguiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior determinarán las cuotas o aportes que

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consideren necesarias para el buen funcionamiento de sus fines, con la salvedad que cada Asociación y Sociedad se manejarán de forma autónoma a la Administración del Colegio San Agustín de David. Artículo 13: Con relación a la Matrícula, todo estudiante que desee ingresar por primera vez al Colegio San Agustín deberá completar una solicitud de admisión y presentarla en la Secretaría del Colegio, adicional de los siguientes requisitos: - Para alumnos nuevos:  Entrevista.  Examen de Admisión  Dos (2) fotos tamaño carnet.  Certificado de Nacimiento para uso escolar, expedido por el Tribunal Electoral con un mínimo de tres (3) meses anteriores a su presentación.  Examen Audiovisual, con sus resultados.  Certificado de Salud.  Para estudiantes de Kinder cumplir con la edad requerida por el Ministerio de Educación (mínimo 5 años cumplidos a la fecha de inicio del año escolar)  Paz y Salvo de la Escuela o Colegio de procedencia, de ser el caso.  Contrato de Enseñanza Académica firmado por el Padre de Familia o Representante Legal Registrado. - Para alumnos que renuevan* :  Estar a Paz y Salvo académico y en todas las colegiaturas y demás renglones económicos. * Cuando la Secretaría General lo estime conveniente podrán solicitarse otros requisitos o sus actualizaciones. Artículo 14: A los estudiantes antiguos, se les reservarán sus cupos hasta la fecha de finalización del período de matrícula que será anunciada oportunamente cada año por la Secretaría General del Colegio San Agustín de David, luego de esta fecha el Colegio podrá disponer de dicho cupo. Si al finalizar el año un alumno/a no reuniera los requisitos académicos y de conducta exigidos en este Reglamento Interno, le será devuelta los importes de la Matrícula a sus Padres de Familia o Representantes Legales, por no poder continuar en este plantel educativo. Artículo 15: El Colegio San Agustín de David se regirá por el siguiente horario: a) En la Sección de Preescolar la entrada es a las 8:30 a.m. y la salida a la 1:00 p.m. b) En la Sección de Primaria la entrada es a las 7:00 a.m. y la salida a la 1:40 p.m. c) En la Sección de Secundaria la entrada es a las 7:00 a.m. y la salida a la 1.50 p.m.

CAPÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES Y RECONOCIMIENTOS: Artículo 16: El personal docente calificará los aspectos generales del comportamiento y el aprovechamiento o rendimiento académico de cada estudiante. Artículo 17: Las notas académicas evalúan la manera del alumno/a en las distintas materias académicas y la escala de calificaciones utilizadas por el Colegio San Agustín de David, en sus documentos, créditos, informes, boletines, trabajos, exámenes y cualquier otro desempeño estudiantil que deba ser evaluado, se hará desde el 1.0 hasta el 5.0, siendo 3.0 la nota mínima necesaria para aprobar una asignatura. Su significado es el siguiente: de 4.6 a 5.0 significa Excelente; de 4.0 a 4.5 significa Buena; de 3.5 a 3.9 significa Regular; de 3.0 a 3.4 significa Deficiente; de 1.0 a 2.9 significa Reprobado. La Nota Trimestral se obtendrá del siguiente modo: 1/3 del examen bimestral; 1/3 del promedio de los exámenes parciales y 1/3 de trabajos en clase, tareas y apreciación. La nota de apreciación incluye aspectos como: cooperación,

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aportes, organización, dedicación y otros, para poder ser sustentada por el Maestro/a o Profesor/a. Artículo 18: Las notas generales (conducta – disciplina – urbanidad – aplicación o sus equivalentes en las Secciones de Primaria y Secundaria) reflejan el comportamiento del alumno/a en las clases, formaciones, recreos, entradas y salidas, puntualidad y asistencia entre otros; y al mismo tiempo, manifiestan el orden, trabajo, silencio, atención, participación y obediencia del alumno/a a las indicaciones de los maestros/as y profesores/as en clase, en las dependencias del colegio y fuera de él en los actos o actividades oficiales supervisados por tales docentes. Sus evaluaciones serán contempladas en el Renglón de Hábitos y Actitudes con la escala siguiente: S, R y X y su significado es el siguiente: S significa Sobresaliente; R significa Regular y X significa No Satisfactorio. Las tardanzas influyen notablemente en la evaluación trimestral de la conducta y disciplina. Artículo 19: Los boletines son el medio de información de las Notas Generales y Notas Académicas a los Padres de Familia o Representantes Legales. El Colegio San Agustín de David señala en su calendario escolar un día especial para que los Padres de Familia o Representantes Legales puedan informarse con los distintos maestros/as y profesores/as del progreso de sus hijos/as. En los días señalados, los Padres de Familia o Representantes Legales, tendrán la oportunidad de conversar con los distintos docentes, sin que este encuentro excluya a las entrevistas particulares que los Padres de Familia o Representantes Legales deseen concertar con el respectivo Consejero/a o Maestro/a o Profesor/a de la materia. Se entregará un boletín por Trimestre. El compendio de los tres boletines dará como resultado las notas finales por asignatura, cuyas evaluaciones quedan sujetas a lo que sobre el particular se desarrolle en el tema de la Promoción. a) Para recibir o retirar el boletín de calificaciones es necesario estar a Paz y Salvo en las Colegiaturas. b) El boletín es un documento oficial del Colegio y, por tanto, no puede ser alterado en forma alguna. En caso de error debe ser presentado en un término no mayor de cinco (5) días en Secretaría para la enmienda del mismo. Artículo 20: La Promoción se regirá por las siguientes normas: a) Tanto en Primaria como en Secundaria, el Colegio San Agustín de David, se rige por lo últimos Decretos emanados del Ministerio de Educación al respecto, según los cuales un alumno/a es promovido al grado o año superior si ha obtenido un promedio no inferior de 3.0, en la Sección de Primaria y no fracasado más de tres (3) materias en la Sección de Secundaria. b) Para los efectos de aprobar o reprobar un año en la Sección de Secundaria se hace constar que todas las asignaturas se consideran académicas. c) El Colegio San Agustín de David, de acuerdo con la Dirección de Educación Particular del Ministerio de Educación, procurará organizar los cursos de verano para aquellos alumnos/as que se consideren necesarios. d) Para obtener el Certificado de Estudios Primarios al finalizar el 6º, se requiere obtener un promedio no inferior a 3.0 según las reglas del Ministerio de Educación. e) Para obtener el Diploma de Bachillerato en Ciencias y Letras se requiere haber aprobado el 12º en todas sus asignaturas. f) El Colegio San Agustín de David, por reglamentación interna no admite que un alumno/a repita dos veces, un mismo año o años diferentes. Esta norma se aplica a la Sección de Primaria como Secundaria. g) El Colegio San Agustín de David exige a todos los alumnos/as para poder matricularse en el año superior inmediato no tener fracasadas más de una asignatura. h) Aún cuando en la Sección Primaria la nota mínima para ser promovido de Grado es 3.0, el Colegio San Agustín de David se reserva el derecho, de acuerdo con el

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dictamen del Coordinador/a de la Sección correspondiente y el Departamento Psicopedagógico, de matricular a aquellos alumnos/as cuyo promedio sea inferior a 3.5. i) Para obtener el Certificado de Premedia el estudiante debe completar los tres años finales de Educación Básica General. j) El Colegio San Agustín de David exige a todos los alumnos/as que hayan culminado el 11º de Educación Media cumplir con obligatoriedad con la Labor Social como prerequisito para ser promovido al 12º; según lo establece la Ley # 47 de 1,946 Orgánica de Educación y conforme lo desarrolla el Resuelto # 13 de 10 de enero de 2,007 del Ministerio de Educación. k) Lo concerniente a la Labor Social llevada a cabo por los alumnos/as que han finalizado el 11º será evaluado en las normas disciplinarias como pre-requisito para poder graduarse. l) En la Sección de Secundaria la Promoción es por asignatura. Ningún estudiante puede ser promovido al siguiente curso con materias reprobadas. Artículo 21: Los exámenes quedan reglamentados de la siguiente manera: a) Los exámenes Trimestrales están señalados en el Calendario Escolar y tienen por objeto hacer repasar al alumno/a toda la materia estudiada durante los Trimestres. Para mayor facilidad de preparación de los alumnos/as en tiempo de exámenes trimestrales, funcionará un horario especial. b) El máximo de pruebas trimestrales que podrán presentar los estudiantes durante el período de exámenes será de dos (2) por día. c) Cada estudiante será responsable de completar los requisitos académicos correspondientes a cada Trimestre. No se harán exámenes de reposición sin causas justificadas. d) Los estudiantes tendrán un plazo de una semana para hacer las reposiciones de los exámenes aplazados. Artículo 22: Los ejercicios y/o parciales se regirán por las siguientes reglas: a) Todo Maestro/a o Profesor/a, en cada una de las materias deberá tener un mínimo de tres (3) pruebas parciales, si la asignatura es de dos (2) horas semanales; si la asignatura es de tres (3), cuatro pruebas parciales; y si es de cinco (5) o más horas semanales, el mínimo de pruebas parciales será de cinco (5). b) Todo docente deberá cuidar con especial esmero que no se acumulen las pruebas (ejercicios, tareas, etc.) en un solo día. Mientras sea posible, y siempre con la supervisión del Consejero/a, consultada la opinión de los alumnos/as, en ningún momento se aplicarán más de tres (3) pruebas en un día. En caso de conflicto o choque de pruebas, debe dársele prioridad a aquella materia que tenga menos horas semanales. Artículo 23: Es un derecho de los alumnos/as establecido por el presente Reglamento Interno que se reconozcan sus méritos, en ese sentido antes que finalice el año escolar el Colegio San Agustín de David reconoce las siguientes medallas: a) Medalla de Excelencia Académica: Se otorga a los tres (3) alumnos/as de mayor índice académico en los tres últimos años de educación en la Sección Secundaria y los seis de la Sección Primaria. b) Medalla de Excelencia en Conducta: Se le otorga a los tres estudiantes de mayor índice en conducta, que no hayan sido condecorados con la Medalla de Excelencia Académica. c) Medalla al Mejor Deportista: Se concede al alumno/a que, a lo largo del año escolar se haya distinguido por su espíritu deportivo y por su entrega en la defensa de los colores agustinianos en competencias celebradas dentro y fuera de las instalaciones del colegio. d) Medalla “Espíritu Agustiniano”: Se concede al alumno/a que se haya distinguido a lo largo del año por su espíritu de grupo, por su cooperación intra o extra escolar, por su capacidad de ayuda, por su identificación con los intereses y objetivos del colegio.

