IDENTIFICACION El Colegio "Ciudad de Pasto", es una entidad Oficial, creada mediante ordenanza No. 51 del 23 de Noviembre de 1958. Nacionalizada mediante la ley 43 de Diciembre de 1.975. Mediante Resolución No. 0355 del 26 de agosto de 2.003, emanada de la Alcaldía de Pasto, se creó la Institución Educativa Municipal "Ciudad de Pasto" integrada por las Escuelas Lorenzo de Aldana, Escuela de Miraflores, el Instituto Nocturna Julián Buchelli y la sede Central de la Institución es el antiguo Colegio con sus dos jornadas. Ubicada en el sector sur oriental de la ciudad de Pasto, su dirección es Carrera 4ª. No. 16 – 170, su código de identificación ante el Dane es 152001- 00775. Nit. 800092592 – 4. Registro ante la Secretaria de Educación 152001018 – 9 Código ante el ICFES Jornada de la Mañana 011213 Código ante el ICFES Jornada de la Tarde 036707 Adscrita al Núcleo Educativo 01 - 4 CASD JOSE MARIA CORDOBA.
San Juan de Pasto 2.007 INTRODUCCION El hombre para lograr un mejor desarrollo humano necesita conocer el medio en el cual debe interactuar, además es importante que conozca el entorno para que el trabajo que realice lo desarrolle plenamente haciendo que sus capacidades y expectativas se puedan cumplir satisfactoriamente. Por lo anterior es necesario que se conozca qué es la Institución Educativa Ciudad de Pasto, qué metas pretende alcanzar, cuál es su visión y su misión, qué valores tratará de incentivar a lo largo de su vida institucional. En atención a que la comunidad educativa de este plantel debe conocer sus derechos, deberes, prohibiciones y estímulos, es que se presenta este Manual de Convivencia que seguros estamos servirá para mejorar la convivencia social y los aprendizajes, pilares estos sobre los cuales recaerá toda la formación de nuestros estudiantes. Los objetivos que pretendemos alcanzar al leer, analizar, practicar y conservar este folleto serán: 1. Mostrar que estamos en una institución educativa, la cual está conformada por personas con múltiples intereses, virtudes y defectos con quienes debemos relacionarnos y aceptarnos permanentemente. 2. Presentar una visión general de nuestra institución desde el punto de vista académico y administrativo, haciendo resaltar su filosofía, sus principios y procurando incentivar muchos valores que la hagan digna de ser considerada como una de las mejores a nivel regional y nacional.
3. Informar a la comunidad Educativa sobre varios aspectos generales, y en particular lo referente al gobierno escolar. Entendiéndose este como la participación y el compromiso de todos los estamentos que componen la institución. 4. Señalar que la vinculación a esta institución implica que los derechos y deberes que concientemente debemos practicar deben servir para alcanzar la excelencia en la formación humana.
5. Que los logros que aspiramos a conseguir en el campo intelectual, sicoafectivo, sicomotor y de comunicación dependerá del grado de compromiso y de responsabilidad que todos debemos asumir no como la imposición que la legislación escolar obliga sino como el resultado de la libre y autónoma determinación para que se consiga una formación integral. Deseamos que este sencillo manual sirva para que participando todos interioricemos las normas a fin de mejorar nuestra convivencia social. Si así lo hacemos habremos logrado que el propósito que a todos nos anima permita mantener en alto la dignidad y el aprecio que por nuestra institución la comunidad siente. Finalmente, esperamos que este manual se convierta en un instrumento de consulta permanente que oriente y garantice la sana convivencia y la formación integral de los estudiantes. San Juan de Pasto, Septiembre de 2.007
FINES DE LA EDUCACION La educación que se brindará en la Institución Educativa "Ciudad de Pasto", estará de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política del país y desarrollará prioritariamente los fines consagrados en la Ley General de educación así: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen el derecho de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, cívica, afectiva, ética y los demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estimulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y que le permitan al educando ingresar al sector productivo.
BREVE RESEÑA HISTORICA Por iniciativa del Señor José Senen Ordóñez Bravo, en el año de 1.958, se tuvo la feliz idea de que se fundara un colegio para que pudiera atender la educación de las clases populares en el departamento de Nariño. El día 17 de octubre de 1.958, en el salón de reuniones de la Federación de Trabajadores de Nariño, se llevo a cabo una reunión con el propósito de concretar la realización de la idea expuesta por el señor Ordóñez Bravo. A esta reunión asistieron los señores Oseas Carvajal, Edmundo Bucheli Pazos, Carlos Farinango, Néstor Miranda, Alfonso Checa, Manuel Barba Guerrero y Jorge Patiño, como invitados especiales asistieron también el Doctor Jorge Rosero Pastrana Gobernador del Departamento, Doctor Mario Córdoba Pérez Alcalde de Pasto, Tancredo Rincón Orbegozo Gerente del Banco Cafetero, Doctor Ángel Medina Santacruz Gerente del Banco de la República y varios representantes de las distintas agremiaciones sindicales y sociales de la ciudad. En esta reunión se acordó la creación del colegio y por iniciativa del Señor Oseas Carvajal se determinó colocarle el nombre de Ciudad de Pasto. La Comisión de Educación de la Asamblea Departamental compuesta por los Doctores: Elizabeth Molineros de Benavides, Nestor Muñoz Urbano y Libardo Guerrero Muñoz acordaron, que la iniciativa se convertiría en realidad y fue así como el 30 de noviembre de 1.958 se firmo la Ordenanza No. 51 con la cual se le daría vida jurídica a nuestra Institución. En el año de 1.960 mediante Ordenanza N0. 33 de noviembre 30, se reglamentaron las condiciones que debía reunir el personal directivo y docente, además se apropió la suma de $60.000 pesos para que pudieran empezar a funcionar. El 23 de octubre de 1.961 en una casa situada en la carrera 32 No. 13 – 50 del Barrio San Ignacio empezó a funcionar el colegio con 63 estudiantes así: Primero A con 63 estudiantes, Primero B con 19 y Primero C con 21. El primer rector fue el Doctor José Artemio Mendoza Carvajal (q. e. p. d.). Los primeros profesores vinculados fueron: Augusto Gelpud Rivera, Alfredo Paz Meneses (q. e. p. d.). y José Neptalí Revelo Revelo, como secretario habilitado el señor Jorge Alberto Paz Rendon (q. e. p. d.). Como auxiliar de servicios generales el Señor Manuel Melo. El 22 de julio de 1.967 en el teatro Gualcalá se entregó la primera Promoción de 33 bachilleres. El edificio que actualmente ocupa el colegio fue construido por el gobierno Nacional siendo Presidente de la República el Doctor Alfonso López Michelsen, Ministro de Educación Rafael Rivas Posada, Gerente de ICCE Iván Echeverri Osorio y como Gerentes seccionales del ICCE los Doctores José Félix Moreno Mesías y Roberto Erazo Narváez. A través de la historia del colegio varias han sido las comisiones de supervisión que lo han visitado dejando testimonio de la magnifica labor desarrollada por este Plantel. Las Resoluciones que han servido para aprobar los estudios han sido: La No. 1121 de Abril 21 de 1.964, emanada del MEN aprobada los estudios de 1, 2 y 3 grado de bachillerato. La resolución No. 0836 del 18 de Abril de 1.967 emanada del MEN aprobaba los estudios 1 a 6 grado de bachillerato y lo autorizó para expedir los títulos de bachiller.
La Resolución No. 184 del 3 de agosto de 1.979, emanada de la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño autorizó la creación de la Jornada de la Tarde. La Resolución 206 y 207 de abril 30 de 1.992 fue ratificada la aprobación de estudios de la Jornada de la Mañana y Tarde respectivamente. El Colegio "Ciudad de Pasto" después de ser una entidad de carácter Departamental fue nacionalizado mediante la Ley 43 de noviembre 27 de 1.975. Hasta la actualidad han sido 32 promociones de la Jornada de la Mañana y 14 de la Jornada de la Tarde. En total se han graduado 3.893 estudiantes, los cuales en su inmensa mayoría son profesionales y hoy le sirven con responsabilidad y honestidad a la comunidad. Mediante Resolución No. 0355 del 26 de agosto de 2.003 emanada por la Alcaldía de Pasto, se conformo la Institución Educativa Municipal "Ciudad de Pasto" Sede Lorenzo de Aldana, Sede Miraflores, Sede Nocturno Julian Buchelli y la Sede Central con Preescolar, Primaria, Secundaria y Media (Mañana y Tarde). La planta administrativa está compuesta por 9 Coordinadores, un Rector. el cuerpo docente esta integrado por 200 educadores. En el área de administración y servicios generales están vinculadas 23 personas que atienden a toda la comunidad educativa de la Institución.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES LA PERSONA: 1
Concebida como un ser cultural, social, histórico, antropológico e inacabado, en relación con la naturaleza, los seres humanos, con si misma y la divinidad.
1
Su desarrollo humano depende de un proceso educativo que la lleve a apropiarse críticamente de la cultura, el saber, la técnica, la tecnología, la organización económica y social, las costumbres, las normas y valores. UNIVERSALIDAD
2 3 4
La institución forma ciudadanos para el mundo. Acoge a todas las personas sin distingos. Asume el conocimiento como inacabado y objeto de investigación RELACIONALIDAD
1
Es un espacio para las relaciones interpersonales al interior y exterior de la comunidad educativa. LIBERTAD
2
Promueve la libertad de los hombres y de los pueblos por el ejercicio de su entendimiento y voluntad a través de sus decisiones, en coherencia con su pensar sentir y obrar. TRASCENDENCIA.
3
Forma personas para la trascendencia histórica y espiritual. LIDERAZGO
4
Prepara líderes que en la acción integren la existencia humana desde sus valores.
