PROTOCOLO DE LA POLÍCIA NACIONAL DEL PERÚ PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE TRATA DE PERSONAS
Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la Atención a Víctimas y Testigos del delito de Trata de Personas – R. M. n.° 0430-2016-IN En versión amigable Ministerio del Interior Plaza 30 de Agosto s/n urb. Corpac, San Isidro, Lima Central telefónica: (01) 418-4030 www.mininter.gob.pe Elaboración: Renata Bregaglio Lazarte Impresión: Tiraje: Derechos reservados Hecho en depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.° Lima, Esta edición se terminó de imprimir en la gestión de: General (r) PNP Mauro Arturo Medina Guimaraes Ministro del Interior Alida Nataly Ponce Chauca Viceministra de Seguridad Pública Godofredo Miguel Huerta Barrón Director general de Seguridad Democrática
ÍNDICE 6
Introducción
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Marco conceptual y normativo de la trata de personas
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¿Cómo debe actuar la Policía Nacional ante un caso de trata de personas?
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Etapa 1: Denuncia
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Etapa 2: Operativo de rescate
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Etapa 3: Traslado y acogida de víctimas y testigos
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Etapa 4: Diligencias en el establecimiento policial
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Etapa 5: Entrega de la víctima a terceros
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Glosario
INTRODUCCIÓN
El protocolo es una guía dirigida a orientar la intervención de la policía especializada en trata de personas y personal policial en general, que por mandato legal tienen responsabilidades en la prevención del delito, protección y atención inmediata a las víctimas y testigos, y fundamentalmente en la investigación del delito.
ENFOQUES El protocolo tiene como marco orientador una serie de enfoques que deben ser tomados en cuenta al implementar el protocolo.
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Implica que todo el actuar policial debe tener como centro la protección de la dignidad humana y derechos de la víctima. Se trata entones de buscar satisfacer estos derechos y no vulnerarlos.
ENFOQUE DE GÉNERO Comprende considerar el impacto diferenciado que se podría tener en las víctimas, según su género. Se trata de buscar que las acciones de la PNP, en la investigación de casos de trata de personas, no discriminen entre hombres, mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ. O, cuando lo hagan, sea para proteger un grupo en especial situación de vulnerabilidad.
ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD Implica considerar el impacto diferenciado que el delito de trata de personas tiene en las víctimas, que pertenecen a minorías culturales, como los aymara, shipibos o quechuas. Además, comprende una atención diferenciada según los usos y costumbres de estas personas, por ejemplo a través del uso de traductores. 4
ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Implica que la acción policial no tenga perjuicios en los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, o que podrían ser hijos e hijas de víctimas de trata. En todo momento debe prevalecer el interés superior del niño/a, por ejemplo protegiendo su identidad.
ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO Implica que las víctimas de trata de personas, después de ser rescatadas, tienen derecho a recibir atención, protección y servicios de reintegración, que le permitan reconstruir su proyecto de vida. Por ejemplo, a través de becas o programas de capacitación técnico-productivo.
ENFOQUE INTERGENERACIONAL Implica considerar el impacto diferenciado que tiene la trata de personas en las personas pertenecientes a diferentes grupos de edad. Es complementario del enfoque de niñez y adolescencia. Por ejemplo, si la víctima del delito de trata de personas es una persona adulta, al aplicar el protocolo habrá que tener especiales consideraciones en relación con su edad.
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MARCO
CONCEPTUAL Y NORMATIVO
¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS? La trata de personas está definida por el Protocolo de Palermo, un tratado internacional que tiene por finalidad prevenir y combatir la trata de personas. El Perú es parte de este tratado, por lo que está obligado a cumplirlo. Para este protocolo, la trata es:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
En el ámbito nacional, el delito está tipificado en el Código Penal:
ARTÍCULO 153.- TRATA DE PERSONAS 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución 6
y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.
De esta manera, la trata de personas requiere tres elementos para su configuración: un medio, una conducta y una finalidad.
CONDUCTAS
Captación Transporte (movilizar a una persona de un lugar a otro dentro o fuera del país) Traslado (transferir el control de una persona a otra) Acogida Recepción Retención
MEDIOS
Violencia (física, sexual, psicológica o económica, etc.) Amenaza u otras formas de coacción Privación de la libertad Fraude o engaño Abuso de poder Abuso de situación de vulnerabilidad Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra
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FINALIDAD
Venta de niñas, niños y adolescentes Explotación sexual y prostitución Esclavitud y prácticas análogas Explotación laboral Trabajo forzoso Mendicidad Extracción o tráficos de órganos o tejidos humanos Matrimonio forzado o servil Servidumbre por deudas o de la gleba
Cuando se identifique al menos un elemento de cada una de las columnas del tipo penal, estaremos ante un caso de trata. Cuando la víctimas es un niño, niña o adolescente, basta que exista una conducta y una finalidad. No es necesario que se presente uno de los medios de subyugación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes nunca proveen su consentimiento para el delito. El consentimiento del menor de edad jamás puede ser utilizado para exculpar a un tratante o reducir su pena.