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Artículo 24: Adicional a los reconocimientos por medallas el Colegio San Agustín de David ofrecerá estímulos como muestra de valoración y reconocimiento por los esfuerzos académicos y disciplinarios del estudiantado, para ello dispondrá que los alumnos/as reciban o se honren con lo siguiente: a) Izar la bandera en los actos cívicos. b) Mención en los actos cívicos sobre cuales aspectos ha mejorado el alumno/a. c) Concederles una nota o calificación en la materia o materias que el estudiante haya destacado. d) Mención en los salones de clase por parte de los Maestros/as o Consejeros/as el último viernes de cada mes de aquellos estudiantes que demuestren un cambio positivo en los aspectos mencionados.

TÍTULO II: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I: DE LA DIRECCIÓN Artículo 25: El Director es el representante legal de la Entidad Titular ante el Ministerio de Educación. Es nombrado por la Entidad Titular. Es la máxima autoridad del Plantel, es el responsable de la buena marcha del Colegio y quien lo representa ante las autoridades educativas, los Padres de Familia, alumnos/as y cualquier otra instancia que tenga que ver con el Colegio. La Comunicación Oficial u otros documentos para que tenga validez, deberán tener el visto bueno y la firma del Director. Artículo 26: El Director del Colegio San Agustín tiene las siguientes atribuciones y competencias: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de todo orden que regulen la vida del Colegio, y las establecidas en este Reglamento Interno. b) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los cuerpos docentes y educativos del Plantel. c) Presentar a la Dirección de Educación Particular el Proyecto de Organización del Plantel, siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación. d) Supervisar la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo en las líneas marcadas por el Ideario del Colegio. e) Formalizar la contratación y adscripción del personal docente y del personal no docente en orden a las distintas funciones del Colegio. f) Fomentar un ambiente adecuado para el mejor desarrollo de las diferentes actividades educativas. g) Fomentar las buenas relaciones entre los Padres de Familia o Representantes Legales, Personal Docente, Personal Administrativo, alumnas/as y demás miembros de la Comunidad Educativa. h) Estimular a todos los estamentos del Colegio en orden al cumplimiento de sus funciones. i) Decidir sobre el destino y atribuciones sobre diversos locales y dependencias, y autorizar cualesquiera actos que deban realizarse en el recinto del Colegio. j) Designar a los Coordinadores/as, Consejeros/as, Profesores/as, Maestros/as, asignarles funciones y darles facilidades para que las cumplan debida y cabalmente. k) Convocar al Consejo de Profesores en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran o a solicitud escrita, de por lo menos del 25% del personal docente y velará para que dichas sesiones se desarrollen en un clima de evaluación profesional. l) Extender certificados sobre la conducta y aprovechamiento de los alumnos/as.

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m) Citar a los Padres de Familia o Representantes Legales o a la Directiva de los mismos, al Gobierno estudiantil, cuando lo juzgue conveniente. n) Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios a los alumnos/as, al personal docente y administrativo. o) Poner en conocimiento de manera inmediata ante las Autoridades Competentes, los actos en que incurran los estudiantes y que según las normas penales constituyan un acto infractor.

CAPÍTULO II: DE LA SUBDIRECCIÓN Y COORDINADORES/AS: Artículo 27: El Subdirector es nombrado y cesado por la Entidad Titular; es el colaborador inmediato del Director y juntamente con él, responsable de la buena marcha del Colegio y tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Director en sus ausencias temporales, con todas las atribuciones de dicho cargo. b) Atender a los Padres de Familia o Representantes Legales, Docentes, cuando las consultas sean de su competencia. c) Colaborar con el Director en crear un clima de buenas relaciones entre todo el personal que labora en el Colegio. d) Colaborar con el Director en la planificación y desarrollo de las actividades que se realicen dentro y fuera del Colegio. e) Colaborar con el Director en la política educativa establecida por el Colegio. f) Participar del Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina. Artículo 28: Los Coordinadores/as son los colaboradores inmediatos del Director en lo académico y disciplinario y tienen las siguientes funciones: a) Organizar el buen funcionamiento de su sección. b) Señalar de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación las fechas de cada Trimestre y la entrega de calificaciones. c) Rendir a la Secretaría los informes de inicio de clases, planes de trabajo, estadísticas, planes de actividades y otros documentos que sean necesarios. d) Nombrar de acuerdo con la Dirección las comisiones de trabajo y sus funciones. e) Confeccionar el documento de identificación de los alumnos/as. f) Mantener la disciplina de la sección a su cargo g) Atender las consultas o quejas que presenten los Padres de Familia o Representantes Legales, alumnos/as y citarlos a solicitud de los Maestros/as y Profesores/as o cuando las circunstancias lo requieran. h) Conceder permiso de salida al personal docente y educando a su cargo en caso de urgencia. i) Cooperar con la Dirección en la evaluación y supervisión del trabajo realizado con el personal docente y administrativo y hacer las recomendaciones necesarias. j) Conocer los adelantos y fallas de los alumnos/as de la sección a su cargo, llevar registro de disciplina de los mismos, presentarlos a la Dirección cuando esta los solicite. k) Transmitir las indicaciones de la Dirección o cualquier otra información que fuere necesaria. l) Organizar y supervisar las pruebas evaluativas y exámenes. m) Llevar un registro de las ausencias y tardanzas, faltas, méritos del personal docente y educando de la sección a su cargo. n) Fomentar junto con la Dirección las buenas relaciones entre el personal docente y educando de la sección a su cargo. o) Organizar, asesorar, al Cuerpo de Orden y Disciplina. p) Aplicar cuando sea de su competencia, las sanciones disciplinarias por las faltas que cometan los alumnos/as.

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CAPÍTULO III: DEL ADMINISTRADOR, SECRETARIO/A GENERAL, PERSONAL DE SECRETARÍA Y CONTABILIDAD: Artículo 29: El Administrador General es el responsable directo e inmediato ante el Director, del personal de Contabilidad y del personal dedicado al mantenimiento del Plantel. Son atribuciones del Administrador y jefe de mantenimiento. a) Dirigir, supervisar, asesorar y controlar el trabajo del personal contratado para los servicios de Contabilidad y Mantenimiento, por sí mismo o por personal competente designado para tales fines. b) Atender y tramitar los gastos del Colegio, tanto de su material de uso, como de nuevas instalaciones o reparación del inmueble, todo ello con la aprobación del Director. c) Llevar al día los libros de contabilidad del Colegio a través de los auxiliares de contaduría. d) Efectuar los pagos al personal contratado y de otros servicios, así mismo efectuar los cobros de colegiatura y del material escolar en los tiempos estipulados. e) Disponer de las cuentas bancarias conforme a los poderes que tenga otorgados. f) Informar al Director acerca de la marcha económica del Colegio y de los asuntos pertinentes a su cargo con regularidad o cuando el Director lo solicite. g) Cuidar del mantenimiento y aseo del inmueble y de sus instalaciones. h) Conservar en orden el archivo de documentos relacionados con la administración. Artículo 30: El Secretario General y Personal de Secretaría estarán a las órdenes y disposición del Director y brindarán los siguientes servicios: a) Ejecutar las decisiones e instrucciones del Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. b) Realizar la inscripción de los alumnos/as en cada curso escolar, sujetándose a las directrices marcadas por el Director del Colegio. c) Registrar oficialmente las altas y bajas de los alumnos/as durante el curso, así como cualquier dato académico de los mismos. d) Expedir certificación de créditos de alumnos/as. e) Preparar las listas de los alumnos/as por grado y por los años en orden alfabéticos, con la colaboración de los Coordinadores/as y Consejeros/as. f) Mantener actualizado el archivo general de la Secretaría, así como llevar registro de toda la correspondencia o certificado que se expida o reciba. g) Confeccionar los cuadros que exige el Ministerio de Educación. h) Informar a los órganos respectivos sobre las ausencias del personal docente, administrativo, de mantenimiento y de los alumnos/as. i) Rendir informe con regularidad al Director o cuando éste lo solicite sobre el desempeño de sus funciones. j) Extender la tarjeta de identidad a los estudiantes de acuerdo con los datos que reposan en el registro escolar. k) Anotar la falta de calificaciones, la falta de pagos y retiro de los alumnos/as e informar a la Dirección.

CAPÍTULO IV: OTRAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS: Artículo 31: En el Colegio existirá un área de Biblioteca, que estará a cargo de un Bibliotecario/a Titulado/a o en su defecto por personas que tengan al menos la mitad de los créditos necesarios en la carrera de Bibliotecología, debidamente comprobados y será asistido por los subalternos que determine la Dirección.

