Código de Conducta - Wamalali Santa Fé

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REVISIÓN TÉCNICA POR AYUDA EN ACCIÓN Roberto Bussi, Director de País. Dilmer Maradiaga, Gerente de Programas. Zaskia Rivas, Oficial de Niñez. José Luis Pacheco, Gerente de la Región Gestora de Nor Insular. Luis Gerardo Rivera, Coordinador proyecto Wamalali.

AGRADECIMIENTO Socios locales de Ayuda en Acción en las zonas de intervención, Comisión de Acción Social Menonita CASM y SERSO Honduras.

EDITORIAL COORDINACIÓN Lizzeth Ordoñez, Comunicaciones Ayuda en Acción Honduras

©️ Ayuda en Acción – Honduras, todos los derechos reservados, mayo 2023


TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES Objetivos y alcances del Código de Conducta Objetivos Alcances Fundamentos de los Códigos de Conducta de protección infantil

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Análisis de riesgo en sitios frecuentados por NNA

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Marco regulatorio

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Constitución de la República de Honduras capítulo IV de los Derechos del Niño Código de niñez y adolescencia Ley de policia y convivencia social Convención sobre los Derechos del niño

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Conducta respetuosa y responsable

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Conducta empresarial en relación con los NNA

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Medidas de protección de la niñez en la empresa

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Medidas preventivas Prohibiciones

Medidas por transgresión de Código de Conducta Periodo de vigencia y actualización Ratificación del Código de Conducta Conceptos y terminologías Acrónimos

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

El Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia del municipio de Santa Fé, en el departamento de Colón, el cual es un órgano conformado por distintos actores y sectores clave de sociedad civil, dependencias gubernamentales y gobierno local, actuando con las facultades que le confiere el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), desempeña el roll de dinamizador de políticas, programas de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito municipal, en alianza con la Alcaldía Municipal de Santa Fé, Colón.

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Han tomado a bien desarrollar e implementar el presente Código de Conducta, sobre buenas prácticas para la defensa y protección de derechos de la niñez del municipio de Santa Fé, frente a las distintas formas de posibles amenazas que puedan derivarse del desarrollo turístico del territorio, que impulsan entidades públicas y privadas en la zona en del rubro turismo, ecoturismo, comercio de bienes y servicios, salud, educación, ambiente, entre otros. Se espera que a este código de conducta se adhieran todas las entidades tanto públicas como privadas del sector turismo, ecoturismo y otros, donde haya concurrencia de población infantil, ya se acompañada y no acompañada, que pueda ser objeto de vulneración o violencia y será vigilado el fiel cumplimiento de este, por parte de las entidades suscribiente, operadores de justica y principalmente por el Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez del municipio de Santa Fé, Colón.


ANTECEDENTES Este código de conducta es para la defensa y promoción de los derechos que tienen sobre todo las niñas, niños y adolescentes, como sector altamente vulnerable a nivel global, ha surgido luego de un proceso de sensibilización, formación y cabildeo entre los diferentes sectores del municipio, como ser: empresas hoteleras, casas de alojamiento u hospedaje, bares y restaurantes de menor y mediana escala, negocios de tours, juntamente con autoridades de DINAF, Ministerio Publico (MP), Salud, Educación, Policía Nacional Preventiva, Juzgados de Paz, Registro Nacional de las Personas (RNP), Oficinas Municipal de la Mujer (OMM), Oficina Municipal de Turismo (OMT) Red de Mujeres (RM) y gobierno local de Santa Fé. Surge luego de un trabajo mancomunado entre los actores antes señalados apoyados por organizaciones no gubernamentales presentes en el territorio, como ser: Ayuda en Acción (AeA), Comisión de Acción Social Menonita (CASM) y SERSO Honduras, quienes actuando en consorcio en el marco del Proyecto Wamalali que traducido del lenguaje garífuna significa: Nuestra Voz, financiado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, han venido desarrollando una serie de acciones de acompañamiento técnico y financiero, al Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia con apoyo de la alcaldía del municipio de Santa Fé, en el marco del programa de protección a

la infancia para prevenir que las niñas, niños y adolescentes sean expuestos a situaciones adversas, como lo es el turismo sexual, muy acentuado en territorios del caribe hondureño, donde se sitúa el municipio de Santa Fé, que no queda exento de ser permeado por el flagelo del turismo sexual, sobre todo dirigido hacia las niñas y adolescentes.