CONDUCTAS
CONDUCTA
Concepto
Ejemplo
Captación
Reclutamiento de la víctima
Se recluta a una joven para ser explotada sexualmente a través de una falsa convocatoria de modelaje en Facebook.
Transporte
Movilización de la víctima de un lugar a otro (dentro y fuera del país)
Una mujer es captada con engaños y luego es transportada de Cusco a Iquitos
Traslado
Transferencia del control de la víctima de una persona a otra
Convencen a un padre para que, a cambio de dinero, entregue a su hijo a otra familiar que lo obligue a pedir limosna.
Acogida
Alojamiento de la víctima en un lugar o domicilio
Un niño es captado en Ayacucho para ser explotado laboralmente en Lima. Antes de llegar a Lima permanece temporalmente en casa de la familia del tratante.
Recepción
Recibimiento de la víctima que es transportada o traslasada
Una mujer que está siendo transportada de Loreto a Madre de Dios es recibida por un intermediario a mitad de camino, el cual la embarca en el autobus que la llevará a su lugar de destino.
Retención
Privación de la libertad de la víctima
Una víctima de trata es sometida a explotación sexual y privada de su libertad. Todas las noches, luego de terminar de trabajar, es encerrada en su habitación.
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MEDIOS
MEDIO
Concepto
Ejemplo
Violencia
Uso de la fuerza física o psicológica para doblegar la voluntad de la víctima
El tratate golpea a la víctima si se resiste a pedir limosna y entregarle lo recaudado.
Amenaza o coacción
Se comunica a la víctima un mal o prejuicio próximo si es que no realiza determinado acto o conducta
El tratante le dice a la víctima que la va a matar si no se deja explotar sexualmente.
Privación de la libertad
Se afecta la libertad ambulatoria de la víctima. Puede estar también asociada a deudas, secuestro o retención de documentos de identidad, suministro de drogas, amenaza de daño a familiares o de divulgar información personal.
El tratante retiene los documentos de la víctima extranjera.
Fraude o engaño
Se simula la realidad y ello lleva a que la víctima actúe de determinada manera, inducida por el error.
Se le ofrece a una mujer viajar a Lima para trabajar como mesera en un bar. La víctima acepta, pero cuando llega a Lima es explotada laboralmente.
Abuso de poder
Se ocupa una posición de dominio sobre la víctima y se la obliga a realizar determinado acto o conducta.
El padrino/madrina obliga a la víctima a realizar labores domésticas, sin recibir una remuneración, sin poder ir a la escuela o sin poder salir de casa.
Abuso de situación de vulnerabilidad
Se aprovecha que la víctima está en una condición en la que no tiene otra alternativa que someterse al abuso
Una persona se encuentra en situación de pobreza y desempleo. Conoce a alguien que le ofrece trabajar por un sueldo irrisorio y acepta por no tener otra opción para sobrevivir.
Concesión o recepción de pagos o beneficios para obterder el consetimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra
Se brinda un beneficio a quien tenga autoridad sobre la víctima
Una persona le paga a otra para que obligue a su hija a extrarse un órgano.
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FINALIDADES La trata tiene por finalidad la explotación de la víctima. Para que exista un caso de trata de personas no es necesario que la explotación se concretice, basta con que este haya sido el móvil (o intención) del tratante al momento de actuar.
TIPO DE EXPLOTACIÓN
Concepto
Venta de niños, niñas y adolescentes
Transacción por la cual un niño, niña o adolescente es transferido a una persona a cambio de un pago.
Explotacion sexual y prostitución
Cualquier acto de connotación sexual , el favorecimiento de la prostitución ajena, proxenetismo, rufianismo, usuario cliente, y la pornografía infantil.
Explotación laboral y trabajos forzados
Obligar a una persona a realizar un trabajo en contra de su voluntad o a través de un medio que vicia su consentimiento.
Mendicidad
Obligar a una persona a pedir caridad o limosna.