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Artículo 32: La Biblioteca escolar pretende cultivar el hábito de la lectura, la actitud crítica, los valores literarios, así como proporcionar documentación para trabajos complementarios de profundización e investigación. Artículo 33: La Biblioteca del Colegio laborará todos los días de lunes a sábados, por la mañana y por la tarde, según horario señalado y anunciado por la Dirección. Artículo 34: Los usuarios de este servicio deben guardar silencio dentro de la Biblioteca, mantener el orden, la limpieza y hacer uso correcto de los libros e instrumentos a su disposición. Artículo 35: El usuario de este servicio que sustraiga, deteriore, pierda un libro o cualquier otra propiedad de la Biblioteca, será referido al Coordinador/a de la sección correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, deberá, cancelar su valor según los registros de la Biblioteca o reponerlo por otro de igual valor. Artículo 36: Los usuarios que deseen hacer uso de los servicios de la Biblioteca, deberán obtener previamente su tarjeta de préstamos firmada por la Bibliotecaria, con el refrendo del Director. Artículo 37: Los usuarios pueden utilizar la Biblioteca para consultar libros, hacer trabajos escritos y solicitar en préstamo obras que deseen. La solicitud de libro/s se hará por medio de boleta de pedido cuyo control está a cargo del Bibliotecario y no se podrán retirar más de tres (3) libros simultáneamente. Los diccionarios, enciclopedias y algunas colecciones de frecuente uso no podrán ser prestados para utilizarlos fuera de la Biblioteca. Artículo 38: Los usuarios tendrán un plazo de hasta ocho (8) días para uso de los libros obtenidos en calidad de préstamo. Estos préstamos podrán renovarse mediante solicitud en caso de no existir otra petición pendiente de los mismos libros. Artículo 39: El alumno/a en mora por más de tres (3) días será notificado personalmente por la Bibliotecaria y de no localizarse al estudiante se hará por intermedio del Coordinador/a quien le notificará la necesidad de hacer la devolución correspondiente. Artículo 40: El usuario pagará B/ 0.10 por cada día de retraso en la entrega de cada libro. El dinero recaudado por morosidad, pérdida o deterioro de los libros se depositará en la cuenta del Colegio para incrementar la partida asignada anualmente a la Biblioteca. Artículo 41: La Bibliotecaria laborará y mantendrá al día un fichero o catálogo por autor, por libro y por materia de los textos y obras existentes en la Biblioteca y recomendará periódicamente a la Dirección la adquisición de nuevas obras cuya necesidad sea imperativa. La Dirección consultará con los Maestros/as y Profesores/as de asignaturas para la obtención de las mismas. Los textos y obras nuevas que reciba la Bibliotecaria deberá anunciarlos mediante lista que expondrá en lugar visible de la Biblioteca, carteles y anuncios colocados en los distintos predios del Colegio. Artículo 42: En la Biblioteca se llevará un libro de entrada en el cual se anotará: fecha de entrega, orden numérico, autor, título, precio, materia, lugar de impresión, editora, fecha de impresión, ejemplares y observaciones. Artículo 43: Rendirá la Bibliotecaria un informe anual sobre: a) Total de libros recibidos durante el año. b) Total de libros que han quedado fuera de uso. c) Total de libros en existencia.

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d) e) f) g)

Total de consultas. Total de libros prestados. Total de dinero cobrado en concepto de mora. Labor realizada durante el año escolar y un plan de sugerencias para mejorar el servicio.

Artículo 44: En el Colegio existirá un área de Enfermería, que estará a cargo de un Enfermero/a Titulado/a, debidamente comprobados y será asistido por los subalternos que determine la Dirección. Artículo 45: La Enfermería está destinada a prestar primeros auxilios a los estudiantes y demás personal que labore en el plantel, en aquellas situaciones que pueden surgir por motivos de salud pasajeros o accidentes, mientras se encuentren en el Colegio. Artículo 46: Al Enfermero/a le corresponde completar los formularios que las compañías de seguros utilizan o exijan para que sus asegurados puedan atenderse en las clínicas y hospitales señalados para ello. Artículo 47: La labor de la Enfermería, ni suplanta, ni impide, la función del profesional de la medicina. Antes bien, se constituye en agente que detecta y encausa los casos que necesitan un tratamiento específico por parte del médico.

TÍTULO III: DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I: DE LOS MAESTROS/AS Y PROFESORES/AS EN GENERAL Artículo 48: Los Docentes, tanto de Maternal, Pre-Kinder, Kinder como de Primaria y Secundaria, son los que ejercen la labor educativa desarrollando los programas según el sistema pedagógico y didáctico establecido en el Colegio. Artículo 49: Los Docentes, en forma coordinada con la Dirección y los Padres de Familia o Representantes Legales, son elementos básicos para ayudar a los alumnos/as a conseguir su educación integral. Deben tener muy presentes que: a) La función educadora es profesión y a la vez, vocación de suma trascendencia. La calidad de la enseñanza y la seriedad de la formación recaen básicamente en la actuación irremplazable de cada docente. Esto requiere preparación diligente y continua a fin de renovarse y adaptarse a las necesidades y exigencias de los educandos o educandas. b) El ejercicio de las tares y actividades complementarias deben desarrollarse en perfecta coordinación de todo el profesorado y dentro de los contenidos del Ideario del Colegio. c) Los Docentes deben participar activamente en la gestión escolar, respetando los derechos de la Entidad Titular. d) Igualmente, los Docentes y muy especialmente los Consejeros/as y Coordinadores/as, deben mantener contacto personal y frecuente con los Padres de Familia o Representantes Legales, proporcionándoles información acerca del comportamiento y aprovechamiento de sus hijos o acudidos a fin de lograr una estrecha colaboración entre el Colegio y la Familia en el quehacer educativo. Artículo 50: Para ejercer la docencia en el Colegio San Agustín de David se requiere: rectitud moral y religiosa, adaptación al espíritu agustiniano, competencia profesional y poseer el título correspondiente. Artículo 51: Las funciones del Personal Docente:

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a) El educador/a ejercerá la función docente de acuerdo a las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento en los puestos de trabajo a que sean destinados. b) Utilizará los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Colegio para los fines de la docencia, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. c) Desarrollará la metodología en su acción docente, establecida en el Colegio por la Autoridad Competente, siempre que se encuadren en la programación general del mismo y de forma coordinada por el Departamento correspondiente. d) Aplicará los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación y desarrollados en el Colegio según este Reglamento Interno. Artículo 52: Los Profesores/as y Maestros/as tienen los siguientes deberes: a) Acatar y cumplir las órdenes y observaciones que emanen de la Dirección o sus Dependencias para la buena marcha de la organización del Colegio. b) Contribuir a lograr los objetivos educativos del Colegio. c) Son los primeros responsables del orden, disciplina y adelanto en su clase e igualmente, de los materiales que se les entreguen para su trabajo. d) Cuando por circunstancias imprevistas se vean impedidos a asistir a sus compromisos reglamentarios a la hora prevista, deberán comunicarlo telefónicamente o por otros medios a la Secretaría del Colegio, o a los Coordinadores/as de la sección donde se desempeñen o en su defecto, a la Dirección. Posteriormente, al reintegrarse a sus labores, deberán presentar, por escrito una justificación de su ausencia o tardanza. En caso contrario, se considerarán injustificadas. e) El Colegio San Agustín de David no exige uniforme determinado a sus profesores/as y maestros/as; sin embargo, en todo momento, éstos deben ser ejemplo para los alumnos/as, en su presentación personal. f) Se deben esmerar por mantener la armonía y comprensión dentro del Colegio, evitando discordias y fomentando el respeto mutuo con el alumnado. g) Evitar todo lo que pueda entorpecer el trabajo educativo, tanto dentro, como fuera del Colegio. h) Comunicar al Consejero/a, Coordinador/a o Director, según el caso, cualquier anomalía que repercuta en la marcha o el buen nombre del Colegio. i) Anotar y firmar en la libreta correspondiente las ausencias y tardanzas de sus alumnos/as al comienzo de la clase. j) Llamar la atención a los alumnos/as que incurran en faltas, tanto dentro, como fuera del Colegio, sin distinción de cursos o grados. k) Compartir y participar al máximo con los alumnos/as, acompañándolos, en sus recreos y actividades. l) En el caso de la Sección de Primaria los Maestros/as son los responsables de salvaguardar el orden y disciplina en los recreos. m) Atender a los alumnos/as y acudientes en las horas establecidas por la Dirección. n) Conocer los principios que animan la labor educativa del Colegio San Agustín de David y el Reglamento Interno, para así poder servir de ejemplo y exigir su cumplimiento. o) No utilizar métodos violentos o aplicar castigos corporales. p) No recibir remuneración alguna por clases particulares dadas a sus propios alumnos/as. q) Ser para los estudiantes; dentro y fuera del plantel, ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación. r) Desempeñar la función de Profesor/a Consejero/a cuando el Director lo designe. s) Presentarse al plantel a requerimiento del Director para los trabajos de organización del año lectivo y las tareas que la Dirección les asigne. t) Concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo, que se celebren en el Colegio o fuera de éste y cooperar en el desarrollo de estas actividades. u) Llevar un registro de cada alumno/a, en el cual anotarán: ausencias, tardanzas, calificaciones, hábitos, actitudes, intereses y capacidades, con el objetivo de evaluar y orientar integralmente a sus alumnos/as en el estudio y problemas personales.

