Reglamento Interno Red 18 RUU

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MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE RAFAEL URIBE URIBE RED DE MEDIOS Y COMUNICADORES COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS “RED 18 RUU”

REGLAMENTO INTERNO

Los fundadores e integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, conocedores de la importancia que tiene el direccionamiento estratégico de este espacio, y en uso de las facultades que se les confiere como órgano consultivo y espacio de participación de la sociedad civil, establece el siguiente reglamento interno que dota a la Mesa de las normas generales y de procedimiento para su funcionamiento, de acuerdo a la carta política Colombia 1991, el Acuerdo 292 de 2007, los decretos distritales 149, 150 de 2008 y el decreto local No010 de 2012. Capitulo l

ARTICULO 1. Nombre: El nombre de la organización es Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, y adopta la sigla “Red de Medios y comunicadores comunitarios y Alternativos – “Red 18 RUU”.

ARTICULO 2. OBJETO DEL REGLAMENTO: El reglamento Interno tiene un objeto establecer las normas generales y de procedimiento para que el espacio participativo pueda cumplir las funciones dispuestas por la normatividad vigente y la interlocución como instancia consultiva y de participación ciudadana en los sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa con las instituciones Públicas y Privadas.

ARTICULO 3. DOMICILIO: Su domicilio principal será la Localidad 18, Rafael Uribe Uribe, y en la sede que determine para cada sesión, la Mesa de Comunicaciones.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS: La “RED 18 RUU” se regirá por los siguientes principios: 1. Enfatizará en la igualdad y la Equidad de oportunidades: Se debe propender por la igualdad de oportunidades para los medios y organizaciones de MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS locales representados por sus delegados, personas naturales legalmente inscritas, que hayan cumplido con los requerim ientos de inscripción con base al Capitulo ll Artículo 7ª del presente reglamento.

2. Inclusión Social: Promoverá una mayor integración y articulación con la base organizada independiente local que fortalezca su participación e incidencia social a través de los medios de Comunicación Comunitario y Alternativo, para el diseño, ejecución y control de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria en la Localidad.

3. Justicia Redistributiva: Propender por el pleno goce de los Derechos Humanos de las y los habitantes de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y propenderá porque las políticas públicas expresen una adecuada distribución de la riqueza, acorde con los principios de equidad e inclusión.

4. Diversidad y reconocimiento de las diferencias: Fomentara el reconocimiento de las diversidades y de las diferencias, en la búsqueda de una mayor autoridad, autonomía e independencia de los seres Humanos, para promover nuevos ejercicios de ciudadanía.

5. Ciudadanía Activa y Plural: Se promoverá diversos ejercicios de ciudadanía desde la perspectiva de géneros, generacional, cultural étnico-racial, territorial, socio-económico e ideológica, y de las diferentes capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

6. Concertación: Propender porque toda decisión de “RED 18 RUU” sea aceptada y respetada por sus integrantes, dado que responde al interés general preponderante para la comunidad, aun cuando no favorezca determinados intereses particulares.

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7. Autonomía: Los representantes y/o delegados que formen parte ejercerán libremente sus funciones en materia de participación como sociedad civil, con estricta sujeción a las atribuciones que cada una de ellas se le haya asignado en la Constitución Nacional, la ley y en el presente reglamento buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva.

8. Transparencia: todos los actos, logros y proyectos que se tomen en “RED 18 RUU” serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a través de diversos instrumentos disponibles y los propios medios locales.

9. Autorregulación: “RED 18 RUU” contará con sus propios mecanismos de regulación y control en este reglamento interno, para garantizar el libre ejercicio de la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normatividad vigente. 10. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de las responsabilidades entre “RED 18 RUU” y las organizaciones, colectivos y personas naturales, de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a la que se refiere el presente reglamento. 11. Público: “RED 18 RUU” será un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos abarcadores en el ejercicio de asesoría que le corresponde. No está orientado por intereses privados y/o particulares.

12. Representativo:” RED 18 RUU” garantizará la participación y representación de las diversidades que la deben conformar con el pleno cumplimiento de sus requisitos estipulados en el Decreto local 010 de 2012 y las demás normas distritales y nacionales que regulan o llegasen a regular la Comunicación Comunitaria y Alternativa, para garantizar la legitimidad de sus decisiones.

