PROTOCOLO INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO Y LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas – D. S. n.° 005-2016-IN En versión amigable Ministerio del Interior Plaza 30 de Agosto s/n urb. Corpac, San Isidro, Lima Central telefónica: (01) 418-4030 www.mininter.gob.pe Elaboración: Renata Bregaglio Lazarte Impresión: Tiraje: Derechos reservados Hecho en depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.° Lima, Esta edición se terminó de imprimir en la gestión de: General (r) PNP Mauro Arturo Medina Guimaraes Ministro del Interior Alida Nataly Ponce Chauca Viceministra de Seguridad Pública Godofredo Miguel Huerta Barrón Director general de Seguridad Democrática
ÍNDICE 7
Introducción
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Prevención de la trata
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Persecución del delito
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Atención, protección y reintegración de la víctima
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Glosario
INTRODUCCIÓN
El 11 de mayo de 2016, mediante D.S. n° 005-2016-IN se promulgó el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas. Esta norma identifica a las entidades del Estado responsables de la lucha contra la trata de personas en el país en los ejes de prevención, persecución y protección. Además, precisa las responsabilidades de cada actor, permitiendo la ejecución de acciones conjuntas y articuladas. Por último, estandariza los procedimientos de actuación para evitar posibles vulneraciones a los derechos de las víctimas. De este modo, este marco operativo asegura la optimización de los procesos del Estado ante la trata de personas, otorga sistematicidad a las labores de las diversas instituciones, y asegura la articulación y coordinación eficiente y eficaz entre todos los sectores del Estado.
PRINCIPIOS Y ENFOQUES El Protocolo Intersectorial tiene como marco orientador una serie de principios y enfoques, con particular atención a los niños, niñas y adolescentes. Estos inspiran su contenido y deben ser tomados como guías al momento de implementarlo.
PRINCIPIOS GENERALES ►► ►► ►► ►► ►► ►►
Respeto a la dignidad humana y los derechos humanos No discriminación Confidencialidad y privacidad Equidad y proporcionalidad No devolución Consentimiento informado
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PRINCIPIOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ►► ►► ►► ►►
Interés superior del niño Considerar al niño y niña como sujeto de derechos Autodeterminación progresiva Consideraciones especiales para aplicar la diligencia de entrevista única
ENFOQUES ►► Derechos humanos
La trata de personas es un delito que vulnera los derechos humanos de las víctimas. Este enfoque permite ponerlas en el centro de la actuación estatal. Los/as funcionarios/as y servidores/as públicos/as no deben revictimizarlas, es decir, deben evitar todo acto que vulnere su dignidad y sus derechos. Abordar la trata de personas como un problema de derechos humanos permite restituir la dignidad a las víctimas.
►► Género
Se debe reconocer la situación de vulnerabilidad de las mujeres, y por lo tanto, adoptar medidas para proteger sus derechos, procurando su autonomía, participación y empoderamiento en las diversas etapas de su proceso de atención, recuperación y reintegración. Se deben evitar los estereotipos (considerar a las mujeres sumisas, obedientes, no cuestionadoras, débiles, dependientes, etc.) y roles de género.
►► Interculturalidad
Se debe respetar la diversidad cultural de las víctimas y adecuar los procedimientos de asistencia y protección a sus diferentes tradiciones culturales. Por ejemplo, si las víctimas pertenecen a algún pueblo indígena, se deben respetar sus usos y costumbres tradicionales. Así, si la víctima tiene como lengua materna su lengua indígena, se le debe informar sus derechos en dicha lengua.
►► Niñez y adolescencia
Implica que la acción policial no tenga perjuicios en los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, o que podrían ser hijos/ as de víctimas de trata. En todo momento debe prevalecer el interés superior del niño/a, por ejemplo protegiendo su identidad. 5
►► Desarrollo humano
Implica que las víctimas de trata de personas, después de ser rescatadas, tienen derecho a recibir atención, protección y servicios de reintegración que le permitan reconstruir su proyecto de vida. Por ejemplo, a través de becas o programas de capacitación técnicoproductivo.
►► Intergeneracional
Implica considerar el impacto diferenciado que tiene la trata de personas en las personas pertenecientes a diferentes grupos de edad. Es complementario del enfoque de niñez y adolescencia. Por ejemplo, si la víctima del delito de trata de personas es una persona adulta, al aplicar el protocolo habrá que tener especial consideración en relación con su edad.