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v) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en las horas de entrada, recreos, salidas, actos culturales y otras actividades programadas por el Colegio o donde éste haya sido invitado. w) Ser puntual en acudir a clases y no ausentarse antes de terminar las mismas, ni ocuparse de cosas que les impidan atender la buena marcha de sus explicaciones. x) Despertar el interés de los alumnos/as por el estudio valiéndose de los recursos que aconsejan la pedagogía y adaptarse a las circunstancias. y) Mantener buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y cooperar con ellos en las distintas actividades. z) Revisar y entregar los trabajos o cualquier prueba escrita para mantener el interés de los alumnos/as, en el término máximo de ocho (8) días. aa) Usar en el desarrollo de los programas los textos aprobados por la Dirección. bb) Exigir el cumplimiento de las normas con relación al uniforme del Colegio. Artículo 53: En materia laboral según la naturaleza del trabajador (docentes y administrativos) serán aplicables las disposiciones particulares y específicas que sobre la materia contiene el Código de Trabajo, demás leyes y disposiciones legales vigentes, como también aquellas que se promulguen posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Interno. CAPÍTULO II: DE LOS CONSEJEROS/AS Artículo 54: Los Consejeros/as tienen como finalidad orientar e impulsar a los alumnos/as a ellos encomendados, en todos los aspectos de la vida colegial, tal función es cumplida en la Sección de Primaria por el Maestro/a correspondiente y en la Sección de Secundaria por el Profesor/a designado. Es el responsable inmediato del desarrollo educativo de sus alumnos/as, en orden a su orientación personal, formación integral y aprovechamiento académico. Son designados y cesados por el Director. Sus competencias son: a) Conocer a sus alumnos/as en los aspectos concernientes a la personalidad de los mismos y mantener una relación constante con ellos. b) Establecer contactos con los padres de Familia o Representantes Legales, con el servicio de Orientación y demás Personal Docente. c) Elaborar los Informes de Calificaciones. d) Orientar y aconsejar a los alumnos/as en los aspectos académicos, disciplinarios, afectivos y espirituales. e) Convocar reuniones para informar y orientar a los Padres de Familia o Representantes Legales de su grupo, tanto individual como colectivamente, de acuerdo con los Coordinadores/as y en su caso el Director. f) Recoger y exponer al coordinador/a o al Director, según los casos, las sugerencias, inquietudes o quejas de sus alumnos/as o de sus Padres de Familia o Representantes Legales. g) Controlar las ausencias y tardanzas de los alumnos/as y la buena marcha y el orden dentro de la clase. h) Amonestar verbalmente a sus alumnos/as por falta de comportamiento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento Interno. i) Recomendar a los Coordinadores/as los alumnos/as que sean merecedores de algún reconocimiento, distinción o cualquier otro estímulo. j) Dirigir la elección de la directiva del curso del cual es Consejero/a, de acuerdo con este Reglamento. k) Acompañar en todas las actividades organizadas por el grupo a su cargo.

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CAPÍTULO III: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Artículo 55: Es la célula natural de los maestros/as y profesores/as en la vida del Colegio, así como el medio para asegurar su perfeccionamiento científico y pedagógico. Cada departamento estará integrado por todos los profesores/as de la misma materia en los distintos niveles. Son competencias de los Departamentos Didácticos: a) Programar y coordinar las enseñanzas de las materias, que integran el Departamento y sus métodos didácticos. b) Fijar los objetivos y contenidos concretos que deben ser alcanzados por Maestros/as, Profesores/as y alumnos/as. c) Determinar los ejercicios y actividades más idóneos para evaluar la consecución de los objetivos previstos. d) Sugerir medios de perfeccionamiento del profesorado y de la actualización de contenidos. e) Programar y estimular los trabajos de investigación, de los alumnos/as y de las actividades complementarias. f) Analizar las dificultades que surjan en el proceso académico e introducir las medidas correctas convenientes de acuerdo con los Coordinadores/as y el Director. Artículo 56: Las normas de funcionamiento de los Departamentos Didácticos son: a) Reunirse preceptivamente al comienzo del año escolar y al finalizar el mismo. Se reunirán también, cuando los Coordinadores/as y Director lo estimen necesario durante el resto del año escolar. b) Convocará y presidirá las reuniones el Coordinador/a de Departamento. c) Las conclusiones y directrices del Departamento se entregarán a todos los miembros del mismo y a los Coordinadores/as de cada sección, y serán norma de obligatorio cumplimiento para todos los docentes según corresponda, previa aprobación del Director. Artículo 57: Jefe de Departamento es el Profesor/a designado por el Director, el cual, con dependencia académica de los Coordinadores/as, desempeñará las funciones del departamento y será su responsable inmediato. El jefe de Departamento tendrá además de sus funciones como Profesor/a, las siguientes atribuciones: a) Organizar el plan anual de su departamento. b) Colaborar con los Coordinadores/as de cada sección en la revisión de planes de trabajo y pruebas trimestrales antes de ser aplicadas. c) Elaborar la lista del material y equipo de enseñanza que necesite su Departamento y presentarla a los Coordinadores/as. Enviar a los Coordinadores/as un informe escrito, cada Trimestre sobre la marcha de su Departamento. CAPÍTULO IV: DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Artículo 58: La Educación Física, en sus distintas manifestaciones, es toda actividad psicomotora que se expresa a través del juego, la recreación y gimnasia, adoptando la forma de competencia consigo misma y con los demás, y que constituye una confrontación con los elementos naturales, en cuyo proceso debe prevalecer el espíritu deportivo, el desarrollo físico, la conciencia de grupo, formación de hábitos que favorezcan la conservación de la salud y la integración de su personalidad balanceada. Artículo 59: El Colegio cuenta con instalaciones para la práctica de las actividades deportivas, gimnásticas y recreativas para el adecuado desarrollo físico y mental de los estudiantes. Las instalaciones deportivas están constituidas por un gimnasio y por canchas al aire libre.

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Artículo 60: Durante las horas laborables les está terminantemente prohibido a los particulares el acceso a las instalaciones deportivas. Los alumnos/as que no estén haciendo uso de las mismas durante las horas de Educación Física, les está igualmente prohibido permanecer en estas instalaciones en horas de clase. Artículo 61: Los usuarios y el público asistente a las instalaciones deportivas deberán observar un comportamiento correcto dentro de las mismas. Quienes incurran en actos de provocación y desórdenes serán sancionados por las autoridades correspondientes. Artículo 62: Los profesores/as de Educación Física son responsables del material deportivo y equipo de los que darán cuenta al Coordinador/a cuando éste/a lo solicite. CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES/AS DE ORIENTACIÓN: Artículo 63: Los profesores/as con funciones de Profesor de Orientación, tendrán además de los deberes generales como tal, las siguientes funciones: a) Estudiar la institución escolar del Colegio San Agustín y la relación de la misma. b) Presentar al Coordinador/a un informe de los resultados obtenidos en el desarrollo del plan trimestral al finalizar el trimestre. c) Desempeñar eficientemente las funciones de orientación de los grupos de estudiantes que la Dirección les asigne. d) Divulgar entre el personal del Colegio y Padres de Familia o Representantes Legales, las técnicas y procedimientos de orientación cuando ello sea necesario. e) Colaborar con el Personal Técnico enviado por el Ministerio de Educación u otras dependencias del Estado. f) Confeccionar un registro acumulativo de cada estudiante y garantizar el buen uso del mismo, manteniendo las reservas necesarias; un resumen del mismo pasará a la ficha personal del alumno/a que se archiva en Secretaría. g) Cooperar con los Profesores/as – Consejeros/as en la solución de los problemas de sus aconsejados/as. h) Atender el caso de sus orientados, empleando las técnicas necesarias para buscarles solución. i) Señalar a los padres o acudientes qué aspectos necesitan ayuda especial los hijos/as o acudidos/as. j) Estudiar cuantos temas les presenta la Dirección para bien de toda la Comunidad Educativa. k) Atender la orientación profesional de los alumnos/as del Colegio. l) Atender posibilidades de actualización, formación y retroalimentación profesional a educadores del Plantel. m) Promover la formación de los Padres de Familia o acudientes integrándolos en el proceso formativo de sus hijos/as o acudidos/as. n) Coordinar juntamente con la Dirección la Escuela de padres. CAPÍTULO VI: DEL CONSEJO DE PROFESORES: Artículo 64: El Consejo de Profesores está formado por el Director, Subdirector, Coordinadores/as, Profesores/as de Orientación, Consejeros/as y el Personal Docente. Este Consejo se reúne, como mínimo, una vez cada Trimestre para evaluar el aprovechamiento de los alumnos/as, la marcha de los programas y las notas generales de los mismos. Sus competencias son: a) Realizar la evaluación de los alumnos/as utilizando los medios más adecuados para valorar, tanto la instrucción como la formación de los alumnos/as. b) Estudiar y apreciar el aprovechamiento y las notas generales del alumnado; acordar medidas de ayuda y rehabilitación con los alumnos/as que lo necesiten; examinar la

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eficacia de los métodos adoptados y valorar los objetivos propuestos, así como el nivel de contenidos. c) Adecuar la programación de la enseñanza y demás tareas docentes a los datos recogidos en la evaluación con el fin de hacer las correcciones oportunas, buscando siempre aquello que redunde en un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos/as. Artículo 65: Las reuniones ordinarias del Consejo de Profesores son convocadas por el Director y presididas por él para llevar a cabo lo expresado en el artículo anterior. Las reuniones extraordinarias se harán a solicitud del Director o a petición de por lo menos el 25% de los Profesores/as para tratar asuntos de urgencia notoria o cuando la buena marcha del Colegio así lo exija. En ambos casos, es un órgano consultivo y de asesoramiento del Director. El alumno/a podrá estar representado en dicho Consejo cuando éste lo juzgue conveniente.

TÍTULO IV: DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DE ESTUDIO Y OTRAS

CAPÍTULO I: DE LOS LABORATORIOS Artículo 66: Los laboratorios de Computación, Biología, Física y Química, Hogar, Mecanografía, están destinados al trabajo de prácticas, experimentación y desarrollo de actividades científicas programadas, donde los alumnos/as se familiaricen con el uso de los instrumentos y técnicas adecuadas para experimentar, comprobar y deducir los contenidos teóricos impartidos en las clases. Artículo 67: Los Profesores/as encargados de los laboratorios deben llenar un registro en el que indique el uso, el aprovechamiento y el tiempo utilizado por los estudiantes en las distintas actividades. Artículo 68: Los gastos de mantenimientos, de materiales consumibles y de uso corriente, así como del equipo de los laboratorios se sufragarán con el aporte del Colegio. Artículo 69: Los estudiantes y demás personas vinculadas a los laboratorios serán responsables del orden, aseo y del cuidado de sustancias, materiales y equipo. Artículo 70: Los Profesores/as de los laboratorios tendrán las siguientes responsabilidades ante la Dirección del Colegio: a) Usar los laboratorios durante las horas asignadas en sus respectivos horarios. b) Ubicar responsabilidades en caso de sustracción, pérdida o deterioro de material o equipo existente. c) Permanecer en el laboratorio y vigilar el trabajo que realizan los estudiantes y atender las consultas de éstos. d) Presentar al Coordinador/a el plan de trabajo de laboratorio al inicio de cada Trimestre. Artículo 71: Los asistentes/as de laboratorio tendrán las siguientes responsabilidades ante el Director y el Coordinador/a: a) Permanecer en el laboratorio durante las horas establecidas en su horario establecido. b) Participar con los profesores en el desarrollo de las actividades que se realizan en el laboratorio. c) Preparar con anticipación el material necesario para la realización de los experimentos. d) Admitir en los laboratorios a los alumnos/as del grupo que el horario indique.