13. Reconocimiento de territorio: La composición y el accionar de “RED 18 RUU” tendrán en cuenta fundamentalmente la distribución especial del territorio urbano y rural, así como las expectativas, motivaciones e intereses de los habitantes de Rafael Uribe Uribe.

14. Participación efectiva y responsable: Fomentar la participación equitativa y en condiciones de igualdad de los habitantes de Rafael Uribe Uribe, dentro y fuera de “RED 18 RUU”.

15. Libertad de prensa y expresión: los integrantes de la Mesa acogerán, respetarán y promoverán los principios universales, continentales y constitucionales relacionados con la libertad de prensa y expresión.

16. Ética moral y transparencia: Los integrantes de la Mesa se acogerán a los principios éticos, morales, de transparencia y de respecto como base fundamental para su desempeño comunicativo, periodístico social y político, tanto en el ámbito privado, público y entre colegas.

ARTICULO 5. LINEAS DE ACCION: La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, “RED 18 RUU”, se desarrollará las siguientes líneas de acción. 1. Impulso y desarrollo de la Comunicación Comunitaria y Alternativa para la participación y el control social. 2. Defensa promocional del Periodismo y los medios comunitarios alternativos locales.

ARTICULO 6. OBJETIVOS DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMNITARIA Y ALTERNATIVA DE REFAEL URIBE URIBE. 1. Fortalecer y consolidar los procesos , espacios y medios de comunicación comunitarios y alternativos de la localidad, que permitan la promoción de la Identidad, la formación y socialización de los intereses comunes de la población, generados desde los barrios, Upz, comunidades organizaciones, movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales. 2


2. Impulsar la equidad en el acceso a los espacios periodísticos en los medios de comunicación comunitarios y alternativos locales. 3. Fortalecer las organizaciones sociales de la localidad de Rafael Uribe Uribe, en torno a la comunicación comunitaria y alternativa, para generar condiciones para la participación ciudadana. 4. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno a través de la oportuna divulgación. 5. Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales. 6. Propender por la calidad y pertenencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos. 7. Propender por la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa en desarrollo de sus procesos sociales. ARTICULO 7. REQUICITOS DE INSCRIPCION PARA PARTICIPAR DE LA MESA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA “RED 18 RUU”.

a) Para los Medios de Comunicación Comunitarios y alternativos Locales Existentes: Presentar ante la secretaria de la Mesa Local, comunicación escrita con la presentación del medio y/o medios de comunicación comunitarios y alternativos, tipo de organización, representante legal, director, integrantes, dirección física, dirección virtual del medio o medios, fecha de creación, anexar RUT, RIT, Cámara de Comercio, fotocopia de la cedula del representante legal, certificado de residencia emitido por la Junta de Acción Comunal o Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y/o de trabajo de la localidad y dando a conocer su interés de vincularse a la Mesa Local. b) Para las organizaciones sociales/culturales y /o procesos de medios en marcha: Presentar ante la secretaria de la Mesa Local solicitud escrita dando a conocer su interés de pertenecer a la Mesa en la que indique, tipo de organización, nombre, dirección, pagina web o red social, representante legal, director, integrantes, fecha de creación, anexar TUT, RIT, Cámara de Comercio, (si los posee) fotocopia de cedula del representante legal, y certificado de residencia y/o de trabajo en la localidad. PARRAGRAFO I: todos los medios de comunicación locales existentes, organizaciones sociales/ culturales y/o procesos de medios en marcha, para poder participar con voz y voto de la conformación de la Mesa, deberán demostrar como mínimo un (1) año de trabajo comunitario y/o residencia en la localidad, y a su vez demostrar la existencia de su medio de comunicación, organización o proceso. Quienes no cumplan con el año (12) meses, podrán ser inscritos en la mesa y participar con voz, pero sin voto.

PARRAFO II: Si los medios comunitarios y alternativos interesados no cuentan con lo que refiere en el numeral B del artículo 7 deberán demostrar la existencia de su medio de comunicación, organización o proceso. Quienes no cumplan con el año (12) meses, podrán ser inscriptos en la Mesa y participar con voz, pero sin voto.