VISION La Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto liderará procesos para la adquisición, construcción y práctica social del conocimiento, la ciencia y la tecnología; será reconocida a nivel local, departamental, nacional e internacional por su desempeño en los campos académico, social, cultural y ético, por la formación integral del ser humano, las innovaciones pedagógicas articuladas a nuevas tecnologías y la investigación. Dinamizará la construcción de espacios de participación democrática y relaciones de mutuo respeto entre los miembros de la comunidad educativa. MISION Somos una institución que dirige su acción educativa hacia el fortalecimiento del desarrollo humano, con fundamento en la apropiación, construcción, uso y producción del conocimiento; orientada por valores de respeto, eficiencia, transparencia y participación democrática. Con el concurso de su potencial humano y la articulación de procesos pedagógicos y sociales, contribuye a la formación integral de personas, con excelentes niveles de desempeño, capaces de generar y liderar procesos de cambio conforme a las exigencias de la sociedad.
LOGROS A ALCANZAR POR LA INSTITUCION La Institución educativa Ciudad de Pasto, desarrollará su acción educativa procurando la formación integral de sus estudiantes, mediante procesos encaminados a: 1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad, autonomía y libertad los derechos y deberes sociales. 2. Propiciar una sólida formación intelectual, moral, psíquica, espiritual, ética, física, afectiva, encaminada a fomentar la práctica de los derechos y deberes. 3. Fomentar la practica de la democracia para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana. 4. Desarrollar una programación de educación sexual que promueva los valores de autoestima, afectividad y respeto por la diferencia, para lograr una vida feliz. 5. Despertar una consciencia de solidaridad y respeto con todas las regiones de nuestro entorno. 6. Desarrollar asesorías de orientación escolar, profesional y ocupacional, haciendo que se valore el esfuerzo y el trabajo. 7. Fomentar el interés por el respeto a la identidad cultural de todos los grupos humanos. 8. Desarrollar habilidades y destrezas comunicativas para leer, escribir, comprender, escuchar, hablar y expresarse correctamente. 9. Fortalecer el razonamiento lógico y analítico en la interpretación y solución de problemas que tengan relación con las ciencias, la tecnología y la vida diaria. 10. Fomentar el interés y desarrollo de aptitudes y valores hacia la práctica de la investigación. 11. Capacitar adecuadamente a los estudiantes en aspectos informativos y formativos que permitan el ingreso a la educación superior. 12. Formar conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente. 13. Formar para la promoción y preservación de la salud y la higiene personal como principio básico de una sana convivencia.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES 1. Mejorar los niveles de acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la tecnología, en preescolar, básica y media, a través del fortalecimiento de los procesos de aprendizaje y evaluación, de tal manera que mejore las condiciones del estudiante para el ingreso a la educación superior y su articulación con la sociedad y el trabajo. 2. Promover con los integrantes de la institución, la construcción de reglas de convivencia fundamentadas en principios y valores humanos y ciudadanos como: respeto, solidaridad, responsabilidad, diálogo, justicia, transparencia y equidad, que contribuyan al mejoramiento de sus relaciones interpersonales y la solución pacífica de conflictos. 3. Fomentar acciones para la formación integral del estudiante desde la práctica de la Constitución, uso adecuado del tiempo libre, protección del ambiente y educación sexual responsable. 4. Establecer una estrategia de comunicación que optimice los procesos administrativos y pedagógicos, con el fin de desarrollar competencias comunicativas en la comunidad educativa y garantizar el flujo de la información con criterios de calidad, objetividad y oportunidad.
PERFIL DEL ESTUDIANTE Los estudiantes de la Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto estarán en capacidad de: 1. Escuchar, hablar, leer y escribir correctamente. 2. Razonar lógica y analíticamente para interpretar y solucionar problemas de la vida cotidiana, la ciencia y la tecnología. 3. Conocer y comprender las relaciones de la persona y su medio en los campos local, regional, nacional e internacional. 4. Observar, interpretar, formular hipótesis. experimentar, analizar resultados y concluir. 5. Expresarse en una lengua extranjera. 6. Usar adecuadamente su tiempo 7. Practicar al menos una actividad artística y/o deportiva. 8. Adquirir, integrar y utilizar los conocimientos y competencias para superar diferentes tipos de pruebas, como: internas, Saber e Icfes. 9. Conocer y practicar las normas jurídicas del orden nacional, regional y local. 10. Apreciar las distintas manifestaciones o expresiones culturales del contexto. 11. Trascender como persona, en lo espiritual, con la sociedad y con la naturaleza.
RESOLUCION No. 02 (SEPTIEMBRE DE 2.007) Por la cual se actualiza el Manual de Convivencia Escolar EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD DE PASTO, EN REPRESENTACION DEL CONSEJO DIRECTIVO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las normas de comportamiento para los diferentes estamentos de la institución para que se mejoren las relaciones interpersonales entre todos. Que se hace necesario reconocer los derechos, deberes, prohibiciones, estímulos que toda la comunidad educativa debe saber. Que se hace necesario dar cumplimiento a los mandatos establecidos por la Constitución Política del País, el código de menor, la ley General de Educación, la Ley 715 de 2.001, los Decretos y Normas establecidas por las autoridades educativas. Que para atender los fines, principios, objetivos y fundamentos de la educación se hace necesario actualizar el manual de convivencia, que permita una mejor información y formación (de la comunidad educativa vinculada a esta Institución) de los estudiantes que cursan sus estudios regulares en esta Institución.
RESUELVE:
ARTÍCULO UNICO: Actualizar el presente manual de convivencia escolar, el cual se evaluará periódicamente según las necesidades, para que en el futuro se puedan realizar los correspondientes ajustes y constará de los siguientes capítulos:
CAPITULO I. Principios fundamentales. CAPITULO II. De los estudiantes. CAPITULO III.De la inscripción y admisión. CAPITULO IV. De la matrícula. CAPITULO V. De las transferencias. CAPITULO VI.Del carné estudiantil. CAPITULO VII. De los derechos de los estudiantes. CAPITULO VIII. De los deberes de los estudiantes. CAPITULO IX.De los derechos de los docentes. CAPITULO X. De los deberes de los docentes. CAPITULO XI.De los derechos de los padres de familia o acudientes. CAPITULO XII. De los deberes de los padres de familia. CAPITULO XIII. De los derechos de los empleados. CAPITULO XIV. De los deberes de los empleados. CAPITULO XV. De las evaluaciones. CAPITULO XVI. De lo no permitido (prohibiciones). CAPITULO XVII. De la calificación de la falta. CAPITULO XVIII. De los correctivos. CAPITULO XIX. Del debido proceso. CAPITULO XX. De las causales de retiro. CAPITULO XXI. De los estímulos. CAPITULO XXII. De los grados. CAPITULO XXIII. Del gobierno escolar. CAPITULO XXIV. De las Instituciones de apoyo y participación. CAPITULO XXV. Del personero estudiantil. CAPITULO XXVI. De los acuerdos generales. CAPITULO XXVII. De la revisión y reformas del manual de convivencia.
MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL "CIUDAD DE PASTO" CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1. La libertad individual está limitada por los derechos de los demás por lo tanto el respeto al personal directivo, administrativo, docente, de los alumnos y demás personal que presta sus servicios a la Institución y a la comunidad educativa, será fundamental para el ejercicio de los derechos estudiantiles. 2. : La responsabilidad, participación y compromiso son factores determinantes en el cumplimiento de todas las obligaciones por parte de los miembros de la comunidad educativa y se constituirán en práctica permanente para desarrollar eficazmente el proceso educativo. 3. El orden, el sentido de pertenencia y el buen comportamiento son provechosos e indispensables para el rendimiento en el trabajo, el desarrollo de las actividades escolares y el mantenimiento de las buenas relaciones personales dentro y fuera de la institución. 4. La vida en la comunidad obliga a observar ciertas normas de conducta social e individual; por lo tanto, la moderación en el lenguaje y buen comportamiento individual o grupal basados en el respeto mutuo debe ser práctica permanente de todos los integrantes. 5. La lealtad a la Institución, a sus principios y a sus integrantes, debe ser característica de todos los miembros de la comunidad educativa y una forma de contribuir al engrandecimiento del plantel. 6. La veracidad y franqueza son cualidades que ennoblecen el espíritu y contribuyen al perfeccionamiento de la persona humana. 7. La amistad es una virtud que se ha de incrementar como rechazo al egoísmo y un compromiso mutuo de servicio, colaboración y respeto. 8. El aprovechamiento conveniente del tiempo de trabajo, es necesario para el mejor rendimiento escolar y para la superación personal. 9. El aseo es necesario para conservar la salud, ya que mejora las relaciones interpersonales, por lo tanto, es conveniente que los integrantes de la Institución practiquen hábitos de higiene personal permanente. 10. La moral y la ética deben predominar en todos los actos humanos, por consiguiente todo acto repudiado por la razón que contraríe las buenas costumbres y los postulados éticos, será considerado lesivo e indigno de todos los integrantes del plantel. 11. Los derechos humanos serán los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrollará toda actividad educativa en esta Institución. 12. La práctica de la democracia, la solidaridad, el derecho a la intimidad, la libertad de cultos y de conciencia, y el respeto a las diferencias individuales serán fundamentales en la convivencia de nuestro plantel. 13. El respeto a la naturaleza, al medio ambiente serán principios que orienten la actuación de la comunidad educativa. 14. La honestidad, el respeto a la propiedad ajena y la práctica de las buenas costumbres serán valores fundamentales de convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. 15. La tolerancia y el desarrollo de la libre personalidad serán virtudes que orientarán las mejores relaciones interpersonales entre todos los integrantes de la comunidad.
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES Se considera estudiante de la Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto, a quien cumpliendo lo establecido en este reglamento, realice su matrícula financiera y académica en cualquier grado de educación: Preescolar, Básica o Media. Se pierde la calidad de estudiante: Cuando: 1. Se obtiene el titulo de Bachiller académico. 2. Cuando no se ha hecho uso del derecho de matrícula en los plazos señalados por la Institución. (Salvo fuerza mayor debidamente comprobada). 3. Se ha incurrido en sanciones disciplinarias que anulan dicha calidad conforme a lo establecido en este manual de convivencia. 4. El padre de familia o acudiente cancela voluntariamente la matrícula. (si el estudiante desea cancelar su matrícula y no tiene representante legal, la institución reportará el caso al defensor de familia). Art. 30,32 y 220 del C. del M.; Art. 3 Dto. 1860. 5. Por inasistencia injustificada que supere al 25% de las actividades curriculares programadas en el año lectivo, entres áreas o más. (Articulo 230 de 11 de febrero de 2.002) 6. Cuando por concepto médico previo, se determine que por motivos de salud el estudiante está impedido para vivir en comunidad. 7. Cuando la justicia ordinaria sentencie y de conocimiento a la institución que hubo alguna violación a la ley por parte del estudiante.
CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Y ADMISION La inscripción y admisión son los actos por medio de los cuales la Institución selecciona a los aspirantes que en forma voluntaria solicitan y desean, de acuerdo con los requisitos legales, matricularse en cualquiera de los grados que ofrece, cuando las condiciones lo permitan. Los aspirantes a ingresar a cualquiera de los grados donde la disponibilidad de cupos lo permita, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Diligenciar el formulario de inscripción y entregarlo dentro de los plazos fijados por la Institución. 2. Presentarse al sorteo cuando las directivas de la Institución educativa lo fijen mediante resolución motivada, en igualdad de condiciones (Art. 13 de la C. N.) 3. Tener 5 años de edad, cumplidos durante el año calendario en el cual solicita ser admitido para el grado preescolar. 4. Tener máximo 12 años de edad, cumplidos durante el año calendario en el cual solicita ser admitido para el grado Sexto de la Jornada de la mañana o de la tarde. 5.
Tener 15 años de edad, cumplidos durante el año calendario en el cual solicita ser admitido para iniciar el servicio de educación nocturna.
6.
Cancelar los derechos correspondientes.
7.
haber aprobado el año inmediatamente anterior.
8.
Certificado de buena conducta y paz y salvo de la Institución anterior.
PARAGRAFO: Para Preescolar se distribuirá únicamente la cantidad de formularios de inscripción correspondiente a los cupos disponibles.
CAPITULO IV. DE LA MATRICULA La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo de la Institución con la firma de la tarjeta de matrícula la que le otorga el carácter de estudiante. El estudiante junto con los padres de familia o acudiente son los responsables de las gestiones de matrícula y por lo tanto, al firmarla asumen responsabilidad de ésta; es decir, se comprometen a respetar la filosofía del plantel, el manual de convivencia y demás disposiciones legales vigentes. El padre de familia y el estudiante serán notificados oportunamente y por escrito de los cambios que tenga este manual de convivencia. Las matrículas se efectuarán en las fechas establecidas para cada año escolar. La matricula se hará en dos momentos académica y financiera. Las matriculas extraordinarias se harán a partir de la fecha de terminación de las matriculas ordinarias y hasta (15) días hábiles después de iniciado el año escolar. Se incrementarán en 20%, el costo de ella. Los aspirantes admitidos al colegio deberán presentar los siguientes documentos: 1. Certificado de quinto (5) grado de educación primaria. 2. Certificados de los años anteriores al que desee ingresar. 3. Haber realizado el proceso de inscripción. 4. Registro Civil de Nacimiento. 5. Fotocopia Tarjeta de Identidad. 6. Carné de SISBEN si lo tiene. 7. (3) Tres Fotografías. 8. Carné de Vacunas. 9. Cancelar los derechos de matrícula establecidos por la autoridad competente previa recepción en la Tesorería del plantel o en la entidad financiera escogida para tal fin. PROCESO DE MATRICULA. Presentar el recibo de pago, firmar el acta en la cual se compromete a acatar el Manual de Convivencia. Firma la tarjeta acumulativa. Cada estudiante estará representado por su padre, madre o su acudiente, quien deberá presentarse al colegio cuando este lo requiera. En caso de retiro voluntario o forzoso no se devolverán los derechos pagados por concepto de matrícula. Para refrendar la matrícula a los alumnos antiguos se les exigirá el recibo de pago y paz y salvo respectivo. A los estudiantes que por fuerza mayor se vean obligados a solicitar reserva de cupos, lo podrán hacer enviando comunicación escrita y justificando los motivos al Consejo Directivo y hasta por el lapso de un año. Las matrículas extraordinarias serán autorizadas por le Consejo Directivo previa disponibilidad de cupos.
CAPITULO V. DE LAS TRANSFERENCIAS
La transferencia es el derecho que tienen los estudiantes de ser recibidos en el plantel, siempre y cuando provengan de Instituciones legalmente aprobadas por el gobierno y exista la disponibilidad de cupos, previa autorización del Consejo Directivo. Las transferencias se podrán hacer siempre que el interesado no presente antecedentes de mal comportamiento, salvo lo dispuesto en el Art. 235 del Código del menor. En caso de que las solicitudes superen las posibilidades de cupos, estos se adjudicarán teniendo en cuenta el informe final o de cuarto periodo del año inmediatamente anterior al que desea ingresar.
CAPITULO VI. DEL CARNE ESTUDIANTIL
El carné es el documento oficial que identifica al estudiante del plantel. El carné y el manual de convivencia vigente se obtienen previa cancelación de su valor en el momento de la matrícula para estudiantes nuevos. A los estudiantes antiguos se les revalidará gratuitamente al iniciar el año escolar y en el primer mes de trabajo. El carné estudiantil se deberá portar y presentar en todos los actos que la Institución estime conveniente y tendrá vigencia solo para el año escolar respectivo (de septiembre a julio del año siguiente). En caso de pérdida del carné, el estudiante pagará en Tesorería del plantel, para la expedición del duplicado la suma que anualmente fije la autoridad educativa.
CAPITULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Son derechos de los estudiantes: los derechos establecidos en la Constitución Política de 1.991, los contemplados en el Código del Menor (para los estudiantes menores de 18 años), los contemplados en la ley 115 de la Ley General de Educación, los establecidos en el decreto 1860 de 1.994, Ley 715 del 2.001 y el Decreto 230 de 2.002 y las demás disposiciones legales vigentes. 1. Al buen trato, en igualdad de condiciones y de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación. (Art. 13 C. N.) 2. Al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitación que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Art. 16 C. N.) 3. A recibir una educación integral de buena calidad y que corresponda a las condiciones socio – económicas de la población de nuestra región. (Art. 67 C. N. y Art. 7 C. del M.) 4. A su intimidad personal y familiar; a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre él exista en los archivos anecdotarios y registros de la Institución. (Art. 15 C. N.) 5. A presentar peticiones respetuosas a sus compañeros, docentes, empleados, directivos o gobernantes y a obtener pronta resolución. (Art. 23 C. N.) 6. A elegir y ser elegido para los diferentes estamentos del gobierno Escolar y a conocer sus derechos. (Art. 40, numeral 9 C. N.) 7. A recibir el Carné Estudiantil y el Manual de Convivencia a mas tardar en la primera semana de labores académicas con los estudiantes y a sugerir por escrito las posibles modificaciones al Manual de Convivencia. 8. A participar en la planeación, ejecución y evaluación anual del P. E. I. de acuerdo a los mecanismos que para ello se estipule a través de los delegados al gobierno escolar. 9. Al debido proceso, a no ser procesado sino conforme a las leyes y normas pre – existente al acto del cual se le acusa y con las garantías que consagra el Art. 29 de la Constitución Política (Derecho a la defensa y presunción de inocencia). 10. A solicitar y obtener constancias, certificados de estudios, registros de valoraciones en forma oportuna. 11. A no ser obligado a recibir educación religiosa siempre y cuando esta voluntad haya sido manifestada en el acto de matrícula por el estudiante mayor de edad, o los padres o acudientes del menor de edad. (Art. 68 C. N., Ley 133 de mayo de 1.994, Art. 6, literal h). 12. A expresar y a difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas, respetando este derecho en los demás. (Art. 20 C. N.; Art. 10 C. del M.) 13. Conformar y pertenecer en forma autónoma y libre, a organizaciones internas de carácter estudiantil, académico, cultural y deportivo cuyo objetivo sea el bien personal, institucional y social.
14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. (Art. 15 C. del M.) 15. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades propias de la vida escolar. 16. A presentar recuperaciones de los logros, competencias y conocimientos no alcanzados y conocer sus resultados de acuerdo a las normas legales vigentes. (Decreto 230, 11 de febrero de 2.002). 17. A recibir los estímulos y reconocimientos a que se hagan acreedores. 18. Solicitar con debido respeto en forma oportuna la revisión y corrección de juicios valorativos, logros, evaluaciones en los tres (3) días hábiles posteriores a su publicación. 19. La estudiante en embarazo tendrá todas las garantías y las consideraciones para que pueda salir adelante con sus responsabilidades académicas y con su futuro hijo. Si se tratará de una menor de edad se informará a los padres y al defensor de familia. (Art. 30 num. 9, C. del M.). 20. Toda alumna que este en embarazo podrá continuar sus estudios hasta el octavo mes de gestación y suspenderlos hasta 30 días después del alumbramiento, lo anterior servirá para proteger la vida del niño y la salud de la madre, dando cumplimiento así al Art. 43,44 y 49 de la C. N.). 21. A ser eximido de algún requerimiento institucional cuando por justa causa debidamente sustentada lo solicite (desfiles, paseos, jornadas ecológicas, deportivas, etc.). 22. A conocer antes de los primeros quince (15) días de clase del año escolar, los programas académicos en cada asignatura y/o área, los logros cognoscitivos, sicoafectivos, sicomotores, de comunicación, etc. y los proyectos pedagógicos de las mismas. 23. A concertar con los profesores la metodología, las fechas y los criterios de evaluación de cada asignatura y para cada uno de los periodos del año escolar. En todo caso la evaluación atenderá a la Ley General de Educación y en particular al Decreto 230 de 2.002 y a las demás normas legales vigentes. 24. A conocer los resultados de las pruebas evaluativos a más tardar a los diez (10) días de realizada la prueba y antes de la finalización de cada periodo. 25. A no ser recargado de trabajo, presentando máximo una evaluación de periodo por día. 26. A ingresar al plantel en la jornada laboral contraria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución, presentando el carné estudiantil. 27. A recibir orientación, ayuda y atención especializada, cuando por su situación así lo requiera. Nota: Los derechos 3, 12,14 y 19 que sustentan el código del menor quedan sujetos a posterior revisión, después de que la ley de infancia y adolescencia que esta en etapa de conciliación en la Cámara de Representantes para pasar a la sanción presidencial.
CAPITULO VIII LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1. Conocer y defender los derechos del menor y los derechos y deberes contemplados en la constitución y la ley. 2. A asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la Institución y participar de ellas cuando sea pertinente. 3. Conocer, aceptar y aplicar el contenido y las disposiciones del Manual de Convivencia en el trato diario con los demás miembros de la Comunidad educativa. 4. Asistir a las labores académicas con los textos, materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo escolar. 5. Tratar con amabilidad, respeto y cordialidad a todos los miembros de la comunidad educativa, manteniendo un comportamiento digno y culto. 6. Superarse a si mismo aprovechando al máximo todas sus capacidades para beneficio personal y social porque la educación es un derecho deber. 7. Utilizar adecuadamente los muebles enseres, biblioteca, salas de informática, implementos deportivos, material didáctico, sala de sistemas, laboratorios e instalaciones del plantel en consideración que son bienes de uso común, entregar al final del año el pupitre asignado en perfectas condiciones o por el contrario costear los daños causados. 8. Respetar los derechos de los demás, la opinión ajena y el orden en el uso de la palabra. 9. Entregar al final del año al director de grupo y al coordinador de convivencia el pupitre asignado al principio del año escolar, en perfectas condiciones, es decir pintado y aseado. 10. Evitar la participación en actos delictivos o que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa. 11. Mantener relaciones armónicas con todas las personas de la Institución, evitando las bromas de mal gusto, los sobrenombres, las burlas, las presiones y el vocabulario inadecuado. 12. Exigir expedición oportuna del carné estudiantil y portarlo para efectos de reidentificación. Reportar oportunamente la perdida del documento para evitar suplantaciones. 13. Representar dignamente a la Institución en eventos académicos, culturales, sociales y deportivos, única y exclusivamente cuando sea designado para tal fin. 14. Aceptar las disposiciones de los miembros del Gobierno Escolar siempre y cuando no vulneren sus derechos. 15. Cumplir con las tareas, informes, trabajos y evaluaciones y esforzarse por alcanzar la totalidad de los logros propuestos. Cultivar la honradez intelectual, evitando el fraude.
16. Solicitar con anticipación o hasta 3 (tres) días hábiles ante el Coordinador de Convivencia o al Rector, los permisos correspondientes a una ausencia justificada por motivos de salud, calamidad familiar, cita medica o académica. (Art. 313 y 314 C. del M.) 17. Respetar y valorar las buenas costumbres, tradiciones y leyes de la Familia, de la Institución, de la localidad y del país. 18. Participar activamente en la defensa, preservación, reforestación y utilización adecuada de los recursos naturales. 19. Practicar hábitos de higiene, y cuidar la salud y la presentación personal. 20. Solidarizarse en forma real y efectiva con los problemas de sus compañeros y de todos los miembros de la comunidad educativa y del país, brindando posibles alternativas de solución que resuelvan dicha problemática. 21. Entrar oportunamente a los salones de clase y demás sitios asignados para las labores escolares y salir al finalizar la actividad. 22. Respetar la propiedad ajena de cualquier persona, dentro o fuera del plantel. Devolver y tratar con delicadeza incluso los objetos de menor cuantía que se entreguen en calidad de préstamo. 23. Prevenir y evitar accidentes, especialmente en el laboratorio, en los paseos, en el deporte y en el juego, en las fiestas y reuniones sociales. 24. Respetar los horarios de clase y no interrumpir a los compañeros de otros grados durante los mismos. 25. Solucionar los problemas y dificultades académicas o de convivencia social, siguiendo el conducto regular así: Estudiante – Profesor del área – Director de Grupo – Representación Estudiantil – Coordinadores: Académico y/o de Convivencia – Rector – (Comité de Evaluación, Consejo Académico, Rector, Consejo Directivo). 26. Evitar el uso de objetos de valor, joyas y el uso de celulares en el desarrollo de las actividades académicas. 27. Asistir al plantel con el uniforme completo, tanto de diario, como el de educación física, conforme a las exigencias establecidas en los horarios académicos. (se sugiere evitar el uso de aretes, piercing, y peinados extravagantes, en el transcurso de la jornada académica. 28. La honra, la honestidad, el buen nombre, son deberes y derechos de los estudiantes. 29. Mantener el orden, la compostura y el respeto en la izada de bandera y/o actividades culturales que se realicen en el teatro, aula múltiple o sitio de formación. 30. Permanecer en la institución en toda la jornada de trabajo así: Preescolar Primaria J-1 J-2 Secundaria J-1 J-2: 6.45 a 12.35 p. m. y 12.55 p. m. a 6.55 p. m. Nocturno.
31. Abstenerse de traer revistas pornográficas, pólvora o explosivos, objetos cortantes, aparatos de juego electrónicos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, alucinógenos o cualquier otro objeto que pueda generar indisciplina o represente peligro. 32. Abstenerse de usar el uniforme en labores ajenas a la labor escolar. 33. No incurrir en las prohibiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia. (Capitulo XVI). 34. Buen comportamiento en los buses de transporte escolar, en las calles o en los predios de la Institución. 35. Abstenerse de fomentar o participar en riñas dentro o fuera del plantel. 36. Los estudiantes de grados superiores deberán actuar correctamente dando buen ejemplo a los demás miembros de la comunidad educativa.
31. Ab CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Son derechos de los docentes todos los establecidos en la Constitución política, en la Ley General de Educación (115 del 8 de febrero de 1.994), en la ley 715 del 2.001, en el Decreto 1860 de 1.994, Decreto 230 de 2.002, en el Estatuto Docente y en las disposiciones legales vigentes. Los ya mencionados se complementan con los derechos propios de la actividad docente, entre ellos tenemos los siguientes: 1. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como miembro del concejo directivo, del consejo académico o del comité de evaluación, promoción y demás de comités existentes en la institución. 2. Tener horario preferencial cuando adelanta estudios de postgrados. 3. Participar de los cursos capacitación y perfeccionamiento, en asambleas, conferencias y en general de las jornadas pedagógicas programadas por la Institución. 4. Disponer de las horas libres para realizar consultas, investigaciones y recibir aporte logístico y de materiales de acuerdo alas actividades desarrolladas por el P. E. I. 5. Ser respetado en su condición humana, ser escuchado y atendido oportunamente en sus justos reclamos y descargos y ser juzgado con el debido proceso. 6. Libertad para vincularse a agremiaciones políticas, sindicales, pedagógicas, culturales, deportivas que crea conveniente. (Libre asociación) 7. Concentrar y asumir en lo posible una asignación académica, de acuerdo a su especialidad. 8. Solicitar permisos licencias y conmociones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 9. Expresar y difundir libre y responsablemente su pensamiento y opiniones, así como informar y recibir información veraz e imparcial. (Art. 20 C. N.). 10. Ser informado adecuada y oportunamente de cursos, talleres, eventos, conferencias y demás programaciones pedagógicas a las que la institución o los docentes sean invitados por parte de la Secretaria, Ministerio de Educación u otra entidad convocante.
CAPITULO X DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES Son deberes de los docentes todos los establecidos en la Constitución política, en la Ley General de Educación (115 del 8 de febrero de 1.994), en el Decreto 1860 de 1.994, Decreto 230 de 2.002, la Ley 734 de 2.002 en el Estatuto Docente y en las disposiciones legales vigentes. Los ya referidos se complementan con los propios de la actividad docente, entre ellos tenemos los siguientes: 1. Participar en la elaboración del currículo de acuerdo a los lineamientos legales del M. E. N. en los grados y áreas a su cargo. 2. Asumir con responsabilidad y entusiasmo el desarrollo de programas, planes de estudio, proyectos, clases y demás actividades académicas. 3. Actualizarse diariamente en los conocimientos científicos y pedagógicos y en las nuevas metodologías para poder brindar a sus estudiantes mejores oportunidades en el aprendizaje.
4. Utilizar un sistema de valoración integral cualitativa, continua y permanente que permita establecer los logros y dificultades en el proceso de formación de los estudiantes. El docente deberá reportar el concepto de evaluación de acuerdo al (Decreto 230 del 11 de febrero del 2002). Programar en cada uno de los cuatro periodos del año escolar las actividades de evaluación superación y recuperación, individuales o grupales que se requieran para establecer los logros y dificultades en el proceso de formación. 5. Colaborar con la formación, atención y orientación de los estudiantes a su cargo, remitiendo oportunamente los casos especiales a la coordinación o dependencia respectiva para hacer el tratamiento adecuado. Diligenciar la hoja de remisión en forma clara prudente y mesurada. Colaborar con la formación atención y orientación de los estudiantes en la REAFIRMACIÓN DE VALORES individuales o grupales. ¿??? 6. Informar a los padres o acudientes y al defensor de familia sobre los casos de menores en situaciones de abandono o peligro de que se tenga conocimiento (inasistencia, tenencia, tráfico o consumo de drogas o psicotrópicos, acoso abuso sexual, carencia de representante legal, desadaptación, maltrato, embarazo, o salud amenazada).