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e) Atender las solicitudes que con anticipación hagan los Profesores/as del Departamento por la consecución o búsqueda del material que necesitan. f) Cumplir con otras tareas que le asigne la Dirección del Colegio y que no afecten su horario de trabajo en el laboratorio. g) Asistir a los Profesores/as en la evaluación de las prácticas de laboratorio cuando éstos lo soliciten. h) Inventariar periódicamente con el Profesor/a el equipo del laboratorio.

CAPÍTULO II: DEL SALÓN DE MECANOGRAFÍA Artículo 72: Los alumnos/as recibirán clases de mecanografía para desarrollar la habilidad y destreza en el uso de las máquinas de escribir, para ello se dispone de un salón habilitado con los equipos necesarios.

CAPÍTULO III: DEL KIOSCO Artículo 73: El Kiosco del Colegio expenderá alimentos y bebidas a los alumnos/as, personal docente y no docente, de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección y siguiendo siempre las normas emanadas del Ministerio de Salud con relación a las personas que manipulan y distribuyen alimentos. Artículo 74: Cada año, al inicio de labores, se fijará un cartel en lugar visible con los productos que se vayan a vender y precio de los mismos. Artículo 75: Los encargados de los servicios del Kiosco estarán en la obligación de recoger, y llevar los utensilios y bandejas que han utilizado, al lugar destinado para ello. Los desechos y desperdicios deberán ser depositados en los recipientes habilitados para este propósito. Artículo 76: Los usuarios de los servicios de cafetería deberán observar conducta y modales que el decoro y las buenas costumbres exigen. Artículo 77: Las quejas sugeridas por razones de disconformidad con la presentación del servicio deberán ser presentadas en primera instancia ante la administración del Kiosco, y de no ser atendidas satisfactoriamente, ante la dirección del Plantel.

TÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES

CAPÍTULO I: LOS ESTUDIANTES Artículo 78: Las Leyes y Normas del Colegio están creadas, no sólo para salvaguardar el orden, sino para apoyar y ayudar a los alumnos/as en la adquisición de responsabilidad. Es un deber, por tanto, de las familias, apoyar las decisiones tomadas por la Dirección del Colegio y cada uno de sus Representantes sean estos individuales o colegiados, a fin de facilitar la tarea de educación e instrucción de los alumnos/as. Artículo 79: El Colegio San Agustín de David considera al alumno/a como el máximo centro de interés de toda la comunidad educativa. Por ello: a) Exige la colaboración seria y comprometida, a todos los niveles, de cada uno de los alumnos/as, ya que de ellos depende primordialmente el resultado individual y colectivo de la tarea educadora.

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b) Invita a los alumnos/as a mantener una conducta de convivencia social, que se manifiesta en el respeto a la moral cristiana, al orden y disciplina académicos, a la Autoridades, Profesores/as y demás personal del Colegio y a los propios compañeros/as, así como a observar en todo momento un comportamiento coherente con los principios aquí enunciados. c) Estima que las directrices de los Educadores y Padres de Familia constituyen para los alumnos/as el cauce más idóneo y seguro para el aprovechamiento y participación en el proceso educativo.

CAPÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS/AS: Artículo 80: Los alumnos/as del Colegio San Agustín de David tienen derecho: a) A recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estudio y a ser evaluado correcta y científicamente. b) A ser corregido con respeto, objetividad y en caso de ser sometido a procedimientos disciplinarios como autor o cómplice recibir un trato justo, siguiendo los trámites del Debido Proceso. c) A emitir su opinión bajo el principio de la Libertad de Expresión. d) A tener igualdad de oportunidades sin discriminación. e) A comunicar los reclamos, contra cualquier actuación que, en tal sentido, considere injustificada, a plantear peticiones, iniciativas o sugerencias en cualquier tema, hechas con respeto y de forma correcta, procediendo verbalmente o por escrito. f) A acudir a Instancias superiores en caso de no ser escuchado o atendidos sus reclamos, peticiones, iniciativas o sugerencias. g) A la libertad de Asociación y Organización. h) Disfrutar de un ambiente sano, de alegría y delicadeza que haga más agradable la convivencia escolar. i) Recibir una atención respetuosa, amable, sincera y de diálogo por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. j) A disfrutar y participar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y deportivos, como de los servicios de bienestar estudiantil. k) A ser evaluado académica y disciplinariamente de acuerdo a valoraciones objetivas sustentadas en disposiciones oficiales y las que se encuentren determinadas en el presente Reglamento Interno. l) A que se le notifique de antemano las notas finales por trimestre, con la finalidad de corregir posibles errores y dar la oportunidad de que se presenten los reclamos correspondientes en la forma prescrita en este Reglamento Interno. Para ello, tiene derecho a que se le devuelvan las pruebas parciales o ejercicios, los trabajos, informes y exámenes trimestrales debidamente corregidos. m) A ser reconocido y estimulado por sus méritos logrados conforme lo prescribe el presente Reglamento Interno. n) A recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tranquilidad, y a ser formados por docentes responsables capacitados e idóneos académica y moralmente. o) A recibir protección cuidados, orientaciones o cualquier otra ayuda especial ante cualquier evento fatal, de índole legal, de salud o de gravidez. p) A ausentarse justificadamente y a acudir a las clases aunque llegue tarde pudiendo presentar las pruebas o a iniciar los trabajos que se lleven a cabo en ese momento, una vez presentada la justificación del caso. Artículo 81: Los alumnos/as del Colegio San Agustín de David tienen los siguientes deberes: a) Respetar y honrar los símbolos patrios.

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b) Aceptar y respetar el Ideario, el Reglamento Interno y cualquier disposición emanada de la comunidad educativa y de la Dirección en el desenvolvimiento del año escolar y en los tiempos en que se brinden horas de servicio social o comunitario. c) Asistir con regularidad y puntualmente en el horario establecido. Presentar por escrito la justificación de sus ausencias o tardanzas debidamente firmadas por sus Padres de Familia o Representantes Legales a más tardar el día siguiente en que estas se produzcan. Es responsabilidad primaria de los alumnos ponerse al día en las actividades académicas que se hayan realizado en los días de ausencia o de retraso a clases. d) Portar correctamente los uniformes, dentro y fuera de la Institución. e) A presentarse a las clases con los textos, útiles y/o materiales necesarios para recibir en debida forma la instrucción diaria. f) Cumplir con las tareas, actividades y eventos programados por la Institución, tanto curriculares como extracurriculares. g) Mantener comportamiento adecuado dentro del salón de clases proyectado en atención, respeto, interés y participación, y también en el resto de las instalaciones del Colegio, procurando que con su colaboración se respire un ambiente tranquilo que favorezca el desarrollo de la experiencia de aprendizaje. h) Respetar a los educadores/as, compañeros y demás personal del plantel. i) Hacer uso racional de los bienes y servicios que les presta el Colegio. j) Colaborar con el aseo y limpieza del Colegio, entendiendo que es una función que atañe a todos los componentes de la comunidad agustiniana. k) Conservar y proteger el medio ambiente, y promover acciones que vayan en beneficio del entorno natural. l) Que su actitud fuera del Colegio sea acorde con su condición de estudiante agustiniano, empleando un vocabulario correcto y adecuado contribuyendo a conservar la buena disciplina y el orden, dejando en alto el nombre de la Institución con sus acciones, indistintamente que no porte el uniforme. Artículo 82: Adicional a los Derechos y Deberes se dictan otras disposiciones referentes a la puntualidad y asistencia, comportamiento en el salón de clases y recreo, así: Puntualidad y Asistencia: a) Justificar por escrito toda ausencia o tardanza, sin que basten las excusas o permisos solicitados por teléfono. Sin embargo, por razones obvias, el Padre de Familia o Representante Legal deberá notificar cuanto antes, por teléfono, la ausencia o el motivo de la misma. b) El Colegio San Agustín de David sólo admite como causa justificada, para dejar de asistir a clase, la enfermedad u otro motivo grave. c) El alumno o alumna que se retire del Colegio, deje de asistir a clases antes de la entrega de premios o no esté presente en la clausura del Año Escolar, pierde el derecho que pueda corresponderle. Comportamiento en el Salón de Clases. a) Mantener ambiente y clima de trabajo en las aulas así como guardar silencio aun cuando el Maestro/a y Profesor/a no estén presentes. b) Hacerse responsable del orden y limpieza de la clase. Por lo tanto, en ningún momento, deben aparecer papeles, tizas, ni otro tipo de objeto, residuo o desecho, en los pisos de los salones de clase. c) Ocupar invariablemente, mientras el Maestro/a, Profesor/a o Consejero/a no disponga otra cosa, el pupitre asignado. El balancearse, apoyarse contra la pared, poner los pies en el pupitre, son posturas inadmisibles en el salón de clase. d) Solicitar permiso para salir del salón de clases sólo en caso de necesidad. Comportamiento en el recreo: a) Ningún alumno/a debe permanecer, durante el recreo, en las aulas.