Extracción o tráfico de órganos, tejidos somáticos o sus compenentes humanos
Obtención de órganos, tejidos somáticos o sus compenentes humanos, sin consentimiento de la víctima.
Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud
Implica vulnerar la libertad y autonomía de la víctima, convirtiéndola en un objeto sin derechos o dignidad.
RECUERDA QUE... La trata de personas se puede cometer a través de diversas conductas: captar, retener, trasladar, acoger, recibir y retener. En ese sentido, basta que se verifique una sola de estas conductas para que estemos ante el delito de trata de personas. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas debe recibir la misma pena que el autor.
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¿QUIÉN ES LA VÍCTIMA? Es aquella persona que sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. La víctima mantiene esa calidad incluso si tiene relación con el victimario. También son víctimas los familiares dependientes y las personas que hayan sufrido daños intentando asistir a la víctima. Es importante tener presente que el protocolo busca evitar la revictimización de las víctimas, es decir, busca evitar que las víctimas:
Sean obligadas a recordar los hechos vividos Sean culpadas por lo ocurrido Sean criticadas por su testimonio o este sea puesto en duda
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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
Todas las víctimas de trata de personas tienen derecho: ►► A no ser discriminadas por su raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o discapacidad.
►► A recibir asistencia e información en un idioma que comprenda. ►► A la protección personal y de su familia. ►► A asesoría jurídica gratuita. ►► A ser oída por el juez en todas las etapas de su proceso penal. ►► A ser informada del estado del proceso penal. ►► A la privacidad y protección de su identidad e intimidad. ►► A la asistencia médica y psicológica gratuita. ►► A contar con alojamiento, manutención, alimentación e higiene
personal.
►► A la indemnización económica por los daños sufridos. ►► A la educación, capacitación y empleo.
Las víctimas extranjeras, además, tienen derecho: ►► A permanecer en el país y a su regularización migratoria, así como
información para solicitar refugio o asilo cuando corresponda.
►► A contar con asistencia consular. ►► A que se facilite su retorno voluntario al país de origen.
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¿CÓMO DEBE ACTUAR LA POLICÍA NACIONAL FRENTE A UN CASO DE TRATA? La actuación policial se puede dividir en las siguientes etapas:
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Denuncia y detección
2
Operativo de rescate
3
Traslado y acogida de víctimas
4
Primeras diligencias
5
Entrega de la víctima a terceros
La PNP tiene una unidad especializada llamada Dirección contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (DIRCTPTIM-DIRINTRAP) y 26 unidades descentralizadas denominadas Departamentos Desconcentrados contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (DEPINTRAPs). Estas participan activamente en las diferentes etapas para combatir la trata de pesonas. A continuación, se presentará cada uno de estos escenarios.
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ETAPA 1
DENUNCIA
El primer paso para atender un caso de trata es recibir la denuncia. La denuncia puede ser formulada por la propia víctima o por terceros.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA Las denuncias deben ser recibidas por las comisarías, las unidades especializadas (DIRCTPTIM-DIRINTRAP y DEPINTRAPs), la Central Única de Denuncia 1818 o el Ministerio Público. Se debe recibir toda denuncia sin importar la falta de datos de ubicación de la víctima, información sobre el tratante o de documento de identidad. Encontrar esos datos es parte de la investigación policial. Toda unidad policial que recibe una denuncia de trata de personas debe inmediatamente ingresarla en el sistema RETA, bajo responsabilidad funcional.
¿QUÉ ES EL RETA? Es el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines de la PNP. Es un sistema especializado, que es administrado por la unidad especializada de la PNP y monitoreado por la Dirección General de Seguridad Democrática del Mininter.
¿Cuál debe ser la actitud del efectivo policial ante una denuncia de trata de personas? ►► Brindar un trato amable al/a denunciante, con empatía (comprender
su situación y sus miedos), creyendo en su relato y sin culpabilizarlo/a. 14
►► No burlarse, por ningún motivo, del/a denunciante (color de piel, forma
de hablar, etc.).
¿Y en caso de niños, niñas y adolescentes? ►► Si el denunciante es un niño, niña o adolescente, se debe recibir la
denuncia sin solicitarle que esté acompañado de sus padres o tutores/ as. ►► Las preguntas se deben adaptar en función de su edad, para que sean claras y sencillas.
DERECHOS DEL/A DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA ►► No ser obligado/a someterse a exámenes físicos o psicológicos, incluso
si se piensa que es la víctima.
