Ponencia de dra carmen huaylla

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PONENCIA DE Dra. Carmen Huaylla, de Perú

¡CONTRA LA PERSECUCIÓN POLÍTICA LIBERTAD POLÍTICA! Los marxista-leninista-maoístas,pensamiento gonzalo tienen derecho a participar en la vida política del país, a expresar sus ideas y defenderlas, a luchar por la libertad de los marxistaleninista-maoístas,pensamiento gonzalo presos y a organizarse al servicio del pueblo I.

CARTAS INTERNACIONALES SUSCRITAS POR EL PERÚ QUE CONTEMPLAN EL DERECHO A PENSAR, ACTUAR Y ORGANIZARSE POLÍTICAMENTE SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE DEL PERÚ Y EL DERECHO A PENSAR, ACTUAR Y ORGANIZARSE POLÍTICAMENTE.

“En el desarrollo de la sociedad, el pueblo en la lucha de clases ha ido conquistando un conjunto de derechos fundamentales, desde el básico derecho a la vida, su protección y defensa, pasando por los derechos económicos, sociales y políticos, hasta el principal y decisivo derecho de transformar la sociedad luchando por un mundo mejor y una más plena humanidad en una sociedad futura de armonía y libertad (…) , derecho indesligablemente unido a la esencial capacidad transformadora del ser humano. Derechos ligados siempre a obligaciones históricamente establecidas, que van concretando la libertad del hombre según las condiciones del desarrollo social; así en la actualidad, la larga brega del pueblo, y principalmente del proletariado, ha consagrado un conjunto de derechos fundamentales cuyo cuestionamiento y negación es incompatible con el nivel de avance alcanzado en el siglo XX, lo que no impide en modo alguno que hoy, en todo el mundo, los derechos sean cuestionados y negados las 24 horas del día …” , estas afirmaciones certeras no solo registran los logros de la lucha del pueblo, sino cómo hoy se cuestiona los derechos fundamentales y del pueblo, en nuestro país, lo vemos y vivimos día a día, la persecución política que se da contra los que se guían por la ideología del proletariado, el m-l-m,pg , niega el derecho de pensar, actuar y de organización política, discriminando y con ello viola cartas internacionales y nuestra propia Constitución que todo Estado que se precie de democrático debería respetar , a constitución señalamos normas internacionales y nacionales que en nuestro país existen en el papel pero que se cuestionan día a día. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOSArtículo 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Artículo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a.

el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Reiteramos, en nuestro país, estos derechos que están reconocidos por la lucha de los pueblos en diversas cartas internacionales y a los cuales el Perú se ha adherido, son cuestionados y son negados principalmente a los comunistas, a los marxista-leninistamaoístas, pensamiento gonzalo, al pueblo en general que lucha contra la explotación capitalista.

II. BREVE PROCESO HISTÓRICO DE TALES LIBERTADES POLITICAS ARRANCADAS CON LA LUCHA DE HOMBRES Y MUJERES DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO Y DEL PERÚ: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL 33 CON LA DEL 79 Y DEL 93, DEL SIGLO XX Y EN EL TEMA CONCRETO El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa. Basta decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta el 10 de diciembre de 1948, con la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la expresión, información.