EJES DE INTERVENCIÓN El Protocolo Intersectorial establece tres ejes de acción:
Prevención
Fiscalización y persecución del delito
Atención, protección y reintegración de la víctima
Cada uno de estos ejes, a su vez, contiene varias acciones o procesos en los que intervienen diversos sectores.
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PREVENCIÓN DE LA TRATA
La prevención comprende dos grandes acciones: ►► Informar y sensibilizar a la población en general y a los/as operadores/
as del Estado, a fin de combatir la tolerancia social y promover la labor contra este delito. ►► Reducir las causas que hacen que una persona sea más vulnerable a la trata de personas. Estas causas pueden ser la pobreza, falta de educación y/o trabajo, informalidad, violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, corrupción, entre otros.
¿QUÉ ES LA CMNP-TPTIM? La CMNP-TPTIM es la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que reune a todos las instituciones del Estado y es la encargada de implementar las acciones contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
La CMNP-TPTIM tiene un importante rol en la prevención de la trata de personas. Tiene las siguientes funciones: ►► Elaborar un Plan Comunicacional del Plan Nacional de Trata ►► Elaborar un Plan Anual de Capacitación Intersectorial. Este plan debe
tener en consideración la necesidad de capacitar a periodistas y medios de comunicación. ►► Desarrollar campañas de sensibilización para población migrante, grupos en situación de vulnerabilidad, estudiantes y población en general.
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PERSECUCIÓN
DEL DELITO
La persecución del delito implica la fiscalización, investigación y procesamiento penal de los responsables. En este eje es fundamental manejar adecuadamente las categorías legales, pues, una incorrecta interpretación de la norma podría generar impunidad o la aplicación de una pena insuficiente para la gravedad del delito. Este eje involucra cuatro acciones clave para lograr la adecuada persecución del delito:
DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS Las personas o instituciones que toman conocimiento de un caso de trata de personas deberán comunicarlo inmediatamente al Ministerio Público o a la PNP. La persecución del delito de trata de personas inicia en la identificación de un posible caso. Esta identificación la pueden realizar instituciones que tienen contacto con víctimas (por ejemplo, el Minsa o el Minedu) o entidades de fiscalización administrativa (como Sunafil, Sutran, Migraciones). Luego de la identificación de un posible caso de trata es importante que este sea derivado a las unidades especializadas de la PNP o del Ministerio Público. A continuación se presenta un gráfico que explica el proceso de identificación de presuntos casos de trata de personas:
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Fuente: Decreto Supremo N° 005-2016-IN
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¿Se interviene?
Evalúa procedencia de intervención
No
Realizan la intervención
Coordina la intervención
Sí
Detección de posibles casos de trata
Mininter - PNP
Minsa - MIMP - MTC- Mincetur - MTPE Minjus - MRE - GOB. REG. Y LOC. - ORG. INTL’s - ONG’s y otros
Se archiva el caso
Comunicación para posible intervención y elaboración de informe sobre caso detectado
Ministerio Público
PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS
REGISTRO DE CASOS DE TRATA DE PERSONAS Este registro debe realizarse por la PNP, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Sunafil, entre otros. La falta de registro implica responsabilidad funcional del/a funcionario/a o servidor/a. ►► En el caso de la Policía, el registro se produce en el Sistema RETA. ►► En el caso del Ministerio Público, el registro se hará en el SISTRA. ►► En el caso del Poder Judicial, este registrará la información de
procesos judiciales y condenas.
►► En el caso de la Sunafil y otras instituciones, registrarán los posibles
casos de trata de personas.
La información consolidada de cada sistema de registro será remitida anualmente a la Secretaría Técnica de la CMNP-TPTIM.
¿QUÉ SON EL RETA Y EL SISTRA? RETA es el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines de la Policía Nacional del Perú. Es un sistema de registro especializado, que es administrado por la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú y monitoreado por la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. SISTRA es el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas del Ministerio Público, registra información sobre las denuncias ingresadas y carpetas fiscales de trata de personas. Es administrado por el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público.
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ARTICULACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO En esta acción intervienen el Ministerio Público y la PNP. ►► El Ministerio Público conduce la investigación. ►► La PNP realiza la investigación material del delito y recaba medios
probatorios.
Las acciones que realizan estos dos órganos en este eje son las siguientes:
Realizar la inspección técnico criminalística con la finalidad de examinar la escena del crimen para encontrar elementos de prueba.
Verificar el dominio de los bienes de posible uso en el delito. Obtener información para identificar e individualizar a las personas que participaron en el delito.