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b) Evitar en todo momento discusiones acaloradas, peleas, juegos bruscos, correr en los pasillos, tirarse al suelo, arrojar objetos a los compañeros. c) Hacer uso correcto de los servicios sanitarios. d) Esperar su turno en las filas del kiosco, demostrando respeto y buena comunicación. e) Ayudar a mantener limpio el patio y todas las instalaciones del Colegio, depositando la basura en los recipientes destinados para ello. Artículo 83: Se exige como requisito fundamental el uso adecuado del uniforme reglamentario en cada una de las asistencias diarias y oficiales del Colegio San Agustín de David de acuerdo a las siguientes pautas: a) Uniforme diario de los alumnos: - Camisa blanca con el emblema del Colegio San Agustín de David en el bolsillo izquierdo / Sweater polo de color blanco con la insignia del lado izquierdo, los días viernes (opcional). - Pantalón de color celeste grisáceo. - Medias azules. - Zapatos negros cerrados. - Abrigos de color negro, azul o gris, sin diseños o con colores llamativos (opcional). b) Uniforme diario de las alumnas: -Camisa blanca con el emblema del Colegio San Agustín de David en el bolsillo izquierdo / Sweater polo de color blanco con la insignia del lado izquierdo, los días viernes (opcional). - Falda de cuadros azules y blancos a la rodilla. - Medias azules altas en la Sección de Primaria y medias blancas altas en la Sección de Secundaria. - Zapatos negros cerrados estilo mocasín. - Abrigos de color negro, azul o gris, sin diseños o con colores llamativos (opcional). c) Uniforme diario de gimnasia para todos los alumnos/as: - Camiseta del Colegio con el emblema. - Pantalón corto azul marino. - Zapatillas blancas o azules. - Medias: las utilizadas en el uniforme diario tanto por los alumnos/as. d) Por ninguna razón deben presentarse los alumnos/as al Colegio sin el uniforme completo. e) El Colegio San Agustín de David exige a sus alumnos/as limpieza y orden esmerado en su uniforme, tanto diario como de gimnasia. f) Los alumnos /as que se presenten al plantel sin el uniforme reglamentario y sin excusa justificada en más de una ocasión no serán recibidos o admitidos en el salón de clases, permaneciendo en la Coordinación o Secretaría hasta tanto los Padres de Familia o Representantes Legales se acerquen a dar las explicaciones del caso. En caso de reincidencia se aplicarán los correctivos que a los efectos regula el presente Reglamento Interno. PARÁGRAFO: Con el ánimo de que exista verdadera uniformidad el Colegio San Agustín de David recomienda a sus alumnas la utilización de las medias con el logo del plantel, las que se podrán adquirir a un precio módico en la Secretaría. Artículo 84: Está prohibido terminantemente a los alumnos/as: a) Comer, beber o masticar chicle en horas de clase o en las actividades realizadas internamente o fuera del Colegio. b) Traer objetos o artefactos electrónicos radios, grabadoras, ipods, celulares, blackberrys y cualquier otro aparato que no sea necesario dentro del salón de clases o en las actividades programadas fuera del salón interna o externamente. No obstante, tratándose de equipos celulares el estudiante podrá traerlos consigo, mantenerlos apagados durante la jornada y comprometiéndose a encenderlos luego de que la misma haya finalizado. En cualquier circunstancia el Colegio San Agustín de David no se hace responsable de su deterioro, pérdida, hurto o robo. c) Acercarse al Kiosco a comprar en horas de clase.

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d) Utilizar maquillaje, en las jornadas diarias, salvo en aquellos eventos o actividades que ameriten su uso. e) Utilizar prendas llamativas de materiales preciosos o de fantasía, tales como anillos, pulseras, collares, con el fin de proyectar un clima de sencillez. CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES: Artículo 85: Sus Derechos son estos: a) Formar parte de la Asamblea de Padres, con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido para la Asociación de Padres, Consejo de Padres y Consejo Directivo. b) Participar en los actos culturales y recreativos, conferencias y demás actividades que la Institución programe en procura de su formación. c) Controlar y sugerir actividades que mejoren la calidad de la educación de sus hijos/as. d) Ser atendido en diálogo cortés y respetuoso. e) Ser estimulado por su acción participativa en el desarrollo de de formación disciplinaria y académica de sus hijos/as. f) Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines, donde se informa sobre compromisos con la Institución. g) Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento académico y de disciplina de sus hijos/as y relacionadas con las notas diarias y finales, y cualquier otro aspecto evaluativo ligado e inmerso en la notas finales. Artículo 86: Los Deberes de los Padres de Familia son: a) Ser representantes de sus hijos/as en la Institución. b) Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares de sus hijos/as o acudidos/as después del horario de clase. c) Mantenerse en contacto con la Institución dándole seguimiento al rendimiento escolar y académico de sus hijos/as o acudidos/as, para ello deberá tener entrevistas periódicas con los Consejeros/as y demás Maestros/as y Profesores/as conociendo de propia mano sus progresos y aprovechamiento. d) Colaborar positivamente con la Dirección, Coordinadores/as, Consejeros/as, Profesores/as y Delegados de salón, valorando debidamente las evaluaciones, las observaciones, el intercambio de información, especialmente cuando se detecten deficiencias en cualquier aspecto del proceso educativo, y la asistencia a las reuniones y convivencias del colegio. e) El compromiso de que la educación familiar no esté en contradicción con la recibida en el Colegio. f) Controlar la asistencia puntual de sus hijos/as al Colegio y comunicar a los Coordinadores/as, Consejeros/as, Maestros/as o Profesores/as, cualquier anomalía. g) Concurrir a las reuniones que organice la Dirección, los Coordinadores/as, Consejeros/as o la Asociación de Padres de Familia. h) Dotar al estudiante de los útiles, textos escolares, materiales, equipos y de los uniformes reglamentarios. i) Cumplir con la inscripción, pago de matrícula y colegiaturas, así como cualquier otra obligación económica especificada el Contrato de Enseñanza Académica o que sea el resultado del consenso de las reuniones generales de cada salón de clases. Tales cumplimientos se harán en los períodos señalados en el mencionado convenio y el presente Reglamento Interno. j) Cooperar en el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que se promuevan en el Colegio. k) Dar la autorización por escrito para que los alumnos/as participen en agrupaciones, clubes, concursos, conjuntos, equipos, giras o excursiones. l) Mantener buenas relaciones con el Personal Administrativo, Docente y Educativo del Colegio, y de la comunidad.

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m) Enviar puntualmente a sus acudidos/as al Colegio, velar por su asistencia y justificar por escrito las ausencias y tardanzas en que estos incurran. n) Atender con prontitud las citaciones que le haga la Dirección, Coordinadores/as, Consejeros/as, Profesores/as y Maestros/as. o) Acudir a las citaciones para la entrega de boletines. p) Colaborar abiertamente con el Colegio cumpliendo y hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as, todos los puntos del presente Reglamento Interno.

TÍTULO VI: NORMAS Y CRITERIOS DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES: Artículo 87: La comunidad educativa agustiniana, se orienta a que cada alumno/a busque resolver cualquier conflicto o diferencia que hubiere, bajo los caminos del diálogo, logrando los consensos necesarios y que se aprenda a aceptar que no por ser antagónicas las ideas u opiniones de algún compañero o docente, se trata de un enemigo, de esta manera se cumple la máxima agustiniana: “La verdad no es tuya ni mía; para que pueda ser de todos”. Por ende, la diferencia debe ser vista como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar. En definitiva en los casos que amerite conocer la verdad, se actuará en esa dirección, ya que, es una tarea que nos involucra a todos. Artículo 88: La disciplina se concibe como un medio excelente y necesario para la formación de la persona, la convivencia y la consecución de los objetivos propuestos por el Colegio. CAPÍTULO II: CONCEPTO GENERAL: Artículo 89: Se consideran faltas de disciplina todas aquellas acciones que atentan contra el rendimiento escolar, el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, que afecten la conservación del material y las instalaciones del Colegio, el normal funcionamiento de la vida escolar y el buen nombre del Colegio. CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Artículo 90: Las faltas de disciplina cometidas por el alumno se clasifican en leves, serias, graves y muy graves. Los Coordinadores/as, Consejeros/as y resto del Personal Docente llevarán registro de todas las faltas señalando las sanciones, que le han sido impuestas. Cada falta incurrida, será registrada para determinar la reincidencia en el hecho por el alumno/a dentro del año lectivo. Artículo 91: La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta o las circunstancias lo permitan. Cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio, puede denunciar ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes. Artículo 92: Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes sanciones: a) Represión verbal para las faltas leves. b) Amonestación por escrito para las faltas serias. c) Suspensión para las faltas graves. d) Expulsión para las muy graves.