El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora. El centro de todo este proceso está en el liberalismo, tanto político como económico, que impregna la segunda mitad del siglo XVIII. Los pilares sobre los que se asientan serán la igualdad (todos los hombres iguales ante la ley), las libertades civiles (que permiten que todo hombre pueda pensar, expresarse y obrar libremente sin más limitación que la libertad de los demás) y las públicas (que afectan a las relaciones de los ciudadanos entre sí, como la libertad de prensa y las libertades de reunión, asociación y manifestación), la limitación de los gobernantes por las instituciones, el pluralismo político y el intento de la separación de los poderes político y económico. El triunfo del movimiento liberal supuso un considerable avance en las ideas de progreso, secularización y creencia en las posibilidades del hombre. La exaltación de los derechos del individuo y la creencia en que la comunidad entre seres humanos libres e iguales fomentará la realización más plena de cada uno, impone una aceptación de la tolerancia, y el clima idóneo para que puedan germinar las libertades de conciencia y de pensamiento. Incluso, se ha llegado a denominar al siglo XVIII como el siglo del albor de la libertad de expresión. En cuanto a los principios, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la que recoge el pensamiento liberal de la época respecto a estas libertades. En particular los artículos 10 y 11: Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Evolución del derecho a la información en los tratados internacionales Es indudable la influencia que tuvieron las declaraciones de Virginia y la de Derechos del Hombre y del Ciudadano en el reconocimiento de las libertades de expresión y de prensa. Sin embargo, aunque su trascendencia superó el primitivo ámbito local de su origen, estos textos no eran universales. Habría que esperar al doble desarrollo de las tecnologías de la información y de la dinámica internacionalista en la comunidad de las naciones para poder hablar de textos jurídicos universales. La doctrina clásica del derecho internacional ha defendido tradicionalmente el que la sociedad internacional estaba compuesta por Estados cuyas relaciones regulaba, siendo así, los Estados los sujetos del derecho internacional y los individuos meros objetos del mismo. Sin embargo, paulatinamente, se va abriendo paso una tesis de cierta subjetividad del individuo en el marco del derecho internacional, pues es él, en definitiva, el destinatario directo de la norma y, además, no en pocas ocasiones son los propios Estados los que la incumplen en perjuicio de aquél, quien se ve imposibilitado de presentar una reclamación directa ante los organismos internacionales, ya que es el Estado, en la gran mayoría de los casos, quien ostenta la legitimación activa para accionar los mecanismos de protección internacionales.


En esta fase del derecho internacional clásico la protección de los derechos humanos quedaba encomendada a los Estados y, sólo en casos excepcionales, el derecho internacional contemplaba mecanismos de protección como el derecho de asilo o la intervención por causa de humanidad. Sin embargo, pronto se advierte una relación cada vez más evidente e innegable entre el respeto y la protección de los derechos humanos entre los Estados — incluidas las libertades de expresión e información como derechos fundamentales— y el mantenimiento de la paz internacional, movimiento que tras la segunda guerra mundial, se convierte en una exigencia inexcusable en las relaciones entre los Estados y que se plasma en una serie de declaraciones y convenios, ampliamente reconocidos en el ámbito internacional, a cuyo desarrollo dedicamos el siguiente apartado. A. Ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, aprobó el texto oficial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que es generalmente considerada la declaración por excelencia sobre derechos humanos internacionales. Este documento contiene una serie de derechos inherentes a la persona, otros relativos a su protección y seguridad, los de contenido económico y social para su desarrollo, los relacionados con la vida social y jurídica y los relativos a la vida política de la persona, entre los que destaca la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho a su manifestación pública (artículo 18). El artículo 19 es el que garantiza los derechos de libertad de expresión e información, hoy sintetizados en el denominado derecho a la información. Este artículo dispone: Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Este artículo consagra las libertades de opinión y expresión en un sentido más amplio que el tradicional, ya que consagra el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones. b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Otro instrumento en el ámbito de la ONU es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El artículo que garantiza el derecho a la libertad de expresión e información es también el 19,13 redactado en términos similares a los de la Declaración. Sin embargo, hay que mencionar que el Pacto amplía y matiza el contenido del artículo 19 de la DUDH, al establecer, junto al derecho que se reconoce y protege, la posibilidad de establecer restricciones en virtud de las responsabilidades y deberes que igualmente entraña el ejercicio de la libertad de expresión, basadas en la necesidad de amparar otros derechos e intereses superiores igualmente amparados por el derecho. c. Relatoría Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión Por otro lado, en 1993, la Comisión de Derechos Humanos14 de la ONU creó la agencia del Relator Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión. Una de las funciones del Relator Especial es la de definir el contenido preciso del derecho a la información, cuestión que ha abordado, desde 1997, en cada uno de sus reportes anuales. B. Ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA)