Llevar a cabo el abordaje de la/s víctima/s, con el soporte de Udavit. Poner en conocimiento de las entidades sectoriales los hechos a fin de evaluar la factibilidad de las sanciones administrativas que correspondan.
Obtener información sobre las posibles víctimas, que permitan evaluar la necesidad de contar con la participación de otras instituciones públicas al momento de la intervención y rescate.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Además, existen ciertas acciones fiscalizadoras que deben realizar las entidades administrativas como Sunafil, MTPE, Mincetur , o los gobiernos regionales y locales.
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Detección Denuncia - Registro - Acción Penal
Medidas legales, protección y asistencia
Medidas administrativas y fiscalización
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Víctima
Registro Sistra
Registro RETA
Registro PJ
Emite resolución de sentencia Dicta medidas de protección y restitución a víctimas
Poder Judicial
MIMP - DPE / niñas, niños y adolescentes Protección
MIMP - CEM / adultas Defensa y atención psicosocial
Minjus Defensa de Víctimas
Propuesta de registro unificado
Titular de la acción penal Solicita sanciones penales
Ministerio Público
Recibe denuncia Coordina con MP la investigación y control de legalidad Interviene en delito flagrante
PNP
PROCEDIMIENTO DE PERSECUCIÓN DEL DELITO
Sanción administrativa Eventualmente puede derivar en proceso penal
Gob. locales - MTPE Sunat - otros
ATENCIÓN,
PROTECCIÓN
Y REINTEGRACIÓN
El eje de atención, protección y reintegración de la de trata de personas tiene dos procesos: ►► Atención y protección de la víctima
Se realiza de manera inmediata luego del rescate.
►► Reintegración de la víctima
Luego de la situación de emergencia, para su inserción en la comunidad y la reconstrucción de su proyecto de vida.
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA Este proceso se encuentra a cargo de varias entidades: ►► La PNP y el Ministerio Público se encargan de que el rescate se lleve
a cabo de manera segura, protegiendo los derechos de las víctimas.
►► La Ucavit del Ministerio Público, brinda contención psicológica y e
informa a la víctima sobre los procedimientos que se llevarán a cabo con su participación. ►► El MIMP se queda a cargo de la víctima, proporcionándole un lugar seguro y seguimiento psicológico. ►► El Minsa brinda atención médica en caso sea necesario. Las garantías que se deben brindar a las víctimas en el rescate son las siguientes:
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Garantizar integridad física
Informar sus derechos
Brindar alojamiento, alimentación e higiene
Promover su retorno al lugar o país de origen
Proporcionar asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita
Al momento de otorgar estas garantías, es importante tener en cuenta la condición de la víctima. Por ello, el Protocolo Intersectorial establece cuatro procesos de atención, según las características de la intervención y la víctima: ►► ►► ►► ►►
Víctimas adultas con plan de rescate Víctimas adultas sin plan de rescate (flagrante delito) Víctimas que son niños, niñas y adolescentes (NNA) Víctimas peruanas en el exterior
A continuación, se presenta el flujograma de cada uno de estos procesos y algunas cuestiones fundamentales que deben tenerse en cuenta en cada uno de ellos.
VÍCTIMAS ADULTAS CON PLAN DE RESCATE O SIN PLAN DE RESCATE (FLAGRANTE DELITO) Estos dos procesos son muy similares y únicamente se diferencian en lo siguiente: ►► En el proceso con plan de rescate, el operativo es planificado por el
Ministerio Público y la PNP, y ejecutado de manera conjunta.
►► En el proceso sin plan de rescate, la PNP interviene directamente
al tomar conocimiento del flagrante delito, procede al rescate de las víctimas y pone en conocimiento al Ministerio Público para las diligencias y asistencia a las víctimas.
Luego de realizada la intervención, el procedimiento de atención a las víctimas es el mismo.
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Fuente: Decreto Supremo N° 005-2016-IN
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MIMP
MRE
Minsa Diresa, Geresa IGSS
Reniec y Gob. locales
Minjus
Ministerio Público - Udavit
Mininter - PNP
Planificación del operativo de rescate
Coordina refugio en albergue
Coordina e informa a consulado del país de origen
No
¿Es emergencia médica?
Emite documento de identidad y part. de nac.
Acompañamiento y defensa legal
Coordina con sector/es asistencia a víctimas
Rescate de víctimas
Sí
Sí
¿Existen víctimas extranjeras?