►► No ser obligado/a a denunciar o a continuar una entrevista. ►► Si requiere atención médica de urgencia, será trasladado/a al centro
de salud más cercano.
►► Ser informado/a de los derechos que le asisten y las medidas de
protección a las que tiene acceso.
En caso el/la denunciante tenga temor a las represalias por su denuncia, comunicarse con el/la fiscal especializado/a en trata de personas o el/ la fiscal de turno para realizar la coordinación con Udavit, quienes se encargarán de la protección del/a denunciante.
INDICIOS DE LA TRATA DE PERSONAS »» Cuando una persona tiene un trabajo informal »» Cuando una persona ha sido traslada de una ciudad a otra »» Cuando una persona no tiene residencia legal en el país »» Cuando el/la empleador/a de una persona le ha retenido el documento de identidad »» Cuando el/la empleador/a exige a sus trabajadores/as el cumplimiento de horarios de trabajo que exceden las normas laborales.
El consentimiento de la víctima es irrelevante. El que la persona haya aceptado voluntariamente ser explotada, significa que podría encontrarse ante un caso de trata. 15
¿CÓMO REALIZAR LA ENTREVISTA? ►► Creer en el relato de el/la denunciante. En principio no se le/la debe
interrumpir. Solo si se cree que se trata de una denuncia falsa, se pueden hacer preguntas para solicitar precisiones. ►► No realizar preguntas orientadas a que el/a denunciante entre en contradicciones. ►► Consultar sobre los datos necesarios para hacer un seguimiento del caso (ubicación, horarios, nombre del/a denunciante, identificación de autores/as, etc). ►► No criticar al/a denunciante o realizar preguntas que pudieran llevar a prejuzgarlo/a (por ejemplo, preguntar por su pasado sexual). ►► Las preguntas deben estar orientadas a que el/a denunciante reconstruya los hechos. ►► Se debe prestar especial importancia a los indicios (por ejemplo, el traslado de una persona de una ciudad a otra). ►► La declaración de una víctima siempre debe llevarse a cabo ante un fiscal.
LUEGO DE RECIBIR LA DENUNCIA ►► Si el/la denunciante es la víctima, la PNP debe coordinar para que
pueda pasar por el reconocimiento médico legal.
►► Se debe comunicar la denuncia al Ministerio Público. Si las víctimas son
niños, niñas o adolescentes se debe comunicar también a las Unidades de Protección Especial o al fiscal de Familia o Mixto. ►► Si el/a fiscal dispone una medida de protección de alojamiento, la PNP y el Ministerio Público coordinarán el traslado de la víctima a una sala de acogida o albergue. ►► Si el/a denunciante señala que la víctima se encuentra en una situación de urgencia, la PNP planificará el operativo de rescate en coordinación con el Ministerio Público. ►► Si la víctima no está privada de su libertad, se dispondrá su traslado seguro a la dependencia policial.
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ETAPA 2
OPERATIVO DE RESCATE
El Plan del operativo debe contener: ►► La apreciación de la situación y de la inteligencia necesaria para el
operativo: objetivos, identificación del local, información sobre los presuntos/as tratantes y posibles víctimas, capacidad de contención, situación de riesgo, zonas de acción, entre otros. ►► Grupo operativo que incluya efectivos policiales de intervención, protección y contención. ►► Debe coordinarse también con el Ministerio Público, la Udavit y si hay niños, niñas y adolescentes, a las Unidades de Protección Especial o al fiscal de Familia o Mixto ►► De preferencia, se debe prever la presencia de personal policial femenino. ►► Logística del operativo: vehículos, ambulancias, equipos de comunicación, mantas, entre otros. ►► Participación de las instituciones encargadas de la contención y atención inmediata: Minsa, MIMP, Minjus y otros.
DURANTE EL OPERATIVO Es importante tener presente que la protección de la víctima y su rescate es el objetivo central del operativo. La víctima debe sentirse segura, no ser revictimizada, culpabilizada o estigmatizada. En ese sentido, durante el operativo el personal policial debe: ►► ►► ►► ►► ►►
Asegurar el lugar Detener los/as presuntos/as autores Separar a las víctimas de los/as tratantes Separar a los niños, niñas y adolescentes, de los/as adultos/as. Brindar atención prioritaria a niños y niñas menores de 12 años.
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¿Cuál debe ser el trato a la víctima? ►► De preferencia, el primer contacto con la víctima debe realizarlo la
Udavit o la Fiscalía.
►► Presentarse e identificarse como personal policial dispuesto a ayudar,
y brindar a la víctima información sobre sus derechos.