Los países americanos se encuentran organizados política y jurídicamente en la Organización de los Estados Americanos —OEA—, que integra a estos países divididos geográficamente en Norte, Centro y Sudamérica. Esta organización supranacional ha ido construyendo, después de la segunda guerra mundial, el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el que participan con distintos grados la casi totalidad de los países del continente. Este Sistema ha permitido homologar y comunicar a los distintos sistemas jurídicos nacionales, criterios comunes en torno a la observancia de los derechos fundamentales con una relevante actuación en el campo de las libertades públicas, entre ellas el derecho a la información, tanto por su consagración normativa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en la actuación de los órganos del Sistema Interamericano ha instrumentalizado para su interpretación y aplicación. Estas instituciones —Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos— han pronunciado numerosas resoluciones y sentencias que han enriquecido y profundizado en todo el continente el debate sobre el trascendente rol que debe desempeñar el derecho a la información en las naciones americanas. a. Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, es la que en el ámbito americano garantiza el derecho a la información, concretamente en su artículo 13,17 sobre el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, interpretó que: Artículo 13… señala que aquellos a quienes aplica la Convención no sólo tienen el derecho y la libertad para expresar sus ideas, sino también el derecho y libertad para buscar, recibir, difundir información e ideas de todo tipo… [La libertad de expresión] requiere, por una parte, que nadie sea arbitrariamente impedido o limitado para expresar sus propias ideas. En ese sentido, es un derecho que pertenece a cada individuo. Por otra parte, como segundo aspecto, implica un derecho colectivo de recibir cualquier información y de tener acceso a las ideas expresadas por otros… Para el ciudadano promedio, es igual de importante conocer la opinión de otros o tener acceso a información, que el derecho a difundir su propia opinión… Una sociedad que no está bien informada, no es una sociedad verdaderamente libre.18 La Convención, también conocida como Pacto de San José, dedica su artículo 14 al derecho de rectificación. b. Relatoría Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión La OEA también cuenta con un Relator Especial, cuya Oficina fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997. La Comisión persigue con la creación de este órgano estimular la conciencia para el pleno respeto a la libertad de expresión e información. A la Relatoría, que tiene carácter permanente, así como independencia funcional y operativa, se le han otorgado un conjunto de competencias, por ejemplo, formular recomendaciones específicas a países miembros, informar a la Comisión en casos urgentes con el objetivo de que ésta pueda solicitar medidas cautelares o provisionales a la Corte para evitar daños graves e irreparables de los derechos humanos. La Relatoría también debe elaborar informes anuales sobre el estado de la libertad de expresión en los países de la región, e informes sobre temas específicos o países determinados. Desde 1998, elabora informes


anuales que exponen las dificultades y avances sobre las libertades de expresión e información, examinando los casos vinculados a dichas libertades radicados en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dichos informes, la Relatoría ha incluido un conjunto de estudios temáticos sobre el derecho a la información. La propia Comisión, en octubre de 2000, aprobó la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, documento oficial sobre derecho a la información en el sistema interamericano, en el que además de establecer los principios, se presenta una interpretación sobre los mismos. RESPECTO AL PERÚ En las cartas constitucionales de nuestro país, por la lucha del pueblo se han ido estampando derechos fundamentales que constituyen, evidentemente avances de la sociedad. Respecto a la libertad de pensamiento, de expresión y de organización, la constitución de 1933, señala: “Artículo 59.- La libertad de conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas. Artículo 63.- El Estado garantiza la libertad de la prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de difusión, bajo la responsabilidad que establece la ley. Articulo 53.- El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Las que pertenecen a ellos no pueden desempeñar funciones políticas “ Como podemos ver, en los art. 59 y 63 se reconoce la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión, sin embargo, ese reconocimiento se contrapone con lo estipulado en el Art. 53, donde se restringe, se limita las libertades, entonces además de las restricciones que la “ley establece”, se estableció, podríamos decir la persecución de los que asumían la concepción del proletariado y los que por ende estaban organizados bajo dicha ideología. Este periodo, ha sido una de las más negras de nuestra historia, se persiguió a comunistas, apristas y demócratas consecuentes. En la constitución de 1979, ya se borra la persecución por razones ideológicas, en ese aspecto hay un avancé, además se sigue reconociendo la libertad de ideas, opinión, estableciendo que no debe existir discriminación por ninguna razón, tal como apreciamos en sus los artículos siguientes: “2.- A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. 3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público. 4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Artículo 68.- Los partidos políticos… son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres,… todos los ciudadanos