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Objetivos y alcances del Código de Conducta Objetivos 1

Proteger las niñas y los niños frente al turismo sexual, mediante la promoción de buenas prácticas y políticas internas en empresas del sector turismo que actuarán de forma responsables y respetuosas con los derechos humanos de NNA en el desarrollo de las operaciones empresariales.

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Promocionar el desarrollo turístico del municipio de Santa Fé con estándares de responsabilidad social empresarial, que permita la captación de recursos público-privados y asegure la sostenibilidad de acciones pertinentes con el bienestar general de las niñas, niños y adolescentes del territorio.

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Crear cultura de respeto y accionar constante, con compromisos serios desde la sociedad civil en favor de las niñas, niños y adolescentes, que permita priorizar acciones estratégicas de forma permanente desde los instrumentos de gestión del municipio de Santa Fé.

Alcances El código de conducta define parámetros y conductas éticas de responsabilidad obligatoria hacia las niñas, niños y adolescentes, será aplicable a cada una de las entidades del municipio de Santa Fé sin importar el rubro al que se dedique la empresa o entidad, pero principalmente aquellas que se dediquen al sector turismo o ecoturismo. Las restricciones son homogéneas con las directrices que demandan las distintas leyes, tratados internacionales y la Constitución de la Republica de Honduras con relación a los NNA. En específico este código está enfocado en la protección de los NNA, es prioridad, estandarizar comportamientos idóneos en individuos relacionados con entidades públicas y privadas que tengan relacionamiento con NNA y adopten posturas ejemplares, frente a todas las formas de violencia o explotación hacia la niñez del municipio de Santa Fé y que se asuman roles y responsabilidades de actuación oportuna frente a una derivación de posibles agresiones físicas o psíquicas en la población infantil, dentro o fuera de la operación comercial o laboral.

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Fundamento de los códigos de conducta de protección infantil Se fundamentan en la legislación nacional vigente, que protege las niñas, niños y adolescentes contra toda practica degradante, humillante y nociva hacia estos, por lo cual para efecto del presente código mencionaremos a continuación algunas leyes que afrontan todos estos delitos:

Análisis de riesgo en sitios frecuentados por NNA Cantinas/estancos Billares Bares Discotecas Gasolineras Talleres mecánicos Juegos de asar

Pulperías Casas de masaje Casas de citas Empresas de tour marítimos Empresas de tour senderismo.

Restaurantes/ comedores Carnicerías Hospitales/centros médicos

Gimnasios Centros comerciales Ferreterías Bloqueras Internet Café Vidrierías

Complejos turísticos Centros vacacionales Negocios de abarrotes Centros escolares Centros de recreación y deporte

Hidroeléctricas Espectáculos de adultos Hoteles Moteles Casas de hospedaje

Parques o plazas públicas Salas de belleza Carwash/ autolavado Agropecuarias

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No se permitirá en ninguna circunstancia, la permanencia de menores de edad en estos establecimientos y se deberá rotular y señalizar la medida prohibitiva, la contravención implica responsabilidad administrativa o judicial para el establecimiento. Se podrá permitir la permanencia de menores de edad bajo estricta compañía de padre, madre, tutor o familiar cercano debidamente acreditable, se debe señalizar dicha medida. Espacios más abiertos o permisibles para la estancia de menores siempre bajo control y supervisión del adulto responsable del menor.

El análisis anterior es realizado en función al tipo de riesgos al que pueden estar expuestas las niñas, los niños y las adolescentes al momento de frecuentar cada uno de los locales antes descritos, dado que en algunos casos el riesgo puede darse desde una agresión sexual o psíquica y en otros casos puede ser una afectación o daño físico, causado directamente por la actividad comercial, como un golpe contundente o laceraciones de gravedad considerable, en cada caso, el Sistema Integral de Garantías de Derechos de Niñez del municipio, dará las respectivas recomendaciones a la entidad comercial a efectos de minimizar los posibles riesgos hacia la población menor que visita el establecimiento.