►► Tener presente la situación de crisis en la que la víctima se pueda
encontrar y sus posibles reacciones. Actuar con empatía.
►► Utilizar un lenguaje claro con la víctima. Si la víctima es una persona
con discapacidad o no habla castellano, deben brindarse ajuste o intérpretes. No cometer conductas discriminatorias contra la víctima. ►► Identificar las necesidades médicas urgentes, así como las necesidades de alimento y abrigo. ►► Solicitar las víctimas los siguientes datos: nombre, edad, lugar de procedencia y condición de salud. ►► Evitar la exposición de victimas y testigos ante los medios de comunicación. La identidad y privacidad de las víctimas debe protegerse en todo momento.
RECUERDA QUE... »» En caso de duda sobre la edad de la victima, deberá considerársela niño o niña hasta que se compruebe lo contrario. »» La orientación sexual de la víctima, su identidad de género y el modo en que ejerce su sexualidad no pueden llevar a la PNP a recortarles sus derechos y medidas de protección.
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ETAPA 3
TRASLADO Y ACOGIDA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Luego del operativo, la víctima y/o testigos deben ser trasladados/ as al establecimiento policial. Allí serán registrados/as, se tomaran sus declaraciones y se les brindará la asistencia y protección necesarias.
TRASLADO DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS ►► El traslado de las víctimas y testigos adultos debe realizarse siempre
con su consentimiento.
►► Debe ser realizado por personal policial capacitado. ►► Se debe brindar un trato cordial a la víctima. ►► No debe hacerse referencia al operativo de rescate. Si las víctimas son
extranjeras, no se debe hablar de su condición migratoria. Tampoco se deben hacer preguntas a la víctima sobre lo ocurrido. ►► No se deben emitir expresiones denigrantes hacia las víctimas (hacerlas sentir culpables o burlarse de ellas). ►► No se debe exponer a las víctimas y testigos a medios de comunicación. Tampoco debe permitirse la toma de fotografías. ►► Las víctimas y/o testigos deben ser transportados en movilidades separadas. Si hubieran detenidos/as, también iran en un transporte aparte. ¿Qué ocurre si no hay suficientes unidades de transporte?
Si no hubiera suficientes unidades de transporte, el traslado de víctimas, tratantes y testigos se realizará por turnos. Primero se trasladará a las víctimas y/o testigos y luego a los/as detenidos/as. Nunca puede trasladarse a la víctima con el/as tratante.
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¿Qué debe hacerse si las víctimas y testigos no quieren ser trasladadas al establecimiento policial? Si las víctimas y testigos no quieren ser trasladadas al establecimiento policial, se deben recoger sus datos mínimos de identificación (nombre, apellidos y DNI). Asegurando que reciban cuidados médicos de urgencia e información sobre sus derechos y la posibilidad de que solicite asistencia y protección.
LLEGADA AL ESTABLECIMIENTO POLICIAL Al llegar al establecimiento policial se debe evitar el contacto de las víctimas y testigos con los/as detenidos/as. Por ello, deben ingresar en momentos distintos o por entradas diferentes. ¿Qué características debe tener el ambiente donde se ubiquen a las víctimas y testigos? El ambiente donde se ubiquen temporalmente las víctimas y testigos debe ser un ambiente cómodo y que brinde privacidad. Puede utilizarse la oficina de un/a superior o un espacio del local policial que brinde seguridad. ¿Qué debe tener en cuenta el personal encargado del acogimiento? Este personal debe tener cuenta lo siguiente: ►► No realizar actos discriminatorios contra las víctimas y testigos, no ►► ►► ►► ►►
culparlos/as ni victimizarlos/as. Debe darse un ambiente de seguridad y confianza. Brindar alimentos y bebidas si fuera necesario. Brindar abrigo si fuera necesario. Brindar asistencia médica si fuera necesario.
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ETAPA 4
DILIGENCIAS EN EL ESTABLECIMIENTO POLICIAL En el establecimiento policial se practicarán las siguientes diligencias: 1. Verificación de la identidad de las víctimas y los/las testigos, a través de la base de datos de la Reniec. 2. Reconocimiento médico legal 3. Declaración de familiares de víctimas o testigos que estén bajo amenaza o teman represalias, con el fin de solicitar protección (en coordinación con el Ministerio Público). 4. Entrevista única, declaración de la víctima y/o testigo.
CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ►► Debe realizarse como máximo 24 horas después del rescate. ►► Debe realizarse con el consentimiento de la víctima. ►► Los niños, niñas y adolescentes tendrán atención preferente y deben
tener un espacio acondicionado para el examen.