con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participación democráticamente en ellos” A diferencia de la constitución anterior, en la del 79, ya no se limita el derecho a la organización de los que asumen la ideología comunista. Los derechos fundamentales y libertades de índole demoburgués que están estampadas en la Constitución del 1979, en lo fundamental se mantiene en la Constitución actual, donde esencialmente se registra un cambio en el régimen económico, sustento jurídico del largo plan neoliberal que se aplica en nuestro país. En cuanto a los derechos que estamos tratando, están reconocidos en el artículo 2° en sus encisos que reproducimos a continuación: 2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3.A …No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. (…), siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Art. 35 .- Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme la ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica” Entonces, la actual constitución no niega el derecho de pensamiento, de opinión, de expresión, de organización, ni de participación política, las reconoce , está en el papel, en nuestra carta constitucional, pero, la cuestión está en su aplicación, sin ir muy lejos, recientemente, todos estos derechos les fueron negados al MOVADEF cuando habiendo cumplido con todos los requisitos que la ley exige, se les negó la inscripción y se les montó toda una campaña de persecución política por razones ideológicas y políticas. III.- LAS LUCHAS POPULARES DEL SIGLO XX EN EL PERÚ En el Perú, a fines del siglo XIX, con la aparición del proletariado cambian los términos de la lucha política. La clase obrera nace luchando y junto al campesinado principalmente van a desenvolver las grandes luchas de las primeras décadas del siglo XX en contra del orden semifeudal, semicolonial y de capitalismo burocrático que representaba el Estado perunano Durante los años 10 y 20 del siglo pasado se desenvolvió la lucha de la Reforma Universitaria que conquistó autonomía y principios democráticos en la Universidad y que se sumó a la gran lucha obrera por la jornada de 8 horas, contra la carestía y por aumento salarial, lucha que unió al pueblo y alcanzó el histórico triunfo de la jornada de 8 horas arrancado con sangre obrera y popular, conquista que hoy es negada en el Perú y el mundo y debe ser reconquistada a un nivel más alto y que, como siempre, enfrentó persecución, prisión y muerte contra los hijos del pueblo.


La década del 20 vio un auge del movimiento obrero y campesino en su lucha y en su organización conformándose la CGTP y principalmente el Partido del proletariado fundado por Mariátegui. Y aunque la lucha popular fue desviada por posiciones oportunistas, las masas nunca dejaron de luchar. Desde la Segunda Guerra Mundial se profundiza el desarrollo del capitalismo burocrático y esta profundización se acentúa en los años sesenta teniendo como base el problema campesino. En los años 60 va a desarrollarse un gran ascenso del movimiento campesino en la sierra centro sur del país que remeció profundamente la sociedad peruana llegándose a movilizar 500 mil campesinos en lucha por la tierra para quien la trabaja. La lucha se eleva hasta lucha armada con la guerrilla del MIR que aunque derrotada dejó grandes experiencias para nuestro pueblo. Y ante esto, las acciones represivas de ejército y policía siempre golpearon al pueblo. Los años 70 bajo un gobierno militar se volvieron cotidianos el encarcelamiento, la persecución, suspensión de garantías, deportaciones, estado de emergencia, toque de queda, etc. para aplastar el desarrollo de la creciente protesta popular. Y es que la violencia está inscrita en el fondo de nuestra historia. Violencia usaron los conquistadores para sojuzgar estas tierras y someterlas al dominio colonial; violencia desencadenó Túpac Amaru en defensa de derechos y reivindicaciones que movilizaron a cientos de miles de campesinos indígenas. Vinieron los años 80. La guerra popular del Perú iniciada en 1980 ha significado el hito más alto de la lucha política peruana. Miles se organizaron en guerrillas y lucharon en busca de la emancipación definitiva del pueblo. El Estado aplicó una política genocida que se concretó en unos 15 mil desaparecidos, otros miles de asesinados, decenas de miles de prisioneros políticos, de torturados, de violaciones, de exiliados, de desplazados, de requisitoriados. Y aunque la guerra terminó en 1992, los diversos gobiernos de turno mantuvieron una legislación antisubversiva inconstitucional y persecutoria contra la lucha revolucionaria y popular aplicando la inhumana cadena perpetua, el agravamiento de las penas, la negación de beneficios penitenciarios y múltiples normas legales criminalizando la lucha del pueblo. Desde 1992 nuestro pueblo entró a un repliegue en medio de una ofensiva del neoliberalismo que fue barriendo derechos y beneficios conquistados con sangre a lo largo de décadas. Repliegue que se supera por el 2000 hasta llegar a la situación actual en que se desenvuelven luchas populares masivas en campo y ciudad por la defensa de la tierra, contra la gran minería y en defensa de nuestros recursos naturales, contra ley magisterial, ley del servicio civil, ley del negacionismo, por aumento salarial, etc. Y aunque las masas prosiguen sus luchas en defensa de derechos fundamentales se expresa la falta de rumbo, de dirección correcta que las prepare para futuras más altas jornadas. IV.- LA PERSECUCIÓN POLÍTICA A LOS REVOLUCIONARIOS Y PUEBLO EN GENERAL. Durante todo el siglo XX el Estado peruano no ha satisfecho las necesidades básicas establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25°) ni respetado los derechos fundamentales demandados por la Constitución Política para todos los peruanos. Por eso a lo largo de todo ese periodo, dos caminos se enfrentaron, el camino del pueblo o democrático y el camino antipueblo o burocrático, es decir, el pueblo en ese