REQUISITOS PARA SECTORES TIC, IMPRESOS, SONOROS, AUDIOVISUALES. a. Medios Impresos: Adjuntar la publicación de los dos (2) últimos ejemplares, de un mínimo de cuatro (4) páginas, de publicación periódica, mínimo trimestral. Presentar artículos de producción propia relacionados con la localidad. b. Sector Tic: Adjuntar los respectivos links y pantallazos, que demuestren la existencia y actualización de su medio con periodicidad mínima semanal, a través de blogs y/o páginas web. Presentar artículos, audios videos (multimedial) de producción propia mínimo uno semanal relacionados con temas sociales, culturales o comunitarios de la localidad. c. Sectores Audiovisuales y/o Televisión: 1.Certificar que tienen un canal de TV comunitaria y alternativa con cubrimientos físico en la localidad de Rafael Uribe Uribe. a) Ajuntar copia de la licencia expedida por la Autoridad Nacional de Televisión b) Presentar un DVD que demuestre una producción propia audiovisual con temas locales comunitarios de mínimo de una (1) hora semanal.2. Certificar que son productos audiovisuales y que poseen un canal web, Tv Ip con emisión streaming diaria o al menos semanal. a) Adjuntar link y pantallazos de blog y/o sitio web de emisión. Ambos canales y/o medios deben demostrar la producción y emisión de programas y contenidos audiovisuales relacionados con la localidad RUU. d. Sector Sonoros/Radio: Certificar que realizan y/o producen y emiten programas radiales (productores sonoros) con contenidos de la localidad de Rafael Uribe Uribe; a) para emisoras comunitarias adjuntar copia de la licencia expedida por el ministerio de las Tic. Adjuntar en ambos casos CD con programas recientes, emitidos) Los productores radiales independientes debe demostrar la existencia de blog y /o página web, emisión, semanal vía streaming y adjuntar el link y pantallazos correspondientes o en su defecto demostrar su trabajo adjuntando mínimo tres (3) programas con contenidos sociales, culturales y comunitarios, difundidos por diferentes medios.

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REQUISITOS PARA ORGANIZACIONES Y/O SECTORES POBLACIONALES

f. g.

h.

i.

j.

e. Sector Escolares: la institución educativa correspondiente, pública o privada, deberá dirigir carta de existencia del medio escolar en cualquiera de los sectores: Impreso, sonoro, audiovisual y /o Tic, su periodicidad, actualización vigente, y relacionar el profesor o coordinador, los integrantes del colectivo, y firmada por el rector del colegio respectivo. Sector ONG: Presentar carta de solicitud para pertenecer a la Mesa adjuntando registro de Cámara y comercio de Bogotá que dentro del objeto social uno de sus componentes sea la comunicación. Sector facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social: Las universidades, públicas o privadas interesadas en participar en la mesa deben dirigir carta firmada por el rector o decano de la Universidad o institución educativa. Sector de medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad: Presentar carta de solicitud para pertenecer a la Mesa adjuntando registro de Cámara y comercio de Bogotá, cuyo objeto social incluya el componente de comunicación, en caso de no contar con este requisito deberá presentar un delegado mediante comunicación, en caso de no contar con este resquicito deberá presentar un delegado mediante acta donde demuestre que poseen un medio de comunicación comunitaria. Sector de estudiantes de Comunicación Social: Deberán dirigir carta demostrando su condición de estudiantes activos de una universidad, su interés de participar en la conformación de la Mesa local, carta que deberá firmar el rector y/o decano de la respectiva facultad y/o universidad. Sector de medios comunitarios y/o procesos de comunicación de etnias: Presentar carta de solicitud de pertenencia a la Mesa, y adjuntar registro de Cámara y comercio de Bogotá y/o documento legal en el que se constate que su objeto social se registra la actividad de periodística y/o de comunicación comunitaria y alternativa.

PARRAGRAFO: Todos los anteriores deberán demostrar residencia/ sede y/o trabajo permanente en la localidad, mínimo de un (1) año.

ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA MESA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA-“RED 18 RUU”. La mesa de trabajo de comunicación comunitaria y alternativa, además de la coordinación y articulación con las instituciones en esta materia, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptad As por el Alcalde o alcaldesa y/o Mayor. 2. Concertar y concretar con las instituciones a que haya lugar las políticas públicas de comunicación comunitaria y alternativa distrital. 3. Difundir la política pública de comunicación comunitaria y alternativa adoptada oficialmente. 4. Asesorar al Alcalde(a) local en lo relacionado con la política pública y proyectos de comunicación comunitaria y alternativa. 5. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria y alternativa, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración local y distrital. 6. Formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la comunicación comunitaria en los planes de desarrollo. 7. Establecer anualmente un plan de acción de trabajo. 8. Concertar con las entidades locales y distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias con sede en la localidad y Bogotá. 9. Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la comunicación comunitaria y alternativa que se destaquen durante el año anterior y proponerlos para este reconocimiento al Alcalde local, conforme a lo establecido en el artículo 4ª del acuerdo 292 de 2007. Difundir los resultados de la Mesa de trabajo a las localidades. 10. Tener la información y los diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la comunicación comunitaria y alternativa en el Distrito y la localidad. 11. Promover alianzas interlocales de comunicación alternativa así como estrategia de asociatividad sectorial y de incidencia a cualquier nivel territorial. 12. Establecer su reglamento interno.

PARRAGRAFO I: Los delegados de la mesa se reunirán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente las veces que considere pertinente, para el cumplimento de sus funciones.

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ARTICULO 9. SOBRE DELEGACIONES Y REPRESENTATIVIDADES DE LA MESA

Los delegados de la mesa tendrán como una de sus funciones: 1. Seleccionar y delegar mediante proceso de votación a los voceros y/o representantes de la Mesa ante las instancias públicas, sociales y7o privadas locales, distritales, nacionales e internacionales; así como ante la Mesa y/o Consejo Distrital de comunicación Comunitaria y alternativa y los comités técnicos. PARRAGRAFO I: a) Los aspirantes a cualquiera de las delegaciones y/o representatividades referidas deben contar con un (1) año de trayectoria y pertinencia a la Mesa local de Comunicación .b) Estos delegados no deberán tener ningún incumplimiento relacionado con proyectos del fondo de Desarrollo local Rafael Uribe Uribe y 7º Distrital o actos de incumplimiento con el funcionamiento de la mesa local. ARTICULO 10. SOBRE LAS SECRETARIAS 1. Secretaria Técnica: Sera ejercida por la Alcaldesa Local y/o su delegado de la oficina de Prensa de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, según lo establecido en el Decreto de construcción de la Mesa.

Funciones de la Secretaria Técnica: a. La secretaria técnica (oficina de prensa de la alcaldía) realizará las convocatorias previa concertación de la agenda y/o orden del día con la Secretaria General de la Mesa o secretaria Ad Hoc. b. Coordinar las gestiones pertinentes con la administración local y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa de comunicaciones de Rafael Uribe Uribe. c. Coordinar con la Alcaldía local el apoyo logístico para el buen funcionamiento de la Mesa local de comunicaciones.

2. Secretaria general de la Mesa de comunicación: Esta secretaria seria ejercida por un miembro de la mesa el cual será elegido(a) por votación mayoritaria en sesión ordinaria y/o o por los miembros activos- delegados- de la “RED 18 RUU”. Su elección será por un periodo de un (1) año a partir de su designación y aceptación del cargo.

Funciones de la secretaria General de la Mesas:

a. La secretaria general tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones, y utilizará para ello todos los medios posibles, como correos electrónicos, llamadas telefónicas, cartas, publicaciones y la página Web de la mesa de Comunicación Comunitaria y alternativa. b. Concertar con la Secretaria Técnica las convocatorias y agenda, las cuales se consultarán previamente con los delegados de la Mesa, bien las sesiones y demás eventos, salvo casos en que la Mesa convoque autónomamente. c. Llevar un archivo de los documentos de la Mesa en medio físico o digita

PARRAGRAFO: CUANDO LA MESA Local de Comunicación comunitaria y Alternativa en su autonomía estime pertinente reunirse podrá convocarse así mismo.