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Artículo 93: Las sanciones disciplinarias serán comunicadas mediante nota refrendada por el Director del Colegio, con excepción de la represión verbal. En el Colegio habrá una Comisión o Consejo de Disciplina, que colaborará en lo referente a la disciplina escolar. El resto del personal administrativo apoyará en la disciplina del Colegio. Artículo 94: Conductas o comportamientos que son consideradas faltas leves: a) El llegar tarde a las clases y ausentarse injustificadamente a los demás actos programados por la Institución. b) Circular por los pasillos del Colegio en horas de clases sin el permiso correspondiente. c) Fomentar desórdenes y efectuar ruidos en el salón de clases, eventos, convivencias, recreos y otras actividades oficiales del Colegio. d) Irrespeto a los compañeros. e) Falta de cooperación en las actividades escolares. f) Uso incorrecto del uniforme. g) No comunicar al acudiente las citaciones, observaciones, circulares o cualquier otra entrega de información por la Dirección o sus dependencias. h) Portar objetos electrónicos, cualquiera sea clase no solicitados por el Colegio. i) Desperdiciar los servicios públicos: agua, luz y teléfono público. j) Comer durante las horas de clases o en cualquier evento o actividad oficial mientras éste se ejecute. k) Falta de aseo e higiene personal. PARAGRAFO: Debido a su naturaleza las faltas leves son inapelables, toda vez que, el alumno/a es sorprendido en flagrancia. Artículo 95: Conductas o comportamientos que son consideradas faltas serias: a) Escaparse de clases. b) Inasistencia al acto cívico. c) Irrespeto y empleo de expresiones soeces y vulgares en su lenguaje usual, con los docentes, personal administrativo y compañeros. d) Promover y participar en desórdenes callejeros. e) Portar y promover el uso de material pornográfico. f) Asistencia comprobada a lugares o establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, juegos de azar, centros nocturnos o discotecas, portando el uniforme del Colegio. g) La reincidencia de faltas leves. Artículo 96: Conductas o comportamientos que son considerados graves: a) Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas e indignantes o gestos y mímicas que riñan con la moral, hechas contra las autoridades educativas del plantel, dignatarios del Gobierno y compañeros. b) Irrespeto a la Autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación. c) Alterar el orden público y promover la insubordinación fuera de las instalaciones del Colegio afectando a terceros, así como, el normal desenvolvimiento de las actividades escolares. d) Daños a la propiedad privada o de terceros. Para los efectos del presente reglamento los bienes de Colegio San Agustín de David serán considerados como propiedad privada. e) Participar en actos dentro o fuera del plantel que riñan con la salud, moral y las buenas costumbres. f) Portar armas de fuego, blancas, punzantes y/o cortantes. g) Agresión física, individual o colectiva, siempre que no cause lesiones graves. h) Presentarse al plantel con aliento alcohólico o en estado de embriaguez o bajos los efectos de sustancias psicotrópicas o alucinógenas. i) La reincidencia de faltas serias.

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Artículo 97: Conductas o comportamientos que son considerados muy graves. a) Atentar contra la vida, integridad física y/o moral en cualquiera de sus formas, de los miembros de la Comunidad Educativa, produciéndose lesiones graves. b) La posesión, venta o trafico de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otra, considerada ilícita. c) Sustracción de documento oficial del plantel educativo o sustraer exámenes o documentos confidenciales o falsificar o alterar cualquier documento. d) El fraude, engaño, estafa, hurto o robo en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. e) Falsificar la firma de sus Padres de Familia o Representantes Legales, y de cualquier miembro de la comunidad educativa. f) Cualquier manifestación de exhibicionismo, corrupción de menores, o prostitución. g) Ingresar y/o consumir licor o sustancias prohibidas dentro de la Institución. h) El soborno, chantaje o extorsión, contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. i) La reincidencia en las faltas graves. PARÁGRAFO 1 : En caso de comprobación de que algún estudiante tenga dependencias a sustancias adictivas, los Padres de Familia o Representantes Legales se obligan a someter al estudiante, a programa/s de rehabilitación y/o de desintoxicación comprobando su asistencia todos los meses, a partir de haberse detectado la dependencia o adicción, mediante Certificación de dicho Centro. De no efectuarse tal comprobación, tal situación será reputada como una falta muy grave. PARÁGRAFO 2: En las faltas muy graves o muy graves, las sanciones que aplique la Institución no eximen de la responsabilidad penal o civil correspondientes y cuando alguna de ellas sean calificadas como delitos por la Ley Penal se dará aviso a las autoridades competentes. CAPÍTULO IV: AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS SANCIONES: Artículo 98: Al aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento Interno, los entes o personas encargadas de imponerlas, de manera previa, deberán atender Circunstancias Atenuantes y Circunstancias Agravantes de manera obligatoria, utilizando las primeras y luego las segundas, al momento de asignar los castigos. - Circunstancias Atenuantes: a) Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y su circunstancias personales, familiares y sociales. b) Haber actuado por motivos nobles o altruistas. c) Haber observado buena conducta anterior. d) Haber sido inducido por alguien a cometer la falta. e) Cometer la falta en estado de alteración o por circunstancias que le hayan causado dolor psíquico o físico. f) Procurar, luego de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias. - Circunstancias Agravantes: a) Ser reincidente en la comisión de faltas. b) Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. c) Que la falta produzca graves consecuencias y tenga un efecto perturbador en la comunidad educativa. d) Comisión de la falta con abuso de confianza. e) Comisión de la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otra persona. f) Colocar al sujeto pasivo o persona ofendida (víctima), en posición de no resistir, sea por haber logrado disminuir sus capacidades psíquicas o físicas. g) Premeditación de la falta, en complicidad con otras personas.

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TÍTULO VII: DEBIDO PROCESO, SU PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Y CUERPO DE ORDEN Y DISCIPLINA

CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 99: Se reconoce a los estudiantes y a los Padres de Familia o Representantes Legales el especialísimo derecho al Debido Proceso recogido en la Constitución Política de la República de Panamá y la Convención de los Derechos del Niño.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Artículo 100: Las conductas desplegadas como faltas leves, involucran situaciones en las que el alumno/a es sorprendido “in fraganti” o en donde de manera indubitable se desprende que sobre el estudiante existe responsabilidad en los hechos imputados sea que haya intervenido mediante acción u omisión en tales comportamientos, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se le otorgara la oportunidad de consignar las observaciones que éste quiera hacer, agotando su Derecho de Defensa. Artículo 101: Una vez detectada la falta seria, se hará la comunicación al estudiante y a los Padres de Familia o Representantes Legales, evacuando la notificación correspondiente. Éstas podrán ser Reconsideradas, mediante Anuncio y Sustentación del Recurso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por escrito, ante la Instancia que la emitió. El Anuncio y Sustentación será firmado por el Padre de Familia o Representante Legal o por quien asuma su Defensa y el alumno/a. Artículo 102: Una vez detectadas las faltas graves o muy graves se harán las comunicaciones al estudiante y a los Padres de Familia o Representantes Legales, evacuando la notificación correspondiente. En dicha notificación, se les informará de la fecha y hora de la Audiencia a realizar, los cargos imputados y las pruebas que lo sustentan, indicándose que podrá asistir el estudiante, su Padre de Familia o Representante Legal o hacerse representar por intermedio de Abogado, si el alumno/a no tiene quien lo represente llegado el día y hora de la Audiencia podrá asumir su representación un docente del plantel, dejando constancia escrita de tal designación. En el acto oral, se aportarán los medios de prueba por cada parte (los de la defensa y los del Colegio). La Audiencia será dirigida por el Director quien preside el Consejo Superior de Disciplina y podrán estar presentes, el Director, el Subdirector, los Coordinadores/as, Consejeros/as y el Representante del Cuerpo de Orden y Disciplina. El estudiante, el Padre de Familia o Representante Legal o su Apoderado, tendrá la oportunidad en un tiempo no mayor de media hora de presentar sus descargos y hacer la manifestación sobre si se declara culpable o inocente. Una vez verificado el trámite de presentación de descargos, el Consejo Superior de Disciplina tendrá que emitir su veredicto dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, salvo que la decisión entrañe la solicitud de que no se aplique determinada sanción debido a posibles afectaciones al alumno/a en su desempeño escolar, caso en el cual el fallo se dará, una vez culmine la Audiencia, dándole el tiempo necesario a los miembros del Consejo, a valorar los argumentos vertidos y pruebas presentadas por la Defensa. Esta deliberación se efectuará a puerta cerrada contando únicamente con los miembros que componen el Consejo Superior de Disciplina.

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Artículo 103: La decisión que se adopte será notificada en el acto, salvo que el Consejo Superior de Disciplina se acoja al plazo de tres (3) días hábiles señalado en el artículo anterior o que resulte indispensable la práctica de pruebas adicionales, para cuyos efectos se dispondrá de un término adicional de cinco (5) días hábiles para evacuarlas, que corren por separado del tiempo máximo de deliberación. En estos dos últimos supuestos, la notificación de lo fallado se hará personalmente, poniendo a disposición del alumno/a, Padre de Familia o Representante Legal o Defensa, lo decidido por el Consejo en la Secretaría del Colegio por un término de dos (2) días hábiles. Transcurridos los dos (2) días hábiles sin que se haya presentado el alumno/a o su representación a notificarse de la correspondiente resolución, la notificación se evacuará mediante Edicto colocado en la Secretaría del Colegio por un término de cinco (5) días, luego de los cuales se entenderá surtido dicho trámite. Artículo 104: Las decisiones tomadas en los procedimientos por faltas graves o muy graves, admiten los Recursos de Reconsideración y de Apelación; el primero ante la instancia que lo emitió y el segundo ante el superior jerárquico. De uno u otro recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco (5) días, siguientes una vez verificada la notificación correspondiente, es decir, que dentro de ese período ambas impugnaciones deberán ser anunciadas y sustentadas. Vencidos los plazos indicados, el de Reconsideración será resuelto dentro de los siguientes tres (3) días hábiles. Respecto a la Apelación, la decisión será dictada dentro de los siguientes Diez (10) días hábiles contados a partir de la sustentación del recurso y lo decidido será anunciado de igual forma a lo plasmado en la parte final del artículo anterior. Resuelta la Apelación se considerará agotada la vía. En la segunda instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo las que por excusa o por tiempo dejaron de practicarse en la primera instancia. Artículo 105: Cuando un sólo acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se aplicará la sanción más grave. Artículo 106: De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha confidencial del estudiante. Queda prohibido a los Directores expedir Certificados de Conducta que no reflejen la realidad de esta ficha. CAPÍTULO III: DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Y CUERPO DE ORDEN Y DISCIPLINA Artículo 107: Funcionará por el término del año escolar un Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina que cesará en sus funciones cuando tome posesión el nuevo Consejo o Comisión en el próximo período escolar y que sesionará siempre que el Director lo considere necesario con las siguientes funciones: a) Conocer de las faltas graves y muy graves en que incurran los alumnos/as. b) Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento, cuando así haya sido decidido en reunión o sesión convocada para tal efecto. c) Informar al Director de las sanciones impuestas al alumno/as entregándole copia de lo actuado. Artículo 108: El Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina estará formado por: el Director, Subdirector, los Coordinadores/as, Maestros/as y/o Profesores/as Consejeros. Las decisiones adoptadas por este organismo deberán ser siempre aprobadas por mayoría absoluta. Para que haya quórum será necesaria la presencia del Director, Subdirector, el Coordinador/a de la Sección correspondiente y el Maestro/a o Profesor/a de la Sección correspondiente y el estudiante sometido al procedimiento disciplinario. En caso de paridad, dirime el voto del Presidente del Consejo o Comisión. Artículo 109: Se integrará el Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina dentro de las cuatro (4) primeras semanas del período escolar.

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CAPÍTULO IV: CUERPO DE ORDEN Y DISCIPLINA Artículo 110: Funcionará por el término del año escolar un Cuerpo de Orden y Disciplina. Será escogido por los Coordinadores/as quienes actuarán como Asesores. Este organismo será integrado dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar y su Directiva será elegida por votación dentro de los integrantes del organismo. Artículo 111: El estudiante que siendo miembro de algún organismo disciplinario infrinja alguna de las disposiciones correspondientes a las faltas o sanciones de los educandos, una vez comprobadas las mismas, perderá automáticamente el cargo para el cual fue elegido. El Presidente del Cuerpo de Orden y Disciplina podrá asistir a las reuniones de Consejo de Profesores o a las que fuere invitado, guardará absoluta confidencialidad de lo tratado en los Consejos, tendrá voz pero no voto. Artículo 112: El Cuerpo de Orden y Disciplina tendrá las siguientes funciones: a) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina dentro del plantel o fuera de él. b) Llevar diariamente registro de asistencia de su grupo y entregarlo a los Coordinadores/as al final de cada semana. c) Llamarles la atención a los estudiantes que sean sorprendidos en la infracción de faltas leves. d) Informar a los Coordinadores/as cuando tenga conocimiento sobre la infracción de faltas serias, graves o muy graves, en que incurran los alumnos/as. e) Fomentar y mantener relaciones amistosas con organismos similares de otros planteles.

TÍTULO VII: DE LAS PROYECCIONES AGUSTINIANAS

CAPÍTULO I: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Artículo 113: El Colegio San Agustín de David, con el fin de promover y cultivar los valores cívicos, sociales, culturales y deportivos, organiza actividades de carácter interno o intercolegial escolar o extraescolar. Artículo 114: La Dirección del Colegio puede permitir el uso de los predios escolares para la realización de actividades para recaudación de fondos o gratuitas, siempre que se garanticen las medidas necesarias para la buena marcha de la actividad educativa y reservándose el derecho de suspenderla en cualquier momento. Artículo 115: La asistencia en cualquier actividad colegial es un privilegio otorgado por la Institución y todos los asistentes estarán sujetos a las reglas establecidas por la Dirección. El incumplimiento de las normas podrá ser causa de retiro temporal o permanente a dichas actividades. Artículo 116: La participación de los alumnos/as en grupos o equipos que representen al Colegio estará supeditada a su rendimiento académico, a su comportamiento disciplinario y a las normas que la Dirección establezca para el caso.

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CAPÍTULO II: VIDA RELIGIOSA Artículo 117: Dada su condición de Colegio Católico, el Colegio San Agustín de David dará prioridad en sus actividades a todas aquellas que tengan como finalidad, el estímulo y la vivencia de la Fe. Artículo 118: Con el fin de que los alumnos/as sean conscientes de su pertenencia a la comunidad eclesial, el Colegio San Agustín de David promoverá una participación activa y entusiasta en las actividades programadas por la Iglesia Diocesana. Artículo 119: De igual forma y respetando la conciencia y libertad individual, el Colegio San Agustín de David, fomentará y apoyará la formación de grupos juveniles de reflexión, internos e intercolegiales, en los que los alumnos/as puedan vivir su fe y descubrir el valor y sentido de su existencia. En tal sentido, el Colegio organizará anualmente convivencias juveniles, en régimen de internado, con duración de un fin de semana. Artículo 120: De igual forma y respetando la conciencia y libertad individual, el Colegio San Agustín de David, fomentará y apoyará la Escuela de Padres con objetivos específicos programados al inicio del curso. Artículo 121: La Eucaristía es el Sacramento de nuestra Fe. Por tal razón, la preparación y celebración de la Eucaristía será, a nivel colegial o a nivel de grupo, el momento central de la convivencia comunitaria agustiniana. En tal sentido, de acuerdo con la preparación de cada grupo, los Consejeros/as, con el encargado de Pastoral, verán la oportunidad de celebrar la Eucaristía a nivel particular. Artículo 122: Siguiendo las normas del Departamento de Pastoral de la Diócesis, el Colegio San Agustín de David, orientará la promoción – recepción de los Sacramentos de iniciación cristiana (Eucaristía y Confirmación) buscando siempre una estrecha colaboración con la Pastoral parroquial.

TÍTULO VIII: DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 123: En la educación, la familia es el punto de partida; el Colegio, el camino a seguir y el alumno la meta a conquistar. Por lo tanto, se espera una estrecha colaboración y decidida lealtad de parte de los Padres de Familia o Representantes Legales. La asociación que funciona dentro del Colegio San Agustín de David, sin que esta sea limitante, es el: Club de Padres de Familia. Artículo 124: Esta asociación se regirá por Estatutos propios y tendrán como finalidad prestar un apoyo moral y material al Colegio, de acuerdo a sus posibilidades, a fin de lograr un mejor desarrollo de los programas educativos. Artículo 125: En el Colegio podrán existir agrupaciones estudiantiles de orden deportivo, social, cultural, científico y religioso, las cuales podrán elaborar sus propios reglamentos, con la aprobación de la Dirección del Colegio.

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TÍTULO IX: AYUDAS SOCIALES

CAPÍTULO ÚNICO: Artículo 126: Una educación completa busca no sólo concientizar sobre las situaciones, problemas o actitudes de la realidad sino también aportar soluciones en la medida de su capacidad propia, individual o grupal. Por ello el Colegio San Agustín de David, consciente de la situación social, económica, religiosa y política en que se desenvuelve y como parte de la educación integral, adopta como programas de ayuda los siguientes. a) Misión de Tolé: La comunidad agustiniana (el Vicariato de la provincia Matritense) tiene a su cargo la tarea de Evangelización de Tolé, en ese sentido desarrollarán la Labor Social en este Distrito y estará a cargo del Servicio Social Estudiantil que contará con sus propios Estatutos y se ajustará a lo dispuesto en el Artículo # 20, acápite j, del presente Reglamento Interno. El Colegio San Agustín de David, como parte de la comunidad agustiniana hace suya dicha tarea y ello comporta: a.1) La confección y puesta en práctica de programas tendientes a concientizar a la comunidad educativa agustiniana de David, sobre los problemas, necesidades y situación de Tolé. a.2) La realización de actividades de carácter económico con el fin de recabar fondos, materiales y artículos de primera necesidad con los que se pueda ayudar a salir al paso de las necesidades más apremiantes de la Misión. a.3) La subvención de proyectos y programas de promoción llevados a cabo por la Misión. b) Fondo Agustiniano de Ayuda Social: El Colegio San Agustín de David, teniendo en cuenta las necesidades económicas de las familias y el estímulo que supone, crea un fondo de ayuda. Con él se pretende ayudar a las familias que lo necesiten a soportar la carga económica educativa, a la vez que crear un fondo de ayuda permanente a la misión de Tolé y al Seminario San Agustín de Panamá. Las condiciones para optar por dicha ayuda son: b.1) Ser alumno/a del Colegio al menos por un año, desde tercer grado. b.2) Tener buen comportamiento. b.3) Poseer un rendimiento académico satisfactorio. b.4) Llenar el formulario correspondiente. c) Becas: La Entidad Titular realizará contratos con organismos del Estado para otorgar becas a estudiantes panameños de escasos recursos económicos. d) Ayuda al Personal Docente: Con el fin de brindar una ayuda económica y reconocimiento al servicio en su labor educativa, el Colegio San Agustín de David reconoce un descuento especial a aquellos educadores/as cuyos hijos/as son alumnos/as del plantel. La ayuda o subvención a aplicar es del 50% de descuento en las Colegiaturas por cada hijo que curse estudios. e) Ayuda Vocacional: Teniendo en cuenta los Artículos 56 y 58 de los Estatutos de la Asociación de Religiosos de San Agustín, dentro de la tarea de promoción vocacional, el Colegio San Agustín de David asume todas las erogaciones económicas de aquellos jóvenes, alumnos/as o exalumnos/as que siguiendo el llamado de nuestro Señor Jesucristo, quiera servir a la Iglesia a través de la Orden Agustiniana.

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TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DEL EQUIPO DIRECTIVO Artículo 127: El Colegio San Agustín de David, tendrá un equipo directivo que será el órgano coordinador de la elaboración del programa del plantel educativo, quienes asesorarán al Director en todos los aspectos ligados a la faena educativa. Este Equipo será nombrado por la Entidad Titular y estará compuesto por el Director, el Subdirector, el Administrador General, el Secretario General, los Coordinadores/as y los Profesores de Orientación. La Entidad Titular se reserva el derecho de introducir cualquier otro miembro que considere conveniente.

CAPÍTULO II: VACÍOS Y MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 128: A las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno le serán aplicadas la Ley # 47 de 1946 Orgánica de Educación y todo Decreto Ley o Resuelto que regule la materia. Artículo 129: Este Reglamento Interno será revisado cada dos años, procurando ajustarlo a la realidad educativa nacional del momento y podrá ser modificado si las circunstancias lo ameriten, previa aprobación de la Entidad Titular.

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