proceso siempre luchó en defensa de sus derechos y por desarrollarlos, recibiendo como respuesta, la represión, la persecución y hasta el asesinato. En los años ochenta, la creciente protesta popular se elevó a lo que el PCP llamó guerra popular guiada por el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo que terminó en setiembre de 1992, hecho político que el Estado peruano acatando mandato del imperialismo norteamericano calificó de terrorismo y aplicó una política contrasubversiva represiva concretada en detenciones de miles de personas a quienes se les aplicó leyes inconstitucionales, torturas, vejámenes, humillaciones, asesinatos que llegaron a exterminios masivos no solo en el campo, sino en la misma capital de la república , en donde en aplicación de su línea genocida asesinaron a cientos de prisioneros políticos, así tenemos que: el 4 de octubre del 1985 fueron asesinados 35 prisioneros en el pabellón Británico del penal de Lurigancho, la mayoría murieron quemados; el 19 de junio de 1986, en un solo día asesinaron a casi 300 prisioneros en los penales del Frontón, Lurigancho y el Callao, ninguno de los asesinados fueron entregados a sus familiares y entre el 6 y 9 de mayo de 1992, en el Penal de Castro Castro asesinaron a más de 50 prisioneros políticos entre hombres y mujeres. Posteriormente, luego de setiembre 92, se aplica contra los prisioneros políticos el plan de reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado, creado por el imperialismo con el que se pretendió reducir a los detenidos políticos a la condición de subhumanos, buscando destruir su esencia social de hombre, se apuntó principalmente contra el Dr. Abimael Guzmán Reinoso y la profesora Elena Yparraguirre, a quienes se les mantuvo en una situación de aislamiento absoluto, negándoles sus elementales derechos fundamentales, situación que en el caso del Dr. Guzmán persiste por más ya de 20 años, mientras que la situación de la profesora casi no ha variado, pues recientemente ha vuelto a ser aislada. Así mismo prosiguieron aplicándoles leyes inconstitucionales concebidas como armas de guerra contrasubversivas, como la llamada ley de “Traición a la patria” y otros dispositivos con los que cientos fueron llevados a juicios y condenados por tribunales civiles y militares “sin rostros”, las mismas que fueron anuladas por inconstitucionales como consecuencia de la demanda de inconstitucional que más de cinco mil ciudadanos presentaron ante el Tribunal Constitucional, que si bien es cierto, en la sentencia de enero del 2003 anuló dichos juicios, sin embargo, el Tribunal excediéndose en sus funciones y “reinterpretando” que no era su función, mantuvo el D.L 25475 como columna vertebral del sistema legal antisubversivo, siendo sustantivo en él la violación del principio de legalidad referido a la definición del delito y el establecimiento de penas draconianas como: Cadena Perpetua, que significa vivir sin libertad, sólo para morir lo que la hace peor que la pena de muerte y por lo tanto cruel, inhumana y degradante, y otras de hasta 35, 25 y 20 años, a lo que se agrega la restricción de beneficios penitenciarios. También derivan de esa ley regímenes procesales antidemocráticos y en ese marco legal se ha establecido una Sala Penal Nacional, que evidentemente tiene carácter de fuero de excepción. A pesar de todo, con la demanda de inconstitucionalidad quedaron desenmascaradas como inconstitucionales las leyes antisubversivas que aún mantienen y posteriormente reforzaron con nuevos Decretos Leyes emitidos por los gobiernos de Toledo y de Alan García también con esa misma esencia de inconstitucionales, de esta manera, se fue imponiendo el llamado derecho penal del enemigo que inicialmente aplicaron contra los


prisioneros políticos, pero que hoy lo han extendido a los luchadores sociales, sindicales, etc. En todo este proceso, luego de setiembre 92, ha sido pública la posición del PCP, de desenvolverse dentro de la lucha política sin armas y sus hechos han mostrado no solo coherencia sino consecuencia, de tal forma que de su inicial posición proclamada de ¡ Luchar por un acuerdo de Paz,! Pasó posteriormente a especificarlo como: ¡Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional!, dentro del ámbito de la lucha política a la cual creemos tienen derecho. El Estado no cejó en su posición de reprimirlos y perseguirlos, la demanda por un Acuerdo de Paz, así como la Lucha por Solución Política concretada en la Amnistía General, pasó a ser perseguida y se pretende criminalizarla. Es importante señalar que la actual legislación represiva antiterrorista, tiene un proceso de legislación persecutoria, el Dr. Peña Cabrera en su libro “Traición a la patria y arrepentimiento terrorista” señala que la actual legislación antiterrorista tiene sus antecedentes que se remontan a la legislación dada en 1930, probando que la actual legislación son parte de todo un proceso de legislación represiva, persecutoria de persecución política y que particularmente ha sido dada en la mayoría de los casos por regímenes de facto dentro de un régimen de excepción y el Perú, casi dos terceras partes de su vida republicana fue gobernada por regímenes emanados de golpe militar o de fraude electoral, así lo que ha funcionado es una seudo democracia representativa. En los años treinta del siglo pasado y como respuesta a la situación de lucha de clases de ese momento en el que el proletariado funda en 1928 su Partido, surge una legislación orientada a la persecución política de los comunistas, de la clase obrera y del pueblo para la defensa del orden constitucionalmente establecido, la persecución se da principalmente contra la ideología comunista y a todos aquellos que buscan transformar el sistema social. Lo puntualizado, nos permite comprender mejor lo que implicó el Mega proceso y sus resultados , Juicio del 2006, que se realizó casi en la clandestinidad, donde violando el debido proceso y aplicando un derecho no contemplado en la normatividad peruana, buscando hacer escarnio, se sentenció a los principales dirigentes del PCP a la inhumana pena de Cadena Perpetua, esta aplicación del derecho penal del enemigo es parte de la política de odio , venganza y persecución política , en este caso concreto contra comunistas y expresa una regresión en el desarrollo del derecho penal, es la negación de la persona misma y cuestiona sus derechos fundamentales y su dignidad. Posteriormente por el año 2009, la persecución contra los marxista-leninistamaoístas, pensamiento gonzalo, se va a seguir desenvolviendo, y tiene un proceso, situación que tiene que verse necesariamente ligado a la existencia del Movimiento por Amnistía y derechos Fundamentales (MOVADEF), a continuación detallamos a grandes rasgos dicho proceso de persecución: -Luego de la presentación del Libro de “Puño y Letra”, del Dr. Guzmán Reinoso, se desató una campaña negra como parte de la política represiva del gobierno aprista que comenzó a perseguir la Amnistía como delito, en esas circunstancias, el 20 de Noviembre del 2009 se compra el KIT electoral como respuesta política a la persecución que el gobierno desenvolvía, de esa manera, se constituyó el MOVADEF, que luego de su presentación pública, inició la recolección de firmas y el cumplimiento de otros requisitos que la ley demandaba para inscribirse como organización política ante el JNE, adquirir personería jurídica y participar en las elecciones tal como contempla la Constitución en su art. 35.


Durante todo el proceso de lucha por inscribirse, el MOVADEF tuvo que enfrentar la represión y superar un sin número de obstáculos que el propio JNE iba poniendo en su vano intento por evitar que cumpla los requisitos requeridos, de público conocimiento son las detenciones de los activistas del Movadef en Lima y provincia, sin embargo, el 29 de marzo del 2011 lograron solicitar formalmente su inscripción, para lo cual presentaron más de la cantidad de firmas demandadas por el JNE para recibir una solicitud de inscripción, además presentaron sus lineamientos programáticos, estatutos, acta de fundación , libros de actas de los 68 comités provinciales (se requiere 65), entre otros requerimientos. Luego, en diversos pronunciamientos a la opinión pública, el MOVADEF denunció el plan para impedir su inscripción, señalando que se estaba recurriendo a diversas maniobras, tinterilladas y prácticas dilatorias, para evitar que cumpla con las nuevas exigencias que ilegalmente le iban imponiendo, como es por ejemplo el aumento de las cantidades de firmas, sin embargo y contra toda traba, el 26 de octubre completó todas las exigencias, al no lograr impedir que se cumpla con los requisitos, la OROP/JNE, tuvo que ir a la cuestión de fondo: si los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo tenían o no derecho a actuar políticamente como manda el artículo 35 de la Constitución Política del Perú; y quedó desenmascarada, los hechos corroboraron las denuncias del MOVADEF cuando al evaluar su solicitud de inscripción, la rechazó señalando que había un “defecto no subsanable”. Como todos sabemos, se refería a la guía ideológica, imputando que se trataba de una “ideología violentista” y por esa razón, se negaba el derecho a adquirir personería jurídica y de actuar en la vida política del país de acuerdo al Art. 35 de la Constitución; quedó claro su objetivo, se trataba de impedir la inscripción, no les importó violar la Constitución y las leyes, pues levantaba “ideología” y no hechos, no “actos” y en el Perú no hay persecución por ideas, pero en el fondo era una respuesta política del propio Jurado a través de la OROP. MOVADEF rechazó y apeló esa primera Resolución, demostrando que no había nada en la Ley de Partidos Políticos que podía impedir su inscripción, pues cumplían con todo lo que la Ley de Partidos políticos exigía; de esa manera se negaba a los m-l-m,pg ejercer el derecho que la Constitución vigente señala como derecho político fundamental de los ciudadanos, la resolución emitida por la OROP-JNE era inconstitucional, discriminatoria e implicaba la persecución por causas ideológicas, ese fue el fondo que impidió la inscripción del MOVADEF, de esa manera empezó una campaña mediática que sirvió a instituir la negación del derecho del pensamiento, se dio la persecución por ideas, que constituyó una regresión a épocas oscuras de la humanidad, pues en el proceso de desarrollo de las sociedades, por la lucha de los pueblos principalmente se ha avanzado en reconocer que los hombres son libres para adoptar una forma de ver el mundo, son libres de escoger y mantener una ideología, por lo que su negación constituyó una flagrante violación de un derecho fundamental. En respuesta a la apelación, salió la Resolución del JNE, que pedía a la OROP que se volviera a pronunciar con nueva resolución “integral” que comprendiera los defectos subsanables como la supuesta falta de comités entre otras falsedades. En realidad se lavó las manos y también dándole la razón buscó ganar tiempo, la cuestión es que no quiso resolver de acuerdo a ley en el fondo quería que el gobierno resuelva el caso, como se dice “era una papa caliente”, estaban entrampados, con su ley no podían impedir la inscripción, pero negaron la inscripción por razón política: ¡Desenmascarados! La Ley no rige para los marxista leninista maoístas, pensamiento gonzalo, como no sirve para el pueblo. Entonces


se desató campaña de persecución política más allá de persecución de ideas comandada por la facción más recalcitrante de la reacción peruana a la que se sumó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y toda la burguesía. El gobierno a través del Ministro de Justicia presentó un anteproyecto de ley para impedir a toda costa la inscripción, pretendiendo ilegalizar al MOVADEF, se vieron obligados a modificar la ley, lo que en esencia implicó una derrota política para el Estado, quedaron desenmascarados. Con todo esto, se llevó a que la simple inscripción del MOVADEF se convierta en un problema de carácter nacional. Todos los organismos del Estado, fueron obligados a pronunciarse en contra, y sus plumíferos y lacayos los siguieron como buenos defensores del orden. El 20 de enero la OROP volvió a emitir la Resolución Nº 008-2012 ROP/JNE, donde reiteraba la negación de la inscripción, Movadef volvió a apelar dicha resolución, sin embargo, unos días después, desistió de tal apelación, con lo que logró evitar su ilegalización que preparaban, así, el desistimiento fue decisivo para la subsistencia y desarrollo actual del Movadef. De esta manera, dentro del contexto del giro hacia la militarización del gobierno, se empezó a desenvolver la persecución política contra los comunistas, los marxistaleninista-maoísta, pensamiento gonzalo, los revolucionarios y el pueblo en general, parte de dicha persecución fue la profundización del aislamiento del Dr. Guzmán Reinoso, el cierre de la muestra pictórica de los trabajos de las prisioneras políticas ocurrida en Piura, la requisa y represión ocurrida en el penal de Chorrillos, a lo que se suma evidentemente la negación al derecho al pensamiento, organización y a la participación política de los marxista-leninistamaoístas, pensamiento gonzalo, la mayoría de los dirigentes del Movadef se encuentran denunciados por el supuesto delito de terrorismo, a lo que se agrega denuncias por supuestas firmas falsas ( 116 firmas falsas) o por “locales fantasmas”, voces persecutorias se levantaron en todo el proceso, para mencionar algunas tenemos el caso de Mauricio Mulder y Luis Iberico, congresistas que demandaron “cerrar filas para impedir la inscripción del Movadef”, “ El JNE no debe permitir la inscripción del Movadef” (Meche Cabanillas) o el llamado para “deslegitimar, aislar y combatir a los del MOVADEF”, esa situación de persecución la siguen desenvolviendo imputando al Movadef de ser una organización “terrorista” (lo podemos encontrar en diversas declaraciones del procurador Galindo, del ex Ministro del interior, entre otras autoridades del gobierno y otros conspicuos representantes de la ultraderecha ), en las actuales circunstancias en que el MOVADEF se ha pronunciado rechazando la negación del derecho a la libertad de los prisioneros políticos y apoya la lucha por sus libertades, esas voces y acciones persecutorias se han vuelto a levantar clamando represión contra los que se han declarado públicamente que se guían por el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo y luchan por la democratización de la sociedad peruana que el pueblo demanda. Consideramos que por lo hasta aquí señalado, queda claro la persecución política contra los comunistas, los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo, y que dicha persecución se ha extendido al pueblo en general, lo constatamos en la represión, prisión y hasta asesinatos que el Estado peruano aplicó contra las luchas populares masivas desenvueltas por el pueblo contra el plan de Nueva Acumulación Originaria, así tenemos por ejemplo que durante el gobierno de Toledo hubieron 15 asesinados por las fuerzas de seguridad durante las protestas sociales, en el gobierno de Alan García los muertos llegaron a 191 y en lo que va del actual régimen van 20 asesinados en las protestas masivas, a lo


que se suman los cientos de perseguidos y encarcelados. Las leyes que se han promulgado, además de ser inconstitucionales, represivas, antilaborales y antipueblo, son parte de esa persecución política contra el pueblo, acaso al amparo de la ley de Reforma Magisterial, no se han expulsado a maestros de sus centro de trabajo, la misma Ley de Servicio Civil además de legalizar los despidos masivos tiene esa esencia persecutoria, pues estipula la negación al derecho al trabajo para los que han cumplido sentencia por el delito de terrorismo, ya que se les impide acceder a un puesto de trabajo en una entidad del Estado, en esa misma línea se enmarca el actual Proyecto de Nueva Ley Universitaria, donde también se estipula que los que han tenido sentencia por delito de terrorismo no pueden postular a los exámenes de admisión, condenándolos a no acceder a estudios universitarios en universidades públicas, a todo lo dicho se agrega la Ley de Muerte Civil y la ley del negacionismo, consideramos que todas las leyes mencionadas son parte del instrumento legal que el Estado usa para seguir desenvolviendo la persecución política contra los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo, los comunistas, revolucionarios y el pueblo en general. Nuestro Instituto se pronuncia en contra de la persecución política y por el derecho a la libertad política, de expresión, de opinión, del pensamiento, por el derecho a la organización y participación política sin restricciones, tal como contempla la Constitución política del Perú en su Artículo 35 y los diversos tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito con la obligación de cumplirlos.


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