Brinda atención
No
Traslado de víctima para diligencias iniciales
Asistencia a víctimas (psicológica, social)
Dicta medidas de protección y garantiza integridad a la víctima
Garantiza la seguridad de la víctima
Gestionar el refugio temporal
Traslada víctima a albergue
PROCESO DE RESCATE, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON PLAN DE RESCATE
Fuente: Decreto Supremo N° 005-2016-IN
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MIMP
MRE
Coordina refugio en albergue
Coordina e informa a consulado del país de origen
No
¿Es emergencia médica?
Minsa Diresa, Geresa IGSS
Acompañamiento y defensa legal
Toma conocimiento del caso y dirige primeras diligencias
Rescate de víctimas
Emite documento de identidad y part. de nac.
Toma conocimiento del flagrante delito
Reniec y Gob. Locales
Minjus
Ministerio Público - Udavit
Mininter - PNP
Sí
Sí
¿Existen víctimas extranjeras?
Brinda atención
No
Traslado de víctima para diligencias iniciales
Asistencia a víctimas (psicológica, social)
Dicta medidas de protección y garantiza integridad a la víctima
Garantiza la seguridad de la víctima
Gestionar el albergue temporal
Traslada víctima a albergue
PROCESO DE RESCATE, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN PLAN DE RESCATE
¿Qué acciones debe llevar a cabo la PNP en el rescate de una víctima? ►► Debe contar con personal especializado para la atención de víctimas. ►► Si el caso involucra actos de explotación sexual, es necesario contar con personal femenino para el trato con las víctimas. ►► Se debe separar a las víctimas de los tratantes, protegiendo la indentidad de las primeras. ►► Las víctimas solo deben tener contacto con representantes de las entidades competentes. Se debe prestar apoyo a la víctima, coordinando previamente con las entidades del Estado responsables, informándola sobre sus derechos y brindándole contención emocional. ¿Qué hacer si existen dudas sobre la condición de víctima de una persona? En caso de duda, siempre se la debe considerar víctima hasta que se determine lo contrario. ¿Cómo se debe producir el traslado de las víctimas? El traslado de las víctimas será coordinado por la PNP y el Ministerio Público. Las víctimas deben ser trasladas de manera separada a los/as detenidos/as, y protegiendo su identidad. La PNP estará a cargo de su seguridad. ¿Qué ocurre si la víctima no desea ser trasladada? Si la víctima no desea acompañar al fiscal o al/la policía, para brindar su declaración, se realizará dicha diligencia en ese momento, siempre con presencia del/la fiscal. ¿Qué acciones se realizan durante la diligencia? Durante la diligencia, el/la fiscal tomará la declaración a la víctima y le asignará el Código Único de Registro de Identificación. Asimismo, se practicará el peritaje o evaluación médica. ¿Cómo se produce el ingreso de la víctima al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos? El Ministerio Público, con el consentimiento informado de la víctima, la ingresará al Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos. No se puede obligar a la víctima a ingresar al programa.
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¿Qué otras medidas se deben adoptar hacia las víctimas? Diferentes entidades públicas tienen a su cargo brindar a las víctimas los servicios que pudiera necesitar. Estos, como mínimo, son:
ALOJAMIENTO ► Las víctimas serán alojadas temporalmente en un albergue estatal o privado.
CONTACTO CON LA FAMILIA Y RETORNO ► El MIMP procederá a la ubicación de la familia de la víctima y/o realizará la visita domiciliaria. ► Cuando se considere que la víctima puede regresar a su lugar de origen, se procederá a retornarla.
RETORNO DE VÍCTIMA EXTRANJERA ► Si la victima es extranjera y desea retornar a su país, el MRE deberá coordinar con el consulado del país de la víctima el retorno de esta a su país de origen o de residencia. ► Si la víctima desea permanecer en el Perú, se procederá a tramitar su visa humanitaria.
IDENTIFICACIÓN ► El MIMP coordinará con Reniec y los gobiernos locales para la expedición de su DNI y/o partida de nacimiento.
DEFENSA LEGAL ► El Minjus brindará defensa legal gratuita a las víctimas.
ATENCIÓN MÉDICA ► El Minsa, con el consentimiento de la víctima, brindará asistencia médica.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y SOCIAL ► El MIMP brindará atención integral a las víctimas.
TRADUCCIÓN ► Si la víctima no hablara castellano, el Ministerio Público coordinará con un intérprete con el Ministerio de Cultura o con el Colegio de Traductores.
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VÍCTIMAS QUE SON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes, el procedimiento inclurá algunas acciones adicionales: ►► El Ministerio Público debe poner en conocimiento de la situación
a fiscal de Familia y a las Unidades de Protección Especial del MIMP, para que, en coordinación con el Poder Judicial, dicten las medidas de protección que corresponda. ►► Si la medida de protección es el internamiento temporal, el Ministerio Público o las Unidades de Protección Especial solicitarán el ingreso a un Centro de Acogida Residencial del Inabif o de una red privada. ►► Los niños, niñas y adolescentes deben pasar por un examen en el Instituto Médico Legal dentro de las 24 horas siguientes a su rescate. Estarán siempre acompañados/as por sus padres, tutores/as o funcionarios/as de las Unidades de Protección Especial, si estuviera en situación de desprotección. El Minjus debe designar a un/a defensor/a público/a que participe en todas las diligencias del caso. Si no se contara con este servicio en la localidad, se debe coordinar con los CEM. Las entrevistas entre el niño, niña o adolescente y el/a defensor/a público/a deben darse en presencia del personal de los Centros de Acogida Residencial donde se encuentre el menor de edad, o de la Dirección de Protección Especial. Finalmente, todas las entidades del Estado involucradas en este proceso deben guardar estricta confidencialidad acerca de la identidad de la víctima y de sus familiares directos.
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Fuente: Decreto Supremo N° 005-2016-IN
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No
Atención de salud
Inicia el procedimiento por riesgo o por desprotección familiar
Expedición de DNI, partida de nacimiento y otros
Dicta medidas de protección fiscales y de seguimiento
PJ
Actúa en caso no haya DPE
Informa al consulado del país de origen a fin de evaluar asistencia de víctima
Sí
Sí
¿Víctimas extranjeras?
Rescate garantista y protector de los NNA
MRE
¿Es emergencia?
No
Coordina con sector(es) asistencia a NNA víctimas y garantizan necesidades básicas
Acompañamiento y defensa legal
Planificación de la investigación y operativo de rescate
Minjus
Minsa, Diresa, Geresa IGSS
MIMP
Reniec y Gob. Locales
Ministerio Público - Udavit
Mininter - PNP
Traslado de la víctima a un Centro de Salud para evaluación integral
Garantiza el acompañamiento para atención y dicta medidas de protección
Derivación del NNA para atención integral
Garantiza acogida temporal de la víctima en CAR
Traslado de víctima para primeras diligencias a local MP o PNP
Realiza diligencias post operativo
Traslado seguro víctima a sala de acogida temporal con UDAVIT
PROCESO DE RESCATE, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE TRATA DE PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS)
Consideraciones especiales para la realización de la entrevista única De acuerdo con los principios aplicables a los niños, niñas y adolescentes del Protocolo Intersectorial, es necesario tener en consideración lo siguiente: ►► La víctima solo brindará su declaración una vez. Esta entrevista
deberá ser asumida como prueba anticipada por los funcionarios/as u operadores/as jurídicos/as. Quien inclumpla esta disposición estará revictimizando al niño, niña o adolescente. ►► La entrevista se debe realizar en la cámara Gesell o la Sala de Entrevista Única. En caso estas no existieran, se debe encontrar un ambiente sin personas, privado, donde la víctima se sienta cómoda y segura. ►► Se deberá asesorar a la víctima, de ser posible, acompañada de sus padres o tutores/as, explicándoles el proceso y los diferentes pasos y exámenes que se realizarán. ►► Las preguntas formuladas a las víctimas antes de la declaración referencial deben ser acotadas, básicas e imprescindibles para tomar medidas en caso de que corra peligro su vida. Esa información debe ser entregada al Ministerio Público sin hacer ningún juicio en relación a la credibilidad del testimonio. ►► Cuando no se cuente con cámara de Gesell ni circuito cerrado de televisión, la entrevista debe ser grabada en video para su posterior reproducción. Esta grabación debe ser custodiada adecuadamente a fin de garantizar la integridad y protección de las víctimas, y entregada a la autoridad fiscal bajo responsabilidad. ►► El equipo participante en la investigación de un caso deberá sostener reuniones mensuales o semestrales de evaluación y retroalimentación.
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VÍCTIMAS PERUANAS EN EL EXTERIOR Cuando se produce un caso de trata en el extranjero, el MRE es quien conducirá el proceso. Las entidades del MRE que forman parte del proceso de asistencia a víctimas peruanas en el exterior son las siguientes: Verifica la identidad de la víctima. Informa al MRE.
Oficina consular en el país de destino
Solicita la intervención de la Fiscalía para proteger a la víctima. Proporciona a la víctima alimentos, vestimenta, albergue temporal, apoyo para denunciar a los/as tratantes, asistencia en traducción y tramitación legal. Facilita comunicación de la víctima con sus familiares. Brinda orientación sobre la situación migratoria de la víctima.
Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones Dirección de Protección y Asistencia Nacional
Coordina la repatriación de las víctimas. Informa a la CMNP-TPTIM las necesidades que las víctimas pueden tener a su retorno (albergue, comida, seguridad, salud y transporte).
Coordina la recepción de las víctimas en Perú.
¿Qué ocurre si no hay certeza de que la víctima sea peruana? Cuando la víctima no porte documento de identidad, se le presumirá como peruana, hasta que se determine lo contrario.
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Rescate y protección
Sí
Retorno de víctima al Perú
Repatriación
Activa todos los canales de asistencia y protección, además de persecución, con los distintos sectores
Apertura de caso
PROCEDIMIENTO ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE PERUANOS EN EL EXTERIOR (5) Denuncia
Comunica a las autoridades peruanas
Actúa según su regulación interna de asistencia y protección de víctimas Víctima requiere retorno al Perú
Recibe a la víctima
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Facilita coordinación entre autoridades del Perú y del país de destino. Monitorea situación de la víctima. Proporciona alimentos y vestimenta. Apoyo alojamiento temporal. Apoya denuncia contra los (as) tratantes. Asiste a las víctimas en traducción, tramitación legal, etc. Brinda orientación sobre la situación migratoria Actúa subsidiariamente en la asistencia
No
Notifica el caso a la cancillería del Perú y esta al MP a través de la Unidad de Coop. Judicial Intl. y de extradiciones Coordina la recepción de la víctima en el Perú con el MP Facilita coordinación entre autoridades del Perú y país de destino cuando entidades efectúan su solicitud a través del MRE
Recibe denuncia de intervención del MRE Coordinación de diligencias a través de la oficina de Coop. Técnica
Prevé necesidades de víctimas en caso de retorno Brinda asistencia y protección en caso necesario
Fuente: Decreto Supremo N° 005-2016-IN
Consulado del Perú en país de destino
MRE Fiscalía del país de destino
Ministerio Público Perú
PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE LA VÍCTIMA La reintegración de la víctima es el proceso por el que el Estado directamente o en coordinación con otras entidades, busca una recuperación integral de la víctima. Ello se logra a través de un trabajo de empoderamiento y apoyo a la víctima, para la realización de su proyecto de vida, y su reintegración social y familiar en pleno ejercicio de sus derechos. Para que el proceso de reintegración se pueda dar, la víctima debe haber salido de la situación de emergencia y debe querer iniciar un plan de reintegración. Dentro del trabajo de reintegración hay dos acciones clave a cargo del MIMP: ►► La elaboración de una Estrategia Común de Reintegración. ►► La elaboración y contenido de un Plan de Reintegración Individual
que materializará el proyecto de vida de la víctima. Debe elaborarse dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la víctima de iniciar el proceso de reintegración.
La CMNP-TPTIM tendrá a su cargo la implementación y monitoreo del Plan de Reintegración. El reporte deberá hacerse cada 3 o 6 meses, según las circunstancias particulares de la víctima. Además, en esta etapa resultan importantes dos derechos de las víctimas vinculados al proceso penal de trata: el derecho a participar en este proceso penal de forma segura, y el derecho a estar informada sobre el estado de su proceso.
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GLOSARIO
►► CEM
Centro de Emergencia Mujer
►► CMNP-TPTIM
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes
►► DPE
Dirección de Protección Especial
►► IML
Instituto de Medicina Legal
►► Inabif
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
►► Migraciones
Superintendencia Nacional de Migraciones
►► MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
►► Mincetur
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
►► Minedu
Ministerio de Educación
►► Minjus
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
►► Minsa
Ministerio de Salud
►► MRE
Ministerio de Relaciones Exteriores
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►► MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
►► NNA
Niños, niñas y adolescentes
►► PNP
Policía Nacional del Perú
►► Reniec
Registro Nacional de Identificación y Estado Civíl
►► RETA
Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines
►► Sistra
Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas
►► Sunafil
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
►► Ucavit
Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
►► Udavit
Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
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