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CAPITULO III

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, REUNIONES Y QUÒRUM:

ARTICULO 13. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

1. Sesiones Ordinarias: se realizara una (1) sesión ordinaria cada final de mes. El lugar y hora de cada sesión lo definirá la Mesa local de Comunicación comunitaria y Alternativa de acuerdo a las circunstancias del caso. Si por algún motivo de fuerza mayor se debe cambiar el lugar y la hora, la Secretaria General y Técnica avisarán a la Mesa e invitados(as) por lo menos con 24 de anticipación. Se debe informar de la reunión con antelación mínima de cinco (5) días, incluida la agenda y los objetivos de trabajo definidos.2. Las sesiones extraordinarias: se realizaran cuando fuese necesario. Las convocatorias se realizaran por correo electrónico, y por lo menos con 24 horas de anticipación, y cuando el Plan de Acción lo amerite se desarrollara una agenda u orden del día.3 Reuniones por sectores: Los delegados liderarán los grupos de trabajo por los diferentes medios: prensa, sonoros, tics, audiovisuales. Medios escolares, estudiantes de comunicación. ONG, universidades, discapacidad y etnias. PARRÀGRAFO 1: A las sesiones ordinarias, Extraordinarias y reuniones asistirán dos (2) delegados o representantes por sector con voz y voto.

PARRAGRAFO 2: A las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y reuniones podrán asistir invitados, los cuales tendrán voz pero no voto.

PARRAGRAFO 3: “RED 18 RUU” oficiará e invitará a los (as) de la Administración Distrital o local que tengan relación con los temas a tratar en la Mesa cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 14 QUÒRUM: 1. QUORUM DECISORIO: Se entiende como tal cuando se encuentran presentes para decidir por lo menos la mitad más uno de los integrantes de “RED 18 RUU”.

2. QUORUM DELIBERATORIO: se entiende como tal cuando se encuentran presentes para deliberar y dar discusión de los temas, por lo menos la cuarta parte de los integrantes de “RED 18 RUU”. Si hecho el llamado a lista no se conforma el quórum de liberatorio se concertará un tiempo de espera; (30 minutos) si cumplido el receso no se logra el quórum, se cancelará la sesión.

3. ASISTENCIA A LA MESA: Quienes no puedan asistir, deberán enviar vía correo electrónico o por cualquier otro medio escrito su inasistencia justificada.

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ARTICULO 15. MODERACION DE SECIONES: En cada sesión una vez instalada por la Secretaria general y/o técnica se designará, mediante voto entre los delegados de la mesa, un moderador quien presidirá la respectiva sesión.

ARTICULO 16. CIERRE DE DEBATES: Cualquier delegado (a) de la Mesa podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración, moción que será sometida a votación.

ARTICULO 17. INTERVENCION DE LA COMUNIDAD EN SECIONES DE LA LOCAL DE COMUNICACIÓN: Todas las reuniones de la Mesa local de comunicación comunitaria y alternativa, se abrirá un espacio para las intervenciones de asistentes de la comunidad únicamente en el punto de varios y quedará constancia en las actas respectivas.

ARTICULO 18. REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS COMO DELEGADOS A LA MESA LOCAL DE COMUNICAION COMUNICATIVA Y ALTERNATIVA.

En concordancia con el decreto distrital 149 de 2008 y el decreto local 010 de 2012, a efectos de la elección de los delegados de la mesa por cada sector Tic, Impresos, Sonoros, Audiovisuales y escolares, quienes aspiren a ser elegidos deberán contar con los siguientes requisitos: Ser integrante reconocido, activo, con mínimo un año (12 meses) de asistencia y trabajo en la Mesa y demostrar vigencia del medio o sector al que pertenece (estos se verificará mediante listados de asistencia, actas, medios y/o comunicaciones radicadas). Ser convocados por todos los medios posibles al proceso eleccionario, reunir los requisitos, acreditar idoneidad, pertinencia y dirigir una comunicación escrita expresando su deseo de ser elegido para dicha delegación. Reunirse con los integrantes del sector correspondiente, levantar listado de asistencia y acta que dé cuenta de la elección de dos (2) delegados por sector. En el caso de sonoros se elegirá un (1) delegado por emisoras comunitarias con licencia vigente, y avalado por escrito por la emisora correspondiente, Se elegirá otro delegado en condición de productor sonoro independiente que demuestre contar con emisora vigente vía web o tic. En caso de audiovisuales se elegirá uno (1) delegado por los canales de televisión comunitaria con licencia vigente y avalada por escrito por la gerencia del canal. Se elegirá otro delegado que demuestre su condición de productor audiovisual independiente y que cuente con canal vía Web y/o streaming vigente, mínimo con actualización semanal y contenidos locales de Rafael Uribe Uribe. En el caso de impresos, los delegados deberán demostrar contar con un medio impreso y trabajo comunitario y /o periodístico actualizado, con periocidad mínima trimestral, y con contenidos pertinentes a la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. En el caso de las Tics los delegados deberán demostrar contar con un medio digital vía Web, blog o sitio web, y su trabajo comunicativo y/o periodístico actualizado, mínimo semanal, y con contenidos pertinentes de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. Quienes sean candidatos deberán presentar certificación de habilitado para la elección, expedida por la Secretaria General de la Mesa.