Marco regulatorio Constitución de la República de Honduras capítulo IV de los Derechos del niño Artículo 123 Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.

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Artículo 124 Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 126 Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.

Código de niñez y adolescencia Artículo 95 La exhibición pública de revistas o de cualquier otra clase de publicaciones que atenten contra los derechos de la niñez queda prohibida. La contravención de esta disposición será sancionada de conformidad con lo prescrito por el Código Penal.

Artículo 96 Ninguna persona natural o jurídica podrá vender, donar o entregar a un niño, a cualquier título:

a. Armas, municiones, explosivos y pólvora en general; b. Fuegos artificiales, salvo aquellos que carezcan de poder explosivo; y, c. Material pornográfico o cuyo contenido induzca a la violencia, a la perversión, a la degradación o a la delincuencia. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multa hasta de cincuenta mil lempiras (Lps.50,000.00) (Lps.50,000.00), sin perjuicio de las demás medidas civiles, administrativas y penales que sean aplicables.

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Artículo 97 Los niños no podrán ingresar ni permanecer en establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcohólicas ni en casas de juego y apuestas, moteles, casas de prostitución y clubes nocturnos u otros análogos. Los propietarios de dichos establecimientos estarán obligados a dar a conocer esta prohibición mediante aviso que colocarán en un lugar visible de la entrada de aquellos y, en su caso, a evitar que los niños permanezcan en su interior. Los agentes del orden público velarán por el estricto cumplimiento de esta norma.

Artículo 98

Artículo 100

Los niños no podrán hospedarse en hoteles, pensiones, guarderías o establecimientos semejantes si no se encuentran acompañados por su padre, madre o representante legal, salvo si estos los han autorizado por escrito. Quien contravenga lo prescrito en el artículo 98 anterior será sancionado con multa de un mil (L.1,000.00) a cinco mil lempiras (L.5,000.00) (L.5,000.00). Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por medio de las gobernaciones políticas y de las corporaciones municipales, adoptará las medidas que sean necesarias para evitar y combatir la prostitución infantil.

Artículo 99 Quien contravenga lo dispuesto en el artículo 97 precedente, será sancionado con el cierre de su establecimiento por una semana la primera vez, por dos semanas la segunda vez y con la cancelación definitiva del permiso de funcionamiento si comete una tercera o ulterior infracción. Tales sanciones serán impuestas por la autoridad que haya expedido los permisos de funcionamiento.

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Artículo 122 Los niños no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. La insalubridad o peligrosidad se determinará tomando como base lo dispuesto en este Código, en el Código de Trabajo y en los reglamentos que existan sobre la materia.


Tomando en cuenta lo anterior, los niños no podrán realizar labores que: a. Impliquen permanecer en una posición estática prolongada o que deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres (3) metros;

b. Tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud; c. Expongan al tráfico vehicular; d. Expongan a temperaturas anormales o deban realizarse en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación;

e. Deban realizarse en túneles o subterráneos de minería o en sitios en los que confluyan agentes nocivos tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, eficiencias de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación; f. Los expongan a ruidos que excedan ochenta (80) decibeles; g. Impliquen la manipulación de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X o impliquen la exposición a radiaciones ultravioletas o infrarrojas y a emisiones de radiofrecuencia; h. Impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje; i. Exijan la inmersión en el mar; j Tengan que ver con basureros o con cualquier otro tipo de actividades en las que se generen agentes biológicos patógenos; k. Impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas; l. Sean propios de fogoneros en los buques, ferrocarriles u otros bienes o vehículos semejantes; m. Sean propios de la pintura industrial y entrañen el empleo de albayalde o cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos; n. Se relacionen con máquinas esmeriladoras, de afilado de herramientas, muelas abrasivas de alta velocidad o con ocupaciones similares; o. Se relacionen con altos hornos, hornos de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajo de forja o en prensas pesadas; p. Involucren manipular cargas pesadas; q. Se relacionen con cambios de correas de transmisión, de aceite o engrase u otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad; r. Se relacionen con cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras y otras máquinas particularmente peligrosas; s. Tengan relación con vidrio o con el pulido y esmerilado en seco de vidrio o con operaciones de limpieza por chorro de arena o con locales de vidriado y grabado; t. Impliquen soldadura de cualquier clase, cortes con oxígeno en tanques o lugares confinados o en andamios o molduras precalentadas; u. Deban realizarse en lugares en los que se presentan altas temperaturas o humedad constante; v. Se realizan en ambientes en los que se desprenden vapores o polvos tóxicos o que se

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relacionen con la producción de cemento; w. Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen alto riesgo para la salud; x. Expongan a un notorio riesgo de insolación; y, y. Señalen en forma específica los reglamentos que sobre la materia emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 123

Artículo 175

Queda prohibido a los niños menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. Es también prohibida su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otras labores semejantes.

Es obligación del Estado, de la familia y de la comunidad proteger a los niños contra el uso de sustancias que producen dependencia o adicción.

Artículo 169 Las personas culpables de maltrato por omisión y supresión serán requeridas por el Juzgado de la Niñez competente o por el que haga sus veces, para la corrección de la omisión o supresión. Si se negaren a hacerlo, se sancionarán con multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil (L.10,000.00) lempiras.

Artículo 170 Quien ejerza la mendicidad valiéndose de un niño o lo facilite a otro con el mismo fin, o de cualquier otro modo trafique con él, incurrirá en reclusión de tres (3) a seis (6) años.

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Artículo 177 Las autoridades y el personal docente o administrativo de los centros de enseñanza que detecten entre los educandos tenencia, tráfico, comercialización o consumo de drogas prohibidas, darán cuenta de hecho al Instituto Hondureño para la Prevención y Tratamiento del Alcoholismo, la Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), y a los padres o representantes legales del menor para que tomen las medidas correctivas necesarias. La omisión será sancionada con multa de un mil (L.1,000.00) a cinco mil (L.5,000.00) lempiras, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.


Ley de Policía y Convivencia Social Artículo 68 En los establecimientos donde se expenda y se consuman exclusivamente bebidas alcohólicas, billares o se realicen espectáculos propios de adultos, no se permitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años, a cuyo efecto deberá exigir la exhibición de la Tarjeta de identidad.

Artículo 71 Se prohíbe en los establecimientos de ventas al detalle, minimercados, supermercados y pulperías, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 94 Se prohíbe en los establecimientos de ventas al detalle, minimercados, supermercados y pulperías, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 95 Se prohíbe a estudiantes concurrir a cantinas, casas o establecimientos de todo género de juego, imponiéndoles, por la primera vez que infrinjan esta disposición, amonestación privada; y, en caso de reincidencia, multa a sus padres.

Convención sobre los Derechos del niño Artículo 27 Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

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Artículo 32 Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Artículo 34 Los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35 Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36 Los Estados Parte protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

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Conducta respetuosa y responsable Basados en el principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, tipificado por la Convención Internacional sobre los Derechos del niño/a, enmarcan un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.

Se trata de una garantía de que los menores son sujetos de pleno derecho y que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Tomando como base lo anterior, definiremos como conducta responsable y respetuosa en la cultura organizacional, de las entidades suscribientes de este CDC, todas aquellas normas, principios y decisiones que se adoptarán desde el momento de suscribir este pacto por la infancia dentro de la cultura organizacional o empresarial. Todo el talento humano relacionado a la entidad suscribiente de este CDC, ya sea personal interno como externo: (clientes, proveedores y/o voluntarios), deberán regirse y someterse a adoptar los principios básicos de responsabilidad, solidaridad, honestidad y compromiso hacia los niño/as y adolescentes. Entendiendo que, durante el ejercicio laboral como también en ambientes particulares, son corresponsables de velar por que se respeten los derechos de la niñez y que de percibir cualquier situación que transgreda a un niño o niña, debe actuar inmediatamente a fin de salvaguardar la integridad física o psíquica del menor, niño, niña o adolescente, denunciando ya sea a los canales de auxilio legalmente establecidos como el número telefónico de emergencia 911 del sistema de seguridad nacional o la línea especifica de niñez 110 de la DINAF, o directamente ante alguna autoridad competente del municipio, como definiremos en el esquema siguiente:

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El representante legal o propietario del establecimiento, asume el compromiso y responsabilidad de velar porque todo el personal de su empresa o entidad comercial, se sometan a respetar este Código y sus lineamientos en favor de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes y me comprometo a implementar normas, medidas y principios que ayuden a mantener dentro del ambiente laboral, el respeto hacia los niños, niñas y adolescentes, tanto de parte de nuestros empleados, como también de voluntarios, proveedores y clientes. Promover iniciativas de inversión en la niñez, como campañas de sensibilización e información sobre las normas adoptadas en la empresa para identificar la misma como entidad comprometida con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Conducta empresarial en relación con los NNA Dentro del establecimiento o instalaciones, todo el personal, sin importar el cargo o función que desempeñe, nos esforzaremos por proteger y hacer que se protejan los niños y las niñas, conscientes que, de acuerdo con la legislación nacional vigente, niño es toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.

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Fomentaremos como cultura organizacional, que no se permitirán tratos crueles, degradantes, humillantes, ni ninguna acción que lacere o transgreda los derechos la niñez, trabajaremos para hacer que nuestros visitantes también se comprometan a cuidar de los menores que se encuentren en nuestro establecimiento, evitaremos todas aquellas acciones reñidas contra la Ley de Protección Infantil. Si el fin principal de nuestro negocio es el expendio de bebidas alcohólicas, venta de tabaco, shows o espectáculos especialmente para adultos, no permitiremos la presencia de menores de edad en los mismo, tal como lo especifica el código de la niñez y adolescencia, entre otros. Mantendremos estricta vigilancia para que no se permita el ingreso de menores de edad sin compañía de un adulto y en caso de rigurosa necesidad que sea de un familiar directo, como ser padre, madre o tutor legal, en el caso que el establecimiento sea apto para la recepción de menores de edad. Difundiremos espacios idóneos para pernoctación de menores, por medios locales, emitiendo mensajes amigables a la protección infantil en nuestra publicidad mediática, estableceremos señalización propia dentro de las instalaciones, dando a conocer nuestra marca comercial como empresa seriamente comprometida con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de empresa socialmente responsable.

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Medidas de protección de la niñez en la empresa Los niños, niñas y adolescente son los futuros dirigentes, clientes, inversores o empleados del mundo empresarial. Sin embargo, la protección de sus derechos muchas veces es obviada.

En este Código de Conducta adoptaremos algunas medidas ya definidas en la legislación nacional infantil y otras de carácter propio, las siguientes acciones preventivas y correctivas servirán de base en la empresa o establecimiento comercial o no comercial, para lograr una cultura organizacional saludable, en las entidades suscribientes del presente instrumento.

Medidas preventivas 1. Realizar un análisis con debida diligencia para entender los impactos negativos o positivos

que tiene la actividad principal del establecimiento, sobre la niñez y la adolescencia de la localidad. 2. Esmerado control para evitar el acceso de los niños a productos y servicios que sean prohibidos o potencialmente dañinos para la niñez. 3. No permitir que otros adultos, ya sea familiar, cliente u otro visitante en el establecimiento, agreda, menosprecie, maltrate o acose un niño, niña o adolescente. 4. Promover en empleados, personal directivo, proveedores, clientes y otros, la cultura del respeto y auto compromiso de velar por el bienestar de los niños y niñas, dentro o fuera del establecimiento o empresa. 5. Impulsar políticas o iniciativas internas, tendientes a proteger a los niños que visiten su negocio o establecimiento, siempre que dichas instalaciones les sea permisible la visita de menores de edad. 6. Si el establecimiento es apto para recibir menores de edad de acuerdo con la Ley, enfatizar y señalizar en áreas visibles que, los espacios hasta donde pueden ingresar los NNA y que deben estar siempre acompañados y supervisados por su padre, madre o tutor legal. 7. En caso de que el establecimiento no le sea legalmente permitido la visita de menores de edad, lo debe señalizar en partes visibles y hacerlo del conocimiento del resto del personal y sus visitantes o clientes.

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8. Apoyar e incentivar campañas de promoción de los derechos de la niñez que impulsan otros actores y sectores del municipio de Santa Fé, ya sea público o privado.

Prohibiciones 1. No se permitirá el ingreso de menores de edad, ni solos ni acompañados en los lugares

ya especificados por la legislación nacional de protección infantil, e identificados en rojo en el ejercicio semáforo, como bares, discotecas, billares, estancos, cantinas, expendios de bebidas alcohólicas, prostíbulos, moteles, casas de citas o masajes y todo centro nocturno de espectáculo propio para adultos. Se deberá señalizar o rotular esta norma en ángulo visible del establecimiento. 2. No se expenderán o donarán a los NNA, cigarrillos, licores, estupefacientes, pegamentos, sustancias tóxicas o volátiles o cualquier otro producto no permitido por la Ley, que pueda provocarle daño a su salud, integridad física y psíquica. Se deberá señalizar o rotular esta norma en un espacio visible del establecimiento. 3. La empresa o establecimiento se compromete a que ningún NNA será expuesto a presenciar escenas de tipo pornográfico, ni ninguna obscenidad ya sea en vivo, impresa o digital, o inducirle a participar de las mismas. 4. La empresa o establecimiento será vigilante de que ningún adulto, hombre o mujer, o entre menores, ejerza algún tipo acción relacionada con acoso sexual, prostitución o sometimiento de un NNA bajo ninguna de las modalidades de explotación sexual comercial. 5. La empresa o establecimiento se compromete a velar porque ningún NNA sea explotado bajo ninguna de las modalidades con fines comerciales, laborales o sexuales, etc. 6. Si se trata de un hotel, villas o centros turísticos, moteles o casas de hospedaje, no se permitirá el ingreso de menores de edad al área de habitaciones, a menos que sea con su padre, madre o tutor legal acreditable y que sea en caso de justificable necesidad. 7. En caso de percibir algún tipo de vulneración o violencia contra los derechos de un NNA, se actuará responsable y eficazmente, denunciando ante las autoridades por los medios respectivos, para salvaguardar al menor. 8. No se permitirá trabajo infantil en ninguna de las instituciones o entidades suscribientes de este Código de Conducta. 9. No se permitirá la permanencia de niños o niñas no acompañados por un familiar adulto en los negocios o establecimientos comerciales concurridos por adultos, en aquellos negocios donde no se restringe el ingreso de menores. 10. Prohibido fomentar o permitir la mendicidad infantil en ninguno de los establecimientos suscribiente de este Código de Conducta.

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Medidas por transgresión del Código de Conducta Las autoridades del municipio de Santa Fé, representadas en el Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia, especialmente La Policía Preventiva, Justicia Municipal, Juzgados de Paz y Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), con amplias facultades, harán monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente código de Conducta, en las empresas y entidades suscribientes, mediante visitas in situ, en operativos diurnos y nocturnos, a fin de velar porque se respeten las medidas legales establecidas respecto a la concurrencia de niñas, niños y adolescentes en los distintos establecimientos. Las empresas o establecimiento que se le confirme responsabilidad de contravención a lo dispuesto en la legislación nacional de protección de NNA y lo tipificado en el presente código de conducta, ya sea por medio de denuncias ciudadanas verificables, o de forma infraganti, en los distintos operativos realizados por las autoridades adscritas al Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia o de DINAF u otra autoridad policial o judicial competente, Se atendrá a diferentes sanciones administrativas o judiciales según la gravedad del caso, que ya tipifica la legislación nacional, como también las que puedan determinar las autoridades del municipio representadas en el Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia o la DINAF. Las sanciones pueden ser: Amonestación verbal o por escrito Expulsión de sitios públicos Retención transitoria de personas Multas económicas Decomiso de bienes Cierre temporal o permanente de establecimiento Suspensión o cancelación de permisos

Suspensión, construcción o demolición de obras Trabajos obligatorios comunitarios Caución Arrestos Indemnización de daños y perjuicios Entre otras.

Este código de conducta da amplias facultades al Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia para verificar la conducta empresarial suscritas a este, con relación a los NNA y dictaminar otras medidas de control y seguimiento para proteger los menores de edad en los establecimientos públicos y privados coordinadamente con DINAF, Ministerio Publico, Policía Preventiva y otros actores de justicia presentes en el territorio.

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Periodo de vigencia y actualización El Código de Conducta entrará en vigor una vez que el Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia del municipio de Santa Fé lo ratifique, y en la empresa o entidad comercial será al momento en que el representante legal de la misma lo ratifique y así mismo sea socializado a todos los empleados, colaboradores, proveedores y clientes.

Estará vigente en tanto no se apruebe su derogación, por parte del Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia, por mayoría de votos, u otra autoridad competente en materia de niñez. Se revisará y actualizará periódicamente según la necesidad de cambios surgidos por la dinámica del territorio, se revisarán, actualizarán o implantarán nuevas medidas, procesos y controles que resulten necesarios según lo considere el Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia o la DINAF como ente rector de políticas públicas de niñez a nivel nacional. Para ello, se tendrán en cuenta las sugerencias y propuestas que realicen los empleados, clientes o proveedores, u otra persona o institución en materia compromisos adquiridos de ética y cumplimiento.

El Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia, tiene el compromiso de asegurar la efectividad del modelo de ética y cumplimiento de la empresa o establecimiento y actualizar sus contenidos con la frecuencia necesaria para asegurar que este se ajuste a las cuestiones en materia de ética y cumplimiento más importantes para la empresa.

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Ratificación del Código de Conducta Este código será socializado con todo el tejido empresarial del municipio de Santa Fé, se hará en el marco de un evento planificado y ejecutado por parte del Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia, DINAF y otras autoridades del municipio o departamento idealmente.

El Sistema Municipal de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia llevará control de las empresas o instituciones que se adhieran al Código de Conducta, se hará firmando una constancia de adhesión adjunta a este Código, por parte del representante legal de la empresa o establecimiento. Las empresas que se adhieran a este código se comprometen a cumplir y hacer cumplir todos los preceptos, normas y principios que emanan de este instrumento, se les reconocerá como empresa o institución responsable y comprometida con los derechos de los niños, niñas y adolescentes del municipio frente al turismo sexual comercial.

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Conceptos y terminologías Niño o niña Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes Es la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual por adultos a cambio de una remuneración en dinero o en especie al niño, niña o adolescente o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y de violencia contra la niñez y se cataloga como una forma contemporánea de esclavitud. Incluye la prostitución, la pornografía, el tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial.

Turismo Sexual Es el aprovechamiento de la actividad turística, para la explotación sexual de personas menores de edad por parte de extranjeros y nacionales. Incluye la promoción del país como punto accesible para el ejercicio impune de esta actividad.

Maltrato Infantil Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación hacia los niños y las niñas.

El matrimonio infantil (Estupro): Es un matrimonio en el que uno o ambos cónyuges son menores de 18 años.

Trabajo Infantil Todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

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Acrónimos CDC

Código De Conducta

RNP

Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras

Registro Nacional de las Personas

CASM

OMM

Oficina Municipal de la Mujer

SERSO

RDM

AeA

DINAF

Wamalali

Red De Mujeres

Dirección de Niñez Adolescencia y Familia

NNA

Niñas, niños y adolescentes

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SIGADENAH

Comisión de Acción Social Menonita

Servicio de Solidaridad Honduras

Ayuda en Acción

Del idioma garífuna que significa: “Nuestra Voz”


A N E XO S Anexo 1

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Anexo 2

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