Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión-Porlamar
Licitación, contratación de obras y análisis de precios unitarios. unitarios
Realizado Por:
Br. Rangelys Bermúdez Administración e inspección de obras sección: 4A
Noviembre, 2016
CI.: 24.437.564
Introducción La obra pública es aquella en cuya realización o creación intervienen directa o
indirectamente el estado, por lo tanto se podría decir que el contrato de obra
pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. A su vez se puede entender que la obra es una construcción, trabajo o servicio que se ejecuta con fondos de la Nación y además tiene como finalidad satisfacer el interés público.
Por medio de este tipo de contrato se realiza la preparación de un proyecto, planos y presupuesto para la construcción posterior de una obra pública, El citado
procedimiento refiere al instrumento llamado Licitación Pública siendo la modalidad
de los precios unitarios la de uso más frecuente. Depende de la integración de los precios unitarios y de la administración de la obra el lograr un margen razonable de utilidad.
Dos puntos fundamentales son requeridos para una integración correcta del
precio unitario, por un lado el conocimiento técnico de la obra y otro el marco normativo vigente. Contar con el conocimiento técnico y de la legislación permite
evaluar rendimientos en la fuerza de trabajo, del equipo a emplear en cada concepto, el costo de los insumos en cada región y los cargos que han de considerarse en los precios unitarios. Una estimación de costos puede ser definida, como una determinación previa de los costos en que se incurrirá para erigir un
inmueble u obra, esta investigación tiene como finalidad dar a conocer el
procedimiento que lleva a cabo una licitación, contratación de obra y análisis de precios unitarios.
Licitación.
Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales
y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras. Ley de Licitaciones.
Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los
procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos,
entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la República y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).
Unidades involucradas en un proceso de Licitación. Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.
Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo
requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) del bien, obra o servicio a ser adquirido.
Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).
Tipos de Licitaciones. Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del
contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas
nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar
ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del
contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Licitación Electrónica: Procedimiento de selección del contratista, que
pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de
información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. Registro Nacional de Contratistas
Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en
forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.
Comisiones de Licitaciones Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo
establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un
número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante,
preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera. Proceso de Licitación General Etapas de definición: Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y
financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.
Etapa de Divulgación: Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.
Etapa de Aclaratorias: se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
Etapa de Precalificación: Se recibe la manifestación de voluntad de participar
en el proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida,
se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.
Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas: se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre sí, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.
Etapa de Otorgamiento de Buena Pro: se otorga de la Buena Pro por parte de
la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.
Etapa de un Proceso de Licitación Selectiva. Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general
sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar.
Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación. En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente
contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente,
por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir
por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio
existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al
monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.
Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación,
cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un
lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada. Presupuesto.
El cálculo previo de los ingresos y gastos de una actividad financiera durante el
transcurso de un período de tiempo determinado recibe el nombre de presupuesto. Existen distintas maneras de clasificar a los presupuestos:
Según la flexibilidad: PRESUPUESTOSRÍGIDOS,
ESTÁTICOS,
FIJOS
O
ASIGNADOS:
recibe
esta
denominación debido a que una vez efectuado no es posible realizar ningún ajuste o
modificación sobre el mismo. En consecuencia, no se tiene en cuenta la conducta política, económica demográfica, entre otros, del territorio donde la empresa tiene
injerencia. Este tipo de presupuesto sirve para llevar a cabo un control de manera anticipada.
PRESUPUESTOS VARIABLES O FLEXIBLES: esta clase de presupuestos cuentan con la
posibilidad de adaptación a las diversas cuestiones que se presenten una vez realizados. El presupuesto flexible permite visualizar los ingresos, gastos y costos, adaptados a la magnitud de operaciones comerciales. Según el periodo que cubran: PRESUPUESTO A CORTO PLAZO: son aquellos ideados para solventar un período de operación determinado, pero no abarcan más de un año.
PRESUPUESTO A LARGO PLAZO: contrariamente, los presupuestos a largo plazo son
realizados con el fin de cubrir un período extenso de tiempo, y tienen en cuenta factores económicos tales como empleo, seguridad, infraestructura, entre otros. De acuerdo al contenido: AUXILIARES: ofrecen las operaciones para cada área de una determinada organización, y se presentan de forma analítica.