ARTICULO 19. SOBRE CONTRATACION DE ADMINISTRADORES Y/O OPERADORES DE CONVENIOS DE LA MESA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA La Mesa Local defenderá ante el gobierno local, distrital y/o nacional, que sean los medios y/o organizaciones integrantes de la Mesa, debidamente legalizadas y sin 7


sanción alguna, quienes sean seleccionados para la administración y/o ejecución de convenios o contratos para su fortalecimiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley y condiciones Se recomienda al operador tener en cuenta a los miembros de la Mesa local de comunicación comunitaria y alternativa, para contratarlos en los cargos que contemple el proyecto ya sean como dinamizadores o profesionales, puesto que en este espacio de participación cuenta con personas idóneas para desempeñar cualquiera de estas obligaciones, al mismo tiempo se está apoyando la mano de obra local y se está contribuyendo a reducir el desempleo en la localidad. PARRAGRAFO:La mesa local propenderá por que la administración local reserve en los convenios y/o contrataciones que lleve a cabo un porcentaje económico, para que se contrate a los medios locales a efectos de pauta y/o divulgación de contenidos de dichos convenios.,

CAPITULO IV REFORMAS A REGLAMENTO INTERNO DE “RED 18 RUU”

ARTÍCULO 20: El reglamento interno podrá ser modificado, a petición de la mitad más uno de los integrantes de la Mesa de comunicación comunitaria y Alternativa “RED 18 RUU”. Las propuestas de reforma o modificación deberán ser formuladas por escrito y requerirán para su aprobación del voto mayoritario de “RED 18 RUU”.

CAPITULO Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAUSALES DE INHABILIDAD O SANCION: Se deben de tener en cuenta entre otras las siguientes causales de sanción para los integrantes delegados de la “RED 18 RUU”.

1. Aprobación, retención o uso indebido de bienes, recursos y/o documentos de la “RED 18 RUU” y/o de sus integrantes, organizaciones y medios. 2. Hacer mal uso del nombre de “RED 18 RUU”. Utilizar el nombre de “RED 18 RUU”. Utilizar el nombre de la Mesa de comunicación comunitaria y alternativa, para acreditarse representatividades o cargos no seleccionados. 3. Violación de las normas legales y reglamentaarias.4. Presentarse a las reuniones en estado de alicoramiento o bajo efecto de sustancias psicoactivas que afecten el buen desempeño de èstas.5. Hablar mal de los miembros de “RED 18 RUU” en otros espacios de participación e involúcralos en problemas con otras organizaciones, lo cual daña la imagen individual y colectiva.6. Por agresión física o verbal a cualquier miembro de “RED 18 RUU”.7.Por injurias, calumnias o señalamientos infundados o temerarios contra los integrantes de la Mesa de comunicación comunitaria y alternativa, u otros.8 Por inasistencia consecutiva e injustificada a tres (3) sesiones ordinarias y/o extraordinarias.9 Por presentar falsa documentación y/o mentir sobre su condición y realización de medios de mesa local de comunicación Comunitaria y alternativa.10. Por incumplimiento reiterado de contratos procesos y/o acuerdos derivados de los convenios Públicos o contratos que se ejecuten por parte de los operadores.11. Por incumplimiento reiterado tres (3) veces o más a espacios a los que se hallan delegado integrantes de la Mesa como por ejemplo: comités técnicos, dinamizadores, delega turas a la mesa Distrital u otros espacios.12 .Por falta de transparencia y/0 violación de principios éticos y/o morales en el desarrollo como medios o compañeros; y que hayan sido denunciados o puestos en conocim iento de forma verbal por escrito ante la Mesa .13.por sabotaje y obstrucción injustificada de las reuniones o asambleas .14. Quienes siendo delegados a espacios de representación, no rindan los informes respectivos.