7. Fomentar espacios de diálogo reflexión sobre el desarrollo de las asignaturas a su cargo, para identificar logros y dificultades buscando alternativas de solución a los problemas. 8. Llevar el registro de asistencia en toda y cada una de las clases, en formato remitido por el coordinador de convivencia y en sus propias listas o registros. Deberá además exigir la boleta de coordinador de convivencia, académico o dependencia en la cual se encontraba el estudiante y así se evitara que los estudiantes incumplan el horario establecido. 9. Cumplir con los turnos de acompañamiento en las áreas, días y horas asignadas por la coordinación de Convivencia. 10. Hacer seguimiento de los estudiantes a su cargo, no solo en la asistencia, sino además en el comportamiento y rendimiento escolar. En especial de los estudiantes con dificultades. 11. Asignar tareas que en forma coordinada y mesurada ayuden a los estudiantes a entender, profundizar o ampliar lo aprendido en clases y que las puedan efectuar en forma individual o grupal, indicando el respectivo apoyo bibliográfico. 12. Dar un trato justo, cordial, equitativo e imparcial a los estudiantes evitando las preferencias personales por parentescos, lazos de amistad u otras razones. 13. No presentarse en estado de embriaguez, ni consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias que generan dependencia, no fumar dentro del establecimiento en espacios cerrados y menos en presencia de los estudiantes dentro de la jornada laboral. 14. Promover relaciones amables, cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa. 15. Respetar, cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y empleados contemplados en este manual de convivencia. 16. Utilizar los materiales y recursos didácticos de la Institución para mejorar el desarrollo en el aprendizaje, velando por su cuidado. 17. Estimular a los estudiantes a: aprender, a investigar, a consultar a partir de sus logros o dificultades, a tener amor por la vida, la libertad, la democracia, la ciencia, la paz, la sana convivencia y la pertenencia desde la óptica del ejemplo, la motivación y el premio y no desde la intimidación y la represalia. 18. Informar a los estudiantes los resultados de las evaluaciones periódicas, antes de entregarlas a coordinación académica, a fin de poder garantizar la atención a los posibles reclamos. 19. Permanecer en el plantel durante toda la jornada de trabajo. 20. Asistir a las reuniones de padres de familia que se programen. 21. Programar el trabajo de los estudiantes en caso de ausencia justificada, para evitar la indisciplina y pérdida de tiempo. 22. Asistir puntualmente al plantel y a sus clases, según horario y responsabilidades asignadas.
CAPITULO XI DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES
Son derechos de los padres de familia o acudientes, todos los contemplados en la Constitución Política y en las demás disposiciones legales vigentes, en especial: 1. Participar en la plantación, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional (P.E.I.) de acuerdo a lo establecido en la ley general de educación y las necesidades institucionales a través de sus representantes legales. 2. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al consejo de padres de familia, asociación de padres de familia o como representante ante el consejo directivo o al comité de evaluación y promoción. Párrafo: La asociación de padres de familia, será única para la Institución y se integrara en forma equitativa, con la representación de todos los delegatorios. El consejo de padres de familia se elegirá independientemente para cada jornada. 3. Organizar en colaboración con la asociación de padres de familia, comité de psicoorientacion, la oficina de bienestar, directores de grupo, directivos de la Institución, la formación de la escuela de padres, destinando recursos económicos para financiar este proyecto. 4. Recibir con anticipación las citaciones, circulares y boletines en donde se informe sobre los compromisos de la institución. 5. Hacer peticiones respetuosas a las autoridades y docentes del plantel por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; a solicitar y recibir explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos en forma cortés y oportuna. Parágrafo: Las orientaciones a los padres de familia se darán en las fechas y términos establecidos por la institución. 6. Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente las tareas educativas que les corresponde. 7. Exigir el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes y garantías constitucionales y legales vigentes dentro de la institución. 8. Demandar de la junta de los padres de familia la prevalecía del interés general al interés particular en el momento de considerar el retiro definitivo de un estudiante.
CAPITCAPITULO XII DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Son deberes de los padres de familia, todos los establecidos en la Constitución Política y en las disposiciones legales vigentes. En especial son deberes de los padres de familia los siguientes: 1. Matricular a sus hijos en especial si éstos son menores de edad. 2. Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos, deberes y acuerdos consignados en el manual de convivencia. 3. Asistir con puntualidad a la entrega oficial de conceptos valorativos, reuniones, asambleas u otras actividades programadas. Mantenerse en contacto con la Institución y conocer los logros o dificultades de sus hijos para poderlos ayudar en forma eficiente y oportuna. 4. Orientar y supervisar durante el año escolar la realización de las obligaciones escolares después del horario de clases, apoyando desde el hogar el trabajo de formación integral que se imparte desde la Institución. 5. Garantizar un ambiente familiar sano, armónico, calido y de fraternal que permita el normal desarrollo intelectual y psicoafectivo del estudiante. 6. Acoger el horario de atención al público en las oficinas, absteniéndose de interrumpir las clases o actividades académicas que se realicen en las aulas. 7. Cumplir con los plazos fijados, en los compromisos económicos adquiridos en el momento de la matrícula y en el resto del año escolar. 8. Justificar personalmente ante el coordinador de convivencia los retardos e inasistencias de sus hijos en los tres (3) días hábiles siguientes. 9. Firmar las actas de compromiso y acatamiento al Manual de Convivencia, así como las hojas de remisión. (Cuando esto sea necesario). 10. Controlar y orientar el tiempo libre de sus hijos evitando que estos incurran en prácticas indebidas tales como la drogadicción, el delito, el satanismo y las demás contempladas en este Manual de Convivencia como prohibiciones. Buscar la atención adecuada cuando estos casos se presenten.
11. Dar trato digno y humano a sus hijos para evitar desórdenes psicológicos, respetando sus derechos y exigiendo el cumplimiento de sus deberes. 12. Dotar de todos los implementos escolares requeridos para el normal desarrollo del aprendizaje y así poder dar cumplimiento a todas las obligaciones académicas. 13. Asegurar los alimentos y la vivienda adecuados, así como la salud física y mental de sus hijos para garantizar un normal desarrollo humano. 14. Respetar las horas de sueño y descanso para que recuperen la vitalidad gastada en el trabajo escolar. 15. Brindar amor, atención y comprensión ante aquellas dificultades propias de la edad. 16. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa de la Institución. 17. Contribuir con la buena marcha de la Institución anteponiendo el interés general al particular. 18. En caso de presentarse dificultades con los hijos, en los campos académicos o de convivencia seguirá el conducto regulara para la búsqueda de una solución racional. Profesoresà Director de grupoà Coordinadorà Rector à Consejo directivo 19. Contribuir y fomentar el sentido de partencia por su institución y por los diversos procesos que se desarrollan en ella. 20. Inculcar en sus hijos los hábitos de higiene y de buena presentación personal. 21. Estar pendiente de los implementos que sus hijos portan en los maletines escolares. 22. Dar buen ejemplo en la convivencia familiar y así tener autoridad para reprender. 23. Colaborar con los padres de familia que son elegidos o que voluntariamente los representen dentro o fuera de la institución.
CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS 1. Recibir un trato respetuoso y justo por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución. 2. Expresar libremente su opinión sobre aspectos relacionados con su cargo y con el buen funcionamiento del plantel educativo. 3. Participar en la planeación, programación, ejecución del proyecto educativo Institucional (P. E. I.), y demás actividades que se programe a través de sus representantes. 4. Ser escuchado y atendido oportunamente en sus justas reclamaciones o descargos. 5. Recibir capacitación o perfeccionamiento que ofrezca la institución educativa u otras para el mejoramiento desempeño de sus funciones. 6. Vincularse a las agremiaciones sindicales que consideren pertinentes. 7. Los demás derechos consagrados en la Constitución Política del País, lo mismo que en las normas legales vigentes.
CAPITULO XIV DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS Además de los deberes constitucionales y legales, son deberes de los empleados: 1. Asistir cumplidamente y permanecer en su sitio de trabajo durante la jornada laboral. 2. Cumplir las funciones inherentes al cargo señalado, responsabilizándose personalmente de las funciones asignadas. 3. Dar trato justo y amable a todos los integrantes de la comunidad educativa. 4. Justificar personalmente ante quien corresponda los retardos o inasistencias al plantel. 5. Informar oportunamente al rector acerca de las novedades laborales que se presenten (permisos, incapacidades, licencias, traslados, etc.). 6. También son deberes de los empleados, los señalados en los numerales 14, 16, 19, 25 del Capitulo Décimo (Deberes de los docentes). 7. Dar a conocer las funciones de la dependencia a su cargo (biblioteca, laboratorio, etc.). 8. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones internas, legales o convencionales vigentes. 9. Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeñe sus funciones.
CAPITULO XV DE LAS EVALUACIONES CAPITULO XIV DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS Además de los deberes constitucionales y legales, son deberes de los empleados: 1. Asistir cumplidamente y permanecer en su sitio de trabajo durante la jornada laboral. 2. Cumplir las funciones inherentes al cargo señalado, responsabilizándose personalmente de las funciones asignadas. 3. Dar trato justo y amable a todos los integrantes de la comunidad educativa. 4. Justificar personalmente ante quien corresponda los retardos o inasistencias al plantel. 5. Informar oportunamente al rector acerca de las novedades laborales que se presenten (permisos, incapacidades, licencias, traslados, etc.). 6. También son deberes de los empleados, los señalados en los numerales 14, 16, 19, 25 del Capitulo Décimo (Deberes de los docentes). 7. Dar a conocer las funciones de la dependencia a su cargo (biblioteca, laboratorio, etc.). 8. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones internas, legales o convencionales vigentes. 9. Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeñe sus funciones.
En la Institución Educativa ¨Ciudad de Pasto¨, se entiende la evaluación como el proceso inherente a la acción educativa que posibilitará a la Institución establecer si ha alcanzado los objetivos y las metas de calidad académica propuestas en su proyecto educativo Institucional y proponer correctivos y planes de mejoramiento y al estudiante tomar conciencia de los aprendizajes logrados y asumir mayores niveles de responsabilidad frente a las transformaciones y avances alcanzados. Este proceso se realizará de manera continua y con el compromiso y la participación de todos los actores vinculados a ella.
1. EVALUACION INSTITUCIONAL. Es la que anualmente realizara la Institución en la parte académica y administrativa y será el consolidado de las auto evaluaciones periódicas que se realicen en el año escolar correspondiente. 2. EVALUACION DE LOS EDUCANDOS 1.1
La evaluación de los educandos será cualitativa continua, integral, participativa y formativa.
1.2
La evaluación de los educandos tendrá como objetivos fundamentales.
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos. b. Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media. c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades. d. Los educandos a quienes se le haya hecho el proceso de refuerzo, superación y no se presenten a las evaluaciones, ni presenten actividades, se hará firmar un acta conjuntamente con el padre de familia con el visto bueno del titular de la materia, coordinador académico, copia de la misma se enviara al comité de evaluación y promoción para su respectivo seguimiento. e. El o la estudiante que en 2 periodos continuos o discontinuos presenten bajo rendimiento y no hayan superado las deficiencias académicas o disciplinarias serán retirados de la institución, según sentencia de la Corte Constitucional quien plantea que la instituciones no están obligadas a mantener en las aulas a quienes entorpecen el buen funcionamiento de la Institución, ya que la educación es un Derecho Deber.
e.
1.3
La evaluación de los educandos se realizará mediante.
a.
Pruebas orales o escritas que privilegien la comprensión, el análisis, la síntesis, la aplicación y la inferencia. Trabajos individuales o grupales y otras actividades complementarias como: talleres, proyectos, visitas, exposiciones, etc..
b. c.
La observación directa del educando en el desarrollo del proceso educativo.
d.
La apreciación propia del educando y la de sus compañeros de grupo.
1.4
El año escolar estará dividido en cuatro periodos de igual duración (10 semanas cada uno), al final de los cuales se reportará al padre de familia o acudiente, el rendimiento escolar del educando, en un informe escrito que se de cuenta de sus avances y dificultades en el proceso formativo. Además al finalizar el año escolar se entregará un informe final que sentencie el rendimiento del educando durante todo el año lectivo, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos adquiridos para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores.
1.5
El informe escrito de cada periodo y el final debe incluir información clara, detallada y sencilla a cerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cada una de las áreas, establecerá recomendaciones y estrategias que se consideren pertinentes y adicionales se mostrará el rendimiento de los educandos mediante una escala dada en los siguientes términos: E S A I D
= = = = =
Excelente Sobresaliente Aceptable Insuficiente Deficiente
Cada área fijará la definición de cada uno de éstos términos de acuerdo con los objetivos y metas acordados. 1.6
El estudiante tiene derechos a conocer y solicitar revisión de los conceptos valorativos cuando la considere pertinente, siguiendo el siguiente conducto regular: profesor del área, coordinador académico, comité de evaluación y promoción.
1.7
La promoción y reprobación se regirá de acuerdo con las normas legales vigentes (Art. 79 Ley 115, Decreto 230, 3055 del 2.002).
1.8
Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos: a.
Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.
b.
Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.
c.
Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
CAPITULO XVI DE LO NO PERMITIDO (PROHIBICIONES) 1. Consumir, portar, vender, difundir, drogas psicotrópicas, alucinógenas, depresoras, tóxicos o cualquier otro elemento que afecte o ponga en riesgo la salud física, mental propia o de cualquier otro miembro de la comunidad, cuidando la salud como un bien personal. Si estos casos se presentan serán informados de inmediato a los padres de familia o acudientes y al defensor de familia. 2. Consumir, incentivar el uso de cigarrillos y licores entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Participar, inducir, encubrir promover o fomentar prácticas satánicas, mágicas de espiritismo o hechicería que perjudiquen a los miembros de la comunidad educativa. La manipulación por medio de subliminados o a través de cualquier otro medio. Estos casos de presentarse serán reportados a la defensoría de familia y a las autoridades competentes. 4. Realizar letreros, grafitos, o dibujos que ofendan a cualquier persona o institución o que promuevan proselitismo armado o de pandillas o que simplemente enuncien las paredes, deterioren los baños, pupitres y otros bienes y elementos de trabajo. 5. Participar en actos delictivos o que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa: el robo, el atraco, el porte de armas, etc. 6. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase y acudir a la tienda escolar en estos momentos. 7. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante el chisme, la calumnia y/o comentarios mal intencionados o rumores infundidos. 8. Salir o entrar del plantel irregularmente por lugares no permitidos. 9. Incumplir con los deberes contemplados en el manual de convivencia. 10. Falsificar o adulterar documentos requeridos para el ingreso, matricula o transferencia o conceptos valorativos propios o ajenos o suplantaciones de nombres en las evaluaciones, o en general la falsificación de cualquier documento público, si el caso lo amerita serán conocedores de estos hechos los padres o acudientes y el defensor de familia. 11. Fomentar los juegos de azar, naipes, dados u otra clase de objetos que se utilicen para juego de suerte o apuestas en dinero. 12. Ofender de palabras o de hecho a los compañeros, empleados, profesores, directivos o a cualquier persona o efectuar actos de inmoralidad o de incultura, entre ellos el chantaje, la intimidación, la amenaza o las riñas.
13. Portar prendas ajenas al uniforme u objetos extravagantes. (aretes, piercing, cortes de cabello extravagantes). 14. El acoso sexual y las manifestaciones amorosas que generen escándalo o atenten contra la honra de las personas, si se lo considera necesario se dará aviso a las autoridades competentes. 15. Bajo rendimiento académico asociado a mal comportamiento. 16. La reprobación por segunda vez la de un determinado grado o año escolar, con mal comportamiento (Art. 96 de la ley general de educación). 17. Utilizar vocabulario soez. 18. Utilizar uniforme de diario y la sudadera en forma incorrecta. (El uniforme debe ser portado con dignidad y únicamente dentro de la institución o actividades extractase organizadas por el plantel). 19. Utilizar el uniforme o la sudadera para asistir a lugares que atentan contra la moral como casinos, billares, tabernas, cinemas, etc. 20. Para los integrantes de la comunidad educativa (directivos, profesores, empleados, estudiantes, padres de familia) aquellas faltas graves que no estén contempladas en el presente manual serán conocidas por las autoridades competentes y sancionadas conforme a las normas existentes (leyes: 115, 715, 734 Dto. 1285 y demás normas reglamentarias). 21. Realizar fraudes en las evaluaciones o en los trabajos o demás actividades previamente acordadas. 22. Hacer el uso del teléfono celular en horas de clase, biblioteca, reuniones, actor culturales y religiosos. 23. Portar objetos de valor como joyas y artículos electrónicos como videocámaras y discman, celulares, Etc. 24. Interrumpir el horario de clase con salidas innecesarias. 25. Permitir la entrada de personas extrañas a la comunidad educativa como vendedores ambulantes, proveedores, etc. Porque interrumpen el desarrollo normal de las clases.
CAPITULO XVII. DE LA CALIFICACION DE LAS FALTAS Para la calificación de las faltas disciplinarias estas se clasifican en: 1. LEVES:
Prohibiciones 6, 11, 13, 17, 18, 22 y 24.
2. GRAVES:
Prohibiciones 2, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 21 y 25.
3. GRAVISIMAS: Prohibiciones 1, 3, 5, 12, y 14. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Una falta es leve cuando estando clasificada como tal, se ha cometido por primera vez, pero con la existencia de circunstancias atenuantes o eximentes. 2. Una falta es grave cuando a pesar de estar clasificada como leve se comete por tercera vez, o cuando se clasifica como grave y se comete por primera o segunda vez, pero con la existencia de atenuantes. 3. Una falta se considera gravísima cuando: · · ·
E s t á c l a s i f i c a d a c o m o l e v e p e r o s e c o m e t e e n f o r m a r e i t e r a d a . E s t á c l a s i f i c a d a c o m o g r a v e y s e c o m e t e p o r s e g u n d a v e z , s i n e x i s t e n c i a d e a t e n u a n t e s . E s t á c l a s i f i c a d a c o m o g r a v í s i m a .
4. Se consideran circunstancias atenuantes eximentes: a. b. c. d. e. f.
Haber tenido buen comportamiento anteriormente. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. Cometer la falta en estado de alteración emocional producidas por circunstancias no previstas. Haber sido inducido a cometer la falta por la presión de otra persona. Haber reconocido voluntariamente la falta. Reparar voluntariamente los daños ocasionados.
5. Se consideran circunstancias agravantes de la falta: a. b. c. d. e. f.
Haber sido sancionado durante el mismo año escolar. Haber preparado conscientemente la falta. Ejercer presiones y ser agente perturbador en los demás miembros de la Institución. Cometer la falta para ocultar otra. Cuando hay encubrimiento de la complicidad de otras personas. Cometer la falta aprovechándose de la confianza que han depositado en él los compañeros, profesores o directivos. g. La confluencia de dos o más faltas.
CAPITULO XVIII. DE LOS CORRECTIVOS. La evaluación del comportamiento escolar se hará cualitativamente utilizando las siguientes valoraciones: E = Excelente; S = Sobresaliente; A = Aceptable; I = Insuficiente; D = Deficiente. El incumplimiento del presente Manual de Convivencia dará lugar a la aplicación de correctivos que se harán siguiendo el debido proceso y de acuerdo a la gravedad de las faltas. Los correctivos que se impondrán en el proceso formativo, serán los siguientes:
1. 2.
3.
Llamado de atención verbal. Los llamados de atención verbal podrán registrarse o no, en el anecdotario, se utilizarán para faltas leves y no afectarán el concepto valorativo de la convivencia. Amonestación escrita (hoja de remisión) dirigida al coordinador de convivencia, quien decidirá de acuerdo a la falta cometida. Si abre proceso o simplemente se afecta el concepto valorativo de la convivencia. En todo caso la hoja de remisión se adjuntará a la respectiva hoja de matrícula del estudiante. La amonestación escrita se utilizará en caso de faltas graves y gravísimas y podrá afectar la disciplina según el caso. Esta debe incluir la firma del profesor y del alumno en el momento oportuno. En los procesos que se inicien en contra de los estudiantes se garantizarán todos los derechos constitucionales y legales vigentes. (Art. 29 C. N.). Estos dos procesos podrán dar origen a dos tipos de situaciones: a. b.
Retiro temporal hasta por cinco días (con obligaciones e implicaciones en lo académico). Retiro definitivo de la Institución previo cumplimiento de lo estipulado en el Art. 319 del Código del Menor (cuando se trate de alumnos menores de 18 años). Se tendrá en cuenta además los atenuantes o agravantes de la falta.
CAPITULO XIX. DEL DEBIDO PROCESO 1.
Los procesos se iniciarán con una queja por escrito dirigida al coordinador de convivencia por cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, adjuntando las pruebas del caso.
2.
Con base en la queja presentada y si el caso lo amerita el coordinador de convivencia adelantará la investigación, citando a los afectados y a los testigos para que presenten sus declaraciones, de las cuales se levantarán las respectivas actas.
3.
Si se observa que existen méritos para formular cargos al acusado, se le hará conocer por escrito sobre los cargos en su contra. En esta etapa se deberá advertir y explicar sobre el derecho a la defensa y a presentar descargos por escrito en el término de tres (3) días hábiles.
4.
ETAPA PRACTICA DE PRUEBAS. El coordinador de convivencia, recepcionará los documentos, testimonios, conceptos de especialistas, etc, y declaraciones de la defensa y vencido el plazo prudencial se procederá al cierre de la investigación.
5.
VALORACION DE LAS PRUEBAS Y TOMA DE DECISIONES 1 Primera instancia: El Rector, el coordinador de convivencia y/o el coordinador académico y los sico- orientadores. 2 Segunda Instancia: El Consejo Directivo.
6.
Al imputado se le notificará en forma personal sobre la decisión tomada, el cual podrá presentar Recurso de Apelación ante el Rector o el Consejo Directivo dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Vencido este plazo la decisión queda en firme.
PARAGRAFO. Cuando haya lugar a retiro definitivo de un estudiante menor de edad, se consultará a la Junta de Padres de Familia (Art. 319 del C. M.), quien deberá conceptuar por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles. Si el concepto fuera negativo a la decisión tomada por la Institución la Asociación de Padres de Familia deberá señalar una solución alterna y asumirá la responsabilidad de lo que suceda de allí en adelante.
CAPITULO XX. DE LAS CAUSALES DE RETIRO Los estudiantes de la Institución Educativa ''Ciudad de Pasto``, después de adelantarse el debido proceso, podrán ser retirados de la Institución, cuando: Se compruebe plenamente que se ha incurrido en forma reiterada en comportamientos inadecuados o desadaptados que pongan en peligro la integridad física, moral o mental de alguno de los miembros de la comunidad educativa o se viole los derechos de los demás. Entre estás causas de retiro están las contempladas en este manual como prohibiciones y que se consideren además como gravísimas. CAPITULOS XXI. DE LOS ESTIMULOS Para los estudiantes de la Institución educativa Ciudad de Pasto, y que a juicio de las directivas, profesores, Consejo Directivo, hayan demostrado un excelente comportamiento y rendimiento académico se establece los siguientes estímulos: 1.
Matrícula de honor. Se otorgará a los estudiantes que hayan obtenido el mejor rendimiento académico y de comportamiento en cada curso. El primer puesto se exonerará del 100% de la matrícula y el segundo con el 50%.
2.
Publicación por periodo de los nombres de los estudiantes que se han distinguido en el cuadro de honor del plantel.
3.
Izar el pabellón Nacional, del Departamento, del Municipio y del Plantel por el alumno que se haga acreedor a este honor.
4.
Representar al plantel en actos culturales, deportivos, académicos y sociales.
5.
Disfrutar de visitas, exposiciones, representaciones teatrales, conferencias, paseos o excursiones, etc.
6.
Reconocimiento público ante los demás compañeros por la magnifica prestación de servicios a la Institución, por haber sobresalido en los académico, cultural, social o deportivo, lo cual se anotará en su respectiva hoja de vida.
7.
Medalla al mejor bachiller. Esta se otorgará en sesión solemne de clausura, al estudiante que haya sobresalido integralmente entre los estudiantes de la jornada y que haya cursado los seis (6) años en la Institución habiéndose distinguido en todos los grados.
8.
Medalla al más alto puntaje del ICFES. Se otorga al estudiante que haya obtenido el más alto puntaje cuantitativo o cualitativo en las pruebas de estado, se hará acreedor a un premio especial, el cual se entregará en cada jornada en el acto solemne de clausura.
9.
Premios especiales se otorgará a los estudiantes que a juicio de la junta de profesores hayan sobresalido en las diferentes actividades: deportivas, artísticas, culturales, científicas y sociales que a nivel regional se programen (se exonerará del 50% del valor de la matrícula)
CAPITULO XXII. DE LOS GRADOS Para obtener el título de bachiller académico, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: tener la documentación exigida completa, y estar a paz y salvo con la Institución. El Acta de Graduación será suscrita por el rector y secretario de cada jornada y deberá contener: 1 Nombres y apellidos completos del estudiante, cédula o tarjeta de identidad. 2 Número de Resolución por la cual se faculta a la Institución para otorgar el título respectivo. 3 Fecha y número del acta de Graduación. 4 Los diplomas que expide la Institución se imprimirán en papel de seguridad y se expresarán en nombre de la Republica de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, tales documentos llevarán la firma del rector y del secretario. El texto se redactará en idioma español y se incluirá los nombres y apellidos completos del graduando y su respectivo documento de identidad. En el plantel se llevará el registro de los diplomas respectivos. Se proclamará en sesión solemne de clausura solamente a los estudiantes que hayan aprobado todas las áreas del año lectivo.
CAPITULO XXIII. DEL GOBIERNO ESCOLAR La Constitución Política del año 1.991 y la Ley General de Educación (Ley 115 de 1.994= garantizaran la participación de todos los estamentos que componen la comunidad educativa, para que practiquen los principios de democracia, convivencia, solidaridad, equidad, respeto y aceptación de las diferencias individuales. Por lo anterior es aspiración de la Institución a que todos los estamentos participen en la dirección del Plantel Educativo. La Institución tendrá los siguientes órganos en su gobierno escolar: 1. EL CONSEJO DIRECTIVO: Es la instancia superior administrativa y académica en la Institución Educativa, este Consejo es presidido y convocado por el rector del establecimiento y está integrado por: a. El Rector. b. Dos representantes de los docentes elegidos democráticamente uno por cada jornada. c. Dos representantes de los padres de familia, uno elegido por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia y otro por la asamblea de delegatarios. d. Dos representantes de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes, uno por cada jornada. e. Un representante de los exalumnos elegidos por el mismo Consejo Directivo de terna presentada por la organización que los agrupa a ellos. f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia, elegido por el Consejo Directivo de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la Institución. PARAGRAFO 1. Los miembros del Consejo Directivo serán los determinados por el artículo 21 del decreto 1860 de 1.994, para conservar el espíritu democrático y pluralista en las decisiones de éste, se mantendrá en proporción la representación de ellos. PARAGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo se elegirán para el período de un año escolar. Las vacantes si las hubiere, se cubrirán con la elección del reemplazo correspondiente para el resto del período que falte. PARAGRAFO 3. Consejo Directivo.
El personero estudiantil no podrá ser representante de los estudiantes ante el
PARAGRAFO 4. 1860 de 1.994.
Las funciones del Consejo Directivo serán las señaladas en el artículo 23 del Decreto
2. EL CONSEJO ACADEMICO. Es la Instancia superior que participa en la orientación pedagógica y académica del plantel. Está integrado por: a. El rector quien lo preside. b. El coordinador Académico. c. Un docente por cada una de las Áreas determinadas en la Institución. PARAGRAFO. Las funciones del Consejo Académico serán las señaladas en el artículo 24 del decreto 1860 de 1.994. 3. EL RECTOR. Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades competentes y será el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo y Académico del plantel. PARAGRAFO. Las funciones del rector serán las señaladas en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1.994, Ley 715 de 2.001 y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO XXIV. INSTITUCIONES DE APOYO Y PARTICIPACION 1.
EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el órgano de participación estudiantil, a fin de que sirva para promover el beneficio y mejoramiento personal y académico de los estudiantes.
Estará integrado por los presidentes de los respectivos cursos, elegidos democráticamente en los primeros treinta (30) días del año escolar. El Consejo de Estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. Elegir a dos representantes ante el Consejo Directivo, uno de cada jornada y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. b.
Conformar comités para difundir y promover el respeto de los derechos humanos. Fomentar campañas de aseo, estudio, deportes, participación social, recreación, etc. y todas las demás que apunten al mejoramiento cualitativo de los estudiantes.
c.
Darse su propia organización interna.
d.
Controlar y evaluar el trabajo del Personero Estudiantil.
e.
Presentar dos proyectos para su ejecución y cumplirlos en el año lectivo.
f.
Debe haber un empalme con los comités entrantes.
PARAGRAFO. La elección de los representantes estudiantiles, será por término de un año lectivo, en caso de ausencia temporal o definitiva será el respectivo curso el encargado de nombrar el reemplazo en forma democrática, para que pueda terminar el periodo respectivo. Para ser elegido Delegado y/o Presidente de este Consejo, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular y debidamente matriculado.
2.
b.
No haber tenido sanciones disciplinarias.
c.
Ser líder en su comportamiento personal y académico, demostrando siempre su espíritu de colaboración y de servicio.
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Es la organización de los padres de familia del plantel que con el propósito de promover los derechos y deberes sirve para que en el proceso educativo cumplan con la responsabilidad que tienen en la educación de sus hijos con la Institución. El Consejo Directivo facilitará en los treinta (30) primeros días de iniciación del año lectivo la elección de dos representantes en cada curso: uno principal y otro suplente. Su organización y funcionamiento están determinadas por la reglamentación aprobada por las autoridades competentes, pero fundamentalmente servirá para promover programas y proyectos que tiendan al mejoramiento personal, familiar e institucional de los estamentos que componen la Institución Educativa.
3.
CONSEJO DE PADRES. Es la organización que servirá para apoyar los proyectos pedagógicos que al interior de la Institución se genere. Estará conformada por seis (6) padres de familia uno por cada nivel. Serán nombrados entre los representantes de la asamblea de Delegatarios para un periodo de un año lectivo, uno por cada jornada. Su organización y funciones estarán determinadas por la reglamentación interna, tal como lo prevé el Artículo 31 del decreto 1860 de 1.994. PARAGRAFO. Para ser miembro del Consejo de Padres o de la Asociación de Padres
4.
COMITÉ DE EVALUACION Y PROMOCION. Estará conformado por un número de hasta tres (3) docentes, un representantes de los padres de familia, el rector o su delegado, quien lo convocará y lo presidirá, este servirá para definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
Las reuniones se harán al finalizar cada periodo escolar, dando cumplimiento además a lo contemplado en el artículo 8 del decreto 230del 11 de febrero de 2002
CAPITULO XXV. DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Es el estudiante de último año de bachillerato académico que será elegido para promover el ejercicio de los derechos y deberes estudiantiles consagrados en la Constitución política del País, las leyes y este manual de convivencia. El personero estudiantil tendrá las siguientes funciones 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de deberes estudiantiles, los derechos del niño y el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, con el apoyo y respaldo de la institución educativa. 2. Planear, organizar y participar de las actividades de diverso orden que se relacionen con sus funciones. 3. Recibir, evaluar y tramitar quejar y reclamos de los estudiantes ante las autoridades competentes del plantel, las cuales harán referencia a los derechos, deberes y prohibiciones consagrados en este manual. 4. Presentar propuestas ante el rector para mejorar el ejercicio de los derechos y deberes por parte de los miembros de la comunidad educativa del plantel. 5. Ser el apoderado de los estudiantes que requieran hacer reclamos ante las directivas y docentes de la institución. 6. Actuar como fiscal en el consejo de estudiante. 7. Acudir ante las instancias competentes para lograr que sus peticiones o las de los estudiantes sean resueltas favorablemente PARRAFO 1. Para ser elegido personero de los estudiantes se requiere presentar ante el rector un proyecto de trabajo, inscribirse en rectoría en las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo y que haya observado buen rendimiento académico y comportamiento social excelente. PARRAFO 2. El personero estudiantil será elegido democráticamente por mayoría de votos. Su elección se hará en los treinta (30) primeros días de iniciado el año lectivo y su mandato estará sometido a revocatoria si en el primer semestre no cumple con lo propuesto en su proyecto.
CAPITULO XXV. DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Es el estudiante de último año de bachillerato académico que será elegido para promover el ejercicio de los derechos y deberes estudiantiles consagrados en la Constitución política del País, las leyes y este manual de convivencia. El personero estudiantil tendrá las siguientes funciones 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de deberes estudiantiles, los derechos del niño y el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, con el apoyo y respaldo de la institución educativa. 2. Planear, organizar y participar de las actividades de diverso orden que se relacionen con sus funciones. 3. Recibir, evaluar y tramitar quejar y reclamos de los estudiantes ante las autoridades competentes del plantel, las cuales harán referencia a los derechos, deberes y prohibiciones consagrados en este manual. 4. Presentar propuestas ante el rector para mejorar el ejercicio de los derechos y deberes por parte de los miembros de la comunidad educativa del plantel. 5. Ser el apoderado de los estudiantes que requieran hacer reclamos ante las directivas y docentes de la institución. 6. Actuar como fiscal en el consejo de estudiante. 7. Acudir ante las instancias competentes para lograr que sus peticiones o las de los estudiantes sean resueltas favorablemente PARRAFO 1. Para ser elegido personero de los estudiantes se requiere presentar ante el rector un proyecto de trabajo, inscribirse en rectoría en las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo y que haya observado buen rendimiento académico y comportamiento social excelente. PARRAFO 2. El personero estudiantil será elegido democráticamente por mayoría de votos. Su elección se hará en los treinta (30) primeros días de iniciado el año lectivo y su mandato estará sometido a revocatoria si en el primer semestre no cumple con lo propuesto en su proyecto. 6. aula múltiple o a la biblioteca o a realizar un trabajo determinado. A la tercera vez se comunicara al padre de familia y al defensor de familia. 7. El uniforme de los estudiante será el que previamente se ha acordado y se exigirá portarlo completamente y debidamente presentado. 8. Los estudiantes a iniciativa propia o con el apoyo de los docentes y directivas, podrán organizar la publicación de periódicos, revistas o emisiones radiales, y expresar libre y responsablemente sus opiniones. 9. Cuando el padre de familia no cumpla con sus deberes será reportado por escrito en primera instancia a la rectoría y en segunda instancia a las autoridades competentes.
CAPITULO XXVII. DE LA REVISION Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Entendiendo que el Manual de Convivencia es el instrumento a través del cual se organiza y reglamenta el proceso formativo y académico de los estudiantes y que este esta en permanente cambio según las circunstancias y los lineamientos pedagógicos y culturales, se requiere señalar el proceso para la posible revisión y reforma del contenido de este, así: 1. Cualquiera de los estamentos del colegio podrá presentar reformas al Manual ante el consejo directivo. 2. El consejo directivo estudiará las propuestas presentadas y las adoptara, si lo estima conveniente. 3. Cumplido ante el Consejo Directivo el trámite respectivo, mediante Resolución Motivada se acogerá parcial o totalmente la reforma. La reforma estará vigente por termino de un año escolar, posteriormente se hará evaluación y si esta es positiva se incluirá definitivamente. El consejo directivo en ejercicio de sus funciones emitirá sus decisiones a través de acuerdos o resoluciones previa discusión y análisis se aprobará y estos se entenderá incorporado a este manual. El presente Manual de Convivencia fue analizado concertado y aprobado por todos los integrantes de la comunidad Educativa de la Institución, rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en San Juan de Pasto, a lo 27 veinte y siete días del mes de Septiembre de 2.007 JOSE RAFAEL PAZ MENESES RECTOR
CONTENIDO Introducción Fines de la Educación Breve Reseña histórica de la Institución Educativa M. Ciudad de Pasto. Principios Institucionales Misión Visión Logros a alcanzar por la Institución Objetivos Institucionales Perfil del Estudiante Resolución CAPITULO I. Principios fundamentales. CAPITULO II. De los estudiantes. CAPITULO III. De la inscripción y admisión. CAPITULO IV. De la matrícula. CAPITULO V. De las transferencias. CAPITULO VI. Del carné estudiantil. CAPITULO VII. De los derechos de los estudiantes. CAPITULO VIII. De los deberes de los estudiantes. CAPITULO IX. De los derechos de los docentes. CAPITULO X. De los deberes de los docentes. CAPITULO XI. De los derechos de los padres de familia o acudientes. CAPITULO XII. De los deberes de los padres de familia. CAPITULO XIII. De los derechos de los empleados. CAPITULO XIV. De los deberes de los empleados. CAPITULO XV. De las evaluaciones. CAPITULO XVI. De lo no permitido (prohibiciones). CAPITULO XVII. De la calificación de la falta. CAPITULO XVIII. De los correctivos. CAPITULO XIX. Del debido proceso. CAPITULO XX. De las causales de retiro. CAPITULO XXI. De los estímulos. CAPITULO XXII. De los grados. CAPITULO XXIII. Del gobierno escolar. CAPITULO XXIV. De las Instituciones de apoyo y participación. CAPITULO XXV. Del personero estudiantil. CAPITULO XXVI. De los acuerdos generales. CAPITULO XXVII. De la revisión y reformas del manual de convivencia.
SIMBOLOS LEMA Ad augusta per angusta A la excelencia por el sacrificio HIMNO A LA INSTITUCION Oh mansión que iluminas dichosa, Oh providencia del Valle de Atriz, tu deber y misión portentosa, es cual nave que circunda feliz. Bajo el triángulo, ubérrima ciencia, tu bandera se extiende en servicio, sosteniendo tu lema, tu esencia, "A lo excelso por el sacrificio". Oh Colegio que siempre embelleces, con tu cátedra de gran plenitud, con amor a tus hijos ofreces, la verdad, la lealtad, la virtud. A tu inmensa mansión portentosa, acude una luz, grata ambición, de ensalzar a una estirpe dichosa, que luchó bajo tanta aflicción. Y es que hoy, oh gran testimonio, recordamos tu grata ilusión, si tu nombre es un patrimonio, es tu lema feliz bendición. Letra: Luis Armando Jurado Castro Música: Jesús Maya