PRINCIPALES: incluyen los presupuestos auxiliares, y brindan información acerca de características importantes del conjunto de presupuestos de una empresa u organización.
Según la técnica de evaluación:
ESTIMADOS: son llevados a cabo teniendo en cuenta experiencias previas. Es decir,
son presupuestos realizados de manera empírica, por lo cual constituyen la probabilidad de que ocurra aquello que se ha proyectado.
ESTÁNDAR: son realizados en base a elementos científicos, de manera que se descarta toda posibilidad de equivocación. Los números que arroja, son aquellos que se deberán conseguir.
De acuerdo al tipo de empresa: PÚBLICOS: son propios del estado, el municipio o las empresas descentralizadas. En esta clase de presupuestos calcula la cifra necesaria para cubrir las necesidades de
tipo social, y a partir de allí, se realiza un modelo con el propósito de crear los ingresos suficientes.
PRIVADOS: inversamente a los públicos, en el presupuesto privado primero se calculan los ingresos y a partir de esto, se realiza un planeamiento para su distribución.
Contratación de obras. Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras
es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de
obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de
obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos,
ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado
comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.
Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el
objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o
categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un
mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios
personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.
Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica
que el contrato de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica”. La ley distingue dos formas: Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato
se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y
Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.
Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y
artesano. En realidad los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
Características del contrato de obra. • Individual: Porque requiere del consentimiento unánime de las partes del contrato.
• Principal: Porque es autónomo y no necesita de otro contrato. • Conmutativo: Porque hay prestaciones recíprocas determinadas en el contrato.
• Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra.
• Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la práctica es usual que sea por escrito.
Efectos del contrato de obra. Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que
integran dicha relación negocial son: Obligaciones del Contratista:
Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras
accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o
de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.
Obligaciones de ejecutar la obra:
Naturaleza: La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar
siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).
La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que
haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya
pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva
ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.
La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el
sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución
del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma. Objeto: En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra
comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por
ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista
los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, entre otros. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que
solo él puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son
presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).
La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las
estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.
Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los
planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero,
aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los
vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él
por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquilina frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).
A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a
satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos.
Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona,
se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.
Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en
la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de
la obra, sino también las relativas a su forma y aspecto estético, cuando de
acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. Las normas
técnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que ha cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que se conformó fue ulteriormente superada.
Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las
normas técnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como
mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada por él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las
normas de la técnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecución de la obra en una esfera más o menos amplia.
El contratista no está obligado a garantizar al comitente que obtendrá el
resultado ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado
ulterior ha permanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato.
Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:
Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario
hacer al proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en
el curso de la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si
(a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneración adicional.
Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el
consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios, y además, la destrucción de la variante sin quedar obligado a
pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la
variación (ni siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).
Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el
contratista, en principio, no está obligado a ejecutarlas, pero si conviene en
hacerlas tiene, en principio, derecho a un aumento en el precio que se determinará conforme a las mismas normas aplicables a la determinación del
precio original. Debe advertirse sin embargo, que en la materia existe una
norma especial para el caso de que un contratista se haya encargado de
construir un edificio a destajo conforme a un plano convenido con el propietario del suelo.
Lugar de Ejecución de la Obra: Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos
lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.
En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de
ejecución de la obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado
en el contrato y queda a discreción del contratista. Incluso cuando se
menciona dicho lugar puede resultar que en intención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes.
Momento de Ejecución de la Obra: El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría
de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el
contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista
cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su
entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el
contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación.
Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se
entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio
del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe hacerlo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede
concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.
Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que
puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.
Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la
obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al Artículo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente.
Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente
incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común.
Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una
de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común,
salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.
Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad
relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del
término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato.
El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina
italiana se distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas
figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede
concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o
no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del
término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a
que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.
El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho
el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o
hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de
materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el
comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).