►► La PNP deberá acompañar a las víctimas al Instituto de Medicina Legal
a la ida y retorno.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA O TESTIGO ►► La declaración no debe hacerse en presencia de otras víctimas, testigos
o detenidos/as.
►► En la declaración debe participar el/la abogado/a o defensor/a de la
víctima.
►► El/la entrevistador/a debe identificarse y explicar el sentido de la
declaración y los temas a conversar.
►► La entrevista debe ser consentida. Se debe preguntar si es posible
grabarla o filmarla.
►► Si el/a entrevistado/a es un/a testigo, se le debe informar acerca de las
medidas de protección.
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►► No se deben realizar preguntas que busquen generar contradicción.
Tampoco se debe culpar a la víctima o emitir expresiones guiadas por estereotipos. ►► Se debe informar sobre cómo continuará el proceso de investigación y su participación en él. ¿Y si la víctima es un niño, niña o adolescente? Debe realizarse en una cámara Gessell o una Sala de Entrevista Única. En el ambiente de observación, debe estar presente el fiscal a cargo de la investigación, la PNP encargada del caso, el/la fiscal de Familia o Mixto, los/las facilitadores/as del Instituto de Medicina Legal, los/las defensores/ as públicos/as de la víctima y, de ser posible, la defensa del presunto/a agresor/a. Se debe aplicar la Guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Luego de la entrevista, el/a agente policial debe recibir copia del acta de la entrevista para incorporarla al expediente.
RECUERDA QUE... Las víctimas y testigos que participan en la entrevista pueden presentar una actitud de desconfianza o estrés. Es importante que el personal de la PNP esté preparado para ofrecer un trato acogedor.
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¿QUÉ HACER SI NO SE HAN PODIDO REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS? Si no es posible realizar todas las diligencias luego del rescate (por ejemplo, porque el rescate se realizó durante la madrugada), el Ministerio Público, en coordinación con el MIMP o la Udavit, debe alojar a las víctimas en una local de acogida temporal. La PNP debe acompañar a las víctimas a este alojamiento temporal, brindando seguridad. La víctima nunca debe perder su calificación como tal. Incluso si la víctima ha cometido un delito o está en condición migratoria irregular no debe dejar de ser considerada como víctima. Si ello ocurre, debe actuarse de la siguiente manera:
¿Qué hacer si... ... la víctima cometió un delito previo?
La PNP debe informar al Ministerio Público.
... la víctima cometió un delito previo relacionado con el proceso de trata?
La PNP debe verificar si la víctima quiso realizar los actos o si fue obligada a ello.
... la víctima está en situación migratoria irregular?
La PNP debe comunicar al MRE y a Migraciones para su regularización.
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ETAPA 5
ENTREGA DE LA VÍCTIMA A TERCEROS Luego de la realización de las primeras diligencias y de la toma de declaración, las víctimas y/o testigos serán trasladados a los centros de acogida de acuerdo con lo que disponga el Ministerio Público. La PNP debe acompañar este traslado, otorgando protección en todo momento. Además, si el fiscal decide entregar a los niños, niñas y adolescentes rescatados a sus familiares, la PNP apoyará en este proceso. Para ello debe verificar los documentos de identidad de la persona que recibirá a la víctima. Si el niño, niña o adolescente no estuviera inscrito en Reniec, se debe solicitar la partida de nacimiento y, de ser el caso, el documento que declara a la persona tutor/a o responsable. Luego del traslado a los centros de acogida, la PNP debe preparar el Informe Policial que enviará al fiscal y al sistema RETA. Si el caso fue informado a través de la Central Única de Denuncias 1818, se les debe comunicar el informe o su contenido. Además, si la denuncia fue presentada en la comisaría, se debe emitir un reporte al Depintrap correspondiente, o a la DIRCTPTIM-DIRINTRAP.
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GLOSARIO
►► Depintrap
Departamento Desconcentrado contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
►► DIRCTPTIM-DIRINTRAP
Dirección contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú
►► IML
Instituto de Medicina Legal
►► LGTBIQ
Lesbianas, gays, transgénero, bisexuales, intersexuales y queer
►► MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
►► Mininter
Ministerio del Interior
►► Minjus
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
►► Minsa
Ministerio de Salud
►► MRE
Ministerio de Relaciones Exteriores
►► PNP
Policía Nacional del Perú
►► Reniec
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
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►► RETA
Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines
►► Udavit
Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos