Protocolo para la Implementación de Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento de ITS

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Protocolo para la Implementación de Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento de ITS 1



Protocolo para la Implementación de Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento de ITS


Esta publicación rescata las buenas prácticas y el proceso metodológico del proyecto “Laboratorio móvil para la detección y tratamiento de ITS” que fue financiado por Grand Challenges Canadá y facilitado por Ayuda en Acción, FUNACH y Fundación de Waal.

Revisión técnica por Ayuda en Acción Roberto Bussi, Director de País Dilmer Maradiaga, Gerente de Programas Bertha González, Financiación y Sector Privado

Comité técnico coordinador

Equipos técnicos del proyecto “Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento de ITS”

Agradecimiento

Alcaldía Municipales de Yoro, Yorito y Sulaco, centros de salud de Yoro, Yorito y Sulaco, Oficinas Municipales de la Mujer.

Editorial Coordinación

Lizzeth Ordoñez / Comunicaciones Ayuda en Acción Honduras

Diseño y diagramación

RDS MEDIA / Red de Desarrollo Sostenible Honduras (RDS-H)

©️ Ayuda en Acción, todos los derechos reservados. Mayo 2022

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Protocolo para la implementación de Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento Oportuno de ITS


Contenido I

Introducción

II

Objetivo general

III

Objetivos específicos

IV

Infecciones de transmisión sexual

V

Epidemia por COVID-19

VI

Laboratorio Móvil para la detección y tratamiento de ITS

VII

Perfil de Paciente

VIII Principio de Confidencialidad IX

Proceso de implementación de Laboratorio Móvil

X

Punto clave

XI

Glosario

XII

Anexo

XIII Referencias

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Introducción El Protocolo para la implementación de “Laboratorio móvil para detección y tratamiento de ITS”, es una herramienta administrativa que describe las actividades a realizar en el área de ejecución del proyecto tanto en aquellos que respecta a la atención de pacientes y al área administrativa, de tal manera que sea un auxiliar para el personal de la unidad, ya que se definen las actividades y funciones a realizar dentro del servicio, así como las relaciones entre el personal de salud. Se da revisión de las diferentes patologías trasmitidas por las relaciones sexo coitales, según su agente etiológico que pueden ser causadas por virus, bacterias, hongos y parásitos, entre las más importantes el VIH, Herpes Virus, infecciones por el Virus de Papiloma Humano y sífilis, entre otras. De igual manera abordar la actual pandemia del covid-19 haciendo énfasis en las medidas de protección para no contraer la enfermedad. En tal sentido se describe el proceso de implementación del Laboratorio móvil en 3 etapas las cuales incluyen la socialización, la ejecución y seguimiento, durante la primera se realiza el primer contacto con los establecimientos de salud, se presenta el proyecto y se obtiene la autorización para su ejecución, en la segunda etapa se detalla el desarrollo y la implementación del plan estratégico y secuencial de cómo debe implementarse, en última instancia la tercera etapa que se encarga del seguimiento y orientación a la población.

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Objetivo general Contar con un instrumento técnico y administrativo que sirva de guía para normar y estandarizar la atención que se brinda a través de los laboratorios móviles a las personas que habitan en las diferentes comunidades beneficiadas por el proyecto.

Objetivos específicos

1. Crear un documento que permita implementar de manera secuencial los laboratorios móviles. 2. Describir el personal necesario y la función que esté debe cumplir en el proceso de los laboratorios móviles. 3. Establecer el flujo del paciente durante el proceso de los laboratorios móviles. 4. Organizar, planificar y programar la participación del personal de salud, así como los recursos. 5. Brindar un instrumento que permita a los establecimientos participantes implementar el proyecto de manera independiente en cada región.

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Infección de transmisión sexual

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) son una de las principales causas de enfermedad aguda, infertilidad, discapacidad a largo plazo y muerte. Su principal forma de transmisión es por relaciones sexuales no protegidas y ocasionalmente por transmisión vertical de madre a hijo durante el embarazo o en el momento del parto. (Departamento de Salud pública de Chile, 2017). Las ITS son afecciones de distintas etiologías transmitidas a través de las relaciones sexo coitales, aunque también pueden adquirirse por otras vías de origen no sexual. Existen diferentes maneras de clasificarla, según su patógeno etiológico tenemos:

1. ITS Virales El incremento de la prevalencia de las ITS virales, fundamentalmente las producidas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV), virus Papiloma Humano (HPV) y el virus Herpes Simplex (HSV), marcan una alerta epidemiológica a nivel mundial. La importancia de estas enfermedades se basa en una serie de características, que incluye desde una dificultosa identificación hasta la transformación del proceso infeccioso a formación tumoral, por la capacidad del virus de incorporarse y modificar el genoma de la célula huésped. Son enfermedades que por ser contagiosas involucran a terceros, con consecuencias sobre la pareja y el embarazo. Finalmente, el tratamiento antiviral es útil para disminuir la sintomatología en duración y/o intensidad, pero no logra erradicar el virus y por tanto este permanecerá en el organismo aun cuando en ocasiones sea asintomático y siempre conservará la posibilidad de reactivarse. Las ITS virales se pueden diferenciar en las que principalmente tienen manifestaciones generales como el VIH-SIDA, la Hepatitis B, y el Citomegalovirus; y aquellas que tienen manifestaciones predominantemente genitales como el Herpes Genital y el VPH.

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Entre las más importantes y las que se relacionan con nuestro proyecto del laboratorio móvil tenemos:

1.1 Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) Se considera una pandemia que afecta a la población de todos los países del mundo. Según el reporte consignado en la Declaración del año 2012 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA, a finales del 2011, 34 millones de personas vivían con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) alrededor del mundo. Se denomina SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) a la fase final de la infección por el VIH, caracterizada por un conjunto de enfermedades potencialmente fatales. El SIDA es el resultado del debilitamiento del sistema autoinmune, específicamente de los linfocitos CD4. La vía sexual es la forma más común de trasmisión, correspondiendo a más del 96.0% de los casos, seguida por la transmisión vertical (más de 3%), drogas parenterales (1%), transfusiones y accidentes de punción. (Secretaria de Salud Pública y Bienestar Social, 2018).

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1.2 Virus del Papiloma Humano (VPH) Esta enfermedad es producida por el Virus Papiloma Humano (VPH). Estos conforman un grupo de más de 70 tipos de virus, comparten características genéticas y se asocian a diferentes enfermedades, algunos poseen una intensa capacidad de inducir cáncer en diferentes partes del organismo, como en el cuello del útero, y de provocar lesiones del tipo verrugas en piel y mucosas. Dado que la mayor preocupación por este virus está relacionada con su capacidad carcinogénica, se clasifican dependiendo de ésta en:

1.2.1 Virus de alto riesgo (tipos: 16, 31, 58 y 56) son las principales cepas encontrados en nuestro país las cuales difieren con las encontradas en otros países.

1.2.2 Virus de bajo riesgo Existen exámenes de tipificación viral que permiten determinar en diferentes muestras el tipo de virus del que se trata.

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1.3 Hepatitis B Si bien el virus de la Hepatitis B (HBV) tiene diversos mecanismos de transmisión tales como la vía sanguínea y de la madre al feto, actualmente la vía sexo coital es considerada como una de las más importantes fuentes de contagio. Esta enfermedad es producida por el virus de la Hepatitis B, (HBV), responsable de causar Hepatitis crónica con deterioro irreversible de la función hepática y de cáncer del hígado. Existe una importante cantidad de personas que portan el virus tanto sintomáticos como asintomático estimándose que alcanzan a 300 millones en el mundo. Este cambio es determinante en el establecimiento de las políticas de salud. Seguramente la mayor transmisibilidad, sobre todo a través de la vía sexual, puede aumentar la prevalencia general de la enfermedad a expensas de una mayor incidencia en adolescentes y jóvenes. El HBV se puede obtener de todas las secreciones orgánicas de una persona con la infección aguda o de una persona portadora crónica. La Hepatitis B crónica puede ser sintomática o asintomática, se produce un deterioro progresivo e irreversible que conduce a la invalidez y posteriormente a la muerte del paciente. Al igual que otros virus, puede incorporarse al genoma celular e inducir la aparición del carcinoma hépatocelular. En los portadores crónicos es obligatorio el uso de condón en todo tipo de actividad sexual y evitar la lactancia natural. Si la infección se adquiere durante el embarazo sobre todo en el tercer trimestre o existe un 11


estado de portación crónica, a los recién nacidos se les administrará vacuna anti VHB. Esta vacuna también se administra a grupos de alto riesgo y a la población en general que desee inmunizarse contra este virus. En otros países la vacuna es de rutina, en nuestro país se han sugerido estudios para determinar la factibilidad de su incorporación a programas de vacunación.

1.4 Molusco Contagioso Esta infección viral se incrementó en forma considerable en las últimas décadas (2% y 8%). Es muy frecuente en niños y en ellos la forma de transmisión predominante es por vía no sexual, sobre todo se efectúa a través de piscinas y mayormente en época de verano. En adultos una vía de contagio frecuente es la sexual. Las lesiones son características y se encuentran en cualquier sector de la piel (excepto palmas y plantas). Son lesiones solevantadas umbilicadas de alrededor de 2mm de diámetro, en un número variable y que generalmente llevan a consultar.

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2. ITS Bacterianas Existen diferentes tipos de bacterias que causa ITS entre las más comunes tenemos:

2.1 Sífilis La sífilis es una enfermedad infecto-contagiosa producida por el Treponema Pallidum curable en etapas tempranas con terapia antibiótica en un 100%. Actualmente, la mortalidad por sífilis es casi inexistente. Compromete a ambos sexos, con una leve predominancia en el sexo masculino. Los grupos mayormente afectados son de: nivel socioeconómico bajo, comportamiento sexual promiscuo, hábitos higiénicos deficitarios y portadores de otras enfermedades de transmisión sexual. La vía de transmisión puede ser sexual (la más importante), transplacentaria o a través de la sangre. La vía sexual es la más frecuente. El contagio a través de esta vía se produce por contacto directo. Se transmite desde un individuo enfermo con una lesión activa, a otro sano con la piel o mucosa previamente lesionada. El Treponema Pallidum es capaz de penetrar en el organismo a través de las membranas mucosas intactas o a través de heridas en la piel; aproximadamente, un 30% de los compañeros sexuales de los pacientes infectados desarrollarán la sífilis. A partir de aquí, el microorganismo se disemina por el cuerpo humano a través de los vasos linfáticos o sanguíneos. En la práctica, cualquier órgano del cuerpo humano puede ser invadido incluyendo el sistema nervioso central (SNC). Clínicamente, la sífilis se divide en una serie de etapas: fase de incubación, sífilis primaria, secundaria, sífilis latente y tardía. El período de incubación medio es de tres semanas (varía de tres a 90 días). (J. Luis López-Hontangas, J. Frasquet Artes, 2016).

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2.2 Neisseria Gonorrhoeae La gonorrea ha sido una de las ITS más antiguamente reconocida como tal y su mecanismo de contagio es casi exclusivamente sexual excepto el contagio del recién nacido que ocurre al pasar por el canal genital infectado de la madre. Los síntomas pueden aparecer entre los 2 a 7 días (o incluso más) del contacto sexual genital, oral genital o rectal. Más del 50% de las mujeres y entre el 5 al 25% de los varones no presentan síntomas.

2.2.1 Infección genital Se caracteriza por secreción amarillenta y espesa junto con molestias al orinar.

2.2.2 Infección faríngea (garganta) Suele ser asintomática, pero puede presentar molestias faríngeas.

2.2.3 Infección anorrectal Puede haber secreción amarillenta, espesa, con picor anal.

La infección se puede transmitir a la pareja o a los contactos sexuales. Puede producir complicaciones desde esterilidad, tanto en mujeres como en varones, hasta alteraciones en otros órganos (articulaciones, piel) y también transmitirla al recién nacido en el momento del parto, produciendo conjuntivitis.

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2.3 Clamidia Es una de las ITS más frecuentes y a su vez con menos diagnóstico. Es asintomática en un 75% de los casos y puede descubrirse solo años después de la infección, durante el estudio de una infertilidad. Produce procesos inflamatorios pélvicos que ocasionan obstrucción de las trompas en la mujer y alteración en la producción de espermatozoides en el hombre y por estos mecanismos: infertilidad. Con cierta frecuencia se asocia además de gonorrea a otros gérmenes como el Ureaplasma urealyticum y el Mycoplasma Hominis cuyas manifestaciones clínicas y consecuencias son bastante semejantes a las de las Chlamydias, aun cuando se asocian a menos daño tubárico (infertilidad femenina) y más vaginosis en las mujeres. Su frecuencia va de un 5-15% en adolescentes y jóvenes sexualmente activas/os y hasta 55% en pacientes con síntomas y/o de riesgo. Además, puede ser concomitante con una gonorrea hasta en un 50% de los casos. Se ha visto que en adolescentes es más frecuente que en adultos y este hecho se atribuye a la distinta capacidad de defenderse frente a la exposición al germen y características anatómicas propias de esta edad. Cuando se producen síntomas estos pueden ser: flujos vaginales y manifestaciones inflamatorias en el cuello del útero evidenciables al examen ginecológico, también puede producir dolores pélvicos y sangrados vaginales (procesos inflamatorios pélvicos y endometritis). En el hombre puede producir molestias para orinar (uretritis) y alteración de los espermatozoides con subsecuente infertilidad, sin embargo, no es necesario que hallan síntomas para que se produzca el deterioro de la fertilidad. Los métodos de diagnóstico son complejos y/o caros y con cierta frecuencia se prefiere indicar tratamiento antibiótico ante la sola sospecha (por sintomatología y/o factores de riesgo como cambio de pareja sexual) de esta enfermedad.

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Existen métodos de diagnóstico a través de exámenes en orina y de secreción vaginal. En otros países este tipo de exámenes pueden ser practicados directamente por el paciente y se adquieren en farmacias. Las secuelas más importantes de esta infección corresponden a infertilidad, embarazo ectópico (fuera del útero) y Enfermedad Inflamatoria Pélvica, lo que, en conjunto con su alta prevalencia, el acceso a prevención y terapia efectiva la hacen una de las ITS prioritarias desde el punto de vista epidemiológico.

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3. ITS por Protozoos 3.1 Tricomoniasis Provocado por la Trichomona vaginalis. Su frecuencia ha ido en disminución y solo es responsable del 2-5% de las vaginitis (flujo vaginal). Puede verse asociada a otras ITS y aparecer acompañada de otros gérmenes en el estudio de flujo vaginal. Es conocida por producir una secreción vaginal amarilla verdosa, además de molestias para orinar y ardor en genitales. Su diagnóstico, si bien no requiere de gran tecnología, se necesita de examen del flujo vaginal al fresco, es decir visualizar el germen al microscopio mientras está vivo, por lo que no deben pasar más de 2 horas desde obtenida la muestra para procesar el examen. (M.A. Martinez, A. Barría, R. Meneses, P. Oyarzún, J. Sandoval, 2003). Es una infección de fácil manejo, con buena respuesta al metronidazol utilizado como tratamiento curativo. En el hombre la enfermedad puede producir molestias para orinar o no producir síntomas (portador asintomático) pero sigue contagiando. Ambos miembros de la pareja deben ser tratados.

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4. ITS Micóticas 4.1 Cándida Las especies comúnmente asociadas a la infección vaginal por cándida son C. albicans, C. glabrata, C. tropicalis, C. krusei y C. guillermond. Hay que tener en cuenta la existencia de más de 100 diferentes especies de cándida e incluso, el C. albicans, la especie más frecuente, tiene más de 200 cepas distintas. La gama es bastante amplia. La vaginitis sintomática ocurre cuando el hongo o los factores ambientales vaginales cambian, permitiendo la proliferación del cándida. También, la transformación hifa y elaboración de los factores patogénicos micóticos (proteasas, lipasas, micotoxinas, etc.). El huésped desarrolla síntomas y signos, con liberación de citoquinas y mediadores de la inflamación. Las infecciones micóticas vaginales son extremadamente comunes en la comunidad y son motivo frecuente de consulta médica. El diagnóstico usualmente es clínico, basado en la sintomatología, hallazgos clínicos, y se debería de confirmar con microscopía directa. Raramente, el cultivo de secreción vaginal u otra alternativa de diagnóstico más sofisticada son requeridas. (Antonio Ciudad-Reynaud, 2016).

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Secreción vaginal anormal

Comezon vaginal

Es importante reconocer este signo, ya que se presenta con mayor frecuencia y de manera temprana.

Dispareunia Dolor genital persistente o recurrente que se produce justo antes, durante o después del coito.

Sangrado vaginal inusual

Dolor suprapúbico

El dolor pélvico ocurre principalmente en la parte baja del abdomen.

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Por ti, por tu pareja y tu familia

PREVENIR ITS Pasos a seguir

Monogamia La práctica de relaciones sexo-coitales con una sola pareja.

Uso de condón El utilizar condón reduce, pero no excluye la posibilidad de una ITS.

Vacúnate Existen muchas vacunas que pueden prevenir las ITS. Las vacunas salvan vidas.

No tener relaciones sexuales con desconocidos Se ha comprobado que este es un factor de riesgo para contraer una ITS.

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Epidemia por COVID-19 En el actual contexto de la pandemia por el virus Coronavirus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, es que se deben trazar estrategias que minimicen la posibilidad de infección en la comunidad y en los trabajadores de la salud. De acuerdo a las publicaciones científicas, el virus de la COVID-19 afecta a grupos de personas, es decir a grupos familiares o grupos de amigos o a contactos laborales. Es por eso que se debe, desde el sistema de salud: identificar al caso COVID-19, aislarlo del resto de la comunidad y tratarlo. Medidas preventivas frente a la COVID-19 De acuerdo con los datos científicos disponibles, el virus de la COVID-19 se transmite entre personas a través del contacto estrecho y de gotículas respiratorias. Además, podría haber transmisión aérea al efectuar procedimientos o administrar tratamientos que generen aerosoles (por ejemplo, intubación endotraqueal, ventilación no invasiva, traqueotomía, reanimación cardiopulmonar, ventilación manual antes de la intubación o broncoscopía); por consiguiente, la OMS aconseja, en esas situaciones, adoptar las precauciones recomendadas para evitar esa vía de transmisión. Las medidas preventivas más eficaces para todas las personas son: 1. Mantener al menos un metro de distancia física con las demás personas. 2. Aplicar prácticas de higiene de las manos con frecuencia, con un gel hidroalcohólico si no están visiblemente sucias y con agua y jabón si están sucias. 3. No tocarse los ojos, la nariz ni la boca. 4. Aplicar medidas de higiene respiratoria, como toser o estornudar en la parte interna del codo o en un pañuelo no reutilizable, que se debe desechar de inmediato. 5. Utilizar una mascarilla médica en caso de presentar síntomas respiratorios y realizar la higiene de las manos después de desecharla. 6. Limpiar y desinfectar sistemáticamente el entorno y las superficies que se toquen con frecuencia. (l. vargas, 2020).

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COVID-19 Protégete

¿Qué hacer? 1. Usar mascarilla. 2. Lávate las manos constantemente. 3. No asistas a lugares concurridos. 4. Mantén una distancia segura. 5. No te toques los ojos, la nariz, ni la boca. 6. En caso de que tengas fiebre, tos o dificultad para respirar, busca atención médica.

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Laboratorio Móvil para la detección y tratamiento de ITS El Proyecto “Laboratorio móvil para detección y tratamiento de ITS” realizado por la cooperación entre Ayuda en Acción, FUNACH y Fundación de Waal, financiado por el programa Grand Challenges Canadá, realizado en los municipios de Yoro, Sulaco, Yorito en el departamento de Yoro, en el cual se beneficia 9 centros asistenciales que brinda atención a personas de escasos recursos económicos, teniendo como objetivo principal reducir el tiempo y costo de diagnóstico de las ITS más prevalentes en mujeres y hombres en edad fértil que vivan en áreas postergadas del centro diagnóstico, debido a que solo se cuenta con un laboratorio municipal para atender diferentes centros de atención. El propósito principal del proyecto “Laboratorio Móvil para la detección y tratamiento de ITS” es reducir el tiempo y costos para la población en la detección y tratamiento de las ITS en hombres y mujeres en edad fértil y adolescentes que viven en zonas lejanas a las unidades de salud.

Objetivos planteados en el proyecto 1. Reducir el costo del diagnóstico y tratamiento de las ITS en los pacientes de las comunidades postergadas. 2. Brindar un diagnóstico oportuno reduciendo el tiempo a un periodo menor de 30 días y brindar tratamiento para estas patologías. 3. Brindar la atención a 1500 mujeres y 500 hombres que puedan asistir a las instalaciones de los laboratorios móviles para el diagnóstico y posterior tratamiento. 4. Suministrar a las unidades de salud con el equipo necesario para implementar los laboratorios móviles y de igual forma capacitar al personal de salud voluntario para dicho fin. 5. Implementar un modelo para diagnóstico y reducción de prevalencia de ITS, fomentar el seguimiento post tratamiento y así disminuir las complicaciones a largo plazo.

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Perfil de paciente Para este proyecto se seleccionó 9 centros asistenciales, cuya finalidad es implementar los laboratorios móviles y de esta forma llegar a comunidades en donde el acceso a este servicio es muy limitado, para esto se tomará como población objetivo hombres y mujeres sexualmente activos en los rangos de edades 10-19 años, 20-49 años y 50 años en adelante.

Toma de muestra a paciente en Laboratorio Móvil, municipio de Yorito.

Consejería pre prueba de VIH por el Dr. Oscar Velásquez.

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Principio de Confidencialidad Según lo contemplado en la LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA en el artículo No. 62 el que establece que el secreto profesional no podrá invocarse en lo referente a la información de los casos detectados, para lo cual deberá considerarse los mecanismos de control y registro a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley. No se incurrirá en falta profesional cuando en función de lo establecido en las normas del ejercicio profesional o el Código Penal, los profesionales de la salud deban informar a terceros, respecto a la situación serológica de una persona seropositiva. (SISTEMATIZACIÓN DE LA JURISPR, 2015). EL MÉDICO DEBE, respetar el derecho del paciente a la confidencialidad. Es ético revelar información confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de daño para el paciente u otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación del secreto. (Vera Carrasco, 2015). Es importante recalcar el hecho que, durante el proceso del proyecto, el personal que pertenece al proyecto “Laboratorio móvil para detección y tratamiento de ITS” mantendrá siempre el secreto profesional, con respecto a las enfermedades que no requieran notificación a las autoridades sanitarias correspondientes, es por esto que se asegura a las personas que participe que los resultados serán evaluados estrictamente por el personal médico encargado de dar seguimiento a los resultados positivos por las diversas patologías.

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Proceso de implementación de Laboratorio Móvil Se desarrollará en 3 etapas continuas, de forma lineal que aseguren el buen funcionamiento del proyecto para un proceso eficaz y eficiente:

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Socialización, organización, planeación y capacitación 1.1 Socialización El primer paso es lograr que las autorizadas locales, personal de salud y voluntarios comunitarios de salud acepten participar, para esto se deben organizar eventos en donde se brinde la información sobre los objetivos que se persiguen y cuáles son los beneficios para la población.

Personal implicado 1. Representante del consorcio Ayuda en Acción, FUNACH y Fundación de Waal. 2. Autoridades Municipales. 3. Autoridades Sanitarias implicadas. 4. Personal de Salud. 5. Voluntarios Comunitarios.

1.2 Organización Después de socializar el proyecto con los diferentes actores claves de las comunidades y con la debida aprobación por parte de las autoridades de salud, se procederá a definir cuál es el equipo e insumos necesario para la implementación del proyecto, se seleccionarán las comunidades propuestas por los establecimientos de salud, se organizarán los equipos de trabajo, lo cuales estarán formados por 6 personas esenciales, quienes serán los encargados de llevar a cabo el trabajo de campo, dentro de este equipo se encuentran:

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1.2.1 Promotor de salud y voluntario comunitario Los promotores de salud y los voluntarios comunitarios son aquellas personas que proveen de información sobre una temática, capaces de sensibilizar y ayudar a las personas, y propiciar la modificación de conductas para lograr niveles de salud adecuados. Un facilitador es la persona que ayuda a aprender las aptitudes que se presentan en el curso de las actividades desarrolladas en el proceso salud-enfermedad. Durante este proyecto será el contacto con la comunidad, informará a la población acerca de fechas y lugares donde estará instalados los laboratorios móviles será quien durante el proceso se encargará de organizar a la población con todas las medidas de bioseguridad.

1.2.2 Promotor de salud y voluntario comunitario Este personal se encargará que durante el proceso se sigan todas las medidas de bioseguridad tanto por la población como por el personal que se encontrará prestando su servicio en el laboratorio móvil. El personal estará distribuido de acuerdo a las siguientes actividades:

• Flujo de tráfico Este personal se encargará de mantener el flujo de circulación en el establecimiento asegurando el respeto de la señalización y las normas fijadas para cada servicio. En ese sentido, tanto los visitantes, pacientes y el personal tienen el deber de cumplirlas.

• Manejo de ropa Debe asegurarse que el personal de salud utilice ropa de trabajo (uniforme) que solo será usado durante se encuentre laborando en el laboratorio móvil y de ninguna manera fuera de él.

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• Uso de Mascarilla, lavado de manos y uso de gel antibacterial Se encargará de asegurar que todo el personal y las personas que asistan al proceso del laboratorio móvil porten en todo momento su mascarilla y que al ingresar realicen el lavado de manos y uso de gel antibacterial, ya que esta es una actividad obligatoria de comprobada eficacia en la prevención de transmisión de infecciones. Debe realizarse según la técnica específica para cada actividad y con la frecuencia que se requiera.

• Uso de guantes Debe asegurar que el personal cumpla con el uso obligatorio de guantes estériles para toda actividad que involucre potencial contacto con fluidos de pacientes, material contaminado o material que podrían causar daño.

1.2.3 Encargado de papelería Se encargará de registrar y llevar un control de los pacientes que llegan a realizar los exámenes de laboratorio e inspección ginecológica, hará un llenado de boletas y procederá a derivar al personal de consejería.

1.2.4 Consejero Este debe estar certificado por la Secretaría de salud, debe brindar consejería preprueba y posprueba de VIH e ITS, para preparar al paciente para un posible resultado positivo, se brindará información acerca de las principales ITS y como prevenirlas promocionando prácticas sexuales saludables. Derivar al paciente al flebótomo o a la evaluación ginecológica si desea realizarla.

1.2.5 Flebótomo Identificar a los pacientes mediante el documento de identidad, la historia clínica u otros medios. Extraer sangre con agujas y otros equipos. Etiquetar correctamente las muestras y enviarlas para su análisis.

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1.2.6 Médico Sabio en el discernimiento que requiere el ejercicio científico, humano y social. Autónomo y responsable moral y legalmente en la toma de decisiones. Comprometido con su vocación de servicio. Solidario frente a los problemas sociales y de salud del individuo, la familia y la comunidad. Se encargará de realizar la evaluación ginecológica para poder identificar posibles ITS y realizar citología cérvico-uterina al paciente que lo desee, brindará de igual forma el tratamiento necesario ante posibles patologías identificadas.

Equipo de Trabajo

• • • • •

Promotor de Salud y voluntario comunitario Personal de Bioseguridad Engarfado de papelería Consejero Flebótomo Médico

1.3 Planeación En esta etapa se reunirá los equipos de trabajo para establecer las necesidades esenciales como transporte, alimentación, ubicación de posibles locales; es importante que este momento se individualice por región de acuerdo a sus prioridades, recursos y necesidades particulares.

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1.3.1 Promotor de salud y voluntario comunitario Se debe establecer cuál es el transporte más eficaz para llegar a cada región debido al acceso vial, estado de carretera y otros factores a considerar, con el propósito de garantizar la seguridad del personal que realizará las actividades del laboratorio móvil.

1.3.2 Alimentación Se debe establecer cuál es el transporte más eficaz para llegar a cada región debido al acceso vial, estado de carretera y otros factores a considerar, con el propósito de garantizar la seguridad del personal que realizará las actividades del laboratorio móvil.

1.3.3 Locales Deben ser lugares de fácil acceso tanto para la población y el personal, debe contar con un espacio amplio que permita una circulación efectiva de los pacientes, de igual manera permita las condiciones para poder realizar un examen ginecológico con un ambiente aislado y privado en donde el paciente sienta confianza, seguridad y comodidad.

Debe contar con este equipo: 1. Sillas 2. Mesas 3. Camillas de evaluación 4. Baños 5. Ventanas con suficiente ventilación 6. Cubículo privado para evolución ginecológica 7. Cubículo para toma de muestras 8. Cubículo para consejería 9. Lavamanos o sitio para dicho fin

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1.4 Capacitación Esta etapa servirá para dar a conocer al personal de salud de cada proyecto los fines y el alcance de los laboratorios móviles. Se hará énfasis en la importancia de las pruebas de ITS en sangre, VIH, Sífilis, Hepatitis B y las que se pueden detectar a través del examen ginecológico como el Herpes Genital, Gonorrea, Clamidia o Candidiasis Vaginal, haciendo hincapié en formas de prevención y especialmente en el ejercicio de la actividad sexo coital responsable de la pareja.

Socialización

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Organización

Planeación

Capacitación

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2. Ejecución Esta es la fase activa del proyecto donde se ejecutarán la los esquemas de seguimiento. El o la paciente pasará por las diferentes estaciones. Se propone el siguiente flujograma de pacientes, pero este puede adecuarse a la situación o condiciones de trabajo en terreno.

2.1 Organización y promoción de salud A su llegada al laboratorio móvil el promotor de salud y personal comunitario voluntario procederá a ordenar las personas a una distancia de 2 metros entre cada una y verificará que cada paciente porte su mascarilla de la manera adecuada. También brindara charlas acerca de ITS, la practica sexual responsable y planificación familiar.

2.2 Entrada del paciente Al momento de ingresar al punto donde se ubica el laboratorio móvil se verificará que el paciente porte su mascarilla de la manera correcta y se procederá a la desinfección a través del lavado de manos y el uso de gel antibacterial, después se procederá a derivar a la siguiente estación.

2.3 Consejería preprueba En este lugar se procederá a brindar la información acerca de las pruebas a realizar en dicho laboratorio, se dará la consejería sobre el examen de VIH e ITS y se obtendrá el consentimiento informado del paciente para realizar dichas pruebas, se educará al paciente acerca de las ITS, se hará el llenado de las boletas para toma de muestras y se derivará según su elección ya sea para la toma de muestra de examen de sangre o para la evaluación ginecológica.

2.4 Toma de muestras sanguínea En esta estación el flebótomo procederá a la toma de muestra, verificará el correcto llenado de los datos de las boletas y procederá al adecuado empaquetamiento de muestras para su traslado. 33


2.5 Evaluación ginecológica y toma de citología Al momento que la paciente brinde su consentimiento se procederá a un interrogatorio clínico dirigido a la identificación de posibles Infecciones de Transmisión Sexual, después se hará un examen físico dirigido al aparato reproductor, se buscarán signos de ITS y se tomará muestra para citología cervicouterina.

2.6 Consejería posprueba En esta etapa se concientizará al paciente sobre la posibilidad de una futura prueba positiva se dará apoyo psicológico, se dará información de cuándo y dónde se realizará la entrega de resultados, de ser necesario se informará a dónde puede asistir para el tratamiento prescrito por el médico.

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3. Fase de seguimiento En esta última etapa se realizarán las siguientes actividades.

3.1 Determinar la fecha y lugar para entrega de resultados. 3.2 Informar y comunicar a la población acerca de la actividad. 3.3 El equipo conformado por el consejero y el promotor de salud se trasladará a la comunidad para entregar los resultados a cada paciente de manera confidencial y segura. 3.4 Brindar la consejería posprueba VIH e ITS. 3.5 Se dará la información necesaria de manera confidencial al paciente cuya prueba de VIH e ITS sea positiva. 3.6 Indicar donde asistir para recibir el tratamiento médico necesario en caso de resultado positivo por una de las pruebas de ITS. Esta es la última etapa donde se procederá a la entrega de resultados y se dará la consejería posprueba, es importante recalcar que en esta etapa se debe informar a las autoridades sanitarias responsables acerca de los casos positivos de VIH e ITS para su adecuado registro y bridar el tratamiento oportuno de acuerdo a prescripción médica.

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Punto clave Es importante recalcar que este proyecto tiene alta relevancia social con la población de escasos recursos económicos, ya que son las comunidades del interior del país con mayor índice de pobreza las que se han involucrado en esta actividad.

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Glosario Antiviral: son un tipo de fármaco usado para el tratamiento de infecciones producidas por virus. Bioseguridad: es el conjunto de principios, normas, protocolos, tecnologías y prácticas que se implementan para evitar el riesgo para la salud y el medio ambiente que proviene de la exposición a agentes biológicos causantes de enfermedades infecciosas, tóxicas o alérgicas. Carcinoma: tumor maligno que se forma a partir del tejido epitelial de los órganos. Enfermedad: alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa. Examen Ginecológico: se refiere específicamente al examen del aparato reproductor de una mujer, por el médico (u otro profesional de la salud). Flebotomía: procedimiento para el que se usa una aguja para extraer sangre de una vena; habitualmente, para hacer pruebas de laboratorio. Una flebotomía también se realiza para remover el exceso de glóbulos rojos de la sangre, para tratar ciertos trastornos de la sangre. También se llama extracción de sangre y punción venosa.

Ginecología: parte de la medicina que se ocupa del aparato genital femenino y sus enfermedades, incluidas las glándulas mamarias. Hepatitis: es una enfermedad inflamatoria que afecta al hígado. Su causa puede ser infecciosa (viral, bacteriana, etc.), inmunitaria (por autoanticuerpos, Hepatitis autoinmune) o tóxica (por ejemplo, por alcohol, sustancia tóxicas o fármacos). Infertilidad: la infertilidad es la dificultad para lograr o mantener un embarazo. Los problemas de fertilidad se presentan tanto en mujeres como en hombres. Monogamia: régimen familiar que prohíbe tener más de una esposa al mismo tiempo. Relación sexo coital: relaciones sexuales con penetración vaginal o anal. Transmisión Vertical: es la transmisión de una infección u otra enfermedad de la madre a su hijo que puede ser antes del nacimiento (congénita), durante el parto (perinatal) y después del parto (neonatal). Verruga: Prominencia benigna y de pequeño tamaño que sale en la piel y está formada por la dilatación de las papilas vasculares y el endurecimiento de la epidermis que las cubre.

Genoma: conjunto formado por el material genético del ADN de los cromosomas y de las mitocondrias. 38

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Anexos Galería fotográfica de Laboratorio Móvil

Consejería pre prueba de VIH por el Dr. Oscar Velásquez.

Movilización del personal de salud hacia las comunidades postergadas. 39


Implementando medidas de Bioseguridad.

Entrega y seguimiento de resultados por el Dr. Oscar Velásquez.

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Fotografía: Dima Nuñez Protocolo para la implementación de Laboratorio Móvil para la Detección y Tratamiento Oportuno de ITS


“Ley de pacientes de VIH-SIDA Honduras”

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 29,020 DEL SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DE 1999. DECRETO: No. 147-99 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho de protección de la salud y de que es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la epidemia de SIDA en nuestro país, demanda la implementación de medidas a través de las cuales se eduque e informe a la población respecto a las a las medidas de prevención y control de la epidemia. CONSIDERANDO: Que cualquier marco legal que se establezca dirigido a controlar y prevenir la infección por VIH y el SIDA, no debe bajo ningún aspecto provocar marginación o estigmatización para las personas objeto de las normas, sino más bien debe promover la protección de las personas infectadas o enfermas de SIDA. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Legislativo decretar, interpretar, informar y derogar sus Leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente, LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA TÍTULO I PROPÓSITOS DE LA LEY, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS DE LA LEY ARTÍCULO 1.- El propósito de la presente Ley es contribuir a la protección y promoción integral de la salud de las personas, mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la a la prevención, investigación, control y tratamiento del Virus de Inmunodefiencia Adquirida (SIDA), Así como, la educación e información de la población en general. 42

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ARTÍCULO 2.- Se declara de interés nacional la lucha contra el VIH/SIDA, entendida en los aspectos de control y prevención de la propagación del VIH, considerando como puntos focales la educación y protección de la población en general, el respeto a los derechos y deberes de las personas infectadas por el VIH y enfermas del SIDA en cualquier ámbito y el tratamiento y la investigación de la infección. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley y demás normas que se decreten, no deberán exceder las atribuciones legales respecto al secreto médico que siempre se interpretará en su forma restrictiva, ni violentarán los derechos humanos de las personas.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTÍCULO 4.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes: Establecer los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional e intrasectorial, conducentes a la educación, prevención, tratamiento, control e investigación del VIH/SIDA; Definir las atribuciones y responsabilidades del Estado y sus instituciones, así como, de las personas individuales o colectivas vinculadas a la problemática de VIH/SIDA; Y, Establecer los derechos y deberes de las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA, y específicamente personal de salud en situación de riesgo o contagio, y de la población en general en relación con el VIH/SIDA.

TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA Y MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presenta Ley regirán en todo el territorio de la República de Honduras.

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ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud será la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley, para lo cual coordinará sus esfuerzos con las demás instancias nacionales según su carácter, en lo que se refiere a la educación, prevención, tratamiento, control, información e investigación de la población afectada.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), estará integrada por un representante permanente de las instituciones siguientes: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quien la presidirá; Secretaria de Estado en el Despacho de Educación; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Consejo de Educación Superior; Instituto Hondureño de Seguridad Social; Dirección de Sanidad Militar; Consejo Nacional de la Sangre; Asociación de Municipios de Honduras (AMHONN); Colegio Médico de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Iglesia Católica; Asociación de Iglesias Evangélicas (CONSODE); Red de Organización No Gubernamentales de Lucha contra el SIDA; Y, Un Representante de las personas viviendo con VIH/SIDA a propuestas de las ONG,s. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) podrá invitar a participar a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto, a representante de otras organizaciones cuando lo considere permanente. ARTÍCULO 9.- Para el mejor cumplimiento de los fines, La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), tendrá una Secretaría Ejecutiva la que será desempeñada por la Dirección de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Tuberculosis (TB) y cuyas funciones serán definidas en el Reglamento de la presente Ley.

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ARTÍCULO 10.- La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), Tendrá las atribuciones siguientes: Formulación, aprobación y validación de las políticas nacionales en materia de educación, prevención, tratamiento, control, información, investigación y cualquier otro tema vinculado a la problemática de VIH/SIDA; Fortalecimiento y apoyo al Plan Nacional de la Lucha contra el SIDA. Gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole nacional internacional para apoyar los programas y proyectos institucionales en materia de prevención, atención e investigación; Coordinación Interinstitucional para la ejecución de las políticas nacionales en materia de VIH/SIDA; Vigilancia, monitoreo y divulgación de los programas interinstitucionales de VIH/ SIDA; y, La coordinación en la formulación de cuadros técnicos para fortalecer los programas institucionales.

CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 11.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las Instituciones vinculadas con la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), deberán: Coordinar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución; Promover la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y, Gestionar la ratificación y cumplimientos de los acuerdos, convenios y programas que suscriban con organismos nacionales o internacionales. ARTÍCULO 12.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejan programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deberán incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deberán fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración.

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TÍTULO III EDUCACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y Demás universidades Estatales y Privadas, Asociaciones y Colegio de profesionales de la Salud y las instituciones no gubernamentales de educación formal y no formal, deberán educar e informar a la población que atienen sobre los aspectos concernientes a las características del VIH/SIDA, sus formas de prevención, y sus mecanismos de transmisión y control, de conformidad con los lineamientos educativos formulados por la Comisión Nacional de Sida (CONASIDA). Las Instituciones anteriormente mencionadas deberán educar, informar y hacer conciencia sobre la base del respeto, la autoestima, la atención y la no discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, a la vez que deberán promover y fortalecer la respuesta comunitaria. ARTÍCULO 14.- Se instituye para todas las escuelas, institutos, colegios, universidades y centros de educación superior, tanto públicos como privados, la impartición de la educación y ética sexual, acorde con el nivel educativo de que se trate, sin perjuicios de los deberes y derechos que sobre la educación de sus hijos corresponde a padres y a madres. ARTÍCULO 15.- Bajo los alineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las autoridades de Educación procederán a la revisión y reforma del pensum curricular, a fin de incluir en los mismos el componente de sexualidad humana integral. ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, tomarán las medidas pertinentes, a fin de introducir y fortalecer programas de educación y ética sexual en los centros de formación para docentes, y, en los programas de formación y capacitación docente, para profesionales en servicio. ARTÍCULO 17.- Bajo los lineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las instituciones educativas, formales y no formales, diseñarán y ejecutarán programas de educación y ética sexual, dirigidos a los padres de familia y demás miembros de la comunidad. ARTÍCULO 18.- Las instituciones de salud, las asociaciones y colegios de profesionales de la salud, las universidades y demás centros académicos de formación médica y áreas a fines, cualquiera que fuere su naturaleza, deberá ofrecer en forma permanente, capacitación adecuada a sus miembros y estudiantes acerca de los más recientes resultados obtenidos en la investigación sobre la transmisión y los medios de prevención de la infección del VIH, así como del tratamiento y atención de las personas afectadas.

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CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 19.- De conformidad con el Artículo 10 del Código de Salud, La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) promoverá la emisión de mensajes en forma gratuita en los medios masivos de comunicación públicos y privados, dirigidos a orientar a la población en general en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Esta orientación deberá respetar la moral y las condiciones religiosas del hondureño. ARTÍCULO 20.- LA Comisión Nacional del SIDA (COSIDA), supervisará el contenido de los mensajes que se transmiten a través de los medios radiales, escritos, televisivos o de cualquier otra naturaleza, dirigidos a informas a la población sobre el uso de medidas de prevención y de las formas de transmisión del VIH. ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), proveerá a nivel nacional, la creación de servicios de consejería de líneas con voz, públicos o privados, para brindar información respecto a las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), brindará las facilidades necesarias para el establecimiento de dichos servicios. ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, incrementarán la información y educación, respecto a los modos de prevención y transmisión de las ETS Y VIH/ SIDA, mediante programas dirigidos a empleados y patrones en todas las empresas públicas o privadas del país. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo a las políticas de la comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), diseñará los contenidos de los programas que se ejecuten. ARTÍCULO 23.- Las Secretarías de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y Turismo, a través de sus instancias respectivas, desarrollarán con el apoyo de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), un plan de información y educación que tienda a prevenir la propagación de las ETS y el SIDA, dirigido al personal de hotelería y actividades afines, así como, a los turistas.

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TÍTULO IV CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO ARTÍCULO 24.- Las pruebas de detención del VIH son obligatorias en la sangre humana destinada a la transfusión, en la elaboración de plasma o cualquier otro de los derivados de origen humano para uso terapéutico. ARTÍCULO 25.- Para prevenir la transmisión del VIH y otros agentes infecciosos en personas con hemofilia o afecciones que requieran el uso reintegrado de derivados sanguíneos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud incluirá anualmente un renglón presupuestario para la adquisición de dichos productos. ARTÍCULO 26.- Queda prohibida la transfusión de sangre, sus componentes y derivados sin las debidas pruebas para la detección de las infecciones de VIH, Hepatitis viral, enfermedad de Chagas, sífilis, y otras enfermedades que a criterio del Consejo Nacional de la Sangre y a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, consideren necesarios. ARTÍCULO 27.- Las personas infectadas por VIH o enfermas del SIDA, no podrán donar sangre, semen, leche materna, órganos o tejidos para usos terapéuticos y solo podrán hacerlos para fines de investigación y bajo estrictas normas de control. ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Estado en Despacho de Salud por medio de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), establecerá los mecanismos de control y registros apropiados para ejercer una vigilancia epidemiológica, que asegure la confidencialidad de los casos positivos detectados. Dichos mecanismos deberán ser uniformes para todos los hospitales, clínicas centros de salud, bancos de sangre, sean estos públicos o privados, así como, para los profesionales de la medicina que ejercen en forma independiente. ARTÍCULO 29.- Todo laboratorio o banco de sangre, donde se realicen pruebas de VIH o cualquier otro método de diagnóstico del mismo, deberán estar debidamente registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y está obligado de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. ARTÍCULO 30.- Las personas que se dediquen al comercio sexual, tienen la obligación de presentarse al centro de salud para ser registradas y examinadas, así como recibir charlas sobre prevención de la infección por VIH y realizarse el control Médico sanitario, previo la obtención de su respectivo Certificado de Salud Sanitario, Previo la obtención de su respectivo Certificado de Salud Sanitario, el que será revalidado periódicamente. 48

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ARTÍCULO 31.- Cuando sean menores de edad los que se encuentren ejerciendo el comercio sexual, deberán ser protegidos conforme lo establece el Artículo 150 del Código de la Niñez, y la Adolescencia, además de la responsabilidad civil en que incurran los padres, tutores o encargado de los mismos de conformidad con el Código de la Familia. ARTÍCULO 32.- La autoridad correspondiente exigiría la prueba del VIH/SIDA a las parejas que están por formarse como requisito previo para contraer matrimonio. En el caso de las parejas ya formadas, podrán practicarse tales exámenes cuando a juicio de uno de los cónyuges, se sospeche del otro haber sido infectado, en cuyo caso es obligatoria la práctica d dichas pruebas. ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Estado en Despacho de Salud, una vez oída la opinión de la Comisión Nacional del SIDA pruebas serológicas y de laboratorio para determinar la existencia de una infección por VIH, aún sin el consentimiento de las personas que se les practiqué. Para tal efecto, deberá poner especial atención en aquellas actividades y sectores de la población nacional, que, por su especial relación con los factores y comportamientos de riesgo de transmisión de la infección, se puedan ver comprometidos en contraer el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

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TÍTULO V PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO ARTÍCULO 34.- La prevención de la transmisión del VIH es responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad civil organizada. ARTÍCULO 35.- Las acciones de prevención del VIH/SIDA, deberán ser realizadas en forma coordinada con la instancia superior que esta Ley establece. ARTÍCULO 36.- Los establecimientos tales como hoteles, moteles, o cualquier otro con servicio de cama, deberán acatar las normas de prevención que se establezcan en el reglamento respectivo, En caso contrario, por conducto de la municipalidad se impondrá la multa correspondiente y la cual será enterada la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 37.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), preparará un listado de los medicamentos, vacunas, productos biológicos, materiales y equipo que han demostrado efectividad en el tratamiento específico de la infección por VIH/SIDA: para su importación gestionará la exoneración del pago de los impuestos aduanales correspondientes. Se autorizará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la compra de medicamentos contra la tuberculosis, sin licitación dentro del rotatorio de medicamentos de la organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la salud (OMS) ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Estado en el Despacho de salud someterá a consideración de la autoridad competente, los mecanismos de control y de regulación que estime necesario para la importancia de los equipos y reactivos utilizados en las pruebas para detectar el VIH. ARTÍCULO 39.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de sus dependencias y en coordinación con las Corporaciones Municipales, será la responsable de ofrecer la información necesaria por medio de cursos de capacitación y a la vez extenderá el certificado correspondiente. Igual información debe ponerse a disposición de las parejas que conviven juntos sin haber contraído matrimonio. ARTÍCULO 40.- Los Alcaldes Municipales y los Notarios Públicos deberán solicitar a los contrayentes previo al acto de celebración del matrimonio, un certificado de haber recibido un curso prenupcial que consigne la relación clínica, prevención y riesgo en la procreación sobre la infección por VIH y enfermedad del SIDA, a fin de asegurarse que ambos contrayentes poseen el debido conocimiento sobre la materia.

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CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, establecerá normas de cumplimiento obligatorio de bioseguridad para el manejo y uso de materiales, instrumentos y equipo para protección del personal potencialmente en riesgo de estar en contacto con el VIH, las cuales deberán ser acatadas por el sistema de salud público y privado. ARTÍCULO 42.- Queda prohibida la utilización de jeringas, agujas, equipos u otros materiales desechables que hayan sido usados, en todos los establecimientos de salud tanto públicos como privados, y que lo mismo se establezca a los salones de belleza y las barberías, de no utilizar hojas de afeitar usadas, ni otros instrumentos que estén contaminados con sangre. ARTÍCULO 43.- Es obligatorio que todos los laboratorios, bancos de sangre y centros de atención de salud, desechen sus desperdicios bajo las normas de bioseguridad que se establezcan ARTÍCULO 44.- Las muestras de sangre para hemoderivados, transfusiones y otros usos, así como, los órganos humanos que muestren seropositividad por VIH, deberán ser descartados, aplicando las debidas medidas de bioseguridad. ARTÍCULO 45.- Los laboratorios, bancos de sangre y centros de atención de salud deberán ofrecer protección, capacitación y las condiciones de seguridad al personal que maneje los desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del VIH y otras enfermedades infectas contagiosas al referido personal. ARTÍCULO 46.- El incumplimiento de las normas de bioseguridad consignadas en esta Ley, será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Salud y en los reglamentos institucionales respectivos.

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TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS POR VIH O ENFERMAS DEL SIDA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS ARTÍCULO 47.- Se reconoce el derecho a la salud de toda persona infectada por VIH o que padece de SIDA, a recibir sin distinción o restricción alguna, la atención médica hospitalaria pública o privada que solicite. ARTÍCULO 48.- La negación o restricción de atención médica a las personas infectadas por VIH o enfermas de SIDA, supone una conducta sancionable y estará sujeta a las disposiciones que al respecto establecen las normas del ejercicio profesional y las Leyes. ARTÍCULO 49.- Ningún profesional de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiere una persona seropositiva o enferma de SIDA, en caso contrario incurrirá en responsabilidad civil. ARTÍCULO 50.- La comprobación de seropositividad en personal de salud u otro personal de esa área, por contacto accidental con el VIH, se considerará como enfermedad ocupacional y será tratada como tal. ARTÍCULO 51.- Los centros educativos, de capacitación o adiestramiento público o privado, no podrán negar y restringir el acceso a la educación o capacitación de las personas infectadas por el VIH o enfermas del SIDA; los que transgredían esta disposición se les impondrá como sanción una multa de un salario mínimo mensual por primera vez tres salarios mínimos mensuales si es reincidente. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de asegurar el acceso a la persona viviendo con VIH. ARTÍCULO 52.- Se garantiza el derecho al trabajo, en tal medida, ninguna persona trabajadora o empleada en el sector público o privado, podrá ser despedida por su condición de infectada por VIH o enfermo de SIDA. ARTÍCULO 53.- Ningún empleador podrá negar o restringirle a sus trabajadores o empleados infectados por VIH o enfermos de sida. El empleador no podrá despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados infectados por el VIH. El empleado que padezca de la enfermedad del SIDA y tenga que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica, en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa presentación de un certificado médico extendido por la autoridad de salud o un profesional de la medicina, deberá ser indemnizado por el empleador. 52

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ARTÍCULO 54.- Las personas trabajadoras o empleadas seropositivas, no están obligadas a informar sobre su condición sexológicas, siempre y cuando ello no implique riesgo de contagio para otras personas. ARTÍCULO 55.- La condición de seropositividad no invalida los derechos inherentes a la cobertura de los seguros adquiridos. ARTÍCULO 56.- Los hospitales, centros de salud, laboratorios u otros centros de atención, donde se realicen pruebas para la detención del VIH, sean estos públicos o privados están en la obligación de brindar conserjería a las personas que soliciten la prueba de VIH. ARTÍCULO 57.- Los profesionales de la salud que detecten que un apersona en seropositiva deberán informarle sobre el carácter infecto-contagioso del mismo, como se adquiere y los medios y formas de trasmisión y sobre su derecho a recibir asistencia médica adecuada. ARTÍCULO 58.- La realización de pruebas de sangre para detectar VIH en las personas sin el consentimiento de las mismas, implica una violación al derecho a la intimidad personal, por tanto, será sancionable de conformidad a lo establecido en lo legislación nacional, excepto en lo prescrito en esta Ley. ARTÍCULO 59.- La prescripción, administración o aplicación de medicamentos o tratamientos sin base científica, será sancionada conforme a lo establecido en el código penal. ARTÍCULO 60.- Los profesionales de la salud o instituciones de salud que conozcan o atiendan a personas infectadas del SIDA, están en la obligación de guardar confidencialidad respecto a terceros sobre la consulta, el diagnóstico y la evaluación de la enfermedad, excepto cuando se refiere a menores de edad, en cuyo caso deberán ser informados a quienes sobre ellos ejercen la patria potestad. ARTICULO 61.- Quién por razón de su oficio, empleo o profesión revelare o difundiere sin causa justificada, la situación sexológica de una persona infectada por VIH o enferma de SIDA, excepto en aquellos casos previstos en esta Ley, será sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal. ARTÍCULO 62.- El secreto profesional no podrá invocarse en lo referente a la información de los casos detectados, para lo cual deberá considerarse los mecanismos de control y registro a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley. No se incurrirá en falta profesional cuando en función de lo establecido en las normas del ejercicio profesional o el Código Penal, los profesionales de la salud deban informar a terceros, respecto a la situación serológica de una persona seropositiva.

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ARTÍCULO 63.- Las personas privadas de libertad, deberán ser tratadas como cualquier otra persona, no pudiendo ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar la infección por VIH, salvo aquellos cuyo proceso judicial lo amerite, manteniendo la confidencialidad de la prueba y sus resultados. ARTÍCULO 64.- Las personas privadas de libertad, infectadas por VIH o enfermas de SIDA, tienen el derecho a recibir la atención médico-hospitalaria que requieren en condiciones que no lesionen su dignidad o imposibiliten su tratamiento. ARTÍCULO 65.- Se reconoce el derecho de todas las personas infectadas por VIH o enfermas de SIDA, a recibir educación, capacitación e información respecto a su condición serológica y a sus derechos y deberes con las demás personas. ARTÍCULO 66.- A las personas infectadas por VIH o enfermas de SIDA, a los hijos e hijas o cualquier otro familiar de personas infectadas independientemente de su condición serológica, no podrá negársele su ingreso o permanencia en centros educativos o de capacitación, públicos y privados, ni serán discriminados por motivo alguno. ARTÍCULO 67.- Las pruebas de VIH no se solicitarán a nivel educativo en ningún caso. ARTÍCULO 68.- Los niños niñas y adolescentes infectados por VIH o enfermos del SIDA, no podrán ser privados de los derechos que le son inherentes de conformidad con las leyes del país, debiendo gozar sin restricción alguna de los mismos. ARTÍCULO 69.- El Estado por medio de la instancia respectiva, tiene la obligación de tutelar a los niños, niñas y adolescentes privados de su entorno familiar a causa de la enfermedad del SIDA. ARTÍCULO 70.- El Estado en coordinación con organizaciones públicas o privadas, promoverá y apoyará la creación de albergues o centros de asistencia específicos para niños, niñas y adultos con SIDA, a los cuales, a falta de familiares o responsables de ellos, se les provea de alimentación adecuada, atención médica, apoyo psicológico o cualquier otra necesidad. ARTÍCULO 71.- Se garantiza la libre circulación y permanencia en lugares públicos de las personas infectadas por VIH o enfadad de SIDA, excepto aquellos cuya situación mental ponga en peligro la vida de los demás. ARTÍCULO 72.- La prueba de VIH no deberá solicitarse en ningún caso para la tramitación u obtención de documentos de carácter público.

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CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS ARTÍCULO 73.- Las personas infectadas por VIH o enfermas de SIDA, deberán practicar su sexualidad con responsabilidad para con los demás. ARTÍCULO 74.- Todas las personas en conocimiento de su seropositividad al VIH, tienen la obligación de comunicar su condición serológica a las personas con las que hayan establecido, establezcan o vayan a establecer relaciones sexuales a fin de tener el consentimiento informado de la misma. ARTÍCULO 75.- Es deber de toda persona que le ha diagnosticado como portadora del VIH o enferma del SIDA; informar a su cónyuge, compañero o compañera de hogar, o a las personas con las cuales mantiene relaciones sexuales, de su condición serológica. ARTÍCULO 77.- En una relación de pareja, es deber de cualquiera de ellos o de ambos en su caso, que, al estar infectados por el VIH o enfermos de SIDA, informarse adecuadamente para decidir sobre el método más seguro de anticepción. si la decisión es procrear, tendrán que tomar las medidas de seguridad emitidos por la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA). ARTÍCULO 78.- Las personas que vayan a adoptar un niño o niña que esté infectada por VIH o enferma del SIDA, tienen el derecho a ser informados de tal situación para los fines consiguientes. ARTÍCULO 79.- La intención de adoptar de una pareja, no podrá resolverse favorablemente si ambos miembros están infectados por VIH o enfermos de SIDA, dado el período corto de vida que queda para ambos, por lo que la adopción no tiene sentido. ARTÍCULO 80.- La propagación del VIH en forma dolosa o culposa estará sujeta a las sanciones y penas previstas en los Artículos 180, 184 y 191 del Código dePenal. TÍTULO VII INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 81.- De conformidad con los Artículos 175 y 176 del Código de Salud, la investigación terapéutica en humanos, en especial la de medicamentos a las personas seropositivas o con SIDA, se estará a lo dispuesto por las Resoluciones, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras en dicha materia. ARTÍCULO 82.- Bajo los lineamientos de La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), los centros de estudios superiores, centros de investigación médica y otras instancias dedicadas a la investigación en diferentes ámbitos, desarrollarán en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, investigaciones sobre la problemática del VIH/SIDA en Honduras. Un Reglamento Especial regulará esta materia. 55


ARTÍCULO 83.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demás Universidades Estatales y Privadas, promoverán la investigación tendiente a lograr un mayor conocimiento para la prevención y control de la infección por VIH. Para la regulación de dicha investigación y los tratamientos tendientes a las personas seropositivas o con SIDA, se emitirá el Reglamentos correspondiente. ARTÍCULO 84.- Se reconoce la investigación y uso de la medicina natural en el tratamiento de VIH y SIDA, o de las enfermedades oportunistas, previa la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 85.- En el transcurso de los dos meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud someterá a consideración del Poder Ejecutivo, el correspondiente Reglamento. ARTÍCULO 86.- Dentro de los dos meses a partir de la aprobación de la presente Ley, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud enviará al Soberano Congreso Nacional, para su aprobación, el Proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA). ARTÍCULO 87.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud vigilará la aplicación de las normas establecidas en la presente Ley, a través de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA). ARTÍCULO 88.- La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueves días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTE JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA SECRETARIO JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 1999 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSE MANUEL MATHEW EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POR LEY

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