Formas de contratación en la construcción En la industria de la construcción, la contratación de obras y contratos, públicos o privados,
pueden adoptar diferentes modalidades para ser ejecutados,
principalmente en el área administrativa, entre las cuales se encuentran las
siguientes:
Contrato por SUMA GLOBAL: Es aquél en el cual se define un monto que cubre el total de la construcción a ejecutar y el propietario cancela al constructor sus servicios en uno solo o en varios pagos, conforme a un cronograma. Esta modalidad es propia de obras menores, con un solo
contratista y con una ingeniería completa que permite fijar el monto del
contrato no sujeto a variaciones en el curso de su ejecución. Tiende a quedar
en desuso debido a que no facilita el control de la construcción en obras mayores y con mayor razón en el escenario actual de costos variables por causa de la inflación.
Sus ventajas son que el propietario lleva un riesgo mínimo, el costo se anticipa y
el contratista puede obtener más beneficios si necesita menos mano de obra y materiales para completar el proyecto. La desventaja es que el contratista conlleva el riesgo si subestima el costo del proyecto. Además, los cambios en el alcance de un
proyecto pueden ser costosos, y el contratista podría utilizar materiales de mala calidad para ahorrar costos y aumentar beneficios.
Contrato por ADMINISTRACIÓN DELEGADA: Es aquél en el cual el constructor
presenta periódicamente al propietario una factura por el monto de los materiales y una suma adicional para cubrir su nómina, las maquinarias y herramientas, más un porcentaje por costos indirectos, gastos generales y utilidad. Es muy simple de aplicar, lo cual es una ventaja indudable. Pero
requiere del propietario establecer un control especial sobre la compra de
materiales y la nómina. Con el fin de establecer este control SIGOWIN tiene entre sus aplicaciones el control de ORDENES DE COMPRA.
La ventaja para el contratista es que él no tiene que anticipar el costo de
terminación de las obras como en un contrato de suma global, y la ventaja para el
propietario es que pagará por el tiempo real trabajado. La desventaja es que el contratista puede funcionar lentamente debido a que le pagan por su tiempo.
Contrato por PRESUPUESTO POR PARTIDAS O PRECIO UNITARIO: Es aquél en
el cual la construcción a ejecutar se subdivide en partes o PARTIDAS y a cada una se asigna un valor, siendo el monto del CONTRATO la suma de los montos parciales de las PARTIDAS.
Las ventajas de este tipo de contrato incluyen la flexibilidad para ajustar el
alcance y el hecho de que no es necesario conocer el diseño completo. Las desventajas incluyen el costo para completar todo el proyecto y la determinación potencialmente inexacta por parte del contratista de las cantidades necesarias.
Por lo general los pagos al contratista se producen periódicamente, a medida que
progresa la construcción y en proporción al monto ejecutado en cada período,
quedando a cargo del contratista la adquisición del total o una parte substancial de
los materiales de construcción, el suministro de la mano de obra y las maquinarias y herramientas para ejecutar la obra. Esta es la forma más extendida en Venezuela para obras de diferente magnitud.
Atendiendo a los alcances de las obligaciones del contratista existen diversas
modalidades entre las cuales vale la pena citar la LLAVE EN MANO, en la cual la totalidad de los trabajos, desde el diseño hasta la entrega de la obra, queda a cargo de un solo contratista, pudiendo el propietario reservarse funciones de supervisión.
En la industria petrolera se ha generalizado esta modalidad con el término IGPC,
por INGENIERÍA GERENCIA PROCURA CONSTRUCCIÓN.
Sin embargo por lo general se separa la fase de diseño, es decir la INGENIERÍA, la
cual es asignada a un consultor especializado en el tipo de obra, de modo que el
contratista, al firmar el CONTRATO, recibe toda la documentación requerida para su
ejecución, incluyendo los cómputos métricos, en los cuales se especifican las
cantidades de todas las partidas, sobre la base de las cuales se establece el PRESUPUESTO, todo lo cual forma parte del MARCO CONTRACTUAL. Análisis de precios unitarios
No es más que el resumen de la obtención de la información financiera,
relacionado a un conjunto de actividades “pre-programadas”, que en muchos casos prevé situaciones, por lo que resulta ser una eficaz ayuda en la administración de obras, con sentido económico y equilibrado, de allí que resulte necesario e
imprescindible conocer y aceptar las definiciones y conceptos que esta maneja. No
es más que la demostración anticipada, mediante un modelo matemático, de los costos en que se incurre al realizar una actividad específica, dentro del proceso constructivo de una obra, mas el correspondiente valor por el manejo o
administración de los recursos y materiales inherentes al proceso y el justo valor de
la utilidad, beneficio o ganancia por la ejecución de dicha actividad empresarial. Por
lo cual es necesario establecer perfectamente fundamentos, normas y criterios generales, que sirvan de base para el cálculo de los precios unitarios de obras de construcción.
Características Son deductivos.
Son específicos.
Permite evaluar un proyecto de construcción y/o servicio.
Es dinámico puesto que su estructura está sujeta a cambios constantemente.
Tipos
El análisis de precios unitarios y/o o análisis de costos esta dividido en dos tipos o
partes básicas principalmente:
Costos directos: está compuesto por los materiales, equipos y mano de obra. El sector equipos, en la estructura de costos representa por lo general el de
menor peso en la estructura de costos. Pero existen partidas que pertenecen
a sectores y capítulos específicos, donde los equipos tienen importancia relevante. Para obtener el costo directo del rubro (equipo) los valores que intervienen son:
El costo en bs de la maquinaria.
El costo de operación y posesión. Y el rendimiento de la partida.
Costos indirectos: En la estructura de costos representa por lo general el de
menor valor o peso en la estructura. Son aquellos gastos que no pueden tener aplicación alguna a una actividad o productos determinados.
Estructura El análisis de precios unitarios contiene la siguiente información básica
principalmente:
Materiales: En esta parte se presentan un listado detallado de insumos, con sus respectivos costos.
Equipos: Adicionalmente al listado detallado de equipos, maquinas y herramientas, se presenta el análisis de costos de operación y posesión de maquinarias y vehículos.
Mano de obra: Al igual que los dos aspectos anteriores, se presenta un listado detallado de los oficios del sector construcción, según el contrato
colectivo vigente. Adicionalmente se calcula el factor de costos asociados al
salario (FCAS), para los sectores involucrados, sea edificación, vialidad, reparaciones y reformas, urbanismo y obras menores nuevas de edificaciones.
Indicadores: índices del BCV, para la aplicación de formulas polinómicas, indicador del ministerio de infraestructura y costos.
Conclusión En el año 2005 se introdujo el mecanismo de licitaciones para solucionar el
problema de incertidumbre en las inversiones y dar una señal de largo plazo al
mercado de generación. Los objetivos del mecanismo de licitaciones fueron
asegurar el suministro para los clientes regulados y permitir financiar las nuevas inversiones que eran requeridas para salvar la situación de incertidumbre y
ausencia de inversiones. Con las licitaciones se han reformulado los marcos regulatorios incluyendo instrumentos que permiten asegurar la suficiencia del mercado.
Las licitaciones de suministro son una reforma positiva, pues promueven
transparencia, facilitan el financiamiento de nuevos proyectos de obra, el cual se define como la determinación previa de la cantidad en dinero necesaria para realizarla, La forma o el método para realizar esa determinación es diferente
según sea el objeto que se persiga con ella. Cuando se trata únicamente de
determinar si el costo de una obra guarda la debida relación con los beneficios que de ella se espera obtener, o bien si las disponibilidades existentes bastan para su ejecución, es suficiente hacer un presupuesto aproximado, tomando como
base unidades mensurables en números redondos y precios unitarios que no
estén muy detallados. Por el contrario, este presupuesto aproximado no basta cuando el estudio se hace como base para financiar la obra, o cuando el constructor la estudia al preparar su proposición, entonces hay que detallar
mucho en las unidades de medida y precios unitarios, tomando en cuenta para
estos últimos no sólo el precio de los materiales y mano de obra, sino también las circunstancias especiales en que se haya de realizar la obra.
ANEXOS
Ejemplo de invitación de licitación pública.
Ejemplo de invitación de licitación privada
Ejemplo de anรกlisis de precios unitarios.