Protección 360 - Guía Teórica para Desarrollar Consejos Municipales de Garantía

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Protección 360°

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Guía teórica

Implementando la metodología

Metodología Protección 360°

Construcción participativa e inclusiva para la protección de la niñez y adolescencia indígena y afrohondureña 3


Metodología de Protección 360° Roberto Bussi, Director de País. Dilmer Maradiaga, Gerente de Programas. Bertha González, Financiación y Sector Privado.

Revisión técnica por Ayuda en Acción Roberto Bussi, Director de País. Dilmer Maradiaga, Gerente de Programas. Bertha González, Financiación y Sector Privado.

Construcción de contenidos Dilmer Maradiaga, Gerente de Programas. Zaskia Rivas, Oficial de Niñez.

Agradecimiento Juan Francisco López Aguirre, Dilma Núñez, Elvin Leiva, Wilmer Romero, Heidy Claribel, Ramírez Carbajal, Maria Paula Martinez, Rebeca Espinal y Nolvia Villeda.

Editorial coordinación Lizzeth Ordoñez, Comunicaciones Ayuda en Acción Honduras.

Diseño y diagramación RDS-Media, Red de Desarrollo Sostenible Honduras (RDS-HN).

©️ Ayuda en Acción – Honduras, todos los derechos reservados. Septiembre 2022

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Tabla de contenido 6 8 10 11 12 12

Presentación

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Capítulo I

18 18 24 24 25 27 27 28 28 29 30

Capítulo II

31 31 32 33 35

Capítulo III

Introducción Objetivos de la guía Objetivos de los Sistemas Integrales de Protección a la Niñez Indígena y Afrohondureña ¿Quién puede usar la guía? La metodología ayudará para:

Marco normativo, la instalación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia

El Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) Principios que orientan la actuación del Consejo municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia Interés Superior del Niño Inclusión y participación No discriminación Universidad Perspectiva de género Corresponsabilidad Transparencia y rendición de cuentas Subsidiariedad

Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia Objetivos Funciones del Consejo Municipal de Garantía de Derechos Roles de los integrantes del Consejo

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36 Capítulo IV 36 ¿Cómo implementar un Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia? 36 37 38 39 40 40 41 42

Proceso metodológico para la instauración de los Consejos Municipales

Proceso de elección y designación de los integrantes del Consejo Municipal Organización para el funcionamiento del Consejo Municipal Capacitación a miembros del Consejo Municipal Contenidos propuestos Elaboración de Diagnóstico Municipal (Análisis situacional) Elementos de la planificación Plan Municipal

47 Capítulo V 47 Instancias de los derechos de la niñez y adolescencia 48 Funciones 50 Perfil de las Instancias de Derechos de la Niñez y Adolescencia 51 Consideraciones finales y Recomendaciones 52 Bibliografía

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Presentación La Guía para el Desarrollo del Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, fue elaborada con el propósito de contribuir a la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), proporcionando contenidos, lineamientos y orientaciones metodológicas para el fortalecimiento de los Consejos Municipales que tienen como antecedente una valiosa experiencia de trabajo bajo el nombre de Mesas Municipales de Protección de la Niñez (MMPN) (en otros casos también llamados Comités o Consejos). La presente guía es resultado de un trabajo colectivo desarrollado por instituciones públicas y organizaciones internacionales y civiles de Honduras, y la asistencia técnica de Global Infancia. Dicho trabajo ha revisado documentos o guías pre-existentes referidos a sistemas locales de niñez y adolescencia, especialmente: la “Guía para el Establecimiento de las Mesas Municipales de Protección de la Niñez” elaborada por el Programa de Políticas Públicas y Programas Municipales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y Save the Children, el Manual de Capacitación sobre el Sistema Nacional y Local de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, elaborado por Visión Mundial y las dos guías correlativas (módulo I y II), las cuales asumen como títulos “Mecanismos Comunitarios/Municipales de Protección de derechos de Niñez en Honduras” y “Los Sistemas Municipales de Protección de las niñas y niños”, elaborados por Plan Internacional . Esta revisión ha desembocado, por una parte, en la elaboración de un índice temático por parte de los actores involucrados de Honduras, que orienta el desarrollo de este material, y por la otra, en la elaboración del Informe “Análisis de Guías relacionadas a sistemas locales de niñez y adolescencia de Honduras”, realizada por Global Infancia. Ambos insumos orientan, la construcción de la Guía para el Desarrollo del Consejo Municipal de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Honduras, el cual se erige como instrumento clave para la instalación del SIGADENAH.

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El documento está organizado en 4 capítulos: •

La presentación del marco normativo que habilita la instalación del SIGADENAH, que incluye a los principales instrumentos de derechos humanos internacionales ratificados por Honduras, el marco legislativo nacional pertinente al tema, poniendo foco en el Código de la Niñez y en la Ley de Municipalidades.

La presentación del SIGADENAH, bajo el cual se inscribe el nivel local. Este apartado da cuenta de los principios orientadores del sistema y del modelo de funcionamiento del nivel local.

El Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el cual propone los mecanismos para su funcionamiento, describiendo los objetivos, las funciones, los integrantes y sus roles.

Finalmente, se desarrolla procesos metodológicos para implementar un Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Asimismo, incluye consideraciones y recomendaciones que pudieran servir al momento de validación del documento en un proceso de diálogo entre los actores clave a fin de construir acuerdos y consensos que permitan avanzar en el fortalecimiento del SIGADENAH.

Roberto Bussi Director de País Ayuda en Acción, Honduras

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Introducción Los pueblos indígenas han emergido en el ámbito internacional como sujetos de derechos, poseedores de sistemas jurídicos y judiciales propios. Estos avances se deben fundamentalmente al desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, concretizados en la existencia de normas especiales sobre diversidad, no discriminación y la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en el año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En materias de infancia, los tratados internacionales han definido que los niños y las niñas gozan de un Corpus Juris de la Infancia, es decir un sistema de protección especial reforzada. De este modo, los niños, niñas y adolescentes cuentan con la protección establecida en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH, debiendo el Estado “respetar y asegurar los derechos reconocidos a los niños y niñas en otros instrumentos internacionales aplicables”. En virtud de estas normas, los Estados tienen la obligación de entregar una protección especial a los niños y niñas indígenas y afrohondureños en razón de sus necesidades distintas derivadas de su pertenencia étnica, y mayor vulnerabilidad, especialmente de aquellos que viven en comunidades pobres, aisladas o que han sido despojados de sus territorios o se han visto afectados por conflictos armados. Para estos efectos, los Estados deben adoptar medidas apropiadas, de orden administrativo, legislativo y de otra índole, hasta el máximo de los recursos de los que disponga para dar efectividad a los derechos de los niños. Dichas medidas les deben permitir gozar, por ejemplo, no solo del derecho a la vida, sino que a gozar de una “existencia digna”. Relacionado con lo anterior, los niños y niñas indígenas y afrohondureños gozan de una protección reforzada en consideración a su particular condición de vulnerabilidad e identidad cultural, donde los principios de integridad cultural y no discriminación, constituyen una vía de interpretación transversal, un elemento para concebir, respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas protegidos por la Convención y también por los ordenamientos jurídicos nacionales.

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El artículo 30 de la CDN establece una obligación adicional y complementaria que dota de contenido al artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consiste en la obligación de promover y proteger el derecho de los niños indígenas a vivir de acuerdo con su propia cultura, su propia religión y su propio idioma. El Estado debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y adoptar medidas especiales teniendo presente los intereses y necesidades de los niños y niñas indígenas. Los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, fomentan aquellos derechos referidos a la obligación de los Estados Partes de garantizar, en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo, el de expresar su opinión libremente en “todos los asuntos que lo afectan” y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones.

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Objetivos de la guía Esta guía ha sido desarrollada para proporcionar una herramienta que pueda utilizarse para: Proveer de herramientas y conocimientos necesarios para la organización de Sistemas Integrales de Protección a la Niñez Indígena y Afrohondureña. Establecer rutas de trabajo para el seguimiento y acompañamiento técnico a los Sistemas Integrales de Protección a la Niñez Indígena y Afrohondureña. Definir roles y funciones del Sistema con base en la realidad cultural de cada Pueblo Indígena y Afrohondureña.

Objetivos de los Sistemas Integrales de Protección a la Niñez Indígena y afrohondureña Promover articulación interinstitucional y de organizaciones de base comunitaria, municipal y sociedad civil para la promoción y garantía de derechos de niñez. Canalizar casos de vulneraciones de derechos de niñez para un debido proceso. Implementar acciones para incrementar la cobertura de derechos de niñez. Promover la inversión público privada para el goce y garantía de derechos de niñez. Asegurar el escalado del proceso en otros territorios indígenas

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¿Quiénes pueden usar la guía? Esta guía puede ser usada por: Los y las facilitadoras de procesos de Organización de Sistemas Municipales de Protección Integral a la Niñez Indígena y Afro descendiente. Facilitadores Judiciales. Oficinas Municipales de la Niñez y Adolescencia. Funcionarios de la DINAF. ONG que desarrollan procesos similares siempre y cuando den aviso al consorcio CASM/AeA.

La metodología le ayudará para: Facilitar la construcción de condiciones habilitantes que aseguren la protección multidisciplinaria, integral y efectiva de niños en poblaciones indígenas a partir de las prácticas culturales de cada localidad.

Vincular actores para promover la restitución pertinente de los derechos de NNA en poblaciones indígenas, por medio de las instituciones que conforman el Sistema de Protección de Derechos de la niñez.

Desarrollar capacidades, conocimientos y habilidades en diferentes actores para que implementen mecanismos de protección ante riesgo y/o amenaza de vulneración de derechos.

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Capítulo I

Marco normativo

Instalación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) Honduras cuenta con un ordenamiento jurídico vigente conformado por un conjunto de normas que, interpretadas sistemáticamente con los principios constitucionales y los principios de derechos humanos, habilita la instalación y desarrollo del SIGADENAH y, en ese marco, de su nivel local. No obstante, es importante considerar que, son numerosas las recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos a Honduras en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para adecuar la legislación general de los derechos de la niñez sobre la base de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y sus protocolos facultativos, así como la correspondiente adecuación institucional para la implementación de la normativa y avanzar hacia el efectivo respeto, protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia. Una reforma legal posibilitará dar mayor claridad, definirá mejor las responsabilidades compartidas, propiciará el avance en la articulación de todo el Estado hondureño en torno al interés de la niñez y la adolescencia, objetivo fundamental de la existencia del SIGADENAH. Además, entre otros, favorecerá la formalización de compromisos institucionales y estandarizará los procedimientos que coadyuvan a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Convención de los Derechos del niño (1989): Principios Fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 2. No discriminación: todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 3. El interés superior del Niño y la Niña: en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Art. 6. Derecho a la vida, supervivencia y Desarrollo: los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Art. 12. Participación: los niños y niñas tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le afecten y que sus opiniones deben ser tomados en cuenta.

Constitución de la República de Honduras (Decreto 131-1982): Art. 119. El estado tiene la obligación de proteger la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista

en los acuerdos Internacionales que velan por sus derechos. Las Leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de asistencia social.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia reformado mediante Decreto No. 35-2013: Art 1. Se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Art 9. Los funcionarios y empleados públicos, incluidos los que prestan sus servicios al Ministerio Público, al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Estado, así como los militares en servicio activo y las autoridades de policía y municipales, estarán obligados, dentro de sus respectivas competencias, a prestarle a las autoridades facultades para conocer asuntos relacionados con la niñez la ayuda que requieran para el logro de sus cometidos y a poner en su conocimiento las acciones u omisiones que atenten contra aquella.

Art.47. Las corporaciones municipales, apoyadas por el Poder Ejecutivo, estimularán y facilitarán la asignación de recursos humanos y materiales para la ejecución de programas culturales dedicados a la niñez.

Art. 53. Las corporaciones municipales deberán asegurarse de que en toda planificación y lotificación urbana se reserven espacios adecuados y suficientes para campos deportivos, parques y áreas al aire libre dedicadas a la recreación. Dichos espacios no podrán destinarse a otros fines ni ser transferido su dominio a los particulares.

Art. 83. “La protección de la niñez es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a los padres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado. Tal protección se brindará con estricto apego a lo prescrito por este Código, por el Código de Familia y demás disposiciones legales aplicables a la niñez”.

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Ley Municipalidades de Honduras – Decreto 134 – 1990 modificado en 2014: Art. 14. La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe

para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes… la Corporación Municipal tiene entre otras facultades las de “… crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas; aprobar el presupuesto anual, emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad; nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de organizaciones locales, legalmente constituida; convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la Corporación; Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la ley deben ser sometidos a su consideración y ”todos aquellos asuntos que la Corporación Municipal considere relevantes” (arts. 25 y 47 Ley de Municipalidades).

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Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2014 establece funciones de la Oficina Central y Oficinas Regionales de DINAF) Acuerdo 64-2014 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF): •

Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas Nacionales y normativa en materia de niñez adolescencia y familia.

Fomentar la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y, en particular, a la niñez vulnerada en sus derechos”. A nivel regional la normativa señala que “las Oficinas Regionales ejercerán la representación de DINAF y coordinarán la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción”.

Promocionar el accionar de las municipalidades en aras de la protección de la niñez.

Fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención de la niñez, adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios de vida.

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Capítulo II

El Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) “Asegurar todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes en Honduras, todos los días”.

El SIGADENAH Honduras está adoptando un modelo de gestión basado en la coordinación entre los actores del Estado y la sociedad civil, entre los diferentes poderes del Estado y entre los tres niveles territoriales de gobierno: nacional, departamental y municipal.

Instancias de articulación del SIGADENAH en los diferentes niveles territoriales

Gobierno Central Mecanismo Articulador: Consejo Nacional. Mecanismo Operativo: Secretariado técnica con sede en DINAF.

Gobierno Departamental Mecanismo Articulador: Consejo Departamental. Mecanismo Operativo: Unidad técnica ejecutiva a constituirse progresivamente.

Gobierno Municipal Mecanismo Articulador: Consejo Municipal Mecanismo Operativo: PMIAJ, Oficina Niñez, Defensoria Niñez y otras Instituciones.

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En la descripción precedente de los instrumentos normativos desde la Constitución Nacional, la Convención de Naciones Unidas por los Derechos del Niño, así como el Código de la Niñez, el decreto ejecutivo de creación de la DINAF y la Ley de Municipalidades, es posible identificar un hilo conductor que capacita y habilita a los diversos actores el desarrollo de las instancias locales del SIGADENAH: el Consejo Municipal de Garantía de Derechos y la Instancia Municipal de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. El SIGADENAH permitirá consolidar las acciones que el país ya viene realizando para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Principalmente, buscará fortalecer la amplia trayectoria que las diferentes municipalidades de Honduras tienen en la materia, propiciará el mejoramiento de la coordinación, impulsará el trabajo en equipo, la colaboración y la cooperación. De hecho, el sistema se diseña considerando las importantes experiencias municipales que se están desarrollando. Tomando como centro al niño, niña y adolescente, el Sistema comprende, en cada nivel de gobierno, dos tipos de instancias: una de definición de las políticas, planes y programas a través de la articulación de sectores y actores; otra de carácter ejecutivo, que también a través de la coordinación, trabaja para que los servicios de prevención, promoción, participación y protección sean adecuadamente ejecutados.

Objetivo del SIGADENAH Garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes que viven en el territorio hondureño.

Complementariedad entre políticas universales, políticas específicas/social y políticas especializadas El modelo del SIGADENAH promueve la articulación entre las políticas universales, como las de salud, educación, seguridad, cultura, economía, bienestar social, entre otras, buscando que las mismas se fortalezcan y progresivamente incluyan a toda la población de niñez y adolescencia hondureña.

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Incluye políticas específicas, aquellas orientadas a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que son sujetos de desatenciones históricas, como la de los pueblos indígenas y afro descendientes, niños, niñas y adolescentes con discapacidad, entre otros. Entre ellas se incluyen también las políticas de protección social, enfocadas en la población infantil expuesta a mayor vulnerabilidad socioeconómica. Además, plantea políticas especializadas, que son necesarias cuando los derechos son vulnerados y deben ser restituidos. En este nivel de políticas, en algunas circunstancias, actúa el Sistema Especial de Justicia. La idea es que las políticas específicas y las políticas especializadas superen la situación que vulnera los derechos o los restituya, para que los niños, niñas y adolescente puedan ser incluidos en las políticas universales.

¿Qué es el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia? Es la acción coordinada de las instituciones del Estado, entidades, mecanismos e instancias en la implementación de leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos a nivel nacional y municipal orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de los niños y niñas. El sistema es una respuesta idónea para el desarrollo y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en fiel cumplimiento de los compromisos que el Estado de Honduras tiene en esta materia, convocando el compromiso y correspondencia de todos los actores de la sociedad.

¿Qué hace el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia?

• Articula las actuaciones y competencias de las instituciones públicas y privadas en materia de niñez para prevenir situaciones de vulneración de derechos.

• Instrumenta políticas públicas para la garantía universal de derechos de la niñez en salud, educación, prevención de violencia, explotación laboral y/o sexual, entre otras vulneraciones.

• Genera en las acciones gubernamentales mayor impacto en la niñez bajo un esquema moderno de gestión por resultados.

• Hace seguimiento y evalúa las políticas enfocadas a derechos de la infancia.

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¿Por qué es importante un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la niñez y la Adolescencia en Honduras? Desde la perspectiva de sistema es importante responder integralmente a las causas de problemáticas que afectan a la niñez, evitando reaccionar única y aisladamente a situaciones particulares como niñez en situación de calle, trabajo infantil, migración, entre otros. En los últimos años los países han comenzado a implementar respuestas más integrales que requieren de una mejor coordinación entre instituciones. Por lo anterior, un sistema reconoce a los niños y las niñas como titulares de sus derechos y articula a todas las instituciones públicas y privadas con el fin de asegurar la protección y la realización de sus derechos. El ente coordinador del SIGADENAH, la DINAF es la institución con la legitimidad y capacidad para liderar a nivel nacional una coordinación intersectorial para la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia en toda la administración pública, y entre la administración y la sociedad civil. Estas funciones son ejercidas a nivel local por el gobierno municipal. Intenta dar preponderancia a la coordinación política y técnica; y constituirse como instancia de interlocución para todos los sectores de gobierno y otras instancias que tengan competencias relacionadas con los temas de niñez y adolescencia. Dentro de sus funciones está impulsar, en alianza con AMHON y otras instituciones, la constitución de los consejos departamentales y municipales de garantía de derechos de la niñez y la adolescencia.

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El nivel local del SIGADENAH “Es en el municipio donde los niños, niñas y adolescentes tienen cara, nombre y dirección” En el nivel local, el SIGADENAH comprende dos tipos de instancias:

• Consejo Municipal de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia. • Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia, que, en cada municipio, podrá tomar una denominación y • Organización particular, según sus circunstancias específicas. El nivel local del sistema es clave porque es en las comunidades, donde viven las familias, los niños, niñas y adolescentes, su cotidianidad; donde acceden, o no, a los servicios públicos; donde los padres y las madres ejercen sus roles de crianza; donde las comisiones vecinales y otras organizaciones comunitarias trabajan para mejorar el barrio o atender problemas comunes que afectan a la colectividad. Es en el territorio donde, en el día a día, pueden ocurrir situaciones de vulnerabilidad o vulneración de derechos. Es en el municipio donde mejor se conoce la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes, tanto de los recursos que disponen como aquellos que faltan para asegurar sus derechos. También allí se vinculan mejor los actores, tanto de las instituciones públicas, organizaciones de sociedad civil, así como los de la propia comunidad. Es ahí donde se observa mejor el nivel de relacionamiento entre los diversos actores y cómo mejorar los vínculos necesarios para favorecer aquellas necesidades específicas e inevitables de la niñez. Por ello, la necesidad de trabajar la promoción y el cumplimiento de los derechos, es indispensable en este nivel. De ahí la importancia que las municipalidades puedan estar fortalecidas para organizar, formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones que promuevan los derechos, prevengan situaciones de vulneración y los atiendan cuando ameritan ser derivadas a las instituciones competentes.

Además, comprende los siguientes componentes:

Marco de leyes Municipales (Ley de municipalidades, políticas, ordenanzas, entre otras).

Plan de Desarrollo Municipal que incorpora el enfoque de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y una asignación suficiente de recursos.

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Mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, incluyendo organizaciones de niños, niñas y adolescentes (Foro Municipal, Cabildos Abiertos o Audiencias Públicas, Conversatorios, mecanismos de consulta, entre otros);

Mecanismos de coordinación municipal con redes comunitarias;

Protocolos de actuación en situaciones de vulneración de derechos, que supone la relación con el Sistema de Justicia Especializada de Niñez y Adolescencia;

Mecanismo de Información y Monitoreo, como ser sistemas municipales de información de la niñez por ciclo de vida; datos de la situación de la niñez del municipio más vulnerable.

La Municipalidad juega un rol central en la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es la institución más cercana a la comunidad.

En Honduras existe una rica experiencia de trabajo en torno a la niñez y adolescencia en muchas municipalidades. El SIGADENAH viene a fortalecer ese trabajo, que, desde el enfoque de derechos y de trabajo articulado trasciende la visión del niño, la niña o el adolescente, como objeto de tutela, para concebirlos como sujetos de derechos.

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Principios que orientan la actuación del Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia El Consejo Municipal de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia prioriza algunos principios, tanto del SIGADENAH, como del análisis local, para orientar su gestión, la formulación, el monitoreo y la evaluación de políticas y planes locales. En gran medida, los principios priorizados se corresponden con la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado hondureño, así como con principios que el marco legal nacional ha incorporado para velar por el bienestar de la sociedad.

Estos principios son:

Interés Superior del Niño

Según la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando se tomen decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes se debe tomar en cuenta en forma primordial su interés superior. Asegurar el bienestar integral, favoreciendo su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos. Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas en todos los ámbitos de la vida de los niños, niñas y adolescentes. Los niños deben ser escuchados antes de que se determine su interés superior.

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Para aplicar este principio, siempre se debe preguntar: ¿Cómo afecta o impacta esta acción el interés o los derechos del niño? ¿Cuál es la opinión del niño, niña o adolescente? ¿El programa, estrategia o acción que promueve el Consejo evaluó el impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes?

Inclusión y Participación

Este principio requiere asegurar que puedan expresar sus opiniones libremente, que éstas sean escuchadas y que se les dé la debida importancia. La participación de las niñas, niños y adolescentes permite que, en la vida familiar, social y política, puedan desarrollar sus capacidades, interactuar con las demás personas (de su edad y de otras edades) y puedan exigir el cumplimiento de sus derechos. El Estado está obligado a garantizar las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afectan, además de promover su participación en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

¿Cuál es la estrategia del municipio para fomentar la organización de niños, niñas y adolescentes? ¿Se velará, de forma especial, que un representante de organizaciones de niños, niñas y adolescentes integre el Consejo? ¿Las informaciones públicas y los espacios de participación (cabildos abiertos, foros, etc.) estarán adecuados a las condiciones psicosociales y evolutivas de los niños, niñas y adolescentes?

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No Discriminación

Ningún niño, niña o grupo de ellos pueden ser discriminados por motivos raciales, de sexo, género, orientación sexual, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, origen social o étnico, discapacidad, apariencia física, condición migrante o cualquier otra, suya o la de sus padres y grupo familiar.

Los gobiernos están obligados a tomar medidas para enfrentar la discriminación. Por lo tanto, a nivel local se debería preguntar: ¿Cómo el municipio está contribuyendo a la organización, participación y empoderamiento de comunidades, sectores o grupos históricamente marginalizados o discriminados? ¿Están las estadísticas y la información desagregadas por sexo, discapacidad, clase social, origen étnico, etc.? ¿Es probable que el Plan Local beneficie de manera diferente a niños y niñas de diferentes grupos sociales? Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo? ¿Cuentan los proyectos con un enfoque inclusivo que garantice la participación plena y el acceso para todos?

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Universalidad

Todos los derechos para todas los niños, niñas y adolescentes, todos los días. El principio de universalidad significa que todos los derechos y libertades humanas pertenecen a toda persona; pudiéndose exigir en cualquier contexto político, cultural, social, económico, especial o temporal, etc. La universalidad está relacionada con el principio de indivisibilidad, que advierte que todos los derechos y libertades humanas no pueden ser divididos, fragmentados o jerarquizados; también con el principio de Interdependencia, el cual reconoce el entrelazamiento de todos los derechos y libertades humanas. Para la realización de un derecho humano será necesaria la realización de otros derechos; asimismo, si uno es vulnerado es altamente probable que otros lo serán. También comprende el principio de progresividad, que significa que todos los derechos y libertades deben ser cumplidos en su conjunto en cada momento histórico de manera constante, permanente y continua para lograr el desarrollo íntegro de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, prohibiéndose cualquier retroceso o regresión, debiendo el Estado enfocar su labor por todos los medios concretos, oportunos, posibles, necesarios y de utilidad que se requieran para lograr la mencionada finalidad.

Respecto al principio de universalidad, cabe preguntarse: ¿Cuenta el Consejo de Niñez con datos, estadísticas e información desagregadas por sexo, discapacidad, clase social, origen étnico, etc.? ¿Se han movilizado recursos con el fin de evitar y combatir la discriminación y los estereotipos de género, clase social, entre otros?

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Perspectiva de Género

Crear condiciones que aseguren el acceso de igualdad de oportunidades, reconociendo que todas las niñas y niños son titulares ante la ley. La superación de históricas desigualdades entre hombres y mujeres, niñas, niños y adolescentes requiere una especial atención por parte del Consejo Municipal. En ese sentido, debe incorporarse la perspectiva de género en todo el proceso de planeación (formulación, ejecución, monitoreo y evaluación).

Corresponsabilidad

La corresponsabilidad es esencial para la garantía de los derechos, por lo que el Estado, a través de SIGADENAH, debe promover la organización y la participación de las organizaciones de la sociedad, desde el núcleo familiar y comunitario, así como desde la sociedad en general, como las organizaciones de base, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos de la niñez y la adolescencia, organizaciones gremiales afines a la educación, salud, deporte y recreación, organizaciones de municipios, y otros.

El funcionamiento de un Consejo Municipal de Garantía de Derechos es vital para promover la corresponsabilidad en un municipio. Por ello es bueno preguntarse ¿Se realizan los esfuerzos suficientes para promover la existencia de espacios de participación ciudadana (Cabildos, Foros, Audiencias Públicas) dentro del municipio?

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Transparencia y Rendición de Cuentas

Las actuaciones de las instituciones públicas y privadas que trabajan en materia de niñez y adolescencia deben incluir mecanismos para informar sobre sus actuaciones a la sociedad en general, en forma clara y oportuna y cuando la ciudadanía la solicite; y, aceptar, consecuentemente, el seguimiento a las interpelaciones y requerimientos ciudadanos.

El municipio es el escenario donde mejor se puede aplicar la rendición de cuentas. Ante esto, es importante preguntarse: ¿Se realizan iniciativas para incorporar la participación de los niños, niñas y adolescentes, como de otros sectores ciudadanos? ¿Hay un mecanismo accesible a los niños, niñas y adolescentes para ejercitar el control social? ¿Existe alguna ley o reglamento (o propuesta normativa) sobre el acceso a información pública?

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Subsidiariedad

El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. El mismo tiene vital importancia en la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las municipalidades tienen un rol fundamental porque hacen al nivel de gobierno más cercano a las situaciones diversas por las que viven sus comunidades.

El principio de subsidiariedad supone también que el nivel municipal establece relaciones de comunicación y coordinación permanentes con el nivel departamental y, a través de éste o de mancomunidades o la misma AMHON, con el nivel nacional. Esas relaciones son claves para revisar constantemente la división del trabajo: ¿Qué debe hacer el nivel nacional en materia de garantía de derechos de la niñez y adolescencia? ¿Que corresponde al nivel departamental y qué al nivel municipal? ¿Cómo las acciones de los tres niveles se complementan, generan sinergia, evitan la superposición, fomentan la eficiencia y aseguran una prestación de servicios públicos oportunos y de calidad?

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Capítulo III

Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia Mesa Municipal de Protección de Niñez hacia el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia Es importante destacar las valiosas experiencias de las Mesas Municipales de Protección de la Niñez y las redes interinstitucionales que, actualmente, funcionan en más de 100 municipios del país. Las mismas, desde hace años, promueven aprendizajes que generan condiciones favorables para la instalación del SIGADENAH. Estas experiencias serán la base para transitar hacia la conformación de los Consejos Municipales, en lo que a formulación de políticas públicas se refiere. La atención directa y otras tareas ejecutivas serán coordinadas por la Instancia Municipal encargada de la promoción, protección y prevención.

¿Qué es un Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia? El Consejo es una instancia pública de articulación y de formulación de políticas municipales sobre los derechos de la niñez y adolescencia, que aglutina a actores institucionales y de la sociedad civil. Tiene un carácter político-estratégico. No es una instancia operativa, ni atiende situaciones particulares y específicas de vulneración de derechos. Su propósito principal es el de favorecer la articulación/coordinación entre los actores, públicos y de la sociedad civil, que tienen competencia en el territorio local en relación con la prevención, promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Propicia alianzas político-institucionales, define prioridades en función de un análisis situacional, genera condiciones para que los programas y proyectos actúen articulada y coordinadamente; vela por la asignación adecuada de recursos y por la participación de la sociedad civil, incluyendo la de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Promueve interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada.

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Objetivos Objetivo general Velar por la prevención, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes del municipio, a través de la articulación de los actores, públicos y de la sociedad civil, que tienen competencia en la materia.

Objetivos específicos

Liderar el proceso de planificación de la política municipal de niñez y adolescencia (formulación, ejecución, monitoreo y evaluación), a través de la articulación entre los actores, públicos y de la sociedad civil, en el marco de las Política Públicas relacionadas a la niñez del país.

Promover una relación entre el nivel comunitario, municipal con el nivel departamental del SIGADENAH, para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil que conforman el sistema a nivel nacional. Lograr la ejecución de mecanismos efectivos y adecuados de participación ciudadana a nivel comunitario y de relevamiento y construcción de datos e indicadores.

Velar por la inversión pública en la infancia, atendiendo al Principio de Progresividad y de la Observación No. 19 del Comité de las Naciones Unidas por los Derechos del Niño.

Promover la transversalización del enfoque de derechos y género, en particular, de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en las diferentes políticas y los programas formulados y ejecutados por la Municipalidad.

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Funciones del Consejo Municipal de Garantía de Derechos a. Asegurar una adecuada instalación del sistema a nivel municipal. b. Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos

de la niñez y adolescencia en su respectivo Municipio basada en el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales.

c. Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos y género de la niñez.

d. Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada. e. Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos

disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia.

f. Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos, una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta.

g. Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes.

h. Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión auténtica en el diseño, la formulación y la aprobación y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal.

i. Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez.

j.

Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal.

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k. Vincular adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema.

l.

Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión;

m. Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. n. El Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia está integrado por la Municipalidad,

otras instituciones públicas que intervienen en el territorio y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

o. A modo propositivo, se plantea la siguiente composición del Consejo: p. Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca. q. Un regidor electo de entre los miembros de la Corporación Municipal. r. Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina, Defensoría o Programa). s. Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio y con potestad de toma de decisión (salud, educación, seguridad, operadores de justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de la Personas, entre otros).

t. Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitario).

u. Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio.

v. Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa. w. Representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. x. Representantes del sector religioso del municipio.

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El Consejo Municipal de Garantía de Derechos podrá convocar a representantes de otros sectores, según necesidad. El alcalde o alcaldesa es el convocante y presidirá el Consejo. En ausencia del mismo o imposibilidad, podrá ser presidido mediante delegación del alcalde municipal por un miembro de la corporación municipal que integre el Consejo (Regidor o Regidora Vice-alcalde o Vice-alcaldesa u otro). La persona responsable de la Instancia Municipal de Derechos de Niñez y Adolescencia apoyará al Alcalde o alcaldesa o a la persona que él o ella designe, para la coordinación del proceso de funcionamiento del Consejo Municipal: convocatoria, elaboración de ayudas memorias/actas, seguimiento a resoluciones, entre otras acciones.

Roles de los integrantes del Consejo La Municipalidad: Es la institución que lidera el Nivel Local del SIGADENAH. Su rol descansa en la convocatoria, la articulación, la promoción de la confianza y de un clima de colaboración. Sinergia, dentro de todo. Es la institución que, a la vez y con apoyo del Consejo Municipal, se enlaza con los otros niveles del SIGADENAH.

Las instituciones públicas integrantes del Consejo: Deben colaborar, desde sus competencias, para que la articulación sea efectiva, se formule la política municipal y, consecuentemente un plan de acción. Y deben ejecutar las acciones que, desde sus finalidades, o desde la política municipal, tienen bajo su responsabilidad.

La sociedad civil: Tiene el rol de velar por la inclusión de todos los grupos de población que históricamente han sido excluidos, siendo clave su rol para que el Estado y la sociedad civil puedan, en el municipio, desarrollar un proceso activo, de articulación y colaboración, en la promoción y defensa de los derechos de la niñez con un enfoque altamente participativo, y demandar rendición de cuentas. Estará representada en el Consejo Municipal a través de personas que serán electas según los procedimientos que, en cada municipio, las organizaciones civiles involucradas opten como adecuados.

La DINAF: No integra el Consejo Municipal, pero debe acompañar y, prestar asistencia técnica para su instalación en todo el proceso de funcionamiento del Consejo Municipal, hasta que éste consolide su funcionamiento desde el gobierno municipal.

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Capítulo VI

¿Cómo implementar un Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia? 1. Proceso metodológico para la instauración de los Consejos Municipales Los Consejos Municipales deben ser instalados en todos los municipios del país según lo establece el SIGADENAH y la Resolución de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), en la XXVIII ASAMBLEA NACIONAL DE MUNICIPIOS “Doctor Nery Conrado Cerrato Ramírez” y el PCM de creación de la DINAF. El liderazgo del proceso de instalación del Consejo Municipal recae en el gobierno Municipal con el acompañamiento técnico, de la DINAF o alguna otra organización que está vinculada con la instalación del SIGADENAH en el país. El alcalde o alcaldesa, en ese sentido y en el momento inicial, juega un rol indelegable. Su figura como convocante, como promotora del diálogo y de la articulación de actores, es clave para la instalación y puesta en funcionamiento del Consejo. En municipios donde existen mesas municipales o consejos municipales deben revisar su organización y funcionamiento a modo de reorganizarlos a lo planteado en las directrices aquí establecidas. En el caso de municipios que aún no cuentan con instancias como mesas o consejos, los siguientes pasos pueden ser ilustrativos para su instalación: •

Elaboración del directorio y contacto con las organizaciones e instituciones.

Reunión de socialización para el proceso de instalación del Consejo Municipal.

Proceso de elección y designación de los integrantes del Consejo Municipal.

Primera reunión de las personas integrantes del Consejo Municipal.

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Elaboración del directorio y contacto con las organizaciones e instituciones Identificación de las instituciones públicas, privadas y de sociedad civil incluyendo organizaciones de niños y niñas que, según la propuesta de esta Guía intervienen en el territorio municipal.

Reunión de socialización para el proceso de instalación del Consejo Municipal Realizar un acercamiento con las mismas: conversaciones a nivel de titulares, reuniones a nivel de directivos o técnicos. Incluso, se puede organizar un taller de información y capacitación.

2. Proceso de elección y designación de los integrantes del Consejo Municipal •

Cursar las invitaciones formales a las instituciones públicas para que el titular integre el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Solicitar a las organizaciones privadas y de la sociedad civil que, siguiendo los procedimientos que las mismas definan, elijan un representante ante el Consejo Municipal.

Solicitar a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes elijan un representante ante el Consejo Municipal.

Definidas las personas que integran el Consejo Municipal a través de la carta de designación oficial.

Primera reunión de las personas integrantes del Consejo Municipal.

El Alcalde o Alcaldesa les convoca para la instalación oficial del Consejo Municipal.

Desarrollar el acto de juramentación de la instalación del Consejo Municipal a través de cabildo abierto o reunión de corporación municipal.

Solicitar una certificación del punto de acta del proceso de instalación del Consejo.

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Es importante recordar que todos los encuentros que tienen como finalidad la conformación del Consejo, deben ser convocados por el Alcalde o Alcaldesa.

3. Organización para el funcionamiento del Consejo Municipal El Consejo Municipal es coordinado por el alcalde o alcaldesa quien en su ausencia puede delegar ya sea en el Vicealcalde o Vicealcaldesa o en un Regidor o Regidora.

Quien hace la coordinación debe: • Ejercer la representación del Consejo.

• Coordinar la asistencia técnica con la DINAF y otras organizaciones involucradas en la implementación del SIGADENAH. • Liderar la elaboración e implementación del Plan de Acción del Consejo Municipal. • Contraer obligaciones con autorización del Consejo. • Promover la rendición de cuentas. • Reunirse periódicamente con los representantes del Consejo Municipal. El secretariado técnico del Consejo Municipal es asumido por el representante de la Instancia u Oficina de Niñez de la Municipalidad.

En tanto, quien hace de secretariado técnico deberá:

• Convocar las reuniones del Consejo Municipal a solicitud de la coordinación. • Organizar las reuniones del Consejo. • Registrar en acta los temas tratados y las decisiones tomadas en las reuniones del Consejo.

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El Consejo Municipal puede conformar si lo considera necesario Comisiones Técnicas de trabajo para el abordaje de temáticas específicas en materia de niñez de cada municipio contempladas en su Planes de Acción. Estos espacios hacen posible las actividades que el Consejo promueve, por eso deben conformarse y reunirse cada vez que sea necesario, sobre todo en función al Plan acordado. Cada comisión se puede conformar con los miembros del Consejo que hayan sido designados para ello. Deberá estar presidida por una persona coordinadora que es responsable de convocar a las reuniones de trabajo y pueden invitar a que se sumen otras personas que forman parte de las organizaciones representadas en el Consejo.

Una vez conformado e instalado el Consejo, es importante implementar las siguientes acciones: • Capacitación a miembros del Consejo Municipal. • Elaboración del Diagnóstico Municipal. • Elaboración del Plan Municipal de Niñez y Adolescencia.

4. Capacitación a miembros del Consejo Municipal Se sugiere elaborar y ejecutar un plan de capacitación con el acompañamiento y la asesoría de personas especialistas, quienes deben tener la sensibilidad y la competencia para trabajar con un Consejo Municipal conformado por una diversidad de personas que tienen edades diferentes y formaciones diferentes. El objetivo del Plan de Capacitación debería brindar oportunidades y espacios para que los miembros del Consejo fortalezcan capacidades sobre enfoques y metodologías necesarias para su instalación y consolidación.

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5. Contenidos propuestos a. Los derechos humanos de la niñez y la adolescencia: Concepto y noción. Desarrollo histórico. Principales instrumentos jurídicos internacionales y nacionales vinculados a los derechos de la niñez y la adolescencia. La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño: principios, categorías de derechos, responsabilidades de los Estados parte.

b. El Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia (SIGADENAH): Visión general Puntos clave para la comprensión del Sistema Órganos del Sistema: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia Consejo Departamental de Niñez y Adolescencia, Consejo Municipal para la Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia La Instancia Municipal por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Naturaleza y Criterios para su conformación. Funciones y atribuciones básicas El limpiaparabrisas: Metodología de actuación en torno a la promoción A la prevención A la protección.

c. Participación de niños, niñas y adolescentes: Conceptos. Mitos y realidades. Sistema Integral de Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de Honduras (SIGADENAH) y participación de NNA. Experiencias regionales y nacionales de participación de niños y niñas. Ruta metodológica para implementar cabildos abiertos.

d. La gestión del Consejo Municipal de Niñez: Elaboración de diagnósticos, planificación estratégica, presupuesto público, rendición de cuentas, proyectos, entre otros.

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6. Elaboración de Diagnóstico Municipal (Análisis situacional) Toda planificación se inicia con la realización de un buen Análisis Situacional. Esto implica recopilar la información correcta para poder realizar una evaluación razonable de lo que se necesita hacer para mejorar las vidas de los niños, niñas y adolescentes del municipio. Esta fase es el paso inicial y esencial para el establecimiento de prioridades a modo que puedan diseñarse posteriormente intervenciones apropiadas. Un Análisis Situacional genera la base para evaluar el progreso y el impacto a largo plazo de la intervención. Entender la situación de los derechos del niño en un municipio no es un proceso simple y aislado. Durante el desarrollo de este proceso debe respetarse la opinión de los niños y otorgársele la debida consideración.

Plan Municipal de Niñez y Adolescencia “Planificación es algo que se hace antes de actuar. Es un proceso de decidir qué hacer, cómo hacerlo, antes de partir para la acción”.4 La existencia de diferentes planes, tanto nacionales como locales, permite reconocer que muchos son propuestos desde una perspectiva de largo plazo y desde la integralidad de derechos. En este contexto, es importante revisarlos, integrarlos y consolidarlos. De esta manera, es importante encarar la elaboración de planes locales con el apoyo de instancias estatales especializadas y comprometidas con la niñez y la adolescencia. Es fundamental que el Consejo Municipal diseñe una metodología participativa para construir el Plan Municipal de Acción, como se sugiere con el diagnóstico, concibiéndola como una herramienta de gestión que establezca de manera detallada: metas, actividades, plazos y responsables.

La planificación como construcción colectiva: El planeamiento implica necesariamente la participación de diversos actores. Al realizarse en el ámbito de lo público, debe prestarse especial atención a una amplia convocatoria, a una participación genuina que permita las diferentes formas de expresión. El planeamiento no es solo de los especialistas, ni de los directores, es de los ciudadanos, porque todas las personas tienen algo que decir, una propuesta que hacer y un aporte a realizar en relación con la propia realidad.

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El planeamiento se guía por una imagen de futuro: la imagen de futuro guía la acción estratégica y es esa realidad deseada la que se constituye uniendo la problemática, la visión y la misión.

La problemática: Consiste en aquellos elementos que conforman una brecha entre lo que debe hacerse (según valores, normas y expectativas) y lo que se hace (según datos y percepciones). Además, se consideran los factores que impiden acercarlos.

La visión: Consiste en un escenario global del estado de cosas al que se aspira y se ambiciona. Este escenario pretende cumplir con las obligaciones señaladas por las normas, responder a las necesidades y expectativas.

La misión: Es una formulación en donde se especifica qué se quiere lograr, qué valor público involucra y para quién se quiere lograr. Constituye un elemento importante en la comunicación de la imagen de futuro y la capacidad de persuasión que pueda ejercer en la comunidad. La imagen de futuro puede ser redactada en presente, como si ya la estuviéramos viviendo.

La planificación con enfoque derechos: Es aquella que incorpora los principios de la Convención de los Derechos del Niño. Por ello al momento de planificarse debe considerar los principios enunciados anteriormente, como una ayuda memoria o como un filtro para que se hagan los ajustes necesarios a su programación.

7. Elementos de la planificación Todos los planes tienen, con diferentes nombres, al menos tres elementos importantes: •

El ideal (lo que se quiere lograr). Esta es la realidad que se desea alcanzar, puede estar expresada como el fin, la misión o la visión, pero se refiere siempre a aquello que se quiere lograr que exista.

El diagnóstico (lo que se tiene). Este es una descripción de la situación en función del ideal, sería la distancia que hay entre la realidad existente y la realidad deseada.

El plan de acción, la programación o el plan estratégico (lo que haremos). Este es un conjunto de actividades y actitudes a desarrollar en el tiempo para que la realidad existente (descrita en el diagnóstico) se aproxime a la realidad deseada (descrita en el ideal).

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En los Consejos Municipales de Niñez y Adolescencia el IDEAL está constituido por su marco legal (la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia), así como por su visión y misión, elaboradas por sus miembros.

El DIAGNÓSTICO lo constituye el Diagnóstico comunitario participativo elaborado en función de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El PLAN DE ACCIÓN es elaborado también en forma conjunta.

8. El Plan Municipal El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia debe planificar de forma integral, esto es, teniendo en cuenta todos los derechos de niños, niñas y adolescentes, y formular un plan municipal que: •

Contemple los intereses comunes de todas las poblaciones de la comunidad (incluyendo áreas urbanas y rurales, comunidades indígenas, diferentes grupos de edad, las realidades de los hombres y de las mujeres, las condiciones de las personas con discapacidad, las diferencias originadas en la situación económica, entre otras).

Brinde respuestas a toda la problemática de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su diversidad etaria, social y étnica.

Se oriente a aplicar las políticas públicas de niñez y adolescencia en el municipio.

Se dirija hacia acciones concretas que permitan la coordinación entre los diferentes actores.

Sea dinámico, para permitir modificaciones según las situaciones que emerjan.

Investigue globalmente, reinventando lo local. El desarrollo de capacidades depende del aprendizaje voluntario, el genuino compromiso e interés. El conocimiento es fundamental. Lo que existe de bueno debe ser adaptado a las necesidades locales.

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Integre los insumos externos a las prioridades, procesos y sistemas locales. Los insumos externos deben corresponder a demandas reales y ser flexibles o suficientes para responder a las necesidades locales. Cuando los sistemas locales no son fuertes o suficientes, ellos deben ser reformados y fortalecidos, nunca desechados.

Pasos para elaborar el Plan Municipal No existen recetas para elaborar el Plan Municipal, pero sí hay experiencias compartidas y algunas propuestas que permiten organizarlas. Cada grupo, organización e institución puede vivir su propio proceso, pero estos pasos pueden ayudarle a mantener el objetivo en vista.

Se propone un camino con ocho pasos: 1.

Preparar el plan. Esta primera etapa se conforma con la decisión de iniciar un proceso de planificación estratégica, para ello, es necesario la conformación de un equipo responsable (en lo posible sería ideal que participen la mayor cantidad de sectores involucrados con la niñez, además de todos los miembros del consejo). Este equipo llevará adelante todo el proceso.

2. Formular la imagen de futuro. La tarea inicial del equipo responsable es desarrollar una imagen de futuro de manera participativa. Para ello, como ya se señaló, se identifica el problema, la misión y la visión del Consejo. 3. Analizar las posibilidades y las limitaciones. El análisis de posibilidades y limitaciones permite identificar las capacidades de los actores sociales para acercar la realidad existente a la realidad deseada, para cumplir con la misión establecida y que la imagen de futuro se haga realidad de presente.

Algunas metodologías para este análisis son: • El FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas). • El ROLA (Recursos, Oportunidades, Limitaciones y Amenazas). • El EDPO (Éxitos, Debilidades, Potencialidades y Obstáculos). Deben hacer referencia a los valores públicos presentes en la comunidad, por lo que deben buscarse sobre todo en las instituciones públicas, pero también en las organizaciones sociales. Debería pensarse como instituciones públicas a todas las entidades del Estado (nacional, departamental y municipal) que se encuentran al servicio de la ciudadanía en el territorio: la municipalidad, la gobernación, las instituciones educativas, los centros de salud y hospitales regionales, los juzgados y las fiscalías, las comisarías y puestos policiales.

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Debería incluirse entre las organizaciones sociales a las organizaciones comunitarias de base, a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la comunidad, a las asociaciones de profesionales y, especialmente, a las organizaciones propias de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, debe prestarse especial atención a lo vivido en pasado, a la situación presente y a las posibilidades que se ven en el futuro. 4. Identificar las prioridades. Consiste en la parte operativa más detallada y crítica del proceso, porque en ella se seleccionan aquellas situaciones que más afectan a los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya sea por el número de personas afectadas, por la gravedad de la situación o por otras condiciones que se produzcan. Cuando se establecen estas problemáticas prioritarias, pueden decidirse las estrategias según su pertinencia y adecuación a esas problemáticas y los recursos de que se dispongan en las comunidades, incluyendo la consideración de las personas e instituciones con quienes podemos contar para llevar adelante las acciones y los programas y proyectos que ya se están desarrollando en la comunidad. 5. Formular el plan. En la formulación del plan se ponen en juego las capacidades del equipo de coordinación para recuperar toda la riqueza del proceso y las múltiples visiones y posturas planteadas, pero, sobre todo, para dar cuenta de los puntos de acuerdo. Un plan de acción debe ser claro, preciso y de fácil comprensión y difusión. 6. Ejecutar el plan. La ejecución del plan forma parte de la capacidad de gestionar en el Consejo Municipal y utiliza al plan escrito como una orientación y guía, que permite no perder de vista la imagen de futuro, pero también atender a las diferentes condiciones del proceso de trabajo a las que debe ir adaptándose. 7.

Realizar el monitoreo y evaluar. Todo el proceso de planeamiento y la misma ejecución pueden ser acompañados para asegurarse que reúna los requisitos necesarios para promover una política pública: •

Debe ser eficaz, es decir, alcanzar lo que se pretende.

Debe ser eficiente, esto es, realizar los pasos que corresponden y utilizar la menor cantidad posible de recursos para llegar al mejor resultado posible, sin sacrificar la participación de las personas. Debe ser de calidad, todo lo que se ofrezca como parte de la política pública debe estar adaptado a las condiciones del lugar y tener la mejor calidad que corresponda.

Debe contar con la más amplia cobertura, debe ser universal (para todas las personas, para todos los niños y las niñas) y, si está focalizado (es decir, orientado a un sector determinado) incluir a todos quienes se encuentran en él.

Debe apuntar a lograr la equidad, esto es, asegurar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceso a los servicios, de goce de sus derechos y de participación en la comunidad.

Este proceso debe incluir tanto la autoevaluación de quienes participan directamente como las evaluaciones de quienes reciben los beneficios de las acciones.

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Poner en marcha un Plan Municipal no es de ninguna manera una tarea sencilla. Demanda un gran esfuerzo de personas e instituciones, las cuales deben trabajar a conciencia. Muchas veces se hace difícil el camino porque no pueden verse los resultados, que posiblemente están fuera de nuestro alcance en la actualidad, pero que se reconocerá como un hito en la historia del municipio. Sin embargo, contar con el plan no es el fin del planeamiento ni de la Alcaldía ni del Consejo Municipal. El objetivo es que estas ideas que se encuentran aquí contenidas se concentren y produzcan las transformaciones que se esperan, llevando sus beneficios a toda la comunidad. Si bien el proceso que produce el plan es en sí mismo un avance importante para la ciudad, sobre todo cuando vemos nuestras dificultades para construir acuerdos. Sería un error creer que el plan termina con la formulación. Ahora hay que concretar, e ir a la acción. El rol que el Consejo desempeñe es vital, pues debe, por un lado, sostener la continuidad del proceso de planificación estratégica, comprometiendo y haciendo corresponsables a cada uno de los actores involucrados, y por otro porque debe lograr el mayor consenso y apoyo posible tanto de la ciudadanía como de las autoridades para que los proyectos prioritarios se concreten. 8. Rendición de cuentas. Los Estados y otros actores responsables de asegurar la vigencia de los derechos están obligados a rendir cuentas sobre la realización de los derechos humanos. Deben dar cumplimiento a las normas y estándares jurídicos estipulados en los instrumentos de derechos humanos. Un elemento fundamental del enfoque de derechos es el proceso por el cual los garantes cumplen con sus obligaciones, cuya atención supone la rendición cuentas; los sujetos de derechos están empoderados para exigir condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos, consecuentemente, tienen derecho para reclamar la rendición de cuentas.

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CAPITULO V

Instancias de los derechos de la niñez y adolescencia En el país existen diferentes expresiones municipales de atención y promoción de derechos de la niñez. Algunos Municipios cuentan con los denominados Programas Municipales de Infancia, Adolescencia y Juventud (PMIAJ), cuyo propósito principal es promover derechos de la niñez a través de redes de voluntarios que facilitan el trabajo comunitario y a través de la articulación de acciones con otras instituciones. Otros Municipios cuentan con la figura de la Defensoría de la Niñez centradas en la atención de los casos de vulneración en un primer nivel de atención. Algunos municipios han creado Oficinas de la Niñez que realizan funciones tanto de promoción de derechos como de atención a los casos de vulneración, mientras que otros municipios asignan esta responsabilidad a las Oficinas Municipales de la Mujer.

Definición, Naturaleza • Es una unidad/es técnica/s dependiente/s de la Municipalidad, de carácter ejecutivo, que presta servicios municipales para la promoción, prevención y la protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en articulación con otros actores con presencia en el municipio. • Es instaurada legalmente en sus alcances y funciones a través de normas locales (resolución/ordenanzas o similares). Se incorporará a la legislación nacional a partir del reconocimiento legal del SIGADENAH. • Funciona como un servicio público, permanente y gratuito, de prevención, promoción, participación y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. • Realiza intervenciones administrativas en situaciones de vulneración de derechos en la esfera de su competencia. • No tiene competencia administrativa en aquellas situaciones de niñez, adolescencia y familia donde están involucradas el orden público familiar (significa que el estado se reserva facultades para promover la convivencia en determinados asuntos donde los particulares no pueden disponer de sus derechos). En tales situaciones, sus funciones son de consejería, orientación, asistencia, derivación y articulación hacia las instancias correspondientes, otorgando acompañamiento e intermediación de ser necesaria. • Coordina y articula con otras instituciones para prevenir situaciones de vulneración de derechos y para promover y hacer efectivos todos los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Funciones

Sus funciones serán: 1.

Prevención y Promoción de derechos.

2. Primer nivel de atención de niños, niñas y adolescentes en los casos de vulneración. 3. Apoyo psicosocial. 4. Monitoreo, registro y fiscalización.

1. Prevención y promoción de derechos: • Operacionalizar, en alianza con los actores de la comunidad, las acciones de promoción de derechos (campañas de sensibilización, pedagogía, capacitación, difusión, programas y actividades recreativas, culturales y deportivas), establecidas en el Plan de promoción y protección de derechos, aprobado por el Consejo Municipal de Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; • Brinda orientación a las familias para prevenir vulneración de derechos; • Fomenta la participación y el empoderamiento, como fundamento de la construcción de ciudadanía de niños, adolescentes y jóvenes. • Promoción de la coordinación y concertación interinstitucional a través del Consejo Municipal que aborden de manera integral el desarrollo y los derechos de niños, adolescentes y jóvenes. En ese sentido, apoya al Alcalde o a la Alcaldesa en la convocatoria, organización y desarrollo de las reuniones del Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. • Apoya y promueve la conformación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, y su participación en el proceso de planificación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos municipales. • Impulsa las normas y políticas públicas municipales para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia, con sus respectivas asignaciones presupuestarias. • Promociona estilos de vida saludables: prevención del VIH/SIDA, del embarazo en la adolescencia, y del consumo de alcohol, tabaco y drogas, entre otros. • Promociona una cultura de paz y convivencia (prevención de la violencia), particularmente en los ámbitos de la familia, los pares, el centro educativo y la comunidad. • Identifica a sectores de la población de niñez y adolescencia históricamente excluidos, de modo a promover programas y proyectos diferenciales que garanticen el acceso a los servicios públicos. • Propicia la transversalización del enfoque de derechos al interior de las políticas del gobierno local (urbanas, sociales, ambientales, culturales, etc.) para que los derechos de niños, niñas y adolescentes se visibilicen y garanticen.

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• Genera espacios de capacitación para el funcionariado municipal en materia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de funcionarios de otras instituciones públicas y de la sociedad civil organizada que intervienen en el territorio, al igual que a líderes y referentes comunitarios.

2. Primer nivel de atención de niños y niñas y adolescentes en casos de vulneración: • En caso de situaciones de vulneración, deriva a las instancias competentes y articula con ellas (educación, salud, registro nacional de las personas, justicia, entre otros); • Interviene preventivamente en situaciones individuales y colectivas y da seguimiento a las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos del niño o adolescente, brindando una alternativa de resolución de conflictos, siempre que no exista intervención judicial; • Deriva a la autoridades judiciales y administrativas las situaciones de su competencia; • En coordinación con otras instancias apoya la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley de acuerdo con la normativa vigente; • Promueve la creación de programas de acogimiento familiar.

3. Primer nivel de atención de niños y niñas y adolescentes en casos de vulneración: • Acompaña y coordina con los servicios de atención especializada presentes en el territorio y el departamento, la atención psicosocial de situaciones concretas que afectan los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4. Monitoreo, registro y fiscalización: • Propone al Gobierno Municipal la recolección y análisis de datos estadísticos vinculados al cumplimiento de los derechos de la niñez en el Municipio. • Coordina con el Observatorio Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el registro y la sistematización de datos del nivel local, relevantes para el SIGADENAH. • Coordina con las instituciones competentes el Registro de Adolescentes que realizan actividades económicas permitidas en su comunidad, cautelando su desenvolvimiento en el marco de las leyes vigentes y sus derechos. • Lleva el registro de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas que prestan servicios y/o realizan proyectos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Perfil de las instancias de derechos de la niñez y adolescencia Debe estar integrada por funcionarios municipales con perfiles profesionales vinculados al derecho, la psicología, trabajo social, la docencia o disciplinas afines. En función de la escala municipal, sus recursos y condiciones institucionales, la Instancia de Derechos de la Niñez y Adolescencia puede funcionar como: • Opción 1: Unidad unipersonal. • Opción 2: Unidad integrada por 2 a 3 personas, siendo una de ellas la que ejerce la coordinación. • Opción 3: Unidad integrada por 4 o más personas, siendo una de ellas la que ejerce la coordinación. En el caso de las dos últimas opciones, es importante que los distintos miembros puedan complementarse en su formación y perspectiva disciplinar (derecho, trabajo social, psicología, comunicación, otros).

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Consideraciones finales y recomendaciones Honduras se encuentra en pleno proceso de instalación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) el cual permitirá consolidar las acciones que el país ya viene realizando para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este sistema incorpora en su diseño dos figuras diferenciadas, por una parte, el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez, en cuanto instancia articuladora, con visión estratégica, que define la política o las políticas municipales; y, por la otra, una instancia ejecutiva, la Instancia Municipal por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que asume un rol operativo, y canaliza los servicios públicos y es la primera atención en situaciones de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Con el objetivo de fortalecer el Desarrollo del Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, se propone poner énfasis en lo siguiente: • El destaque del rol de la municipalidad en el sistema local, ya que consiste en la institución articuladora, en donde el liderazgo político del alcalde o alcaldesa es fundamental. • La participación de organizaciones de niños, niñas y adolescentes al interior del Consejo Municipal a fin de que los mismos puedan expresar sus opiniones libremente, que éstas sean escuchadas y que se les dé la debida importancia. • La propuesta metodológica que valoriza la amplia participación, la articulación y la intersectorialidad, orientadas a la realización de planificación participativa y local, que promueve el surgimiento de ideas y soluciones creativas y ajustadas a esa realidad. • La atención de la inversión suficiente de recursos es una función sustancial del Consejo Municipal. En este sentido, no solo resulta importante la asignación de recursos provenientes del erario municipal, sino, también, de las asignaciones de otras instituciones públicas que intervienen en el territorio, así como la capacidad de movilizar los recursos – tangibles e intangibles – de la sociedad civil y de la cooperación. • Se considera importante que la DINAF apoyada por otras organizaciones no gubernamentales y de cooperación, asuma un rol de apoyo y asistencia técnica, cuando los municipios así lo requieran. Estrategias como una actuación cooperativa con la AMHON y el impulso de los sistemas departamentales, generarán condiciones favorables para que los municipios puedan poner en marcha sus sistemas locales.

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Bibliografías • Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia- DINAF – Save the Children: Guía para el establecimiento de las Mesas Municipales de Protección de la Niñez, 2da. Edición, 2016. • Visión Mundial Honduras: Manual de Capacitación sobre el Sistema Nacional de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Honduras (SIGADENAH). • Plan Internacional: “Mecanismos Comunitarios/Municipales de Protección de derechos de Niñez en Honduras” y “Los Sistemas Municipales de Protección de las niñas y niños”. • Global Infancia: Derechos grandes para niños, niñas y adolescentes. Manual Complementario de lectura para miembros de Consejos Municipales de Niñez y Adolescencia, 2008. • PNUD Argentina: Guía para planificación local desde la perspectiva de los derechos humanos, 2011. • Fundación Abrinq – Save the Children: Plano Municipal para Infancia y Adolescencia. Guía para la acao. Passo a passo, 2011. • Save the Children: Programación de los Derechos del Niño. Cómo Aplicar un Enfoque de Derechos del Niño en la Programación. Manual para los Miembros de Save the Children, 2002.

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