ARTICULO 22. CLASES DE SANCION:

Según la gravedad de la falta y de las modalidades del hecho se podrán imponer las siguientes sanciones según el Manual de Procedimiento y de convivencia que será de competencia del quórum, mitad más uno de la composición de la mesa de comunicación comunitaria y alternativa.1. Llamado de atención verbal, y una (1) y hasta dos (29 veces amonestaciones escritas.2. Inhabilidad por un periodo desde hasta (30) o sesenta (60) y noventa (90) días, según el caso.3. Retiro parcial durante un (1) año, y retiro definitivo de la “RED 18 RUU” por aplicación del régimen disciplinario.

ARTICULO 23: PERDIDA DE LA CONDICION DE DELEGADO Y/O REPRESENTANTE ANTE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA “RED 18 RUU”. 8


Se podrá perder además la condición de delegado de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU” por los siguientes aspectos. 1. Por no contar con sede, trabajo, cobertura periodística, permanente, o lugar de residencia en la localidad Rafael Uribe Uribe. 2. Dejar de realizar actividades relacionadas con la comunicación comunitaria y alternativa en la localidad. 3. Por retiro voluntario de la organización y/o delegado expresado por escrito ante la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU”.4 Por disolución de la organización que haga parte de la mesa de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU”. 5. Por inasistencia sin causa justificada a (3) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva.6. Por disolución de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe. 7. Por expulsión motivada al faltar gravemente a los deberes que señala el reglamento interno de la mesa de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU”. 8 por no cumplir con los compromisos adquiridos en la mesa.

ARTÍCULO 24: DERECHOS: Los integrantes, medios y/o organizaciones de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU”, tienen los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la mesa local.2. participar y votar en las deliberaciones de “RED ¡18 RUU. 3. Tener acceso preferencial a ofrecer productos y /0 servicios dentro del objeto social de la mesa. 4. Participar de los beneficios de “RED 18 RUU”. 5. Participar en la formulación de proyectos, exigir su cumplimiento como su correcta ejecución. 6. A ser seleccionado como delegado ante los comités técnicos. 7. A ser seleccionados como operador y/o contratista de proyectos. 8. A ser seleccionado con prioridad para la publicación de contenid os y pautas. 9 A participar en la revocatoria del cargo a los delegados elegidos si las circunstancias lo ameritan. 10. –A participar en los planes de acción y plan de medios según sus conocimientos, experiencias e insumos. 11. A que se le garantice el debido proceso ante cualquier llamado de atención o sanción en curso. ARTICULO 25. DEBERES. 1 Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a todas las reuniones a las que sea convocado y ejercer el derecho al voto con responsabilidad. 2. Escuchar con atención, hablar con intención y respetar el uso de la palabra. 3. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la “RED 18 RUU” 2.4 Cumplir con los compromisos adquiridos.5. no emitir juicios o conceptos personales en lo que se comprometa “RED 18 RUU” para obtener beneficios propios 6. No hacer apropiación y/o usufructo de recursos, bienes servicios de carácter público o privado otorgados, asignados o desarrollados con recursos de fortalecimiento a la Mesa, “RED 18 RUU” y / o integrantes. 7. No auto elegirse o nombrarse en instancias de participación de cualquier nivel a nombre “RED 18 RUU”, sin la debida autorización escrita. 8. Observar el debido respeto con sus compañeros y sus medios, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituida.

CAPITULO VI: MEDIOS DE DIFUSION DE LA MESA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA “RED 18 RUU” ARTICULO 26: La mesa local de comunicación comunitaria y alternativa “RED 18 RUU” podrá crear y administrar sus propios medios de difusión como: 1. Página Web. 2. Medios impresos, sonoros y visuales a fin de poder promover su gestión e impulsar la política pública de comunicación comunitaria y alternativa. PARRAGRAFO: La página web de la mesa de comunicación comunitaria y alternativa será de propiedad de la mesa local, y será operada por esta, para lo cual designara un equipo editor responsable de la administración, diseño, aspectos legales, técnicos, actualización y producción de contenidos. De igual forma definirá sobre la creación y manejo de nuevos medios a crear.

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